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Page 1: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Sheyla Jackeline Ojeda RojasUCSM – 2013

XI – “A”FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

El Derecho de Familia actualmente ha evolucionado de sobre manera en diferentes temas

en específico, esto debido al constante cambio tanto de las personas que están sujetas a su

regulación como las circunstancias en las que se encuentran, considerando una de las más

importantes el de la figura de Filiación puesto que confiere a una persona un derecho

primigenio como es el de su identidad personal. En el presente trabajo tratamos de dilucidar

en un aspecto más amplio la institución de la Filiación Extramatrimonial, muy debatida en

algún momento por reconocer como hijo al concebido y nacido fuera del matrimonio.

Explicaremos como es que ha evolucionado en materia normativa a través del tiempo, el

proceso que debe seguirse y como a través de pruebas científicas como el ADN; se ha

logrado superar el tema de comprobación, permitiendo determinar con certeza la

vinculación biológica del ser humano, que significa un logro evidente pues trae como

consecuencia una serie de Derechos tales como: el del Nombre, Alimentos y Hereditarios.

Del mismo modo señalaremos jurisprudencia acerca del tema en específico y las decisiones

de Magistrados que permitieron ejercer el Derecho a una identidad real.

CONCEPTO DE FILIACIÓN

“Etimológicamente; la palabra filiación deriva de la voz latina fillius, que los antiguos

españoles pronunciaban fillo, fijo y por último hijo, que a su vez se origina de fillium, que

significa hijo , procedencia del hijo respecto de los padres o simplemente, relación del hijo

con sus progenitores.1”

Conceptualmente, se puede definir a la filiación en un sentido general como la relación

que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes, y en sentido

estricto, la que vincula a los padres con sus hijos; idea expresada por Aquize, Virginia

(2004)2, leída en el trabajo de Cornejo Chávez.3

1 AQUIZE, Virginia, “Evolución de la Filiación en el Derecho Peruano”, Escuela de Post Grado UCSM, Arequipa, 2004, P. 23.2 Ob. Cit. P.243 CORNEJO, Héctor (1987) “Derecho Familiar Peruano”, Lima, Librería Studium, 6ta Edición, P. 11.

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XI – “A”“En líneas generales podemos señalar que la filiación es la relación natural y biológica que

se genera entre los padres respecto de sus hijos, la cual va a producir determinadas

consecuencias morales, sociales y jurídicas, de trascendental importancia para el derecho y

la sociedad.”4

IMPORTANCIA Y EFECTOS JURÍDICOS DE LA FILIACIÓN

“Los principales efectos que se producen con la Filiación son básicamente, que mediante

ella se da origen al parentesco consanguíneo, que constituye el fundamento de las

relaciones familiares y viene a ser el elemento esencial del que se derivan una serie de

instituciones jurídicas de gran trascendencia jurídica y social como:

- Los Derechos Sucesorios

- El Derecho de Alimentos

- La Patria Potestad

- La Nacionalidad, etc.” 5

“La filiación es un elemento esencial en la constitución de las instituciones familiares que

son figuras del Derecho Civil, que han sido recogidas por el Código de los Niños y

Adolescentes”6

CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN

Filiación Matrimonial:

“Denominada desde Roma filiación legítima, era la derivada por efectos del

matrimonio otorgando a los hijos ex iusto matrimonio la condición de libres con

todos sus derechos civiles y políticos. Esta filiación se encuentra unida al

matrimonio entre los progenitores, siendo su causa esencial. Sin embargo, el solo

acto matrimonial es insuficiente para establecer la filiación, hecho por el cual han

surgido diversas teoría que tratan de determinar qué hijos son matrimoniales y

cuales extramatrimoniales”7

4 Ob. Cit. P. 255 Ob. Cit. P. 306 AMADO, Ana María, “Filiación Extramatrimonial”, Escuela de Post Grado UCSM, Arequipa, 2004, P. 97 VARSI, Enrique (2010) “El Moderno Tratamiento Legal de La Filiación Extramatrimonial”, Lima, Editorial: Jurista Editores, Segunda Edición, P. 24.

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XI – “A” Filiación Extramatrimonial:

“En la filiación extramatrimonial, los progenitores carecen de un estado legal vinculantes

con respecto a su descendencia. No existe el acto jurídico matrimonial que garantice – por

así decirlo – que la calidad del progenitor reside en el arido de la mujer. De allí que la

voluntad (reconocimiento) o la imposición jurisdiccional (declaración judicial) son los

únicos medios de establecerla”8

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE FILIACIONES Y EL DERECHO DEL

NIÑO A CONOCER A SUS PADRES Y A SER CUIDADO POR ELLOS

DEL PROCESO DE FILIACIÓN

“Los procesos de filiación han merecido criterios variados en cuanto a su trámite y

contenido, sea consagrado legislativamente las pruebas genéticas o, en su caso, dejando al

arbitrio del juez los resultados. Como era de esperarse, la pericia de paternidad ganó

terreno: sus resultados marcaron una pauta precisa, indispensable, siendo la valoración de

juez referencial al momento de emitir sentencia”9

Características del Nuevo Proceso de Paternidad Extramatrimonial:

o Juez Competente: Es competente para conocer los procesos de

declaración judicial de la paternidad extramatrimonial el Juez de Paz

Letrado, esto en razón de que no existe mayor complejidad en la

probanza del proceso, ya que sólo podrá sustentarse en las pruebas

aportadas por la ciencia10

APLICACIÓN PRÁCTICA – ALGUNOS CASOS DE LA VIDA REAL

8 Ob. Cit. P. 28.9 Ob. Cit. P. 50.10 Ob. Cit. P. 53.


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