¿Cómo funCiona el fiSm del Ramo 33? : VigilanCia Ciudadana de la pRoViSión de infRaeStRuCtuRa
báSiCa en loS muniCipioS de méxiCo.
Serie guías para la vigilancia ciudadana del quehacer gubernamental
guía número 10
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Guía para vigilar la provisión de infraestructura básica en los municipios de México.
¿Cómo funciona el FISM del Ramo 33?
¿Qué es CIDAC?
El Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C (CIDAC) es una institución independiente, sin fines de
lucro, dedicada al análisis y propuesta de políticas viables para el desarrollo democrático y económico
de México.
CIDAC promueve el desarrollo del país presentando ideas y propuestas, a partir del estudio de la
realidad mexicana y sus problemas más apremiantes, que enriquecen el debate y coadyuvan en la toma
de decisiones.
La institución promueve el debate abierto y plural en la búsqueda de:
• Estado de derecho y democracia.
• Economía de mercado.
• Desarrollo social.
• Fortalecimiento de la relación México- Estados Unidos.
CIDAC no recibe fondos de partidos políticos ni del gobierno. Entre las actividades centrales del Centro
se incluyen: participación en debates, grupos de estudio y foros internacionales; reportes semanales de
análisis político; publicación de libros; colaboración en medios de comunicación y consultoría.
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¿Para qué sirve esta Guía?
En un contexto de crisis en las finanzas públicas, ausencia de crecimiento
económico y aumento del desempleo, el gasto del gobierno es crucial,
especialmente aquél está destinado a paliar los efectos de la pobreza y
compensar a la gente con más necesidades.
En CIDAC estamos convencidos de que una correcta asignación y ejercicio
del gasto público pasa no sólo por reglas claras e instituciones eficientes,
sino también por la participación ciudadana en la vigilancia en el uso de esos
recursos.
Esta guía está dirigida a todos aquellos ciudadanos interesados en entender
cómo se asignan los recursos para proveer a su municipio de infraestructura
básica (agua potable, luz eléctrica, drenaje, alcantarillado, etc.), la manera
en que deben canalizarse esos recursos y las obligaciones de los gobiernos
municipales de informar a la población sobre el uso y destino de los mismos.
El presente documento no pretende abarcar todos los aspectos relevantes
para vigilar el gasto público en infraestructura municipal. Más bien, tiene la
intención de funcionar como una brújula para todas aquellas organizaciones
y/o ciudadanos que deseen participar en la labor de observar y monitorear a
los gobiernos municipales en el ejercicio del gasto público. El objetivo final es
promover la rendición de cuentas de los gobiernos municipales para así mejorar
la eficiencia en el uso de estos recursos.
Aclarando algunos conceptos:
• Monitoreo ciudadano: es la participación de organizaciones o de ciudadanos
en la observación y la vigilancia de las acciones del gobierno, particularmente
en el uso de recursos públicos o en la implementación de programas
de gobierno.
• Transparencia: consiste en la labor del gobierno de ofrecer información al
público sobre su funcionamiento e instituciones para que los ciudadanos
tengan acceso a la misma y evalúen su actuar.
• Rendición de cuentas: es el mecanismo mediante el cual las autoridades,
y en general el gobierno, se responsabilizan y justifican ante la ciudadanía
por sus acciones.
• Derecho a la información: es el derecho que garantiza a todos los ciudadanos
el acceso a la información del gobierno mediante procedimientos sencillos y
expeditos. Desde 2007, el derecho de acceso a la información se asentó en
el artículo 6º constitucional.
• Descentralización: proceso mediante el cual se trasladaron responsabilidades
de gasto y vigilancia de recursos públicos de la Federación hacia los estados
y los municipios.
• FISM: siglas que refieren al Fondo de Infraestructura Social Municipal
(FISM), fondo destinado a proveer de infraestructura básica a comunidades
viviendo en pobreza extrema y rezago social.
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• Coplademun: siglas para denotar al Comité de Planeación de Desarrollo Municipal (Coplademun), cuya
función principal consiste en reunir a autoridades municipales y ciudadanos para discutir y seleccionar
las obras que se financiaran con el dinero del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM).
• Ley de Coordinación Fiscal (LCF): legislación encargada de coordinar el sistema fiscal de la Federación
con los estados, municipios y el Distrito Federal para establecer la participación que les corresponde a
cada uno de los ingresos federales.
• Entidades de Fiscalización Estatal (EFS) u Órganos de Fiscalización Superior de los Estados (OFS):
son instituciones estatales que forman parte del Congreso del Estado, cuya labor consiste en la revisión,
supervisión, evaluación, control y seguimiento de los recursos públicos para verificar el cumplimiento
de objetivos y programas institucionales, así como detectar desviaciones de recursos, prevenir, corregir
y/o sancionar.
El Ramo 33: responsabilidades de gasto hacia estados y municipios
El Ramo 33, también conocido como Aportaciones Federales para Estados y Municipios, es creado en 1998, con el objetivo de transferir recursos hacia los estados y los municipios otorgándoles responsabilidades en
cuanto al ejercicio de recursos públicos en materia de salud, educación, infraestructura, seguridad pública entre otros servicios públicos.
Los recursos de Ramo 33 están destinados a un fin particular, es decir, su gasto está condicionado al
cumplimiento de ciertos objetivos. A pesar de que estos recursos son ejercidos directamente por estados y
municipios, el gobierno federal mantiene control sobre los mismos y puede supervisar su uso.
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El FISM y cómo el entorno influye en la calidad de vida
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) es uno de los
ocho fondos que componen el Ramo 33 y se divide en la parte estatal (FISE) y
la municipal (FISM)1 . El Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)
junto con el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun) son los únicos
dos recursos del Ramo 33 que son ejercidos directamente por los municipios.
El Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) está destinado al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien a la población que se encuentra en condiciones de pobreza extrema y rezago social, en los rubros
siguientes (LCF: Art.33):
1. Agua potable.
2. Alcantarillado.
3. Drenaje y letrinas.
4. Electricidad rural y de colonias pobres.
5. Caminos rurales.
6. Urbanización municipal.
7. Infraestructura básica de salud.
8. Infraestructura básica educativa.
9. Infraestructura productiva rural.
10. Mejoramiento de la vivienda.
1. Casi 70 % de los recursos del FAIS se transfieren a municipios.
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El FISM representa uno de los ingresos más importantes
para algunos de los municipios más marginados del país.
La importancia del FISM para la población viviendo en
pobreza extrema se relaciona con la influencia que tienen
las condiciones del área geográfica sobre el bienestar
de los individuos y la reducción de la pobreza. Las
oportunidades de tener una mejor calidad de vida se
incrementan cuando la población tiene acceso a más y
mejores servicios públicos.
¿Por qué el FISM?
El Fondo para la Infraestructura Social Municipal es importante no sólo por la
influencia que tiene el entorno geográfico sobre la calidad de vida, sino también
porque permite observar y evaluar la capacidad de administración y prestación
de servicios públicos por parte de los municipios. Y, los municipios son, nada
más y nada menos, el nivel de gobierno más cercano a las necesidades y
demandas de la gente.
I. ¿Cómo se asigna el FISM?
La asignación del Fondo para la Infraes-tructura Social Municipal (FISM) pasa
por tres etapas desde que sale de las arcas de la Federación hasta que es
ejercido por los municipios:
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1 .FISM: de la Federación a los Estados
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría
de Desarrollo Social, distribuye el recurso
entre los estados aplicando una fórmula
relacionada con necesidades básicas en los
hogares (Art. 34: LCF).
La distribución del FISM de la Federación
a los estados se realiza en función de la
proporción que corresponde a cada estado
de la pobreza extrema a nivel nacional.
2. FISM: de los Estados a los municipios
Ahora, los estados deben distribuir el recurso
entre sus municipios aplicando:
1) La misma fórmula que la Federación
aplicó con ellos. (Art. 34: LCF).
2) Una fórmula alternativa (Art. 35: LCF)
en caso de que no cuenten con la
información necesaria para emplear la
fórmula original.
El problema de la fórmula alternativa es que
no es tan rigurosa en su cálculo como la
fórmula original.
3. FISM: de los municipios a las comunidades
Finalmente, cuando el recurso llega a los municipios, los ayuntamientos son
los encargados de canalizar el recurso hacia las comunidades en condiciones
de pobreza extrema y rezago social. Sin embargo, a partir de este punto el
mecanismo se torna más discrecional dada la inexistencia de un mecanismo
formal de asignación (fórmula).
La decisión de gasto del FISM se hace en el Comité de Planeación para
el Desarrollo Municipal (Coplademun). El Coplademun es un sistema de
participación a través del cual los grupos organizados de la sociedad y la
población en general participan en la planeación del desarrollo del municipio.
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fiSm
Asignación EjercicioRendición de cuentas
y fiscalización
Federación Estado
Estado Municipio
Municipio Comunidad
Problemas de información
Problemas de incentivos vs las ley
Rendición
Fiscalización
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Vigilando la asignación del FISM
El objetivo primordial de vigilar la asignación del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal es asegurar que los recursos estén siendo canalizados hacia
los estados, municipios y comunidades viviendo en condiciones de pobreza y
rezago social.
Los pasos a seguir en la vigilancia de la asignación incluyen:
1. Conocer el presupuesto asignado por el Estado al municipio de interés.
2. Asegurar que el Estado haya publicado oportunamente la información de lo
que corresponde del FISM a cada municipio.
3. Asegurar también que el Ayuntamiento haya hecho lo propio informando a
los habitantes sobre el presupuesto asignado al municipio.
4. Dar seguimiento a la convocatoria emitida por el Ayuntamiento invitando
a los ciudadanos (de las comunidades, colonias y barrios) a participar en la
presentación de proyectos de obra.
El momento para realizar el monitoreo de la asignación del FISM:
• A principios de año cuando se establece la asignación de recursos del
Estado al municipio.
• Cuando se conforma el presupuesto de egresos del municipio.
• Durante todo el año vigilando como se ejerce el Fondo.
Herramientas Actores a quién acudir
• Periódicos oficiales del estado.
• Publicaciones del gobierno del
estado y municipio.
• Entrevistas con funcionarios
municipales relevantes.
• Contralores municipales.
• Director de obra pública.
• Tesorero.
En CIDAC vigilamos la asignación del FISM así:
• Seleccionamos 6 estados de la República gobernados por los tres partidos
políticos diferentes: PAN, PRI y PRD (2 estados por partido).
• Elegimos dentro de cada estado dos municipios, uno de alta marginación
y otro de baja marginación para observar diferencias en la asignación del
FISM.
• Dimos seguimiento a la manera en que asigna el recurso de la Federación
a los Estados y de estos a los municipios a través de consultas en los
periódicos oficiales de cada estado.
• Entrevistamos de manera directa a los auditores especializados en
municipios en cada Órgano de Fiscalización Superior Estatal.
• Entrevistamos a los contralores municipales y directores de obra pública en
los municipios seleccionados.
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Algunos hallazgos relevantes del monitoreo de CIDAC fueron:
• De los 6 estados visitados en 2008, todavía 2 de ellos emplearon la fórmula
alternativa para distribuir el recurso en los municipios porque dijeron
no contar con la información necesaria para emplear la fórmula original
contenida en le Ley de Coordinación Fiscal.
• Los funcionarios de los Ayuntamientos desconocen en general la fórmula
para asignar recursos del FISM del estado al municipio. El desconocimiento
de este mecanismo podría resultar en un asignación inequitativa o
discrecional desde el estado.
• El Comité de Planeación de Desarrollo Muncipal (Coplademun) está
encabezado por el Presidente Municipal, esto dificulta que la decisión última
sobre las obras a financiar sea de los ciudadanos.
Posibles obstáculos y cómo superarlos
• No tener acceso a los periódicos oficiales de los estados a través de ningún
medio físico o electrónico.
R= Acercarse a alguno de los funcionarios mencionados anteriormente y
solicitarle la información del monto asignado para el FISM en ese municipio.
• No ser recibido por las autoridades municipales al solicitar información.
R= Recurrir a los contralores estatales o a los Órganos de Fiscalización Estatal
para solicitar la información que fue denegada en el Ayuntamiento.
II. ¿Cómo debe ejercerse el FISM?
La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) señala expresamente las obligaciones del
municipio respecto al ejercicio del FISM para promover la participación de las
comunidades beneficiarias en el destino, aplicación y vigilancia del recurso.
El Ayuntamiento invita a los ciudadanos de todas las comunidades, colonias
y barrios a que presenten sus propuestas de obra de infraestructura básica
en el Comité de Planeación de Desarrollo Municipal (Coplademun). Este debe
contar entre sus miembros a representantes de todas las comunidades y en sus
reuniones se deben evaluar todas las peticiones, priorizar las obras que son
viables y aprobar aquellas para los que existe presupuesto suficiente.
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Las funciones del COPLADEMUN respecto al FISM son
específicamente:
• Efectuar la promoción de los objetivos, estrategias y programas
de acción del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
• Promover e impulsar la organización social en la planeación
y desarrollo de los programas y acciones del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal.
• Analizar y priorizar las obras y acciones a realizar con los
recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con
base en propuestas que realicen las comunidades a través de los
representantes comunitarios.
• Participar en el seguimiento de las obras seleccionadas.
Vigilando el ejercicio del FISM
El objetivo primordial de vigilar el ejercicio del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal (FISM) es asegurar que el Ayuntamiento esté utilizando los
recursos de Fondo para financiar únicamente las obras de infraestructura básica
contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal y que estas estén destinadas a
paliar los efectos de la pobreza en las comunidades con mayor rezago social.
Los pasos a seguir en la vigilancia del ejercicio del FISM incluyen:
1. Verificar que el Ayuntamiento promueva la participación de las comunidades
beneficiarias en el destino de los recursos, así como en la ejecución, control
y seguimiento de las obras y acciones que se van a realizar (LCF: Art. 33).
2. Asegurar que se emita una convocatoria para la realización del Comité de
Planeación del Desarrollo Municipal.
3. Vigilar que en los Coplademun se de voz y voto a todas las comunidades
del municipio, especialmente a aquellas más marginadas y alejadas de la
cabecera municipal.
4. Analizar la composición de los Consejos de Desarrollo Municipal (órgano
que opera en el marco del Coplademun) para asegurar que cuenta entre sus
miembros a ciudadanos representantes de las comunidades más pobres.
5. Verificar el proceso mediante el cual se aprueban las obras dentro del
Consejo de Desarrollo Municipal, cuáles son los criterios para determinar
la relevancia de una obra de infraestructura y si se priorizan los problemas
más urgentes para las comunidades.
6. Realizar un estimado del número de beneficiarios que tendrá una determinada
obra y contrastarlo con las otras propuestas expuestas en el Coplademun.
7. Vigilar el desarrollo de la obra durante su ejecución para que se cumplan
con los objetivos y tiempos establecidos.
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El momento para realizar el monitoreo del ejercicio del FISM:
• Cuando se convoca a la reunión de Coplademun.
• Cuando se aprueba una determinada obra u acción de infraestructura
social.
• Durante la ejecución de la obra.
Herramientas Actores a quién acudir
• Guías de observación del desarrollo de los Comités de Planeación de Desarrollo Municipal.
• Entrevistas con funcionarios municipales relevantes.
• Solicitudes de información a las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados (EFS).
• Visitas periódicas a las obras de infraestructura en curso.
• Contralores municipales.
• Director de obra pública.
• Tesorero.
• Auditores especiales de municipios de las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados (EFS).
En CIDAC vigilamos el ejercicio del FISM así:
• Ante el importante vacío de información que existe sobre el ejercicio del
Fondo, analizamos la información reportada por los propios municipios a
la Sedesol en sus reportes trimestrales sobre el uso del FISM: (http://www.
sedesol.gob.mx/index/index.php?sec=802131&pag=1).
• Estos reportes municipales nos permitieron evaluar tanto la calidad de la
información contenida en los mismos como el tipo de obras financiadas con
recursos del FISM.
Algunos hallazgos relevantes del monitoreo de CIDAC fueron:
• Los Comités de Planeación de Desarrollo Municipal (Coplademun) no se
erigen como un mecanismo representativo de los grupos en pobreza extrema
porque las comunidades más alejadas (generalmente las más marginadas)
tienen mayores dificultades para hacerse presentes en estas juntas por
lo que quedan en situación de desventaja frente a las más urbanizadas y
cercanas a la cabecera municipal.
• Factor político: Periodos de gobierno de 3 años impiden la profesionalización
de los funcionarios municipales. Por lo tanto, el ejercicio del FISM se va
aprendiendo con la práctica y desde cero cada vez que inicia una nueva
administración municipal.
• Factor electoral: En la mayoría de los casos analizados, los recursos son
invertidos en la cabecera municipal, a pesar de no ser el punto donde se
concentra la mayor pobreza. La construcción de obra pública en la cabecera
municipal es mucho más visible y permite conseguir mayores rentas
electorales.
• Factor medición de pobreza extrema y rezago social: Cuando el municipio
debe hacer uso del FISM, la asignación y el ejercicio se complican por la
falta de información estadística desagregada a nivel local para destinar el
recurso a las comunidades que más lo necesitan.
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Posibles obstáculos y cómo superarlos
• En este apartado los obstáculos para vigilar el ejercicio no están tanto por
el lado de la observación en sí misma, sino en cómo medir la eficiencia
de estos recursos para incidir sobre la reducción de la pobreza en las
comunidades más marginadas.
R= Las evaluaciones de impacto del gasto público son muy complejas y son
elaboradas generalmente a través de análisis estadístico, el cual puede ser
realizado por las organizaciones interesadas.
Los ciudadanos pueden enfocarse en determinar si los recursos están siendo
canalizados a las comunidades que más lo necesitan a través de un análisis
general de las condiciones de la localidad beneficiaria, acceso a servicios
básicos de salud, niveles de educación, satisfacción de necesidades de
infraestructura básica, etc.
III. Rendición de cuentas del gobierno municipal
Obligaciones de transparencia de los municipios
Según el Art. 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, todos los Ayuntamientos
tienen la obligación de:
i. Hacer de conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las
obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas
y beneficiarios;
ii. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino,
aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
iii. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados
alcanzados;
iv. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social la información que sobre
la utilización de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le
sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de los
Estados; y
v. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que
impulsen el desarrollo sustentable.
La legislación federal es muy clara entonces sobre las obligaciones que tienen
los municipios para informar tanto a sus habitantes como al gobierno federal
sobre el uso de los recursos correspondientes el FISM.
La Contraloría Municipal
Asimismo, en todos los municipios del país, la legislación estatal prevé la
creación de una Contraloría Interna. Entre las principales facultades de la
Contraloría Interna se encuentran:
• La vigilancia de las distintas áreas de la administración municipal.
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• El exacto cumplimiento de las disposiciones legales en el ejercicio del
gasto.
• La correcta aplicación del gasto público.
• La implementación de sistemas de control.
• La vigilancia del cumplimiento de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, entre otras.
La labor de los contralores municipales es fundamental en la vigilancia
del gasto público porque implica establecer un mecanismo de “control
interno” durante el ejercicio de los recursos públicos.
Sin embargo, la falta de facultades legales de los Contralores
Municipales para sancionar a funcionarios por mal uso de recursos,
así como la dependencia de su nombramiento del Presidente
Municipal hacen casi imposible que se erijan como un contrapeso
efectivo en la vigilancia del cumplimiento de los objetivos y las metas
de gasto público.
Por esta razón, la labor de “control y vigilancia” de los municipios
recae casi completamente en la rendición de cuentas a la Federación
y en la fiscalización externa y expost (después de que los recursos
fueron ejercidos) de las Entidades de Fiscalización Superior federal
y estatales.
¿Cómo funciona la fiscalización en los municipios?
Tanto la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como los Órganos de
Fiscalización Superior (OFS) de los Estados tienen atribuciones legales realizar
una revisión ex post de la Cuenta Pública Municipal.
A continuación se presenta de manera gráfica el procedimiento de fiscalización
en los municipios:
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Municipios envian su Cuenta Pública Annual al OFS.Ver Anexo 7. Tabla 7
OFS envía informe previo a sujetos de revisión (municipios), quienes tienen 15-20 dias para justificaciones y aclaraciones
OFS envía a municipios pliego de observaciones, recomendaciones y
ediciones*
OFS presenta al congreso estatal informe de la Revisión de la Cuenta
Pública
Municipios deben presentar contestación al pliego, con pruebas, documentación y seguimiento de recomendaciones en un plazo de 20-45 dias hábiles
Inicia procedimiento de financiamiento de responsabilidades de acuerdo a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos de cada Estado. (Ver Anexo 7. Tabla 2)
OFS linea de responsabilidades administrativas. Puede o no requerir consentimiento de
Congreso del Estado.
OFS debe iniciar ante autoridades competentes
otro tipo de responsabilidades
Las sanciones que el órgano de fiscalización puede aplicar son resarcitorias en su mayoría. (Ver Anexo 7. Tabla 3)
INDEMNIZACIONESregresa el dinero a las
haciendas públicas afectadas
MULTAS: principalmente por no entregar
documentación en tiempo y forma
OTRAS: apercibimiento público o privado, amonestación,
suspensión, destitución del puesto o inhabilitación temporal.
OFS puede presentar denuncias y querellas
penales.
El OFS debe pronunciarse en el plazo que marque la legislacion estatal sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas
NO SOLVENTA. Se emite y notifica el pliego de cargos. SOLVENTA.
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Vigilando la rendición de cuentas del FISM
El objetivo primordial de vigilar la rendición de cuentas del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal (FISM) es asegurar que el Ayuntamiento cumpla
con las obligaciones de informar a sus habitantes, al Estado y a la Federación
sobre el uso de los recursos de este Fondo.
La rendición de cuentas implica no sólo el acto de informar, tiene ligado además
la obligación de los servidores públicos de justificar sus acciones y va de la
mano con la posibilidad de sancionar a aquellos funcionarios que hayan hecho
un uso inapropiado de recursos públicos.
Los pasos a seguir en la vigilancia del ejercicio del FISM incluyen:
1. Verificar que los Ayuntamientos cumplan con su obligación de informar a los
ciudadanos sobre el uso de los recursos para el FISM.
2. Realizar solicitudes de información a los Ayuntamientos o a los Órganos de
Fiscalización Estatal sobre el empleo de FISM.
3. Revisar si los Ayuntamientos cumplen con la obligación de reportar a la
Sedesol de manera trimestral sobre el uso del FISM.
4. Denunciar a la Contraloría municipal o estatal si se detecta algún desvío
importante de recursos del FISM.
El momento para realizar el monitoreo de la rendición de cuentas del FISM:
• Una vez que se haya decidido en el Coplademun las obras a financiar con
los recursos del FISM.
• En cualquier momento (del) año, si se desea saber sobre el ejercicio de
recursos en años anteriores.
Herramientas Actores a quién acudir
• Publicaciones oficiales de Ayuntamiento sobre el uso de FISM en medios de difusión local (periódicos o gacetas locales, radio, circulares, etc.)
• Entrevistas con funcionarios municipales relevantes.
• Solicitudes de información a las Entidades de Fiscalización Superior de los Estados (EFS), a la Sedesol o a la Auditoría Superior de la Federación.
• Solicitudes de información vía el SISI.
• Contralores municipales.
• Director de obra pública.
• Tesorero.
• Entidades de Fiscalización Superior de los Estados (EFS).
• Auditoría Superior de la Federación.
El siguiente cuadro muestra una recopilación preliminar hecha por CIDAC del
cumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en
algunos municipios visitados:
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MUNICIPIO ESTADO SEDESOL 2005 SEDESOL 2006 SEDESOL 2007 SEDESOL 2008 PáGINA MUNICIPAL AUDITORíA ESTATAL
TLALNEPANTLA MORELOS X X2o Trimestre3o Trimestre4o Trimestre
2o Trimestre
Existe página municipal. Cuenta con unidad de transparencia.
Presenta Plan Operativo Annual 2007 y 2008 plan de obras con los
recursos del FISMwww.tlalnepantla-morelos.gob.mx/
(“Historial de Cuentas Públicas” en construcción).
Existe el IMPIE (Instituto Morelense de Información
Pública y Estadistica).www.asg-morelos.gob.mx
TEPOZTLAN MORELOS X X 4o Trimestre1o Trimestre conrecursos de 2007
2o Trimestre
Existe página. Cuenta con Portal de Transparencia.
Presentan Cuenta Pública no desglozada (Enero-Diciembre 2007). Aparece la relación de
obras del Coplademun con sus respectivos montos.
www.tepoztlan.gob.mx
CADEREYTA DE
MONTESQUERéTARO X X
1o Trimestre2o Trimestre3o Trimestre
1o Trimestre (aparece las obras programadas para
todo el año)1o Trimestre con recursos de 2007
2o Trimestre
Existe página municipal.
Cuenta con Portal de Transparencia.
www.cadereytademontes.gob.mx
Presenta Portal de Transparencia
TEQUISQUIAPAN QUERéTARO X X
1o Trimestre2o Trimestre3o Trimestre4o Trimestre
1o Trimestre (aparece las obras programadas para
todo el año)1o Trimestre con recursos de 2007
2o Trimestre
Existe página, presenta portal de Transparencia.
Presentan cuentas públicas no desglozadas (2006-2007). Se pueden encontrar gacetas
municipales en las que se encuentran, para algunos
trimestres las obras realizadas con el FISM en 2007, y en la gaceta de publicada el 12 de Mayo de 2008, aparece la propuesta de Obra Pública correspondiente al Ramo 33 para 2008. www.
tequisquiapanqueretaro.gob.mx
MARAVATIO MICHOACáN X1o Trimestre
(reporta una obra)3o Trimestre 2o Trimestre
Existe página. Presenta Portal de Transparencia donde no se puede
ingresar a todas las opciones.www.maravatio.gob.mx
No contiene portal de transparencia.
www.asm.gob.mxURUAPAN MICHOACáN X X
2o Trimestre3o Trimestre
X
Existe página. Presenta Portal de Transparencia. Presenta Cuenta
Pública e informe de Fondos Federales del segundo trimestre
2008.www.uruapan.gob.mx
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En CIDAC vigilamos la rendición de cuentas del FISM así:
• Realizando solicitudes de información vía el IFAI a la Sedesol y a los
Órganos de Fiscalización Estatales sobre el uso de FISM del año 2005 al
2008.
• Analizando el procedimiento de fiscalización que se realiza de manera interna
por la Contraloría Municipal y externa por las Entidades de Fiscalización
Superior Estatal y la Auditoría Superior de la Federación. Esto nos permitió
comprender los tiempos para la fiscalización de la Cuenta Pública Municipal,
así como los mecanismos para sancionar a funcionarios que han incurrido
en desviación o mal uso de recursos públicos.
Algunos hallazgos relavantes del monitoreo de CIDAC fueron:
• La rendición de cuentas es deficiente e irregular porque los funcionarios
municipales no conocen los mecanismos para reportar el uso de los recursos
a la Federación.
• No se cumple con la normatividad que obliga al Ayuntamiento a reportar a
los habitantes del municipio sobre el de gasto del FISM en sus órganos de
difusión local.
• Existen deficiencias tecnológicas (falta de equipo de cómputo o en mal
estado) y de capital humano en los municipios que dificultan más la labor de
rendición de cuentas.
• La Contraloría municipal no funciona como un mecanismo efectivo de
revisión durante el ejercicio de Fondo porque carece de autonomía frente al
Presidente Municipal y de facultades legales para sancionar.
• La fiscalización del Fondo (por parte de la ASF y OFS) es externa y expost.
La revisión de la Cuenta Pública se realiza casi 1 año después de que se
ejerció el Fondo.
• Las facultades para fiscalizar y sancionar el manejo indebido de recursos
públicos difieren en las 32 entidades de la República. Además, el proceso
para determinar responsabilidad de los funcionarios públicos municipales
no representa una amenaza creíble a la sanción.
Posibles obstáculos y cómo superarlos
• Es probable que la información requerida a los órganos federales o
locales sea declarada como inexistente por falta de reporte de los propios
municipios.
R= Es importante suplir los vacíos informativos en las solicitudes de información
con datos que pueden estar disponibles a través de sitios electrónicos o bien
acercándose a las autoridades municipales y estatales correspondientes.
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Construyendo ciudadanía a través de la contraloría social
La contraloría social es una forma de participación ciudadana que está
abocada a la vigilancia, control y evaluación de la labor del gobierno por parte
de organizaciones y/o ciudadanos. Esta guía fue elaborada por CIDAC con
el objetivo de funcionar como referencia para todos aquellos interesados en
realizar la labor de “monitorear” o realizar “control social” sobre las acciones
de gobierno.
No pretende ser un mapa de ruta de cómo tiene que hacerse monitoreo en
el tema de gasto en infraestructura social municipal, es simplemente una
brújula informativa para apoyar el monitoreo de las organizaciones y/o
los ciudadanos.
En CIDAC hemos realizado ejercicios de contraloría social sobre el quehacer del
gobierno y hemos logrado comprender los mecanismos que rigen la asignación
y ejercicio del gasto público tanto a nivel federal como local. Sin embargo,
estamos convencidos que el monitoreo no es una labor que debe dejarse en
manos únicamente de las organizaciones civiles sino que debe complementarse
con la participación de los ciudadanos beneficiarios de programas y obras
sociales del gobierno.
Esta guía para la contraloría social del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal (FISM) es precisamente un intento de construir ciudadanía otorgando
herramientas a los ciudadanos para exigir a sus gobiernos que rindan cuentas
sobre como se hace uso de los recursos públicos.
La labor de la contraloría social es fundamental en un contexto democrático
porque obliga a los gobiernos no sólo a rendir cuentas sino a mejorar la gestión
pública al tener en cuenta la existencia de una “ciudadanía vigilante”.
Una ciudadanía que conoce su derecho de exigir cuentas a su gobierno y que
asume la responsabilidad de participar en la vigilancia del gobierno para mejorar
la gestión pública es una ciudadanía más democrática.
CIDAC busca contribuir con este documento a la construcción de ciudadanos
más participativos, más vigilantes del quehacer público, más exigentes con sus
gobiernos, más responsables y conscientes de su labor como detonadores de
mejores prácticas. Buscamos, finalmente, el empoderamiento de la ciudadanía
a través del ejercicio de sus derechos y el mejoramiento en el funcionamiento
de nuestra todavía frágil democracia.
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Fuentes sugeridas
Manual Ciudadano para la Contraloría Social. Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal (FAISM). Martín de la Rosa y Peter Winkel.
Indesol. Ed. Flor y Canto.
De la descentralización al federalismo. Estudios comparados sobre el gobierno
local en México. Jacqueline Martínez Uriarte y Alberto Díaz Cayeros (coods.).
Eds. CIDAC-Miguel ángel Porrúa. México, 2003.
Para entender: La transparencia. Eduardo Guerrero Gutiérrez. Ed. Nostra.
México, 2008.
La Contraloría Social Mexicana: Participación ciudadana para la rendición de
cuentas. Felipe Hevia de la Jara. Diagnóstico actualizado a 2004. Eds. CIESAS
y Universidad Veracruzana. México, 2006.
Transparencia en el Presupuesto Social. Vol. 2. Serie: El Gasto Social en
México. Fundación ethos. México, 2008.
Sitios web recomendados
Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC): www.cidac.org
Centro de Contraloría Social-CIESAS: http://ccs.ciesas.edu.mx
Ciudadanos por Municipios Transparentes (CIMTRA): http://cimtra.org.mx/
Asociación de Municipios de México (AMMAC): http://www.ammac.org.mx/
Instituto Federal de Acceso a la Información Pública: www.ifai.gob.mx
Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas: www.indetec.
gob.mx
Reportes municipales a la Sedesol sobre el uso del FISM: http://www.sedesol.
gob.mx/index/index.php?sec=802131&pag=1
Arte y Diseño: Edwin Octavio Ramírez Mendieta
Despacho: Mendieta Diseñadores / Ediciones del Lirio S.A. de C.V.
La presente guía se elaboró como parte del proyecto de contraloría social
¿Cómo ejercen recursos y rinden cuentas los municipios? El caso del Fondo
para la Infraestructura Social Municipal (FISM) del Ramo 33 realizado por Centro
de Investigación y Desarrollo (CIDAC) A.C. , y financiado por el Centro de
Contraloría Social y Estudios de la Construcción Democrática (CCS) del Centro
de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS).