Download - Flujograma constitucion juntas de vecinos
Es una organización comunitaria de carácter territorial representaKva de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defiende los intereses y vela por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
Para ser miembro de una junta de vecinos se debe tener a lo menos 14 años y residencia en la unidad vecinal respecKva.
DEFINICIÓN JUNTA DE VECINOS
Debe contar con un Directorio compuesto a lo menos de un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Duran 3 años y pueden ser reelegidos. Requisitos: tener 18 años, un año de afiliación, ser chileno o extranjero, no haber sido condenado a delito con pena aflicKva.
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QUIÉNES LAS DIRIGEN
Para consKtuir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes: • 50 vecinos en las comunas hasta 10 mil habitantes. • 100 vecinos en las comunas de más de 10 hbtes y hasta 30
mil hbtes. • 150 vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de
más de 30 mil hbtes y hasta 100 mil hbtes. • 200 vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de
más de 100 mil hbtes.
CONSTITUCIÓN JUNTAS DE VECINOS
FUNCIONES Las Juntas de Vecinos podrán:
• Representar a los vecinos ante cualquiera autoridad; • Aportar elementos de juicio y proposiciones para la toma de decisiones
municipales; colaborar con la autoridades municipales; • Ejecutar iniciaKvas y obras que crean convenientes; • Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y acKvidades
municipales; • EsKmular la capacitación de los vecinos en general y de los dirigentes en parKcular; • Impulsar la creación y la expresión ardsKca, cultural y deporKva, entre otros.
FINANCIAMIENTO Y REGISTRO
FINANCIAMIENTO JUNTAS DE VECINOS
• Podrán cobrar cuotas ordinarias o extraordinarias a sus miembros.
• Podrán desarrollar acKvidades sociales tales como bingos, rifas, fiestas, etc.
• Ojo: no podrán perseguir fines de lucro.
REGISTRO DE SUS AFILIADOS
• Deben llevar un registro púbico de sus afiliados.
• Este registro debe estar en la sede comunitaria (si existe) o en poder del secretario (en su domicilio).
• No se puede negar acceso a este registro.
ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR
• EmiKr cerKficados de residencia. • AcKvidades recreaKvas, de capacitación,
medioambientales, etc. • Colaborar acKvamente con el municipio.
BIENES DE LA JUNTA DE VECINOS
• Cuotas ordinarias y extraordinarias. • Donaciones. • AcKvidades de financiamiento. • Multas a sus miembros. • Bienes muebles o inmuebles que
hubiese adquirido. • Subvenciones, fondos o aportes
fiscales que se otorguen.
ACTIVIDADES Y PATRIMONIOS
BENEFICIOS Y OBLIGACIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
• EmiKr cerKficados de residencia. • AcKvidades recreaKvas, de capacitación,
medioambientales, etc. • Colaborar acKvamente con el municipio.
ALGUNAS OBLIGACIONES EXTERNAS
• Confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la asamblea.
• La asamblea general elegirá anualmente una comisión fiscalizadora de finanzas, la cual revisará las cuentas, el inventario y la contabilidad de la enKdad.
DISOLUCION DE LA JUNTA DE VECINOS
• Por acuerdo de la asamblea general (mayoría absoluta de los afiliados).
• Por incurrir en alguna causal establecida en los estatutos.
• Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su consKtución.
• Por caducidad de la personalidad jurídica (mediante decreto alcaldicio fundado).
Causales