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DE
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia General
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"
INFORME LEGAL Nº·of I -2009-ANsctoAJ
BEATRIZ ROBLES CAHUAS
Oficina de Asesoría Jurídica
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos
Abog. MANUEL MESONES CASTELO
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica ,.------------..
REFERENCIA Oficio Nº 1909-2009-PCM/SG AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL GERENCIA OE POLITICAS DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
ASUNTO Proyecto de Ley Nº 2724/2008-CR
FECHA Lima, 01 JUL LUU~
O 1 JUL. 2009
RECIBID~ Finne: •••• • •••••• Hora: •• Jg .... L ....
Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 2724/2008-CR "Ley de Incentivos a los Profesionales de la Salud que trabajan en zonas rurales de frontera y zonas de extrema pobreza en el País" . Sobre el particular, manifiesto lo siguiente:
l. Mediante Oficio Nº 265-2008-09/CSPFPD-CR el Presidente de la Comisión de Salud, Población Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la Repúblico solicita al Ministro de Trabajo opinión sobre el Proyecto de Ley Nº 2724/2008-CR, propuesta legislativa que se encuentra referida a otorgar a los profesionales de la salud, que trabajan en zonas rurales de frontera y zonas de extrema pobreza, los siguientes incentivos.
a) Exoneración del impuesto a la renta de quinta categoría durante el periodo de permanencia en zonas rurales de frontera y extrema pobreza.
b) Descanso de 15 días adicionales al del periodo vacacional. c) Bonificación del 15% adicional al puntaje final alcanzado en los procesos de
ascenso en la carrera pública que convoque la autoridad de salud, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo y cuenten con un puntaje aprobatorio.
d) Bonificación del 15 adicional al puntaje final alcanzado en los concursos que convoque la autoridad de salud para cubrir plazas vacantes de residentado .
2. Con Oficio Nº 988-2009-MTPE/2 el Viceministro de Trabajo remite copia del Informe Nº 143-2008-MTPE/5 al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros recomendando contar con la opinión técnica de dicho Sector, específicamente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
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3. Así, mediante Oficio Nº 1909-2009-PCM/SG, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita opinión a la Autoridad Nacional del
Servicio Civil, sobre el Proyecto de Ley Nº 2724/2008-CR.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 º del Decreto Legislativo N° 1023 -
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la finalidad de ésta es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a
través del fortalecimiento del servicio civil, entendido éste como el conjunto de
. medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio
del Estado que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las
personas al servicio del Estado.
5. Como se puede apreciar, las competencias de la Autoridad para emitir opiniones
se encuentra circunscrita al servicio civil, específicamente al Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuyo ámbito comprende entre
otros, la planificación de políticas de recursos humanos, la organización del trabajo, la gestión de la compensación, etc.
6. En el presente caso, y teniendo en cuenta que es función de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil, emitir opinión previa a la expedición de normas de
alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema, consideramos que,
respecto del primer incentivo de la propuesta legislativa, referido a la
exoneración del Impuesto a la Renta por tratarse de temas tributarios y
presupuestales, corresponde emitir opinión técnica la SUNAT y el Ministerio de
Economía y Finanzas, con la finalidad de que dichos órganos evalúen el impacto
de dicha medida en la política tributaria, la recaudación fiscal y por consiguiente
su efecto en el presupuesto .
7. En cuanto al incremento vacacional consideramos que la legislación actual tiende
a uniformizar el periodo de las vacaciones de las personas que brindan servicios
al Estado, situación que no guardaría coherencia con la propuesta legislativa .
8. Respecto de los dos últimos incentivos, referidos a las bonificaciones, debe tenerse en cuenta que el servicio civil se rige por principios de mérito, en cuya
evaluación se debe incluir los criterios de rendimiento y compromiso con el servicio a la ciudadanía .
Si bien las bonificaciones, en princ1p10, constituirían criterios objetivos que
podrían ser incluidos como factores de evaluación en los procesos de ascensos o
concursos públicos de residentado, debe considerarse que el compromiso con el
servicio a la ciudadanía que cada profesional de la salud asume, no puede
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condicionarse o ser un condicionante para que, como parte de sus serv1c1os accedan o sean a asignados a zonas lejanas o con dificultades de acceso.
Asimismo, es preciso mencionar que el Reglamento de la Ley Nº 23330 - Ley que regula el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, ya considera bonificaciones a los profesionales de la salud, bonificaciones que se tienen en cuenta al momento de ingresar a laborar en establecimientos del Sector Salud o Programas de Segunda Especialización, referidas a ponderar el trabajo realizadC.1 en zonas de frontera o de menor desarrollo del país durante el SERUMS.
Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efectc adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.
Atentamente,
OAJ/MMC/tnr
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