CEDULA DE IDENTIFICACION FISCAL
Domicilio fiscal
Ahora
Av. Paseo de la Reforma 510, Col.
Juárez, Del. Cuauhtémoc C.P. 06600,
México, Distrito Federal
Obligaciones fiscales del FICDT del IPN
• Retener el ISR e IVA, enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el
comprobante fiscal, en su caso.
• Presentar declaración de IVA de forma mensual.
• Presentar la DIOT de forma mensual.
• Presentar la DIM a mas tardar el 15 de febrero de cada año, por las
retenciones realizadas de ISR.
• Presentación de una sola declaración, cuando tuviere varios
establecimientos.
Articulo 27 LISR Requisitos de las deducciones
Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.
Comprobante fiscal a nombre del FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y DESARROLLO TECNOLOGICO DEL IPN.
Pagos mayores a $2,000 deben realizarse mediante transferencia, cheque nominativo.
Registradas en CONTABILIDAD.
La fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.
Plazo a más tardar el último día del ejercicio.
Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que
se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del
Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su
uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido
contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet
respectivo.
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI´s
Incentivos Extraordinaríos
Artículo 145 LISR. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos cubrirán
como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del
20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la
obtención del ingreso.
PAGO POR CUENTA DE TERCEROSArt. 35 del RLISR – Regla 2.7.1.14 RMF RLISR 1 2
1. Recursos del Fondo (Gastos a
Comprobar)
- RFC en estado de cuenta bancario
- Cheque nominativo con la leyenda “Para
abono en cuenta” o transferencia
bancaria
- La comprobación deberá realizarse
dentro del mes que se entrego el cheque
2. Recursos del Investigador
(Financiamiento = Gastos por pagar)
- RFC en estado de cuenta bancario
- Cheque nominativo con la leyenda “Para
abono en cuenta” o transferencia
bancaria
- El IVA deberá acreditarse al momento
que el investigador realiza el pago a
nombre del FICDT
LEY DEL IVA
Art. 1 Personas Físicas o Morales que enajenen bienes o
presten servicios tasa general del 16%
Art. 2 Tasa 0%
- Libros, periódicos y revistas que editen los propios
contribuyentes.
LEY DEL IVA
Art. 15 No se pagara IVA por la prestación de los siguientes servicios:
IV. Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito federal, los
Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados…
XIII. Los espectáculos públicos por boleto de entrada,…no será aplicable
a las funciones de cine.
XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación
requiera título de médico…
XV. Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología,
de laboratorios y estudios clínicos que presten los organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal…
Requisitos para que sea acreditable el IVAArtículo 5 LIVA
Que el IVA haya sido trasladado expresamente, que conste por separado.
Bien o servicio estrictamente indispensable. (Para los efectos de esta Ley,
se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por
el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la
renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.)
Efectivamente pagado en el mes que se trate.
El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración
de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el
entero de la retención. (Servicios Profesionales (Honorarios))
Requisitos para que sea acreditable el IVA de Servicios profesionales
Artículo 5 LIVA“…III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al
contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que
se trate;
IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que
se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha
retención se entere en los términos y plazos establecidos en la
misma.
El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la
declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la
que se haya efectuado el entero de la retención…”
Contratos de servicios profesionales
Artículo 106 de la LISR Retención del 10%.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas
morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que
resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les
efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los
contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las
cuales deberán enterarse.
El Artículo 1A de la LIVA Artículo 3 de la LIVA Retención de las dos
terceras parte
efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague la
contraprestación sobre el monto de lo efectivamente pagado, a mas tardar
el día 17 del mes siguiente a aquel que hubiere efectuado la retención, sin
que en contra del entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,
compensación o disminución alguna
Acreditamiento del IVA por servicios profesionales
Mes 1 Mes 2 Mes 3
Concepto Importe
Mes
efectivamente
pagado
Febrero
Entero de
retenciones
Marzo
Impuesto
retenido y
enterado Abril
Pagos por servicios profesionales M1 $ 150,000.00
IVA Acreditable 24,000.00 $ 8,000.00 $ 16,000.00 $ 16,000.00
Subtotal 174,000.00
IVA Retenido 16,000.00
ISR Retenido 15,000.00
Total pagado $ 143,000.00
Mes 1 Mes 2
17
Mes 3
Entero de
retenciones
Ejemplo 2:
MES 1 MES 2 MES 3
Pagos por servicios
profesionales M1 $15,000
IVA 2,400
Retención ISR 1,500
Retención IVA 1,600
IVA acreditable de pago
por servicios profesionales
en el mes (3):
IVA Acreditable M1 1,600
Mas:
IVA Acreditable M3 800
TOTAL 2,400
IVA acreditable de pago
por servicios profesionales
en el mes (1):
IVA Acreditable M1 $800
17
Entero de
retenciones
17
Pagos por servicios
profesionales M2 $15,000
IVA 2,400
Retención ISR 1,500
Retención IVA 1,600
Pagos por servicios
profesionales M3 $15,000
IVA 2,400
Retención ISR 1,500
Retención IVA 1,600
MES 4
17
IVA acreditable de pago
por servicios profesionales
en el mes (2):
IVA Acreditable M2 $800
Pagos por servicios
profesionales M4 $15,000
IVA 2,400
Retención ISR 1,500
Retención IVA 1,600
IVA acreditable de pago
por servicios profesionales
en el mes (4):
IVA Acreditable M2 1,600
Mas:
IVA Acreditable M4 800
TOTAL 2,400
Entero de
retenciones
Entero de
retenciones
Ejemplo de la determinación de IVA
En el mes de febrero de 2015 el FICDT realizo el cobro de CFDI´s por
un monto de $ 100,000.000 mas IVA, teniendo gastos por concepto
de materiales y servicios generales por la cantidad de $ 20,000.00
mas IVA, de la misma forma se realizo el pago de honorarios
(servicios profesionales) por la cantidad de $ 15,000.00 mas IVA.
Los ingresos y egresos se encuentran efectivamente cobrados y
pagados, reflejados en estado de cuenta bancario.
Ejemplo de la determinación de IVACONCEPTO IMPORTE
IVA TRASLADADO EFECTIVAMENTE COBRADO 16,000.00
IVA ACREDITABLE POR MATERIALES Y SUMINISTROS,
SERVICIOS GENERALES, EFECTIVAMENTE PAGADO 3,200.00
IVA ACREDITABLE POR SERVICIOS PROFESIONALES
EFECTIVAMENTE PAGADOS 800.00
IVA A PAGAR 12,000.00
Mes 1 Mes 2 Mes 3
Pagos por servicios profesionales
M1 $ 15,000.00
IVA Acreditable 2,400.00 800.00 1,600.00 1,600.00
Subtotal 17,400.00
IVA Retenido 1,600.00
ISR Retenido 1,500.00
Total pagado $ 14,300.00
El IVA se calculara por cada mes de calendario y se enterará a mas tardar el día 17 del mes siguiente al
que corresponda el pago.
LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2016Artículo 16
XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del
impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los
términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a)
y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán
optar por no proporcionar la constancia de retención a que se
refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que
preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce
temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por
Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el
comprobante se señale expresamente el monto del impuesto
retenido.
La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la
Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los
particulares que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se
encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas
por este Código.
III.No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
IV.Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración,
provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no
cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
regla 2.1.35. de la RM para 2015
TIPOS DE OPINIONES EMITIDAS POR EL SAT:
1.- POSITIVA: Cuando el contribuyente está inscrito y
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran
en los incisos
2.- NEGATIVA.-Cuando el contribuyente no esté al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones.
3.- NO INSCRITO.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito
en el RFC.
4.- INSCRITO SIN OBLIGACIONES.- Cuando el contribuyente está
inscrito en el RFC pero no tiene
obligaciones fiscales.
Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
regla 2.1.35. de la RM para 2015
Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo
comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir,
comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que
dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de
las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los
comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que
se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes
al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que
efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los
citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su
situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que
correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.
Articulo 69-B CFF Simulación de
operaciones