Download - Fundamentos del sistema educativo venezolano
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACINVICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADOMAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MENCIÓN: GERENCIA EDUCATIVA
Fundamentos en los que se basa el sistema Educativo
Venezolano.
REALIZADO POR:Almarzo, Paola.
Fundamentación
Propone fines que tienen su origen en las necesidades y aspiraciones que la se convierte en el instrumento de la
sociedad para transmitir su cultura.
Filosófica
Es un saber filosófico, que reflexiona acerca de los valores y fines de la
educación, para establecer prioridades en las dimensiones del
aprender a ser, hacer, conocer y convivir.
.
Es el proceso de enseñanza- aprendizaje entre el docente, estudiante y contenido, donde se deben tomar en cuenta los ejes
transversales para la planificación.
Curricular
SociológicaEs la que permite el abordaje científico de estos hechos y/o
problemas sociales que ocurren en el contexto educativo
Económica El Estado, es quien asume la responsabilidad y tiene una
presencia relevante dentro del sistema económico, donde se
reconocen las formas alternativas de producción económica, teniendo a la educación y el trabajo su instrumento fundamental.
Se basa en el proceso de transformación establecido en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV),
favorece como proceso transformador a la
escuela, dando respuesta a los cambios
fundamentales en los agentes sociales.
LegalEl Sistema Educativo Venezolano, en
primera instancia se asienta legalmente, en la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación, de igual forma, en
el Reglamento General de la Ley de Educación, la Ley Orgánica de
Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público, la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Currículo Básico Nacional y los Convenios entre el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y otros Ministerios. (MPPE, UCEP, 1997)
Educación Integral de Calidad para todos
El objetivo de la educación para todos y a unos niveles cada vez más elevados, va ahora acompañado de
conseguir la máxima eficacia y eficiencia de los sistemas educativos. Alcanzar la calidad sin olvidar la equidad.
En Venezuela, lo referente a la educación de calidad está establecido en la CRBV, en su
artículo 103 que establece:Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
La escuela como espacio de Equidad y corresponsabilidad La equidad, debe favorecer una educación más inclusiva, la cual es
considerada como un derecho humano y por otro lado, constituye un impulso fundamental para avanzar en la agenda de Educación para
Todos.
Descentralización e Integralidad En el campo educativo, la descentralización, se fundamenta en un cambio
social, donde el sistema educativo juega un papel singular como agente transformador o generador de cambios en la sociedad.
En este sentido, los planes y políticas, los lineamientos curriculares, programas y proyectos, deben ser descentralizados y adaptados a las
diversas regiones del país, visualizando en ellos a las diferentes localidades como una integridad de elementos a los cuales la educación requiere
adecuarse en función de las necesidades culturales, sociales, económicas y políticas.
Modernización del sistema escolar Dentro de la política educativa venezolana se contempla la modernización de la
estructura administrativa del sistema educativo, concretado a través de la revisión y reforma de todos sus niveles y modalidades, dándole énfasis al proceso de descentralización, como una estrategia orientada a dar mayor autonomía de gestión a los Centros Educativos y por otra parte a generar cambios profundos en la profesión docente para la transformación de
las prácticas pedagógicas.
Fundamentación
Marco Legal
Toda organización social, desde una Nación, hasta la más sencilla de todas, debe poseer un andamiaje jurídico e institucional que regule los derechos y los deberes de las relaciones establecidas entre sus
diferentes actores.
Se encuentran entonces estructurados y representados en la Pirámide de Kelsen, el cual es un recurso pedagógico que
representa el orden de prelación jerárquico de los dispositivos legales, donde la Constitución se ubica en el pico de la pirámide
y el resto de las normas jurídicas se ubican en forma descendente hasta la base de la pirámide, donde se localiza la de
menor jerarquía.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En referencia al sistema educativo y respecto al ordenamiento jurídico educacional venezolano, este está sustentado en la CRBV, como máximo instrumento legal que rige la convivencia y el desarrollo de la República, en la cual se consagran y profundizan los principios que consideran a la
educación y la cultura como derechos fundamentales y pilares del proceso de cambio y transformación del país.
Proyecto Nacional Simón Bolívar
Marco Legal
El Proyecto Nacional Simón Bolívar, 2007-2013, como actual Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se orienta hacia la construcción
del socialismo del siglo XXI a través de las directrices: La Nueva Ética Socialista, La Suprema Felicidad Social, La Democracia Protagónica
Revolucionaria, Modelo Productivo Socialista, Nueva Geopolítica Nacional, Venezuela: Potencial Energético Mundial y la Nueva Geopolítica
Internacional.
En este Plan, se concreta la línea estratégica referida a la Suprema Felicidad Social sobre la que se desarrolla la educación y la extensión de la cobertura
educativa con atención integral a toda la población excluida, de pobreza extrema y exclusión social..
Ley Orgánica de EducaciónEl Ministerio del Poder Popular para la Educación, se articula con las del Estado a través de la Ley Orgánica de Educación (LOE), aprobada el 15 de agosto de 2009 y contentiva de 56 artículos. Dicha ley establece como objeto en su artículo 1: Desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma en su artículo 2 define, su Ámbito de aplicación, refiriendo que: Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa
Marco Legal
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Publicada en Gaceta Oficial Nª 38.344, de fecha 27 de diciembre de 2005, esta Ley establece en sus Disposiciones Fundamentales, artículo 1, el reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios, acotando:
El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
Por otra parte, garantiza una educación propia como principio constitucional de socialización y de carácter intercultural bilingüe, estableciendo en el Título IV referente a la Educación y la Cultura, en su Capítulo I, De la Educación propia y el régimen de educación intercultural bilingüe, el derecho a la educación de los pueblos y comunidades indígenas, consagrado en los artículos 74 al 85.
Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Promulgada en el año 1998, la LOPNA entró en vigencia el 01 de Abril de 2000, la cual derogó la llamada Ley Tutelar del Menor (1980). Dicha ley fue reformada y promulgada nuevamente el 10 de Diciembre del 2007,
según Gaceta Oficial N° 5.859, conociéndose actualmente con el nombre de LOPNNA. En ella, se establece en sus disposiciones directivas en su
artículo 1, el objeto de:
Garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Currículo Básico Nacional
El Currículo Básico Nacional, es concebido como un proyecto formativo integrado y se constituye en la idea de servir como punto de referencia y aplicado con facilidad a cualquiera de los niveles en que se desarrolla la actuación formativa: desde la elaboración de los Planes de estudio (como marco curricular institucional) hasta la programación que cada docente hace de la asignatura que imparte, pasando por todos aquellos planes anuales que puedan generarse en las diversas instancias intermedias.
Referencias Bibliográficas
Asamblea Nacional de Educación (2008). Educación, ciudadanía y democracia: Memorias de la IV Asamblea Nacional de Educación (9 y 10 de noviembre de 2007). Caracas: Universidad Católica Andrés Bello
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº. 36.860, Diciembre 30, Caracas – Venezuela.
Ministerio de Educación y Deportes (2004). Politicas, Programas y Estrategias de la Educación Venezolana: Informe Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2004)