FONDO BANORTE IXE 24, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,
CON
FONDO INTERACCIONES 12, S.A. DE C.V., F.I.R.V. Y FONDO INTERACCIONES 7, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 24, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTEUSA” o “NTE+USA” o la
“Fusionante”), como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 12, S.A.
de C.V., F.I.R.V. (“DOLARDV”) y Fondo Interacciones 7, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INTESIC”), como
empresas fusionadas o que se extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto
con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones
del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas
con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a
las características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave de
Pizarra Fondos Fusionados
Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
24, S.A. DE
C.V. F.I.R.V.
NTEUSA
(NTE+USA)
FONDO INTERACCIONES 12, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. DOLARDV
FONDO INTERACCIONES 7, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. INTESIC
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada
fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o
indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A8”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho
Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los
Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se
extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos
Fusionados como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B8”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es
decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de
contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones
realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto
de hecho y por derecho les correspondan.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener
a la fecha de las fusiones.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los
convenios de fusión respectivos.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTEUSA, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 24, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Renta Variable.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTEUSA
3. CATEGORÍA: Especializado en Acciones Internacionales.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas
Físicas
Personas
Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de Grupo
Financiero Banorte y
sus subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase
APIF
Serie B Clase
APIM
Serie B Clase
APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 23 de agosto de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución Mismo día de la solicitud.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la
ejecución.
Horario Apertura: De acuerdo a cada
Distribuidora
Cierre: 14:15 horas Sucursales y 13:45
horas Internet, tiempo del Centro de
México.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de
permanencia.
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 14, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,
CON
FONDO INTERACCIONES 15, S.A. DE C.V., F.I.R.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 14, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTE1” o la “Fusionante”), como
empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 15, S.A. de C.V., F.I.R.V.
(“IPRIME2” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con
la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del
Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas
con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondo Fusionado Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
14, S.A. DE
C.V. F.I.R.V.
NTE1 FONDO INTERACCIONES 15, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. IPRIME2
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo
fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su
clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A11”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo
Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo
Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se
extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo
Fusionado como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B11”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,
el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por
el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la
fecha de la fusión.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el
convenio de fusión respectivo.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTE1, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 14, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Renta Variable.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTE1
3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas Físicas
Personas
Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1A Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2A Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3A Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4A Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5A Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase F1 Serie B Clase
APIM
Serie B Clase
APIE
Serie B Clase F2
Serie B Clase F3
Serie B Clase F4
Serie B Clase F5
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución El mismo día de la ejecución.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución
Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora
Cierre: 13:00 horas, tiempo del centro de
México.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia
(Excepto las Clases F1A, F2A, F3A, F4A y F5A
las cuales tendrán una Permanencia mínima
de 9 meses).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 16, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,
CON
FONDO INTERACCIONES 16, S.A. DE C.V., F.I.R.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 16, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTE2” o la “Fusionante”), como
empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 16, S.A. de C.V., F.I.R.V.
(“IPRIME3” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con
la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del
Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas
con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondo Fusionado Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
16, S.A. DE
C.V. F.I.R.V.
NTE2 FONDO INTERACCIONES 16, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. IPRIME3
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo
fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su
clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A12”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo
Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo
Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se
extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo
Fusionado como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B12”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,
el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por
el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la
fecha de la fusión.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el
convenio de fusión respectivo.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTE2, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 16, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Renta Variable.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTE2
3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1A Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2A Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3A Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4A Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5A Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase F1 Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
Serie B Clase F2
Serie B Clase F3
Serie B Clase F4
Serie B Clase F5
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución El mismo día de la ejecución.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución
Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora
Cierre: 13:00 horas, tiempo del centro de
México.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia
(Excepto las Clases F1A, F2A, F3A, F4A y F5A
las cuales tendrán una Permanencia mínima
de 9 meses).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 17, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,
CON
FONDO INTERACCIONES 17, S.A. DE C.V., F.I.R.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 17, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTE3” o la “Fusionante”), como
empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 17, S.A. de C.V., F.I.R.V.
(“IPRIME4” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con
la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del
Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas
con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondo Fusionado Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
17, S.A. DE
C.V. F.I.R.V.
NTE3 FONDO INTERACCIONES 17, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. IPRIME4
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo
fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su
clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A13”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo
Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo
Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se
extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo
Fusionado como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B13”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,
el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por
el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la
fecha de la fusión.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el
convenio de fusión respectivo.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinverson, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTE3, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 17, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Renta Variable.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTE3
3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1A Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2A Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3A Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4A Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5A Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase F1 Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
Serie B Clase F2
Serie B Clase F3
Serie B Clase F4
Serie B Clase F5
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución El mismo día de la ejecución.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución
Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora
Cierre: 13:00 horas, tiempo del centro de
México.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia
(Excepto las Clases F1A, F2A, F3A, F4A y F5A
las cuales tendrán una Permanencia
mínima de 9 meses).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 4, S.A. DE C.V., F.I.I.D,
CON
FONDO INTERACCIONES 14, S.A. DE C.V., F.I.I.D. Y FONDO BANORTE IXE 5, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. (IXE FONDO DE ALTA LIQUIDEZ, S.A. DE C.V., F.I.I.D.)
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 4, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTECT” o la “Fusionante”), como
empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 14, S.A. de C.V., F.I.I.D.
(“IPRIME1”) y Fondo Banorte Ixe 5, S.A. de C.V., F.I.I.D. (Ixe Fondo de Alta Liquidez, S.A. de
C.V., F.I.I.D.) (“NTELQ”), como empresas fusionadas o que se extinguen (conjuntamente, las
“Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por
resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de Administración de Operadora de
Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo
Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de
octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a
las características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondos Fusionados Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
4, S.A. DE C.V.
F.I.I.D.
NTECT
FONDO INTERACCIONES 14, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. IPRIME1
FONDO BANORTE IXE 5, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D.
(IXE FONDO DE ALTA LIQUIDEZ, S.A. DE
C.V., F.I.I.D.)
NTELQ
(IXELQ)
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada
fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o
indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A4”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho
Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los
Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se
extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos
Fusionados como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B4”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es
decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de
contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones
realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto
de hecho y por derecho les correspondan.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener
a la fecha de las fusiones.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los
convenios de fusión respectivos.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTECT, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 4, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Instrumentos de Deuda.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTECT
3. CATEGORÍA: Corto Plazo.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas
Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de Grupo
Financiero Banorte y
sus subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6
Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7
Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 10 de marzo de 2017.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución Mismo día de la solicitud.
Liquidación El mismo día de la ejecución.
Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora
Cierre: 14:30 horas, tiempo del centro de
México.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia.
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 18, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,
CON
FONDO INTERS-2, S.A. DE C.V., F.I.I.D.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 18, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEDLS” o la “Fusionante”), como
empresa fusionante o que subsiste con Fondo Inters-2, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“IDOLAR” o la
“Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con la Fusionante
se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de
Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de
Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24
de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondo Fusionado Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
18, S.A. DE
C.V. F.I.I.D.
NTEDLS FONDO INTERS-2, S.A. DE C.V., F.I.I.D. IDOLAR
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo
fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su
clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A7”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo
Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo
Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se
extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo
Fusionado como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B7”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,
el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por
el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la
fecha de la fusión.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el
convenio de fusión respectivo.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTEDLS, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 18, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Instrumentos de Deuda.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTEDLS
3. CATEGORÍA: Corto Plazo en Moneda Extranjera.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas
Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 3 de agosto de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución El mismo día de la ejecución.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución
Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora
Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro de México.
Plazo mínimo de
permanencia
No tiene plazo mínimo de permanencia.
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 21, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,
CON
FONDO INTERACCIONES 4, S.A. DE C.V., F.I.I.D.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 21, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEEURO” o “IXEEURO” o la
“Fusionante”), como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones 4, S.A. de
C.V., F.I.I.D. (“INTEURO” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en
conjunto con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en
las sesiones del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”),
celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave de
Pizarra Fondo Fusionado
Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
21, S.A. DE
C.V. F.I.I.D.
NTEEURO
(IXEEURO)
FONDO INTERACCIONES 4, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTEURO
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo
fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su
clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A6”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo
Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo
Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se
extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo
Fusionado como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B6”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,
el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por
el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la
fecha de la fusión.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el
convenio de fusión respectivo.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTEEURO, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 21, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Instrumentos de Deuda.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTEEURO
3. CATEGORÍA: Corto Plazo en Moneda Extranjera.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas
Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 6 de agosto de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución El mismo día de la ejecución.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la ejecución
Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora
Cierre: 10:30 horas, tiempo del centro de México.
Plazo mínimo de
permanencia
No tiene plazo mínimo de permanencia.
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 3, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,
CON
FONDO INTERVAL, S.A. DE C.V. F.I.I.D., FONDO INTERACCIONES NC, S.A. DE C.V., F.I.I.D., Y
FONDO BANORTE IXE 2, S.A. DE C.V., F.I.I.D. (IXE FINANCIERO, S.A. DE C.V., F.I.I.D.)
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 3, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEGUB” o la “Fusionante”), como
empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interval, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“IVALOR”), Fondo
Interacciones NC, S.A. de C.V., F.I.I.D., (“INTERNC”) y Fondo Banorte Ixe 2, S.A. de C.V., F.I.I.D.
(Ixe Financiero, S.A. de C.V., F.I.I.D.) (“IXEFIN”), como empresas fusionadas o que se
extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les
denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de
Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de
Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24
de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a
las características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondos Fusionados Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
3, S.A. DE C.V.
F.I.I.D.
NTEGUB
FONDO INTERVAL, S.A. DE C.V. F.I.I.D. IVALOR
FONDO INTERACCIONES NC, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTERNC
FONDO BANORTE IXE 2, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. IXEFIN
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada
fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o
indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A3”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho
Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los
Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se
extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos
Fusionados como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B3”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es
decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de
contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones
realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto
de hecho y por derecho les correspondan.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener
a la fecha de las fusiones.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los
convenios de fusión respectivos.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTEGUB, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 3, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Instrumentos de Deuda.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTEGUB
3. CATEGORÍA: Corto Plazo Gubernamental.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Gobiernos
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF Serie B Clase G
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6
Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7
Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución Mismo día de la solicitud.
Liquidación El mismo día de la ejecución.
Horario Apertura: De acuerdo a cada
Distribuidora
Cierre: Sucursales 13:30 horas, Internet
13:00 horas tiempo del centro de
México.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de
permanencia).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 23, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,
CON
FONDO SOLIDO DE RENDIMIENTO, S.A. DE C.V., F.I.R.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 23, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTEIPC+” o la “Fusionante”), como
empresa fusionante o que subsiste con Fondo Solido de Rendimiento, S.A. de C.V., F.I.R.V.
(“ISOLIDO” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en conjunto con
la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del
Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad
Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas
con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondo Fusionado Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
23, S.A. DE
C.V. F.I.R.V.
NTEIPC+ FONDO SOLIDO DE RENDIMIENTO, S.A. DE
C.V., F.I.R.V. ISOLIDO
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo
fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su
clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A10”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo
Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo
Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se
extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo
Fusionado como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B10”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,
el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por
el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la
fecha de la fusión.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el
convenio de fusión respectivo.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTEIPC+, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 23, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Renta Variable.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTEIPC+
3. CATEGORÍA: Especializado en acciones nacionales.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas
Físicas
Personas
Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase
APIF
Serie B Clase
APIM
Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 3 de agosto de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución El mismo día de la ejecución.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la
ejecución
Horario Apertura: De acuerdo a cada
Distribuidora
Cierre: 30 minutos antes del cierre del
Bolsa.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de
permanencia.
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 8, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,
CON
FONDO BANORTE IXE 6, S.A. DE C.V., F.I.I.D. (IXE FONDO DE CORTO PLAZO, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D.), FONDO INTERACCIONES 2, S.A. DE C.V., F.I.I.D., FONDO INTERACCIONES PM1, S.A.,
DE C.V., F.I.I.D., FONDO INTERACCIONES 1, S.A. DE C.V., F.I.I.D..FONDO INTERACCIONES 3,
S.A. DE C.V., F.I.I.D. Y FONDO INTERACCIONES 5, S.A. DE C.V., F.I.I.D.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 8, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTEMP+” o “IXEMP” o la “Fusionante”),
como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Banorte Ixe 6, S.A. de C.V. F.I.I.D.
(“NTEMP” o “IXECP”), Fondo Interacciones 2, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTER7”), Fondo
Interacciones PM1, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERM1”), Fondo Interacciones 1, S.A. de C.V.,
F.I.I.D. (“INTERMD”), Fondo Interacciones 3, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTER30”) y Fondo
Interacciones 5, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERPL”), como empresas fusionadas o que se
extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les
denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de
Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de
Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24
de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a
las características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondos Fusionados Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
8, S.A. DE C.V.
F.I.I.D.
NTEMP+
(IXEMP)
FONDO BANORTE IXE 6, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D.
(IXE FONDO DE CORTO PLAZO, S.A. DE
C.V., F.I.I.D.)
NTEMP
(IXECP)
FONDO INTERACCIONES 2, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTER7
FONDO INTERACCIONES PM1, S.A. DE
C.V., F.I.I.D. INTERM1
FONDO INTERACCIONES 1, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTERMD
FONDO INTERACCIONES 3, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTER30
FONDO INTERACCIONES 5, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTERPL
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada
fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o
indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A1”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho
Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los
Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se
extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos
Fusionados como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B1”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es
decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de
contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones
realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto
de hecho y por derecho les correspondan.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener
a la fecha de las fusiones.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los
convenios de fusión respectivos.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTEMP+, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 8, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Instrumentos de Deuda.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTEMP+
3. CATEGORÍA: Mediano Plazo.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas
Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6
Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7
Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 23 de agosto de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución 2 días hábiles después de la solicitud,
excepto la clase FF que se ejecutará el
mismo día de la solicitud.
Liquidación El mismo día de la ejecución.
Horario Apertura: De acuerdo a cada
Distribuidora
Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro
de México.
Plazo mínimo de permanencia 7 días naturales (con excepción de la
Serie B Clase FF, que no tiene plazo
mínimo de permanencia).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 20, S.A. DE C.V., F.I.R.V.,
CON
INTERFONDO DE CAPITALES, S.A. DE C.V., F.I.R.V., FONDO INTERACCIONES 10, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V., FONDO INTERACCIONES 9, S.A. DE C.V., F.I.R.V., FONDO INTERACCIONES 23, S.A. DE
C.V., F.I.R.V. Y FONDO INTERACCIONES 13, S.A. DE C.V., F.I.R.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 20, S.A. de C.V., F.I.R.V. (indistintamente (“NTERT” o “IXEESP” o la “Fusionante”),
como empresa fusionante o que subsiste con Interfondo de Capitales, S.A. de C.V., F.I.R.,V.
(”ICAPTAL”), Fondo Interacciones 10, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INTEC”), Fondo Interacciones 9,
S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INTEPOL”), Fondo Interacciones 23, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“INERGY”) y
Fondo Interacciones 13, S.A. de C.V., F.I.R.V. (“EURODIV”), como empresas fusionadas o que
se extinguen (conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les
denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de
Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de
Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24
de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a
las características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondos Fusionados Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
20, S.A. DE
C.V. F.I.R.V.
NTERT
(IXEESP)
INTERFONDO DE CAPITALES, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. ICAPTAL
FONDO INTERACCIONES 10, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. INTEC
FONDO INTERACCIONES 9, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. INTEPOL
FONDO INTERACCIONES 23, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. INERGY
FONDO INTERACCIONES 13, S.A. DE C.V.,
F.I.R.V. EURODIV
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada
fondo fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o
indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A9”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho
Fondo Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los
Fondos Fusionados, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se
extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos
Fusionados como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B9”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es
decir, el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de
contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones
realizadas por los Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto
de hecho y por derecho les correspondan.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener
a la fecha de las fusiones.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los
convenios de fusión respectivos.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTERT, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 20, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Renta Variable.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTERT
3. CATEGORÍA: Discrecional Renta Variable.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase APIF Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 23 de agosto de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Compras: Solicitudes todos los días
hábiles.
Ventas: Solicitudes el primer jueves de
cada mes, si es inhábil, en el siguiente
día hábil, excepto serie FF que solicita
todos los días
Ejecución Mismo día de la solicitud.
Liquidación 48 horas hábiles siguientes a la
ejecución.
Horario Apertura: De acuerdo a cada
Distribuidora
Cierre: 30 minutos antes del cierre de la
Bolsa
Plazo mínimo de permanencia 28 días naturales (con excepción de la
Serie B Clase FF, que no tiene plazo
mínimo de permanencia).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 31, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,
CON
FONDO INTERACCIONES PB, S.A. DE C.V., F.I.I.D. Y
FONDO INTERACCIONES 11, S.A. DE C.V., F.I.I.D.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo Banorte Ixe 31,
S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTERTD” o la “Fusionante”), como empresa fusionante o
que subsiste con Fondo Interacciones PB, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERMG”) y Fondo Interacciones
11, S.A. de C.V., F.I.I.D. (“INTERMS”), como empresas fusionadas o que se extinguen
(conjuntamente, las “Fusionadas”) (en conjunto con la Fusionante se les denominará “Las
Partes”), por resoluciones tomadas en las sesiones del Consejo de Administración de Operadora
de Fondos Banorte, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero
Banorte (la “Operadora”), celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018,
que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y los Fondos de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave de
Pizarra Fondos Fusionados
Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
31, S.A. DE C.V.
F.I.I.D.
NTERTD
FONDO INTERACCIONES PB, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTERMG
FONDO INTERACCIONES 11, S.A. DE C.V.,
F.I.I.D. INTERMS
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y a cada fondo
fusionado como “Fondo Fusionado” y en su conjunto como “Fondos Fusionados”, o
indistintamente a cada uno en lo individual por su clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las bases
contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo que al
efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación de las etapas
en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de fusión
presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión, (ii)
estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la situación de
los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos Fusionantes.
Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como
Anexo “A2”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se llevará a
cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una vez que éstas
hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente en propietarios a
título universal del patrimonio de los Fondos Fusionados, por lo que dicho Fondo Fusionante
adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos de los Fondos Fusionados, sin
reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y los Fondos Fusionados, se
extinguen como personas morales y en consecuencia como fondos de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondos
Fusionados como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B2”, así como los
estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal de los Fondos Fusionados concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir, el
día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan a los Fondos Fusionados y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éstos, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por los
Fondos Fusionados en las que éstos hayan intervenido, con todo cuanto de hecho y por derecho
les correspondan.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos que
tengan los Fondos Fusionados frente a los acreedores que, en su caso, llegaran a tener a la fecha
de las fusiones.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas de los Fondos Fusionados,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social de los Fondos Fusionados será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se realizará
multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor de canje
determinado y del resultado de la operación únicamente se considerará el entero
para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del capital
variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción completa,
serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios determinados por la
Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series, montos
mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada serie
o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le corresponderá al
inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo establecido en el Prospecto
de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante considerando la personalidad
jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos de Inversión administrados por la
Operadora, así como los montos mínimos de inversión requeridos para cada clase accionaria
de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo de los Fondos Fusionados, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en los convenios
de fusión respectivos.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos de
fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los accionistas
con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de fusión
que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los acreedores de
los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de
obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas de los Fondos Fusionados, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de la
Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii) a
través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y (iv)
a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por lo menos,
con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión, dando a conocer
las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este periodo, se tendrá a
disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público Inversionista y Documentos
con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su consulta, análisis y conformidad en la
página de Internet www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los
accionistas que no estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones
en términos del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las
acciones que solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTERTD, como Fusionante son las que se describen
más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión que se encuentra publicado
en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 31, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Instrumentos de Deuda.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTERTD
3. CATEGORÍA: Discrecional Deuda.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes clases
de acciones:
Personas Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase APIF Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No. 505
Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas, tiempo
del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 25 de septiembre de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no implican
certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez,
calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los activos objeto de inversión
que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Compras: Solicitudes todos los días hábiles.
Ventas: Solicitudes el primes jueves de cada mes, si
es inhábil, el siguiente día hábil.
Ejecución Mismo día de la solicitud.
Liquidación 48 horas después de la ejecución.
Horario Apertura: De acuerdo a cada Distribuidora
Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro de México.
Plazo mínimo de permanencia No tiene plazo mínimo de permanencia).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración
FONDO BANORTE IXE 15, S.A. DE C.V., F.I.I.D.,
CON
FONDO INTERACCIONES DE TR1, S.A. DE C.V., F.I.I.D.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 223 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se publica aviso de fusión de Fondo
Banorte Ixe 15, S.A. de C.V., F.I.I.D. (indistintamente (“NTETR” o “IXETR” o la “Fusionante”),
como empresa fusionante o que subsiste con Fondo Interacciones de TR1, S.A. de C.V.,
F.I.I.D. (“INTREAL” o la “Fusionada”), como empresa fusionada o que se extingue (en
conjunto con la Fusionante se les denominará “Las Partes”), por resoluciones tomadas en
las sesiones del Consejo de Administración de Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte (la “Operadora”),
celebradas con fecha 24 de julio de 2018 y 16 de octubre de 2018, que señalan lo siguiente:
PRIMERO.- El Consejo de Administración de la Operadora aprobó la fusión de los Fondos de
Inversión de origen Banorte y el Fondo de Inversión de origen Interacciones conforme a las
características que más adelante se describen:
Fondo
Fusionante
Clave
de
Pizarra
Fondo Fusionado Claves de
Pizarra
FONDO
BANORTE IXE
15, S.A. DE
C.V. F.I.I.D.
NTETR
(IXETR)
FONDO INTERACCIONES de TR1, S.A. DE
C.V., F.I.I.D. INTREAL
En lo subsecuente se denominará al fondo fusionante como “Fondo Fusionante”, y al fondo
fusionado como “Fondo Fusionado”, o indistintamente a cada uno en lo individual por su
clave de pizarra.
La referida fusión se llevará a cabo en los siguientes términos y de conformidad con las
bases contenidas en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, y considerando lo
que al efecto prevé el plan de fusión respectivo, incluyendo, pero sin limitar, la indicación
de las etapas en que dichas fusiones deberán llevarse a cabo.
En ese sentido las bases y proceso de fusión se encuentran detalladas tanto en el plan de
fusión presentado al Consejo, así como en los siguientes documentos: (i) convenio de fusión,
(ii) estatutos sociales de los fondos a fusionar, (iii) estados financieros que presentan la
situación de los fondos de inversión y (iv) los estados financieros proyectados de los Fondos
Fusionantes. Dichos documentos se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del
Consejo como Anexo “A5”.
1.- Con fundamento en el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, la fusión se
llevará a cabo conforme a los incisos (i) al (iv) antes referidos, y como consecuencia, una
vez que éstas hayan surtido sus efectos, el Fondo Fusionante se convertirá respectivamente
en propietarios a título universal del patrimonio del Fondo Fusionado, por lo que dicho Fondo
Fusionante adquirirá la totalidad de los activos y asumirán todos los pasivos del Fondo
Fusionado, sin reserva ni limitación alguna.
Por efecto de la fusión, el Fondo Fusionante subsiste legalmente y el Fondo Fusionado, se
extingue como persona moral y en consecuencia como fondo de inversión.
2.- Se utilizarán los estados financieros al 29 de junio de 2018 del Fondo Fusionante y Fondo
Fusionado como base para su respectiva fusión.
Se adjuntaron a las actas de las sesiones respectivas del Consejo como Anexo “B5”, así
como los estados financieros proyectados del Fondo Fusionante.
El ejercicio fiscal del Fondo Fusionado concluirá el día que surta efectos la fusión, es decir,
el día de su publicación en el Registro Nacional de Valores.
3.- Como consecuencia de la fusión, el Fondo Fusionante se subrogará respectivamente en
todos los derechos y acciones que correspondan al Fondo Fusionado y los sustituirán en
todas las garantías otorgadas, en obligaciones contraídas por éste, derivadas de contratos,
convenios, licencias, permisos, concesiones y en general actos y operaciones realizadas por
el Fondo Fusionado en las que éste haya intervenido, con todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponda.
Para efectos de lo anterior, el Fondo Fusionante responderá por el pago de los adeudos
que tenga el Fondo Fusionado frente a los acreedores que, en su caso, llegara a tener a la
fecha de la fusión.
4.- En relación con las acciones representativas del capital social del Fondo Fusionante, los
respectivos canjes se realizarían de la siguiente forma:
En la fecha que surta efectos las fusiones y como consecuencia de las mismas, el Fondo
Fusionante entregará las acciones que emitan a los accionistas del Fondo Fusionado,
distintos al propio Fondo Fusionante, en la proporción que les corresponda, conforme a lo
señalado en los planes de fusión y en los convenios de fusión respectivos, que en términos
generales establecen lo siguiente:
(i) Para el caso del capital variable, el precio de cada una de las clases accionarias
representativas del capital social del Fondo Fusionado será dividido entre el
precio de las series y clases accionarias del Fondo Fusionante. El canje se
realizará multiplicando el número de acciones del Fondo Fusionado por el factor
de canje determinado y del resultado de la operación únicamente se
considerará el entero para determinar el nuevo número de acciones en el Fondo
Fusionante.
El resultado obtenido de estas operaciones deberá reflejar el nuevo número de acciones
suscritas y pagadas de cada una de las series y clases accionarias representativas del
capital variable del Fondo Fusionante.
Las fracciones sobrantes de estas operaciones, que no alcancen a cubrir una acción
completa, serán pagadas en efectivo cuyo cálculo se realizará utilizando los precios
determinados por la Valuadora el día hábil previo a la fecha en que surta efectos las
fusiones.
Asimismo, para realizar el canje, sólo en caso de ser necesario, se modificarán las series,
montos mínimos y comisiones del Fondo Fusionante.
Los respectivos canjes se realizarán de acuerdo a los factores que se determinan por cada
serie o clase de acciones conforme al factor de canje que se calculará utilizando los precios
determinados por la Valuadora, el día hábil previo a la fecha en que surtan efecto las
fusiones.
Una vez que surta efecto la fusión, la asignación de la clase accionaria que le
corresponderá al inversionista en el Fondo Fusionante atenderá en todo momento a lo
establecido en el Prospecto de Información al Público Inversionista del Fondo Fusionante
considerando la personalidad jurídica del inversionista, el valor de las inversiones en Fondos
de Inversión administrados por la Operadora, así como los montos mínimos de inversión
requeridos para cada clase accionaria de acuerdo al Prospecto.
(ii) Respecto al capital mínimo fijo del Fondo Fusionado, éste será restituido a la
Operadora a través de una devolución de aportaciones, conforme al
procedimiento que al efecto se establece en los planes de fusión y en el
convenio de fusión respectivo.
5.- La fusión de los fondos de inversión surtirá efectos a partir de la fecha en que los acuerdos
de fusión se publiquen en el Registro Nacional de Valores, previo aviso que se dé a los
accionistas con por lo menos 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación.
Asimismo, es necesario tener en consideración que durante los 90 (noventa) días naturales
siguientes a la fecha que con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, se hubieren publicado en el Registro Nacional de Valores tanto los acuerdos de
fusión que nos ocupan, como las actas del Consejo de Administración respectivas, los
acreedores de los fondos de inversión podrán oponerse judicialmente a la misma, con el
único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión.
6.- Con el objetivo de proteger los intereses de los accionistas del Fondo Fusionado, de
conformidad por lo dispuesto por el artículo 14 Bis 5 de la Ley de Fondos de Inversión, se
adoptaron los siguientes procedimientos y mecanismos:
Una vez autorizada la fusión, se dará aviso de ello a sus accionistas a través de (i) la Bolsa
Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V. (www.bmv.com.mx), (ii) en las páginas de internet de
la Operadora y de las Sociedades Distribuidoras (www.banorte.com/fondosdeinversion), (iii)
a través del Sistema Electrónico a cargo de la Secretaría de Economía junto sus respectivos
balances de conformidad con el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
y (iv) a través de los medios acordados en el contrato con las Sociedades Distribuidoras, por
lo menos, con 40 (cuarenta) días hábiles de anticipación a que surta efectos la fusión,
dando a conocer las principales características de los Fondos Fusionantes. Durante este
periodo, se tendrá a disposición de los accionistas el Prospecto de Información al Público
Inversionista y Documentos con Información Clave de los Fondos Fusionantes, para su
consulta, análisis y conformidad en la página de Internet
www.banorte.com/fondosdeinversion, haciendo hincapié en que los accionistas que no
estén de acuerdo con la fusión, podrán solicitar la recompra de sus acciones en términos
del Prospecto de Información al Público Inversionista que corresponda a las acciones que
solicite recomprar previo a la fusión.
SEGUNDO.- Las principales características de NTETR, como Fusionante son las que se
describen más adelante, mismas que se encuentran detalladas en el Prospecto de
Información al Público Inversionista y Documentos con Información Clave para la Inversión
que se encuentra publicado en www.banorte.com/fondosdeinversion:
1. DENOMINACIÓN SOCIAL: Fondo Banorte Ixe 15, S.A. de C.V. Fondo de Inversión en
Instrumentos de Deuda.
2. CLAVE DE PIZARRA: NTETR
3. CATEGORÍA: Largo Plazo Gubernamental.
4. CLASES ACCIONARIAS: El Fondo ofertará a su clientela inversionista las siguientes
clases de acciones:
Personas Físicas
Personas Morales
Personas no
Sujetas a
Retención
Empleados de
Grupo Financiero
Banorte y sus
subsidiarias
Fondos de
Inversión
Serie B Clase F1 Serie B Clase M1 Serie B Clase E1 Serie B Clase EMP Serie B Clase FF
Serie B Clase F2 Serie B Clase M2 Serie B Clase E2
Serie B Clase F3 Serie B Clase M3 Serie B Clase E3
Serie B Clase F4 Serie B Clase M4 Serie B Clase E4
Serie B Clase F5 Serie B Clase M5 Serie B Clase E5
Serie B Clase F6 Serie B Clase M6 Serie B Clase E6
Serie B Clase F7 Serie B Clase M7 Serie B Clase E7
Serie B Clase APIM Serie B Clase APIE
5. DOMICILIO SOCIAL Y DIRECCIÓN DE LA OPERADORA: Av. Paseo de la Reforma No.
505 Piso 45, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P.
06500.
6. PÁGINA ELECTRÓNICA Y DATOS DEL CONTACTO PARA SOLICITAR INFORMACIÓN
ADICIONAL: Para mayor información favor de consultar la página
www.banorte.com/fondosdeinversion, con su Ejecutivo de Cuenta o al Centro de
Contacto al teléfono (01) 800 493 2000. Horario de atención: 8:30 a 18:00 horas,
tiempo del Centro de México.
7. FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO: 6 de agosto de 2018.
8. Última actualización: 31 de enero de 2019.
9. “La autorización de los Prospectos de Información al Público Inversionista no
implican certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la
solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los Fondos, ni de los
activos objeto de inversión que conforman su cartera”.
10. DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA OPERADORA: Operadora de Fondos Banorte, S.A. de
C.V., Sociedad Operadora de Fondos de Inversión, Grupo Financiero Banorte.
11. ORDENES DE COMPRA:
Recepción Solicitudes todos los días hábiles.
Ejecución 2 días hábiles después de la solicitud,
excepto la clase FF que se ejecutará el
mismo día de la solicitud.
Liquidación El mismo día de la ejecución.
Horario Apertura: De acuerdo a cada
Distribuidora
Cierre: 13:30 horas, tiempo del centro
de México.
Plazo mínimo de permanencia 28 días naturales (con excepción de la
Serie B Clase FF, que no tiene plazo
mínimo de permanencia).
Ciudad de México a 26 de febrero de 2019.
Operadora de Fondos Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Operadora de Fondos de Inversión,
Grupo Financiero Banorte
Lic. Héctor Ávila Flores
Secretario del Consejo de Administración