Fondos de Capital Privado Fondos de Capital Privado en Colombiaen Colombia
Ajustes Sugeridos al Marco LegalAjustes Sugeridos al Marco Legal
Carlos Fradique-Méndez
Brigard & Urrutia Abogados
13 de mayo de 2004
Carlos Fradique-Méndez L. [email protected] Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771
Definición:
Vehículos que hacen las veces de intermediarios financieros entre:
(i) Inversionistas potenciales que buscan altos retornos e inversión en periodos limitados de
tiempo.
(ii) Empresas en etapa de formación o consolidación que requieren financiación para acercarse
competitivamente al mercado.FondoInversionistas Empresas
Administrador
Fondos de Capital de Riesgo (FCR):• Inversiones en empresas emergentes.
• Inversiones por períodos de tiempo limitado (2- 5 años).
• Alto nivel de Riesgo.
• Alto grado de rentabilidad.
Fondos de Capital Privado (FCP):• Inversiones en empresas consolidadas.
• Inversiones por períodos de tiempo limitado (2- 5 años).
• Nivel de riesgo medio.
• Rentabilidad media.
• Inversión de capital mayor al de los FCR.
LOS INVERSIONISTAS
- Inversionistas Locales
- Inversionistas Institucionales
- Inversionistas de Derecho Público
- Corporaciones Financieras
- Inversionistas Extranjeros
EL FONDO
- Fondo de Inversión
- Fondo de Valores
- Fondo Común Especial
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Comandita por Acciones
AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL:
1.- REGIMEN DE VALORACIÓN DE INVERSIONES EN FCR Y FCP
El régimen actual no establece normas especiales sobre la valoración de inversiones en FCR o FCP. Se propone establecer un método internacionalmente aceptable para valorar las participaciones teniendo en cuenta su impacto en la rentabilidad mínima.
AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL:
2.- REGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA:
El régimen actual no establece normas especiales sobre la inversión extranjera en FCR o FCP. Se propone modificar el Artículo 33 del Decreto 2080 de 2000 para permitir la inversión de fondos de capital del exterior de portafolio en FCR o FCP y/o el Artículo 3 sobre inversión directa en FCR o FCP.
Carlos Fradique-Méndez L. [email protected] Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771
AJUSTES REQUERIDOS AL MARCO LEGAL:
3.- REGIMEN DE FONDOS DE VALORES Y FONDOS DE INVERSIÓN:
Las normas de MPV no establecen una regulación específica para FCP o FCR. Se propone establecer un capítulo especial para regular una especie de FDV y/o FDI que se denomine FCR o FCP con normas básicas respecto de la estructura de los mismos (i.e. administrador, inversiones admisibles, redención, etc). Sería un capítulo breve similar a los actualmente existentes respecto de Fondos Bursátiles y Fondos Mutuos de Inversión. Se propone modificar algunas normas concordantes según sea necesario (i.e. normas sobre intermediación, normas sobre sociedades administradoras de valores).
Conclusiones
Muchas gracias
Carlos Fradique-Méndez L. [email protected] Tel: 3462011 Ext. 230 Fax: 3100609 Cel: 3102333771