FORMATO DE ACTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
LEY Nº29415, D.S Nº 011-2010-VIVIENDA, ORDENANZA N°1590-MML
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DE LA “ASOCIACIÓN DE
VIVIENDA……………………………………..……” CON FINES DE RENOVACIÓN
URBANA
En ……………de ……………….………………… a las horas del (día) de (mes)
del 20………. en el local de la Asociación de
Vivienda……………………………………………………………………. en el distrito
de ……………..………………..…., provincia y departamento de Lima, se reúnen en
Asamblea General los posesionarios del inmueble ubicado en
………………….......…, debidamente declarados en aptitud, para conformar
asociación de vivienda conforme la Resolución de ………………………………….
de fecha …………………………expedida por la Municipalidad ……………….. con
la finalidad de obtener personería jurídica, para la Asociación denominada
“Asociación de Vivienda……………………………………”,dándose inicio a la
Asamblea, actuando como presidente para la conducción de la Asamblea el/la
sr./ identificado/a con D.N.I. Nº ………………y como sra. (nombre del presidente)
secretario el/la sr./sra. …………………………………..…. identificado/a con D.N.I.
Nº………………….., seguidamente el Presidente declara instalada la Asamblea
General, acordándose como puntos de agenda los siguientes:
1. Formular, la constitución de la Asociación Civil que se denominará
“ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ………………………………………………………..”.
2. Aprobación del Estatuto de la Asociación.
Anexo Nº 11
3. Nombramiento de la Junta Directiva
4. Nombramiento de un representante para la consiguiente firma de la
minuta y escritura que la presente acta origine.
Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente los puntos de la agenda, antes
indicados acordaron por unanimidad:
PRIMERO.- Los asistentes convienen en constituir una Asociación Civil de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 80º y siguientes del Código Civil,
que se denominará: “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
……………………………..……”, con fines de Renovación Urbana, en aplicación
de lo prescrito por la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios
Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº011-2010-VIVIENDA, y Ordenanza Nº1590-MML
SEGUNDO.- Acontinuación, se procedió a la formulación, lectura, aprobación y
discusión del Estatuto que regirá la Asociación, que se transcribe y se aprueba por
unanimidad sin observaciones:
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA “…….……………………….”.
TITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION, FINES Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.- De conformidad con las disposiciones vigentes del Código Civil,
Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con
Fines de Renovación Urbana, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº011-
2010-VIVIENDA, Ordenanza Nº1590-MML, rigiéndose por el presente Estatuto, se
constituye la Asociación Civil sin fines de lucro bajo la denominación de
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
………………………………………………………….……”, cuyos integrantes son
todos los posesionarios debidamente declarados con aptitud, mediante Resolución
………………….. de fecha ………………..… emitida por la
Municipalidad…………………………, provincia y departamento de Lima
La presente Asociación de Vivienda ….………………………………………..…., se
constituye con fines de RenovaciónUrbana de conformidad con lo establecido en
la normas glosadas en el párrafo precedente.
Su domicilio es fijado en el distrito de……….………., provincia y departamento de
Lima, pudiendo abrir oficinas de representación en cualquier lugar dentro de la
república.
La Asociación queda constituida e inicia sus actividades en la misma fecha de su
inscripción en los Registros Públicos; el plazo de duración es de un año
(01)prorrogable y condicionado a la ejecución del Proyecto de Renovación Urbana
que se desarrolle sobre el predio Identificado, y Declarado como Área de
Tratamiento mediante Resolución ……………….. Nº…… de fecha………………..
extinguiéndose con la independización e inscripción de los predios a favor de sus
asociados, pudiendo continuar su funcionamiento por acuerdo de sus asociados
para fines distintos a los previstos en la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico
Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº011-2010-VIVIENDA y Ordenanza Nº1590-
MML
ARTÍCULO 2.- La Asociación tiene como fines los siguientes, siendo su
enumeración explicativa más no limitativa:
A. La superación de las condiciones de vida existente de sus asociados, de
acuerdo con las necesidades de sus residentes, a través de la ejecución de un
Proyecto Inmobiliario de Renovación Urbana.
B. La regularización o formalización de la propiedad y/o posesión de los
inmuebles que vienen ocupando.
C. El desarrollo de un proyecto de Renovación Urbana sobre el inmueble que
ocupan.
D. Buscar el bienestar de todos sus asociados, mediante la adquisición de una
unidad de vivienda a favor de sus asociados, dentro del proyecto de
Renovación Urbana.
E. La organización debe fomentar relaciones recíprocas entre sus asociados y
con otras instituciones de idéntico fin, para lograr el intercambio de
experiencias relativas a la Renovación Urbana y reformas en los aspectos de
salud, económico, social, financiero, y seguridad.
F. Proponer el desarrollo urbano formal de las necesidades básicas y progreso
general de la localidad.
ARTÍCULO 3.-Tiene como objeto lo siguiente:
1. Agremiar y representar a los asociados de la Asociación de Vivienda
“………………………………………………………………….…” y efectuar todas
las actividades licitas dirigidas hacia la consecución de sus fines, ante
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera,
sin limitación alguna.
2. La Asociación, es una institución destinada a cautelar y defender el derecho de
los asociados, gozando de los beneficios que por Ley Nº 29415 le
corresponden.
3. Dedicarse a la unificación para el logro del bien colectivo y mejoras necesarias.
4. Prestar apoyo inmediato a toda obra que beneficie a sus asociados bajo el
régimen estricto de sus Estatutos y Reglamento.
5. Para el logro de sus objetivos y la realización de sus actividades, la Asociación
podrá establecer convenios con otras personas jurídicas o naturales dedicadas
a fines análogos con la consiguiente aprobación en Asamblea General.
TITULO II.
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones:
1. Conducir la gestión de la Asociación de Vivienda “………………………………”,
de acuerdo a las normas y disposiciones estatuarias y reglamentarias de la
Asociación y observando siempre una línea de conducta de acuerdo a la ética
y cumplir con todos los actos de carácter institucional o personal.
2. Defender con lealtad, transparencia y dedicación, los beneficios personales o
colectivos de los asociados en casos de ser vulnerados o negados.
3. Formular y ejecutar los planes, programas y acciones debidamente priorizadas,
para el logro de los fines de la Asociación que constituyen su principal misión.
4. Mantener una estrecha relación y coordinación con los asociados.
5. Promover la atención del asociado.
6. Formular sus pronunciamientos en representación de la Asociación, sobre
problemas o asuntos que afecten directa o indirectamente a los asociados.
7. Formular proyectos de financiamiento y de producción económica para
sostenimiento de la Asociación.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Son requisitos para formar parte de la Asociación de Vivienda:
a) Mantener una posesión inmediata, pacífica, pública y continua durante diez
(10) años como mínimo de un inmueble sujeto a Renovación Urbana
b) No tener la calidad de poseedor de más de un predio que se encuentre
sujeto a los alcances de la Ley Nº29415, Decreto Supremo Nº011-2010-
VIVIENDA y Ordenanza Nº1590-MML.
c) No ser propietario de inmueble alguno a nivel nacional.
d) No ser miembro ordinario ni extraordinario de otra Asociación de Vivienda
constituida para fines de Renovación Urbana.
e) Haber sido empadronado y declarado aptos como poseedor expedito para
organizarse a través de una Asociación de Vivienda, mediante Resolución
Municipal firme.
Son miembros de la Asociación los fundadores que figuren como tales en la
Escritura Pública de Constitución y aquellos que sean posteriormente admitidos
según las condiciones estatutariamente determinadas.
ARTÍCULO 6.-
Él o los asociados por el hecho de ser tales, quedan obligados a respetar y hacer
respetar las disposiciones de estos Estatutos, el Código de Ética y los reglamentos
pertinentes, así como a acatar las decisiones emanadas del Consejo Directivo y
de la Asamblea General de Asociados. Están, asimismo, obligados a ejecutar el
Proyecto de Renovación Urbana y el logro de sus fines.
Son condiciones para la admisión de asociados:
a) Haber presentado su solicitud de admisión como asociado ante el Consejo
Directivo.
b) Ser posesionario de un (01) solo departamento/ habitación / interior,
ubicado en ……...…………………..… del distrito de…………………………..,
provincia y departamento de Lima, no siendo su intereses contrarios a los
fines y objetivos de la institución y aceptar lo dispuesto en el siguiente
Estatuto.
c) Estar debidamente inscrito en el Libro “Registro de Asociados”.
d) Para el caso, en que el predio materia de intervención, sea sujeto al
saneamiento legal, a través de la Declaración Administrativa de Abandono,
el asociado debe asumir el compromiso expreso de honrar el pago
correspondiente al precio y/o compensación económica que resulte a favor
del propietario materia de intervención.
e) Asumir el compromiso expreso de ejecutar un Proyecto de Renovación
Urbana, puesta en valor, rehabilitación u otra intervención urbanística que
corresponda ejecutar sobre el predio materia de posesión,
f) Participar organizadamente en la vida institucional de la Asociación.
g) Estar identificado con los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 7.-Los asociados tienen las siguientes obligaciones:
a) Someterse al Proyecto de Renovación Urbana que se ejecute sobre el
predio que posee.
b) Suscribir el compromiso de alojamiento temporal en otro inmueble,
mientras se ejecute el Proyecto de Renovación Urbana.
c) Cumplir con el pago de los servicios públicos sobre el ambiente de
vivienda otorgado para alojamiento temporal de mantenimiento físico
preventivo y/o correctivo del ambiente temporal de vivienda, mientras se
encuentre a su cargo.
d) Cumplir con el Reglamento Interno del Alojamiento Temporal.
e) No destinar el ambiente temporal de vivienda a un fin distinto al de
vivienda, ni alojar a terceros o familiares no beneficiarios.
f) Que una vez cumplidas las condiciones que dieron lugar al alojamiento
temporal, o ejecutado el Programa de Renovación Urbana, procederá a
su inmediata devolución del ambiente de vivienda temporal cedido para
uso, sin mayor deterioro que el ocasionado por el normal uso del mismo.
ARTÍCULO 8.- Los asociados tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a todas las reuniones de la Asociación, así como también participar
en todas las actividades programadas por la Asociación.
b) Elegir y ser elegido en elecciones para cargos directivos de la Asociación.
c) Tener solo un voto por asociado en las reuniones de la Asamblea General.
d) Impugnar judicialmente las decisiones de los órganos de la Asociación que
violen las normas contenidas en el presente Estatuto.
e) Los demás derechos establecidos por la Constitución, el Código Civil, la
Ley Nº 29415, Decreto Supremo Nº011-2010-VIVIENDA, Ordenanza
Nº1590-MML y demás normas conexas.
f) Respetar y hacer respetar las normas contenidas en el presente Estatuto.
g) Cumplir bajo responsabilidad las decisiones adoptadas por los órganos de
la Asociación en concordancia a lo estipulado en el presente Estatuto.
h) Responder ante las autoridades administrativas, policiales, judiciales,
Asamblea General y Consejo Directivo de la Asociación, según sea el
caso, por su actuación en el ejercicio de comisiones, cargos directivos o
actuación como asociado, salvo constancia escrita de su oposición al acto
contrario de la institución.
i) Solicitar copias simples y/o certificadas de los acuerdos que consten en
actas.
ARTÍCULO 9.- Se pierde la calidad de asociado, lo que deviene en la exclusión y
la eliminación de los registros por:
1) Incumplimiento de los fines para los cuales se constituye la
Asociación de Vivienda.
2) Incumplimiento del compromiso de asumir y honrar el pago del precio
de la compensación económica si fuera el caso.
3) Incumplimiento del compromiso de ejecutar el proyecto de
Renovación Urbana.
4) Incumplimiento del compromiso de alojamiento temporal en otro
inmueble, mientras se ejecute el proyecto.
5) Destinar el ambiente de vivienda, cedido para alojamiento temporal a
un fin distinto al de vivienda y/o alojar en el a terceros, familiares no
beneficiarios.
6) Negarse a abandonar el ambiente que fue cedido para alojamiento
temporal.
7) Incumplimiento de la suscripción del contrato con condición
resolutoria.
8) Causar daño moral o material a la Asociación, a los directores o a
sus miembros e incumplimiento grave de sus obligaciones que
perjudiquen a la Asociación.
9) Ser miembro ordinario u extraordinario de otras asociaciones de
vivienda que adquieran predios con fines de Renovación Urbana al
amparo de la Ley Nº 29415, Decreto Legislativo Nº 696, Decreto
Supremo Nº11- 2010- VIVIENDA; Decreto Supremo Nº011-95-MTC,
Ordenanza Nº1590—MML y demás normas conexas.
10) Utilizar el nombre y prestigio de la Asociación, para fines personales
infidencia comprobada, robo y daños causados a la Asociación.
11) Las medidas disciplinarias consignadas en el presente artículo, serán
aplicadas por el Consejo Directivo, quien se encargara de calificar la
causa debiendo citar al afectado a fin de oír sus descargos,
señalándole en la citación la fecha en que debe comparecer ante el
Consejo Directivo. de las exclusiones y eliminación de los socios de
los registros, el Consejo Directivo deberá informar en la primera
Asamblea General siguiente la que se pronunciara en definitiva sobre
la expulsión, y de ser aprobada causara efecto inmediatamente.
Asimismo, por renuncia escrita o ausencia injustificada a las actividades durante
un periodo mayor o igual a seis meses; fallecimiento del asociado, incumplimiento
de las obligaciones inherentes a la condición de asociado, incumplimiento que
será específicamente determinado por el Consejo Directivo y sometido a
consideración de la Asamblea General, previa citación y audiencia del emplazado.
De otro lado, los miembros serán sancionados por las faltas que cometan como
tales con algunas de las siguientes modalidades:
A. Amonestación verbal o escrita.
B. Suspensión hasta por seis meses de todo beneficio social.
1) En caso de incumplimiento reiterado o grave de sus
obligaciones como miembro.
2) Incumplimiento en el pago de las cuotas fijadas por el Consejo
Directivo por seis meses consecutivos, o de cuatro cuotas
alternada en el periodo de seis meses o de ocho cuotas
alternadas en el periodo de doce meses.
3) La reiteración en estos supuestos puede causar la exclusión del
asociado a decisión del Consejo Directivo.
Los derechos y acciones que les hubiere correspondido, estarán destinados a
beneficiar a excedentes que resulten calificados como aptos para integrar la
Asociación de Vivienda.
TITULO IV.
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los órganos de la Asociación son:
- La Asamblea General de Asociados, y
- El Consejo Directivo.
De la Asamblea General
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y
está integrada por todos aquellos miembros de la misma que estén aptos y en
ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 12.- Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer
trimestre de cada año calendario, y la Asamblea General Extraordinaria, en todas
las oportunidades en que lo juzgue conveniente el Consejo Directivo con agenda
especifica.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá durante el primer día
de cada mes calendario, con el objeto de:
A. Velar por el cumplimiento de sus fines.
B. Velar por la buena marcha de la Asociación.
C. Conocer la memoria anual.
D. Aprobar las cuentas, el balance anual y el presupuesto que presente el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 14.- Las Asambleas Generales se constituirán en primera
convocatoria con la concurrencia de más de la mitad de los asociados y en
segunda convocatoria con los que asistan, adoptando sus acuerdos con el voto de
más de la mitad de los asistentes. Para modificar los Estatutos o para disolver la
Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad
de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los
miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con
los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.
ARTÍCULO 15.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en todas las
oportunidades en que lo juzgue conveniente el Consejo Directivo, o a pedido
expreso de por lo menos la décima parte de los asociados. Los asociados, en su
solicitud, deberán indicar el objeto de la petición, debiéndose tratar únicamente en
la reunión el o los asuntos para los que fue convocada.
ARTÍCULO 16.- Corresponde entre otros asuntos a la Asamblea General
Extraordinaria lo siguiente:
A. Modificar los Estatutos de la Asociación.
B. Resolver sobre la adquisición, gravamen o enajenación de los bienes
de propiedad de la Asociación.
C. Modificar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias que
haya aprobado el Consejo Directivo.
D. Disolver y liquidar la Asociación.
E. Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo Directivo de la
Asociación y elegir a sus nuevos miembros.
F. Otras de carácter urgente que considere el Consejo Directivo de la
Asociación.
Artículo 17.- Toda convocatoria a Asamblea General será efectuada por el
presidente del Consejo Directivo a través de esquelas con cargo de recepción en
los domicilios que los asociados hayan señalado, para tales efectos con una
anterioridad no menor a cinco días a la fecha de la celebración de la asamblea,
haciendo constar el lugar, día, hora y objeto de la asamblea.
Podrá también celebrarse la reunión, sin previo aviso, en el caso que todos los
miembros asociados titulares de la Asociación estuvieran presentes y
manifestaran su deseo de celebrar la Asamblea General sin convocatoria previa y
su acuerdo con los temas a tratar. Las Asambleas Generales serán presididas por
el presidente del Consejo Directivo, Vicepresidente o por el Secretario en ausencia
del titular, o en su defecto por el socio más antiguo, presente en la misma, o el
designado por la Asamblea General, actuara como secretario y/o secretaria de la
Asamblea General el que ocupe el mismo cargo en el Consejo Directivo o el
designado por la Asamblea General.
En todo lo no previsto en este Estatuto, rigen las disposiciones señaladas en el
Código Civil.
ARTÍCULO 18.- La Asociación, será dirigida y administrada por un Consejo
Directivo, compuesto por 06 miembros, los cuales son los siguientes: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Vocal.
ARTÍCULO 19.- El Consejo Directivo es el órgano encargado de la dirección y
administración de la Asociación y se reunirá, por los menos, una vez cada mes, y
cuantas veces lo solicite el presidente o la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 20.- El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea General de
asociados por un periodo de 01año, pudiendo ser reelegidos por igual periodo,
vencido el plazo de designación del Consejo Directivo, se entenderá prorrogada
sus funciones solo a efectos de convocar a elecciones e instalación del nuevo
Consejo Directivo.
Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo los siguientes:
A. Propender por todos los medios a su alcance la consecución de los
objetivos de la Asociación.
B. Dirigirla y administrar sus bienes.
C. Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos que sean
necesarios dictar para el funcionamiento de la Asociación y llevar a cabo
todos los asuntos que estime necesarios, así como aprobar la organización
administrativa de la Asociación, la organización.
D. Vigilar el cumplimiento de lo acordado en las Asambleas Generales.
E. Rendir cuenta de las inversiones de los fondos y de la marcha de la
Asociación en una memoria que comprenda el periodo de sus funciones.
F. Confeccionar la agenda de sesiones para las Asambleas Generales
ordinarias anuales.
G. Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de entradas y
gastos.
H. Aprobar los convenios, contratos y operaciones que realice la Asociación,
en especial los de compra venta de bienes muebles y gravar los bienes
muebles de la Asociación.
I. Rendir en forma semestral un informe de los encargos y gestiones
encomendadas por la Asamblea General.
ARTÍCULO 21.- El quórum para las reuniones del Consejo Directivo lo constituirá
la mitad más uno de los miembros y para adoptar cualquier acuerdo se requerirá
mayoría simple de los asistentes.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejara constancia en un
Libro de Actas del Consejo Directivo, que será firmado por el Presidente así como
los demás miembros. El miembro del Consejo Directivo, que quisiera salvar su
responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar en el libro de acta
del Consejo Directivo su opinión.
ARTÍCULO 22.- Son funciones del Presidente:
A) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la
Asamblea General.
B) Ejercer la representación legal de la Asociación ante cualquier clase
de autoridades, sean civiles, políticas, militares, policiales,
municipales, administrativas, sin reserva ni limitación alguna, y ante
toda clase de terceros, premunido de las facultades generales del
mandato y de las especiales contenidas en el Artículo 74º y 75º del
Código Procesal Civil del Perú, incluyendo las facultades de
demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones,
desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión,
conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones controvertidas
en el proceso, solicitar medidas cautelares de toda clase y ofrecer
contra cautelas, sustituir y delegar la representación procesal,
prestar declaraciones de parte, intervenir en toda clase de diligencias
judiciales y administrativas, representando incluso a la Asociación
con las máximas facultades generales y especiales de
representación para toda clase de procedimientos laborales,
tributarios, administrativos o penales, con las facultades de
interponer cualquier reclamación, reconsideraciones, apelación o
nulidad, denuncia o solicitud y desistir de ellos.
C) Dirigir las actividades de la Asociación, con arreglo a los Estatutos y
a los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea General.
D) Suscribir la correspondencia de la Asociación, las actas de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo además dichas actas
ser firmadas por los demás asociados, cuando así lo requieran.
E) Convocar a elecciones de Junta Directiva.
Artículo 23.- Son funciones del Vice-presidente:
Reemplazar al presidente en su ausencia, impedimento o por renuncia de este,
asumiendo todas sus atribuciones, conforme se indica de forma taxativa en el
párrafo precedente.
ARTÍCULO 24.- Son funciones del Secretario:
A. Llevar el Libro de Actas correcta y debidamente actualizado.
B. Tener al día el PadrónGeneral de Asociados.
C. Recibir y responder toda la correspondencia de la institución así como la
lectura de aquella en las sesiones.
D. Organizar el archivo de la Asociación.
E. Realizar las esquelas de citación de los asociados para las Asambleas
Generales y a los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo al Estatuto y el
Reglamento.
F. Preparar conjuntamente con el presidente y el tesorero la memoria anual de la
Asociación.
ARTÍCULO 25.- Son funciones del Tesorero:
A. Tendrá a su cargo la cobranza de las cuotas de la Asociación, bien sea la de
ingreso así como las ordinarias y extraordinarias que fije el Consejo Directivo.
B. Asimismo, debe llevar los libros de contabilidad de la Asociación y demás
documentos contables que fueran necesarios y presentara informes
semestrales sobre la situación económica de la Asociación al Consejo Directivo
que se hará extensiva a todos los asociados.
C. Estructurar y presentar el balance anual, así como cualquier informe de
carácter económico que le sea requerido.
ARTÍCULO 26.- Son funciones del Fiscal:
A. Fiscalizar todas las acciones y gestiones del Consejo Directivo en todos sus
extremos.
B. Coordinar con el presidente para el cumplimiento de los Estatutos.
C. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de Asamblea General y Consejo
Directivo, bajo responsabilidad.
D. Vigilar y custodiar la buena marcha de la institución.
ARTÍCULO 27.- son funciones del Vocal:
A. Reemplazar eventualmente al secretario o al tesorero.
B. Entregar citaciones y otros documentos.
C. Trabajar de acuerdo con el presidente y secretario para la buena marcha
administrativa de la institución, colaborando en todas las acciones y
comisiones que le encarguen.
TITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 28.- Constituye patrimonio de la Asociación:
1. Los ingresos que se obtenga por cuotas que les correspondan abonar a los
asociados, según lo determine la Asamblea General.
2. Los aportes o donaciones que hagan los asociados.
3. Las rentas que por cualquier concepto produzcan los bienes de la Asociación,
así como servicios que pudieran prestar relacionados a sus fines.
4. Las donaciones, legados y concesiones que reciba la Asociación de personas
naturales o jurídicas del país o del extranjero, de los asociados y de los
miembros del Consejo Directivo.
5. Los intereses de sus depósitos bancarios, inversiones que adquiera o efectué.
6. Promociones publicitarias por la promoción y realización de eventos para
recaudar fondos destinados a los fines de la Asociación.
7. Cualquier otro ingreso o renta que obtenga la Asociación, incluida las
generadas por sus actividades.
8. La Asociación podrá recibir y expresamente aceptar donaciones y legados
mediante acuerdo del Consejo Directivo a estos efectos, la Asociación se
inscribirá en los registros u organismos públicos pertinentes.
Artículo 29.- Los fondos de la Asociación se depositaran en una cuenta bancaria
en moneda nacional o extranjera y su movimiento, giro o retiro se realizara con la
firma conjunta del Presidente y Tesorero de Consejo Directivo.
Artículo 30.- La totalidad de los ingresos que por cualquier concepto obtenga la
Asociación, será destinada exclusivamente a la consecución de sus fines y no
podrán distribuirse directa o indirectamente entre los asociados.
Artículo 31.- Las modificaciones estatutarias serán aprobadas en Asamblea
General extraordinaria, expresamente convocada para ese propósito, con el
quórum señalado en el Artículo 14º para estos efectos.
Artículo 32.- La Asociación podrá disolverse solo por acuerdo expreso de una
Asamblea General extraordinaria, con el quórum señalado en el Artículo 14º para
estos efectos.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, en las
condiciones estipuladas en el artículo precedente, la Asamblea nombrará una
comisión liquidadora compuesta por tres miembros, con amplios poderes para
definir la situación y destino de los bienes institucionales, los mismos que se
destinaran a una institución que cumpla fines análogos a los suyos. En ningún
caso, los bienes, serán distribuidos entre los asociados ni a favor de una finalidad
lucrativa.
TITULO VII
DE LAS ELECCIONES
Artículo 34.- La Asamblea General de Asociados durante el primer trimestre de
del año se reunirá mediante convocatoria efectuada por el presidente del Consejo
Directivo para designar a los integrantes del Consejo Directivo.
Artículo 35.- El acto electoral se realizara en un solo día y en forma
ininterrumpida, y los votos serán emitidos por los asociados en forma individual,
personal, directa e indelegable.
Artículo 36.- Serán proclamados ganadores del proceso electoral aquellos
asociados que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 37.- No podrán ser miembros del Consejo Directivo, ni podrán ejercer sus
derechos electorales:
F) Los asociados que hubieran incurrido en mora en el pago de sus respectivas
cotizaciones, al día del proceso electoral.
G) Los que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran
cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.
TITULO VIII.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 38.- La Asociación de Vivienda se disolverá por las causales siguientes:
A) Por no haber cumplido con la ejecución del Proyecto de Renovación
Urbana en el plazo establecido para éste.
B) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.
C) Por no funcionar de acuerdo a sus Estatutos.
En caso de la disolución de la Asociación y concluida la liquidación
correspondiente por los liquidadores nombrados en Asamblea General; el
haber resultante será entregado por la Comisión Liquidadora a una institución
con similares fines.
APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL
Artículo 39.- En todo lo no previsto por este Estatuto serán de aplicación los
Artículos 80º al 98º del Código Civil y demás normas pertinentes.
TERCERO.- En este acto, luego de haberse aprobado por unanimidad el Estatuto
que regirá a la Asociación y siguiendo el orden de la agenda, se aprueba por
unanimidad de los asistentes la conformación del Consejo Directivo de la
Asociación.
Consejo Directivo:
1) Presidente:………………………………….., identificado con DNI Nº……………
2) Vicepresidente:………………………………,identificado con DNI Nº……………
3) Secretario:……………………………………,identificado con DNI Nº …………..
4) Tesorero:……………………………………,identificado con DNI Nº…..…………
5) Fiscal:………………….…………….. , identificada con DNI Nº...…..………….
6) Vocal:…………………………………., identificada con DNI Nº…………………
CUARTO: Finalizada la Asamblea se nombra por unanimidad a él (la) señor
(a)…………………………………….identificado con DNI Nº……….………………..
para que suscriba la minuta y Escritura Pública de la Constitución de la Asociación
que esta origine, así como las de aclaración si fuera observado por los Registros
Públicos por alguna cuestión formal.
No habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión siendo las……….horas del
mismo día, luego de aprobada y firmada la presente acta por todos los asistentes
en señal de conformidad.