436.486 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA Jueves 6 de ju lio de 2017
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
D e cre to N° 2 .97 9 06 d e ju lio de 2017
N ICOLÁS M AD URO M OROS Presidente de la República
1. E la b o ra r a n u a lm e n te la s B a se s p o r la s c u a le s s e re g irá e l p re m io .
2 . E s c o g e r e l ju r a d o c a l if ic a d o r d e l P re m io .
A rtícu lo 3 o. E l P R E M IO N A C IO N A L DE H IS T O R IA c o n s ta rá d e l o to r g a m ie n to d e un d ip lo m a , u n a m e d a lla y u n a a s ig n a c ió n m o n e ta r ia d e h o n o r q u e s e rá d e te rm in a d a en la s B a se s d e l P re m io .
C on e l s u p re m o co m p ro m iso y v o lu n ta d d e lo g ra r la m ayo r e fica c ia po lít ica y ca lid ad re vo lu c io n a r la en la co n s tru c c ió n de l S o c ia lism o , la re fu nd a c ió n de l E s tado v e n e zo la n o , en a ra s de fo m e n ta r la so c ia liz a c ió n de l sa b e r h is tó r ico y p ro m o ve r la In ve stiga c ión , fo rm a c ió n , y en se ñ a n za d e la m em o ria e id en tid ad de l pueb lo v e n e zo la n o para la co n so lid a c ió n d e la co n c ie n c ia c r ít ica y en e je rc ic io de la s a tr ib u c io n e s q u e m e co n f ie re n lo s n u m e ra le s 1, 2 y 11 de l a rt ícu lo 2 36 d e la C o n s t itu c ió n de la R e pú b lica B o llva r ia n a de V en e zu e la ,
A rtícu lo 4 o. L o s re c u rs o s n e c e s a r io s p a ra la im p le m e n ta c ió n d e l P R E M IO N A C IO N A L DE H IS T O R IA s e rá n p ro v is to s co n c a r g o a l p r e s u p u e s to d e la F u n d a c ió n C e n t ro N a c io n a l d e E s tu d io s H is tó r ic o s .
A rtícu lo 5 o. E l ó rg a n o d e a d s c r ip c ió n d e la F u n d a c ió n C e n t ro N a c io n a l d e E s tu d io s H is tó r ic o s q u e d a rá e n c a r g a d o d e la e je c u c ió n d e l p r e s e n te D e c re to .
C O N SID ERAN D O
Q u e el E s tado g a ra n t iza rá la p ro te cc ió n y p re se rva c ió n , e n r iq u e c im ie n to , co n se rv a c ió n y re s ta u ra c ió n de l p a tr im o n io cu ltu ra l, ta n g ib le e In tang ib le , y la m em o ria h is tó r ica d e la N ac ión ,
C O N SID ERAN D O
Q u e la M e m o ria H is tó r ica de la N ac ión e s de v ita l im p o rtan c ia para la fo rm a c ió n d e la co n c ie n c ia de las c iu d a d a n a s y c iu d a da n o s ,
C O N SID ERAN D O
Q u e la Era B icen ten a r ia d e nues tra in d e p e n d e n c ia e s o ca s ió n p ro p ic ia pa ra po n e r de re lie ve lo s a p o rte s s ig n if ic a t iv o s q u e en m a te ria h is to r io g rá fic a se han re a liz a d o en e l pa ís,
A rtícu lo 6 o. El p r e s e n te D e c re to e n t ra rá e n v ig e n c ia a p a r t ir d e su p u b lic a c ió n e n la G a c e ta O f ic ia l d e la R e p ú b lic a B o llv a r ia n a d e V e n e zu e la .
D a d o en C a ra c a s , a lo s s e is d ía s d e l m e s d e ju l io d e d o s m il d ie c is ie te . A ñ o s 2 0 7 ° d e la I n d e p e n d e n c ia , 1 5 8 ° d e la F e d e ra c ió n y 1 8° d e la R e v o lu c ió n B o llv a r ia n a .
E je c ú te se ,(L .S .)
Re frendadoEl V icep re s id en te E jecu tivo de la Repúb lica y P rim e r V icep re s id en te de l C on se jo de M in istro s (L.S.)
T A R E C K EL A ISSA M I
C O N SID ERAN D O
Q u e un co n ju n to d e c iu d a d a n a s y c iu d a d a n o s han d e d ic a d o su v id a p ro fe s io n a l a la re cu pe ra c ió n , e s tu d io , in ve s t ig a c ió n , d iv u lg a c ió n , co n se rv a c ió n o d o ce n c ia de nues tra h is to r ia , co n tr ib u ye n d o con su la b o r a la re a f lrm ac ló n de la co n c ien c ia h is tó r ica y la Iden tidad nac iona l.
DECRETO
Artícu lo I o. Se crea el PREM IO N ACIO N AL DE HISTORIA,e l cua l se rá e n tre g a d o cad a añ o con el p ro pó s ito de re co n o ce r la d ila tad a tra y e c to r ia d e la s p e rso n a s qu e se han d e d ic a d o a la In ve stiga c ión , e l e s tu d io , la d iv u lg a c ió n o la do cen c ia de la H is to r ia , co n tr ib u ye n d o a la fo rm a c ió n y re a f lrm ac ló n d e la co n c ie n c ia h is tó r ica de l p u eb lo v en e zo lan o .
Artícu lo 2o. La F un d a c ió n C e n tro N a c io n a l d e E s tud io s H is tó r ico s se rá la in s tan c ia re sp o n sa b le d e la im p lem en ta c ió n de l P re m io c re a do co n fo rm e al p re sen te D e cre to . En co n se cu e n c ia , co rre sp o n d e rá a la F un d a c ió n C e n tro N ac iona l de E s tu d io s H is tó r ico s:
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
R E P U B LIC A BO LIVAR IAN A D E V E N E Z U E L A V ICEPR ES ID EN C IA SE C T O R IA L DE O B R A S P Ú B L IC A S Y SERV IC IO S
D E S PA C H O D EL V ICEPRESID EN TE SE C T O R IA L
R ESO LU CIÓ N N° 005 0 S JUL 2017
A Ñ O S 207°, 158° y 18°
E L V ICEPRES ID EN TE SECTO R IAL DE O B R A S PÚ BLIC A S Y SERVICIOS, nombrado mediante Decreto N° 2.923, de fecha 21-06-2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.177, de fecha 21- 06-2017, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 2.468 de fecha 04-10-2016, ^ fc» lj^ l^ ^ ^ ^ |G ace ta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ñ° 4%$$2*-ae' lá m isma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 44, 49 y 50 numeral 7, 16 y 18 del Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y de acuerdo a las previsiones del artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N.° 2.818, de fecha 01-07-1981, y lo dispuesto en el artículo 5 de la. Ley. de publicaciones Oficiales, publicada en la Gaceta Oficial de la República d^^e^ezu^la N.0 20.546, de fecha 22-07-1941,
Por cuanto se incurrió en error material en parte del texto del artículo 1 de la Resolución N° 004, de fecha 27-06-2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 41.182, de fecha 28-06-2017, donde dice:
Jueves 6 de julio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.487
y Juana G isela Hernández Maíz, titular de la cédula de identidad N° 6.443.473, como Directora General de Planificación Sectorial. (Encargada).
- ' -y Raydan Antonio Romero ’fíiin lOTtíéz^ftípfgrrf de la cédula de Identidad
N° 10.805.219, como Director General de Proyectos Estratégicos y Emblemáticos. (Encargado)...”
Debe decir:
y Juana G isela Hernández Maíz, titular de la cédula de identidad N° 6.443.473,. vji ; •como Directora General ..dé j,P royéctos Estratégicos y Emblemáticos. (Encargada) y
y Raydan Antonio Romero Hernández, titular de la cédula de identidad N° 10.805.219, como Director General de Planificación Sectorial. (Encargado)...”
Decide: .
A r tícu lo 1. Corregir el texto déf artículo 1 de la Resolución N° 004, de fecha 27- 06-2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 41.182, de fecha 28-06-2017, subsanándose el error antes referido, quedando el referido redactado en los siguientes términos:
y Juana G isela Hernández Maíz, titular de la cédula de identidad N° 6.443.473, como Directora ^General de Proyectos Estratégicos y Emblemáticos. (E n ca rg a ^ R1Ab £;e O B R A p p
✓ Raydan Anton¡'ó,‘5E ^ | ifó ' .tijSntéfóez,* titular de la cédula de identidad N° 10.805.219, como Director General de Planificación Sectorial. (Encargado)...”
A rtícu lo 2. Reimprímase íntegramente el texto de la Resolución N° 004, de fecha 27-06-2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 41.182, de fecha 28-06-2017, subsanándose el error antes referido, manteniendo el mismo número yfécha,
Comuniqúese y Publíc e s e.
VICEPRIÍLFREDO MO.TTA\DOMINGUEZ!OR|AL5 DE O B R a Í P Ú B L IC A S Y SERV IC IO S
¡raíante''Decretó N*'2?923,'defecha'21‘.ae junio de 2017, i Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela '•* " .177, de fecha 21 de junio de 2017
R E P U B LIC A B Ó L lV Á R iA N A D E V E N E Z U E L A V IC EP R E S ID E N C IA SE C T O R IA L D E O B R A S P Ú B L IC A S Y SERV IC IO S
D E S P A C H O D EL V IC EPR E S ID E N TE SE C T O R IA L
R E SO LU C IÓ N N° 004
A Ñ O S 207°, 158° y 18°
* 7 JUN 2017
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 2468 de fecha 04 de Octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 41002 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 44, 49 y 50 numeral 7, 16 y 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, a s í como los artículos 18, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Despacho, •'£
R E S U E L V E
A rtícu lo 1. Designar a los funcionarios y funcionarías que ocuparan los cargos de la estructura funcional y organizativa de la V icepresidencia Sectorial de Obras Públicas y Servicios, que a continuación se indican:
y Jorge Luis Mata Molina, titular de !la .cédula de identidad N° 16.900.206, como Auditor Interno. (Encargado)
y Carlos Eduardo Borges Polar, titular de la cédula de identidad N° 5.960.808, como Director de la Oficina de Gestión Interna. (Encargado)
y Jo sé Gregorio R isquez Sivira, titular de la cédula de identidad N° 13.454.588, Director de la Unidad de Planificación y Presupuesto. (Encargado)
y Iván Jo sé Duran Balabuch, titular .deula cédula de identidad N° 11.835.720, como Director de> la Unidad de Tecnología de la Información y la Comunicación. (Encargát ÍQV—; ; 5
y Carmen Cecilia Molina Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.785.976, como Directora de la Unidad de Gestión Administrativa y Financiera. (Encargada)
y Del V a lle Quijada Vera, titular de la cédu la de identidad N° 13.511.436, como D irectora de la Consu ltoría Juríd ica. (Encargada)
%y Juana G ise la Hernández ;M.aiz, titular .de la cédu la de identidad N° 6.443.473, com o D irectora Genera l de Proyectos Estra tég icos y Em blem áticos. (Encargada)
y Raydan Anton io Rom ero Hernández, titular de la cédu la de identidad N° 10.805.219, com o D irector Genera l de P lan ificación S ecto ria l. (Encargado).
y Ju lio C e sa r Izquierdo Rodríguez, .titular de la cédu la de identidad N° 16.105.524, com o D irector G enera l de Información e Indicadores Sectoria les. (Encargado)
A r t íc u lo 2. Los p renom brados funcionarios y funcionarías, antes de asum ir sus funciones, deberán prestar juramento de cumplir con la Constituc ión de la Repúb lica Bo livariana de Venezue la , la s leyes de la Repúb lica , los deberes inherentes a su s funciones y rendir cuenta de su s actuaciones, en los térm inos ycond ic iones que determ ine la Ley, ■
Mízky titular de ja c<:A r t íc u lo 3. La presente Reso luc ión entrará en v igencia a partir de su publicación en la G ace ta O fic ia l de la Repúb lica Bo livariana de Venezue la .
Com un iqúese y Publíquj
V IC E P R E S ID
DESPACHO. LU IS A L C E D O MOTTA D O M IN G U EZ : S E C ^ p A L D E O B R A S P U B L IC A S Y S E R V IC IO S
¡^Decreto N° 2.923, de fecha 21 de junio de 2017.RÍta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
*•41.177, de fecha £1 de junio de 2017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, fl4 JUL m
207°, 158° y 18°
RESOLUCIÓN N° Q g
El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, designado mediante Decreto N° 2.652 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.067 de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confiere lo dispuesto en los numerales 2, 19 y 27 del artículo 78 del Decreto N° 1.424, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5, artículo 19, numeral 6 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, designa a la ciudadana GLADÁLEX DEL CARMEN PÉREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 6.915.438, como Directora General de Secretaría Técnica, de la Oficina Nacional de Crédito Público de este Ministerio, en calidad de Titular, a partir del 16 de Mayo de 2017.
436.488 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA Jueves 6 de ju lio de 2017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES
R E P Ú B LIC A B O LIV A R IA N A D E V E N E Z U E LA M IN IS TER IO D E L P O D E R P O PU LA R
PA R A R E LA C IO N E S EXTE R IO R ES D ES PA C H O D EL M IN IS TR O
DM NO 6 8 7
Caracas, g 4 ju l 2017
2 07“ 158° y 18°
R ESO LU C IÓ N
El ciudadano SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.822, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Presidencial N° 2.919 de fecha 21 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.177 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 34, 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014 y con la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.217 de fecha 30 de julio de 2013, que mantiene vigente los artículos 7 y 68 de la Ley de Servido Exterior, los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como lo previsto en los artículos 1 y 5 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, contentivo del Reglamento de Delegación de Rrma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
CO N S ID ER A N D O
Que el cargo de Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es un cargo de Alto Nivel por sus fundones.
R ESU ELVE
PR IM ER O : N om brar al ciudadano R A Ú L A LFR E D O H ER N Á N D EZ CH IR IN O , titular de la cédula de identidad N ° V - H .1 4 1 .5 0 4 , como Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
SEG U N D O : Delegar al ciudadano R AÚ L ALFR E D O H ER N Á N D EZ CH IR IN O , la firma de los actos y documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección, los cuales se detallan a continuación:
1. - Oficios, notas, memoranda, circulares e Instrucciones de servicio, radiogramas y telegramas para los Miembros de las Misiones Diplomáticas, Delegaciones y Oficinas Consulares de la República en el Exterior y Direcciones dependientes del Despacho;
2. - Comunicaciones para los Despachos del Ejecutivo Nacional y otros Organismos Públicos y Privados;
3. - Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.
Queda a salvo, lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Rrma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
TER CER O : El Director deberá presentar un informe detallado de los actos y documentos que suscriba en el marco de esta Resolución al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
CU AR TO : Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán bajo la firma de la funcionario delegada, Indicar la fecha, el número de la Resolución y los datos de la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Q UIN TO : La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de junio del año en curso.
Se instruye a la oficina de Recursos Humanos para que notifique a la parte interesada, cumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
v i S a m u e l r e í n a c B o m o n g a d a Ta c o s t aX W M s fé J b r Poder Popular para Relaciones Exteriores
-'xfeto NO 2.919 de feche 21 de Junio de 2017 9 Oficial N° 91.177 de fecha 21 de Junto de 2017
R E P Ú B L IC A B O L IV A R IA N A DE V E N E Z U E LA M IN IS T E R IO D EL P O D E R P O P U L A R
P A R A R E LA C IO N E S EX T E R IO R E S D E S P A C H O D EL M IN IS T R O
DM N° 6 8 8
C a ra ca s , o 4 JUL 20)7
2 07 ° 1 58 ° y 18°
RESOLUCIÓN
El ciudadano SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.822, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Presidencial N° 2.919 de fecha 21 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.177 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 34, 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014 y con la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.217 de fecha 30 de julio de 2013, que mantiene vigente los artículos 7 y 68 de la Ley de Servicio Exterior, los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como lo previsto en los artículos 1 y 5 dél Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, contentivo del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
C O N S ID ER A N D O
Que el cargo de Directora General de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es un cargo de Alto Nivel por sus funciones.
RESU ELV E
P R IM ER O : N o m b ra r a la ciudadana I S B E U A JA C Q U E L IN E H E R R E R A DE J IM E N E Z , titular de la cédula de Identidad N° V -8 .S 8 1 .4 7 4 , como Directora General de la Oficina de Atención al Ciudadano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
SEG U N DO : Delegar a la ciudadana IS B E L IA JA C Q U E L IN E H E R R E R A DE JIM E N EZ , la firma de los actos y documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección, los cuales se detallan a continuación:
1. - Oficios, notas, memoranda, circulares e Instrucciones de Servicio, radiogramas y telegramas para los Miembros de las Misiones Diplomáticas, Delegaciones y Oficinas Consulares de la República en el Exterior y Direcciones dependientes del Despacho;
2. - Comunicaciones para los Despachos del Ejecutivo Nacional y otros Organismos Públicos y Privados;
3.- Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.
Queda a salvo, lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Rrma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
TER CER O : La Directora deberá presentar un informe detallado de los actos y documentos que suscriba en el marco de esta Resolución al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con lo
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.489
establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
CUARTO: Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán bajo la firma de la funcionaría delegada, Indicar la fecha, el número de la Resolución y los datos de la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
2. - La correspondencia fiscal y radiotelegráfica en respuesta a solicitudes relacionadas con asuntos Inherentes a la Dirección a su cargo;
3. - Comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplomáticas Permanentes Extrajeras acreditadas ante el Gobierno Nacional, los Representantes de Organismos Internacionales y Otros Funcionarlos Internacionales que tengan categorías similar a los antes mencionados;
4. - Comunicaciones para los Despachos del Ejecutivo Nacional y otros Organismos Públicos y Privados.
Q U IN T O : La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de junio del año en curso.
Se instruye a la oficina de Recursos Humanos para que notifique a la parte interesada, cumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
ACOSTAláciones Exteriores
ato N» 2.919 de fecha 21 de Junio de 2017 ifldal N° 91.177 de fecha 21 de Junio de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO
DM N° ' 6 8 9
Caracas, q 4 j y L 2017
207° 158° y 18°
RESOLUCIÓN
El ciudadano SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.822, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Presidencial N° 2.919 de fecha 21 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.177 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 34, 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014 y con la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.217 de fecha 30 de julio de 2013, que mantiene vigente los artículos 7 y 68 de la Ley de Servicio Exterior, los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 numeral 3 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como lo previsto en los artículos 1 y 5 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, contentivo del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
CONSIDERANDO
Que el cargo de Directora de Secretaría, adscrito a la Dirección del Despacho del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es catalogado como cargo de "Alto N ivel" y por consiguiente de libre nombramiento y remoción.
RESUELVE "
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARÍA DE JESÚS GONZÁLEZ PARRA, titular de la cédula de Identidad N° V-7.591.556, como Directora de Secretaría, adscrita a la Dirección del Despacho del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
S E G U N D O : Delegar a la ciudadana M A R Í A D E J E S Ú S G O N Z Á L E Z P A R R A , en su carácter de Directora de Secretaría, la firma de los actos y documentos concernientes a las atribuciones y actividades de esa Dirección los cuales se detallan a continuación:
1.- Suscribir notas, memoranda, circulares e instrucciones de servicio, radiogramas y telegramas para los Miembros de las Misiones Diplomáticas, Delegaciones y Oficinas Consulares de la República en el Exterior y Direcciones dependientes del Despacho;
Queda a salvo lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial N° 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley Contra Corrupción deberá presentar la Declaración Jurada de Patrimonio y anexar fotocopia del comprobante emitido por la Contraloría General de la República y consignado ante la Oficina de Recursos Humanos.
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de junio de 2017.
Se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que notifique a la parte interesada, cumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
A LD D 4 4 0 N C A D A A C O ST AI Poder Popular para Relaciones Exteriores
i N° 2.919 de fecha 21 de junio de 2017 ¿Oficial N° 41.177 de fecha 21 de junio de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES EXTERIORES DESPACHO DEL MINISTRO
DM N» 6 9 0
C a racas, o 4 JUL 2017
207» 158° y 18°
RESOLUCIÓN
El ciudadano SAMUEL REINALDO MONCADA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.221.822, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, designado mediante Decreto Presidencial N° 2.919 de fecha 21 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.177 de la misma fecha, en concordancia con los artículos 34, 65 y 78 numerales 2 y 19 del Decreto N° 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.147 extraordinario del 17 de noviembre de 2014 y con la Disposición Derogatoria Primera de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.217 de fecha 30 de ju lio de 2013, que mantiene vigente los artículos 7 y 68 de la Ley de Servido Exterior, los artículos 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 numeral 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores, así como lo previsto en los artículos 1 y 5 del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de 1969, contentivo del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
CONSIDERANDO
Que el cargo de Directora General de la Ofldna de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, es un cargo de Alto Nivel por sus funciones.
RESUELVE
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ESQUIA ALEJANDRA RUBIN DE CEUS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.824.240, como Directora General de la Oficina de Reladones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Reladones Exteriores.
SEGUNDO:_ Delegar a la dudadana ESQUIA ALEJANDRA RUBIN DE CEUS NUÑEZ, la firma de los actos y documentos concernientes a las
436.490 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA Jueves 6 de ju lio de 2017
atribuciones y actividades de esa Dirección, los cuales se detallan a continuación:
1. - Firmar oficios, notas, memoranda, circulares e Instrucciones de Servido, radiogramas y telegramas para los Miembros de las Misiones Diplomáticas, Delegaciones y O fldnas Consulares de la República en el Exterior y Direcciones dependientes del Despacho;
2. - Comunicaciones para los Despachos del Ejecutivo Nacional y otros Organismos Públicos y Privados;
3. - Legalización de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional de los Altos Fundonarlos que actúen por delegación expresa de aquellos documentos otorgados en el País, que deban producir efectos en el exterior y de los Fundonarlos Extranjeros que deban producir efectos en la República;
4. - Visas de Cortesía y Oficiales en Pasaportes Extranjeros;
5. - Certificación de Documentos archivados en el Ministerio;
6. - Las demás que señalen las leyes y demás actos normativos en materia de su competencia.
Queda a salvo, lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administradón Pública y lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial No. 29.025, de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y documentos cuya firma no puede ser delegada.
TERCERO: La Directora deberá presentar un Informe detallado de los actos y documentos que suscriba en el marco de esta Resolución al ciudadano Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
CUARTO : Los actos y documentos firmados de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, deberán bajo la firma de la funcionaría delegada, indicar la fecha, el número de la Resolución y los datos de la Gaceta Oficial en la cual haya sido publicada, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Q UINTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 26 de junio del año en curso.
Se Instruye a la oficina de Recursos Humanos para que notifique a la parte interesada, cumpliendo lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS, S.A. (CORPOAMAZONAS, S.A.)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 007-2017 CARACAS, 27 DE MAYO DE 2017
207«>, 158o y i 8o
Quien suscribe DEIGAR HUALIN GARCIA URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.913.562, en su condición de Presidente de la Corporación Especial para el Desarrollo Integral del Estado Amazonas, (CORPOAMAZONAS, S.A.),designado mediante Decreto N° 1.976 de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 6.196 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2015; en uso de las facultades previstas en los artículos 17 y 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en
concordancia con lo dispuesto en la Cláusula 33 del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida Empresa del Estado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.168 de fecha 16 de mayo de 2013, dicta lasiguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. Designar al ciudadano CESAR ALBERTO LEAL PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.746, como COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS adscrito al Despacho de la CORPORACIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTADO AMAZONAS, (CORPOAMAZONAS, S.A.).
Artículo 2. Los actos y documentos que se suscriban en ejercicio de la presente designación, deberán Indicar Inmediatamente, bajo la firma del funcionarlo la fecha y número de ésta providencia, así como el número y fecha de la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela donde hubiere sido publicada.
Artículo 3. La presente providencia entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Na 2017/001 VALENCIA, 06 DE JUNIO DE 2017
207°, 158“ Y 18“
Q u ien s u s c r ib e M A R JO R IE J O S E F IN A C A D E N A S R IN C O N E S ,t itu la r de la C é d u la de Iden tid ad N° V - 3 .8 4 3 .1 8 8 , en su co n d ic ió n d e P re s id e n ta E n ca rg a d a d e la C o rp o ra c ió n pa ra el D e sa rro llo d e la R eg ló n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), d e s ig n a d a m e d ia n te D e c re to N» 2 .8 2 4 de fe c h a 26 d e a b r il d e 2017 , p u b lic a d o en G a c e ta Of fclal d e la R e p ú b lic a B o liv a r la n a de V e n e zu e la N a 4 1 .1 3 8 d e la m ism a fe ch a ; en u so d e la s fa c u lta d e s p re v is ta s en e l a r t íc u lo 11, lite ra l " b " d e la Ley d e C o rp o ra c ió n de D e sa rro llo d e la R e g ló n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), p u b lic a d a en la G a ce ta Of fclal d e la R e p ú b lic a d e V e n e zu e la N “ 2 .895 E x tra o rd in a r io d e fe c h a 2 8 d e d ic ie m b re d e 1981; en co n c o rd a n c ia co n lo e s ta b le c id o en e l a r t íc u lo 17 d e la Ley O rg á n ica d e P ro ce d im ie n to s A d m in is t ra t iv o s y n u m e ra l 5, a rt ícu lo 5 d e la L e y d e l E s ta tu to d e la Func ión P ú b lic a , d ic ta la s ig u ien te :
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artícu lo 1. D e s ig n a r a la c iu d a d a n a A N A MARÍA MORMINO SILVESTRINI, t i tu la r d e la C é d u la d e Id en tid ad N° V-7.248.926, co m o Coordinadora Encargada del D espacho de la Presidencia.
Artículo 2. Los a c to s y d o cu m e n to s q u e s e s u s c r ib a n en e je rc ic io de la presente designación, deberán indicar Inmediatamente, ba jo la ffcm a de la fu n c io n a r la la fe c h a y n ú m e ro d e é s ta p ro v id e n c ia , a s í co m o e l n ú m e ro y fe c h a d e la G a ce ta O f fclal d e la R e p ú b lica B o liv a r ia n a d e V e n e zu e la d o n d e h u b ie re s id o pu b lic a d a .
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.491
Artículo 3. La p resente prov idencia en trará en v igenc ia a partir del 06 de jun io de 2017.
C o m u n iq ú e se y P u b líq u e se ,
MARJORIE JO SfcH flA C A D EN A S RINCONESPresidenta (E) de la Corporación para el
Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO) Decreto N.° 2.824 del 26 de abril de 2017
Gaceta Of t la l N.“ 41.138 del 26 de abril de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» 20X7/002 VALENCIA, 06 DE JUNIO DE 2017
207°, 158° Y 18°
Q u ien s u s c r ib e MARJORIE JOSEFINA CADENAS RINCONES,t itu la r d e la C é d u la d e Id en tid ad N° V-3.843.188, en su co n d ic ió n d e P re s id e n ta E n ca rg a d a d e la C o rp o ra c ió n pa ra e l D e sa rro llo d e la R e g ló n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), d e s ig n a d a m e d ia n te D e c re to N° 2 .8 2 4 d e fe c h a 2 6 d e a b r il d e 2017 , p u b lic a d o en G a ce ta Of b la l d e la R e p ú b lic a B o llv a r ia n a de V e n e zu e la N fl 4 1 .1 3 8 d e la m ism a fe ch a ; en u so d e la s fa c u lta d e s p re v is ta s e n e l a r t íc u lo 11, lite ra l "b " d e la L e y d e C o rp o ra c ió n de D e sa rro llo d e la R eg ló n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), p u b lic a d a en la G a ce ta Of fcial de la R e p ú b lica d e V e n e zu e la N° 2 .895 E x tra o rd in a r io d e fe c h a 2 8 d e d ic ie m b re de 1981; en c o n c o rd a n c ia co n lo e s ta b le c id o en e l a r t ic u lo 17 d e la Ley O rg á n ica d e P ro ce d im ie n to s A d m in is t ra t iv o s y n u m e ra l 5, a rt ícu lo 5 d e la L e y d e l E s ta tu to d e la Func ión P ú b lic a , d ic ta la s ig u ie n te :
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artícu lo 1. D esignar a la ciudadana JOSELYN VARGAS, titu la r de ia Cédu la de identidad N° V-19.791.880, com o Jefa Encargada del Área de Com pras.
Artícu lo 2. Los a c to s y d o cu m e n to s q u e s e s u s c r ib a n en e je rc ic io de la p re se n te d e s ig n a c ió n , d e b e rá n In d ic a r In m e d ia tam e n te , ba jo la f t m a d e la fu n c io n a r la la fe c h a y n ú m e ro d e é s ta p ro v id e n c ia , a s í c o m o e l n ú m e ro y fe c h a d e la G a c e ta O f c la l d e la R e p ú b lica B o llv a r ia n a d e V e n e zu e la d o n d e h u b ie re s id o p u b lic a d a .
Artícu lo 3. La p re se n te p ro v id e n c ia e n tra rá en v ig e n c ia a p a r t ir d e l 06 d e ju n io d e 2017 .
C o m u n iq ú e se y P u b líq u e se ,
MARJORIE JOSEFINA CADENAS RINCONESPresidenta (E) de la Corporación para el
Desarrollo de la Reglón Central (CORPOCENTRO)Decreto N.“ 2.824 del 26 de abril de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N¡> 2017/003 VALENCIA, 06 DE JUNIO DE 2017
207°, 158° Y 18°
Quien suscribe MARJORIE JOSEFINA CADENAS RINCONES,titu la r de la Cédu la de Identidad N° V-3.843.188, en su cond ic ión de P residenta Encargada de la Corporac ión para el Desarrollo de la Región Centra l (CORPOCENTRO), designada
m edian te Decreto NQ 2.824 de fe c h a 26 d e a b r il de 2017, p u b lic a d o en G a c e ta Of cla l d e la R e p ú b lic a B o liv a r ia n a de V e n e zu e la N “ 4 1 .1 3 8 d e la m ism a fe ch a ; en u so d e la s fa c u lta d e s p re v is ta s en e l a r t íc u lo 11 , lite ra l "b " de la Ley d e C o rp o ra c ió n de D e sa rro llo d e la R eg lón C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), p u b lic a d a en la G a ce ta Of c la l d e la R e p ú b lica d e V e n e zu e la N° 2 .895 E x tra o rd in a r io d e fe c h a 2 8 d e d ic ie m b re d e 1981; en c o n c o rd a n c ia co n lo e s ta b le c id o en e l a r t íc u lo 17 d e la Ley O rg á n ica d e P ro ce d im ie n to s A d m in is t ra t iv o s y n u m e ra l 5, a rt ícu lo 5 d e la L e y d e l E s ta tu to d e la F un c ión P ú b lic a , d ic ta la s ig u ien te :
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artícu lo 1. D e s ig n a r a l c iu d a d a n o STARLIN FRANCISCO PEREIRA NARCISE, t i tu la r d e la C é d u la d e Id en tid ad N° V-13.954.033, c o m o Jefe Encargado de la D ivisión de Gestión A dm in istrativa.
Artícu lo 2. Lo s a c to s y d o cu m e n to s q u e s e s u s c r ib a n en e je rc ic io de la p re se n te d e s ig n a c ió n , d e b e rá n in d ic a r in m e d ia ta m e n te , ba jo la f f m a d e l fu n c io n a r lo la fe c h a y n ú m e ro d e é s ta p ro v id e n c ia , a s í c o m o e l n ú m e ro y fe c h a d e la G a c e ta O f c la l d e la R e p ú b lic a B o llv a r ia n a d e V e n e zu e la d o n d e h u b ie re s id o pu b lic a d a .
A r t í c u lo 3 . La p re se n te p ro v id e n c ia e n tra rá en v ig e n c ia a p a r t ir de l 06 de ju n io de 2017.
C o m u n iq ú e se y P u b líq u e se ,
M A R J O R I ^ ^ ^ N A Ó ^ E N A S RINCONESPresidenta (E) de la Corporación para el
Desarrollo de la Reglón Central (CORPOCENTRO)Decreto N.° 2.824 del 26 de abril de 2017
Gaceta Of t la l N.° 41.138 del 26 de abril de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CEN TRAL(CORPOCENTRO)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nfi 2017/004 VALENCIA, 06 DE JUNIO DE 2017
207°, 158° Y 18°
Q u ien s u s c r ib e MARJORIE JOSEFINA CADEN AS RINCONES,t itu la r d e la C é d u la d e Id en tid ad N° V-3.843.188, en su c o n d ic ió n d e P re s id e n ta E n ca rg a d a d e la C o rp o ra c ió n pa ra el D e sa rro llo d e la R e g ió n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), d e s ig n a d a m e d ia n te D e c re to N° 2 .8 2 4 de fe c h a 2 6 d e a b r il d e 2017 , p u b lic a d o en G a c e ta Of t la l d e la R e p ú b lic a B o llv a r ia n a de V e n e zu e la N ° 4 1 .1 3 8 d e la m ism a fe ch a ; en u so d e la s fa c u lta d e s p re v is ta s en e l a r t íc u lo 11 , lite ra l " b " d e la L e y d e C o rp o ra c ió n de D e sa rro llo d e la R e g ló n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), p u b lic a d a en la G a ce ta Of t la l d e la R e p ú b lic a d e V e n e zu e la N° 2 .895 E x tra o rd in a r io de fe c h a 2 8 d e d ic ie m b re d e 1981; en c o n c o rd a n c ia co n lo e s ta b le c id o en e l a r t íc u lo 17 d e la Ley O rg á n ica d e P ro ce d im ie n to s A d m in is t ra t iv o s y n u m e ra l 5, a r t íc u lo 5 de la L e y d e l E s ta tu to d e la Fun c ión P ú b lic a , d ic ta la s ig u ie n te :
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. D esignar al c iudadano, CARLOS DANIEL GARCÍA G ONZÁLEZ titu la r de la Cédu la de Identidad N° V-19.246.232, como Jefe del Área de Infraestructura y M antenim iento.
Artículo 2 . Los a c to s y d o c u m e n to s q u e s e s u s c r ib a n en e je rc ic io d e la p re se n te d e s ig n a c ió n , d e b e rá n in d ic a r In m e d ia tam e n te , ba jo la f f m a de l fu n c io n a r lo la fe c h a y n ú m e ro d e é s ta p ro v id e n c ia , a s í c o m o e l n ú m e ro y fe c h a d e la G a c e ta O f c la l d e la R e p ú b lica B o llv a r ia n a d e V e n e zu e la d o n d e h u b ie re s id o pu b lic a d a .
Artículo 3 . La p re se n te p ro v id e n c ia e n tra rá en v ig e n c ia a p a r t ir d e l 20 d e ju n io d e 2017 .
C o m u rn h u e g Q y P u b líq u e se ,
MARJORIE J O S m tfA X A D E N A S RINCONESPresidenta (E) de la Corporación para el
Desarrollo de la Reglón Central (CORPOCENTRO) Decreto N.° 2.824 del 26 de abril de 2017
Gaceta Of t la l N.° 41.138 del 26 de abril de 2017
436.492 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA Jueves 6 de ju lio de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Na 2017/005 VALENCIA, 06 DE JUNIO DE 2017
207°, 158° Y 18°
Q u ien s u s c r ib e MARJORIE JOSEFINA CADENAS RINCONES,t itu la r d e la C é d u la d e Iden tid ad N° V-3.843.188, en su co n d ic ió n d e P re s id e n ta E n ca rg a d a de la C o rp o ra c ió n pa ra e l D e sa rro llo d e la R eg ló n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), d e s ig n a d a m e d ia n te D e c re to Na 2.824 de fe c h a 26 de a b r il de 2017, p u b lic a d o en G a c e ta Of fcial de la R e p ú b lic a B o llv a r la n a de V e n e zu e la N e 41.138 d e la m ism a fe ch a ; en u so d e la s fa c u lta d e s p re v is ta s en e l a r t íc u lo 11, lite ra l "b " de la L e y de C o rp o ra c ió n de D e sa rro llo d e la R e g ió n Central (C O R P O C EN T R O ), p u b lic a d a en la G a ce ta Of c ia l d e la R e p ú b lic a d e V e n e zu e la N° 2.895 E x tra o rd in a r io d e fe c h a 28 d e d ic ie m b re de 1981; en co n c o rd a n c ia co n lo e s ta b le c id o en e l a r t íc u lo 17 d e la Ley O rg á n ica d e P ro ce d im ie n to s A d m in is t ra t iv o s y n u m e ra l 5, a rt ícu lo 5 d e la L e y d e l E s ta tu to d e la Fun c ión P ú b lic a , d ic ta la s ig u ie n te :
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1. D e s ig n a r a l c iu d a d a n o , JESÚS MARÍA LEÓN LÓPEZ t itu la r d e la C é d u la d e Id en tid ad N° V-6.471.320, co m o Jefe del Área de Transporte.
Artícu lo 2. Los a c to s y d o cu m e n to s q u e s e s u s c r ib a n en e je rc ic io d e la p re se n te d e s ig n a c ió n , d e b e rá n in d ic a r in m e d ia ta m e n te , ba jo la f r m a d e l fu n c io n a r io la fe c h a y n ú m e ro d e és ta p ro v id e n c ia , a s í c o m o e l n ú m e ro y fe c h a d e la G a c e ta O f fcial d e la R e p ú b lic a B o liv a r ia n a d e V e n e zu e la d o n d e h u b ie re s ido pu b lic a d a .
Artícu lo 3 . La p re se n te p ro v id e n c ia e n tra rá en v ig e n c ia a p a r t ir d e l 29 d e ju n io d e 2 01 7 .
C o m u m q tta íe y P u b líg u e je ,
MARJORIE JO$E£lNA-CAÓENAS RINCONESPresidenta (E) de la Corporación para el
Desarrollo de la Reglón Central (CORPOCENTRO)Decreto N.» 2.824 del 26 de abril de 2017
Gaceta Of cial N.® 41.138 del 26 de abril de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE V EN EZU ELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN CEN TRAL(CORPOCENTRO)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Na 2017/006 VALENCIA, 27 DE JUNIO DE 2017
207°, 158° Y 18°
Q u ien s u s c r ib e MARJORIE JOSEFINA CADENAS RINCONES,t itu la r d e la C é d u la d e Id en tid ad N° V-3.843.188, en su co n d ic ió n d e P re s id e n ta E n ca rg a d a d e la C o rp o ra c ió n p a ra el D e sa rro llo d e la R eg ló n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), d e s ig n a d a m e d ia n te D e c re to N a 2 .8 2 4 d e fe c h a 2 6 d e a b r il d e 2017 , p u b lic a d o en G a ce ta Of c ia l d e la R e p ú b lic a B o liv a r ia n a de V e n e zu e la N° 4 1 .1 3 8 d e la m ism a fe ch a ; en u so d e la s fa c u lta d e s p re v is ta s en e l a r t íc u lo 11 , l ite ra l “ b ” d e la L e y d e C o rp o ra c ió n de D e sa rro llo d e la R e g ió n C e n tra l (C O R P O C EN T R O ), p u b lic a d a en la G a ce ta Of fcial d e la R e p ú b lica d e V e n e zu e la N° 2 .895 E x tra o rd in a r io d e fe c h a 2 8 d e d ic ie m b re d e ,1981 ; en co n c o rd a n c ia co n lo e s ta b le c id o en e l a r t íc u lo 17 d e la Ley O rg á n ica d e P ro c e d im ie n to s A d m in is t ra t iv o s y n u m e ra l 5, a r t íc u lo 5 d e la L e y d e l E s ta tu to d e la Fun c ión P ú b lic a , d ic ta la s ig u ie n te :
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artícu lo 1 . D e s ig n a r a l c iu d a d a n o , STARLIN FRANCISCO PEREIRA NARCISE, t i tu la r de la C é d u la d e Id e n tid a d N° V- 1 3 .9 5 4 .0 3 3 , c o m o GERENTE (E) DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS .
A r t í c u lo 2 . Lo s a c to s y d o cu m e n to s q u e s e s u s c r ib a n en e je rc ic io de la p re se n te d e s ig n a c ió n , d e b e rá n in d ic a r In m e d ia tam e n te , ba jo la f ím a d e l fu n c io n a r io la fe c h a y n ú m e ro d e é s ta p ro v id e n c ia , a s í c o m o e l n ú m e ro y fe c h a d e la G a c e ta O f fcial d e la R e p ú b lica B o liv a r ia n a d e V e n e zu e la d o n d e h u b ie re s id o p u b lic a d a .
Artícu lo 3. La p re se n te p ro v id e n c ia e n tra rá en v ig e n c ia a p a r t ir d e l 29 d e ju n io d e 2 01 7 .
C o m u H Í f ly e fé y P u b líq u e se ,
MARJORIE JOSEFtNA CAÓENAS RINCONESPresidenta (E) de la Cerporadón para el
Desarrollo de la Reglón Central (CORPOCENTRO)Decreto N.® 2.824 del 26 de abril de 2017
Gaceta Of t la l N.» 41.138 del 26 de abril de 2017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR _________ PARA LA DEFENSA____________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
DESPACHO DEL MINISTRO
Caracas, 03JUL2017207°, 158* y 18°
RESOLUCIÓN N °019748Por dlsposidón del Ciudadano Presidente de la República Bollvarlana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bollvarlana, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 19 del Decreto N° 1.424
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminlstradón Pública de fecha
17 de noviembre de 2014, en concordanda con lo estableddo en los artículos 24 y
25 numeral 8 del Decreto N° 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de
la Fuerza Armada Nadonal Bollvarlana, publicado en la Gaceta Ofldal de la
República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 6.156 de fecha 19 de
noviembre de 2014,
RESUELVE
ÚNICO: Efectuar el siguiente nom bram iento:
COMANDO ESTRATÉGICO OPERACIONAL
- Almirante en Jefe REMIGIO CEBALLOS ICHASO, C.I. N° 6.557.495,Comandante, e/r del General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, C.I. N° 6.122.963.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA
Y TIERRASREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. JUNTA DIRECTIVA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N® 635-2017. MARACAY, 15 DE JUNIO DE 2017.
Años 207®, 158® y 18°
Quien suscribe, JUAN PABLO BUENAÑO CARDOZO, actuando en mi carácter de PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Decreto2 .225, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bollvarlana de Venezuela N’f 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, actuando de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordanda con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Adminlstradón Pública, en correspondenda con el único aparte del articulo 5 y articulo 19 de la ¡Ley del Estatuto de la Fundón Pública y en uso de la atribución conferida en
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.493
el numeral 1 del articulo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Vénezuela N°37.022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente:
i PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1: Se nombra al ciudadano JOSE LUCAS PEÑA SUAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.378 .776 , como GERENTE (E) DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).
A rt ícu lo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su cargo.
A rt ícu lo 3: Se deroga Providencia Administrativa N°-595, de fecha 08 de Abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Vénezuela N° 40.518 de fecha 14 de Octubre de 2014.
Artículo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día Primero (01) de Junio de 2017.-
Comuniqúese y publíquese,
JUAN PABLO BUENANO Presidente del INIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. JUNTA DIRECTIVA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N® 636-2017. MARACAY, 15 DE JUNIO DE 2017.
Años 207®, 158® y 18“
Quien suscribe, JUAN PABLO BUENAÑO CARDOZO, actuando en mi carácter de PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Decreto2 .225, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N“ 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, actuando de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en correspondencia con el único aparte del articulo 5 y articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en uso de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N“37.022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1: Se nombra a la ciudadana DENEB REYES GUERRA, titular de la cédula de identidad N® V-17.810.716, como GERENTE DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).
Artículo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su cargo.
Artículo 3: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día Primero (01) de Junio de 2017.-
Comuníquese y publíquese,
JUAN PABLti BUENAÑO Presidente del INIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. JUNTA DIRECTIVA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N® 637-2017. MARACAY, 15 DE JUNIO DE 2017.
Años 207®, 158® y 18“
Quien suscribe, JUAN PABLO BUENAÑO CARDOZO, actuando en mi carácter de PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Decreto2 .225, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, actuando de conformidad con el
artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en correspondencia con el único aparte del artículo 5 y articulo 19 de laiLey del Estatuto de la Función Pública y en uso de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Aerícolas, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivarlana de Venezuela N“37.022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1: Se nombra a la ciudadana BLANCO ESPINOZA GIOMAR GISELA, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.650.364, como GERENTE GENERAL (E) DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).
Artículo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su cargo.
Artículo 3: Se deroga Providencia Administrativa N° 031-2016, de fecha 21 de Abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.895 de fecha 03 de mayo de 2016.
Artículo 4: La presente Providen del día Tres (03) de Julio de 2017
Comuniqúese y publíquese,
Administrativa entrará en vigencia a partir
JUAN PABLO BUENAÑO Presidente del INIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS. JUNTA DIRECTIVA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N® 638-2017. MARACAY, 15 DE JUNIO DE 2017.
Años 207®, 158® y 18“
Quien suscribe, JUAN PABLO BUENAÑO CARDOZO, actuando en mi carácter de PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA), designado mediante Decreto2 .225, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N° 40.842 de fecha 03 de Febrero de 2016, actuando de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en correspondencia con el único aparte del articulo 5 y articulo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en uso de la atribución conferida en el numeral 1 del artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N“37.022 de fecha 25 de Agosto del 2000, se dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo 1: Se nombra al ciudadano REGINS EDUARDO VILORIA CEDRES, titular de la cédula de Identidad N® V-18.349.177, como DIRECTOR DE DESPACHO (E) DE PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA).
Artículo 2: Se le delega la competencia y firma de los documentos que conciernen y competen a su cargo.
Artículo 3: Se deroga Providencia Administrativa N“-594-2016, de fecha 08 dé Abril de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlana de Venezuela N“ 40.886 de fecha 20 de Abril de 2016.
Artículo 4: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día Tres (03) de Julio de 2017.-
Comuníquese y publíquese,
JUAN PABLO BUENAÑO Presidente del INIA
436.494 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA Jueves 6 de ju lio de 2017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA
R EPÚBLICA BO LIVAR IAN A DE VEN EZUELA M IN ISTERIO DEL PO DER PO PU LAR DE AG R ICU LTU RA URBANA FUN DACIÓ N DE CAPACITACIÓ N E INN OVACIÓN PARA APOYAR
LA REVOLUCIÓN AG R AR IA (CIARA)CARACAS, 06 DE JU LIO DE 2017
PRO VID EN CIA AD M IN ISTR ATIVA 018-2017
ARTÍCULO 5. Los a cto s y d o cu m en to s q ue se su scrib en en e l e je rc ic io
de esta des ignac ión deberán ind ica r inm ed ia tam en te , ba jo la firm a del fun c ion ar io la fe cha y núm ero de esta P rov idenc ia Adm in is tra t iva , a s í com o e l núm ero y fecha de la G ace ta O fic ia l de la Repúb lica B o livariana de V enezue la .
ARTÍCULO 6. Según co rre sponda , la fun c ionar ía de legada p rocederá
a reg is tra r su firm a an te la O fic ina N ac iona l del T e so ro (O NT), la O fic ina N ac iona l de P re supuesto (O N APR E ) y la Contrataría Genera l de la R epúb lica (CG R), s i fue re e l caso.
207°, 158° y 18°
El Presidente Encargado de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), FRED DY ALIRIO BERN AL ROSALES, venezo lano, m ayor de edad, titu lar de la Cédula de Identidad N° V-5.665.018, designado m ediante Decreto N° 2.965 de fecha 30 de jun io de 2017, publicado en la Gaceta O ficial de la República Bo livariana de Venezuela N° 41.184 de fecha 30 de jun io de 2017, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de los Estatutos de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital anotado bajo el N° 34, Tomo 25 de los Libros llevados por ese registro en fecha 12 de julio de 2010 y publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.467 de fecha 16 de julio de 2010 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm in istración Pública, concatenado con lo previsto en el artícu lo 51 del Decreto con Rango, Va lor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm in istración Financiera del Sector Público, en correspondencia con lo establecido en el artícu lo 48 del el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Adm in istración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario; adm in icu lados con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedim ientos Adm in istrativos, publicada en la Gaceta O ficial de la República Bo livariana de Venezuela N° 2.818 Extraordinario, de fecha 01 de ju lio de 1981.
DECIDE
AR TÍCULO 1. Designar a la ciudadana ISBELIA JO SEFIN A M ALAVE PALM A, titu la r de la Cédula de Identidad N° V-4.036.019, como D IRECTO RA GENERAL EN CALIDAD DE EN CAR GAD A de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA).
ARTÍCULO 2. Delegar en la ciudadana ISBELIA JO SEFIN A M ALAVE PALMA, anteriorm ente identificada, la firma de los actos y docum entos relativos a las s iguientes atribuciones:
a. La facultad para o torgar y revocar poderes y autorizaciones que fueran necesarios para la defensa de los derechos e intereses de la Fundación.
b. La suscripción de com unicaciones de cua lquier índole inherentes al desarro llo de las activ idades de la Fundación.
c. Adm in istrar con juntam ente con la D irección de Despacho o la Oficina de Adm in istración y Finanzas de la Fundación, lo referente al patrim onio y todo lo relativo a pagos y fin iqu itos provenientes de entes públicos y privados, nacionales e internacionales, que realicen aportes a través del Banco Central de Venezuela u otra entidad bancaria, para apoyar el funcionam iento y gestión de la Fundación hasta por un monto de cinco mil quin ientas un idades tribu tarias (5.500 U.T.)
d . La firma de convenios interinstitucionales, nacionales o internacionales, con un iversidades públicas o privadas y organism os u entes públicos o privados.
e. La certificación de copias de los docum entos cuyos orig inales reposen en los archivos de la Fundación.
f. E fectuar donaciones a quien lo requiera, previa verificación de la correspondiente d isponibilidad presupuestaria para ello.
g. Ve lar por la im plantación y ejecución de las políticas relacionadas con el objetivo de la Fundación, em anadas por el Poder Ejecutivo Nacional y el órgano de adscripción.
AR TÍCULO 3 . El presente acto de delegación no conlleva, ni entraña la facultad de subdelegar las atribuciones aquí delegadas.
AR TÍCU LO 4 . La funcionaría delegada deberá presentar, al menos una vez al mes, a la Presidenta de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), un informe detallado de los actos y docum entos sobre los cuales ejerza la presente delegación.
ARTÍCULO 7. La P re s iden ta de la Fundac ión de Capac ita c ión e Innovac ión para A p oya r la R evo luc ión A g ra ria (C IARA) se reserva d isc re c iona lm en te la firm a de los a cto s y d o cu m en to s o b je to de la p re sen te de legac ión .
ARTÍCULO 8. Se deroga la P rov idenc ia Adm in is tra t iva N° 0 02 -17 de fe cha 03 de feb re ro de 2017 , pub licada en la G ace ta O fic ia l de la Repúb lica B o livariana de V enezue la N° 41 .089 de fecha 06 de feb re ro de 2017.
La p re sen te P rov idenc ia Adm in is tra t iva en trará en v ig enc ia a pa rt ir de su pub lica c ión en la Gace ta O fic ia l de la Repúb lica B o livariana de V enezue la .Con fo rm e a lo d ispuesto en el a rt ícu lo 72 de la Ley O rgán ica de P ro ced im ien to s Adm in is tra t ivos .C om un iqúese y pub líquese .
i I d cFREDDY ALIRIO SALESPRESID
Fundación de Capacitación e Iffff5vación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA)
Decreto N° 2.965 de fecha 30 dejunto de 2017, publicado en la Gaceta Ofldal de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.184 de fecha 30dejuntode2Q17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR
LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA)CARACAS, 06 DE JULIO DE 2017
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 019 -2017
207°, 158° y 18°
El Presidente Encargado de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.665.018, designado mediante Decreto N° 2.965 de fecha 30 de jun io de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.184 de fecha 30 de Junio de 2017, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 y 78, numerales 2 ,19 y 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147, Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECIDE
ARTÍCULO 1. Designar al ciudadano JOSE LEONARDO ROSALES ALETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.625.239 como . CONSULTOR JURÍDICO, EN CALIDAD DE ENCARGADO, de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA).
ARTÍCULO 2. Delegar en el ciudadano JOSE LEONARDO ROSALESALETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.625.239, la firma de los actos y documentos que se especifican a continuación:
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.495
1 . La certificación de coplas de los documentos cuyos originales reposan en los archivos de la Oficina a su cargo y en el archivo central de la Fundación Inherentes a la misma.
2. Suscribir la correspondencia dirigida a funcionarlos subalternos, judiciales o a la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, así como la correspondencia para los particulares, relacionada con los asuntos Inherentes a la Oficina a su cargo.
3. Suscribir los oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, en relación con la solicitud a la Procuraduría General de la República de asesoría jurídica.
4. Sustituir poder en los abogados y abogadas adscritas a la Oficina a su cargo, así como en profesionales del derecho contratados como representantes judiciales o asesores jurídicos.
ARTÍCULO 3 . Los actos y documentos que se suscriben en el ejercido de esta deslgnadón deberán Indicar Inmediatamente, bajo la firma del fundonarlo la fecha y número de esta Resoludón, así como el número y fecha de Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela.
ARTÍCULO 4. La presente Provldenda Administrativa entrará en vlgenda a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comuniqúese y publíquese.-
^ w //|FRÉDDY ALIRIO (JORNAL {LOSALES
P R E S I D I / /Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la
Revolución Agraria (CIARA)Decreto N° 2.965 de fecha 30 de junio de 2017,
publicado en la Gacela Ofidal de la República Boívariana de Venezuela N° 41.184 defedia 30dejun¡ode2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR
LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA)CARACAS, 06 DE JULIO DE 2017
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 020-2017
207°, 158° y 18®
El Presidente Encargado de la Fundadón de Capacltadón e Innovadón para Apoyar la Revoludón Agraria (CIARA), FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V -5 .665 .018 , designado mediante Decreto N° 2.965 de fecha 30 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N° 41.184 de fecha 30 de junio de 2017, en ejercido de las atribuaones que le confieren el artículo 21 de los Estatutos de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revoludón Agraria (CIARA), protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito Munldplo Libertador Distrito Capital anotado bajo el N° 34, Tomo 25 de los Libros llevados por ese registro en fecha 12 de julio de 2010 y publicados en la Gaceta Ofidal de la República Bollvarlana de Venezuela N° 39.467 de fecha 16 de julio de 2010 y de acuerdo a lo estableddo en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, concatenado con lo previsto en el artículo 51 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Admlnlstradón Flnandera del Sector Público, en correspondencia con lo estableddo en el artículo 48 del el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Admlnlstradón Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestarlo; adminiculados con el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bollvarlana de Venezuela N° 2.818 Extraordinario, de fecha 01 de julio de 1981.
DECIDEa r t íc u lo l . Designar al ciudadano JIUVANT GEOVATHUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-ll.943.575, como DIRECTOR DE DESPACHO DEN CALIDAD DE ENCARGADO de la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA).
ARTÍCULO 2. Delegar en el ciudadano JIUVANT GEOVATHUERFANO, anteriormente identificado, la firma de los actos y documentos relativos a las siguientes atribuciones:
a. Ejercer la representación legal de la Fundadón.b. Firmar memoranda, circulares e Instrucciones dirigidas a todas las
oficinas de la Fundación.
c. Suscribir la correspondencia dirigida a la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizada, así como la correspondencia dirigida a los particulares, relacionada con los asuntos inherentes a la Fundadón.
d. La facultad para nombrar y remover el personal de la Fundadón.e. Aplicar las normas correspondientes al sistema de archivo y
coordinar la custodia de la documentación y de los expedientes administrativos con los ciudadanos, depositados en el archivo central de la Fundación.
f. Tramitar el resguardo del material bibliográfico y no bibliográfico de la Fundación.
g. Administrar conjuntamente con la Dirección General o con la Oficina de Admlnlstradón y Finanzas de la Fundadón, todo lo concerniente al patrimonio y a las obligaciones contraídas por la Fundadón.
h. Aprobar y suscribir los contratos de benefldos sodoeconómlcos en materia de adqulsldón de vivienda principal, remodeladones y mejoras de viviendas, amortízadón de cuotas de créditos para vivienda, ayudas en materia de salud y estudios universitarios, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley y de los reglamentos Internos que al efecto se dictaren en la Fundación.
I. La facultad para otorgar y revocar poderes.J. La suscripción de los contratos de obras, bienes y servicios,
ajustándose a lo establecido en la Ley Contrataciones Públicas.k. Facultad para designar a los responsables de las unidades
administradoras, constituir fondos de anticipo y cajas chicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.
l. La suscripción, conjuntamente con el Administrador, hasta por un monto de cinco mil quinientas unidades tributarias (5.500 U.T), de los contratos a celebrarse entre la Fundación y las empresas de servidos básicos como: electriddad, agua, gas, telefonía local, aseo urbano y domldllario.
m . La suscripción de contratos de alquiler de bienes muebles e Inmuebles y otros de cualquier naturaleza hasta por dnco mil quinientas unidades tributarlas (5.500 U.T) y comodatos.
n. Aprobar la asistencia a cursos de capacitación y adiestramiento del personal adscrito a la Fundación, hasta por un monto de mil den unidades tributarlas (1.100 U.T).
o. La firma de convenios Interlnstltuclonales, nadonales o Internadonales, con universidades públicas o privadas y organismos u entes públicos o privados.
p. La certlflcadón de coplas de los documentos cuyos originales reposen en los archivos de la Fundación.
q. La suscripdón de actos administrativos que deddan acerca de la procedencia del pago de deudas de años precedentes a su gestión, reconoddas en vía administrativa o por decisión definitivamente firme emanada de órganos Jurisdiccionales.
r. Formular las solicitudes de adquisición de divisas ante el Banco Central de Venezuela para los casos desaltos en el artículo 2 del Convenio Cambiarlo N° 11.
s. Apertura de cuentas bancadas de la Fundación y registro de las firmas de las trabajadoras o trabajadores de la Fundación autorizados para movilizarías.
t Tramitar nóminas y demás Instrumentos de pago del personal adscrito a la Fundación.
u. La aceptación o rechazo de contribuciones o donaciones que hagan a la fundación.
v. Nombrar las Comisiones Especiales para el cumplimiento de determinadas responsabilidades de la Fundadón.
w. Garantizar la continuidad de la actividad administrativa y funcional de la Fundación.
ARTÍCULO 3- El presente acto de delegadón no conlleva, ni
entraña la facultad de subdelegar las atribuciones aquí delegadas.
436.496 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA Jueves 6 de ju lio de 2017
ARTÍCULO 4. El funcionario delegado deberá presentar, al menos
una vez al mes, al ciudadano Presidente de la Fundación, un
Informe detallado de los actos y documentos sobre los cuales ejerza
la presente delegación.
ARTÍCULO 5- Los actos y documentos que se suscriben en el
ejercido de esta designación deberán Indicar Inmediatamente, bajo
la firma del fundonarlo la fecha y número de esta Providencia
Administrativa, así como el número y fecha de la Gaceta Ofidal de la
República Bollvarlana de Venezuela.
ARTÍCULO-fi. Según corresponda, el funcionarlo delegado
procederá a registrar su firma ante la Oficina Nacional del Tesoro
(ONT), la Ofidna Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y la Contraloría
General de la República (CGR), si fuere el caso.
ARTÍCULO 7 . El Presidente de la Fundación se reserva
dlscrecionalmente la firma de los actos y documentos objeto de la
presente delegación.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de
Venezuela.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Revolución Agraria (CIARA)Deoeto No 2.965 de fecha 30 de junio de 2017,
publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bdvariana de VeneajelaN041.184 de fecha 30dejunlode2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA
URBANACORPORACIÓN VENEZOLANA PARA LA AGRICULTURA
URBANA Y PERIURBANA S.A. (CVAUP)CARACAS, 06 DE JULIO DE 2017
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 015 -17
AÑOS 207°, 158* y 18«
El Presidente Encargado de la de la CORPORACIÓN VENEZOLANA
PARA LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA S.A. (CVAUP), FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.665.018, designado mediante Decreto N° 2.964 de fecha 30 de junio de 2017,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de
Venezuela N° 41.184 de fecha 30 de junio de 2017, por el articulo 34
y 78, numerales 2 ,19 y 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N° 6.147,
Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia
con io previsto en el numeral 2 del artículo 5 da la Ley del Estatuto de
la Función Pública.
DECIDE:
PRIMERO. DESIGNAR a la ciudadana AGUSTINA AGONAIDA
DUBLIN, titular de la Cédula de Identidad N“ V-5.466.779, como
GERENTE ENCARGADA DE LA OFICINA DE GESTIÓNADMINISTRATIVA, de la CORPORACIÓN VENEZOLANA PARA LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA S.A. (CVAUP).
SEGUNDO. Según corresponda, la funcionarla designada
procederá a registrar su firma ante la Oficina Nacional del Tesoro
(ONT), la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) Banco
Central de Venezuela y la Contraloría General de la República
(CGR), si fuere el caso.
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir
de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de
Venezuela.
De conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Comuniqúese y publíquese.
FREDDY ALIRIO BERNAPRESIDENTE' _
CORPORACIÓN VENEZOLANA PARA LA AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA S.A. (CVAUP)
Decreto N° 2.964 de fecha 30 de junio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N° 41.184 de fecha 30 de junio de 2017
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE
DESPACHO DEL MINISTRORESOLUCIÓN DM/N°¡ 044. CARACAS, 6 DE JULIO DE 2017
207°, 1 58 ° y 18°
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65, 78 numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Artículo 1. Dejar sin efecto la Resolución N° 042 de fecha 30 de junio de 2017, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.185 de fecha 3 de julio de 2017, mediante la cual se designo al ciudadano GERMAN LAVERDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.4Q0.167, como auditor Interno en calidad de interino: g^^jgjsterlo del Poder Popular para el Transporte.
Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.
JESUS GARCIA/TOUSSAINTT o®1¡n¡stro'*H Poder Popularpara el Transporte
/ jí^ecreto N° 2.918 de fecha 20 de junio de 2017República Bolivariana de Venezuela N° 41.176 de la misma fecha.
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.497
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACION E
INFORMACIONCOMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» 012-2017
Caracas, 17 de mayo de 2017
AÑOS
206", 158» y 18»
Los Miembros de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA ANÓNIMA
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV); sociedad mercantil domiciliada en
Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo da la Qreunseripdén Judicial
del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo si N° 1, Tomo 58-A Segundo, da fecha
12 de abril da 1976, cuya última modiflcadón a sus Estatutos Sociales consta en
Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha OS de octubre de 2015,
registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 22 de
diciembre de 2015, bajo el N» 17, Tomo 423-A-SDQ, Idenbfieade bajo el Número
de Identificación Fiscal (RIF) N» G-20QQ929Í-3, designados mediante
Resolución Ministerial del Poder Papular Pan la Comunicación y la Información
Na 019 da fecha 02 da Mayo de 2017, publicada a travói da Sócate Oficial da la
República Bollvartane da Venezuela N» 41.142 da facha 03 da mayo de 2017, an
plano ejercido da lea atribudonas conferidas an el Acta Constitutiva qua fungan
como Estatutos Sodales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE
TELEVISIÓN, (VTV), an su aáusule Vigésima Segunda Numeral '13',
concatenado con los Artículos (6 Numeral 4), y 14 del Decreto eon Rango, Valor y
Fuerza de le y de Contratadones Públicas, debidamente publicada an la Caceta
Oficial de la República Bollvariana de Venezuela N» S.154 Extraordinario de fecha
19/11/2014, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Contratadones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, en
concordando con lo establecido en los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos; publicada en Gaceta Oficial N» 2.818
Extraordinario de facha 01 da julio de 1981.
CONSIDERANDOQue, las disposiciones jurídicas qua ligan la materia da Contratadones Públicas
tienen por objeto regular la actividad del Estado con la finalidad de preservar al
patrimonio público, fortalecer le soberanía nadonal, desarrollar la capacidad
productiva y asegurar la transparenda de las actuadones de los contratantes
sujetos a la norma, coadyuvando al credmlento sostenido y diversificado de la
economía.
CONSIDERANDO
Que, LA COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (CA. VTV),
para su fundonamlento, así como para la ejecución de los distintos proyectos
encomendados por el Ejecutivo Nacional, Ministerio u otro Entes de la Adminlstradón, requiere formalizar contratadones para la Adqulsldón de Bienes,
Prestación de Servido y EJecudón de Obras, a través de las modalidades de
selección de contratistas: Concurso Abierto, Concurso Cerrado, Consulta de
Precios, Contratación Directa, Exclusiones de la Ley y Exclusiones de las
Modalidades de Selección previstas en el Decrete con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento; según corresponda.
CONSIDERANDO
o temporales, atendiendo a la especialidad cantidad y comptqjidad de las obras a ejecutar, la adquisición da bienes y la prestación da servidos.
Estarán Integradas por un númaro Impar de miembros príndpa/es con sus suplentes, de calmeada competencia profesional y reconocida honestidad, designados por la máxima autoridad del contratante preferentemente entre sus empleados o funcionarios, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad, por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas. Las designaciones de los miembros de las comisiones de contratadones, se realizarán a título personal y deberán ser notificadas a/ Servido Nadonal de Contratadones dentro de lo s anco días siguientes, una vez dictado e l acto.
En las Comisiones de Contrataciones, estarán representadas las áreas jurídica, técnica y económico financiera; e igualmente se designará un Secretarlo con su suplente, con derecho a voz, mas nq a veto.
Los miembros de las comisiones de contrataciones, deberán certificarse en materia de contrataciones públicas por ante ei Servido Nacional de Contrataciones.
Las comunas, los consejos comunales, y las organizaciones de base del Poder Popular, constituirán comisiones de contratadones del Poder Popular, <w tos términos previstos en el presenta Becreto een Rango, Valor y Fuerza dt Ley,’
ACUERDA
PRIMERO) Designar los Miembros de la Comisión de Contratadones Públicas
con carácter permanente de le COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE
TELEVISIÓN, (C.A. VTV) la cual tendrá como fundones las otorgadas en el
artículo 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Lay da Contratadones
Públicas para la Adqulsldón de Bienes, Prestación de Servicios y Ejecución de
Obras, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio público del Estado Venezolano; los cuales se Identifican a continuación:
COMISIÓN DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CON CARACTER PERMANENTE
LUIS SALVADOR FEO LA CRUZ
7.092.873. OMAIRAVALENTINAAUUARDE
17.562.919 Jurídica
IRIS GUERRA 10.699.921. LUIS ARTURO MENDEZ PERALTA
13.455.333 EconómicaFlnandera
MARDY MEDINA 10.330.378. NESTOR RIPOLL 14.048.095 Técnica
JOEL JOSE AZUAJE
GALARRAGA
6.547.191 MARTHAHERNANDEZ
17.895.374 Secretaria
SEGUNDO: La Comisión de Contrataciones con carácter permanente de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (C.A. VTV),
dispondrá como Secretario Principal al ciudadano Joel José Azuaje Galarraga,
titular de la cédula de Identidad N° V- 6.547.191 y su Suplente la dudadana
Martha Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 17.895.374, los cuales
tendrán derecho a voz más no a voto, y actuarán de conformidad con las
atribudones establecidas en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas publicada en la Gaceta Qfidal de la República
Bollvariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19/11/2014.
TERCERO! Los miembros de la Comisión de Contratadones antes de asumir sus
fundones, deberán prestar Juramente de cumplir con la Constltudón de la
República Bollvariena de Venezuela, as Leyes de le República, los deberes
inherentes a sus fundones, y rendir cuentes en los términos y condiciones que
determine le Ley,
Que la designación de los miembros prindpales y suplentes con carácter
permanente de lá Comisión de Contrataciones de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA OE TELEVISIÓN, (CJL VTV), se fundamente en el numeral '4*
del artículo 6, en concordando con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley da Contratadones Públicas, que disponen:
"Artículo e. A los tiñes del presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, se define to siguiente:
4. Comisión de Contratación: Cuerpo colegiadomultidlsdpllnarlo, cuyos miembros son designados, por la máxima autoridad de los contratantes, representando las áreas Zagal, técnica y tinandera.
Artículo 14. en los sujetos del presenta Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, debe constituirse une o vedas Comisiones de Contrataciones, que podrán ser permanentes
CUARTO! Cada uno de los miembros que conforman la Comisión de
Contratadones deberá guardar la debida reserva y confidencialidad de la
documentadón presentada ante la Comisión, asi como los Informes, opiniones y
deliberaciones que se realicen con ocasión de los procedimientos de contratedones.
QUINTO! Los miembros de la Comisión de Contratadones, serán sollderiemente
responsables con la máxima autoridad por las recomandadones que se presenten
y sean aprobadas.
SEXTO; La Comisión de Contratadones se constituirá válidamente con la
presencia de todos sus miembros y sus dedslones se tomarán con el voto favorable de la mayoría.
436.498 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA Jueves 6 de ju lio de 2017
SÉPTIMO: Cualquier acto administrativo interno anterior que colida con la
presente Providencia Administrativa queda sin efecto.
selección, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas y su Reglamento; según corresponda.
OCTAVO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Karan Victoria Mlllán Miembro Prlncioal
(Ü________’
Adriana Hidalgo Miembro Suplanta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓNCOMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 013-2017
Caracas, 17 de mayo de 2017
AÑOS
206", 158° y 18°
CONSIDERANDO
Visto el cúmulo de trabajo que generan las operaciones, actos y contrataciones de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), las cuales por su
naturaleza deben ser consideradas de carácter rutinario, por cuanto devienen del ejercicio de acciones propias de la dirección inmediata y la gestión diaria de la
misma, resulta necesario delegar funciones que son otorgadas prlmordlalmente al
Presidente o Presidenta Ejecutiva, u otros funcionarlos cuando sea conducente de
conformidad con lo establecido en el acta Constitutiva que funge como Estatutos
Sociales de la compañía.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas,
debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, dispone:
Estimación de Montos para Contratar
Artículo 58. En la estimación de los montos para
seleccionar la modalidad de contratación de las
establecidas en e l presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley, se considerarán todos los
tributos correspondientes a su objeto, que deban ser
asumidos por e l contratante. Igualmente se
solicitara a los oferentes su Inclusión en la
presentación de sus propuestas.
Valor Aplicable de la Unidad Tributaría
Artículo 61. La determinación de la modalidad de selección de contratista a ser aplicada conforme a l
monto de la contratación, se realizará considerando
e i valor de ia unidad tributaria vigente para ei
momento de iniciar e i procedimiento de contratación respectivo.
| Los Miembros de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA ANÓNIMA
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV); sociedad mercantil domiciliada en
Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial
del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 58-A Segundo, de fecha
12 de abril de 1976, cuya última modificación a sus Estatutos Sodales consta en
Acta de Asamblea Extraordinaria de Acdonistas de fecha 05 de octubre de 2015,
registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 22 de
diciembre de 2015, bajo el N° 17, Tomo 423-A-SDO, identificada bajo el Número
de Identlflcadón fiscal (RIF) N° G-20008293-3, presidida por el ciudadano
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK, venezolano, mayor de edad, de este
domidlio y titular de la Cédula de Identidad N* V- 9.487.063, en su carácter de
Presidente Ejecutivo Encargado designado mediante Decreto N" 2.734 de fecha
02 de marzo de 2017, publicado en ia Gaceta Ofidal de la República Bolivariana
de Venezuela N° 41.105, de la misma fecha, en pleno ejerddo de las
atribuciones conferidas en el Acta Constitutiva que fungen como Estatutos
Sociales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), en su Cláusula Vigésima Segunda Numeral ”17', concatenado con los Artículos 58, 61 y 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contratadones Públicas, debidamente publicado en la Gaceta Ofidal de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19 de
noviembre de 2014, en concordanda con lo estableddo en los Artículos 34, 35 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adminlstradón Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Extraordinaria N° 6.147, de fecha 17 de noviembre de 2014, conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, publicada en Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de
Venezuela N° 2.818 Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981.
CONSIDERANDO
Que, LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), para su
funcionamiento, así como para la ejecudón de los distintos proyectos
encomendados por el Ejecutivo Nacional, Ministerio u otro Entes de la
Administración, requiere formalizar contratadones para la Adquisición de Bienes,
de obras y Prestación de Servicio, a través de las modalidades de selección de contratistas: Concurso Abierto, Concurso Cerrado, Consulta de Precios, Contratadón Directa, exclusiones de la Ley y exclusiones de las modalidades de
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas,
debidamente publicado en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.154 Extraordinario de fecha 19/11/2014, dispone en el artículo
62, lo siguiente:
Artículo 62. La máxima autoridad de! contratante
podrá delegar sus atribuciones, de conform idad con
ia normativa legal vigente.
ACUERDA
PRIMERO: Delegar en el ciudadano ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK,titular de Cédula de Identidad N° V- 9.487.963, en su carácter de Presidente
Ejecutivo Encargado de la Compañía Anónima Venezolana de Televisión, hasta
por el monto de Cien Mil Unidades Tributarías (100.000 UT) conforme a la
Cláusula Décima Quinta modificada en el Acta de Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de fecha 05 de octubre de 2015 protocolizada por ante el Registro
Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 22 de diciembre de 2015, para los
procedimientos de Contrataciones de Adquisición de Bienes, Prestación deServicio y Ejecución de Obras, los cuales se describen a continuación:
a) Selección de Contratistas por Concurso Abierto, Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, Concurso Cerrado y Consulta de Precios.
b) Contrataciones Directas con Acto Motivado.
c) Contrataciones excluidas de las modalidades de selección de
contratistas indicadas en el artículo 5 de la Ley de Contratadones Públicas.
d) Contrataciones excluidas de la Ley de Contrataciones Públicas,
conforme al artículo 4 de la indicada Ley;
e) Cualquier otra contratación requerida por la C.A. VTV y que no esté
atribuida o delegada a otra autoridad.
Parágrafo Único: En el ejercicio de las atribuciones delegadas, el ciudadano
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK, tendrá la facultad plena para iniciar
los procedimientos, declararlos desiertos, suspenderlos o darlos por terminado;
de igual forma podrá adjudicar, notificar, suscribir contratos, convenios, órdenes
de compra y de servicios, aprobar las condiciones de pago (incluyendo el
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.499
otorgamiento de Anticipos), así como aprobar y suscribir cualquier otro documento requerido en cualquiera de los procedimientos de contratación que
sustancie la C.A. (VTV).
SEGUNDO: Delegar en el ciudadano NESTOR ALEXANDER GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de Identidad N® V - 10.346.515/ en su carácter
de Vicepresidente Ejecutivo de la C.A. (VTV), hasta por un monto de Cinco
Mil Unidades Tributarias (5.000 UT) para los procedimientos de Contrataciones de Bienes y Servidos; y hasta por un monto máximo de Veinte
Mil Unidades Tributarlas (20.000 UT) para Obras, las cuales se describen a
continuación:
a) Selección de Contratistas por Consulta de Precios,
b) Contratadones Directas con Acto Motivado.
c) Contrataciones exduidas de las modalidades de selección de
contratistas indicadas en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones Públicas;d) Contrataciones excluidas de la Ley de Contratadones Públicas,
conforme al artículo 4 de la indicada Ley;
e) Cualquier otra contratación requerida por la C.A. (VTV), y que no esté
atribuida o delegada a otra autoridad.
Parágrafo Único: En el ejercido de las atribuciones delegadas, el
Vicepresidente Ejecutivo de la C. A. (VTV), antes identificado, tendrá la facultad
plena para iniciar los procedimientos, declararlos desiertos, suspenderlos o
darlos por terminado; de Igual forma podrá adjudicar, notificar, suscribir
contratos, convenios, órdenes de compra y de servicios, aprobar las condiciones
de pago (incluyendo el otorgamiento de Anticipos), así como aprobar y suscribir cualquier otro documento requerido en cualquiera de los procedimientos de
contratación que sustancie la C.A. (VTV).
TERCERO: Delegar en el ciudadano JOEL JOSE AZUAJE GALARRAGA, titular
de la cédula de identidad N° V- 6.547.191, en su carácter de Gerente de
Contrataciones Públicas de la C.A. (VTV), hasta por un monto de Mil
Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT) para los procedimientos de
Contrataciones de Bienes y Servicios; y hasta por un monto máximo de Veinte
M il Unidades Tributarias (20.000 UT) para Obras, las cuales se describen a
continuación:
a) Selección de Contratistas por Consulta de Precios.
b) Contrataciones Directas con Acto Motivado.
c) Contrataciones excluidas de las modalidades de selección de
contratistas indicadas en el artículo 5 de la Ley de Contrataciones
Públicas.
d) Contrataciones excluidas de la Ley de Contratadones Públicas,
conforme al artículo 4 de la indicada Ley.
e) Cualquier otra contratación requerida por la C.A. (VTV), y que no esté
atribuida o delegada a otra autoridad.
Parágrafo Primero: En el ejercido de las atribudones delegadas, el Gerente de Contrataciones Públicas de la C.A. (VTV), antes identificado, tendrá la
facultad plena para iniciar los procedimientos, declararlos desiertos, suspenderlos o darlos por terminado; de igual forma podrá adjudicar, notificar, suscribir contratos, convenios, órdenes de compra y de servicios, aprobar las
condiciones de pago (incluyendo el otorgamiento de Anticipos), así como
aprobar y suscribir cualquier otro documento requerido en cualquiera de los procedimientos de contratación que sustancie la C.A. (VTV).
CUARTO: La Gerencia de Contrataciones Públicas será la Unidad Responsable de sustanciar todos los procedimientos de selección de contratistas, regulados y
excluidos por la Ley de Contrataciones Públicas, salvo los atribuidos a otra
Unidad, a través de la División de Compras y Servicios y la División de
Contrataciones en apoyo a la Comisión de Contrataciones según corresponda.
QUINTO: Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como
dictados por la autoridad delegante, es decir la Junta Directiva.
SEXTO: El Valor de la Unidad Tributaria aplicable en el ejercicio de las
atribuciones delegadas, será el vigente para el momento de la suscripción de los
actos y documentos Indicados en la presente delegación.
SÉPTIMO! El ciudadano JOEL JOSE AZUAJE GALARRAGA, Gerente de
Contrataciones Públicas, queda facultado para suscribir cualquier comunicación interna o externa relacionada con las contrataciones objeto de la presente
delegación, independiente del Nivel de aprobación que la autorice.
OCTAVO: Los funcionarios delegados deberán rendir cuenta a la Junta Directiva
de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), de los actos
ejecutados en el marco de la presente delegación, anualmente o a la finalización
de sus servicios funcionábales
NOVENO: Los Actos y documentos que sean suscritos en ejecución de la Providencia Administrativa que este Órgano Superior proceda a emitir, deberán
indicar inmediatamente bajo la firma, los datos del acto de delegación que
confiere la competencia atribuida.
DÉCIMO: El presente Acto Administrativo será revocable en cualquier momento
por el órgano que lo confirió.
DÉCIMO PRIMERO: Cualquier acto administrativo interno anterior que colida
con la presente Providencia Administrativa, queda sin efecto.
DÉCIMO SEGUNDO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
"Comuniqúese y publíquese"
Karen V ictoria M illán Miembro Principal
U._______
Adriana Hidalgo M iembro Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓNCOMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (CJL VTV).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» 014-2017
Caracas, 17 da mayo de 2017
AÑOS
206®, 158° y 18°
Los Miembros de la Junta Directiva de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA
DE TELEVISIÓN, (VTV); sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 58-A Segundo, de fecha 12 de abril de 1976,
cuya última modificación a sus Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de octubre de 2015, registrada ante el
Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de
2015, bajo el N° 17, Tomo 423-A-SDO, identificada bajo el Número de
Identificación Fiscal (RIF) N° G-20008293-3, designados mediante Resolución
Ministerial del Poder Popular Para la Comunicación y la Información N® 019 de
fecha 02 de Mayo de 2017, publicada a través de Gaceta Oficial de la RepúbJica
Bolivariana de Venezuela N° 41.142 de fecha 03 de mayo de 2017, en pleno ejercido de las atribudones cohferldas en el Acta Constitutiva que fungen como
Estatutos Sociales de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE
TELEVISIÓN, (VTV), en su Cláusula Vigésima Segunda Numeral "16”,
concatenada eon los Artículos 2 ,4 ,12 , 84, 86, 87 del Decreto con Rango, Valor y
Fuer» de Ley Orgánlea de Bienes Públicos de feche 13 de noviembre de 2014,
publicada en le Gaceta Oficial de le República Bolivariane de Venezuele N“ 6.155
Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia eon lo
establecido en los artículos 4 y 5 de las Normas Generales sobre Licitación para la
Venta y Permuta de Bienes Públicos, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.054 de fecha 20 de noviembre de
2012, conjuntamente con lo dispuesto en los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica
436.500 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA Jueves 6 de ju lio de 2017
de Procedimientos Administrativos; publicada en Gaceta Oficial N° 2.818
Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981.
CONSIDERANDO
Que el Estado Venezolano a través de la Superintendencia de Bienes Públicos
contribuye al desarrollo de la nación mediante la orientación, integración y
simplificación de los procedimientos para la adquisición, registro, administración,
disposición y supervisión de los Bienes Públicos orientados hacia una cultura
conservacionista del patrimonio nacional.
CONSIDERANDO
Que el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, así
como las Normas Generales sobre Licitación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos establecen los procesos de Enajenación de Bienes Públicos que no
fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades y los que hubiesen sido deslneorporados por obsolescencia o deterioro.
ACUERDA
PRIMERO: Se crea el Comité de Licitaciones para la Enajenación de toda dase
de Bienes Públicos cuya desincorporadón y/o enajenadón sea permitida por el ordenamiento jurídico, pertenedente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C A . VTV), bajo la modalidad de venta a través de Oferta Pública.
SEGUNDO: El Comité de Udtadones para la Enajenadón de Bienes Públicos de
la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. VTV), estará integrado por tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes, para
las Áreas Jurídica, Técnica y Económlca-Flnandera, de calificada competencia
profesional y reconocida honestidad, quienes serán solidariamente responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que presenten y sean
aprobadas. Igualmente, tendrá una Secretaria con derecho a voz, más no a voto. Por lo anterior, se designan a los ciudadanos y ciudadanas que se mencionan a continuación.
Angelo Rojas 16.117.528 JohanÁlvarez
16.870.404 Técnica
Iris Guerra 10.699.921 DubraskaCastellanos
15.948.419 Económica'Flnandera
Martha Carolina Hernández Herrera
17.895.374 Secretaria
TERCERO: Los miembros del Comité de Udtadones para la Enajenadón de
Bienes Públicos de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. VTV), ejercerán las atribuciones conferidas en el artículo 6 de las Normas
Generales sobre Lidtación para la Venta y Permuta de Bienes Públicos
establecidas en la Providencia Administrativa Nro. 004-2012 de fecha 23 de
octubre de 2012, emanada de la Superintendencia de Bienes Públicos
(SUDEBIP), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.054 de fecha 20 de noviembre de 2012, las cuales se describen
así:1. -Recibir, abrir, analizar, directa o indirectamente a través de un grupo
evaluador interdisciplinario, los documentos relativos a la calificación de los
oferentes; examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto
podrá designar grupos de evaluación interdisdpllnarios o recomendar la
contratación de asesoría externa especializada, en caso que la complejidad del
objeto de la enajenación lo requiera.
2. -Solldtar a la máxima autoridad de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA
DE TELEVISIÓN (C.A. VTV), la designación del sustituto, cuando se produzca
la falta absoluta de algún miembro principal o suplente del comité.
3. -Emlbr recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e
incluidos en las agendas de reuniones.
4.-Velar porque los procedimientos de enajenación se realicen de conformidad
con lo establecido en la legislación que rige la materia y con la normativa interna del órgano o ente enajenante.
5.-Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable,
parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas.
ó.-Descalificar oferentes o rechazar ofertas, según el caso, que no cumplan con
los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, o que sean
inadecuadas a los fines del órgano o ente enajenante.
7. -Determlnar, visto el Informe del grupo evaluador, las ofertas que en forma
integral resulten más favorables a los intereses del órgano o ente enajenante;
todo ello de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de
condiciones, emitiendo la recomendación consiguiente.
8. -Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente enajenante, para proceder al otorgamiento de la
Buena Pro, en especial, las razones que Justifican el oferente seleccionado y las
ventajas estratégicas operaclonales o administrativas para dicha selección.
9. -Decldlr los recursos de reconsideración Interpuestos por los oferentes en
contra de las decisiones de descalificación para participar dentro de los procesos
lldtatorlos, con la asesoría de la Consultaría Jurídica del órgano o ente
enajenante y, de ser necesario, con el apoyo de un grupo interdisdpllnario designado al efecto.
10. -Conocer y recomendar las variaciones del precio base establecido para la
enajenación de los bienes, en los casos de Ley.
11. -Presentar a la máxima autoridad de la COMPAÑÍA ANÓNIMA
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. VTV), el informe de la gestión realizada
con cierre al 31 de diciembre de cada año y al culminar las actividades como miembros del comité de Licitaciones, dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes a la designación del nuevo comité. Este Informe debe ser presentado
Igualmente cuando se trate del cese de las funciones de alguno de sus miembros.
12. - Cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las normas internas del
órgano o ente enajenante.
CUARTO: La Contrataría General de la República y la Unidad de Auditoría
Interna de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C A . .
VTV), podrá designar observadores u observadoras, sin derecho a voto, en el
proceso lldtatorio.
QUINTO: Los miembros del Comité de Licitaciones de la COMPAÑÍA
ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (C.A. VTV), y los observadores
llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas personas que porcualquier motivo intervengan en las actuaciones del Comité; deberán guardar
debida reserva de la documentación presentada, así como de los informes,
opiniones, que se realicen con ocasión al procedimiento.
SEXTO: Los avalúos de Bienes Públicos realizados con propósitos de
enajenación deberán ser efectuados por peritos de reconocida capacidad e
idoneidad técnica de acuerdo con su profesión y conocimientos prácticos en la
materia objeto del avalúo y deberán estar inscritos en el Registro de Peritos de
la Superintendencia de Bienes Públicos.
SÉPTIMO: El precio que servirá de base para la Enajenación de los Bienes
Públicos adscrito a los órganos y entes que conforman el Sector Público
Nacional, será determinado por la Comisión de Enajenación de Bienes Públicos,
con base en los avalúos presentados y cualquier otro criterio válido a juicio de la
Comisión.
OCTAVO: El presente Acto Administrativo será revocable en cualquier momento
por el órgano que lo confirió.
NOVENO: Cualquier acto administrativo interno anterior que colida con la
presente Providencia Administrativa, queda sin efecto.
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA 436.501
DÉCIMO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
"Comuniqúese y publíquese"
Los mié
Yahlr Alfredo Muñoz fiambro Simiente
ría Teresa Gutiérrez Miembro Principal
Karen Victoria Míllán Miembro Principal
t d ________
Adriana Hidalgo Miembro Suplente
CONSIDERANDO
Que el Acta Constitutiva de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, ' '
(VTV), funge como Estatutos Sociales y por ende, establece la delegación
temporal o pardal de las facultades conferidas al Presidente Ejecutivo de la
Planta Televisiva en su Cláusula Vigésima Quinta numeral ”16", por cuanto
previenen alcanzar las atrlbudones destacadas en sus numerales ”5", "6", ”7" y ”9", respectivamente, los cuales indican lo siguiente:
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA:Son atribuciones de l Presidente Ejecutivo:N° 16 "Delegar total o parcialmente, temporal o permanentemente la facultad de presidir la Junta Directiva, la de Convocar reuniones de la Junta, a s í com o cua lesqu iera de la s o tras fa cu ltades an u í re feridas, conform e a estos E statu to s Socia les en cualqu ie r form a de derecho que estim e convenien te, de m anera escrita , en la persona del Vicepresidente Ejecutivo o de la Vicepresidenta Ejecutiva, según corresponda; b ien en unn la i cua lqu iera de lo s o ia s V icepresidentes fa s ) o Gerentes de la emp resa que estim e conducente, pero reservándose siempre su ejercido de la siguiente forma: mediante Agenda v Punto de Cuenta, emanado de la Presidencia, presentado a la Junta Directiva, la a s ! dará su aprobadón a través de una Resoludrln- (Subrayado nuestro)...
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN Y LA
INFORMACIÓNCOMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV).
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N“ 015-2017
Caracas, 17 de mayo de 2017
AÑOS
206°, 158» y 18“
La COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), sociedad
mercantil domiciliada en Caracas, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo
58-A Segundo, de fecha 12 de abril de 1976, cuya última modificación a sus
estatutos sociales consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
fecha 22 de Abril de 2013, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en
fecha 29 de Octubre de 2013, bajo el No.274, Tomo 96-A-SDO, identificada bajo
el Número de Identificación fiscal (RIF) N° G-200082933, representada por el
ciudadano Presidente Ejecutivo (E), Lie. Ernesto V illegas Poljak, titular de la
cédula de identidad N° V- 9.487.963., designado mediante Decreto N° 2.734
de fecha 02 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.105, de la misma fecha, actuando en pleno
ejercicio de la atribución conferida en la Cláusula Vigésima Quinta numeral *16"
del Acta Constitutiva Estatutaria de la COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA
DE TELEVISIÓN, (VTV), en concordancia con lo establecido en los Artículos 34,
35 y 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.147, de
fecha 17 de noviembre de 2014, así como los artículos 17 y 18 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial N°
2.818 Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981.
CONSIDERANDOvisto que LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), conforme a
su objeto, hoy en día, es pieza fundamental dentro de la estrategia
comunicadonal de la Revolución, y a través del Sistema Nacional de Medios Públicos, agrupa a los diversos medios de comunicación del Estado venezolano en una sola bandera comprometida con la verdad.
CONSIDERANDO
Visto el cúmulo de trabajo que generan las operaciones, actos y contrataciones
de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), las cuales por su
naturaleza deben ser consideradas de carácter rutinario, por cuanto devienen del
ejercicio de acciones propias de la dirección inmediata y la gestión diaria de la
misma, resulta necesario delegar funciones que son conferidas al Presidente o
Presidenta Ejecutiva de la compañía de conformidad con lo establecido en el acta
Constitutiva que funge como Estatutos Sociales.
N° 5. D irig ir la relación con los terceros en tos negocios cuya aprobadón corresponda a la Junta Directiva.
N° 7. Ejercer la representadón legal de la empresa, ju d id a í y extrajudida/mente.
N° 9. Uevar la gestión diana de los negocios de ia Compañía, especialmente la ejecudón de sus programas, la reallzadón de sus operadones, la custodia de su patrimonio y e l cumplimiento de todos lo s acuerdos y resoludones de la Junta Directiva.
ACUERDAPRIMERO: Delegar de forma pardal en el dudadano Lie. Néstor González, titular de la cédula de identidad N° V- 10.346.515., en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo, según consta en Agenda de Cuenta N° 158 Punto de
Cuenta N°l, de fecha 06 de marzo de 2017, en su carácter de Vicepresidente
Ejecutivo de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), las atrlbudones que se mendonan a continuadón:
1. Dirigir la relación con los terceros en los negocios cuya aprobación
corresponda a la Junta Directiva.
2. Decidir y celebrar los negocios, suscribir contratos y cualesquiera otros
acuerdos o convenios que estime necesarios para el funcionamiento de la
Compañía Anónima, hasta por el monto que anualmente fije la Asamblea
de Acaonistas y de acuerdo con los criterios de apreciación de valor del
negoao que se indican para la determinación de la Junta Directiva. E funcionario delegado, podrá siempre que lo estime conveniente y sin
menoscabo de la exclusiva facultad decisoria que se le otorga, llevar
cualquier negoao o contrato a consideradón de la Junta Directiva.
3. Ejercer la representadón legal de la empresa, judicial y extrajudicialmente.
4. Llevar la gestión diaria de los negoaos de la Compañía, especialmente la
ejecución de sus programas, la realizaaón de sus operadones, la custodia
de su patrimonio y el cumplimiento de todos los acuerdos y resoludones de
la Junta Directiva.
5. Suscripdón de Agendas, Puntos de Cuentas y Puntos de Informadón,
elaborados por las diferentes Gerendas, necesarios para la operatividad de la C.A. VTV.
6. Suscripción de Comunicaciones internas y externas (memorandos,
notificaciones y oficios).
7. Suscripción de Traspasos de Créditos Presupuestarios menores o igual al
diez por dentó (10% ) de los créditos originalmente aprobados en el
Presupuesto, en atención a la Providencia N° 82, de fecha 06 de agosto
de 2004, publicada en la Gaceta Ofidal de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.041, de fecha 11 de octubre de 2004, dictada por la
Oficina Natíona! de Presupuesto.
8. Suscripción de Contratos de Trabajos a Tiempo Determinado.
• 9. Suscripción de Contratos bajo la figura de Honorarios Profesionales.
10. Suscripción Procedimientos para la Autorizadón de Calificaciones deFaltas.
11. Suscripción de Notificadones de Despido.
436.502 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZU ELA Jueves 6 de ju lio de 2017
Parágrafo Primero: Las competencias delegadas que atañen directamente a
la Junta Directiva de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), fueron autorizadas mediante Acta de Reunión de Junta Directiva N° 352 y su
Resolución N° 352-04, ambas de fecha 17 de mayo de 2017.
Parágrafo Segundo: El funcionarlo Uc. Néstor González, titular de la cédula
de identidad N° V- 10.346,515., en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo, de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), en el ejercido de
las potestades delegadas, cumplirá con los prindplos de economía, celeridad,
slmpllddad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad,
oportunidad, objetividad, accesibilidad, modernidad, paralelismo de la forma, suprimiendo formalidades no esenciales y considerando la simplificación de los
trámites administrativos, todo lo cual es tarea permanente de los Entes de la
Administración Pública.SEGUNDO: Los Actos y documentos que sean suscritos en ejecución de la
Providencia Administrativa que este Órgano Superior procederá a emitir, deberán
Indicar inmediatamente bajo la firma, los datos del acto de delegación que
confiere la competencia atribuida.TERCERO: El funcionario del órgano delegado, será responsable por la ejecución
de los actos delegados.
CUARTO: El funcionario delegado deberá rendir cuenta a la Junta Directiva y al
Presidente o Presidenta de LA COMPAÑÍA VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, (VTV), de los actos ejecutados en el marco de la presente delegación,
anualmente o a la finalización de sus servicios funcionábales.
QUINTO: Los Actos Administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones
delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como
dictados por la actividad delegada.SEXTO: El presente Acto Administrativo será revocable en cualquier momento
por el órgano que lo confirió.SÉPTIMO: Cualquier acto administrativo interno anterior que colida con la
presente Providencia Administrativa queda sin efecto.OCTAVO: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de
la de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bollvariana de Venezuela.
"Comuniqúese y publlquese'
Presidente Ejecutivo (El/Llc. Ernesto VillégWPófjik. titular de la cédula de identidad NW - 9.4B7.963., designado mediante Decreto N* 2.734 de fecha 02 de marzo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.105. de la
misma fecha
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA*** MNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES V JUSTICIA **♦
SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO FALCÓN
RM No. 342 207* y 1SB*
Municipio-Miranda, 21 de Junio del Año 2017
Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su Inscripción en el R«fll8tro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agrágueee el original al
raxpedl.ente de.Ja-.-Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la ..jfloipJa dér: publicación. El anterior documento redaotado por el Abogado ALEXANDER
RAMON BÓNALDE NELOIPSA N.: 244200, se Inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número^#, TOMO -38-A REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO FALCON. Derechos pagados BS: 0,00 Según Planilla RM No. , Banoo No. Por B8: 0,00. La Identificación se efectuó así: ALEXANDER RAMON BONALDE NELO, C.I: V-11.478.407. Abogado Revisor MARISELA BEATRIZ MAVAREZ MORA
REGISTRADORA MERCANTILFDO. DRA. ANA CAROUNA BREA LEON
ESTA PÁGINA PERTENECE A:FABRICA PARA PROCESAMIENTO DE SABILA DE VENEZUELA, S.A, ( SABILVEN), C.ANúmero de expediente: 342-3674 MOD
ASTA PE MAMBLEA.aEMERftLEXIBAPftfflHARtfi BE ftSSL&NLSTAS BS LA S0SI6PAP MERCANTIL FABRICAPAÑA,PTO.Se9AMIENT9 PE SABILA
DE VENEZUELA, S.A ISABILVEN).
En la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días oel mes de mayp del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:0.0 p.m„ reunidos en la ^ede de (SABILVEN), ubicada en la Calle F, entre Avenida 1 y 2 de la Zona 'ftídustrial de Coro, Municipio Miranda, Estado Faloón .para celebrar la Asamblea (¿neral Extraordinaria de Accionistas da ia FABRICA PARA PROCESAMIENTO 'DE SABILA DE VENEZUELA,S.A. (SABILVEN)., encontrándose presante el ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N* V-8.812.571, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Alimentación, designado mediante Decreto Presidencial N° 2.181 de fecha seis (06) de enero de 2016, publicado en lá Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 40.822 de la misma fecha, reimpreso en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.826 de fecha doce (12) de enero de 2016, actuando en este acto como representante de UN MIL (1.000) ACCIONES, que equivalen al cien por ciento (100%) del Capital
Social de la Empresa FABRICA PARA PROCESAMIENTO DE SABILA DE VENEZUELA,S.A. (SABILVEN)., cuya creación fue autorizada mediante Decreto
N° 8.833 de fecha 06 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezueta'N0 39.877, de fecha 06 de marzo de 2012, y su documento Constitutivo Estatutario inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 05 de junio de 2012, bajo el N° 25, Tomo 17-A, expediente N” 342-3074, debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.958, ce fecha 04 de julio de 2012, cuyos estatutos sociales, fueron modificados en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de fecha ocho (08) de enero de 2014, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del
Distrito Capital y del Estado Miranda, en el tomo: 2-A, Numero: 21, Número de Expediente 68758; y con éste carácter pasa a presidir esta Asamblea Ganeral
Extraordinaria.de Accionistas; encontrándose presente LUjS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titulár de la.cédula de identidad N° V- 8.785.860, eri su carácter de Presidente Encargado de la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios,'C.A. adscrita a l Ministerio del Poder Popular para ia Alimentación, designado mediante Resolución emanada de.estft Ministerio signada DM/N* 055/16, de fecha veintitrés (23) de>-m'ayo> de !'doéitnll‘^féciSéfs (2016), publicada en ia Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela40.910 de fecha veinticuatro (24) de mayo'.de dos mil d ieciséis. (2016);
encontrándose tambléh présente íá ciüdádana-BONIA^ÁNDA^ b ^ A Í^ ' friáyor de* edad, venezolana’, lite iar de la cédúla 'de - tó t ld a #
domiciliada en esta ciudad de Santa Ana-de Coro, Éstado Faicón, actuando en su condición de.Presidenía de ¡a FABRICA PARA PROCESAMIENTO DE SABII.DE VENEZUELA,S.A. (SABILVEN)., según consta en Gaceta Oficial N° de rocha., 12 de Septiembre ¿al año 2014, estando igualmente, presenil ciudadano: ALEXANDER BONALDE NELO, mayor de edad, venezolano, titulsh de ia Cóqula de identidad. NVVf-rL478.407. abogado Inscrito en el Instituto dePrevisión Social de! Abogado bajo el N* 244.290, en su condición de Consultor Jurídico de la FABRICA Pa RA PROCESAMIENTO DE SABILA DE VENEZUELA,S.A. (SABILVEN) y Secretario de la Presente Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Seguidamente, se deja constancia del quórumrequerido encontrándose presente y representado ia totalidad dei capitalaccionario de la empresa, declara válidamente constituida y hábil para- delibero:'. Acto seguido, pioceae a exponer e! orcen ciei dia, ei cual es del'- siguiente tenor: PUNTO üwiCü: Eíeciuar la cesión a titulo gratuito de la totafféfád ye ias aciones suscritas y pagadas que representan el 100% ae¡ capital social dé\
la empjeea del Estado. FABRICA PARA PROCESAMIENTO DE SABILA DE
VENEZUELA,S.A,..(SABILVEN)., pertenecientes a .la República Bojtvariana de Venezuela, por órgano de! Ministerio del Poder Popular para la Alimentación,- a favor de ia Corporación . Única de Servicios Productivos y. Alimentarlos, C.A. empresa adscrita ai Ministerio del Poder Popular.. para . la , Allfnéntación. Seguidamente toma ia palabra el ciudadano RODOLFO CLEMENTE.MARCO TORRES, a los fines de exponer: "En el marco del Decretó N0' 2,325. deTecha
diecinueve (19) de mayo. de dos mil dieciséis (2016), . publicado eo, Ja ..Gaceta Qfiola|,dd..:a República Bolivariana.,de Venezuela .40.907,, de I*misma íépha,;a/través del cual se ordena |a, creación de la . Co loración Única -de .Seryigjjjs Productivos y Alimentarios, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular par¿)S Alimentación, en cuyo artículo 8 se adscribieron, una serie de
productivas q la.CoipqragdrF/únjca.de Servicios Productivos y Aliéntanos,; CWj¡ incluyenco en,su, numeral.^8 a lq FABRICA PARA PROCESAMIENTO DE SABILA DE VENEZÚEl.A,S.Á,^ (SABILVEN)., y . en cumplimiento- a J a s instrucciones emanadas de i.. Presidente, de la República Bolivariana de Venezueia, ciudadano Nicpiás Maduro Moros, proceao a formalizar la cesión a
Jueves 6 de ju lio de 2017 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚBLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA 436.503
título gratuito, úai CIEN POR CIERTO (100%) de las Acciones, cuyo Capital
Social está Constituido de la siguiente m ané is la cantidad dsO Q áe iBN TQ S SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENtOS SESB^TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS' (Ss. 274.369.S30.00)dividido en UN MIL (1.000) ACCIONES nominativas, cuyo valor nominal será de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 274.369,53) cada una. las cuales cedo a título gratuito en este acto a favor de la CORPORACIÓN ÚNICA DE
SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS, C.A., empresa adscrita a este Ministerio". Deliberado y aprobado el punto único del orden del día, se autoriza al ^udadano ALEXANDER BONALDE NELO, mayor de edad, venezolano, titular. d%¡Ja Cédula de Identidad N° V-11.478.407, abogado inscrito en el Instituto de
/'Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.290, en su carácter de Secretario de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la FABRICA PARA PROCESAMIENTO DE SABILA DÉ VENEZUELA.S.A. (SABILVENJ para que haga la participación de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas en el
Registro Mercantil, y pida las copias certificadas que estime conveniente. No habiendo otro punto que tratar, se terminó la Asamblea, se levantó esta acta, se leyó y en sedal de conformidad firman los representantes de la totalidad accionaria y los presentes. RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES, Ministro
del Poder Popular para la Alimentación (fdo.).-; LUIS ALBERTO MEDINA , RAMIREZ. Presidente Encargado de le Corporación Única de Servicios i ’ Productivos y Alimentarios, C.A. (fdo,); SQNIA ANDARA QTAIZA, Presidenta de
la FABRICA PARA PROCESAMIENTO DE SABILA DE VENEZUELA, 8.A.
(SABILVEN) (fdo.); ALEXANDER BONALDE NELO, Secretario de la Asamblea General de Accionistas (fdo.). Y yo, ALEXANDER BONALDE NELO, titular de la cédula >de identidad N° V-11.478.407, abogado, insorito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N® N°244.290, por medlo'de la presente certifico que el acta que antecede es copla fiel y exacta de su origina!. En Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación.
ir p«ra la Alimentación. Decreto N* ¡MSI de fecha 06/01/2016Gaceta Oficial N’ 40.822 do la mlama facha Facha; ralmproao Qaoata N* 40.826 Da facha 12/01/2016
M ED IN A R A M IR EZ .
iitfado do la corporación Única tductlvoa y Alimentarlos, C.A.
, 058/16 de focha 23/00/2018 lal N* 40.610 de fecha 24/05/2016
Popular ¡Km la Alimentación, publicada an Gaceta r- OflCI1il'b¡*40,486 dala i’ooha 12'ü'J¡iop1l»mbna'ilá201*'
RISUSLVE
PRIMERO: Otorga el beneficio de JUBILACIÓN REGLAMENTARIA, al ciudadano TINEO RODRIGUEZ ARTURO RAFAEL, cédula de Identidad N» 4.508.788, quien se desempeña como PROPESIONAL(III), adscrito * la Oficina de Planificación y Presupuesto, por haber prestado servidos durante 30 años, en la Administración Pública Nadonal y contar con 03 añot de •dad.
SEGUNDOiLa Jubilación se hará efectiva por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS(BS.29.038,40) mensuales, que equivalen al setenta y dnco por danto (75%) de la remuneración promedio mqpaeal de los últimos doce (12) meses. El cual seré ajustado al sueldo rptólmoinaelonal vigente, asi como lo establece el Art. 80 de la Constitpdóndtf la k íp ú b to Bollvarlana de Venezuela, a partir del primero (Ol^áe ajjfll <je gp|fm¡l dlpasiqte.
.Comuniqúese y publíquese, - ■ \
JO H AN ALIPRESIDENTE DE-LA jUfjÍAtIJgtjiDAgPRA'CVAL
Mediante Designación Nro. 113- 16ÍeT3S^éOctubreT!E7(jr6rdábidametit8 Publicada en Gaceta Oficial N° 41.007 de fecha 11 de Octubre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA IA AUMENTACIÓN
CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS S.A. JUNTA UQUIDADORA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0002-2017 Caracas, 28 de Marzo de 2017
AÑO 206», 158» Y 18“
Quien suscribe, JOHAN ALEXANDER HERNÁNDEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.888,327, en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE AUMENTOS, S.A. (CVAL) según Designación Nro. 113-16 de fecha 30 de Septiembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N» 41.007 de fecha 11 de Octubre de 2016, actuando en ejercido de las atribuciones que me confiere el articulo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, an conformidad con el Artículo 3° de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubiladonas y Pensiones de los Fundonarlos o Empleados de le Administración Pública Nacional de ios Estados y de los Munidplos y en concordanda con los Artículos 6" y 9" del Reglamento de la dtada Ley, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N» 36.618 de fecha 11 de Enero 1.999.
RESUELVE
REPÚBUCA BOUVAR1ANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AUMENTACIÓN
CORPORACION VENEZOLANA DE AUMENTOS S.A. JUNTA UQUIDADORA
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N» 0001-2017 Caracas, 28 de Marzo de 2017
AÑO 206», 158» Y 18»
Quien suscribe, JOHAN ALEJCANDER HERNÁNDEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N“ V- 9.888.327, en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE AUMENTOS, S.A. (CVAL) según Designación Nro. 113-16 de fecha 30 de Septiembre de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bollvarlana de Venezuela N“ 41,007 de fecha 11 de Octubre de 2016, actuando en ejercido de las atribuciones que me confiere el artículo 5, numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, en conformidad con el Artículo 3» de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarlos o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios y en concordancia con los Artículos 6» y 9° del Reglamento de la dtada Ley, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N» 36.618 de fecha 11 de ine ro 1.999.
PRIMERO: Otorga el beneficio de JUBILACIÓN REGLAMENTARIA, al ciudadano NELO ALVAREZ NICOLAS ANTONIO, cédula de Identidad N» 5.922.793, quien se desempeña como COORDINADOR DE AREA,adscrito a la Oficina de Administración y Finanzas, por haber prestado servicios durante 28 años, en la Administración Pública Nacional y contar con 59 años de edad.
SEGUNDO:La jubilación se hará efectiva por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (BS. 37.552,21) mensuales, que equivalen al setenta por ciento (70%) de la remuneración promedio mensual de los últimos doce (12) meses. El cual será ajustado al sueldo mínimo nadonal vigente, asi como lo establece el Art. 80de la Cpnstltudón de la República Bollvarlana de Venezuela, a partir del prjm éójoí) de abril de dos mil died siete.
Comuniqúese y publíquese,
JO H AN IPRESIDENTE DE I
Madianta Dcsigntdón Nro, 113-16 M 30 da O duba da 2016, dabdam arta Publicada an Gacjta OAdai N* 41.007 da faena 11 da O cluirá da 2016.
436.504 GACETA O F IC IA L DE LA REPÚ BLICA B O L IV A R IA N A DE VENEZUELA Jueves 6 de ju lio de 2017
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL s u p r e m o d e ju s t ic ia
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURAResolución N°Q Q 9 g
Caracas, 29 de junio de 2017207° y 158° y 18°
La Dirección Ejecutiva de la i Magistratura, representada por el ciudadano
JESSE SAVIOR ARIAS QUÍNTERO, titular de la cédula de identidad
N° 12.094.145, domiciliado en esta dudad de Caracas, Distrito Capital, en su
condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, designado según
Resolución N° 2017-0003 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha
quince (15) de marzo de 2017/ publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 41.130 de fecha seis (06) de abril de 2017, en ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 10 del artículo setenta y siete (77) de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 39.522 de fecha primero (01) <jle octubre 2010.
RESUELVE
PRIMERO: Designar al ciudadano DIEGO ARMANDO SEGOVIA ÁLVAREZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 23.787.311, como Director Administrativo Regional del estado Aragua de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cargo
considerado de libre nombramiento y remoción, a partir de la presente fecha.
Dada, firmada y sellada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en Caracas a
los veintinuey£=(29Ldías del mes de junia4e 2017.
’• - V I!Comuniqúese y Publíquese,
SAVIOR ARIAS QUINTERODirector Ejecutivo de la Magistratura
GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA______________ DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1______________
AÑO CXLIV - MES IX Número 41.187Caracas, jueves 6 de julio de 2017- ' ' ' " .......
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818
http://www.minci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente _____ a 10,05 % valor Unidad Tributaria_________
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES(22 DE JULIO DE 1941)
Artículo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación GACETA OFICIAL DE L A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.Artículo 12. La GACETA OFICIAL DE L A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único: Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendrán una numeración especialArtículo 13. En la GACETA OFIC IAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional.Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BO LIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.
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