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5/24/2018 FALLOS VARIOS
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TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CS)FC!A: "#$%&'&"*ARTS: Costa+ !,ctor R- c- .unicipalidad de la Capital / otros-
Buenos Aires, marzo 12 de 1987.
1) Que contra el pronunciamiento de la sala E de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il
"ue, al re!ocar el #allo de la instancia anterior $ admitir la responsa%ilidad ci!il deri!ada de la
di#usi&n period'stica de una noticia en la cual en actor aparec'a in!olucrado en la comisi&n de un
delito ine(istente, conden& a !arios de los codemandados al resarcimiento del dao moral
ocasionado e impuso la o%li*aci&n accesoria de pu%licar la sentencia, dos de ellos dedu+eron los
recursos e(traordinarios, "ue, dene*ados, ori*inan las "ue+as cu$a acumulaci&n corrsponde
disponer.
2) Que en autos e(iste cuesti&n #ederal %astante para su tratamiento por la !'a intentada, $a "ue
si %ien la sentencia impu*nada se apo$a en las normas del dereco com-n "ue re*ulan la
responsa%ilidad ci!il delictual, el tri%unal a "ue decidi& en #orma contraria a las pretensiones de los
recurrentes la cuesti&n consituacional #undada en los arts. 1 $ /2 de la Carta 0a*na art. 1, inc.
/, le$ 8).
/) Que la promoci&n de la presente litis tu!o su ori*en en las deri!aciones del eco ocurrido el
d'a de ma$o de 1978, en las inmediaciones del local municipal u%icado en la calle 3ei!a 245 de
Capital 6ederal, cuando el e"uipo de uno de los canales locales de tele!isi&n 3 8 Canal 11)
#ilm& la con!ersaci&n ocasional del actor con un !endedor am%ulante $ procedi& despu:s a
entre!istar a este -ltimo en un marco de serias sospecas acerca de la comisi&n por el primero del
delito de coeco. El acontecimiento tu!o inmediato eco en al*unos sectores de la prensa local
"ue dieron por ciertas la consumaci&n del eco delicti!o $ la cesant'a de su autor en el empleo
municipal por dica causa, sin "ue tales imputaciones tu!ieran sustento en la #ilmaci&n del suceso
ni el sumario administrati!o respecti!o, e(tremos re#orzados con la declaraci&n en sede municipal
$ +udicial del comerciante am%ulante, "uien ne*& "ue se le u%iera re"uerido el pa*o de sumaal*una de dinero $, en el m%ito penal, con la causa instruida por autodenunica "ue conclu$& con
un so%reseimiento de#initi!o del actor por ine(istencia de delito.
) Que como a recordado esta Corte recientemente in re ;. 254
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de a"u:lla la li%ertad de %uscar, reci%ir $ di#undir in#ormaci&n e ideas de toda 'ndole sin
consideraci&n de #ronteras, $a sea oralmente, por escrito o en #orma impresa o artistica o por
cual"uier otro procedimiento de su elecci&n consid. in reF ;onzettide Bal%'n$ consid. 7 $
8 del !oto del +uez ;etracci en la causa citada).
5) Que, no o%stante, el aludido dereco a la li%re e(presi&n e in#ormaci&n no es a%soluto en
cuanto a las responsa%ilidades "ue el le*islador puede determinar a ra'z de los a%usos producidos
mediante su e+ercicio, sea por la comisi&n de delitos penales o actos il'citos ci!iles. i %ien en el
r:*imen repu%licano la li%ertad de e(presi&n en el sentido amplie(puesto en el considerando
precedente, tiene un lu*ar eminente "ue o%li*a a particular cautela en cuanto se trata de deducir
responsa%ilidades por su desen!ol!imiento, puede a#irmarse sin !acilaci&n "ue ello no se traduce
en el prop&sito de ase*uar la impunidad de la prensa 6allos, t. 119, p. 2/1 t. 155, p. 57 t. 249,
p. 189, consid. t. 249, p. 195 consid. 5).
4) Que, as', a sostenido la Corte en 6allos, t. 147, p. 1/8 "ue ...si la pu%licaci&n es de carcter
per+udicial, si con ella se di#ama o in+uria a una persona... no puede e(istir duda acerca del
dereco del Estado para reprimir o casti*ar tales pu%licaciones sin men*ua de la li%ertad de
prensa $ recientemente, en la sentecia reca'da en la causa Campilla$, ulio C. c. 3a ?az&n,
Cr&nica $ iario ;opular s> daos $ per+uicios C.18 $ C.189. daos $ per+uicios el
de%er de !ericiar en cada supuesto la e(actitud de una noticia sino de adecuar, primeramente, la
in#ormaci&n a los datos suministrados por la propia realidad lo "ue no ocurri& en el su% e(amine,
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m(ime cuando se trata de noticias con e!idente potencialidad calumiosa o di#amatoria, $, en todo
caso, di#undir el in#orme atri%u$endo directamente su contenido a la #uente, utilizando un tiempo
de !er%o potencial o *uardando en reser!a la identidad de los implicados en el eco il'cito
1) Que, so%re el particular, la Corte de los Estados Hnidos de orteam:rica, cu$a +urisprudencia
resulta de inne*a%le !alor por el modo seme+ante en "ue su Constituci&n $ la nuestra *arantizan
la li%ertad de prensa a consa*rado tam%i:n la responsa%ilidad de los medios in#ormati!os por la
di#usi&n de noticias ine(acta( $ e#ect-a una distinci&n se*-n la calidad del su+eto pasi!o de la
di#amaci&n, #uncionario p-%lico o ciudadano pri!ado, con#iriendo una protecci&n ms amplia a
este -ltimo criterio "ue se encuentra presente en la e!oluci&n +urisprudencial de este tri%unal a la
luz de lo decidido en 6allos, t. 257, p. /8 en el !oto del +uez ;etracci, in reF ;onzetti de
Bal%'n, consids. 12 $ 1/) $ en la causa C.18 $ C.189. aos $ per+uicios $a citada.
11) Que, en e#ecto, mientras para o%tener la reparaci&n pecuniaria por las pu%licaciones
concernientes al e+ercicio de su ministerio, los #uncionarios p-%licos de%en pro%ar "ue la
in#ormaci&n #ue e#ectuada a sa%iendas de su #alsedad o con total despreocupaci&n acerca de tal
circunstancia eI @orJ imes !s. ulli!an /74 H. . 25 del ao 194 Der%ert !s. 3ando 1
H. . 15/, 172, 174 1979) en cam%io %asta la ne*li*encia precipitada o simple culpa en lapropalaci&n de una noticia de carcter di#amatorio de un particular para *eneral la condi*na
responsa%ilidad de los medios de comunicaci&n pertientes %ien entendido "ue ante una situaci&n
potencialmente in+uriosa o calumniosa de un ciudadano cual"uiera, el editor o radiodi#usor en
so%rea!iso de%e ser particularmente cauto en cerciorarse del posi%le #undamento !er'dico del
suceso o acontecimiento Gertz !s. ?o%ert Kelc =nc. 18 H. ., /2/>197 ime =nc. !s.
6ireston, 0ar$ Alice 2 H. . 8>1974 3aurence D. ri%e American Constitucional 3aI
0ineola, eI @orJ, 1978, ed. e 6oundation ;ress, ps. 4/4>4 $ p. 4).
12) Que la raz&n de tal distinci&n radica en "ue las personas pri!adas son ms !ulnera%les "ue los
#uncionarios p-%licos puesto "ue :stos tiene un ma$or acceso a los medios period'sticos para
replicar las #alsas imputaciones $ por"ue los particulares necesitan una amplia tutela contra losata"ues a su reputaci&n, mientras "ue los #uncionarios p-%licos se an e(puesto !oluntariamente
a un ma$or ries*o de su#rir per+uicio por noticias di#amatorias Gertz !s. ?o%ert Kelc =nc. 18
H. . /2/>197).
1/) Que tal standard de responsa%ilidad ms ri*uroso #rente a los particulares "ue ante los
#uncionarios del *o%ierno o asuntos de inter:s *eneral responde en -ltima instancia al #undamento
repu%licano de la li%ertad de imprenta $a "ue ...no %asta "ue un *o%ierno d: cuenta al pue%lo de
sus actos, s&lo por medio de la ms amplia li%ertad de prensa puede conocerse la !erdad e
importancia de ellos $ determinarse el m:rito o responsa%ilidad de los poderes p-%licos...
discurso del doctor :lez rs#ield en la se(ta sesi&n ordinaria de la Con!enci&n Constitu$en te
del ao 184) $, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en este m%ito acusar'a e#ectos
ms perniciosos "ue los e(cesos o a%usos de la li%ertad de in#ormar, incluso por la circulaci&n
an&nima, clandestina o por la complicidad con irre*ularidades en la #unci&n p-%lica 6allos, t. 257,
p. /8 !oto del +uez Bo##i Bo**ero, consid. 7). Este principio se encuentra tam%i:n en 6allos, t.
249, p. 2 especialmente en el dictamen del ;rocurador General en cuanto e(pone "ue las
cr'ticas al e+ercicio de la #unci&n p-%lica no pueden ser sancionadas aun cuando est:n conce%idas
en t:rminos custicos, !eemente, irientes, e(cesi!amente duros e irritantes, si no resulta la
e(istencia de un prop&sito espec'#ico de deni*rar o menosca%ar, con el prete(to de la cr'tica
#ormulada a la persona misma de "uien desempea la #unci&n.
1) Que, sin em%ar*o $ dentro de lo "ue podr'a llamarse la protecci&n d:%il del #uncionariop-%lico #rente a la protecci&n #uerte del ciudadano com-n, no escapa a la consideraci&n de este
tri%unal "ue ca%e e#ectuar una se*unda distinci&n #undada en el *rado de notoriedad p-%lica del
su+eto pasi!o supuestamente !ulnerado por la circulaci&n de noticias re#erentes a su conducta,
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toda !ez "ue no puede e"uipararse la situaci&n de un ministro de *o%ierno con la de un an&nimo
empleado de una repartici&n estatal circunstancialmente !inculado a un asunto p-%lico como se
!eri#ic& en el su% e(amine si s&lo se considera "ue las instancias de acceso a la opini&n p-%lica
de este -ltimo son prcticamente escasas o nulas, no as' en el otro supuesto considerado, por lo
"ue ca%r'a acordarle al primero una ma$or protecci&n en esta es#era !:ase al respecto 3aurence
ri%e, op. $ loc. cit., a prop&sito de las clasi#icaciones de las personas p-%licas e#ectuado en el
precedente Gertz !s. ?o%ert Kelc $a citado).
15) Que, en la especie e(aminada, las pu%licaciones period'sticas en cuesti&n, apreciadas aun con
el criterio ms amplio en !irtud de acer alusi&n a la conducta de un empleado p-%lico, e(ceden
los l'mites impuestos por la %uena #e $ traducen un prop&sito e!identemente malicioso al atri%uir
al actor con a%soluto menosprecio de la realidad de los ecos la comisi&n lisa $ llana de un delito
doloso, circunstancia "ue ca%e reiterar no sur*'a de la #ilmaci&n e#ectuada ni muco menos del
sumario administrati!o conocidos por las empresas recurrentes, puesto "ue si %ien el a#ectado
result& cesanteado, tal resoluci&n no tu!o por causa la realizaci&n del eco il'cito "ue #alsamente
se le imputa, sino sus antecedentes personales $ lo e"u'!oco de la situaci&n planteada. ;or otra
parte, no parece ocioso aadir el le*n*ua+e deni*ratorio "ue acompa& las noticias aparecidas, !.
*r.F Con las manos en la masa ;or primera !ez se #ilm& una coima, todo lo cual import&, en el
marco antedico $ a la luz de la 'ndole $ caracter'sticas del su+eto a#ectado, se*-n la distinci&ne#ectuada en el precedente considerando, una conducta pasi%le de la responsa%ilidad "ue le
atri%u$& el a "uo en la sentencia impu*nada con#.F consid. 8 del presente pronunciamiento).
14) Que, en #unci&n de lo e(presado precedentemente $ a la luz de las normas !i*entes en la
le*islaci&n de #ondo, resulta%a procedente la reparaci&n de los daos causados arts.189 $ 19,
C&d. Ci!il), toda !ez "ue el dereco de r:plica o recti#icaci&n consa*rado en la Con!enci&n so%re
erecos Dumanos ;acto de an os: de Costa ?ica apro%ado por la le$ 2/.5 no a sido o%+eto
a-n de re*lamentaci&n le*al para ser tenido como dereco positi!o interno art. 2) sin "ue
e(ista o%stculo al*uno de orden interpretati!o en "ue, #rente a la nota%le !inculaci&n e(istente
entre el dereco a la intimidad $ el dereco al onor, este -ltimo encuentre una protecci&n
adicional en el art. 171 %is del C&d. Ci!il "ue permite como #orma de reparaci&n no e(clu$ente lapu%licaci&n de la sentencia conclusi&n particularmente !lida en el caso, puesto "ue la #i*ura
penal anlo*a consa*ra tam%i:n esta #orma de tutela art. 11, C&d. ;enal).
17) Que, en lo atinente a la ar%itrariedad "ue tam%i:n se imputa a lo resuelto tanto en lo principal
como en materia de onorarios re*ulados en calidad de costas, ca%e remitirse a los #undamentos
del ;rocurador General en sus dictmenes, e(clu$entes de la procedencia de la taca in!ocada sin
"ue corresponda pronunciamiento al*uno en punto a la *ra!edad institucional del caso
e(aminado a la luz de las apreciaciones *en:ricas #ormuladas por una de las a*ra!iadas toda !ez
"ue su inter:s a "uedado satis#eco con la consideraci&n del #ondo de la cuesti&n de%atida.
18) Que, antes de concluir, $ #rente a las reacciones a+enas al !erdadero sentido $ alcance del
reciente pronunciamiento dictado in re Campilla$, es de%er de esta Corte, como tri%unal de
*arant'as constitucionales esta%lecido en el inter:s de la comunidad cu$os !alores sal!a*uarda
6allos, t. 298, p. 1 ?e!. 3A 3E@, t. 1978A, p. 72), recordar la a%soluta !i*encia del c:le%re
pensamiento de Damilton "ue sintetiza la doctrina de dico pronunciamiento $ del "ue se emite en
estos autosF 3a li%ertad de prensa tutela de dereco de pu%licar impunemente, Lcon !eracidad,
%uenos moti!os $ #ines +usti#ica%lesL, aun"ue lo pu%licado a#ecte al *o%ierno, la ma*istratura o los
indi!iduos. Esta es la re*la de oro "ue proporciona la tradici&n li%eral $ repu%licana a los
responsa%les de los medios de comunicaci&n, $ "ue les da la e(acta dimensi&n $ +erar"u'a del
de%er $ del dereco de in#ormar, se*-n los consa*ra la le$ #undamental $, por lo tanto, encuentra
amparo en la ma*istratura.
;or ello, $ de con#ormidad con lo dictaminado en sentido concordante por el ;rocurador General,
se declaran procedentes los recursos e(traordinarios $ se con#irma la sentencia apelada. Con
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costas. A*r:*uense las "ue+as al principal $ reint:*rense los dep&sitos. os: . Ca%allero se*-n
su !oto). Au*usto c. Belluscio. Carlos . 6a$t en disidencia). Enri"ue s. ;etracci. or*e A.
Bac"u:.
0oto del doctor Ca1allero-
1) Que contra el pronunciamiento de la sala E de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il,
"ue al re!ocar el #allo de la instancia anterior $ admitir la responsa%ilidad ci!il deri!ada de la
di#usi&n period'stica de una noticia en la cual el actor aparec'a in!olucrado en la comisi&n de un
delito declarado ine(istente, conden& a !arios de los codemandados al resarcimiento del dao
moral ocasionado e impuesto la o%li*aci&n accesoria de pu%licar la sentencia, dos de ellos
dedu+eron los recursos e(traordinarios "ue, dene*ados, ori*inan las "ue+as cu$a acumulaci&n
corresponde disponer.
2) Que en autos e(iste cuesti&n #ederal %astante para su tratamiento por la !'a intentada, $ "ue
si %ien la sentencia impu*nada se apo!a en las normas del dereco com-n "ue re*ulan la
responsa%ilidad ci!il delictual el tri%unal a "uo decidi& en #orma contraria a las pretensiones de los
recurrentes la cuesti&n constitucional #undada en los arts. 1 $ /2 de la Carta 0a*na art. 1, inc.
/, le$ 8).
/) Que la promoci&n de la presente litis tu!o su ori*en en las deri!aciones del eco ocurrido el
d'a de ma$o de 1978, en las inmediaciones del local municipal u%icado en la calle 3ei!a 245 de
Capital 6ederal, cuando el e"uipo de uno de los canales locales de tele!isi&n 3 8 Canal 11)
#ilm& la con!ersaci&n ocasional del actor con un !endedor am%ulante $ procedi& despues a
entre!istar a este -ltimo en un marco de serias sospecas acerca de la comisi&n por el primero del
delito de coeco. El acontecimiento tu!o inmediato eco en al*unos sectores de la prensa local
"ue dieron por ciertas la consumaci&n del eco delicti!o $ la cesant'a de su autor en el empleo
municipal por dica causa, sin "ue tales imputaciones tu!ieran sustento en la #ilmaci&n del suceso
ni en el sumario administrati!o respecti!o, e(tremos re#orzados con la declaraci&n en sede
municipal $ +udicial del comerciante am%ulante, "uien ne*& "ue se le u%iera re"uerido el pa*o desuma al*una de dinero $, en el m%ito penal, con la causa instruida por autodenuncia "ue
conclu$& con un so%reseimiento de#initi!o por ine(istencia de delito, sin "ue se procesara a
persona al*una.
) Que como a recordado esta Corte recientemente in re ;. 254.
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en #orma impresa o art'stica o por cual"uier otro procedimiento de su elecci&n consid. in reF
;. 254.
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in#ormaci&n. Bien entendido, sin em%ar*o, "ue este dereco de in#ormaci&n de%e e+ercitarse con
prudencia $ dentro de l'mites o%+ecito!, $ no aparecer moti!ado por #inalidades in+uriosas o
calumniosas.
1) Que, en la especie e(aminada, las pu%licaciones period'sticas en cuesti&n e(ceden los l'mites
#cticos $ +ur'dicos reseados en los considerandos precedentes, $ traducen un prop&sito
e!identemente malicioso al atri%uir al actor con a%soluto menosprecio de la realidad de los
ecosF la comisi&n lisa $ llana de un delito doloso, asentndose en una su%+eti!idad diri*ida a una
#inalidad menosca%ante de su personalidad, a tra!:s de una imputaci&n "ue se sa%'a #alsa. En
e#ecto, ca%e reiterar "ue la noticia no pro!ino ni de la 0unicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires,
no de nin*una autoridad con competencia #uncional de la in!esti*aci&n $ represi&n de los delitos $
#altas, aun administrati!as $ "ue no sur*'a de la #ilmaci&n e#ectuada ni muco menos de sumario
administrati!o conocidos por las empresas recurrentes "ue el actor u%iera cometido el delito
atri%uido, puesto "ue si %ien el a#ectado result& cesanteado, tal resoluci&n no tu!o por causa la
realizaci&n del eco il'cito "ue #alsamente se le imput&, sino sus antecedentes personales $ otros
ecos "ue aun"ue !inculados a la situaci&n planteada, resultaron a+enos a la #alsa imputaci&n
delicti!a. ;or otra parte, no parece ocioso aadir "ue el le*ua+e deni*ratorio "ue acompa& las
noticias aparecidas, !. *r.F Con las manos en la masa ;or primera !ez se #ilm& una coima
import&, en el marco antedico $ a la luz de la 'ndole $ caracter'sticas del su+eto a#ectado, se*-nlas distinciones e#ectuadas, una conducta pasi%le de la responsa%ilidad "ue les atri%u$& el a "uo
en la sentencia impu*nada.
11) Que, en #unci&n de lo e(presado, $ a la luz de las normas !i*entes en la le*islaci& de #ondo,
result& procedente la reparaci&n de los daos causados arts. 189 $ 19, C&d. ci!il), toda !ez
"ue el dereco de r:plica o reciti#aci&n consa*rado en la Con!enci&n de erecos Dumanos M
;acto de an os: de Costa ?ica apro%ado por la le$ 2/.5 no a sido o%+eto aun de
re*lamentaci&n le*al para ser tenido como dereco positi!o interno arts. 2 $ 1, inc. 1. in
em%ar*o, ca%e acer lu*ar a los a*ra!ios re#erentes a "ue el a "uo e(cedi& sus #acultades al
disponer "ue, por aplicaci&n anal&*ica del art. 171 %is del C&d. Ci!il, se pu%licar la sentencia
condenatoria en los mismos &r*anos de prensa in!olucrados en la demanda. Ello es as', por cuantoesa norma no apunta a tutelar el onor ni todos los derecos personal'simos, sino "ue se re#iere
espec'#icamente a los casos en "ue se u%iera pertur%ado la intimidad a+ena, lo "ue las
circunstancias del caso re!elan, a todas luces, "ue no ocurri&n. En e#ecto, aun"ue e(ista al*una
corriente doctrinaria "ue sosten*a la posici&n de la alzada, se re"uerir'a la e(istencia de
condiciones de eco "ue, partiendo del ata"ue a la intimidad, contu!iesen tam%i:n de modo
preponderante la lesi&n del onor, situaci&n "ue no se da en estas actuaciones. ;or lo dems,
tampoco resulta admisi%le el ar*umento atinente a "ue el dereco penal art. 11, C&d.
respecti!o) consa*ra tal #orma de tutela, a%ida cuenta de "ue dico precepto presupone "ue
e(ista un culpa%le de los delitos de calumnias o in+urias, $ un #allo de condena "ue in!olucre una
sanci&n represi!a, $ en el su% e(amine, el -nico periodista procesado #ue a%suelto.
12) Que, en tales circunstancias, lo decidido se aparte de e(presas disposiciones del C&di*o Ci!il
"ue re*ulan la materia, por lo "ue corresponde descali#icar el #allo en este aspecto, con arre*lo a
la doctrina de la ar%itrariedad de sentencias causas 3.18. casaci&n autosF LDerrera de Gonzlez, =. c. ;edro B.
Gonzlez $ otros nulidadL) , #alladas el 7 $ el 1 de no!iem%re de 1985 $ el 29 de +ulio de 1984).
Ca%e a*re*ar a lo e(puesto, "ue el recazo de la pretensi&n se impone por"ue la pu%licaci&n
re"uerida no est pre!ista por la le$, ni el caso #ue planteado ante una +urisdicci&n "ue como la
norteamericana pre!: la soluci&n mediante la e"uidad art. ===, secci&n 2, Constituci&n de los
Estados Hnidos de orteam:rica), pues se desen!uel!e con una e(tensi&n ma$or a la esta%lecidapara esta Corte uprema $ los tri%unales in#eriores por los arts. 1 $ 11 de la Constituci&n
acional Corresponde a la Corte uprema $ a los tri%unales in#eriores de la aci&n el
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conocimiento $ decisi&n de todas las causas "ue !ersen so%re puntos re*idos por la Constituci&n $
por las le$es de la aci&n...).
1/) Que, en cuanto a los restantes planteos atinentes a la ar%itrariedad "ue tam%i:n se imputa a
los resuelto tanto en lo principal como en materia de onorarios re*ulados en calidad de costas,
ca%e remitirse a los #undamentos del ;rocuardor General en sus dictmenes, e(clu$entes de la
procedencia de la taca in!ocada sin "ue corresponda pronunciamiento al*uno en punto a la
*ra!edad institucional del caso e(aminado a la luz de las apreciaciones *en:ricas #ormuladas por
una de las a*ra!iadas toda !ez "ue su inter:s a "uedado satis#eco con la consideraci&n del
#ondo de la cuesti&n de%atida.
;or ello, $ lo dictaminado en sentido concordante por el ;rocurador General, se declaran
procedentes los recursos e(traordinarios $ se con#irma la sentencia apelada, sal!o en cuanto
condena a los condemandados a pu%licarla, aspecto en el cual se la re!oca $ se recaza la
demanda art 14, 2N par., le$ 8). Con costas. A*r:*uense las "uie+as al principal $ reint:*renes
los dep&sitos. os: . Ca%allero.
2isidencia del doctor Fa/t-
1) Que contra el pronunciamiento de las sala E de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il
"ue, al re!ocar el #allo de la instancia anterior $ admitir la responsa%ilidad ci!il deri!ada de la
di#usi&n period'stica de una noticia en la cual el actor aparec'a in!olucrado en la comisi&n de un
delito ine(istente, conden& a !arios de los codemandados al resarcimiento del dao normal
ocasionado e impuso la o%li*aci&n accesoria de pu%licar la sentencia, dos de ellos dedu+eron los
recursos e(traordinarios "ue, dene*ados, ori*inan las "ue+as cu$a acumulaci&n corresponde
disponer.
2) Que la sentencia apelada se %asa en disposiciones del dereco com-n "ue re*ulan la
responsa%ilidad ci!il delictual. os recurrentes aducen derecos #undados en la Constituci&n
acional art. 1 $ /2) resueltos por el a "uo en #orma contraria a sus pretensiones. En talescondiciones, acreditada prima #acie la cuesti&n #ederal, resta determinar si ella *uarda con lo "ue
#ue materia del pleito la relaci&n directa e inmediata "ue e(i*e el art. 15 de la le$ 8.
/) Que s&lo podr esta%lecerse si se alla o no satis#eco tal re"uisito en las presentaciones
directas su% e(amine tras un aca%ado anlisis de la causa $ de los ar*umentos de los
recurrentes. Esta Corte a interpretado el art. 15 citado, en el sentido de "ue es necesaria una
relaci&n directa e inmediata entre las normas de carcter #ederal in!ocadas $ la cuesti&n materia
del pleito 6allos, t. 145, p. 42 t. 181, p. 29 t. 274, p. /45 t. 278, p. 271 t. 29, p. 44 ?e!.
3A 3E@, t. 11, p. 8 ?ep. 3A 3E@, t.
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aducido $ declarado la inconstitucionalidad de las normas de dereco no #ederal en "ue se %as& la
sentencia apelada 6allos, t. 2/8, p. 88 t. 295, p. //5). En el mismo sentido, declar& "ue #rente
a derecos constitucionales re*lamentados por las le$es, no %asta a#irmar "ue en el caso se a%'a
!iolado la Constituci&n acional, si al mismo tiempo no se ar*P'a "ue dicas le$es a%'an !iolado
los t:rminos constitucionales 6allos, t. 18, p. 5/) de a' "ue por la sola in!ocaci&n de una
disposici&n constitucional por el recurrente no pudo prosperar el recurso, cuando la sentencia
apelada a%'a lle*ado a las conclusiones en "ue se %asa%a por la !'a de una interpretaci&n de la
le$ re*lamentaria de a"u:lla 6allos, t. 27, p. 12 ?e!. 3A 3E@, t. 1/1, p. 24).
5) Que, e(cepcionalmente, se admiti& "ue otra era la situaci&n cuando el de%ate no a%'a
!ersado simplemente so%re la aplicaci&n de la le$ com-n, si no "ue tu!o por o%+eto el con#licto de
esa le$ con normas de la Constituci&n acional, en raz&n del alcance "ue le atri%u$& la sentencia
recurrida. En tales supuestos se entendi& "ue "ueda%a con#i*urada una cuesti&n #ederal
suscepti%le, en principio, de ser e(aminada en la instancia e(traordinaria, si e(ist'a una relaci&n
directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento apelado $ las normas constitucionales
in!ocadas, en *rado tal "ue la soluci&n de la causa dependa de la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de la le$ com-n aplicada, se*-n la interpretaci&n "ue +udicialmente se le
asi*n& 6allos, t. 125, p. 58 t. 27, p. 12 !oto de la minor'a t. /, ps. 71, 144, 1711, 1912
?e!. 3A 3E@, t. 1982C, p. /41 t. 198/, p. 248 !otos de la ma$or'a $ de la minor'a en las causas;. 254.
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8) Que el dereco de prensa es consa*rado en la constituci&n acional, como un aspecto de la
li%ertad de pensamiento $ de la li%ertad de e(presi&n, conceptos ms amplios, "ue e(ceden el
empleo de la prensa como medio de comunicaci&n $ alcanzan a toda mani#estaci&n de las ideas
por los m-ltiples medios "ue posee el esp'ritu umano, "ue lle*an asta el uso e(presi!o del
silencio. al dereco es la especie pol'tica del dereco *en:rico de pensar $ e(presar el
pensamiento, esto es, del dereco de e(presi&n.
al consa*raci&n constitucional del dereco de prensa es consecuencia de las circunstancias
ist&ricas "ue condu+eron a su sanci&n como norma #undamental, en una :poca en "ue a-n la
imprenta no se a%'a ale+ado de su ori*en artesanal, de donde a tra!:s de la *arant'a de su li%re
uso como t:cnica de di#usi&n de ideas parec'a no allar otro peli*ro "ue la censura de la autoridad,
"ue podr'a as' acallar la cr'tica acia ella. e a' "ue su rei!indicaci&n, estu!o re#erida a la di#usi&n
$ e(presi&n de los pensamientos $ las opiniones, con#orme lo esta%leciera la eclaraci&n de los
erecos del Dom%re de 1789 se %usca%a as' *arantir la li%re pu%licaci&n de las ideas, conce%ido
como medio e#icaz $ accesi%le para su e(presi&n.
As', para el pensamiento li%eral "ue moti!& a nuestros constitu$entes, la li%ertad de prensa es un
dereco indi!idual ca%e completarlo con otras disposiciones constitucionales "ue amparan la
li%ertad de industria, con toda la e(tensi&n "ue este t:rmino tu!o para los om%res de 185/.u%$ace en el sistema de *arant'as "ue esta%lecieron una concepci&n no%le $ pro#unda de los
elementos esenciales de la autonom'a umana, una con#ianza en la iniciati!a indi!idual $ en la
li%ertad de empresa, $ una descon#ianza en los *rupos intermedios $ en la inter!enci&n del poder
estatal.
9) Que es e!idente "ue tales supuestos resultaron insu#icientes al producirse las pro#undas
trans#ormaciones "ue caracterizan al mundo contemporneo $ "ue modi#icaron la realidad social $
pol'tica en la "ue a"uel tipo de acti!idad de la prensa se produc'a, $ por consi*uiente el p-%lico al
"ue a"u:lla se diri*'a.
En e#ecto, las primeras pu%licaciones period'sticas esta%an destinadas a minor'as, a un pe"ueo*rupo de lectores, toda !ez "ue esta%an limitadas por el precio, la i*norancia del pue%lo $ las
se!eras medidas de control $ represi&n dispuestas por los distintos tipos de autoridades. El primer
peri&dico se pu%lic& en Am%eres en 145, con moti!o del sitio de la ciudad. ;oco despu:s
aparecieron la Gaceta de Espaa, en 1424 la Gaceta #icial de uecia, en 14 ournal des
;ostes de 6ranc#ort, en 1458 la Gaceta de 3iepzi* en 144 $ la Gaceta de 3ondres, en 1445, entre
otros, "ue no trata%an cuestiones pol'ticas, a e(cepci&n del pu%licado en ?otterdam en 148 con el
t'tulo de 3as noticias de la rep-%lica de las letras, de ;edro Ba$le. En cuanto a Gazzetta
pro!iene del nom%re de la moneda !eneciana con la "ue de%'a pa*arse el papel !endido en
enecia. 3o cierto es "ue la prensa de *randes tiradas reci:n apareci& en el si*lo
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electricidad, el tel:*ra#o, el tel:#ono, los tescriptores $ teletipos los sat:lites $ cuantos ms
elementos an con!ertido en una aldea planetaria al mundo actual en materia in#ormati!a $, en
lo "ue a"u' interesa, al a!ance ininterrumpido de la t:cnica al ser!icio de la industria de la prensa.
Corresponde sealar, por -ltimo, "ue un mapa "ue re*istrase el *rado de di#usi&n de la prensa
coincidir'a con el de los :(itos $ #racasos del Estado li%eral.
1) Que la prensa en nuestro pa's, en tanto medio de e(presi&n re#erido, no a la m"uina de
impresi&n, sino a sus productos el li%ro $ el diario, de%e ser o%+eto de la m(ima protecci&n
+urisdiccional en todo cuanto se relacione con su #inalidad de ser!ir leal $ onradamente a la
in#ormaci&n $ a la #ormaci&n de la opini&n p-%lica, es decir, a la #unci&n "ue de%en cumplir los
diarios en ser!icio de la comunidad.
3a prensa o%li*a al lector a la participaci&n $ al es#uerzo. ada impide al lector "ue re#le(ione o
razone acerca de lo "ue lee. ada en el diario conduce a con!ertir al lector en un su+eto pasi!o o
recepti!o. ;or lo dems, no o%stante sus modi#icaciones cualitati!as $ cuantitati!as $ el
prota*onismo de los *rupos intermedios en la pu*na por el poder de control social "ue se asi*na a
los medios de comunicaci&n social, el dereco de prensa si*ue siendo un precioso dereco
indi!idual, en esencial cone(i&n con la autonom'a indi!idual "ue esta Corte, en cada caso,
teniendo en cuenta las circunstancias del suceso, de%e tutelar, cuando entre en colisi&n con laprotecci&n "ue se le de%e a los indi!iduos contra la calumnia $ la di#amaci&n. En relaci&n con las
#uentes, mientras un diario di*a la !erdad persi*uiendo un inter:s p-%lico, resulta claro "ue no
puede merecer reproce +udicial de nin*una especie ni estar o%li*ado a pa*ar resarcimiento ci!il o
pecuniario.
Esto no si*ni#ica impunidad ni pri!ile*io, ni eri*ir al dereco de prensa, $ por e(tensi&n al de
in#ormaci&n, en un super dereco. e a' "ue la di#amaci&n eca por la prensa puede perse*uirse
mediante acci&n ci!il o acci&n penal toda !ez "ue si *rande la li%ertad, *rande tam%i:n de%e ser la
responsa%ilidad.
11) Que, de este modo, se ace necesario distin*uir entre el e+ercicio del dereco de la industria ocomercio de la prensa, cine, radio $ tele!isi&n el dereco indi!idual $ de in#ormaci&n, mediante la
emisi&n $ e(presi&n del pensamiento a tra!:s de la pala%ra impresa, el sonido $ la ima*en $ el
dereco social a la in#ormaci&n. Es decir, el dereco empresario, el dereco indi!idual $ el dereco
social "ue se encuentran interrelacionados.
12) Que se o%ser!a una creciente comple+idad $ un ma$or aporte de recursos con#orme se pasa a
la prensa tradicional, a los nue!os medios de e(presi&n como la cinemato*ra#'a $ la tele!isi&n
paralelamente se reduce la concurrencia e#ecti!a de o#erentes $ se acent-a el proceso de
concentraci&n. Es as' da%le distin*uir comparati!amente di!ersos tipos de or*anizaci&n
empresaria el de empresa pri!ada, sin otra su+eci&n "ue la del dereco com-n, el de empresa
pri!ada re*ida por le$es especiales $ un ma$or control estatal el de corporaciones p-%licas. Estas
posi%ilidades se com%inan a su !ez con distintos re*'menes "ue admiten di!eros *rados de li%ertad
de e(presi&n, de donde las #ormas indicadas de or*anizaci&n empresaria pueden *arantir o su+etar
la li%ertad indi!idual, no necesariamente coincidentes con la li%ertad econ&mica.
1/) Que cada uno de los sistemas as' resultantes responde a una teor'a de las #unciones de los
medios de comunicaci&n $ de las implicancias de la in#ormaci&n so%re los indi!iduos, los *rupos
sociales $ la sociedad toda. e a' "ue no se puedan sostener re*las perdura%les ni de aplicaci&n
uni!ersal, especialmente si tales re*las se e(traen de "uienes !i!ieron el per'odo inicial de
e(pansi&n de la prensa, en a"uellos pa'ses donde se impon'an las #ormas pol'ticas propias de la
etapa #ormati!a del Estado li%eral.
1) Que entre nosotros, en lo "ue ace a la re*ulaci&n empresaria de los medios de prensa, :sta
se da a tra!:s del dereco com-n. 3a li%ertad de e(presi&n se alla *arantida en especial por el
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art. 1 de la Constituci&n acional. ;ero esta li%ertad no elimina la responsa%ilidad ante la +usticia
por los delitos $ daos cometidos mediante el uso de a"u:lla. Es as' como esta Corte di+o "ue en
nuestra Constituci&n no a e(istido el prop&sito de ase*urar la impunidad de la prensa. i la
pu%licaci&n es de carcter per+udicial, $ si con ella se di#ama o in+uria a una persona, se ace la
apolo*'a del crimen, se incita a la re%eli&n o a la sedici&n, se desacata a las autoridades nacionales
o pro!inciales, no pueden e(istir dudas acerca del dereco del Estado para reprimir o casti*ar tales
pu%licaciones sin men*ua de la li%ertad de prensa... Es una cuesti&n de eco "ue apreciarn los
+ueces en cada caso 6allos, t. 147, p. 1/8) $ "ue este dereco radica #undamentalmente en el
reconocimiento de "ue todos los om%res *ozan de la #acultad de pu%licar sus ideas por la prensa
sin censura pre!ia, esto es, sin el pre!io contralor de las autoridades so%re lo "ue se !a a decir
pero no en la su%si*uiente impunidad de "uien utiliza la prensa como medio para cometer delitos
comunes 6allos, t. 249, p. 195).
15) Que desde esta perspecti!a es necesario destacar "ue, se*-n a sido demostrado en autos, la
cesant'a del actor #ue dispuesta por el intendente de la Ciudad de Buenos Aires el 24 de ma$o de
1978 mediante dec. /18>78 por aplicaci&n del art. /4, incs. ) e i) de la ordenanza //.4, toda
!ez "ue, como se seala en sus considerandos, la conducta irre*ular del a*ente result& !iolatoria
de los de%eres impuestos por el art. 4, incs. a), %) $ c) del mismo estatuto, por lo "ue a%'a
perdido la con#ianza "ue de%e merecer de sus superiores.
i %ien este aspecto del pronunciamiento no es materia de a*ra!ios es con!eniente rea#irmar lo
dico por el a "uo en el sentido de "ue las circunstancias acreditadas +usti#ican so%radamente
a"uella decisi&n.
14) Que ello es as' por cuanto el actor, "uien se desempea%a como empleado administrati!o en
la =nspecci&n General de la 0unicipalidad, no s&lo pretendi& arro*arse la calidad de inspector
municipal "ue no pose'a, sino "ue as' lo izo el d'a de ma$o de 1978 en las cercan'as de la
dependencia comunal sita en 3ei!a 245 de esta ciudad, lu*ar donde se realiza%an *estiones para
la a%ilitaci&n de !e'culos ta('metros, al "ue a%'a concurrido en oras de ser!icio, pre!io
permiso otor*ado por su superior para realizar un trmite particular.
Esa *esti&n, se*-n e(plicit& en su demanda, consist'a en la a%ilitaci&n de un !e'culo ta('metro
de su esposa $ al lle*ar al lu*ar, in!oc& a"uel #also car*o ante un !endedor am%ulante de
elementos identi#icatorios para autom&!iles de al"uiler con "uien con!ers&, como as' tam%i:n ante
un periodista tele!isi!o "ue se apro(im& para realizar una nota.
in em%ar*o, cuando este -ltimo le re"uiri& concretamente in#ormaci&n so%re la presencia del
!endedor en las pro(imidades de la repartici&n municipal, no s&lo se ne*& a responder, sino "ue
adems escondi& su rostro para e!itar ser #ilmado, su%i& a un !e'culo $ emprendi& en :l una
rpida uida en la "ue destru$& un #arol de otro "ue se alla%a en el lu*ar.
3ue*o de ocurridos los ecos relatados, #alt& a su tra%a+o durante d'as sin causa +usti#icada $ al
reanudar sus tareas, nada in#orm& a sus superiores so%re lo sucedido.
17) Que al disponer su cesant'a tam%i:n se tu!o en cuenta "ue #ue cali#icado como malo de
parte de su +e#e "ue re*istra%a una sanci&n de 15 d'as de suspensi&n por irrespetuosidad al
superior e in!itar al personal a no tra%a+ar $ "ue a menos de un mes de los sucesos de principios
de ma$o de 1978 el 17 de a%ril), a%'a sido denunciado por una comerciante por a%erle pedido
dinero para o%tener la trans#erencia del comercio.
18) Que en estas condiciones, entonces, no ca%e duda so%re la !eracidad $ *ra!edad de lasrazones in!ocadas por la 0unicipalidad para darlo de %a+a, pues su ser!icio para con ella no #ue
prestado con lealtad, dedicaci&n $ dili*encia en el lu*ar, destino $ condiciones de tiempo $ #orma
"ue determina%an las disposiciones correspondientes no o%ser!& ni en el ser!icio ni #uera de :l la
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conducta decorosa $ di*na de la consideraci&n $ con#ianza "ue su #unci&n e(i*'a ni se condu+o
con ur%anidad $ cortes'a en sus relaciones con el p-%lico, ni con sus superiores art. 4, incs. a, %
$ c. ordenanza //.4).
19) Que por lo dems, si %ien no #ue tenido en cuenta para disponer su cesant'a, de lo e(puesto
en los consids. 14) $ 17) sur*e "ue el demandante tampoco cumpli& su de%er de e(cusarse de
inter!enir en situaciones "ue pudieran con#i*urar parcialidad o incompati%ilidad con la #unci&n
municipal inc. i, art. 4, $a citado), a la !ez "ue al intentar patrocinar trmites o *estiones
administrati!as re#eridas a asuntos de su c&n$u*e, !iol& la proi%ici&n pre!ista en el art. 7, inc. c,
del estatuto para el personal municipal.
2) Que a partir de las precedentes consideraciones corresponde decidir la responsa%ilidad
atri%ui%le a los recurrentes en la di!ul*aci&n "ue icieron de los ecos.
Am%os apelantes in#ormaron de lo sucedido en sus pu%licaciones, un diario $ una re!ista
semanal), a pocos d'as de ocurridos los ecos prota*onizados por el actor el de ma$o de 1978
$ aun"ue el titulado de las notas pudiera considerarse impropio, el contenido de :stas se
corresponde con a"u:llos $ se !incula a la e(pectati!a *enerada en la opini&n p-%lica por temas
como el de autos, estrecamente !inculados con la moralidad social sin "ue "uepa atri%uirlesresponsa%ilidad a los editores atento a "ue la #uente de la "ue tomaron la noticia, $a la a%'a
presentado de un modo "ue en un primer anlisis resulta particularmente con!incente so%re las
intenciones "ue moti!aron el o%rar del actor.
?ea#irma lo dico el su*esti!o di*olo "ue el canal "ue ori*in& la nota puso en pantalla, en el "ue
la audiencia pudo de modo directo e(traer sus propias conclusiones.
21) Que, en tales condiciones, a%ida cuenta del comportamiento irre*ular del demandante "ue
culmin& con su uida del lu*ar de los sucesos, circunstancia "ue no #ue ciertamente de poca
importancia dentro del conte(to en "ue a"u:llos se desarrollaron, para "ue su interpretaci&n
de+ara en el nimo de cual"uier %uen ciudadano una #undada in"uietud, no e(iste otro responsa%lems "ue :l del dao "ue pudo a%erle causado la di#usi&n period'stica de los ecos.
22) Que por otra parte, es oportuno destacar la importante #unci&n "ue la prensa realiza como
de#ensora de los intereses comunitarios, entre los "ue se cuenta el del recto o%rar de la
administraci&n $ de sus #uncionarios, so%re todo en pa'ses "ue, como el nuestro, carecen de un
&r*ano institucionalizado "ue asuma prioritariamente la de#ensa de a"uellos cali#icados como
di#usos.
e tal manera "ue, en la prctica, act-a como un medio de contralor de las instituciones $ sus
om%res $ rinde un ser!icio de inestima%le !alor para el a#ianzamiento $ salud del sistema $ las
instituciones repu%licanas.
3a trascendencia de la misi&n "ue en tal sentido desarrolla el periodismo, impone "ue se e(tremen
los recaudos cuando se trate de responsa%ilizarlos por los e#ectos deri!ados de la in#ormaci&n
o#recida a la opini&n p-%lica, m(ime cuando los ecos de "ue da cuenta #ueron con#usos
!oluntaria $ li%remente prota*onizados por "uien se considera per+udicado $ lle!an 'nsitos en s',
las irre*ularidades "ue se an puntualizado.
2/) Que, en consecuencia, en el su% e(amine e(iste relaci&n directa e inmediata de la materia
del +uicio con la cuesti&n #ederal planteada, raz&n "ue a%ilita la procedencia de los recursos
interpuestos, en tanto, a sido necesario recurrir a la interpretaci&n del te(to constitucional art./2, Constituci&n acional) para poder decidir la causa.
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2) Que por todo lo e(puesto ca%e sostener como principio "ue cuando el &r*ano de prensa se
limita a in#ormar so%re los ecos tal cual ellos ocurrieron, como acontece en el su% e(amine, las
dudas "ue pudieran *enerarse en la opini&n p-%lica so%re la conducta de sus prota*onistas an de
reputarse como consecuencias inmediatas $ directas de lo ocurrido $ no de la acci&n de in#ormar,
la "ue, por lo dems, a de ser preser!ada al m(imo a #in de *arantizar el pleno e+ercicio del
dereco de in#ormaci&n, "ue constitu$e el periodismo escrito, al menos en este estado de nuestra
e!oluci&n tecnol&*ica $ or*anizaci&n empresaria de los medios, en reducto pri!ile*iado para el
pleno e+ercicio de la li%ertad de e(presi&n aut&noma.
;or ello, a%iendo dictaminado el ;rocurador General, se ace lu*ar a los recursos interpuestos $
se de+a sin e#ecto la sentencia dictada en cuanto a sido materia de a*ra!ios. Con costas.
A*i:*uense las "ue+as al principal $ reint:*rense los dep&sitos. Carlos . 6a$t.
Acu3a+ Carlos .anuel RamnBuenos Aires, 1 de diciem%re de 1994. M istos los autosF
?ecurso de eco deducido por la de#ensa de 0(imo Eze"uiel de Gainza en la causa Acua,
Carlos 0anuel ?am&n s>arts. 19 $ 11 C.;. M Causa R 25.787M, para decidir so%re su
procedencia.
ConsiderandoF 1R Que el 11 de a*osto de 1988 el matutino 3a ;rensa, cu$o director era en ese
momento el imputado 0(imo Eze"uiel de Gainza, pu%lic& una nota #irmada por Carlos 0anuel
Acua, titulada 0uerte del sereno $ tarea de los a*entes de inteli*encia. ica nota era la -ltima
de una serie de tres "ue, con el t'tulo El ro%o de las manos de uan omin*o ;er&n, se a%'an
pu%licado en el mismo diario, los d'as lunes 8, martes 9 $ +ue!es 11 de a*osto de 1988.
En la parte de la nota "ue dio lu*ar a la presente "uerella se a#irma%a "ue el entonces diputado
nacional Derminio =*lesias a%'a reci%ido un so%re con un an&nimo "ue a%'a sido incorporado a
#o+as 54 en la causa R 5.28, "ue tramita%a ante el uz*ado de =nstrucci&n 27, ecretar'a
14. A continuaci&n, Acua transcri%i& en su nota el an&nimo "ue esta%a redactado en los
t:rminos si*uientesF En los s&tanos del =nstituto de ?estauraci&n $ Em%alsamadores, en la calle
SCileT /2, primer piso, capital, !i cuando el dueo omin*o elecea, %orraco, mostra%a un
#rasco con los *enitales de la "uerida compaera E!ita. u concu%ina, Graciela 0asia, "ueace contra%ando en &mni%us al Brasil, se re'a $ dec'a de :sto !amos a sacar por lo menos
1.. de d&lares a su de%ido tiempoU #s. 12 de los autos principales a*re*ados por
cuerda).
2R) Que a #s. 1>12 Graciela 0asia promo!i& "uerella contra Carlos 0anuel ?am&n Acua, por
in#racci&n a los arts. 19 $ 11 del C&di*o ;enal, $ contra 0(imo Eze"uiel de Gainza como
autor del delito pre!isto en el art. 11/ del mismo c&di*o. ?especto de Acua, 0asia consider& "ue
en la nota redactada por el nom%rado se le imputa%a #alsamente la comisi&n de los
delitos de contra%ando $ e(torsi&n, lo cual con#i*ura%a la comisi&n por parte del periodista del
delito de calumnia. Al #undar la responsa%ilidad de de Gainza, la "uerellante sostu!o "ue ...Acua
no era mero cola%orador o redactor, sino "ue ten'a una columna en la secci&n de opini&n $
editoriales, la cual est destinada s&lo a al*unos periodistas "ue se acen acreedores a tener#i*uraci&n en esas especiales p*inas en !irtud de su supuesto presti*io o desarrollo pro#esional.
;or esa misma raz&n, por di#'cil "ue pudiera resultar el control de la pu%licaci&n del matutino, el
eco de "ue la columna de Acua se inclu$era en la secci&n citada es el elemento #undamental
"ue de#ine el conocimiento pre!io de Gainza de los t:rminos de la nota $ su acuerdo $ !oluntad
para pu%licarla... #s. 1).
/R) Que la Cmara acional de Apelaciones en lo Criminal $ Correccional de la Capital ala =)
con#irm&, en lo "ue a este punto interesa, la sentencia de primera instancia "ue a%'a condenado
a de Gainza a la pena -nica de dos aos $ dos meses de prisi&n, cu$o cumplimiento se de+& en
suspenso, $ ordenado la pu%licaci&n de la sentencia en el diario 3a ;rensa. ;ara #undar la
responsa%ilidad del imputado, el +uez de cmara "ue lle!& la !oz en el acuerdo sostu!o, en primer
lu*ar, "ue ...El reconocimiento del imputado de su #unci&n $ del conocimiento de la nota "ue se
pu%lic& $ con la cual se
produce el a*ra!io de la demandante me e(ime de las
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pre!enciones "ue la de#ensa de la li%ertad de prensa me
impone... #s. /9 !ta.). am%i:n seal& "ue ...El r. de
Gainza tu!o el control $ eli*i& e(pedir el mensa+e $a no son
solamente pala%ras, pala%ras, pala%ras, sino un eco il'cito
$ por tal moti!o pasi%le de sanci&n penal. 3a e(cusa intentada
de la in#ormaci&n, del inter:s p-%lico $ del e(pediente penal
se desmerece al en#rentarla con la *ratuidad de la imputaci&n
#ormulada en el escrito pu%licado. El autor del an&nimo, "ue
con li*ereza se reproduce, tu!o la capacidad de in!olucrar a
"uien se le ocurri& sin responsa%ilidad. Aora %ien, "uien lo
pu%lica tiene seme+ante potestad de sealar lo "ue le parece o
le importa, si imputa a al*uien se aseme+a al autor, con la
di#erencia de "ue lo ace con una resonancia ma$or, lo
patentiza $ lo potencia, es decir se coloca o aseme+a al
autor, $ es por ello "ue de%e responder... #s. /9 !ta.>/5).
Contra dico pronunciamiento el a%o*ado de#ensor de de Gainza
interpuso recurso e(traordinario, cu$a dene*aci&n ori*ina la
presente "ue+a.
R Que, entre otros a*ra!ios, el apelante sostiene, al
reiterar un planteo #ormulado al e(presar a*ra!ios ante la
cmara, "ue la conducta de su cliente no pod'a ser o%+eto de
reproce penal en raz&n de "ue la noticia pu%licada por 3a
;rensa era la transcripci&n de una #uente incorporada a un
e(pediente +udicial. Cit& en apo$o de ese ar*umento, entre
otros, el precedente de la Corte uprema en el caso Campilla$
SE, 118M/5T 6allosF /8F789).
5R Que el citado a*ra!io es id&neo para a%ilitar la instancia
e(traordinaria pues in!olucra la inteli*encia de los art'culos1 $ /2 de la Constituci&n "ue tutelan el e+ercicio de la
li%ertad de e(presi&n art. 1, inc. /R, le$ 8).
4R Que en el mencionado caso Campilla$ la Corte resol!i& "ue
un &r*ano period'stico "ue di#unde una in#ormaci&n "ue podr'a
tener entidad di#amatoria para un tercero, no responde
ci!ilmente por ella en los supuestos en "ue omita la identidad
de los presuntamente implicados, o utilice un tiempo de !er%o
potencial, o por #in, propale la in#ormaci&n atri%u$endo
directamente su contenido a la #uente pertinente considerando
7R).
7R Que esta doctrina #ue reiterada, entre otras, en las causas
, 159
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+udicial.
8R Que el e(amen del #allo apelado indica claramente "ue la
cmara a desconocido la doctrina constitucional reseada en
el considerando anterior pues la aplicaci&n de esta -ltima al
caso de autos de%e lle!ar a concluir "ue la conducta del
imputado no resulta anti+ur'dica.
9R Que, en e#ecto, resulta e!idente la sustancial identidad
entre las circunstancias #cticas del caso riacca SE,
157M/48T $ el presente en autos, el "uerellado pu%lic& una
noticia en la "ue se transcri%'a #ielmente, citndose la
#uente, las mani#estaciones contenidas en una carta "ue se
encontra%a incorporada a un e(pediente +udicial con#r. #s.
245 en donde se transcri%e el te(to de la citada misi!a
incorporada al e(pediente R 5.28 del uz*ado de =nstrucci&n
R 27).
;or lo dems, no resulta un o%stculo para la aplicaci&n alcaso de la doctrina de riacca la circunstancia de "ue en el
citado precedente la #uente consistiera en la declaraci&n de
una persona #'sica identi#ica%le $ en el su% lite se trate, en
cam%io, de la reproducci&n de una carta an&nima. Ello es as'
pues uno de los o%+eti!os "ue su%$ace a la e(i*encia de citar
la #uente, contenida en la +urisprudencia de la Corte,
consiste en "ue el in#ormador, al precisar a"u:lla, de+a en
claro el ori*en de las noticias $ permite a los lectores
atri%uirlas no al medio a tra!:s del cual las an reci%ido,
sino a la causa espec'#ica "ue las a *enerado con#. caso
riacca, considerando 1, !oto de la ma$or'a $ !otoconcurrente de los +ueces 6a$t, Belluscio $ ;etracci).
al o%+eti!o "ued& ampliamente satis#eco en el caso en el
cual la e(presa menci&n "ue se izo en el art'culo mencionado
acerca del carcter an&nimo de la misi!a permiti& se*uramente
a los lectores de a"u:l #ormarse un +uicio certero acerca del
*rado de credi%ilidad "ue merec'an las imputaciones "ue all'
se ac'an respecto de la "uerellante.
1. Que, por otra parte, tampoco es &%ice para aplicar la
doctrina en cuesti&n al su% lite la circunstancia de "ue
a"u:lla a$a sido desarrollada en el m%ito de demandas
ci!iles por responsa%ilidad e(tracontractual en tanto "ue en
el presente proceso se trata de "uerella criminal con %ase en
el art. 11/ del C&di*o ;enal.
En e#ecto, la doctrina ela%orada por la Corte no puede ser
considerada de naturaleza ci!il o penalF ella de%e ser
aplicada a cual"uier tipo de proceso pues est destinada a
esta%lecer un m%ito lo su#icientemente *eneroso para el
e+ercicio del dereco constitucional de la li%ertad dee(presi&n. 3a in!ocaci&n de una #uente $ la transcripci&n
sustancialmente #iel de la noticia emanada de ella pri!a de
anti+uridicidad a la conducta, raz&n por la cual el principio
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+ue*a tanto en el m%ito de responsa%ilidad ci!il como en el
penal.
11. Que, #inalmente, tampoco ca%e aceptar el ar*umento
#ormulado por la "uerellante en el sentido de "ue la doctrina
de la #uente no resultar'a aplica%le al caso por"ue a"u:lla
a%r'a sido o%tenida ile*'timamente por el autor de la nota.
Con#orme a ese ar*umento Mde su$o acepta%le dica ile*itimidad
se #undar'a en la !iolaci&n en el su% lite del art. 4/ del
?e*lamento para la usticia acional "ue autoriza a los
periodistas la re!isaci&n de los e(pedientes con moti!o del
#allo de#initi!o de la causa, circunstancia esta "ue no esta%a
con#i*urada respecto del e(pediente en el "ue esta%a a*re*ada
la carta an&nima $a "ue :ste se encontra%a en trmite al
momento de la pu%licaci&n.
Ca%e sealar, al respecto, "ue en #orma al*una se a pro%ado
en autos "ue la in#ormaci&n "ue o%tu!o el periodista Acua
acerca de dica misi!a $ "ue de Gainza pu%lic&) u%iera sido
4.42JIAN c& NUSTA23a importancia de este #allo se de%e a "ue ante una declaraci&n eca en un pro*rama tele!isi!o,
el r. 0i*uel EJmeJd+ian "uiso poner en prctica un dereco poco tenido en cuenta asta ese
momento, el dereco a r:plica.
El 19 de ma$o de 1987 el e( presidente de la aci&n Arturo 6rondizi declar& en el pro*rama
Viempo ue!oW, "ue de%'a asimilarse la le*itimidad de ori*en de un *o%ierno a la le*itimidad de
e+ercicio del mismo, o sea "ue cuando el e+ercicio de un *o%ierno es le*'timo de%e entenderse "ue
su ori*en tam%i:n lo #ue.
Estas a#irmaciones pro!ocaron la reacci&n de EJmeJd+ian "ue interponiendo una acci&n de
amparo, solicit& se le$era en el mismo medio una carta documento desestimando lo dico por el
e( presidente. El pedido se %asa%a en el dereco a r:plica incluido en la Con!enci&n Americana
so%re erecos Dumanos ;acto de an os: de Costa ?ica).
EJmeJd+ian sosten'a "ue lo e(presado lo a#ecta%a por"ue a*ra!ia%a sus con!icciones repu%licanas
#undamentales $ su personalidad, tam%i:n por"ue se pretend'a poner a la ;atria por encima de la
Constituci&n acional $ da%a a entender "ue cual"uiera pod'a acceder al poder por medios no
le*'timos. i %ien no se !e'a a#ectado en un inter:s le*'timo, si se encontra%a a#ectado un inter:s
di#uso.
El +uez de primera instancia recaz& la acci&n de amparo %asndose en "ue el dereco a r:plica noa%'a sido a-n re*lamentado para considerarlo dereco positi!o interno, Apelada la sentencia, la
Cmara se e(pidi& recazando la pretensi&n del accionante por"ue consider& "ue de acer lu*ar a
la acci&n se estar'a restrin*iendo la li%ertad de e(presi&n, $ a*re*& "ue no ten'a lu*ar el dereco a
r:plica por no a%er mediado una a#ectaci&n a la personalidad, $a "ue este dereco no puede
considerarse dereco positi!o interno por"ue no a sido a-n re*lamentado, adoptando as' el
mismo criterio "ue el a "uo.
;ara la Cmara el dereco a r:plica pre!isto en el ;acto de an os: de Costa ?ica de%e ser
re*lamentado por le$, $ la propia Constituci&n dispone "ue, en tanto los Estados si*natarios no
dicten la le$ re*lamentaria, el tratado es !inculante en el orden internacional pero no en el
dereco positi!o interno.
3a Corte uprema tam%i:n recaz& la pretensi&n del accionante con los mismos #undamentosempleados por el +uez de primera instancia e(presando "ue, el dereco a r:plica no a sido o%+eto
de re*lamentaci&n le*al para ser tenido en cuenta como dereco positi!o interno, $ "ue mientras
la le$ no sea dictada, no podr ad"uirir operati!idad, por lo tanto ri*e el principio de reser!a
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consa*rado en el Art. 19 de la C.. se*-n el cual nadie est o%li*ado a acer lo "ue la le$ no
manda.
Este #allo rea#irma la li%ertad de prensa, rati#ica "ue no podr acerse lu*ar al dereco a r:plica
asta "ue no a$a una le$ "ue lo re*lamente $ sostiene "ue para recurrir al dereco a r:plica
de%e !erse a#ectada la persona en un inter:s le*'timo.
Fallo Ser5ini de Cu1r6a-
eterminaci&n de los ecosF
3a causa se ori*ina cuando la +ueza 0ar'a ?omilda er!ini de Cu%r'a promue!e una acci&n
de amparo solicitando "ue se procediera al secuestro del VtapeW correspondiente al pro*rama
tele!isi!o del c&mico ato Bores "ue se i%a a di#undir dos d'as ms tarde, $ "ue se impidiese la
pro$ecci&n de las partes desdorosas acia su persona. Ar*ument& "ue en las emisiones del
pro*rama Vato, la le$enda contin-aW a%'a sido *ra!emente o#endida d'as anteriores, moti!o por
el cual sus a%o*ados esta%an preparando una "uerella criminal por los delitos de in+uria $
desacato, $ "ue un llamado tele#&nico de una persona "ue di+o pertenecer al mencionado canal la
a%'a alertado de "ue, en respuesta a las "uerellas "ue pro$ecta%a, se emitir'a el domin*o
su%si*uiente un pro*rama en el cual se la in+uriar'a $ di#amar'a a-n ms. =n!oc& el art. 171 %is
CC. 3a actora precis& despu:s "ue su demanda se diri*'a contra 0auricio Borensztein, el Canal 1/,el productor del pro*rama $ el C..0.6.E.?. e insisti& en su pedido de medida cautelar sealando
lo ineludi%le de la !isualizaci&n del tape por parte del ma*istrado a #in de ordenar posteriormente
su secuestro.
El +uez de primera instancia dene*& la medida cautelar. En se*unda instancia se dispuso
como medida cautelar la a%stenci&n pro!isional de emitir im*enes o conceptos relacionados con
la actora %a+o aperci%imiento de deso%ediencia por considerar "ue la li%ertad de prensa no es
a%soluta $ consider& innecesario !isualizar el tape. Contra la decisi&n de se*unda instancia
interpusieron recursos e(traordinarios Canal 1/ $ 0auricio Borensztein in!ocando la *arant'a
esta%lecida en los arts. 1 $ /2 C, parcialmente concedidos, lo "ue moti!& recursos de "ue+a.
El #allo de la Corte uprema es del ao 1992, :poca del *o%ierno de 0enem en laAr*entina.
Resolucin de la Corte:
3a Corte izo lu*ar a las "ue+as, declar& procedentes los recursos e(traordinarios por
e(istir cuesti&n #ederal $ re!oc& la sentencia recurrida, sosteniendo "ue dico pronunciamiento es
e"uipara%le a sentencia de#initi!a a los #ines de la apelaci&n pre!ista en el art. 1 le$ 8 $a "ue los
e#ectos de la medida cautelar ordenada $ la importancia del dereco a#ectado determinan "ue el
a*ra!io "ue ella ocasiona sea de imposi%le reparaci&n ulterior.
Fundamentos:
3a *arant'a constitucional "ue ampara la li%ertad de e(presarse por la prensa sin censura
pre!ia cu%re a las mani#estaciones !ertidas a tra!:s de la radio $ tele!isi&n, en tanto :stas
constitu$en medios aptos para la di#usi&n de las ideas. in em%ar*o la radio#on'a $ la tele!isi&n
son los "ue *ozan de protecci&n ms atenuada, #undamentalmente por su pro#unda
penetraci&n en el seno del o*ar, donde el amparo del indi!iduo a *ozar su intimidad desplaza
los derecos de "uien all' se entromete $ adems por"ue sus transmisiones son accesi%les a la
in#ancia.
3a aludida *arant'a tam%i:n tutela las mani#estaciones de esa 'ndole !ertidas en pro*ramas de
corte umor'stico. 3a li%ertad de prensa es una de las li%ertades "ue posee ms entidad, a tal punto "ue sin su
de%ido res*uardo e(istir'a tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal. 3a
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Constituci&n al le*islar so%re la li%ertad de prensa prote*e su propia esencia democrtica
contra toda posi%le des!iaci&n tirnica.
El art. 1/ del ;acto de an os: de Costa ?ica esta%lece "ue la li%ertad de e(presi&n no puede
estar su+eta a pre!ia censura sino a responsa%ilidades ulteriores, las "ue de%en estar
e(presamente #i+adas por le$.
oda censura pre!ia "ue se e+erza so%re la li%ertad de e(presi&n padece una #uerte presunci&n
de inconstitucionalidad.
3a Cmara adopt& una resoluci&n i*norando los ecos, al no !isualizar el tape, so%re loscuales e+erc'a su +urisdicci&n.
0oto 2r- Le5ene (7-):
e%en e(cluirse los procedimientos "ue conduzcan al sometimiento del e+ercicio de la li%ertad
de prensa a la discreci&n +udicial, aun"ue ella sea %ien intencionada e intr'nsecamente sana.
3as pala%ras Vcensura pre!iaW aluden tanto a la re!isaci&n $ e(amen del escrito a e#ectos de
controlar las ideas antes de autorizar su impresi&n, cuanto a otras restricciones de 'ndole
seme+ante, como #ianzas, permisos, etc., de las "ue los *o%iernos an sa%ido acer uso.
0oto 2r- Fa/t:
El dereco de e(presi&n, esto es de %uscar, reci%ir $ di#undir in#ormaciones e ideas de toda
'ndole consa*ra asimismo la e(presi&n de las opiniones, "ue por tanto constitu$e uno de sus
elementos constituti!os.
3a li%ertad de e(presi&n puede ser o%+eto de restricciones siempre "ue :stas respondan al
principio de le*alidad $ por consi*uiente, est:n pre!istas en la le*islaci&n $ asimismo de%en
estar su%ordinadas al principio de le*itimidad.
El dereco de e(presi&n es un dereco #undamental cu$a !i*encia condiciona el e+ercicio de
casi todos los dems dereco, raz&n por la cual las e(cepciones admisi%les tienen carctere(cepcional.
El control del ser!icio de tele!isi&n es de competencia e(clusi!a del ;oder E+ecuti!o acional.
3a interdicci&n de la censura pre!ia es una *arant'a constitucional e(presa $ directamente
esta%lecida para el dereco de pu%licar las ideas $ no para otros medios distintos de la
imprenta o prensa, como la tele!isi&n. Esta desde su ori*en #ue re*ulada por disposiciones
in#raconstitucionales $ a partir de la le$ 2/.5 por el art. 1/ del ;C?.
0oto 2r- Belluscio:
i %ien las resoluciones "ue ordenan o denie*an una medida cautelar no son suscepti%les de
recurso e(traordinario por no tratarse de sentencias de#initi!as, la Corte a reconocido "ue
corresponde apartarse de ese principio, e"uiparndolas, por ende, a las sentencias de#initi!as,
cuando la medida causa un *ra!amen de imposi%le o insu#iciente reparaci&n ulterior. al es el
caso de autos $a "ue el cercenamiento de un pro*rama tele!isi!o "ue ace re#erencia a la
actualidad no tendr'a reparaci&n su#iciente si #uera de+ado sin e#ecto una !ez concluido un
proceso "ue insume normalmente un per'odo de tiempo a cu$a #inalizaci&n puede no e(istir $a
inter:s en su di#usi&n.
3a e(istencia de aspectos de *ra!edad institucional +usti#ican la inter!enci&n del tri%unal
superando Vpices procesalesW #rustatorios del control de constitucionalidad, como lo ser'a en el
caso, la #alta de sentencia de#initi!a. 3a Cmara se %as& en una a#irmaci&n do*mtica $ #ue ms all de lo solicitado por la actora.
o es admisi%le sostener "ue, entre los derecos consa*rados por la Constituci&n una +erar"u'a
de !alores "ue conduzca a anular uno por reconocer prioridad a otro. Ello es !lido siempre
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"ue no a$a sido el mismo constitu$ente "uien atri%u$era a ciertos derecos una importancia
superior pero en todo caso, es precisamente el dereco a la li%ertad de e(presi&n al cual se
asi*na esa prioridad, $a "ue no se con#orm& con consa*rarla en el art. 1 C sino "ue aadi&
en el art. /2 C la e(pl'cita proi%ici&n al Con*reso de dictar le$es restricti!as de la li%ertad de
prensa.
3a censura pre!ia resulta muco ms *ra!e al pro!enir de un tri%unal +udicial.
i %ien la li%ertad de prensa no es un dereco a%soluto, s' es a%soluta la proi%ici&n de
censura pre!ia, del mismo modo "ue lo es la proi%ici&n al Con*reso de dictar le$es "uerestrin+an la li%ertad de prensa.
0oto 2r- Bo88iano:
En el con#licto entre un m'nimo estado de incertidum%re so%re la potencialidad a*ra!iante de la
noticia $ las e(i*encias inmediatas de la li%ertad de e(presi&n de%e pre!alecer :sta. ;ero si la
conducta de "uien intenta dar a conocer sus ideas no suscita dudas so%re su ilicitud, no parece
irrazona%le conceder al +uez la potestad de impedir o limitar el e+ercicio de la li%ertad de
e(presi&n, m(ime cuando en los casos en los "ue el dao al onor o a la intimidad pueda
ad"uirir *ra!es proporciones $ no sea razona%lemente posi%le su reparaci&n por otros medios. El onor $ la intimidad de las personas no admiten protecci&n +udicial pre!enti!a sino remedios
reparatorios.
Hna le$ interna no tiene prioridad so%re un tratado internacional, con#orme sur*e del art. 27 de
la Con!enci&n de iena.
3a dero*aci&n de un tratado internacional por una le$ del Con*reso !iolenta la distri%uci&n de
competencias impuesta por la misma Constituci&n acional.
2isidencia parcial del 2r- Barra:
El dereco a pu%licar las ideas por la prensa sin censura pre!ia no es un dereco a%soluto $a+eno a toda re*ulaci&n le*al por"ue, como todo dereco, de%e interpretarse $ ser e+ercido en
raz&n de alteridad, destinado a la !inculaci&n con otros, "uienes, a su !ez, son titulares de
otros derecos i*ualmente in!oca%les en la !ida social.
En los casos de daos a la di*nidad por in!asi&n de la intimidad o ata"ues al onor o a la
reputaci&n, son e(i*i%les las Vresponsa%ilidades ulterioresW pero son tam%i:n posi%les,
e(cepcionalmente $ de acuerdo con las circunstancias, las medidas de protecci&n +udicial en el
caso concreto.
o a$ a"u' censura pre!ia $a "ue el eco se encuentra cumplido. 3a #inalidad de la acci&n
pre!ista en el art. 171 %is CC es la no repetici&n del eco, lo "ue responde a la Vprotecci&n
de la le$W impuesta so%re nuestro ordenamiento por el art. 11 ;C?, sin contradicci&n con elart. 1/ del mismo ;acto.
3a medida cautelar de%e limitarse e(clusi!amente a la proi%ici&n pre!enti!a de la repetici&n
de las di#usiones a*ra!iantes $ no so%re cual"uier menci&n, noticia, cr'tica, incluso umor'stica,
pero en el marco de respeto de%ido a la onra $ di*nidad personal.
on admisi%les las medidas precautorias tendientes a limitar la repetici&n de un a*ra!io a la
intimidad $ di*nidad personal, asta tanto el +uez decida si tal actitud !e+atoria e intromisi!a
e(isti&.
2isidencia parcial 2r- *etracc7i:
in*-n a%itante de la aci&n Ar*entina puede estar sometido a trmite al*uno, sea +udicial o
de otra 'ndole, del "ue dependa la posi%ilidad de "ue lle*ue o no a e+ercer su dereco de
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e(presi&n, cuando tal sometimiento no alla otro moti!o "ue el res*uardo del dereco a la
reputaci&n de al*-n e!entual a#ectado por la di#usi&n.
3a Constituci&n a pre#erido reparar antes "ue pre!enir. odos pueden decir lo "ue "uieran sin
restricciones anticipadas pero si de ello se si*ue la lesi&n a la onra o reputaci&n de otro,
de%ern responder por ello.
El eco de "ue la li%ertad de prensa pueda prestarse a a%uso por parte de indi!iduos sin
escr-pulos, ne*ociantes de escndalos, no resta importancia a la necesidad de prote*er dica
li%ertad contra cual"uier censura. ?esulta contraria al ;C? $ a la Constituci&n acional toda sentencia "ue impida, incluso con
carcter pre!enti!o o cautelar, el e+ercicio del dereco de e(presi&n, a #in de e!itar daos a la
onra o reputaci&n de las personas.
Fallo Campilla/ Julio c& La Ra9n / otros
eterminaci&n de los ecosF
3a causa se ori*in& al di#undir el diario 3a ?az&n una noticia err&nea "ue in!olucra%a al
actor, Campilla$, e( a*ente de la ;olic'a 6ederal, en la perpetraci&n de di!ersos delitos, de los "ue
#ue so%rese'do de#initi!amente en sede penal. El art'culo period'stico se circunscri%i& a transcri%ir
un comunicado de la ;olic'a 6ederal del 25 de #e%rero de 198.
El +uez de se*unda instancia con#irm& la sentencia de primera instancia $ conden& a los
demandados a a%onar un resarcimiento en concepto de dao moral. Contra tal pronunciamiento
dos de los demandados interpusieron recursos e(traordinarios, "ue dene*ados, ori*inaron
recursos de "ue+a in!ocando el dereco a la li%ertad de prensa $ de in#ormaci&n.
El #allo de la Corte uprema es del ao 1984.
Resolucin de la Corte:
3a Corte declar& procedentes los recursos e(traordinarios deducidos $ con#irm& la sentenciaapelada.
6undamentosF
El dereco a la li%ertad de e(presi&n e in#ormaci&n no es a%soluto, en cuanto a las
responsa%ilidades "ue el le*islador puede pre!er por los a%usos deri!ados de su e+ercicio, $a
sea por la comisi&n de delitos penales o de actos il'citos ci!iles.
En el r:*imen repu%licano no e(iste el prop&sito de ase*urar la impunidad de la prensa, si %ien
las responsa%ilidades deri!adas de su desen!ol!imiento de%en ser deducidas con particular
cautela.
El e+ercicio del dereco de in#ormar no puede e(tenderse en detrimento de la necesaria
armon'a con los restantes derecos constitucionales, entre los "ue se encuentran el de la
inte*ridad moral $ el onor de las personas.
3as noticias en cuesti&n aparecen pla*adas de su%+eti!idades e ine(actitudes respecto a la
persona del actor.
Tal proceder de los diarios demandados implic un eercicio imprudente de su
derec7o de in;ormar+ toda 5e9
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3os editores in!olucrados no se limitaron a transcri%ir el comunicado policial sino "ue icieron
su$as las a#irmaciones contenidas en a"u:l, dndolas por ine(cusa%lemente ciertas.
2isidencia 2r- Ca1allero:
e plantea un con#licto entre el dereco personal a la onra $ el dereco indi!idual de
e(presi&n del pensamiento a tra!:s de la pala%ra impresa. E(iste tam%i:n el dereco de la
comunidad a ser %ien in#ormada. e a' "ue se produzcan con#lictos entre !alores o %ienes+ur'dicos contrapuestos, lo "ue o%li*a a los +ueces a decidir pre#iriendo los "ue tienen ma$or
+erar"u'a.
En el caso en cuesti&n la reproducci&n del comunicado constitu$& el e+ercicio del dereco de
cr&nica propio de los medios de prensa, circunstancia "ue e(ime de ilicitud la in#ormaci&n,
m(ime cuando la #uente de la noticia, autoridad policial, o%li*a en la prctica pro#esional
period'stica a considerar como o%+eti!amente con#ia%le la !eracidad del contenido de esa
noticia so%re la "ue se e+erci& el dereco de cr&nica
3os demandados no tu!ieron la intenci&n de erir al actor en su estructura personal $a "ue en
la pu%licaci&n eliminaron los cali#icati!os tales como Vdepra!adoW del carcter del su+eto.
3a prensa no responde de las noticias #alsas cuando la calidad de la #uente la e(onera deinda*ar la !eracidad de los ecos $ la cr&nica se limita a reproducir la noticia proporcionada
para su di#usi&n por la autoridad p-%lica competente, de lo contrario se restrin*ir'a la li%ertad
de in#ormaci&n.
3os demandados no an lesionado las pautas sociales corrientes en el periodista, con#orme
sur*e del +ue*o de los arts. 17, 512 $ 119 del C&d. Ci!il.
2isidencia 2r- Fa/t:
3a pre!ia a!eri*uaci&n de la !eracidad $ e(actitud de la noticia limitar'a el dereco de cr&nica $
a#ectar'a el dereco de in#ormaci&n con!irtiendo al periodista en censor de lo "ue la sociedadtiene el dereco de conocer.
Esta +usti#icaci&n e(onera a la prensa de compro%ar las noticias emanadas de &r*anos del
poder p-%lico $ por consi*uiente de la responsa%ilidad por la #alsedad total o parcial de la
noticia.
i las noticias a#ectan la reputaci&n de las personas tendrn dereco de respuesta
simultneamente a su pu%licaci&n $ el de su recti#icaci&n lue*o de compro%ada su ine(actitud.
El con#licto entre !alores o %ienes +ur'dicos contrapuestos o%li*a a los +ueces a realizar una
arm&nica ponderaci&n de los derecos en +ue*o para esta%lecer sus alcances $ l'mites.
3a prensa responde por los daos "ue cause intencionalmente o por ne*li*encia, $ no por el
e+ercicio de un dereco propio. En el caso en cuesti&n no a a%ido a%uso del dereco por no e(istir dolo, culpa o ne*li*encia
$a "ue los demandados se limitaron a reproducir un comunicado policial sin introducir
modi#icaciones ni aadir cali#icati!os, lo cual constitu$e el e+ercicio re*ular del dereco de
cr&nica propio de los medios de prensa. art. 171 CC).
Caso: @*on9etti de Bal1in c& ditorial Atl>ntida- ("#$)
!C!S:
3a Cmara a%'a con#irmado la sentencia de primera instancia "ue a%'a eco lu*ar a lademanda "ue perse*u'a la reparaci&n de los daos $ per+uicios ocasionados por la !iolaci&n del
dereco a la intimidad del r. ?icardo Bal%'n, por la pu%licaci&n de unas #oto*ra#'as su$as cuando
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se encontra%a internado en terapia intensi!a, so%re la %ase de lo dispuesto en el art. 171 %is CC.
Contra dica resoluci&n la editorial dedu+o ?E sosteniendo "ue el #allo !iola%a los arts. 1 $ /2 C.
")3a C.... ace procedente el ?E, por"ue a pesar de "ue la sentencia impu*nada se sustentaen el art. 171 %is CC, el a "uo para resol!er la aplica%ilidad de la norma citada e#ectu& una
interpretaci&n de la *arant'a constitucional de la li%ertad de prensa contraria a los derecos "ue en
ella #unda el apelante, por lo "ue e(ist'a cuesti&n #ederal.
)Entiendo "ue el titular de los derecos lesionados es el r, ?icardo Bal%in, "uien era su titular,independientemente de "ue la acci&n a$a sido iniciada por sus #amiliares. mu+er e i+o).
El recurrente a#irma no a%er e(cedido el marco del le*itimo $ re*ular e+ercicio de la pro#esi&n de
periodista, sino "ue tan silo %rindo in#ormaci&n *ra#ica de un eco de inter:s *eneral, por lo "ue
no !iolo el dereco a la intimidad.
C-S-J-N-:3a ma$or'a sostu!o "ue en el caso, la pu%licaci&n e(ced'a el limite le*itimo $ re*ular del dereco a
la in#ormaci&n, $ !iolenta%a el dereco a la intimidad, por lo "ue con#irmo la sentencia apelada,
%asndose en los si*uientes #undamentos $ ar*umentos.
0ani#est& "ue la prensa es un elemento inte*rante del estado constitucional moderno, $ de%e ser
independiente a la !ez "ue responsa%le ante la +usticia de los delitos o daos cometidos mediante
su uso, $ como consecuencia la C no ase*ura la impunidad de la prensa.
Este dereco radica en el reconocimiento de "ue todos los om%res *ozan de la #acultad depu%licar sus ideas por la prensa sin censura pre!ia, o sea, sin el pre!io contralor de la autoridad
so%re lo "ue se !a a decir, pero no en la impunidad de "uien utiliza la prensa como medio para
cometer delitos.
Ele!ado el dereco de prensa a la cate*or'a de un dereco indi!idual, aut&nomo, la le*islaci&n
*arantiza su e+ercicio esta%leciendo criterios e inmunidades con el o%+eto de impedir la intromisi&n
ar%itraria del estado, ase*urando la li%re iniciati!a indi!idual, la li%re competencia $ la li%ertad de
empresa.
)El #undamento constitucional del dereco a la intimidad se encuentra en el art. 19 C, enrelaci&n directa con la li%ertad indi!idual prote*e un m%ito de autonom'a indi!idual constituido
por sentimientos, %itos $ costum%res, las relaciones #amiliares, la situaci&n econ&mica, las
creencias reli*iosas, la salud mental $ #'sica, en suma las acciones, ecos o datos "ue teniendoen cuenta las #ormas de !ida aceptadas por la comunidad estn reser!adas al propio indi!iduo $
cu$o conocimiento por e(traos si*ni#ica un peli*ro real potencial para la intimidad. El dereco a la
pri!acidad comprende no solo a la es#era domestica, el circulo #amiliar de amistad, sino otros
aspectos de la personalidad espiritual $ #'sica de las personas tales como la inte*ridad corporal o la
ima*en, $ nadie puede inmiscuirse en la !ida pri!ada ni !iolentar reas de su acti!idad no
destinadas a ser di#undidas, sin su consentimiento o el de sus #amiliares autorizados para ello, $
solo por le$ podr +usti#icarse la intromisi&n, cuando medie un inter:s superior en res*uardo de la
li%ertad de los otros, la de#ensa de la sociedad, las %uenas costum%res o la persecuci&n del
crimen. ()@ para resol!er el caso se tu!o en cuenta "ue en el caso de persona+es cele%res cu$a !ida tiene
carcter pu%lico o de persona+es populares, su actuaci&n pu%lica o pri!ada puede di!ul*arse en lo
"ue se relacione con la acti!idad "ue les con#iere presti*io o notoriedad, siempre "ue lo +usti#i"ue
el inter:s *eneral. 3o cual no autoriza a daar la ima*en pu%lica o el onor de estas personas, $
menos sostener "ue no tienen un sector o m%ito de !ida pri!ada prote*ida de toda intromisi&n.
0oto 2res- Ca1allero / Belluscio:Estos dos ministros de la corte resol!ieron i*ual "ue la ma$or'a, ar*umentando "ueF en un Estado
democratico la comunidad tiene dereco a la in#ormaci&n, la cual le permite a+ustar su conducta.
Que el sentido de las *arant'as de la li%ertad de e(presi&n de los arts. 1 $ /2 C a de
comprenderse mas all de la nuda literalidad de las pala%ras empleadas, las "ue responden a
circunstancias ist&ricas en las "ue #ueron sancionadas. @ "ue la li%ertad de e(presi&n contiene la
de in#ormaci&n, $ por el ;acto an os: de Costa ?ica, comprende el dereco de toda persona a lali%ertad de pensamiento $ de e(presi&n, a%arcando al li%ertad de %uscar, reci%ir $ di#undir
in#ormaci&n e ideas de toda 'ndole, $a sea oralmente, por escrito, o en #orma impresa o art'stica o
por cual"uier otro procedimiento. (%) ;or lo "ue la li%ertad de e(presi&n, inclu$e el dereco de dar
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$ reci%ir in#ormaci&n, especialmente so%re asuntos atinentes a la cosa pu%lica o "ue ten*a
rele!ancia para el inter:s *eneral.
;ero este dereco no es a%soluto en cuanto a las responsa%ilidades a ra'z de los a%usos
producidos mediante su e+ercicio.
El principio de la li%ertad de pensamiento $ de prensa, e(clu$e el e+ercicio del poder restricti!o de
la censura pre!ia, pero no e(ime de responsa%ilidades por el a%uso o por delitos "ue se incurran
por ese medio.
()3a protecci&n del m%ito de la intimidad de las personas tutelado por la le*islaci&n com-n noa#ecta la li%ertad de e(presi&n, ni cede ante la preeminencia de est, so%re todo cuando el art.
171 %is CC es consecuencia del art. 19 C $ del art. 11 inc. 2 $ / del ;acto de an os: de Costa
?ica.
El inter:s *eneral en la in#ormaci&n concerniente a un om%re pu%lico no +usti#ica la in!asi&n de su
es#era de intimidad. @ al i*ual "ue la ma$or'a sostu!ieron "ue tienen, las personas pu%licas, el
amparo constitucional para su !ida pri!ada.
0oto 2r- *etracc7iFostu!o al i*ual "ue los otros miem%ros "ue la li%ertad de e(presi&n no es a%soluta e ilimitada ni
esta e(enta de responsa%ilidad. @ el o%+eto de esas *arant'as es la comunicaci&n de ideas e
in#ormaci&n, la e(presi&n o e(teriorizaci&n de pensamientos o de conocimientos. @ !e a esta
*arant'a como un medio importante para lle*ar al conocimiento de la opini&n pu%lica, $ as'tam%i:n es un %asamento del r:*imen repu%licano, para cu$a e(istencia es indispensa%le la li%re
discusi&n de la cuesti&n pu%lica.
A tra!:s del ;acto an os: de Costa ?ica se incorporo al ordenamiento positi!o el dereco de
in#ormar $ ser in#ormado. @ solo respecto a la proi%ici&n de la censura pre!ia, la li%ertad de
e(presi&n ad"uiere los caracteres de un dereco a%soluto.
3a 'ndole a%soluta de la *arant'a contra la censura pre!ia, $ la suspensi&n de a"uella durante el
estado de sitio solo puede admitirse con criterio restricti!o $ con particularizado control de
razona%ilidad.
Este dereco no es a%soluto en cuanto a las responsa%ilidades "ue el le*islador puede determinar
a ra'z de los a%usos producidos mediante su e+ercicio, por lo "ue la C no consa*ra la impunidad
de la prensa.ostiene "ue la li%ertad de prensa tiene sentido mas amplio "ue la mera e(clusi&n de la censura
pre!ia en los t:rminos del art. 1 C, %astando para ello re#erirse a lo esta%lecido con amplitud en
los arts. /2 $ // C, $ en una razona%le interpretaci&n del art. 1 C, por lo "ue de%e reputarse
esencial mani#estaci&n del dereco a la li%ertad de prensa el e+ercicio de la li%re critica de los
#uncionarios por raz&n de actos de *o%ierno $a "ue ello ace a los #undamentos mismos del
*o%ierno repu%licano.
3u*o comienza analizar lo re#erente a la *arant'a del art. 19 C, sosteniendo "ue las acciones
pri!adas son las "ue arrai*an $ permanecen en la interioridad de la conciencia de las personas $
solo a ellas conciernen, sin concretarse en actos e(teriores "ue puedan incidir en los derecos de
otros o "ue a#ecten directamente a la con!i!encia umana social, al orden $ a la moral pu%lica $ a
las instituciones %sicas en "ue se asientan. 3as acciones umanas a+uridicas son las "ue "uedan
#uera de la competencia del ordenamiento +urid., solo podrn estimarse %uenas o malas
moralmente, pero no como licitas o il'citas. @ si esto no es reconocido, $ al !ida, la li%ertad $ la
propiedad estu!ieran su+etas todo el tiempo a la a%soluta disposici&n e ilimitada re!isi&n, del
Estado, a%r'a un despotismo.
9)El es"uema de ordenada li%ertad esta inte*rado por derecos #undamentales "ue pertenecen a
los ciudadanos de todos los *o%iernos li%res, $ en su trama se entrelazan los derecos e(pl'citos e
impl'citos, $ se inclu$e a la li%ertad en#rentndola a toda imposici&n ar%itraria o restricci&n sin
sentido, $a "ue el art. 28 C impide al le*islador o%rar capricosamente de modo de destruir lo
mismo "ue a "uerido amparar $ sostener, $ el art. 19 C inte*ra este es"uema.
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!ABAS CR*US CRRCTI0 CLCTI0 0RBITS4D
3a Corte reconoci& al Centro de Estudios 3e*ales $ ociales le*itimaci&n colecti!a para interponer
un a%eas corpus correcti!o $ colecti!o a #a!or de las personas detenidas en las comisar'as
%onaerenses $ orden& al Go%ierno de la ;ro!incia de Buenos Aires "ue re!irtiera las condiciones
inumanas de con#inamiento e(istentes.
Caso Ver%itsJ$, Doracio s> %eas corpusW ?esuelto el />5>5)
!ec7osFEl Centro de Estudios 3e*ales $ ociales interpuso un a%eas corpus en representaci&n detodas las personas detenidas en prisiones $ comisar'as de la ;ro!incia de Buenos Aires. ?elat& "ue
los detenidos, incluidos mu+eres $ menores , padec'an condiciones de superpo%laci&n $
acinamiento por"ue los cala%ozos esta%an en un estado deplora%le de conser!aci&n e i*iene. El
ri%unal de Casaci&n ;enal de la pro!incia de Buenos Aires recaz& el %eas corpus, al considerar
"ue de%'a analizarse cada caso en concreto . 3a actora interpuso recursos e(traordinarios de
nulidad $ de inaplica%ilidad de le$, "ue #ueron declarados inadmisi%les por la uprema Corte de
usticia de la ;ro!incia de Buenos Aires. Contra ese pronunciamiento interpuso un recurso
e(traordinario, "ue #ue dene*ado $ dio lu*ar a un recurso de "ue+a.
2ecisin de la CorteF3a Corte consider& "ue la presencia de adolescentes $ en#ermos enesta%lecimientos policiales $>o en comisarias superpo%ladas de la ;ro!incia de Buenos Aires era
suscepti%le de con#i*urar un trato cruel, inumano o de*radante u otros anlo*os $ *enerar
responsa%ilidad del Estado acional, con #la*rante !iolaci&n a los principios *enerales de las ?e*las
0'nimas para el tratamiento de reclusos de las aciones Hnidas. ;or este moti!o, sostu!o "ue,
dado "ue dica situaci&n pon'a en peli*ro la !ida $ la inte*ridad #'sica del personal penitenciario $
policial $ *enera%a condiciones indi*nas $ altamente ries*osas de tra%a+o, de%'a instruirse a la
uprema Corte de usticia de la ;ro!incia de Buenos Aires $ a los dems tri%unales de dica
pro!incia para "ue icieran cesar ur*entemente el a*ra!amiento o la detenci&n misma. ;or otra
parte, reconoci& le*itimaci&n al Centro de Estudios 3e*ales $ ociales para interponer el %eascorpus colecti!o a pesar de "ue la Constituci&n acional no menciona en #orma e(presa el %eas
corpus como instrumento deduci%le en #orma colecti!a.
En consecuencia, #i+& los estndares de protecci&n de los derecos de los presos "ue los distintos
poderes pro!inciales de%en respetar para cumplir con el mandato de la Constituci&n acional $ con
los pactos internacionales de derecos umanos "ue tienen +erar"u'a constitucional. am%i:n
orden& a la +usticia pro!incial a !eri#icar $ remediar las condiciones indi*nas de detenci&n de los
presos detenidos a su disposici&n as' como disponer la inmediata li%ertad de los adolescentes $
en#ermos detenidos en comisar'as. ;or -ltimo, e(ort& a los poderes e+ecuti!os $ le*islati!os
pro!inciales a re!isar la le*islaci&n "ue re*ula la e(carcelaci&n $ la e+ecuci&n penitenciaria $ a
tomar como parmetro la le*islaci&n nacional en la materia. ;ara ase*urar una soluci&n e#ecti!a $s&lida a esta situaci&n, la Corte recomend& "ue se con#ormara una mesa de dilo*o en la "ue
inter!inieran las autoridades pro!inciales $ las or*anizaciones de la sociedad ci!il $ retu!o el poder
de controlar la adopci&n de las medidas ordenadas en el #allo.!oto de los +ueces ;etracci,
0a"ueda, Oa##aroni, Di*ton de olasco $ 3orenzetti. El r. Bo**iano !ot& en disidencia, mientras
"ue los ma*istrados 6a$t $ Ar*i%a$ !otaron en disidencia parcial).El r. Bo**iano consider& "ue el
%eas corpus interpuesto a #a!or de la totalidad de las personas detenidas alo+adas en
esta%lecimientos policiales $ comisar'as %onaerenses importa%a una impu*naci&n *en:rica al
sistema carcelario pro!incial, pero "ue no le compet'a a los +ueces acer declaraciones *enerales o
a%stractas, por lo "ue e(ced'a las #acultades +urisdiccionales de la Corte.
FALL 2 LA CRT SU*R.A 2 JUSTICIA 2 LA NACIEN
Lascano uintana contra 0era9 S-A- s& 7a1eas data
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Buenos Aires+ de mar9o de ''"-
istos los autosF ?ecurso de eco deducido por la demandada en la causa 3ascano Quintana,
Guillermo 'ctor c> eraz .A. para decidir so%re su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la ala de la Cmara acional de Apelaciones en lo Ci!il
"ue, al con#irmar lo resuelto en la instancia anterior, izo lu*ar a una acci&n de %eas data $, en
co