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FIN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ART. 186 al 191- LEY N° 27444
Resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto
Resolución que declare al fin del procedimiento por causar sobrevenidas
Cumplirá los requisitos
COMPETENCIA:Por un órgano facultado en materia, territorio, grado, tiempo y cuantía.OBJETO DEL CONTENIDO:Debe ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente.
FINALIDAD PÚBLICA:Adecuarse a normas que otorgan facultades del órgano emisor.
MOTIVACIÓN:En proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico..
Respecto al silencio administrativo positivo, se considera automáticamente aprobados , vencido el plazo establecido máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento a documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor púbico que lo requiera.Los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia Entidad que configuro dicha aprobación ficta con el fin de hacer valer su derecho conferido ante la entidad.
FIN DEL PROCEDIMIENTO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La ejecutividad es sinónimo de eficacia del acto y produce todos sus afectos
El Acto es ejecutivo, jurídicamente eficaz, la ejecutividad es un elemento , contenido en el acto exigible.
es
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los recursos administrativos deberán resolverse en el plazo de treinta días
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Se interpondrá ente el mismo órgano que dicte el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en una nueva prueba.
Este Recurso es opcional y su no interposición no impide al ejercicio del recurso de apelación.
RECURSOS DE APELACIÓN
Se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad, para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
Es un recurso administrativo en cuanto en un procedimiento (de segundo grado) que debe ser resuelto por un órgano administrativo.
El dato distintivo del recurso es que se informe y discurre ante el órgano que es superior jerárquico .
RECURSOS DE REVISIÓN
Se interpone ante una tercera instancia de competencia nacional
Se interpone contra aquellos actos administrativos firmes
Que se hubiere dictado con manifiesto error de hecho documentalmente acreditado en el expediente
Que aparezcan documentos de validez esencial que en la resolución hayan influido testimonios o declaraciones falsas por sentencia.