Francisco Velasco Caballero
Instituto de Derecho Local UAM
La Ley municipal vasca, entre el Estatuto y la LRSAL
Bilbao, 4 de junio de 2015
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Espacio normativo para una ley vasca de municipios
1. Constitución: escasos límites:– Planta territorial– “Estándares constitucionales” de autonomía local
2. Carta Europea de la Autonomía Local3. Alcance de la competencia autonómica
- Límites de la legislación básica estatal (LBRL+ LRSAL)
- Límites derivados de la planta foral vasca
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Relación con la legislación estatal: “Exclusividad” vs “Bases” (I)
Art. 10.4 EAPV: Competencia exclusiva “sin perjuicio…”
Exclusividad en los nuevos Estatutos y STC 31/2010: ¿Diferencia con el País Vasco?
Interpretación limitada de las nuevas bases de LRSAL 149.1.18 CE: Bases para garantizar la autonomía local, no para
reducirla (SSTC 32/1981, 214/1989) Compatibilidad con los Estatutos No ampara regulaciones sectoriales
Ej.: DDTT 1,2,3 y DA 15ª LRSAL vs DT 1ª LME
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“Exclusividad” vs “Bases” (II):Autorrestricción aplicativa LRSAL
Nueva DA 2ª LBRL: Actualización de las «excepciones forales» de la LBRL originaria:
– Adaptación del régimen de excepciones original a las nuevas normas de la LRSAL
Controles económicos Habilitados nacionales
– Con aumento de las facultades autonómicas
Nueva DA 8ª LHL– Aplicación en PV de los nuevos controles LRSAL– Por los territorios históricos: mención no vinculante
DA 1ª LRSAL
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DA 1ª LRSAL
DA 1ª LRSAL: esta ley se aplicará en el País Vasco
“sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley orgánica 3/1979 [Estatuto vasco], la disposición final tercera de la Ley orgánica 2/2012 [Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera], y de las demás normas que actualicen los derechos históricos de los territorios forales”.
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Alcance de la autorrestrición LRSAL
Prelación aplicativa de las «particularidades» vascas Singularidades estatutarias
– Los TT.HH– Ex art. 38 EAPV: las referencias de la LRSAL a las provincias o la CA pueden ser a los
TT.HH. (7.a) 6 LTH)– Ex art. 41 EAPV: «Concierto»: protagonismo de las diputaciones forales en la tutela
eco-financiera
– Régimen competencial singular: prevalencia de normas basadas en competencia exclusiva vasca
– No la competencia local general (10.4 EAPV: sometida a las bases estatales)– Sí otras competencias sectoriales: 10.12 EAPV: Asistencia social.
Singularidades en leyes vascas y normas forales conformes con el sistema estatutario vasco
– Ej: 14.1 LME (Norma foral atribuye competencias)
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Límites “básicos” (LRSAL) a la LME
Tipología de competencias ( 7 LBRL) Competencias propias
– ¿Art. 25.2 LBRL?
Competencia “distinta de las propias” (7.4)– Alcance– Doble informe vinculante
Traslados competenciales directos: DDAA 1, 2ª y 3ª y DT 15ª
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Una mirada a la LRSAL fuera del PV
Aplicación directa Reducción de personal eventual Reducción del los cargos electos con dedicación exclusiva Disolución de algunas sociedades municipales Aprobación de presupuesto por la JG Adaptación de consorcios
Desarrollos normativos Estado Comunidades Autónomas Entidades locales
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Desarrollo estatal
Retribuciones de cargos electos: Real Decreto-ley
1/2014 (en desarrollo del nuevo art. 75 bis LBRL).
Consorcios (12 a 15 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa) (complemento de la DA 2ª LRSAL).
Costes efectivos: Orden HAP/2075/2014 (desarrollo del art. art. 116 ter
LBRL)
¿Nota explicativa de 4 de marzo de 2014?– No es una instrucción– Incompetencia del Estado
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Desarrollos autonómicos
Aspectos con tensión financiera: Competencias “impropias” Convenios de colaboración con financiación
Diversas formas normativas Diversidad de formas:
– Leyes: Galicia, Madrid, Navarra, Murcia, y La Rioja– Decretos-ley: Andalucía, Castilla y León, Illes Balears o Cataluña– Decretos: Extremadura, Asturias– Circulares: País Vasco , Aragón y la Comunidad Valenciana
Fundamento:– LRSAL como ley básica– Diversidad competencial:
Diferentes estatutos DA, 1ª, 2ª y 3ª LRSAL (respecto a las competencias exclusivas autonómicas)
– Diversidad de sistemas: más o menos restrictivos
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Desarrollo normativo local
Instrucciones Barcelona: “Instrucción de la Comisió de Govern” de 11 de junio de 2014 Diputación de Huesca:17 de enero de 2014 Valladolid: Decreto del Alcalde 1434/2014, de 10 de febrero. Menorca: “Nota circular” Consell Insular de Menorca 1/2004, de 8 de
mayo. Madrid: “Acuerdo de 5 de mayo de 2014 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid por el que se garantiza la continuidad de la prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos”.
¿Reglamento orgánico y ordenanza?: vincula a los jueces
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Competencias: desarrollos autonómicos
Mantenimiento de las materias de actividad local:– Escaso impacto de la reducción de “materias” del art. 25.2 LBRL– Comprensión amplia de las competencias “propias” frente a las “impropias” – Amortiguación de las DDTT 1ª, 2ª, 3ª y DA 15ª LRSAL
Control de ejercicio de las “impropias” Reducción de los supuestos Procedimientos diversos: para actividades en marcha y posteriores Controles adicionales autonómicos
Prelación de ejercicio (Cataluña):– Servicios obligatorios– Competencias propias y competencias delegadas– Competencias “distintas de las propias” e iniciativa económica
Sin incremento de delegaciones Sin traslados por ineficiencia
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Mantenimiento de la actividad local
Ejemplos Cantabria: Orden INN/34/2014: subvenciones para el fomento de actividades turísticas por
ayuntamientos Andalucía: financiación autonómica de proyectos de inserción laboral de mayores de 30 años (programa
Emple@30+). Extremadura. Orden de 7 de noviembre de 2014 subvenciones entidades locales para plazas en Centros
de Atención Diurna Madrid: Orden 19442/2014, de 16 de octubre, de subvenciones para la realización de actividades de
teatro, danza, música y cinematografía para el año 2015; Extremadura: Orden de 7 de noviembre de 2014, de subvenciones a entidades locales que presten
servicios sociales a personas mayores para el mantenimiento de plazas de centros de atención diurna.
Explicación. Interpretación reductiva de la LRSAL
– Como opción política– Como mandato estatutario (art. 91.1 EAA)
Autoprotección financiera de las CCAA La “cooperación financiera” (subvenciones condicionadas) está al margen del sistema competencial.
Reducción del déficit: LOEPySF, no LRSAL
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Competencias propias en las leyes de CCAA
Atribuidas por ley: estatal o autonómica En cualquier materia: no sólo las del 25.2 LBRL
– Exposición de motivos DL andaluz 7/2014– No cuestionado por el Estado
Carácter preciso, expreso y sectorial de la atribución competencial
Similar: LME– Propias: 17 LME (lista extensa)– Atribución inmediata en la LME con “determinación de alcance en
leyes sectoriales” (DT 1.2 LME)
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Competencias “impropias” (o “propias generales”)
Escasas Búsqueda de títulos competenciales sectoriales en leyes
originalmente no competenciales Escuelas infantiles (0-3 años) Integración de inmigrantes Cooperación al desarrollo Protección de consumidores Protección del litoral
Régimen jurídico: Con control previo: 7.4 LBRL No se restringe la autonomía de ejercicio (7.2 LBRL)
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Esquema competencial general
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Control de ejercicio de las competencias generales (I): Actividades existentes y futuras
Intento de exclusión de existentes (Ley gallega 5/2014)
Aplicación a las existentes: Acuerdo Comisión Bilateral de Cooperación (24.3.2015)
¿DT 2ª LME?: exclusión de control en las actividades existentes
Posible inconstitucionalidad Solución:
– Previsión “formal” de control– Materialmente irrelevante:
Amplísima lista de competencias propias Concreción estrecha de “duplicidad” y sostenibilidad (ley o reglamento) Procedimiento de control: minimización de supuestos (autocontrol; trámite
previo de admisión…)
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Control de ejercicio de las competencias generales (II): Requisitos
No duplicidad: concepto real, material y actual – Dos actividades diferentes con un mismo fin– Simultaneidad “efectiva”: demanda efectiva no satisfecha; proximidad de los
servicios; proximidad; coincidencia geográfica; mismas personas.– Similar: 16.2 y 3 LME: Admite aún más precisión
Sostenibilidad: remisión a LOEPySF Requisitos adicionales (inconstitucional):
“necesidades de los vecinos”, “estén previamente garantizados los servicios municipales mínimos y obligatorios”, “no comprometa el ejercicio de las competencias “propias” municipales”.
Aunque tengan conexión con la LBRL, ahora se someten al doble informe País Vasco: Sin requisitos adicionales.
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Procedimientos de control de ejercicio de las competencias propias generales
Procedimiento de “autocontrol”– “Actividades existentes”
– Valoración de la propia entidad local” 2.3 DL andaluz 7/2014– Acuerdo Comisión Bilateral de Cooperación (18 de febrero de
2015) El “autocontrol” no excluye el “heterocontrol” Pero nada impide que lo determine o condicione
– País Vasco: Actividades futuras– Autocontrol inicial + heterocontrol (16.7 LME)– Necesaria extensión a las “existentes”
Procedimiento de “heterocontrol”
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Procedimiento de “heterocontrol” (I)
Amplio desarrollo autonómico: STC 50/1999 No meros informes: procedimiento de
aprobación previa Integración del régimen jurídico: aplicación
mesurada de la LRJ-PAC
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Procedimiento de heterocontrol (II)
Solicitud al órgano autonómico de régimen local (en Andalucía, directamente al órgano sectorial)
Memoria de no duplicidad– Información excedente sobre el control de duplicidad
Memoria de sostenibilidad– Informes de intervención (3.2 b) c) d) DL andaluz 7/2014)– Conversión en control interno– Posibilidad de informes municipales complementarios
Trámite previo de admisión (Galicia, DT única DL andaluz) Informes sectoriales y de hacienda (sucesivos) ¿Alegaciones? (art. 84 LRJ-PAC) Resolución final (“conformidad”): motivada, y condicionable. Denegación por silencio (2 meses): inconstitucional
– País Vasco: 20 días y positivo (16.8 LME)
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Traslados competenciales directos: opciones
Posposición general a nueva LHL (Galicia)
Distinción– Materias de salud (…) atribuidas por ley autonómica sectorial: no
afectadas por la LRSAL (DA única DL andaluz 7/2014).– Materias no atribuidas por ley autonómica específica: traslado
condicionado a que la CA las “asuma”
Ninguna opción cuestionada por el Estado en las Comisiones Bilaterales
País Vasco: Inaplicabilidad de las DDTT 1,2 y 3 y DA 15 LRSAL Atribución expresa en 17 LME
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Convenios financieros
Determinantes de actividades “impropias”
57 bis LBRL: disuasión a las CCAA
DA 9ª LRSAL: convenios existentes sobre materias distintas del art. 25.2 LBRL
Evaluación especial de no duplicidad y sostenibilidad: consensual (art. 8.1 DL andaluz)
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