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FUENTES DEL DERECHO
ECONOMICOClasificación de
los MercadosPAULA TORREALBA
NÚÑEZABOGADA.
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FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.
1) Constitución Política de la República: A través de
los principios del OPE.
2) Ley: Artículo 1° Código Civil. Ley Orgánica
Constitucional (Ejemplo. Banco Central,
Municipalidades, Contraloría General de la República,
etc).
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3) DFL: Implica Una delegación de facultades del
poder legislativo al ejecutivo (instrumentos muy
utilizados en materia económica, debido al nivel de
especialización, requiere equipos calificados, a
través del ejecutivo y sus organismos). Ejemplo. DFL
N°3 (1997) Ley General de Bancos; DFL N°251
(1960) Ley General de Seguros.
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FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.
4) DL: No opera el parlamento, sólo el ejecutivo
(Régimen de Facto). Ejemplo, DL N° 600, DL N° 701,
DL 211, etc.
5) Tratados Internacionales: Cuando se
encuentran ratificados por Chile.
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FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO.
6) Potestad Reglamentaria: Es la facultad del Poder
Ejecutivo y de los Órganos del Estado, para dictar
normas generales. La potestad reglamentaria del PDR,
se encuentra en el Artículo 32 N°6 CPR. Se ejerce
principalmente a través de:
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a) Decretos: Es toda resolución dictada por la autoridad en
asuntos de su competencia. Pueden ser DS (Dictados por
el PDR), Decretos Simples (Dictados por Órganos de la
administración del Estado), Instrucciones (Ordenes del
PDR o de los Órganos de la Administración, para velar por
el correcto cumplimiento de la ley);
b) Reglamentos: Complementan la Ley con ciertas
características de generalidad y permanencia
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FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO
7) Costumbre: Relacionadas con las reglas de
Derecho Comercial, jurisprudencia comercial,
etc. (En Chile no son vinculantes).
8) Doctrina: Orientación de Autores de una determinada materia.
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LOS MERCADOS Y SU FUNCIONAMIENTO
CONCEPTO DE MERCADO:
“Es el sistema mediante el cual el precio de los bienes y
servicios, es acordado por el consentimiento de los
vendedores o proveedores y los consumidores, a través
de las leyes de la oferta y la demanda”.
(Sin oferta y demanda no hay mercado).
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FUNCIONES DEL MERCADO.
(En una Economía Capitalista, el Mercado es protagonista en el desarrollo del Sistema)
1) Determinar los precios, a través de la oferta y la demanda.
2) Asignar relevancia en la participación de todos los agentes económicos (todos los agentes toman decisiones de carácter económico, comprar y vender).
3) Asignar los recursos necesarios en función del precio.
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FUNCIONES DEL MERCADO
4) Desplazar el factor productivo en función de la máxima rentabilidad (los factores productivos se mueven en función del precio, atraídos por una mayor ganancias)
5) El mercado y el precio definen el equilibrio en los niveles de ahorro e inversión, a través de mecanismos de redistribución de la riqueza de una economía. Ejemplo, Impuestos.
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ELEMENTOS DEL MERCADO
1) Elementos Jurídicos: A través de preceptos
legales que regulan el funcionamiento del mercado.
Ejemplo, Ley de Mercado de Valores.
2) Elementos Económicos:
a) La demanda.
b) La oferta.
c) Los Bienes o Servicios.
d) El Precio.
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CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS(Múltiples formas de clasificar los Mercados)
1) Mercado Perfecto e Imperfecto (Según criterio de transparencia de sus factores)
2) Mercado de Capitales, Mercado de Bienes y Servicios, Mercado de Cambio Internacional (Según su Objeto)
3) Mercados Regionales, Nacionales e Internacionales (Según su extensión)
4) Mercados Regulados y Mercados Libres (Según la forma de Organización)
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MERCADO PERFECTO(Deben cumplirse los siguientes Requisitos)
1) Atomicidad: Supone una cierta cantidad de oferentes y demandantes, de tal manera que ninguno de ellos, en forma individual, tenga poder suficiente para controlar la variable económica total o global.
2) Transparencia: Supone la posibilidad de que todos los agentes económicos accedan a la toma de decisiones, a partir de la misma información disponible.
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MERCADO PERFECTO(Deben cumplirse los siguientes Requisitos)
3) Fluidez: Supone un desplazamiento libre y sin obstáculos de los factores de la producción y los agentes de mercado.
4) Homogeneidad de Bienes: Supone la igualdad de precios de los bienes.
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MERCADO IMPERFECTO(Se origina cuando falta el requisito de la Atomicidad, falta
oferta o demanda)
1) Falta la oferta: Encontramos 3 tipos de Mercados.
a) Monopolio: Mercado imperfecto en donde sólo existe un vendedor o un productor de un bien determinado, porque se carece de productos sustitutivos cercanos. El oferente controla la oferta a través del precio.
b) Duopolio: Mercado imperfecto, que se presenta cuando existen dos oferentes o productores enfrentados a una multiplicidad de demandantes.
c) Oligopolio: Mercado imperfecto que se da cuando existen pocos oferentes enfrentados en una multiplicidad de demandantes.
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2) Falta la Demanda: Encontramos 3 tipos de Mercados.
a) Monopsonio: Mercado imperfecto, en donde existe un único comprador que se enfrenta a una multiplicidad de vendedores. El monopsita fija el precio o la cantidad a adquirir o comprar.
b) Duopsonio: Mercado imperfecto que se da cuando sólo existen dos compradores enfrentados a una diversidad de vendedores.
c) Oligopsonio: Mercado imperfecto que supone la existencia de pocos compradores enfrentados a una diversidad de vendedores. Se trata de Mercados imperfectos excepcionales, toda vez que es más fácil manejar la producción que la demanda.
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MERCADO DE CAPITALES
MERCADO FINANCIERO Y
MERCADO DE VALORES
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EL MERCADO DE CAPITALES
CONCEPTO:
«Es aquel en que se coordinan la oferta y la
demanda de capital financiero en sus más variadas
formas».
Lo anterior implica la existencia de demanda y oferta de
dicho capital, esto es, dinero y valores o activos
financieros, surgiendo intermediarios especializados,
regulados y controlados.
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CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES
El Mercado de Capitales, atendiendo a los agentes
que en él participan y su rol y las formas que asume el
capital, se puede clasificar en:
- Mercado Financiero.
- Mercado de Valores.
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CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES
A) Mercado Financiero:
Es aquel donde existen oferentes y demandantes de dinero,
asignándose dicho recurso por los intermediarios bancos e
instituciones financieras.
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CLASIFICACIÓN DE MECADO DE CAPITALES
B) Mercado de Valores:
Es aquel en el que se ofrece y demanda todo tipo de
valores mobiliarios, la función principal que tiene es
lograr que los oferentes de valores logren captar
dichos recursos y, a su vez, permitir que los
inversionistas tengan un amplio y variado portafolio
de inversiones. En este mercado, los intermediarios
son los corredores de bolsa y los agentes de valores.
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FUNCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES
1) Hace posible el ahorro.
Ejemplo, en Chile el sistema previsional del DL 3.500.
Factores que hacen propender el ahorro:
a) La Seguridad: Las instituciones que actúan como
intermediarios deben ser confiables.
b) La expectativa de ganancia: En el caso del mercado de
valores mobiliarios y activos financieros que se transan,
alcancen una rentabilidad en el mercado y no sufran
variaciones bruscas.
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c) Disponibilidad de los Recursos: Los ahorrantes deben
tener la posibilidad de acceder y disponer de los
recursos libremente, sin mayores restricciones.
d) Liquidez: Consisten en la posibilidad de convertir los
depósitos y valores o activos financieros, en dinero
en efectivo, en el menor tiempo posible.
e) Tributación: Constituye un elemento decisivo para el
que desee ahorrar o invertir, toda vez que la tasa de
interés que se percibe, es la que resulta después de
aplicar el impuesto que grava la rentabilidad de
capitales inmobiliarios.
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FUNCIONES DEL MERCADO DE CAPITALES
2) Permite distinguir unidades económicas con
déficit y unidades económicas con superávit.
3) Tiende al surgimiento de intermediarios que
asuman una función más especializada en la
materia.
4) Asigna eficientemente los recursos: Quiere
decir que el capital financiero se coloca respecto de
aquellas actividades económicas rentables y no
aquellas que presentan riesgos.
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MERCADO FINANCIERO
CONCEPTO:
“Es aquel en que confluyen los oferentes y
demandantes de dinero y que se estructura
formalmente a través de intermediarios, que en
forma casi exclusiva son los Bancos e Instituciones
Financieras”.
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MERCADO FINANCIERO
REGULACIÓN:
El mercado financiero actualmente se encuentra regulado
en el D.F.L N°3 (1998), que contiene el texto refundido y
sistematizado de la Ley General de Bancos. Contiene el
marco regulatorio de la actividad financiera y además, la
estructura y atribuciones de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras.
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LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS
“Son instituciones que están autorizadas y reguladas
por ley, para desarrollar la actividad de
intermediación financiera”:
a) Bancos.b) Banco del Estado.c) Sucursales de Bancos Extranjerosd) Cooperativas de Ahorro y Crédito.
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EL BANCO DEL ESTADO (BANCO ESTADO)
- Creado en 1953.
- Está regulado por el DL 2079.
- Es una Empresa Autónoma sometida al Régimen de la Ley General de Bancos y a los controles de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- Su objeto será prestar servicios bancarios y financieros con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales.
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LOS BANCOS
Concepto (Artículo 40 Ley General de Bancos):
“Toda sociedad anónima especial, que autorizada en
la forma prescrita en la ley y con sujeción a la misma,
dedique a captar y recibir en forma habitual, dinero o
fondos del público, con el objeto de darlos en
préstamo, descontar documentos, realizar
inversiones, proceder a la intermediación financiera
y, en general, realizar toda otra operación que la ley
permita”.
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Naturaleza Jurídica de los Bancos.
Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir
los siguientes requisitos:
1) La sociedad anónima puede tener cualquier fin
lícito.
2) La sociedad anónima se forma de acciones. La
ley General de Bancos, artículos 49 N° 10 y 36, señala
quienes no pueden ser accionistas: El Fisco, los
servicios públicos, las instituciones fiscales,
semifiscales, empresas del Estado y en general todos
los servicios públicos creados por ley.
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Naturaleza Jurídica de los Bancos.
Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir los
siguientes requisitos:
3) En cuanto al capital: Capital mínimo efectivo de
800.000 UF.
4) En cuanto al nombre y domicilio: Debe utilizar el
término “Banco”, pudiendo prescindir del término “S.A”, su
domicilio será el de su casa matriz u oficina principal
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Naturaleza Jurídica de los Bancos.
Deben constituirse en Sociedades Anónimas, y cumplir los siguientes requisitos:
5) En cuanto a la duración, será indefinida.
6) En relación al Directorio del Banco: Se consagran una serie de incompatibilidades en los N° 5, 7 y 8 del artículo 42 de la Ley de Bancos:
a) Basadas en la idoneidad para ser Director (condenado o procesado)
b) Basados en el desempeño de cargos públicos, (salvo cargos docentes)
c) Basados en el vínculo de subordinación o dependencia con el Banco.
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REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO
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REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO
1) Los fundadores deben constituirse como
Sociedad Anónimas (Ley 18.046).
El giro de la sociedad será el de “Giro Bancario”.
2) Los socios fundadores deben cumplir con
requisitos de solvencia e integridad (Artículo
28 y 29 DFL N°3)
3) Capital mínimo de la Sociedad Anónima
800.000 UF.
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4) Requisitos de integridad de los socios.
a) Artículo 28, letra B “No haber incurrido en conductas
graves o reiteradas que puedan poner en riesgo la
estabilidad que se proponen constituir o la seguridad de
sus depositantes.
b) Artículo 28, letra C, “No haber tomado parte en
actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier
clase, contrarios a las leyes, normas o sanas prácticas
financieras o mercantiles que imparten en Chile o en el
extranjero.
REQUISITOS LEGALES PARA CONSTITUIR UN BANCO
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c) Artículo 28, letra D.
“Establece algunas prohibiciones:
i) Que no se trate de un fallido rehabilitado.
ii) No haber participado en los últimos 15 años en
alguna compañía que se haya ido a Quiebra.
iii) Que no Registre protestos de documentos bancarios
no aclarados en los últimos 5 años.
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PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UN BANCO (Artículo 27, 30, 31 DFL 3)
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1) Presentación de un prospecto:
El cual debe ir acompañado de un “plan de desarrollo de
negocios” para los 3 primeros años. Este prospecto se
presenta en la Superintendencia, la que puede
pronunciarse dentro de 180 días y resolver:
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a) Rechazar el prospecto. (si no se cumplen los requisitos).
b) No pronunciarse dentro del plazo señalado. (opera el silencio administrativo ley 19.880)
c) Solicitar que se extienda el plazo de 180 días por resolución fundada.
(para estudiar mejor los antecedentes)
d) Pronunciarse favorablemente (Superintendencia Acepta)
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2) Certificado Provisional de Autorización.
Cuando la Superintendencia se pronuncia
favorablemente, entrega este certificado a los
socios fundadores y los habilita para realizar los
trámites conducentes a obtener la autorización de
existencia de la sociedad y actos administrativos
que correspondan. Tienen un plazo perentorio de 10
meses, para realizarlos todos los trámites legales.
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3) Constitución de Garantía.
Los socios fundadores deberán constituir una
garantía equivalente al 10% del capital de la
sociedad, mediante un depósito a la orden de
la Superintendencia, en alguna institución
Financiera.
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4) Depósito de Fondos en pago de suscripción de acciones.
Los socios fundadores están obligados a depositar en
alguna institución financiera los fondos que reciben en
pago de suscripción de acciones (El capital de los
socios son las acciones). Este depósito se realiza para
proteger el patrimonio de los fundadores, hasta la
obtención del certificado definitivo.
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5) Solicitud de Existencia.
En un plazo de 10 meses, contados desde la fecha
de otorgamiento del certificado provisional de
autorización, se deberá solicitar la autorización de
existencia.
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6) Autorización de Existencia.
La Superintendencia comprobara la efectividad del capital
y de los “Estatutos del Banco” (establecerá su
funcionamiento interno).
Dictará una resolución que autorizará la existencia del
banco expidiendo un certificado que acredita tal
circunstancia y que contendrá un extracto de los
estatutos.
Dicho certificado se inscribirá en el Registro de Comercio
del domicilio social y se publicará en el Diario Oficial,
dentro del plazo de 60 días desde que dictó la resolución.
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7) Autorización de Funcionamiento.
La Superintendencia dentro del plazo de 90 días desde que se
evacuaron los trámites anteriores verificará si la entidad se
encuentra preparada para iniciar sus actividades.
La Superintendencia analizará el plan de desarrollo de
negocios para los primeros 3 años, que se acompañó al
prospecto.
Si el Banco cumple los requisitos, dentro del plazo de 30 días,
la Superintendencia dictará la autorización de funcionamiento,
en que se fijará a la institución un plazo no superior a 1 año
para que inicie sus actividades.
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8) Sucursales de Bancos en otras ciudades de Chile.
Antes de abrir cualquier oficina dentro del país, se
deberá informar a la Superintendencia, la que
dictará normas de carácter general que contenga
requisitos para acceder a dicha petición.
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III. LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRAJEROS
(Artículo 14 Código Civiles, los bancos extranjeros
que deseen establecer sucursales en Chile, se regirán
por leyes Chilenas).
Mismos requisitos de constitución y Procedimiento.
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LAS OPERACIONES DE LOS BANCOS
A) OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN.
Esencialmente son captar y colocar dinero del o en el público.
B) OTRAS OPERACIONES.
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OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN
a) La Captación: Recibir depósitos y celebrar
contratos de cuentas corrientes.
Formas de captación de Recursos:
1) A la Vista.
2) A Plazo.
3) Captaciones de Ahorro.
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1) A la Vista:
Depósitos a la Vista: Son aquellos en que el
banco recibe una suma de dinero, pudiendo girarse
todo o parte de ella por el titular sin mayores
restricciones.
Cuenta corriente: Es un contrato en virtud
del cual el banco se obliga a pagar a terceros fondos
que el cuentacorrentista tiene disponibles en su cuenta
corriente y pagaderos a la presentación de
documentos denominados cheques.
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2) A Plazo:
Éstas se constituyen de la misma forma que las
operaciones a la vista, mediante un certificado que
deja constancia de la cantidad depositada y sus
condiciones de retiro. Pueden ser de diferentes plazos
(mes, año, plazos mayores o automáticamente
renovables).
Se pactan intereses en caso de que se retiren antes
de plazo.
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3) Captaciones de Ahorro:
Llamadas depósitos de ahorro, siendo una
categoría de los depósitos a plazo, a los cuales
los bancos otorgan ciertas preferencias, como el
derecho a crédito.
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b) La Colocación:
Consiste en que los recursos financieros que captan los
bancos, lo hacen con el objeto de “colocarlos”,
ponerlos a disposición de persona naturales o jurídicas,
a través de mutuos.
A través de las colocaciones, los bancos y las
sociedades financieras cumplen con trasladar los
recursos que reciben de los depositantes a quienes los
requieren para diversos fines.
OPERACIONES TRADICIONALES DE INTERMEDIACIÓN
![Page 54: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/54.jpg)
CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN
1) Créditos Simples: Son aquellos en que el Banco, a
través de un mutuo entrega recursos a los
particulares, constando ello en un pagaré.
2) Créditos de Sobregiro en cuenta corriente: Se
trata del contrato de cuenta corriente, en virtud del
cual el banco se ve obligado al pago de los cheques
hasta el monto que el cuentacorrentista tenga
depositado en su cuenta corriente.
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3) Crédito por emisión de tarjeta de crédito:
Tarjeta de crédito, es cualquier instrumentos que
permita a su titular o usuario disponer de un crédito
otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de
bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por
las entidades afiliadas con el emisor.
CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN.
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SUJETOS QUE INTERVIENEN EN ESTA OPERACIÓN SON:
a) Banco Emisor.
b) Operador, empresa que participa en el proceso de operación de la tarjeta.
c) Usuario, titular de la tarjeta.
d) Establecimiento asociado.
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CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA
Es aquel que se celebra entre los emisores de
tarjetas (Bancos) y los Usuarios, también conocidos
como Tarjetahabientes, y que contempla lo siguiente:
1) Plazo o condiciones de vigencia del contrato y límite de
crédito autorizado por el periodo contratado.
2) Fecha de Emisión de Estados de Cuenta y de
Vencimiento de la respectiva obligación de pago del titular
o usuario.
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CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE LA TARJETA
3) Modalidades y condiciones aplicables al cobro de comisiones y o cargos e intereses.
4) Costo de comisiones y/o cargo de mantención de la Tarjeta.
5) Medidas de seguridad relacionadas con el uso de la Tarjeta (procedimientos en caso de robo, perdida, falsificación, etc.)
6) Solución de controversias de intereses.
7) Requisitos y condiciones aplicables al término del contrato.
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4) Descuentos de Letras de Cambio:
La operación de descuento consiste en la
adquisición por parte de un banco de letras de
cambio o pagares, deduciendo de su valor
anticipadamente los intereses que corren desde la
fecha de la adquisición del documento hasta su
vencimiento.
CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN
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5) Créditos de Garantía:
Son aquellas colocaciones en que el banco
exige a quien solicita un crédito, una garantía o
caución que puede ser la fianza o el aval, la
prenda en cualquiera de sus formas jurídicas y
la hipoteca.
CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN
![Page 61: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/61.jpg)
6) Créditos Hipotecarios:
En estas operaciones, el banco actúa como emisor
de letras de cambio que van a respaldar el crédito
hipotecario, haciendo entrega de ellas a la
empresa constructora o al vendedor del inmueble,
dependiendo de si el inmueble es nuevo o usado.
CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN
![Page 62: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/62.jpg)
7) Mutuos Hipotecarios con Recursos Propios:
Los Bancos están facultados para otorgar
préstamos endosables con garantía
hipotecaria, sujetos a la disposiciones
contenidas en el N° 7 del artículo 69 de la Ley
General de Bancos.
CATEGORÍAS DE COLOCACIÓN
![Page 63: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/63.jpg)
7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios: Tiene las siguientes Reglas.
a) Los contratos de Mutuo deberán extenderse en
escritura pública que llevara clausula a la orden, de la
cual se otorgará una sola copia autorizada.
b) Los préstamos podrán otorgarse para el
financiamiento de viviendas o para fines generales.
c) Los préstamos no podrán otorgarse a plazos
inferiores a 1 año ni superiores a 40.
![Page 64: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/64.jpg)
d) La propiedad entregada en garantía deberá contar
con seguro de incendio por el valor de la tasación del
inmueble, el que se mantendrá hasta la extinción del
importe total de la deuda.
e) Los préstamos que otorguen los bancos bajo esta
modalidad, no podrán exceder del 80% del valor de
tasación del inmueble ofrecido en garantía.
7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios
Tiene las siguientes Reglas.
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f) En caso de operaciones de compraventa de
bienes raíces, dichos prestamos no deberán
exceder del mencionado importe o del 80% del
precio de venta del respectivo inmueble, si este
último precio fuere inferior al valor de tasación.
7) Mutuo Hipotecarios con Recursos Propios: Tiene las siguientes Reglas.
![Page 66: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/66.jpg)
LÍMITES A LAS COLOCACIONES DE LOS BANCOS
Tienen como finalidad cautelar la estabilidad y solvencia de
los Bancos.
a) Limites Cuantitativos: Tienden a evitar o impedir la
concentración del crédito, como asimismo a disminuir la
magnitud de los riesgos que los bancos asumen en la
colocación.( Artículo 84 DFL 3).
b) Limites Sustantivos: Están dados por la exigencia de
solvencia del deudor, o por el otorgamiento de ciertos
documentos o garantías que respaldan o caucionan
dichas operaciones.
![Page 67: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/67.jpg)
B) OTRAS OPERACIONES BANCARIAS.
“Se trata de todas aquellas operaciones de bancos
que el artículo 69 del DFL N°3 enumera, excluida la
captación y colocación de recursos financieros”.
![Page 68: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/68.jpg)
1) Operaciones de cobranzas, pagos,
transferencias de fondos y transporte de
valores:
Se trata de un servicio que presta el Banco a
determinadas instituciones y empresas, para percibir por
y para ellas, efectuar pagos por ellas y materializar la
transferencia de fondos que se haya dispuesto.
Ejemplo. Instituciones prestadoras de servicios de
suministros de electricidad, gas, agua potable, televisión,
etc.
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2) Constituir en el país sociedades filiales
destinadas a efectuar operaciones a que alude
el artículo 70 DFL 3.
La ley N° 19.528, amplió los giros de las sociedades
filiales de los bancos y estableció nuevas exigencias
cualitativas y cuantitativas a dichas organizaciones.
La citada norma, enumera como giros de estas
sociedades los siguientes:
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1) Agentes de Valores, corredores de bolsa,
administradora de fondos mutuos, de inversión y de
capital extranjero, corretajes de seguro, etc.
2) Comprar y vender bienes corporales muebles o
inmuebles, para operaciones de arrendamiento, con o sin
opción de compras, con el objeto de otorgar
financiamiento parcial o total.
3) Asesoría financiera, cobranza de créditos prestación de
servicios financieros que permita la Superintendencia.
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3) Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes
raíces necesarios para su funcionamiento o el
de sus servicios:
Adquirir, conservar, edificar y enajenar bienes raíces
que sean necesarios para su funcionamiento o el de
sus servicios anexos, como también dar en
arrendamiento la parte de los inmuebles que no están
utilizando, o los bienes que requieran para su futura
expansión.
Adquirir bienes raíces por medio de cesión o de remate
judicial por deudas vencidas.
![Page 72: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/72.jpg)
4) Adquisición de Bancos extranjeros, con
sujeción a las normas del artículo 76 y
siguientes DFL 3.
Los Bancos constituidos en Chile podrán abrir
sucursales en el extranjero, invertir en acciones de
bancos establecidos en el extranjeros o en
sociedades, o en servicios destinados a facilitar el
cumplimiento de entidades bancarias.
![Page 73: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/73.jpg)
Existen dos procedimientos para que los bancos
chilenos puedan adquirir bancos extranjeros:
a) Procedimiento Común:
- Exigencias mínimas de patrimonio efectivo.
- No estar calificado por la Superintendencia en las dos
últimas categorías.
- Acompañar estudio económico financiero.
- La superintendencia debe pronunciarse en un plazo de
90 días, de lo contrario, el solicitante podrá pedir que
se certifique ese hecho y el certificado que se otorgue
constituirá autorización.
![Page 74: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/74.jpg)
b) Procedimiento de Corto Plazo:
Si el Banco que desea abrir la sucursal o invertir en
sociedades extranjeras, cumple con tener un
patrimonio efectivo que exceda un 25% al porcentaje
mínimo, calificación de la Superintendencia en Primera
Categoría, y si el país en que se invierte tiene
condiciones de riesgo calificadas en primera
categoría, , dicho plazo de 90 día se reducirá a la
mitad.
Existen dos procedimientos para que los bancos
chilenos puedan adquirir bancos extranjeros:
![Page 75: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/75.jpg)
5) Efectuar operaciones de cambios
internacionales de conformidad a la Ley.
Los Bancos están autorizados para comprar y
adquirir divisas, también se comprende el comprar y
vender oro amonedado.
![Page 76: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/76.jpg)
6) El otorgamiento de garantías.
Esta operación tiene dos manifestaciones:
a) N° 11 del artículo 69 del DFL N°3. Consiste en avalar
letras de cambio y otorgar fianzas simples y solidarias, en
moneda nacional, con sujeción a las normas y las
limitaciones que imparta la Superintendencia.
b) N° 13 del artículo 69 DFL N° 3. BOLETAS
BANCARIAS DE GARANTÍA, constituyendo una caución
muy atractiva en el ámbito de las concesiones y contratos
de obras públicas.
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7) Aceptar y ejecutar comisiones de confianza.
Es al encargo que se le hace al banco para que ejecute
negocios determinados.
a) Aceptar mandatos generales o especiales de
administración de bienes.
b) Constituirse en Depositario, secuestre o interventor de
negocios.
c) Constituirse en liquidadores de sociedades civiles y
comerciales.
d) Ser guardadores testamentarios generales conjuntos o
albaceas.
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8) Operaciones de agente financiero y de intermediación
de valores.
a) Servir de agente de instituciones y empresas nacionales,
extranjeras o internacionales y prestar asesoría financiera.
b) Adquirir, conservar y enajenar, bonos de la deuda interna y
cualquier otra clase de documentos en serie, representativos
de obligaciones del Estado o de sus instituciones.
c) Adquirir, conservar y enajenar valores mobiliarios de renta fija,
letras de crédito emitidas por otros bancos, y encargarse de la
emisión, y garantizar la colocación de dichos valores mobiliarios.
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Son medidas tendientes a regularizar la inestabilidad
financiera
de los Bancos y su liquidación forzosa.
1) Capitalización Preventiva.
2) Capitalización por el Sistema Financiero.
3) Prohibiciones del articulo 20 DFL 3.
4) Insolvencia y Proposición de Convenios.
5) Liquidación Forzosa.
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MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO
1) Capitalización Preventiva: (Artículo 118 Ley)
Cuando en un Banco ocurriesen hechos que afecten su
situación financiera y su directorio no hubiese normalizado
tal situación dentro del plazo de 30 días.
El Banco convocará a una Junta de accionistas, dentro del
5° día hábil, la cual se celebrará dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de la convocatoria.
Con el objeto de acordar aumentar el capital que sea
necesario para su normal funcionamiento.
![Page 81: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/81.jpg)
2) Capitalización por el Sistema Financiero (Artículo 140 Ley)
Cuando el Banco no puede dar solución de inestabilidad
financiera o insolvencia, puede recurrir al sistema
financiero y obtener créditos de otro u otros Bancos e
instituciones financieras, los que pueden efectuar
préstamos de hasta un 25% del patrimonio efectivo, con
autorización de la Superintendencia.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO
![Page 82: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/82.jpg)
3) Prohibiciones del artículo 20 de la Ley.
El Superintendente, por resolución fundada, podrá
imponer algunas de las siguientes prohibiciones, por
un plazo máximo de 6 meses, renovables por una
sola vez.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO
![Page 83: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/83.jpg)
a) Otorgar nuevos créditos a cualquier persona natural y
jurídica.
b) Renovar por más de 180 días cualquier crédito.
c) Alzar o limitar las garantías de los créditos vigentes.
d) Adquirir o enajenar bienes corporales e incorporales que
correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras.
Prohibiciones del artículo 20 de la Ley.
![Page 84: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/84.jpg)
e) Enajenar documentos de su cartera de colocaciones.
f) Otorgar créditos sin garantías.
g) Celebrar determinados actos o contratos con las
personas que directa e indirectamente estén vinculados
con en el Banco.
h) Otorgar nuevos préstamos o adquirir inversiones
extranjeras.
i) Otorgar nuevos poderes que habiliten para efectuar
cualquiera de los actos señalado.
![Page 85: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/85.jpg)
4) Insolvencia y proposición de convenios
(artículos 120 y siguiente Ley)
Cuando un Banco cesa en el pago de una obligación,
el gerente dará aviso al Superintendente, quien debe
determinar si la solvencia de la institución subsiste y si
es posible que pague las obligaciones futuras.
MECANISMOS DE PROTECCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO
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PROPOSICIÓN DE CONVENIO A LOS ACREEDORES (art.123 Ley)
Debe presentarse dentro del plazo de 10 días contados,
desde que se detectó la falta de solvencia.
Puede recaer sobre:
a) La capitalización total o parcial de los créditos
b) La ampliación de los plazos.
c) Remisión de la deuda ().
d) Cualquier otro objeto licito relativo al pago de la
deuda.
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5) Liquidación Forzosa (Artículo 130 Ley).
Si el Superintendente establece que un Banco no
tiene la solvencia necesaria para continuar
operando, o la seguridad de sus depositantes u
acreedores corriesen riesgo, o si las proposiciones
de convenio fueren rechazadas, procederá a
REVOCAR la autorización de existencia y
DECLARARÁ LA LIQUIDACIÓN FORZOSA, previo
acuerdo del Banco Central de Chile.
Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
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6) Garantía Estatal a los Depósitos (Artículo 144 Ley).
Garantía a las obligaciones provenientes de
depósitos y captaciones a plazo, mediante cuentas
de ahorro o documentos nominativos o a la orden.
Esta garantía sólo favorece a las personas naturales
y cubre el 90% del monto de la obligación.
Sólo opera para obligaciones menores de 120 UF en
cada año calendario
Mecanismos de Protección al Sistema Financiero
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EL SECRETO BANCARIO
Es aquella figura en virtud de la cual, el Banco
está
Impedido de informar a terceros acerca de las
captaciones y depósitos de sus clientes.
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MERCADO DE VALORES
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MERCADO DE VALORES
Son un tipo de Mercado de Capitales, que involucra un
conjunto de instituciones e intermediarios de valores,
los cuales negocian los distintos activos (acciones) a
través de la compraventa de valores negociables.
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VALORES
«Son todos aquellos instrumentos representativos de
dinero, que pueden ser transados en el Mercado de
Valores y que se agrupan en tres categorías»
a) Títulos representativos de Capital.
b) Títulos representativos de Deuda.
c) Títulos Derivados
![Page 93: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/93.jpg)
NORMATIVA APLICABLE.
Regulado en la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores,
de 22 Octubre 1981.
Regulada Principalmente:
1) Definiciones o Marcos Conceptuales.
2) Principios que regulan el Mercado De Valores.
3) Regulación Orgánica de los sujetos del Mercado de valores.
(Agentes intermediarios de Valores y Superintendencia)
4) Actividades Prohibidas.
5) Sanciones.
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CONCEPTOS QUE ESTABLECE LA LEY 18.045.
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VALORES (Art 3 Ley)
Es cualquier título transferible, incluyendo las
acciones, opciones de compra y venta de
acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos
mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio, y
en general, todo tipo de crédito o inversión.
Este concepto engloba cualquier titulo que contenga
una obligación de pago futuro,
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OFERTA PÚBLICA (Art. 4 Ley)
Es aquella dirigida al público en general o a
ciertos sectores específicos o grupos de éste.
(La Oferta Pública supone un mercado organizado, que
es el MERCADO DE VALORES FORMAL o MERCADO
SECUNDARIO FORMAL, que es el lugar donde se
transan los valores).
![Page 97: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/97.jpg)
MERCADO DE VALORES FORMAL (Art. 4 bis letra a) Ley)
Es aquel en que los compradores y los vendedores
están pública y simultáneamente participando en
forma directa o a través de agentes de valores o
corredores de bolsa en la determinación de los precios
de los títulos que se transan en él.
(Mercado caracterizado por la transacción de títulos
representativos de créditos o deudas, títulos de capitales de
inversión y transferibles como los futuros).
![Page 98: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/98.jpg)
CLASIFICACIÓN DE MERCADO FORMAL.
a) Mercado Formal Primario: Tiene un sentido temporal de
ubicación, corresponde a la emisión de valores.
Significa el nacimiento del valor, a la posibilidad de ser
colocado en el mercado secundario.
b) Mercado Formal Secundario: Es aquel donde se
encuentran simultáneamente oferentes y demandantes de
valores.
Se refiere a la Bolsa de Valores.
![Page 99: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/99.jpg)
MERCADO INFORMAL.
La ley no lo define. Se puede definir como:
«Aquel que formado por los organismos que
realizan operaciones sobre valores, pero cuyo
objetivo principal, es realizar estas operaciones,
sólo como actividades esporádicas.»
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BOLSA DE VALORES (Art. 38 Ley)
Son entidades que tienen por objeto proveer a sus
miembros de la implementación necesaria para que
puedan realizar, eficazmente, en el lugar que les
proporcione, las transacciones de valores,
mediante mecanismos continuos de subasta
pública y para que puedan efectuar las demás
actividades de intermediación de valores.
Se trata de una S.A. Abierta, puede transar sus acciones
en la Bolsa.
![Page 101: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/101.jpg)
SUJETOS DEL MERCADO DE VALORES
1) INTERMEDIARIOS DE VALORES (Art. 24 Ley)
a) Los corredores de Bolsa.
b) Los agentes de valores.
c) Las bolsas de valores.
2) LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y
SEGUROS.
“Es el órgano Estatal encargado de la Regulación del
Mercado de Valores”
![Page 102: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/102.jpg)
LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES.
«Son personas naturales o jurídicas que se
dedican a las operaciones de corretaje de valores.
Es decir, aquellos que demandan y ofrecen
valores.»
El corretaje de valores, consiste en la compra
y venta de valores, por cuenta propia, con el
ánimo de transferir derechos sobre éstos.
![Page 103: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/103.jpg)
a) Corredores de Bolsa: Son aquellos intermediarios
que actúan a través de una bolsa de Valores, poniendo
en contacto a los demandantes y oferentes.
b) Agentes de Valores: Son aquellos intermediarios
de valores que se dedican al corretaje de los mismos y
que actúan fuera de la bolsa de valores.
Ambos deben inscribirse en los Registros que al efecto
lleva la Superintendencia de Valores de Valores y
Seguros.
![Page 104: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/104.jpg)
c) La Bolsa de Valores: Son las entidades que
tienen como rol permitir a sus miembros los
medios necesarios para que puedan realizar
transacciones de valores, mediante mecanismos
continuos de subasta pública, y para efectuar las
demás actividades de intermediación de valores,
de conformidad a la ley.
![Page 105: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/105.jpg)
Las Bolsas de Valores tienen un papel
trascedente en este mercado, ya que deben
reglamentar la actividad de los corredores de
bolsa y garantizar la existencia de un mercado,
en un ambiente de equidad, competencia, orden
y transparencia.
![Page 106: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/106.jpg)
PRINCIPIOS QUE REGULAN EL MERCADO DE
VALORES (Ley 18.045)
1) Eficiencia.
2) Transparencia.
3) Publicidad.
4) Información.
![Page 107: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/107.jpg)
PRINCIPIOS REFLEJADOS EN DISTINTOS ART. DE LA LEY
1) Existencia de un Registro de Valores.
A cargo de la Superintendencia de Valores y Seguros.
![Page 108: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/108.jpg)
Registro Público, en donde se deben inscribir:
a) Los emisores de valores de oferta pública.
b) Los valores que sean objeto de oferta pública.
c) Las acciones de las sociedades anónimas que
tengan 500 o más accionistas, o al menos el 10% de su
capital suscrito, pertenezca a un mínimo de 100
acciones.
d) Las acciones emitidas por sociedades que
voluntariamente así lo soliciten.
![Page 109: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/109.jpg)
2) Información continua reservada (Art. 9 y 10 Ley)
El emisor que se inscribe en el Registro de valores,
asume la obligación de divulgar veraz, suficiente y
oportunamente toda la información esencial respecto a
sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta.
Se entiende por información esencial aquella que un
hombre juicioso consideraría importante para sus
decisiones sobre inversión.
![Page 110: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/110.jpg)
Art. 10 Ley. Establece el carácter de reservado de
cierta información relacionada con hechos o
antecedentes, que se refieran a negociaciones aún
pendientes, y que al conocerse puedan perjudicar el
interés social.
Es excepcional, necesita de la aprobación de las 3/4 de
los directores en ejercicio (Aprobación de la Empresa).
Se debe comunicar a la Superintendencia al día siguiente
de la adopción de la decisión de Reserva.
![Page 111: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/111.jpg)
Art. 164 (Ley). Los emisores deben informar
oportunamente en el mercado, cualquier
decisión que asuman, a fin de que los agentes
del mercado conozcan el estado de dichas
acciones.
![Page 112: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/112.jpg)
3) Publicidad, propaganda y difusión.
La publicidad, propaganda y difusión que por
cualquier medio hagan las personas vinculadas
con la emisión o colocación de valores, no podrán
contener declaraciones, alusiones o
representaciones, que puedan inducir a error,
equívocos o confusión al público, en relación a
naturaleza, precios, rentabilidad, liquidez, etc.
![Page 113: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/113.jpg)
ACTIVIDADES PROHIBIDAS (ART. 52 Y 53 LEY)
No podrán llevarse a cabo por los agentes que
participan en el Mercado de Valores,
demostrándose la necesidad de evitar conductas
especulativas:
![Page 114: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/114.jpg)
a) Transacciones en valores, con el objeto de
estabilizar, fijar o hacer variar anticipadamente los
precios.
b) Efectuar transacciones ficticias sobre valores, ya
sea en el mercado de valores o en negociaciones
privadas.
c) Las transacciones o inducciones a la compra o
venta de los valores, a través de prácticas o artificios
engañosos o fraudulentos.
![Page 115: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/115.jpg)
DE LAS RESPONSABILIDADES (ART, 55 Y SIGUIENTE LEY)
Art. 55 Ley. La persona que infrinja las disposiciones d
e esta Ley, sus normas complementarias o las normas
Que imparta la Superintendencia, ocasionando daño
A otro, está obligado a la indemnización de perjuicios.
Por las personas jurídicas responderán, además, civil,
Administrativas y penalmente sus administradores o
representantes legales.
![Page 116: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/116.jpg)
SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 18.045
Art. 58 Ley. La Superintendencia aplicará a los
infractores de esta Ley, de sus normas
complementarias, de los estatutos y reglamentos
internos que los rigen y de las resoluciones que
dicte conforme a sus facultades, las sanciones y
apremios establecidos en su Ley Orgánica y las
Administrativas que establezca la presente Ley.
![Page 117: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/117.jpg)
a) Se establece procedimiento Administrativo investigador
de la Superintendencia.
b) Cuando en el ejercicio de sus funciones, conozcan de un
hecho que pueda constituir delito, deberán denunciar a las
autoridades, dentro de las 24 horas siguientes de la
comisión del delito.
c) Las sanciones van desde una multa hasta la
cancelación de la personalidad jurídica, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales de los socios o directores.
![Page 118: FUENTES DEL DERECHO ECONOMICO Clasificación de los Mercados PAULA TORREALBA NÚÑEZ ABOGADA](https://reader033.vdocuments.co/reader033/viewer/2022061604/5538ed3d550346b77a8b4811/html5/thumbnails/118.jpg)
Art.59 Ley. Establece una serie de Hipótesis
más o menos graves en cuanto a conductas,
que son sancionadas con penas de presidio
menor en su grado medio a presidio mayor en
su grado mínimo.