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Fuentes del Derecho
La Legislación
Según García Máynez, se puede definir como el proceso por el cual uno o varios
órganos del estado, formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia
general, a las que se les da el nombre específico de leyes, al referirse al problema que
analizamos, los autores mencionan en primer término a la ley; sin embargo, al hacerlo,
olvidan que la ley no es fuente del derecho sino un producto de la legislación
Proceso legislativo: Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la
elaboración de las leyes federales: legislativo y ejecutivo. En el proceso legislativo
moderno, existen 6 etapas procesales para la creación de la ley:
Iniciativa.- acto por el cual determinados órganos del estado someten a consideración
del congreso un proyecto de ley, que compete a
o el Presidente de la Republica
o los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión
o las Legislaturas de los Estados
Discusión.- Acto por el cual, las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de
determinar si deben o no ser aprobadas, la formación de leyes o decretos puede
comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los
proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre
reclutamiento de tropa
Aprobación.- acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley; la aprobación
puede ser total o parcial
Sanción.- Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por parte del Poder
Ejecutivo; la sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El
presidente de la república, puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el
congreso (derecho de veto), esta facultad no es absoluta.
Publicación.- Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a
quienes deben cumplirla; la publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación y
en las gacetas Oficiales de los Estados.
Iniciación de la vigencia:
Se puede definir la ley como la norma dictada por la autoridad competente, con las
debidas formalidades, de carácter común, justa, estable y suficientemente promulgada.
Del CCDF “Para el D.F y área metropolitana, Las leyes, circulares o reglamentos de
observancia general, surten sus efectos, tres días después de su publicación en el DOF;
en lugares distintos, transcurrirá un día más por cada cuarenta Km. De distancia o
fracción que exceda la mitad”.
La Costumbre
Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida de
la reiterada y constante práctica social, y considerada como obligatoria por la
comunidad.
La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la
moral, al orden público y que resulte probada.
La costumbre ha de ser alegada y aprobada por parte de quien la invoque ante los
tribunales, puesto que éstos no están obligados a conocerla.
Los Principios generales del Derecho
Son aquellas ideas y fundamentos que, sin estar escritos, constituyen la base del
ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las leyes.
En el Código Civil se dice: << Los principios generales del Derecho se aplicarán en
defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento
jurídico.>>
Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente; por un lado, actúan
cuando no existe ley o costumbre aplicables, por otro, permiten un recto entendimiento
de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y sentido de la realidad y de
la justicia.
en nuestro sistema jurídico el articulo 14 constitucional en su último párrafo establece
que " en los juicios del orden civil la sentencia deberá ser conforme a la letra, o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales
del derecho.
La Jurisprudencia
Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales federales en 5 tesis
ininterrumpidas por alguna en contrario, en el mismo sentido y aprobada por la mayoría
de los ministros o magistrados.
Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal
Supremo en sus sentencias. El Código Civil establece que <<complementará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
Derecho>>.
Para que exista Jurisprudencia no basta con una única sentencia sino que son necesarias
reiteradas resoluciones de idéntica índole dictadas por el Tribunal Supremo.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las
actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de
no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el
particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina
interpretativa del mencionado tribunal.
La Doctrina:
Son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del Derecho, ya sea con
el propósito meramente teórico de sistematización de sus preceptos o con la finalidad de
interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.