2014
Jose Manuel Arroyo Rosa
Temariosformativosprofesionales.wordpress.com
02/06/2014
GESTION SOBRE EL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS
GESTION SOBRE EL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS
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Nuevo Impuesto para gases fluorados a partir de 2014
El consejo de ministros del pasado 28 de Junio del año 2013, tomo la decisión de
remitir al congreso de los diputados el Proyecto de Ley por el que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, por tanto, aun queda un
cierto camino parlamentario de aprobación definitiva de esta ley, que terminará
afectando al precio que actualmente se paga por la fabricación y distribución de gases
fluorados refrigerantes que se utilizan para las máquinas de frío, equipos de
refrigeración frigorífica y aire acondicionado.
En este sentido ya comienza a ser un hecho en todos los países de la Unión Europea, las
nuevas medidas de fiscalidad que se articulan en torno a figuras impositivas cuya
finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno
natural y el medio ambiente.
Parece que, comienzan a introducirse mecanismos de corrección de determinadas
situaciones tendentes a evitar la emisión de gases de efecto invernadero, por su alcance
dañinamente global y por la magnitud real ya, del impacto medioambiental que
producen.
Por tanto la ley pretende introducir en España el impuesto sobre los gases fluorados de
efecto invernadero.
Hay que tener en cuenta, como precedente, que los hidrocarburos halogenados han
venido siendo utilizados de manera habitual en el sector del frío industrial, como
refrigerantes, por sus especiales propiedades.
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Pero entre las características de estas sustancias hay que destacar su negativa
contribución al calentamiento de la atmósfera, con un potencial de calentamiento global
mucho más elevado que el propio CO2, obligando a que estas sustancias hayan sido
reguladas por el Protocolo de Kioto sobre gases de efecto invernadero, donde se
establecen los objetivos obligatorios de emisión para los países desarrollados que lo
hayan ratificado, como los Estados miembros de la Unión Europea y España en nuestro
caso.
El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza
indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, de forma única, el
consumo de los mismos, atendiendo al potencial del daño comentado.
Y por otro lado el anteproyecto de ley en uno de sus aparatados, habla abiertamente de
deducciones en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto
del Impuesto, ya que regular estas opciones, estimula el desarrollo de nuevas e
innovadoras tecnologías de tendencia más ecológica.
Este es inicialmente el sentido de partida de esta ley que deberá ser aprobado a través de
la tramitación parlamentaria antes del 31 de Diciembre para su entrada en enero de
2014.
Si bien las cifras en las que se están moviendo los distintos interlocutores hablan de
costes finales, por parte del consumidor, que están oscilando entre los 5 y los 60 Euros
por recarga efectiva de una máquina de aire acondicionado para una vivienda, la verdad
es que habrá que esperar a que la resolución de la tramitación del proyecto de ley, llega
a su fin y sepamos evaluar exactamente cómo van a quedar las cargas impositivas en
cada caso, y como puede afectar económicamente a nuestro sector, el del frío industrial
y las cámaras frigoríficas, la aplicación definitiva de los impuestos de este tipo de gases.
Lo que sí parece un hecho, es que en los países Europeos donde este impuesto va a ir
entrando en vigor, supondrá la aparición de nuevas oportunidades de negocio con la
incorporación de los nuevos gases refrigerantes que mejoren notablemente los nocivos
efectos que producen los que actualmente venimos utilizando, HFC puros, HFC en
mezcla, CFC’s puros y en mezcla, el amoniaco, el propano, el isobutano, el propileno,
el CO2 o las mezclas de hidrocarburos.
Parece ser, según nuestras fuentes consultadas, serán contribuyentes del nuevo
impuesto, inicialmente, los fabricantes de gases fluorados, los importadores o
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adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores, aunque realmente
no se han terminado de definir aun, cada una de las figuras, y la distribución porcentual
a las que se van a ver afectados.
La idea es aplicar un tipo impositivo como el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al
GWP (Potencial de Calentamiento Global) que corresponda a cada gas fluorado, con un
máximo de 100 euros por kilogramo.
Los gases de tipos fluorados, como el R-134a (HFC) y el R-404A (mezcla de HFC), se
utilizan habitualmente en equipos de refrigeración grandes, en grandes cámaras
frigoríficas y de congelación.
En gran parte de los equipos de aire acondicionado se utilizan, como refrigerantes, los
gases fluorados (como R-410a o R-407C, ambos mezclas de HFC).
También hay otros tipos de refrigerantes, tales como R-744 (CO2), R-600a (isobutano),
R-290(propano), R-1270 (propileno) y R-717 (NH3), que se venían utilizando cada vez
más.
Los gases fluorados tales como R-134a (HFC) y R-407C (una mezcla de HFC) se
utilizan principalmente como refrigerantes en bombas de calor, mientras que cada vez
se utilizan más refrigerantes alternativos, entre los que se encuentran R-744 (CO2), R-
600a (isobutano), R-290 (propano), R-1270 (propileno) y R-717 (NH3).
Según otras fuentes, el pretendido tipo impositivo, que se establecerá, será en función
del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos, con lo que el nuevo
impuesto medioambiental parece que sí, ciertamente, encarecerá la venta de aparatos en
cantidades significativas a las que aun no podemos dar costes medios.
Este nuevo tributo afectará no solamente a aparatos como los aires acondicionados y
las cámaras frigoríficas, sino también a aparatos como los extintores o las neveras, entre
otros. Sin embargo, parece ser que existe una clara intención de exonerar del pago a los
aparatos en los que el gas está sellado herméticamente.
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¿Cómo nos afecta el Real Decreto 795/2010 de gases fluorados?
Tras la publicación del Real Decreto 795 /
2010 sobre Gases Fluorados, han surgido
muchas dudas entre las empresas
instaladoras en lo referente sobre todo a las
certificaciones de personal y registro o
autorizaciones de empresas.
La Confederación Nacional de Instaladores
(CNI) nos responde a las preguntas más
comunes que se hacen los profesionales:
¿A qué instaladores y empresas afecta?
- Personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de
refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases
fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable.
- Se consideran empresas habilitadas para manipular los circuitos y los
refrigerantes en los equipos de refrigeración y climatización aquellas empresas
facultadas para trabajar con sistemas frigoríficos por los reglamentos: o RSF
(Reglamento de Seguridad de Instalaciones Frigoríficas) o RITE (Reglamento
de Instalaciones Térmicas de Edificios).
¿A qué equipos se refiere?
Se refiere a los siguientes equipos, tanto fijos como móviles:
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Equipos de refrigeración: sistemas para refrigeración o
mantenimiento de espacios a temperatura por debajo de
la temperatura ambiente.
Equipos de climatización (aire acondicionado): sistemas
para acondicionar estancias, y que incluyen tanto
pequeñas unidades para acondicionar estancias
independientes como aparatos para acondicionar
edificios enteros.
Bombas de calor: dispositivos o instalaciones que extra
en calor a baja temperatura del aire, agua o tierra y
suministran calor.
En relación al concepto de “carga de los equipos”, criterio que se utiliza para
determinar la aplicación de una de las dos principales certificaciones de
personal, se considera que es la carga especificada en la placa de
características del equipo o, en su defecto, la necesaria para su correcto
funcionamiento especificada por técnico competente, independientemente de la
que en realidad contenga.
Se considera asimismo cada circuito de manera independiente, por lo que, de
existir más de un circuito frigorífico independiente, no se suman las cargas.
Certificación de empresas
El Real Decreto 795/2010 establece la obligación de contar con un certificado
expedido por los servicios de Industria de la Comunidad Autónoma
correspondiente a aquellas empresas que, en relación con los equipos de
refrigeración o climatización fijos con sistemas frigoríficos que emplean gases
fluorados, realicen operaciones de:
- Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas, carga y recuperación de
refrigerantes fluorados,
- Manipulación de contenedores de gas.
Todas esas operaciones deberán ser realizadas únicamente por personal
certificado.
No requiere de certificación el personal que únicamente manipule elementos de
sistemas frigoríficos distintos del circuito que contiene el gas, tales como
ventiladores, filtros y conductos de aire
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- Para obtener el certificado, las empresas deberán dirigirse, con la debida
antelación, al servicio competente en materia de Industria de sus respectivas
Comunidades Autónomas.
La comunidad autónoma correspondiente establecerá el procedimiento para la
obtención del certificado así como los posibles criterios en cuanto a la manera
de acreditar los anteriores requisitos.
El certificado será válido a nivel nacional.
Certificación de profesionales
Como regla general, todo el personal que realice actividades que impliquen la
manipulación del gas o de los circuitos que lo contengan,
Instalación
Mantenimiento o revisión, incluido el control de fugas
Carga y recuperación de refrigerantes fluorados
Manipulación de contenedores de gas
Debe estar en posesión de uno de los siguientes certificados en función de la
carga de gas fluorado de los equipos con los que operen:
1. Superior o igual a 3 kg de refrigerantes fluorados, solamente el personal en
posesión del certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de
equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados
podrá realizar las actividades siguientes:
2. Inferior a 3 kg de gases fluorados, solamente el personal mencionado en el
apartado anterior y el personal en posesión del certificado acreditativo de la
competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de
carga de refrigerante inferior a 3 kg de gases fluorados
Estos certificados exigidos para desarrollar las actividades citadas no habilitan
por sí solos para la realización de dichas actividades, sino que éstas deben ser
ejercidas en el seno de una empresa habilitada.
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Certifican las Comunidades Autónomas
Las comunidades autónomas deben designar los órganos competentes en la
certificación de los profesionales y autorizarlos centros formativos.
Los datos de contacto de dichos órganos de certificación estarán disponibles
en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente a medida que se
comuniquen sus datos oficialmente al mismo.
Las Comunidades Autónomas establecerán los modelos de solicitud de
certificaciones y presentación de la documentación necesaria.
Las solicitudes y documentación se dirigirán al órgano competente de la
comunidad autónoma en la que el interesado tenga su domicilio, o donde
desarrolle su actividad profesional.
Las Comunidades autónomas designarán el órgano competente para el
mantenimiento de un registro de los certificados expedidos que será accesible
a través de Internet.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes
de certificación será de un mes.
Además de los certificados anteriores, son válidos los certificados emitidos por
otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE)
842/2006.
En este caso, estos profesionales podrán realizar las actividades que
especifique la traducción oficial del mencionado certificado, si originalmente no
hubiera sido redactado en español.
Desde el 4 de julio de 2011, los certificados son necesarios para todo el
personal relacionado en la anterior enumeración, según las actividades que
realice.
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Nuevo Reglamento Europeo sobre Gases
Fluorados de Efecto Invernadero
La existencia de un consenso científico a nivel internacional para limitar el
aumento de la temperatura del planeta, fruto de los informes publicados por el
IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático), ha
obligado al Consejo Europeo a adoptar medidas excepcionales en cuanto a la
emisión de Gases Fluorados Efecto Invernadero (GFEI).
Para cumplir con el objetivo expuesto, el Consejo Europeo insta a la reducción
de las emisiones de gases efecto invernadero en la Unión Europea en un 80-
95% de aquí a 2050, respecto a los niveles de 1990.
La Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica de la UE muestra que, para
alcanzar este objetivo al coste más bajo posible, debe recurrirse a todos los
sectores y gases de efecto invernadero, incluidos los gases fluorados de efecto
invernadero, cuyo potencial de calentamiento puede ser de hasta 23.000 veces
mayor que el dióxido de carbono (CO2).
La Comisión Europea publicó oficialmente a finales del año 2012, el contenido
de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
los gases fluorados de efecto invernadero.
Este nuevo Reglamento supondrá la sustitución del vigente Reglamento
842/2006, para contribuir de esa manera a cumplir con los objetivos de la Unión
Europea sobre el cambio climático y a la eliminación gradual del uso de los
gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), por su elevado impacto
medioambiental.
La importancia de este Reglamento y su trascendencia para el futuro del sector
de la climatización ha movilizado a todas las asociaciones europeas que, como
primera medida, han emitido documentos de posicionamiento en los que se
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recogen comentarios y sugerencias al texto de la citada propuesta y a sus
posteriores modificaciones, así como las inquietudes que el mismo ha
despertado en los distintos sectores afectados. AFEC, ha participado, a nivel
europeo en su calidad de socio de alguna de esas asociaciones.
Asimismo, y, a nivel nacional, la Asociación ha estado presente en diversas
reuniones, especialmente, con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente y ha transmitido el posicionamiento de la industria europea y
los posibles problemas que deberán afrontar los fabricantes españoles, como
consecuencia de la futura aplicación del Reglamento, insistiendo especialmente
en aspectos tales como la eficiencia energética como objetivo fundamental, la
neutralidad de la legislación respecto de las tecnologías y la demanda de un
esfuerzo proporcional para todos los estados miembros.
Finalmente, y después de mucho tiempo y muchas deliberaciones en los
distintos estamentos del Parlamento Europeo, se ha llegado a un consenso y
se ha publicado el texto del Reglamento que, casi con toda seguridad, será el
definitivo, y cuyos aspectos más relevantes destacamos a continuación:
Objeto de la nueva propuesta
• Proteger el medio ambiente, mediante la reducción de las emisiones de gases
fluorados de efecto invernadero.
• Establecer normas sobre contención, uso, recuperación y destrucción de
gases fluorados de efecto invernadero.
• Establecer condiciones a la comercialización de productos y aparatos
específicos que contengan gases fluorados de efecto invernadero o dependan
de ellos.
• Establecer condiciones a usos específicos de gases fluorados de efecto
invernadero.
• Fijar límites cuantitativos para la comercialización de hidrofluorocarburos
(HFC).
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Prevención de las emisiones
Estará prohibida la liberación intencionada de GFEI a la atmósfera, cuando no
sea técnicamente necesario.
Los operadores de aparatos que contengan GFEI deberán adoptar todas las
medidas técnica y económicamente viables para minimizar las fugas.
Control de Fugas
Los operadores de aparatos que contengan GFEI en cantidades equivalentes a
5 toneladas de CO2 o más no incluidos en espumas, velarán por que dichos
equipos sean objeto de control de fugas.
Los aparatos, sellados herméticamente que contengan GFEI con un PCA en
cantidades inferiores a 10 toneladas equivalentes de CO2, no estarán sujetos a
control de fugas, siempre y cuando lleven etiquetas que indiquen que están
sellados herméticamente.
Hasta el 31 de marzo de 2016, no estarán sujetos a control de fugas los
aparatos que contengan menos de 3 kg de GFEI o los aparatos sellados
herméticamente que estén etiquetados en consecuencia y contengan menos
de 6 kg de GFEI.
Formación y Certificación
Los Estados miembros establecerán o adaptarán programas de certificación
que incluyan procesos de evaluación y velarán por que se ofrezca formación a
las personas que desempeñen tareas de instalación, revisión, mantenimiento,
control de fugas, recuperación de GFEI, reparación o desmontaje de aparatos
fijos de aire acondicionado, bombas de calor fijas, aparatos fijos de
refrigeración, etc.
Dichos programas de formación deberán referirse a reglamentación y normas
técnicas aplicables, prevención de las emisiones, recuperación de los GFEI,
manipulación segura de los aparatos del tipo y tamaño correspondientes al
certificado y tecnologías para sustituir o reducir el uso de GFEI y la manera de
manipularlos sin peligro.
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Control de Uso
A partir del 1 de enero de 2020 quedará prohibido el uso de GFEI con un PCA
igual o superior a 2500, para revisión o mantenimiento de aparatos de
refrigeración con un tamaño de carga 40 toneladas equivalentes de CO2 o
más. (GFEI vírgenes).
Hasta el 1 de enero de 2030, para el uso especificado en el apartado anterior, y
también con un PCA igual o superior a 2.500, se permitirá el uso de:
• Los GFEI regenerados, siempre que hayan sido adecuadamente etiquetados.
• Los GFEI reciclados, siempre que los gases se hayan recuperado de los
mismos aparatos objeto de revisión o mantenimiento y sean utilizados por o
para la empresa que haya realizado la recuperación.
Restricciones de la comercialización
Prohibiciones de Comercialización de Productos y Aparatos que contengan
HFC o cuyo funcionamiento dependa de ellos, relativos al sector de la
climatización y de la refrigeración:
•A partir de 1 de enero de 2020:
Aparatos fijos de refrigeración que contengan HFC, o cuyo funcionamiento
dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 2.500, excepto los aparatos
diseñados para aplicaciones destinadas a refrigerar productos a temperaturas
inferiores a -50ºC.
•A partir del 1 de enero de 2020:
Sistemas de aire acondicionado móviles (sistemas sellados herméticamente
que el usuario final puede mover de una habitación a otra) que contengan
gases fluorados con un PCA igual o superior a 1500.
•A partir de 1 de enero de 2022:
Sistemas centralizados de refrigeración múltiples, para uso comercial, con una
capacidad igual o superior a 40 Kw, que contengan gases fluorados de efecto
invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o
superior a 1500, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas
en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero
con un PCA inferior a 1500.
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•A partir de 1 de enero de 2025:
Sistemas partidos de aire acondicionado con una sola unidad interior que
contengan menos de 3 kg. De gases fluorados o cuyo funcionamiento dependa
de ellos, con un PCA igual o superior a 7500.
Previa solicitud motivada de una autoridad competente de un Estado miembro,
la Comisión podrá autorizar de modo excepcional, y mediante actos de
ejecución, exenciones temporales de cuatro años para permitir la
comercialización de algunos de los productos y aparatos enumerados
anteriormente, en caso de que se haya demostrado que:
• Para una aplicación determinada, no se dispone de alternativas o no se puede
recurrir a ellas por motivos técnicos o de seguridad.
• Su uso genera costes desproporcionados.
• A efectos de instalación, revisión, mantenimiento, reparación o desmontaje de
los aparatos fijos de aire acondicionado, bombas de calor fijas, aparatos fijos
de refrigeración, etc., los GFEI solo podrán venderse a empresas que
dispongan de los certificados correspondientes.
• Los aparatos que no estén herméticamente cerrados y que estén cargados
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con hidrofluorocarburos comercializados, solo podrán venderse al usuario final
cuando se disponga de pruebas de que la instalación se realizará por una
empresa certificada.
Reducción de la cantidad de HFC comercializados
Se establece una reducción gradual, calculada en base a la aplicación de los
porcentajes que figuran en la siguiente tabla, a la media anual de la cantidad
total comercializada en la Unión durante el periodo comprendido entre 2009 y
2012:
AÑOS Porcentaje para calcular la cantidad máxima y las cuotas para la comercialización
2015 100%
2016-17 93%
2018-20 63%
2021-23 45%
2024-26 31%
2027-29 24%
2030 21%
La fecha prevista de aplicación para el nuevo reglamento sobre gases
fluorados efecto invernadero, es el 1 de enero de 2015.
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Desde el 1 de enero de 2014 entra en vigor el nuevo impuesto sobre los gases fluorados
de efecto invernadero.
Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de aquellos productos
comprendidos en su ámbito objetivo y grava el consumo de éstos en función del
potencial de calentamiento atmosférico.
Es un impuesto transitorio de ámbito nacional, es decir, sin prejuicio de los régimenes
tributarios forales de otras comunidades autónomas como el País Vasco y Navarra.
¿Quiénes están obligados a tributar por este impuesto?:
Están sujetos al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de
efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria,
así como el autoconsumo de estos gases.
Estarán exentos del impuesto, entre otros, la primera venta o entrega efectuada a
empresarios que destinen los gases fluorados a su reventa en el territorio español o
a su envío o utilización fuera del territorio español.
También estarán exenta la primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases
a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, así como la primera
venta o entrega de gases importado o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A EMPRESAS HABILITADAS PARA
MANIPULACIÓN EQUIPOS CON CUALQUIER CARGA SEGÚN EL R.D.
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a) Durante el mes de enero de 2014 deberán de inscribirse en la Agencia Tributaria,
la cual entregará una Tarjeta Acreditativa indicando el Código de Actividad de
los Gases Fluorados (CAF).
Para ello deberán de presentar en dicha Agencia una solicitud en la que conste.
El nombre y apellidos o razón social, domicilio fiscal y número de identificación
fiscal del solicitante, así como, en su caso, del representante, que deberá acompañar
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la documentación que acredite su representación (nota simple del Registro
Mercantil con poder de representación del firmante para el caso de las sociedades).
El lugar en que se encuentre situado, en su caso, el establecimiento donde ejerza su
actividad con expresión de su dirección, localidad y la acreditación del derecho a
disponer de las instalaciones por cualquier título.
A dicha solicitud deberá de acompañarse una breve memoria descriptiva de la
actividad que se pretende desarrollar en relación con la inscripción que se solicita.
En su caso, la documentación acreditativa de su capacitación con relación a los
productos objeto de este Impuesto y demás normativa sectorial que proceda. (Alta
en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe
correspondiente a la actividad; Alta como empresa frigorista y/o Alta como
empresa RITE, Alta como empresa Manipuladora de Gases Fluorados).
b) La compra de gas refrigerante estará EXENTA del Impuesto siempre que faciliten al
Distribuidor la tarjeta acreditativa y una declaración escrita en la que se indica que el
destino de los gases fluorados va a ser: la reventa a un consumidor final o su
incorporación por primera vez en equipos y aparatos nuevos.
c) Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales, las cuotas se indicarán en la
factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.
Deberá consignarse en la factura:
La cantidad de gas fluorado expresada en kilogramos
El epígrafe que corresponda al gas fluorado
El importe del impuesto. (Este importe estará sujeto a IVA)
Cuando se trate de operaciones no sujetas o exentas se hará mención de dicha
circunstancia, con indicación de la exención que corresponda
d) No facturarán el impuesto a empresarios que lo vayan a incorporar por primera vez
a equipos o aparatos nuevos solicitando a estos el certificado de inscripción en el
registro y una comunicación escrita en la que conste el destino de los gases fluorados.
e) Estarán obligados a presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas
devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
f) Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los
treinta primeros días naturales del mes de enero con relación a las operaciones del año
natural anterior.
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El Ministerio de Hacienda fijará el modelo de esta declaración. Constará de:
Identificación del declarante.
Identificación de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
Cantidades expresadas en kg. agrupadas por empresa y epígrafe del gas fluorado y
que hayan sido objeto de compra, venta o entrega, a otras empresas de las indicadas
en este apartado o de autoconsumo, durante el año natural que corresponda.
g) Asimismo deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del
impuesto mediante un sistema contable en soporte informático autorizado por la Oficina
Gestora.
Los asientos deberán efectuarse diferenciando los diversos productos y epígrafes.
Hasta el 1 de marzo de 2014, el comprador de los productos a los que se refiere este
Impuesto que tenga derecho a gozar de una exención o una no sujeción, y no disponga
de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial antes citado, deberá
aportar al vendedor una declaración suscrita en la que se señale la exención o no
sujeción a la que tiene derecho.
Los contribuyentes que deben llevar un registro de existencias, conforme a lo
establecido en el artículo 4 de este Reglamento, deberán comunicar a las oficinas
gestoras con anterioridad al 31 de marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos,
y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de
2014.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A EMPRESAS HABILITADAS PARA
MANIPULACIÓN EQUIPOS CON CARGA INFERIOR A 3 kg
Las empresas que adquieran los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la
fabricación de equipos o aparatos, así como en la carga, recarga, reparación o
mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes y disponga únicamente del
certificado para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga de
refrigerante inferior a 3 kilogramos de gases fluorados, tienen la consideración de
consumidores finales.
Como consecuencia de esta consideración:
a) No deberán de solicitar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) en la
Agencia Tributaria.
b) El distribuidor/proveedor cobrará este nuevo impuesto por la compra de gases
refrigerantes al instalador autorizado para manipular gases de menos de 3kg. En el
momento de la venta del mismo.
c) En las facturas que expidan con ocasión de operaciones de carga, recarga o
mantenimiento de aparatos o equipos deberá, en función de lo establecido el artículo 6
GESTION SOBRE EL IMPUESTO DE GASES FLUORADOS
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del Reglamento, repercutir al cliente la parte del impuesto que corresponda por la carga
de gas realizada. Hay que indicar en las facturas de forma separada:
la cantidad recargada en kilogramos
el epígrafe que corresponda al gas utilizado
el importe del impuesto soportado.
PRINCIPALES ASPECTOS DEL NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS
NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD MEDIOAMBIENTAL
1.- Historia de los gases fluorados
En el año 1987 se firmo el Protocolo de Montreal. Este tratado entro en vigor el 1 de enero de 1989 y se diseñó para para reducir la producción y el consumo de numerosas sustancias que perjudicaban la capa de ozono.
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Empezó a dar sus primeros pasos con la prohibición de los gases clorofluorocarbonos "CFC´s" e hidroclorofluorocarbonos " HCFC´s" .Estos se utilizaban principalmente para la instalaciones y equipos frigoríficos, procesos industriales, aerosoles, etc. Para sustituir a estos refrigerantes, salieron al mercado los Gases Fluorados "HFC´s , que no se ha sabido hasta hace poco tiempo, de los daños del efecto invernadero que producían. En el futuro, la elección de los refrigerantes vendrá influida por su eficiencia, seguridad, impacto medioambiental, tiempo de vida en la atmósfera, propiedades químicas...
2.- Entrada en vigor del nuevo impuesto
A partir del 1 de enero del 2014 y de acuerdo a la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se cargará un nuevo impuesto sobre el consumo de gases fluorados de efecto invernadero.
3.- Aplicación
Los contribuyentes son los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios, o los empresarios revendedores que realicen las ventas, entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. La aplicación de este nuevo impuesto, es para todo el territorio español sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor en País Vasco y Navarra respectivamente. Para saber el impuesto de cada refrigerante, se multiplicará su PCA (potencial de calentamiento atmosférico) por el coeficiente 0,020€, con un máximo de 100€/kg. Este tributo, se cobrará de forma creciente, el 33% en el ejercicio 2014, el 66% en el 2015 y por último el 100% a partir del año 2016.
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4.- Algunos puntos de interés
A continuación, marcamos algunos aspectos más importantes del boletín oficial publicado el 29 de octubre.
Casos exentos del nuevo impuesto;
La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases a su reventa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.
No se considera que el destino es este cuando el objeto de la adquisición sea la fabricación, carga, recarga, reparación o mantenimiento de productos, equipos o aparatos que van a ser objeto de venta o entrega (si no son aparatos nuevos)
La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases a su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases como materia prima para su transformación química, en un proceso en el que dichos gases sean enteramente alterados en su composición.
La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases a su incorporación por primera vez a equipos, aparatos o instalaciones nuevas.
La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases a la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
La primera venta o entrega de los gases importados o adquiridos en equipos o aparatos nuevos.
La primera venta o entrega de los gases importados o adquiridos en medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores.
Las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquiriente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto, ni cuando el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) sea inferior a 150.
Caso exentos al 90% del nuevo impuesto;
La primera venta o entrega efectuada a empresarios o profesionales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o inferior a 3.500 a su incorporación a sistemas fijos de extinción de incendios.
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Casos sujetos al impuesto;
Reparaciones en instalaciones frigoríficas y de aire acondicionado.
Garantías de reparaciones en instalaciones de frio y aire acondicionado.
Normas de gestión:
Los contribuyentes presentarán autoliquidaciones cuatrimestrales en el modelo que estime la Agencia Tributaria y harán el pago de la deuda tributaria.
Los contribuyentes estarán obligados a dar de alta sus instalaciones en el Registro Territorial del Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero.
Se podrá establecer la llevanza de una contabilidad de existencias de gases fluorados de efecto invernadero.
Los contribuyentes deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto del impuesto, quedando estos obligados a soportarlas.
Se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos y, si se tratan de operaciones no sujetas o exentas, se hará mención de dicha circunstancia con indicación del precepto de este artículo.
Deducciones:
En las autoliquidaciones correspondientes, los contribuyentes podrán deducir las cuotas de impuesto pagado respecto a los gases fluorados de efecto invernadero que acrediten haber entregado a los gestores de residuos reconocidos por la Administración Pública competente.
La deducción se realizará mediante la minoración de la cuota correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca la destrucción.
Si la cuantía de las deducciones es superior a la cuota devengada de esa autoliquidación, el exceso podrá ser compensado en autoliquidaciones posteriores siempre que no pasen 4 años desde que se generaron.
Devoluciones:
Los consumidores finales que hayan soportado el impuesto y hubiesen tenido derecho a la aplicación de las exenciones, o acrediten haber entregado gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la administración pública, y siempre que no hayan sido objeto de deducción previa, podrán solicitar la devolución del mismo.
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“El impuesto sobre los gases fluorados de efecto
invernadero no afectará al precio final de los
equipos”
Entrevista a Pilar Budí, directora adjunta de AFEC (Asociación de
Fabricantes de Equipos de Calefacción) nos traslada el sentir de los
profesionales del sector respecto a las últimas normativas y cambios que
les afectan.
Recientemente se han publicado las estadísticas de mercado de la
climatización 2013.
Otro año a la baja, pero parece que se suaviza el descenso e incluso hay
un incremento de ventas en equipos para el sector doméstico.
Lo peor se lo ha llevado el mercado de Regulación y Control.
¿Cómo valoráis esas cifras?
En relación con los resultados de las estadísticas de mercado de máquinas del
año 2013 cabe destacar que, a pesar de que el mercado de la climatización ha
seguido bajando durante el citado año, el descenso ha sido mucho menor que
el de ejercicios anteriores y, efectivamente, el sector doméstico empezó a
repuntar ligeramente.
Desde AFEC somos prudentes a la hora de hacer valoraciones, aunque parece
que esa moderada tendencia alcista que, como apuntaba anteriormente,
empezó el año pasado en el mercado doméstico, se ve confirmada por los
primeros datos que se conocen de este año y que muestran un ligero repunte
del mercado, especialmente en el sector residencial/doméstico y comercial.
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En cuanto al mercado de Regulación y Control, probablemente, la causa de
que haya experimentado una mayor caída durante el pasado año sea que,
tradicionalmente, este mercado experimenta las variaciones con un cierto
retraso respecto de los demás y, por lo tanto, al empezar más tarde su
descenso, es lógico que la tendencia continúe un cierto tiempo más que en los
otros mercados.
¿Cuales son las razones de la pujanza de la Feria Mostra Convegno si se
compara con otras ferias similares?
¿Cuáles son las diferencias entre el mercado italiano de la climatización
y el español?
Hay varios factores que influyen y contribuyen a que Mostra Convegno
mantenga unos buenos niveles de participación, tanto a nivel de expositores,
como de visitantes.
Entre esos factores cabe destacar que, a pesar de la crisis, Italia ha
conservado su estructura industrial, manteniendo su actividad económica y su
capacidad exportadora en niveles aceptables, tanto a nivel general como
sectorial.
A esos factores se suman la internacionalidad de la feria, ya que es una de las
ferias líderes del sector en Europa, a la que, en esta edición, han acudido
visitantes de más de 135 países.
En cuanto a las diferencias entre el mercado italiano de la climatización y el
español, además de ser el primero un mercado mayor, es evidente que Italia ha
mantenido su tejido industrial que, tradicionalmente ha sido más potente que el
de España, con empresas que unen el diseño con su capacidad de fabricación
y exportación de los equipos que fabrican, mientras que en España se ha
reducido notablemente la presencia de fabricantes, especialmente en los
últimos años.
Durante la última MCE, AFEC participó en la reunión de la EHPA donde
revisaron el estudio que recoge datos estadísticos sobre la bomba de
calor en Europa con informes específicos sobre algunos países.
¿Qué decía ese informe de España?
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Las estadísticas de EHPA (Asociación Europea de Bomba de Calor) recoge la
información aportada por cada uno de los países, por tanto la información
relativa a España es la que AFEC ha aportado, que es, básicamente, datos a
nivel general de mercado, de estructura, etc.
Por otra parte, recoge, igualmente, la aportación en energía renovable de las
bombas de calor instaladas en cada país, en ese sentido, desde AFEC somos
críticos respecto de la forma que se está evaluando en España esa aportación
y, por ello, estamos trabajando para conseguir que, por parte de la
administración, se revisen los criterios de cálculo.
Sobre el nuevo impuesto de gases fluorados,
¿Cómo va a afectar a los precios finales de los equipos?
¿Lo notarán los consumidores?
El impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero no ha afectado al
precio final de los equipos, ya que, a pesar que el primer borrador de la ley
contemplaba que algunos equipos de aire acondicionado estuvieran afectados
por el impuesto, finalmente AFEC, conjuntamente con otras Asociaciones del
sector, mantuvo diversas reuniones con representantes de la administración y
se consiguió que los gases fluorados destinados a los equipos nuevos
estuvieran exentos del impuesto.
Los consumidores sí notarán el impuesto, en el caso de que su equipo tenga
fugas y haya que recargarlo, ya que el objetivo del mismo es penalizar las
emisiones de refrigerante a la atmósfera y, por lo tanto, el gas destinado a la
recarga de un equipo que ha fugado es objeto del impuesto.
Qué opinión tiene AFEC y sus asociados sobre la aplicación de este
impuesto?
La opinión de AFEC es que la cuantía del impuesto, especialmente en el caso
de algunos refrigerantes, es tan elevada que no beneficia en nada a la
actividad económica del sector.
En relación con nuestras empresas asociadas y aunque, como fabricantes,
importadores o adquirentes intracomunitarios de equipos nuevos, no se hayan
visto afectadas, creemos que es evidente que este impuesto no ha sido bien
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recibido, ya que hay que tener, además, en cuenta que sus servicios técnicos si
se ven afectados, ya que el gas utilizado para la reparación y mantenimiento es
objeto del impuesto.
En este sentido, hay que recordar que un buen mantenimiento y la revisiones
periódicas de los equipos son factores muy importante para evitar las fugas.
"En el sector de la climatización, este nuevo reglamento ha producido cierta incertidumbre debido a que, a fecha de hoy, no hay alternativas claras a algunos de los refrigerantes más utilizados en los equipos de aire acondicionado, ya que hay que tener en cuenta que las citadas alternativas además de tener un impacto nulo o menor sobre el medio ambiente deben también de ser eficientes desde el punto de vista energético."
¿Qué puede decirnos sobre el Reglamento F-Gas que supondrá la
revisión del Reglamento 842/2006 sobre gases fluorados?
¿en qué proceso se encuentra?
La revisión del Reglamento 842/2006 sobre gases fluorados de efecto
invernadero cuenta ya con el texto definitivo, aprobado por los diversos
estamentos de la Comisión Europea, y su publicación en el Diario Oficial de la
Comunidad Europea se espera para el próximo mes de mayo, entrando en
vigor alrededor de 20 días después de la citada publicación. La fecha de
aplicación del nuevo Reglamento es el 1 de enero de 2015.
AFEC ha intervenido, durante las diversas fases del largo proceso de
elaboración del texto, para evitar que prosperaran ciertas propuestas que no
beneficiaban a la industria, especialmente de los países del sur de Europa.
Diversos organismos como el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente y la Oficina del Cambio Climático, así como los representantes
españoles en el Comité Medioambiental de la Unión Europea han transmitido,
en los diversos foros europeos, los razonamientos expuestos por AFEC y otras
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asociaciones del sector, consiguiéndose, finalmente, un texto mucho más
asumible por parte de todos los actores implicados.
Su objeto es reducir la emisión de gases de gases fluorados, estableciendo
para ello normas sobre su contención, uso, recuperación y destrucción, así
como condiciones a la comercialización de productos y aparatos que
contengan los citados gases y fijando, igualmente, límites cuantitativos para la
comercialización de hidrofluorocarburos (HFC).
Implementando las medidas establecidas en el nuevo Reglamento se pretende
conseguir que en el año 2030 las emisiones de CO2 se reduzcan hasta en dos
tercio en relación con las emisiones de 2010.
En el sector de la climatización, este nuevo reglamento ha producido cierta
incertidumbre debido a que, a fecha de hoy, no hay alternativas claras a
algunos de los refrigerantes más utilizados en los equipos de aire
acondicionado, ya que hay que tener en cuenta que las citadas alternativas
además de tener un impacto nulo o menor sobre el medio ambiente deben
también de ser eficientes desde el punto de vista energético.
"Las novedades en el sector van encaminadas a diseñar equipos cada vez más
respetuosos con el medio ambiente, a la vez que más eficientes desde el punto
de vista energético, sin olvidar el uso de energías renovables, como es el caso
de la aerotermia."
Estos últimos años ha habido muchas actualizaciones de reglamentos y
directivas.
¿Cree que están bien informados los profesionales?
Los profesionales del sector son conscientes de la importancia de los
reglamentos y directivas europeas y, por tanto, de lo importante que es estar
bien informado.
El problema es que en los últimos años ha sido tan numerosa la legislación
que afecta al sector, que, en ocasiones, la actividad del día a día, no deja
tiempo para asimilar estos temas.
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Por ello desde AFEC, intentamos aportar nuestro granito de arena, informando,
de forma puntual, de todas las novedades legislativas que afectan al sector y
enviando a nuestras empresas asociadas resúmenes, que faciliten su
conocimiento y ayuden a su comprensión de forma rápida y sencilla.
¿Qué próximas novedades se esperan en el sector?
Las novedades en el sector van encaminadas a diseñar equipos cada vez más
respetuosos con el medio ambiente, a la vez que más eficientes desde el punto
de vista energético, sin olvidar el uso de energías renovables, como es el caso
de la aerotermia.
Muchas de estas novedades, vienen impulsadas por los requisitos exigidos por
la normativa vigente, como es el caso de la adaptación de los valores de
eficiencia energética a los exigidos por los reglamentos derivados de la
Directiva de Ecodiseño.
Otra de las novedades que se esperan en el sector está relacionadas con la
búsqueda de refrigerantes alternativos que sustituyan a los HFC
(hidrofluorocarburos), especialmente a aquellos con un elevado Potencial de
Calentamiento Atmosférico, para cumplir con lo dispuesto el nuevo Reglamento
sobre Gases Fluorados.
¿Desea añadir algo más?
Simplemente añadir, que el sector de la climatización es consciente de que el
cumplimiento con los requisitos exigidos en la normativa vigente es
fundamental para seguir en el mercado y ser competitivos, y, además, está
preparado para ello.
Es previsible que la mejora de la situación económica redundará, de forma
inmediata, en el sector, ya que el mercado no está saturado y, además, hay
que tener en cuenta que el parque de equipos de aire acondicionado tiene un
número importante de aparatos que deben sustituirse para adaptarse a los
requisitos más exigentes en cuanto a eficiencia, uso de refrigerantes, etc.
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