FIDEICOMISO
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
C.P.C.E.C
Expositor: Néstor Cáceres
Fiduciante/s
ADMINISTRADOR
FIDUCIARIO
$
PATRIMONIO FIDUCIARIO +Arrendamientos+Insumos+Salarios+Servicios+ Otros
Beneficiario/s
Remanente Final
Resultado
FIDEICOMISARIO/S
FIDEICOMISO
Por qué constituir un Fideicomiso ?
Minimiza el riesgo: la quiebra de las partes no implica la quiebra del fideicomiso. Aislamiento patrimonial
Brinda transparencia en el manejo de los fondos a través del fiduciario como tercero confiable
Evita la creación de una sociedad con objetivo específico. Mayor flexibilidad
Mejora la calidad crediticia al constituir un patrimonio independiente con los bienes fideicomitidos
En caso de incumplimiento, acelera los plazos de ejecución
Marco Legal
Ley Nº 24.441
Art. 2662 Cód.Civil
Decreto Nº 780/95
C.N.V. N.T. 2001, Tít.3 Cap. XV, Modif. RG 437/03, 447/03 y 454/04
Legislación Tributaria
Definición
Fideicomiso
es :
un encargo de confianza
sobre determinados bienes
con transmisión de la propiedad fiduciaria sobre los mismos
Características
PATRIMONIO SEPARADO: Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y fiduciante.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (del fiduciario): Se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado
Contrato de Fideicomiso
Forma contractual sin personería jurídica Acto jurídico (vehículo) Dominio fiduciario
No constituyen sociedades
No son negocios jurídicos autónomos (regulan el encargo fiduciario)
El cumplimiento de su objeto está sujeto a un plazo o condición
Se transmite la propiedad fiduciaria de los bienes
Se puede transmitir todo tipo de bienes: cosas, derechos y flujos futuros
Contrato de Fideicomiso
Fiduciario recibe bienes del fiduciante y ejerce propiedad fiduciaria en cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
Fiduciante y fiduciario son partes en el contrato
Fiduciario no puede ser fiduciante
Fiduciario: No pueden ser fideicomisarios
Fiduciante: SI puede ser beneficiario
Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario),….
LEY 24.441 - Art. 1º
quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo…… al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.
TRANSMISION DE BIENES
MANDATO
FIDEICOMISO
LEY 24.441 - Art. 1º
FIDUCIANTEBENEFICIARIO
-BIENES
-ENCARGO FIDUCIARIO
BIENES
MANDATO
FIDUCIARIO
BIENES - BENEFICIOS
Beneficiario
● Es aquel en cuyo beneficio el fiduciario debe ejercer la propiedad fiduciaria, entregándole los frutos o beneficios de los bienes fideicomitidos.
● Pueden existir uno o más beneficiarios, que pueden o no existir a la época del contrato. Beneficiarios sustitutos.
● Puede ceder sus derechos de “beneficiario” por actos entre vivos o de última voluntad.
● Tiene derecho a la rendición de cuentas del Fiduciario
Fideicomisario
● Es el destinatario residual de la plena propiedad sobre los bienes fiduciarios a la finalización del fideicomiso.
● Puede identificarse con el fiduciante, con el beneficiario o con un tercero.
Deberes del Fiduciario
● Cumplir las obligaciones legales y contractuales con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios sobre la base de la confianza depositada en él. (Art. 6 L.F.)
● Mantener la separación patrimonial y contable de los bienes fideicomitidos.
● Dar a los bienes el destino previsto en el contrato.
● Defender patrimonio fideicomitido (Art. 18 L.F.)
● Rendir cuentas con la periodicidad pactada. (Art. 7 L.F.)
● Vencido el plazo o condición transmitir la propiedad plena de los bienes al fideicomisario (Art. 26 L.F.)
● Los previstos contractualmente
Derechos del Fiduciario
● Retribución
● Reembolso de los gastos
● Los previstos contractualmente
Extinción del Fideicomiso
CAUSALES (Art. 25)
Cumplimiento del plazo o condición
Revocación del fiduciante si estuviere previsto
Insuficiencia patrimonial
Otras causales previstas.
EFECTOS (Art. 26)
Obligación del fiduciario de entregar la propiedad plena de los bienes fideicomitidos al fideicomisario.
Contenido del Contrato de Fideicomiso
Individualización de las partes (fiduciante y fiduciaria)
Individualización del beneficiario
Descripción de los bienes objeto del fideicomiso
Plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario
Destino de los bienes a la finalización del fideicomiso
Derechos y obligaciones del fiduciario
Modo de sustituir al fiduciario
Causales de liquidación del fideicomiso
Contenido del Contrato de Fideicomiso
Procedimiento de liquidación del fideicomiso
Remuneración del fiduciario
Motivos que dan origen al contrato
Aspectos fiscales
Tratamiento tributario de losFideicomisos
Limitadas disposiciones legales(Imp. a las Ganancias y Gcia.
Mínima Presunta)
Interpretaciones surgidas de gran cantidad deDICTAMENES de
la AFIP-DGI
Aspectos fiscales
Principio de Neutralidad
El fideicomiso no tiene finalidad autónoma;
es un medio para realizar otros negocios:
su tratamiento tributario debe propender a la neutralidad
Principio receptado favorablemente por la D.G.I. mediante los dictámenes 34/96 y 20/96 del 10/4/96
Aspectos fiscales
Realidad Económica
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen;
Si no fueran las que el derecho privado utilizaría, se prescindirá de las formas utilizadas por los contribuyentes y se considerará la situación económica real;
Que esté encuadrada en las formas que el derecho privado les aplicaría con independencia de la escogida por el contribuyente.
Ley 11683; art. 2°
Aspectos fiscales
Dictamen de la AFIP-DGI
Opinión técnica y/o jurídica
de carácter no vinculante,
Disposición (AFIP-DGI) N° 1/97
Aspectos fiscales
El fideicomiso como "sujeto" de la obligación tributaria
Si bien carece personalidad jurídica, SI le resulta atribuida personalidad tributaria :
Ley de Procedimiento Fiscal : Responsables por deuda propia: Patrimonios destinados a un fin determinado – Art.5to., inc. c) ley 11683
I.V.A.: Sujetos: agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos. Ley, art. 4to, 2do. pfo.
Ganancias : Artículos 49 y 69 de la ley
Clasificación
Clasificación de los Fideicomisos s/Ley 24.441
Financieros(Art. 19 y 20) No Financieros
Con requisitosArt. 70.2 D.R.Imp. Gcias.
Sin requisitosArt. 70.2 D.R.Imp. Gcias.
Clasificación
Fideicomisos NO FinancierosCriterio de la realidad económica
Operativos:Administración - Inversión
No operativos(de garantía)
Fiduciante esBeneficiario
Fiduciante NOEs beneficiario
Imp. Gcias.Dictámenes
20/96 y 34/96
Fideicomiso de Garantía-Dict 20 y 34/96
FIDUCIANTE BIENESEN
GARANTIA
FIDUCIARIO
Proveedores-EmpleadosFisco - Etc.
Clientes
AdquiereDerechos
ContraeObligaciones
Dict. 17/2004 – 60/2005
Partes
Efectos fiscales en los patrimonios del:
Fiduciante
Fiduciario
Fideicomiso
Inscripción de Fideicomisos en AFIP Inexigibilidad del aporte de bienes
Ley 24.441; art. 4to: El contrato también deberá contener:
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes.
b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
Contrato de Fideicomiso – Caracteres:
“…es consensual, pues queda perfeccionado entre las partes desde que las mismas se obligan recíprocamente, sin que sea necesario para ello la entrega del bien objeto del mismo”. Fideicomisos. Julián Martin y Ot. Ed Errepar; pag. 8
Fiduciante
Efectos fiscales
No Onerosa: Dict. 103/2001 (DAT) - 8/2002 (DAL) – 17/2002 (DAT) y 8/2004 (DAT)
Onerosa: 55/2005 (DAT) referido a Imp. Tr. Inm.
FiducianteFideicomiso deAdministración
Fiduciante
Efectos fiscales
Fiduciante P.Fis.Inm. $ 100.000
V.P.: $ 2.000.000
Fideic. Adm. Imp Gcias. hasta 35 %
Costo: $ 100.000
No onerosaI.T.I: N/C
Fiduciante P. Fis.Inm. $ 100.000
V.P.: $ 2.000.000Onerosa
Fideic. Adm. Imp Gcias.Hasta 35 %
Costo: $ 2.000.000I.T.I.: 1,50 %
Fiduciante
Onerosidad: Efectos fiscales
Ganancias: Gravado (habitualidad)
IVA: Gravado (excepto créditos; art. 84 ley 24.441)
Ingresos Brutos: Gravado (salvo disposiciones específicas: bienes de uso, habitualidad, etc.)
Sellos: gravado (exenciones: Cod. Trib. art. 221, inc. 43 y 47: transmisión de bienes y deudas)
Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso,
dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fiduciante cuando sea a su vez beneficiario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos,
considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión…., según el bien de que se trate, que tenga el fiduciante al momento de su aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MEXICOMODIFICACION AL ARTÍCULO 13 VIGENTE A PARTIR DEL AÑO 2007
IMP. A LAS GCIAS. – RESULTADO “0”
Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior (Fiduc/Benef.) se regresen a los fiduciantes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MEXICOMODIFICACION AL ARTÍCULO 13 VIGENTE A PARTIR DEL AÑO 2007
FiduciarioCaracterísticas
Persona física o jurídica (artículo 6to., inc. e) de la ley 11683):
Responsables por deuda ajena
Administradores de patrimonios
Asumen responsabilidad solidaria (Artículo 8vo., inc. a) de la ley 11683)
Es contribuyente por sus ingresos por comisiones
FiduciarioCaracterísticas
Fiduciario en Fideicomisos Financieros: Entidad Financiera
Sociedad Anónima inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros
Sociedad extranjera que acredite el establecimiento de Sucursal, Asiento u Otra Especie de Representación en Argentina inscripta en el Registro de Fiduciarios Financieros
Representante de los Obligacionistas en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables
Sujetos-Per. Fiscal
Fideicomiso
Responsables por deuda propia
Patrimonios destinados a un fin determinado
Artículo 5to., inc. c) de la ley 11683:
Período fiscal: año calendario (D.R. Gcias; art. 70.1)
Fideicomisos: impuesto a las Ganancias Fideicomisos: impuesto a las Ganancias
Fiduciante NO esbeneficiario
Beneficiario es delexterior
Financieros
Tributa el FideicomisoAlícuota del 35 %
Fiduciante esBeneficiario
El resultado se atribuyeal/los Fiduciantes D.G.I.
Renta: no computable
Fideicomisos: impuesto a las Ganancias
Fiduciante/Beneficiario (No beneficiario del exterior)
El fideicomiso no es sujeto del impuesto
El fiduciario atribuirá, en la proporción que corresponda, los resultados obtenidos en el año fiscal
El resultado se considerará distribuido entre los fiduciantes beneficiarios Criterio expuesto en Dict. 18/2006 (D.A.T.)
Si el fiduciante/beneficiario es del exterior, el fiduciario deberá determinar e ingresar el impuesto
Fideicomisos No Financieros: Impuesto a las Ganancias
Fiduciante esBeneficiario
El Resultado se atribuyeal/los Fiduciantes
D.G.I.
Beneficiario
Fiduciante/Beneficiario
Cesión de
Derechos
FIDEICOMISO AGRICOLA FINANCIERO –POOL DE SIEMBRA
VEHICULO - ESQUEMA CONTABLE
-ARRENDAMIENTO
-INSUMOS
-SALARIOS
•SERVICIOS
DERECHOS
INVERSORES EN TITULOS DE DEUDA
RESULTADO
INTERESES: EXENTOSDE IMP. GANANCIAS
E I.V.A.
RESULTADO FIDEICOMISO:
GRAV IMP GCIAS
ACTIVO PASIVO
FIDEICOMISO EDIFICIO PUEYRREDON
VEHICULO - ESQUEMA CONTABLE
EDIFICIO:
•LOTE
•CTO. OBRA
•GASTOS
•IMPUESTOS
FIDUCIARIA
GANANCIA
DERECHOS
FIDUCIANTES
INVERSORES
“$” Y
DERECHOS DEL
FIDUCIANTE
PROPIETARIO
GANANCIAFIDUCIANTE
PROPIETARIOEXENTA IMPGCIAS. (I.T.I.)
RESULTADOFIDEIC: “0”
ACTIVO PASIVO
FIDUCIANTE PROPIETARIO
FIDEICOMISO“EDIFICIO”
$
DPTOS Y COCHERAS
FIDUCIANTESINVERSORES
$
DPTOS Y COCHERAS
FIDUCIARIA
FIDEICOMISO EDIFICIO PUEYRREDON
Todos los fiduciantes son beneficiarios
EFECTOS IMPOSITIVOS
IMP. A LAS GCIAS:RDO: “0”
IMP. A LAS GCIASRESULTADO
CONTABLE = “0”
IMP. S/GCIA.MIN.PTA. .GRAVADO
IVA: GRAVADO
INGR. BR: POSICIONDEL FISCO:GRAVADO
Fideicomisos Financieros. Imp.a las Ganancias
Contrato de fideicomiso, en el cual:
El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por la C.N.V.
Beneficiarios, son los titulares de: 1) certificados de participación o 2) títulos representativos de deuda. Ambos podrán ser, o no, objeto de oferta pública.
La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación
Sin tratamiento diferencial (art. 70.2 D.R. Gcias.)
Gravado al 35 % (similar S.A.); Art. 49 y Art. 69, inc. a), pto. 6)
Fideicomisos Financieros. Imp.a las Ganancias
Tenedores de Certificados de Participación y Títulos de deuda
Los títulos de deuda y certificados de participación
emitidos por fiduciarios
de fideicomisos constituidos para la titulización de activos, tienen el siguiente tratamiento: Los resultados provenientes de la compraventa, cambio,
permuta, conversión y disposición, sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, están exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos empresa.
Esta exención será aplicable cuando los títulos sean colocados por oferta pública. (art. 83, inc. b) ley 24441)
Fideicomisos: impuesto al Valor Agregado
Fideicomisos en general
Sujetos: agrupamientos no societarios y otros entes individuales o colectivos. Ley, art. 4to, 2do. pfo.
Hechos imponibles: los previstos en la ley
Fiduciantes/beneficiarios: Son terceros ante el Fideicomiso. Dict 18/2006 (D.A.T.)
Fideicomisos No Financieros: I.V.A.
Efectos fiscales
Dict.(D.A.T.) 16y 18/2006(*): Consorcio Prop. – Fid es Empr Constr. Onerosidad – No aplicable Dict 48/83 (IVA)
(*) Marzo de 2006
FiduciantesBeneficiarios
Fideicomiso de“Administración”
Bienes
Fideicomisos No Financieros: IVA - Ganancias
Efectos fiscales
Comisión de Enlace FACPCE – Julio 2006: SI son aplicables lineamientos Dict 48/83 (IVA) 1/82 (Gcias.)
FiduciantesBeneficiarios
Fideicomiso de“Administración”
Bienes
Fideicomisos No Financieros: IVA - Ganancias
Efectos fiscales
Valor al que se deben transferir los bienes: 1) Precio de plaza o 2) Valor de los aportes del Fiduciante ???
Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 19/07/06:
“La base imponible se considera por el valor de los aportes efectuados por el fiduciante”
FiduciantesBeneficiarios
Fideicomiso de“Administración”
Bienes
Fideicomisos: impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Fideicomisos Financieros
NO son sujetos del impuesto (art. 2°, inc. f)
Están exentos los certificados de participación y títulos de deuda, en la proporción atribuible al valor de las acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al impuesto que integren el activo del fideicomiso
Fideicomisos: impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Fideicomisos NO Financieros de Administración o Inversión
Son sujetos del impuesto (art. 2°, inc. f)
Respecto de los fiduciantes, están exentos los bienes entregados a fideicomisos alcanzados por el impuesto
El fiduciante-beneficiario, podrá computar como pago a cuenta en su DD.JJ. del Imp. a las Ganancias, el Impuesto a la Gcia. Mín. Presunta efectivamente ingresado por el fideicomiso. Dict 13/2006 (D.A.T.)
Imp. a la Gcia. Mín. Presunta. Fideicomisos de Garantía
A través del Dictamen 17/2004(*) el Fisco consideró que los Fideicomisos de Garantía eran sujetos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El argumento radicó en la ausencia de disposición expresa que excluyera a este tipo de fideicomisos como sujetos del impuesto.
Se desconoció que el impuesto es usualmente ingresado por el fiduciante
(*) Refrendado luego por el Dictamen 60/2005
Imp. a la Gcia. Mín. Presunta. Fideicomisos de Garantía
El Dictamen 17/2004 es contradictorio con los antecedentes existentes frente al Impuesto a las Ganancias y, en particular, respecto de lo señalado por el Fisco con relación a otro gravamen patrimonial como es el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Desconoce todo tipo de complementariedad entre el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
No tuvo en cuenta el tratamiento contable aplicable, el cual evidencia la naturaleza de estos contratos.
Fideicomisos: impuesto s/los Bienes Personales
Fideicomisos
De acuerdo a lo previsto en los dictámenes N° 59/99 y 17/04, no eran sujetos pasivos del tributo hasta los ejercicios cerrados el 30/11/2008
Tenedores de Cert. de Part. y Tit. de deuda
Gravados. Si se cotizan en bolsas o mercados: al último valor de cotización o al último valor de mercado al 31 de diciembre de cada año (art. 22, inc. i) de la ley).
Fideicomisos: impuesto s/los Bienes Personales
Fideicomisos No Financieros
Obligados a ingresar el impuesto sobre Bienes Personales-participaciones sociales - alícuota del 0,50 % sobre los Bienes del fideicomiso (derechos de los beneficiarios)
Vigencia: A partir de los ejercicios cerrados el 31/12/2008 – (ley N° 26.452 (B.O.: 16/12/08)
Inc. k) del art. 22 de la ley del imp.sobre Bs. Personales: “Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto”.
Condición: que se haya ingresado, a su vencimiento, el impuesto sobre los Bs Personales-participaciones sociales.
Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos
Fideicomisos
Se prevé expresamente la condición de contribuyentes para los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido por la ley 24441 (Cod.Trib.; art. 22, inc. 5)
Fiduciarios
Se contempla la responsabilidad de los fiduciarios por el pago de la deuda tributaria de los fideicomisos (Cod.Trib.; art. 27, inc. 3)
Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos
Fideicomisos
Los ingresos brutos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económica que realicen (Cod.Trib.; art. 155).
Fideic Inmobiliarios (año 2009): gravados a la alícuota del 2,50 % (Cod. 40.000)
Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos
Fideicomisos
Están exentos los ingresos del fiduciante en los casos en que revista la condición de fiduciante/beneficiario
(Cod.Trib.; art. 179, inc. 25)
Actividades Primarias
Convenio Multilateral - Artículo 13
PRIMER PÁRRAFO.
ACTIVIDAD: 1) INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS Y AZUCARERAS, ASÍ COMO EN CASO DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS, MINEROS Y/O FUTOS DEL PAÍS;
2) EN BRUTO, ELABORADOS Y/ O SEMIELABORADOS EN LA JURISDICCIÓN DE ORIGEN.
CONDICIONES: 3) DESPACHADOS POR EL PROPIO PRODUCTOR SIN FACTURAR.
4) PARA SU VENTA FUERA DE LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA
5) EN EL MISMO ESTADO O LUEGO DE SER SOMETIDOS A UN PROCESO DE ELABORACIÓN.
6) ENVIADOS A CASAS CENTRALES, SUCURSALES, DEPOSITOS, PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO O A TERCEROS.
Actividades Primarias
Convenio Multilateral - Artículo 13
PRIMER PÁRRAFO
ATRIBUCION DE BASE IMPONIBLE:
A) JURISDICCIÓN PRODUCTORA: PRECIO MAYORISTA O CTE. EN PLAZA A LA FECHA Y EN EL LUGAR DE EXPEDICIÓN Ó 85 % PRECIO DE VENTA.
B) EL RESTO (15 %) POR ART. 2º C.M.,
CORDOBA
85 %Precio de venta
SANTA FE
15 %Distribución
s/art. 2° C.M.
Despachado
Sin facturar
CONVENIO MULTILATERAL – ART. 13 1er Párrafo
DD.JJ. DEL PRODUCTOR
Fideicomisos: impuesto de Sellos
Alcance
Los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentarios, que se realicen en el territorio de la Provincia (Cod.Trib.; art. 188)
Fideicomisos: impuesto de Sellos
Exenciones
los actos, contratos y/u operaciones que instrumentan la operatoria de créditos con transmisión de dominio fiduciario - títulización de hipoteca - ley 24441 (Cod.Trib.; art. 221, inc. 43)
los contratos de fideicomisos - ley 24441 -, en relación exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas. (Cod.Trib.; art. 221, inc. 47).
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
- R.G. 2820
R.O.I. – R.G. 2820 - REGIMEN DE INFORMACION
•LOC. INM URB > $ 8.000•LOC. INM RUR > 30 HAS.
•LOC. SUP FIJAS O MOVILES•CES DERECHOS REALES
REGIMEN DE
INFORMACION
RET. IMP GCIAS 28 %
PRESENTACION
NO PRESENTA REG.
DE INFORMACION
Vto. del 30 de Junio de 2011:
OBLIGADOS: PERS. FISICAS Y JURIDICAS. INCLUYE A MONOTRIBUTISTAS Y FIDEICOMISOS)
VIGENCIA - EMPADRONAMIENTO
Obligados por R.G. 2168 y ya empadronados: se consideran empadronados en régimen de R.G. 2820 al 01/08/2010(salvo nuevas operaciones)
Obligados por R.G. 2168 y NO empadronados: se deben empadronar desde el 5/5/2010 “fuera de término”
Obligados a partir de la R.G. 2820 que, al 5/5/2010 estén comprendidos en R.G. 2820: Hasta el 31/08/2010
Obligados por operaciones realizadas a partir del 01/08/2010: hasta los 10 días hábiles de celebrado el contrato (alquiler, arrendamiento, aparcería, etc.).
VIGENCIA - REGIMEN DE INFORMACION
Contratos de locación y/o cesión celebrados antes del 01/06/2011, vigentesa dicha fecha : hasta el 30/06/2011
Contratos de locación y/o cesión celebrados a partir del 01/06/2011: hastael 26 del mes siguiente (R.G. 2820; art. 10)
VIGENCIA - EXCEPCION (Permanente)
Si los pagos de alquileres, arrendamientos, etc. se realizan antes delvencimiento del Régimen de Información, a partir del 1°/06/2011 estaránsujetos a retención del 28 %, si no se informó con anterioridad.
ABC-AFIP N° 13455435 (20/07/10)ABC-AFIP N° 13617033 (09/08/10)
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
AGENTE DE RETENCION
RG 830 (ACT. EMPRESA-
RIAL O DE SERVICIOS)
DEBERAN :
VERIFICAR CONSTANCIA EN SITIOWEB: INGRESA CUIT DEL LOCADOR/ARRENDADOR Y CODIGO VERIFICADOR – SERVICIO“INFORMACION DE CONTRATOS DEINMUEBLES
Corresponderá aplicar la alícuota del 28 %
cuando
a) Locador o Cedente: no entregue constancia
b)Datos de la constancia no coincidan con los obtenidos de la consulta en página web de AFIP
Emprendimientos inmobiliarios, (Loteos, construcciones,
urbanizaciones) que generen operaciones de compraventa de
inmuebles, sin Intermediación de Inmobiliarias
CUANDOse efectúen más de 3 se efectúen más de 3 operaciones durante operaciones durante
el año fiscal, óel año fiscal, ó
Monto de operaciones en conjunto = ó >$300.000;Monto de operaciones en conjunto = ó >$300.000;
EMPADRONAMIENTO - SIN REG. INFORMACION
C
La AFIP publicará en su sitio Web el listado de sujetos empadronados querealicen las operaciones económicas del Inc. C) del art. 2° de la R.G. 2820