UNIVERSIDAD BOLIVIANA XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
FUD-UMSS Cochabamba 12, 13 y 14 de Octubre de 2011
XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 08/2011
CONSIDERANDO
Que, la Educación Superior debe constituirse en un sector estratégico para el desarrollo humano sostenible de nuestra nación. Que, las Universidades Autónomas y Públicas cuentan con el potencial humano, científico y tecnológico para tal efecto, existiendo sin embargo deficiencias en la interacción y extensión universitaria con nuestra sociedad, con el fin de captar sus necesidades reales y transmitirles las acciones que adoptan para su beneficio nuestras casas superiores de estudios. Que, es necesario fortalecer y mejorar las estrategias de información y comunicación hacia el interior de la universidad y hacia la sociedad civil. Que, para tal efecto se debe implementar una estrategia para acercar a la universidad con la
sociedad. Que, es imprescindible implementar acciones conducentes a fortalecer la interacción y extensión universitaria hacia la sociedad civil. POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Implementar mecanismos y estrategias de información y comunicación
permanente de la actividad universitaria en el campo académico, de investigación,
extensión o interacción social y otros hacia el interior de la Universidad y la sociedad civil que promueva el compromiso de la sociedad civil con su Universidad.
Artículo 2.- Priorizar en cada una de las universidades la formulación y aprobación de
proyectos de Interacción Social y Extensión Universitaria con fondos del Impuesto Directo
a los Hidrocarburos u otras fuentes de financiamiento en el marco de la legislación
institucional en vigencia.
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Artículo 3.- Fortalecer los diferentes medios de comunicación de las universidades del sistema.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti SECRETARIO
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COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 09/2011
CONSIDERANDO
Que, los derechos laborales, académicos y políticos de los docentes se encuentran contemplados en la Normativa Universitaria, como también en la CPE y las leyes en vigencia. Que, el Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, en su artículo 6º reconoce las categorías de docentes honoríficos, ordinarios y extraordinarios. Que, el conducto regular para la admisión en la docencia universitaria es a través de concurso de méritos y examen de competencia u oposición para optar en primera instancia la categoría temporal de docente contratado y luego de un año de ejercicio y evaluación de desempeño positiva adquirir la condición de docente ordinario o titular. Que, la condición de docente extraordinario, ya sea invitado o interino, debería ser una
condición temporal (de no más de una gestión académica), posibilitando luego la incorporación definitiva a la cátedra a través de la titularización del docente. Que, sin embargo la mayoría de las universidades, mantienen un elevado porcentaje de docentes extraordinarios, interinos, invitados e incluso con contratos de servicios disfrazando la relación obrero patronal bajo un contrato civil. Que, esta situación denigrante, perjudica enormemente a los colegas que se encuentran en estas condiciones, debiendo los mismos concursar cada año a la cátedra y quedando generalmente cesantes a fin de gestión, aspecto que viola los derechos establecidos en la Ley General de Trabajo y en la misma CPE. Que, la resolución Nº 5/2007 del XI Congreso Nacional de Docentes Universitarios, exige a las autoridades universitarias del Sistema proceder a la regularización de las cátedras impartidas actualmente por profesionales docentes con carácter interino, estableciendo para el efecto un plazo perentorio de dos años; instruyendo en caso de incumplimiento al inicio de procesos a las autoridades negligentes en sus correspondientes tribunales de honor. Que, la resolución Nº 30/2009 del XII Congreso Nacional de Docentes, exige el inmediato cumplimiento de lo establecido en la resolución previamente citada, estableciendo el examen de competencia, suficiencia u oposición, como único medio de acceder a la titularidad de la cátedra universitaria, debiendo mejorarse la metodología de evaluación docente.
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FUD-UMSS Cochabamba 12, 13 y 14 de Octubre de 2011 Que, a la fecha, la mayoría de las universidades no dio solución a las exigencias de los anteriores congresos docentes en relación a la convocatoria periódica y permanente a exámenes para regularizar la situación de sus docentes extraordinarios. POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Exigir el inmediato cumplimiento de la Resolución 30/2009 y de la
Resolución 5/2007 de la CUD, para la implementación de Concursos de Méritos y Examen
de Competencia, Suficiencia u Oposición en todas las acefalías, como únicos medios para el ingreso a la titularidad de la cátedra universitaria y al Escalafón Docente.
Artículo 2.- Exigir que en cumplimiento del Reglamento de Admisión y Selección
docente del Estatuto Orgánico de la Universidad, se proceda a las convocatorias anuales en
las universidades del sistema.
Artículo 3.- Establecer que luego de una permanencia de un año el docente invitado y o
interino, tenga la oportunidad de concursar para acceder a la condición de docente titular
Artículo 4.- Exigir que toda autoridad Universitaria, de Carrera y/ó Facultad que no
convoque periódicamente a Concurso de Méritos y Examen de Competencia sea procesada
en el marco de las normas de la CUD por afectar los intereses del sector docente.
Artículo 5.- Encomendar al los presidentes de las FUDes, como también al Presidente y
Secretario Académico de la CUD realizar un seguimiento del cumplimiento de la presente
resolución en todas las universidades del Sistema.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti SECRETARIO
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COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 10/2011
CONSIDERANDO
Que, pese a la normativa universitaria vigente, en la mayoría de las universidades del Sistema, se mantiene una elevada proporción de docentes extraordinarios, con contrataciones sucesivas durante varias gestiones, sin brindarles la oportunidad de acceder a la titularidad por el conducto regular establecido. Que, esta situación irregular, además de atentar contra la dignidad y los derechos humanos y laborales de los docentes universitarios, permite el sometimiento y manoseo de los colegas por parte de las autoridades de turno en periodos electorales. Que, la Ley general del Trabajo, en su artículo 6º indica: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la Ley de las partes, siempre que haya sido legalmente constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.” Que, el DS 28699, que reglamenta la anterior ley, dispone en su artículo 11º Estabilidad
Laboral “I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por (a Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias.” Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 48º define: “. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección
de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.” Que, la Resolución Ministerial Nº 139/72 del Ministerio de Trabajo establece claramente en su disposición primera que: “Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor a un término de prueba o por plazas fijas que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo fijo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa.” Que, en varias universidades donde se retrasaban continuamente las convocatorias a titularidad, por gestiones expresas de sus FUDes, se implementaron procesos de estabilización de los docentes extraordinarios con varias contrataciones sucesivas, mediante resoluciones expresas de reconocimiento de la condición de trabajadores académicos permanentes de la institución o “docentes de planta”, lo cual en ningún momento les brindaba la titularidad ni el derecho de ingresar en el escalafón, restituyendo sin embargo
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FUD-UMSS Cochabamba 12, 13 y 14 de Octubre de 2011 sus derechos laborales. Que, es preciso dar una solución definitiva a la inestabilidad laboral del docente extraordinario interino, invitado o de contrato especial, recuperando su dignidad y restituyendo sus plenos derechos establecidos en la normativa universitaria, la CPE y las leyes en vigencia.
POR TANTO
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SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Encomendar a las FUDes de aquellas universidades en las que no se diera
cumplimiento con la convocatoria a concursos regulares de admisión docente, gestionar
inmediatamente la aprobación de resoluciones de reconocimiento como trabajadores
académicos permanentes (o de planta) a todos los docentes extraordinarios interinos,
invitados y de contrato especial que hubieran sido contratados durante varias gestiones
sucesivas sin brindarles la oportunidad de optar por la titularidad, resguardando de esta
manera sus derechos laborales establecidos en la CPE y las leyes.
Artículo 2.- Establecer que los docentes que fueran sujetos al reconocimiento del artículo
precedente, deben ser evaluados en forma periódica para mantener su estabilidad laboral;
permitiéndose a los mismos optar a la titularidad a través de concursos de méritos y
exámenes de competencia, suficiencia u oposición en el marco de la normativa universitaria
vigente, para recién ser incorporados en el escalafón docente.
Artículo 3.- Encomendar al Presidente y Secretario Académico de la CUD realizar un
seguimiento del cumplimiento de la presente resolución en todas las universidades del
Sistema.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti
SECRETARIO
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COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 11/2011
CONSIDERANDO
Que, los artículos 92º y 93º de la Constitución Política del Estado reconocen la Autonomía
Universitaria de todas las Universidades del Sistema.
Que, la Autonomía Universitaria es el Primer Principio Básico del Sistema Universitario,
en el marco del artículo 5º parágrafo (a) del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
Que, el artículo 159º del citado Estatuto Orgánico, indica claramente que “Todos los
miembros de la comunidad universitaria…. son responsables individual o colectivamente
de los actos que pudieran cometer y atenten contra la Autonomía Universitaria y los
principios básicos de la Universidad Boliviana, debiendo en su caso ser sometidos a
Proceso Universitario”.
Que, existen antecedentes de autoridades universitarias, facultativas y de carrera que
transgreden la normativa institucional vigente, violando la autonomía universitaria y el
libre ejercicio del co-gobierno docente estudiantil.
Que, el estamento docente a través de sus representantes debe ejercer sus funciones
velando por los intereses del gremio y no de la voluntad y capricho de las autoridades de
turno.
POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Rechazar las acciones de autoridades que a nombre de la autonomía
transgreden principios y valores de la misma por intereses personales.
Artículo 2.- Autoridades y docentes que atenten contra la autonomía deben ser sometidos
a un proceso disciplinario por los respectivos tribunales.
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Artículo 3.- Exigir la celeridad en las sanciones disciplinarias a las autoridades que en
violen la Autonomía Universitaria y la normativa institucional en vigencia.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti
SECRETARIO
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RESOLUCIÓN Nº 12/2011
CONSIDERANDO
Que, en la comisión gremial instalada en el XIII Congreso Nacional de Docentes, se ha debatido también el tema del co-gobierno paritario docente estudiantil, al igual que en la comisión institucional. Que, el desequilibrio del co-gobierno favorece al sector estudiantil en desmedro del estamento docente. Que, las autoridades académicas y administrativas de las universidades deben cumplir con sus funciones específicas, sin inmiscuirse en las decisiones del co-gobierno docente – estudiantil. Que, la Resolución 5º del XIII Congreso instruye en sus artículos correspondientes:
Artículo 1.- Desconocer la representación de las autoridades universitarias en calidad de
representantes docentes en las diferentes instancias del cogobierno paritario.
Artículo 2.- Movilizar al estamento docente de todo el sistema hasta conseguir que la
representación del estamento en el gobierno universitario, sea elegida solo por los
docentes.
Artículo 3.- Exigir en el marco del art. 18º (d) del Estatuto Orgánico de la Universidad
Boliviana, la convocatoria a Congreso Extraordinario de Universidades para la
modificación del Estatuto que permita la vigencia plena del co-gobierno docente –
estudiantil en todos los órganos de co-gobierno.
Artículo 4.- Encomendar a la CUD y a las FUDes, gestionar en cada Universidad del
sistema la modificación de las estructuras de los consejos universitarios, facultativos, de
carrera y demás instancias de co-gobierno universitario, para asegurar el respeto a la
vigencia plena del co-gobierno paritario Docente estudiantil.
Que, es prioritario separar la labor ejecutiva de las autoridades universitarias de la legislación y fiscalización que deben ejercer los órganos de gobierno universitarios, facultativos y de carrera. POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
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FUD-UMSS Cochabamba 12, 13 y 14 de Octubre de 2011 RESUELVE:
Artículo 1.- Exigir el cogobierno paritario con una representación genuina de los
docentes en las distintas instancias de co-gobierno universitario con la finalidad de
precautelar la intromisión de las autoridades en las decisiones de la misma.
Artículo 2.- Incorporar en las distintas instancias del co-gobierno la representación
genuina y paritaria del sector docente. Excluyendo de los Consejos Universitarios a
Decanos y de los Consejos Facultativos a los Jefes de Carrera o Departamento.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti
SECRETARIO
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COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 13/2011
CONSIDERANDO
Que, el Lic. René Mamani, rector de la Universidad Amazónica de Pando, interfirió en el proceso de renovación de su Federación Universitaria de Docentes, mediante la organización de una federación paralela a la legítimamente elegida y posesionada por la CUD. Que, tanto el Lic. Mamani, como otras autoridades facultativas y de carrera, ejercieron presión sobre los docentes de las diferentes carreras de su universidad en relación a su presencia en asambleas y en el mismo acto electoral de renovación de la FUD. Que, los representantes docentes del Sistema, reunidos en Conferencia, condenaron esta actitud exigiendo mediante resolución expresa el inicio de proceso disciplinario ante el tribunal de honor del estamento docente.
POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Exigir que por las instancias correspondientes se procese al Rector de Pando
por injerencia estamentaria en la representación docente de su Universidad y las
disposiciones de la representación docente nacional, en clara violación de lo establecido en
la normativa universitaria y en el Estatuto Orgánico de la CUD.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti
SECRETARIO
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COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 14/2011
CONSIDERANDO
Que, el Salario docente no refleja la labor académica y la formación permanente.
Que, el valor de la hora que se cancela al docente debe ser igual en todo el sistema
Que, es el art. 107º del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana indica que: “ … el
Docente de una Universidad, lo es de todas en su correspondiente cátedra y especialidad”.
Que, en correspondencia a lo establecido en el citado artículo, se hace necesaria una
nivelación salarial en todo el sistema.
Que, al ser el bono de antigüedad una conquista del sector laboral de la Universidad
Boliviana, es preciso retomar la escala salarial y bono de antigüedad según normas
universitarias en todas la Universidades del Sistema.
Que, la resolución Nº 28/2009 del XII Congreso Nacional de Docentes Universitarios
indica textualmente:
Artículo 1º.- Reafirmar la defensa intransigente del Bono de Antigüedad bajo la escala vigente en el
sistema universitario nacional, por jurisprudencia de aplicación desde el año 1985 a la fecha en el
marco del art. 48º de la CPE.
Que, en algunas universidades del sistema los docentes se han visto obligados a renunciar
al bono de antigüedad vigente, adoptando el cálculo indicado en el DS 21060.
Que, la carga horaria en cátedra, investigación y extensión en las universidades del sistema
es sumamente dispareja, no existiendo en muchos casos el reconocimiento de la hora para
preparación y evaluación, por cada hora de académica efectiva (en aula).
POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Mantener la vigencia del Bono de Antigüedad del Sistema Universitario
como un derecho consolidado, sobre la base del 0 al 100% del total ganado para todos los
miembros de la comunidad Universitaria.
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FUD-UMSS Cochabamba 12, 13 y 14 de Octubre de 2011 Artículo 2.- Exigir la inmediata restitución del Bono de Antigüedad en aquellas
Universidades en las que ha sido reemplazado por el sistema de cálculo definido en el DS
21060.
Artículo 3.- Conformar una Comisión Docentes integradas por las FUDes para elaborar
un proyecto de nivelación de la escala salarial de todas las Universidades tomando como
parámetros el haber básico, escalafón docente y bono de antigüedad y manteniendo las
categorías establecidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana.
Artículo 4.- Exigir la nivelación de las cargas horarias docentes en todas las
universidades, con un máximo de 80 horas académicas efectivas y 80 horas para
preparación de la cátedra, investigación y otras funciones docentes, haciendo un total
máximo de 160 horas/mes.
Artículo 5.- Encomendar a las FUDes las gestiones correspondientes para el
cumplimiento de la presente resolución y a la CUD realizar el seguimiento de su aplicación
en todas las Universidades del Sistema.
Artículo 6.- Solicitar al CEUB que desde la actividad administrativa propiciar una política
salarial genérica del tratamiento del sistema universitario para ser formalmente aprobada en
congreso de universidades.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti
SECRETARIO
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COMISIÓN GREMIAL
RESOLUCIÓN Nº 15/2011
CONSIDERANDO
Que, el artículo 30º del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, define al Escalafón Docente como “.. el registro sistemático, periódico y centralizado de la formación personal y profesional que facilite la mejor utilización de los recursos humanos y la objetiva categorización del docente universitario”. Que, el mismo Estatuto Orgánico en su artículo 31º parágrafo (e), define como uno de los objetivos del Escalafón docente “Efectuar evaluaciones anuales para establecer la escala de categorías de los docentes universitarios”.
Que, en diferentes universidades del sistema, existen reglamentos de evaluación de desempeño docente, conducentes a mejorar el proceso enseñanza aprendizaje y a aplicar el escalafón docente. Que, sin embargo los procesos de evaluación de los docentes son con frecuencia postergados por varias gestiones o, en su defecto aplicados solamente para seguimiento del docente, prescindiendo de los resultados obtenidos para el ascenso en el Escalafón Docente. Que, es necesario Ratificar y profundizar el sistema de evaluación para docentes ordinarios. Que, también se debe estructurar un reglamento de faltas y sanciones para la evaluación docente. Que, se debe aplicar en todas las universidades los procesos de evaluación del docente sujeta a Escalafón, en estricta aplicación de la normatividad vigente en el sistema unviersitario. POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Exigir la aplicación de la evaluación docente de acuerdo a normativa vigente
en todas las universidades del Sistema, que promueva la promoción docente tanto
cuantitativa como cualitativamente.
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Artículo 2.- Encomendar a los presidentes y secretarios ejecutivos de las FUDes, el
estricto seguimiento de los procesos de evaluación periódica de sus docentes y de los
ascensos correspondientes en el Escalafón Docente.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
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octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
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SECRETARIO
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COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 16/2011
CONSIDERANDO
Que, desde la pasada gestión, se ha producido un acercamiento de la dirigencia docente nacional con la Central Obrera Boliviana, generándose una alianza estratégica en demanda de reivindicaciones laborales para todos los trabajadores del país. Que, en la movilización histórica de las Universidades del Sistema realizada el pasado mes de marzo, la COB participó activamente en la marcha desde Senkata, apoyando las demandas de la Universidad Boliviana. Que, pese a que los docentes universitarios no se encuentran afiliados a la COB, sus representantes nacionales fueron invitados en forma permanente a participar de los ampliados de la máxima representación de los trabajadores de Bolivia. Que, se ha cursado invitación a la Confederación Universitaria de Docentes para iniciar trámites de afiliación a la COB. Que, el plenario del XIII Congreso analizó la conveniencia de afiliación a la Central Obrera Boliviana, identificando un riesgo para la autonomía universitaria y del estamento docente al tener que adecuar nuestra normativa a la vigente en la COB. Que, la Central Obrera Boliviana ejerce tuición sobre las organizaciones afiliadas, pudiendo intervenir en casos de conflicto en los diferentes sectores. Que, sin embargo se considera prioritario mantener la alianza estratégica al lado de la
representación de la COB para defender los intereses de los docentes en su calidad de trabajadores académicos de las Universidades. POR TANTO
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SUS ATRIBUCIONES,
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RESUELVE:
Artículo 1.- Participar en la COB en calidad de aliados estratégicos, como asesores y
facilitadores, y no como miembros afiliados.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
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COMISIÓN GREMIAL
RESOLUCIÓN Nº 17/2011
CONSIDERANDO
Que, en el contexto que se vive en nuestro país, es prioritario para los docentes del Sistema Universitario, fortalecer el relacionamiento internacional con sindicatos de docentes universitarios de países vecinos, con la finalidad de defender ante quién corresponda los
legítimos derechos de los Docentes Universitarios. Que, la Confederación Universitaria de Docentes participó en el V Congreso Latinoamericano de Sindicatos de Universidades (CLASU), en la ciudad de Buenos Aires. Que, se prevé a fines del presente año, la creación de la Federación Sindical de Docentes Universitarios de América del Sur (FESIDUAS), evento al que se ha invitado a la representación docente nacional. POR TANTO
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SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Fortalecer convenios con organismos internacionales previa evaluación
y aprobación del Congreso Docente.
Artículo 2.- Autorizar la incorporación de la Confederación Universitaria de Docentes en
el FESIUDAS.
Artículo 3.- Incorporar en el CEN de la CUD, la Secretaría de Asuntos Internacionales.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
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RESOLUCIÓN Nº 18/2011
CONSIDERANDO
Que, como consecuencia de la promulgación de la Ley de Hidrocarburos, se asignan recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos IDH a las gobernaciones, municipios y Universidades. Que, sin embargo pese a que la norma permite el uso de estos recursos en el rubro de Mejoramiento Académico, no se incluye en el mismo la inversión en la formación continua y permanente a la que deben someterse los docentes universitarios para mantener el nivel académico y científico acorde con el vertiginoso avance de la ciencia y la tecnología a nivel mundial. Que, como consecuencia de esta situación, los docentes universitarios deber realizar grandes esfuerzos económicos para acceder a cursos de postgrado en niveles de especialidad, maestría y doctorado, con el fin de mantener la calidad del proceso enseñanza – aprendizaje y tener la formación para promover la investigación científica y tecnológica en sus respectivas áreas de conocimiento. Que, la norma universitaria exige a los docentes la formación periódica y permanente en pedagogía como requisito para ascensos en el escalafón docente; cursos que también deben ser pagados por el docente.
POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Conformar una comisión que estudie la reglamentación del I.D.H para que
gestione y garantice la desconcentración de un 15 por ciento a favor de la formación
continua de los docentes universitarios.
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FUD-UMSS Cochabamba 12, 13 y 14 de Octubre de 2011 Artículo 2.- Exigir a las diferentes universidades del sistema nacional la creación de
programas gratuitos de capacitación docente de forma continua a ser financiados con
recursos del IDH, para el mejoramiento académico institucional.
Artículo 3.- En los dos años siguientes la Universidad Boliviana en su conjunto deberá
tender a que la mayor cantidad de sus docentes tengan una formación mínima de
especialidad en su área.
Artículo 4.- Recomendar la conformación de un ente fiscalizador presidido por la
secretaria académica del CEUB y la CUD, encargado de hacer cumplir lo establecido.
Artículo 5.- Exigir que IDH sea invertido en igualdad de condiciones sin discriminación
(urbano - rural) en el proceso de formación continua.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti
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COMISIÓN GREMIAL Y VARIOS
RESOLUCIÓN Nº 19/2011
CONSIDERANDO Que, la reglamentación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se asigna a las
Universidades, permite la inversión en proyectos de infraestructura, equipamiento, investigación, extensión y mejoramiento académico; no estando permitido el uso de estos recursos para gastos corrientes, entre los que en forma errónea se incluye el pago de sueldos a los docentes. Que, el Sistema Universitario, se encuentra gestionando hace un par de años, la emisión de un Decreto Supremo que permita asignar hasta un 30% de los recursos del IDH para el pago de los gastos corrientes de las facultades y programas desconcentrados en el interior de cada Departamento, como también para becas estudiantiles. Que, pese a que la desconcentración de las universidades públicas hacia las provincias de cada departamento, fue un compromiso asumido por el Sistema Universitario el año 2006 con representantes del poder ejecutivo, y que las Universidades han cumplido a cabalidad con el mismo, a la fecha no se ha obtenido ninguna compensación del Gobierno Nacional por el enorme esfuerzo económico realizado para lograr este objetivo. POR TANTO
EL XIII CONGRESO NACIONAL DE DOCENTES UNIVERSITARIOS EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1.- Gestionar la aprobación de una norma que garantice la desconcentración de
la Universidad hacia las provincias utilizando recursos del Impuesto Directo a los
Hidrocarburos.
Es dada en la sala de sesiones de la Federación de Docentes Universitarios de la
Universidad Mayor de San Simón en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de
octubre de 2011.
Lic. Bernardo López Arze Dr. Sergio Querejazu Ortiz.
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
Ing. Juan Carlos Kéri Mentasti
SECRETARIO