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FACULTAD DE DERECHO
SEMINARIO DE INTEGRACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
TERCERA CONTIENDA TRIBUTARIA DE ESTUDIANTES DE DERECHO PUCP (2015-II)
Sábado 12 de diciembre de 2015
PRESENTACIÓN La Contienda Tributaria de Estudiantes de Derecho PUCP es una actividad educativa del Seminario de Integración en Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) que se desarrolla a través de una metodología especial de debates múltiples sobre materias controvertidas y de actualidad tributaria. La finalidad de la Contienda Tributaria es: (i) crear un espacio público para afianzar la integración de los conocimientos jurídicos de los estudiantes de la facultad; (ii) fomentar la investigación y los trabajos grupales entre ellos; y, (iii) promover la especialización tributaria con sólidas bases éticas, contando con el apoyo de antiguos estudiantes de la misma asignatura. Esta actividad se realiza usando el formato de debate Karl Popper y supone tres rondas de competición entre los equipos (todos contra todos). En cada ronda se realizan dos debates en simultáneo usando el mismo caso tributario. Luego del desarrollo de las tres rondas de competición, los dos equipos que hayan obtenido los mayores puntajes competirán en una ronda final, de la cual saldrá el equipo ganador de la Contienda Tributaria. En cada debate se cuenta con tres jueces, quienes son destacados abogados dedicados al ejercicio o enseñanza en materia tributaria que brindan su valiosa colaboración en esta actividad educativa.
COMITÉ ORGANIZADOR
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SEMINARIO DE INTEGRACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO
TERCERA CONTIENDA TRIBUTARIA DE ESTUDIANTES DE DERECHO Sábado 12 de diciembre de 2015
EQUIPOS PARTICIPANTES
Cada equipo está conformado por cuatro oradores (estudiantes del Seminario de Integración en Derecho Tributario) y un tutor (antiguo alumno de la asignatura)
EQUIPO A
Rodrigo Cueva Chil Ronald Malquiheyro Ildefonso
José Ruiz Colmenares Álvaro Santillán Gordillo
Jorge Dávila Carbajal (Tutor)
EQUIPO C Edson Gómez Bellota
Fernando Loayza Jordán Renzo López Franco Manuel Vega García
Mariana Moreno Vera (Tutora)
EQUIPO B Leonardo Castro Valdez
Lorena Osores Silva Maribel Ruiz Castellanos
Gary Salazar Mesias Eduardo Pedroza Añorga (Tutor)
EQUIPO D
Mijail Castillo Valverde Victoria Peña Alarcón Isis Sinche Salvatierra Raúl Tenorio Villantoy
Nathali Urdanivia Sánchez (Tutora)
COMITÉ ORGANIZADOR Luis Durán Rojo
Profesor del Seminario de Integración en Derecho Tributario Marco Mejía Acosta
Adjunto de Docencia del Seminario de Integración en Derecho Tributario
EQUIPO DE APOYO Nicolás Valverde, José Antonio Campos y Raúl Campos
Colaboradores individuales Daniel Bando, Vanessa Dávila, Carmen Guillen, Royd Montalvo, Nathaly Pariasca,
Miembros del Equipo de Derecho Tributario del Taller de Derecho Brando Reyes y María del Pilar Segura
Miembros de la Asociación Civil Ius et Veritas Mariela Contreras, Helen Jáuregui, Sheila Medina, Gloria Mendieta, Cecilia Orbegoso y Carla
Samamé Miembros de la Asociación Civil Derecho y Sociedad
Esbelinda Espinoza, Juan Mallea, Bryan Montoya, Brunny Paico, Daniel Quispe y Rolando Zorrilla Miembros de la Asociación Civil Foro Académico
Marcelo Espinoza, José Pimentel y Gabriela Trigo Miembros de la Asociación Civil Círculo de Derecho Administrativo- CDA
AGRADECIMIENTOS ESPECIALES
A Alfredo Villavicencio, Decano de la Facultad de Derecho de la PUCP, por el completo apoyo brindado a la iniciativa.
A Carlos Alza Barco por colaborar con los equipos en temas de artes escénicas aplicables a una contienda académica.
A Ius et Veritas, Derecho y Sociedad, Foro Académico, CDA y al Equipo de Derecho Tributario del Taller de Derecho, asociaciones de estudiantes de la Facultad de Derecho
de la PUCP, por su entero compromiso en la organización y difusión de la contienda.
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PROGRAMA
8:00 a.m. – 8:10 a.m. Presentación de la Contienda Tributaria Alfredo Villavicencio (Decano de la Facultad de Derecho) Anfiteatro José Dammert Bellido
8:10 a.m. – 9:40 a.m. Primera Ronda de Competición
CASO “Consorcio internacional para acreditar Universidad”
Debate Uno: Anfiteatro José Dammert Bellido
Miembros del Jurado: 1. Eduardo Sotelo Castañeda (Presidente del Jurado)
Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP 2. Rocio Liu Arévalo
Profesora del Departamento de Derecho de la PUCP. Socia del Estudio Miranda y Amado
3. Víctor Castañeda Vocal del Tribunal Fiscal
Debate Dos: Anfiteatro Armando Zolezzi Möller
Miembros del Jurado: 1. Lourdes Chau Quispe (Presidente del Jurado)
Profesora del Departamento de Derecho de la PUCP. Socia de PWC
2. Walker Villanueva Gutiérrez Profesor del Departamento del Derecho de la PUCP. Socio del Estudio Ferrero
3. Antenor Escalante Gonzales Procurador Público de SUNAT
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PROGRAMA
9:50 a.m. – 11:20 a.m. Segunda Ronda de Competición
CASO “Reconocimiento de rentas por actividad de construcción”
Debate Uno: Anfiteatro José Dammert Bellido
Miembros del Jurado: 1. David De la Torre Delgado (Presidente del Jurado)
Socio de Impuestos de EY 2. Gustavo Lazo Saponara
Socio del Estudio Olaechea 3. Renzo Díaz Gonzales
Procurador Adjunto de la SUNAT
Debate Dos: Anfiteatro Armando Zolezzi Möller Miembros del Jurado: 1. Juan Carlos Zegarra (Presidente del Jurado)
Socio del Estudio Zuzunaga, Assereto & Zegarra 2. Beatriz de la Vega
Socia de Impuestos de EY 3. Enrique Pintado Espinoza
Intendente Nacional Jurídico de SUNAT
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11:40 a.m. – 1:10 p.m. Tercera Ronda de Competición
CASO “Inmunidad tributaria de la Iglesia Católica y contratos civiles”
Debate Uno: Anfiteatro José Dammert Bellido
Miembros del Jurado: 1. Cristina Huertas Lizarzaburu (Presidenta del Jurado)
Vocal del Tribunal Fiscal 2. Guillermo Ruiz Secada
Socio del Estudio Muñiz 3. Katarzyna Dunin-Borkowski
Socia del Estudio Bafur
Debate Dos: Anfiteatro Armando Zolezzi Möller
Miembros del Jurado: 1. Sandra Sevillano Chavez (Presidenta del Jurado)
Profesora del Departamento de Derecho de la PUCP 2. Mercedes Martínez Centeno
Defensora del Contribuyente y Usuario Aduanero 3. Ramón Esquives Espinoza
Tutor Ganador de la Segunda Contienda Tributaria. Jefe de Procesos Tributarios BBVA
1:10 p.m. – 2:00 p.m. DESCANSO (libre)
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PROGRAMA
2:00 p.m. – 3:30 p.m. Ronda Final de Competición
CASO “Contrato de arrendamiento y deducción de gastos por depreciación”
Debate Único: Anfiteatro José Dammert Bellido
Miembros del Jurado: 1. Luis Durán Rojo (Presidente del Jurado)
Profesor del Departamento de Derecho de la PUCP. Director de AELE
2. Marilú Pedraza Profesora del Departamento de Derecho de la PUCP. Socia del Estudio Rubio
3. Julio Fernández Cartagena Profesor de la Facultad de Derecho de la UNMSM
4. Marco Mejía Acosta Adjunto de Docencia del Seminario de Integración en Derecho Tributario. Abogado Investigador de la revista Análisis Tributario
3:30 p.m. – 3:40 p.m. Proclamación de Ganadores y Clausura
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CASOS MATERIA DE DEBATE
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CASO N° 1
CONSORCIO INTERNACIONAL PARA ACREDITAR UNIVERSIDAD
1. Materia y temas claves:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Tratamiento para contrato asociativo y por utilización de servicios de sujetos no domiciliados ‐ Contribuyente, prueba y reserva de ley tributaria.
2. Hechos: ATENAS es una universidad privada peruana, constituida como una asociación sin fines de lucro conforme a lo dispuesto en el Código Civil. Buscando mantener su liderazgo y prestigio, en el año 2012 decidió iniciar un proceso de acreditación internacional, para lo que decidió contratar a la(s) acreditadora(s) más competente(s) en el rubro. Luego de un proceso de selección riguroso, en el que participaron varios postores, se decidió contratar al denominado “CONSORCIO FIFA”, conformado por cinco entidades: dos personas jurídicas peruanas y tres certificadoras extranjeras (una colombiana, una chilena y una española). El contrato se celebró por un plazo de dos años (tiempo que permitiría a las acreditadoras completar el proceso evaluativo correspondiente), entre enero de 2013 y diciembre de 2014. En el acuerdo contractual se estipuló que, frente a ATENAS, las prestaciones las realizarían las cinco entidades, siendo solidariamente responsables entre ellas por cualquier incumplimiento, y quedando toda coordinación a cargo de una de las empresas peruanas. A su vez, se acordó que los pagos en favor del CONSORCIO FIFA se harían en la cuenta corriente de la empresa colombiana en el BNC S.A. Durante la prestación del servicio a ATENAS, CONSORCIO FIFA llevó un razonable control administrativo de sus operaciones y actividades, aunque decidió que regularizaría toda la información financiera a partir de los resultados de la labor de sus auditores externos. La auditoría correspondiente fue realizada por la empresa “SÚPER 4 CONTABLES”, la que en junio de 2014 le informó que debía adoptar de inmediato por primera vez todo el modelo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Asimismo, en julio de 2014, y por recomendación de SÚPER 4 CONTABLES, CONSORCIO FIFA presentó una carta con certificación notarial dirigida a SUNAT‐ADUANAS solicitando que se le
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CASOS MATERIA DE DEBATE
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autorice a no llevar contabilidad en forma independiente. SUNAT nunca respondió a dicha solicitud. ATENAS obtuvo la acreditación internacional en el plazo establecido, con lo que concluyó la relación contractual con CONSORCIO FIFA. Ninguna de las partes (ATENAS o el CONSORCIO FIFA) pagó Impuesto General a las Ventas (IGV) por esta operación, especialmente porque en ningún momento las partes plantearon algún análisis respecto a si correspondía o no pagar este tributo. En agosto de 2015 SUNAT inició una fiscalización parcial a ATENAS y, producto de la misma, le está exigiendo la cancelación del IGV por utilización de servicios de no domiciliados respecto a los pagos efectuados a favor del CONSORCIO FIFA en la cuenta corriente de la empresa colombiana. El abogado de ATENAS ha señalado, de manera tajante, que cualquier responsabilidad respecto al pago del IGV le correspondía directamente al CONSORCIO FIFA, pues siempre se entendió que dicho Consorcio era sujeto domiciliado en el Perú al tener la obligación de llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes.
3. Posiciones de los Equipos:
a) Posición afirmativa:
(i) El servicio realizado por el CONSORCIO FIFA en favor de ATENAS está gravado con IGV, y,
(ii) ATENAS, al ser el usuario del servicio, es el contribuyente del IGV. b) Posición negativa:
(i) El servicio realizado por el CONSORCIO FIFA en favor de ATENAS no está gravado con IGV, y,
(ii) en el supuesto negado que sí estuviera gravado con IGV, el contribuyente del IGV sería el CONSORCIO FIFA.
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CASOS MATERIA DE DEBATE
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CASO N° 2
RECONOCIMIENTO DE RENTAS POR ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN
1. Materia y temas claves:
IMPUESTO A LA RENTA: Tratamiento para empresas de construcción y alcance del reconocimiento de ingresos y gastos
2. Hechos:
FRONTAL es una empresa que, desde su creación hace 10 años, se dedica a brindar servicios de gerenciamiento, supervisión y control de obras para otras empresas que ejecutan contratos de construcción en territorio peruano, y bajo esos términos figura en la ficha RUC de SUNAT. En el año 2015 FRONTAL realizó veinte proyectos de dichos servicios, para las empresas más importantes del país. Vista la solidez empresarial y la buena reputación que FRONTAL tiene en el sector construcción, en setiembre de 2015 se adjudicó la buena pro en un importante contrato de construcción bajo la modalidad de llave en mano, el mismo que se inició inmediatamente y concluyó en enero de 2017. FRONTAL, conforme se señaló en el documento contractual que sustenta el contrato de construcción, ha liquidado las respectivas valorizaciones por avance de obra mensual, pero no recibió pago alguno durante el desarrollo de la obra, pese a que hizo reiterados requerimientos de cobro al cliente. Esto originó que iniciara un proceso judicial contra el comitente en octubre de 2016, quien –luego de una ardua conciliación‐ finalmente pagó el monto total acordado en agosto de 2017. Al cierre del ejercicio 2015, un informe de la empresa de auditoría externa “LOS 4 FANTÁSTICOS”, había recomendado la reestructuración de la contabilidad de FRONTAL y, por lo mismo, la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 15 para el reconocimiento de ingresos y gastos respecto al conjunto de operaciones de la entidad. Además, a decir de la auditora, ello también era importante para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría de dicho periodo respecto al contrato de construcción conforme a lo estipulado en el artículo 63° de la Ley de dicho impuesto (LIR).
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CASOS MATERIA DE DEBATE
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El informe de auditoría ha sido respaldado por el bufete jurídico “SÚPER ABOGADOS”, quienes absolviendo una consulta al respecto por parte de FRONTAL, señalaron que la NIC 11 ya no está vigente en el Perú para el año 2015 según ha ordenado el Consejo Normativo de Contabilidad. Pese a las opiniones de LOS 4 FANTÁSTICOS y de SÚPER ABOGADOS, FRONTAL ha decidido respaldar la posición que tenía al respecto el contador de la empresa, manteniendo la contabilidad bajo los alcances de la NIC 18 y, en lo que corresponde al contrato de obra, la NIC 11. A su vez, sobre la base de esta última NIC y tomando en cuenta lo señalado en el artículo 63° de la LIR, FRONTAL difirió los ingresos y gastos correspondientes al contrato de construcción hasta el ejercicio 2017, que fue cuando se realizaron los pagos por parte del cliente. SUNAT, con ocasión de la fiscalización del IR de los ejercicios 2015 y 2016, ha señalado que bajo ningún punto de vista FRONTAL puede ser considerada como una empresa de construcción y, por lo mismo, para efectos del Impuesto a la Renta de dichos ejercicios, debió reconocer todas sus rentas bajo el principio del devengado tomando en cuenta lo señalado por el artículo 57° de la LIR y por la NIIF 15.
3. Posiciones de los Equipos:
a) Posición afirmativa:
i) FRONTAL no es una empresa de construcción para efectos de la aplicación del artículo 63° de la LIR, y,
ii) FRONTAL debe reconocer sus rentas conforme al principio del Devengado reconocido en el artículo 57° de la LIR y tomando en cuenta los criterios que a ese respecto tiene la NIIF 15.
b) Posición negativa: i) FRONTAL es una empresa de construcción para efectos de la aplicación del
artículo 63° de la LIR, y, ii) FRONTAL puede reconocer sus rentas conforme a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 63° de la LIR y, a mayor abundamiento, tomando en cuenta de ser el caso lo señalado en la NIC 11.
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CASO N° 3
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DEDUCCIÓN DE GASTOS POR DEPRECIACIÓN
1. Materia y temas claves:
IMPUESTO A LA RENTA: Interpretación contractual y determinación de la renta neta para efectos del Impuesto a la Renta en el caso de contratos de arrendamiento.
2. Hechos:
IMPERIO es una persona jurídica constituida en el país dedicada a realizar todo tipo de actividades comerciales y de servicios. Entre otros bienes de su propiedad, IMPERIO tiene una prensa rotativa offset para imprimir diarios y revistas de tiradas medianas y grandes totalmente computarizada, adquirida en 2010 en EE.UU. por US$ 240,000. En enero de 2013 IMPERIO cedió en uso dicha prensa rotativa offset a ALIANZA (joven pero exitosa empresa dedicada a actividades de consultoría en materia de reestructuraciones y nuevos emprendimientos), pues esta empresa realizó a partir de esa fecha el servicio de impresión diaria de un conocido periódico llamado “EL IMPARCIAL”. El contrato celebrado por las partes fue preparado por “BUENOS ABOGADOS”, principal estudio de abogados asesor de las operaciones de IMPERIO. El contrato se denominó como de “arrendamiento‐compraventa” consignándose expresamente que tal denominación era de acuerdo al Código Civil; y fue elevado a escritura pública. Los principales compromisos contractuales son los siguientes: ‐ ALIANZA mantendrá la posesión del bien mueble durante 5 años y pagará una renta
mensual de S/ 10,000. Deberá actuar diligentemente en la conservación del bien y sólo podrá usarlo para actividades vinculadas a su giro de negocio, quedando prohibida la cesión en uso a terceros.
‐ Al cabo de los 5 años, las partes se reunirán a efectos de definir la posible transferencia en propiedad del bien mueble materia del contrato. Será ALIANZA quien deberá señalar tal posibilidad, lo que deberá ser aceptado por IMPERIO. En ese caso, las partes se comprometen a que el pago por dicho concepto no será mayor a seis veces la renta mensual, esto es S/ 60,000.
Con ocasión del cierre del ejercicio 2014, ALIANZA contrata a la empresa “SÚPER AUDITORES” para que revise los alcances contables y tributarios de las operaciones de
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la empresa, teniendo especial interés en ver si el tratamiento de la operación celebrada con IMPERIO se ha realizado correctamente. En el Informe final SÚPER AUDITORES señala que el contrato celebrado entre las partes es uno de arrendamiento financiero y que, en virtud a ello, corresponde que ALIANZA contabilice el monto total que ha quedado obligado a pagar por los cinco años (S/. 660,000) como parte del activo, reconociendo una depreciación por el uso del bien que anualmente asciende a S/. 132,0000, la misma que debía enviar a resultados como parte del costo atribuible a los servicios de impresión que ha realizado desde 2014 en favor de su único cliente en este rubro (EL IMPARCIAL). Dicho tratamiento, en aplicación de la NIIF 17, debería hacerse tanto en los Estados Financieros como para efectos de la determinación anual del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría que le corresponde. ALIANZA, atendiendo al consejo informal de un reconocido abogado tributarista, decidió que para efectos contables y del IR debía considerar dos operaciones independientes: (i) un arrendamiento de bien mueble por 5 años, debiendo deducir anualmente S/. 120,000, y (ii) una compraventa al final del contrato (en el año 5) por S/. 60,000, en cuyo caso deberá tomar en cuenta las reglas de valor de mercado establecidas en el artículo 32° de la Ley del IR. Con ocasión de la fiscalización del ejercicio 2014 realizada por SUNAT, ante el requerimiento de esta Administración Tributaria para que se sustente el tratamiento del denominado contrato de “arrendamiento‐compraventa”, ALIANZA señaló que no consideró el tratamiento de activo/depreciación sino que reconoció un gasto por arrendamiento de bien mueble, básicamente porque entendió que era absurdo pensar que a efectos legales se había celebrado un arrendamiento financiero entre las partes, entre otras razones porque IMPERIO no tiene autorización legal en el Perú para celebrar contratos de ese tipo como Arrendador. Finalmente, al concluir la fiscalización, al amparo de la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, SUNAT reparó el gasto deducible de S/. 120,000 señalando que la verdadera naturaleza del contrato celebrado es de una compraventa con facilidades de pago, de forma que el contribuyente debió activar el bien, reconocer una depreciación contable conforme a la NIC 16 y aplicar las disposiciones de los artículos 39° a 43° de la Ley del IR para efectos de la deducción correspondiente a efectos del IR que le correspondía por dicho ejercicio. Sin embargo, al resolver el recurso de reclamación, la SUNAT señaló que el reparo era correcto en vista a lo dispuesto por la NIC 17 sobre la
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contabilización de los contratos de arrendamiento y tomando además en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Fiscal sobre esta materia.
3. Posiciones de los Equipos:
a) Posición afirmativa:
i) En aplicación del principio de sustancia sobre forma, debe aceptarse que IMPERIO y ALIANZA han celebrado un contrato de arrendamiento financiero, debiendo esta última contabilizar la operación bajo las reglas de la NIC 17, y,
ii) Para efectos del IR, en aplicación de lo señalado en el artículo 33° del Reglamento de la LIR, ALIANZA debió reconocer una erogación por depreciación de activos, la misma que sólo sería deducible como parte del costo del servicio de impresión en favor de EL IMPARCIAL, siempre que estuviera contabilizado.
b) Posición negativa: i) Independientemente de la forma como se contabilice la operación, en términos
jurídicos IMPERIO y ALIANZA han celebrado un contrato de arrendamiento y no uno de arrendamiento financiero, y,
ii) Para efectos del IR, en aplicación de lo señalado en el artículo 33° del Reglamento de la LIR, debe aceptarse la deducción del gasto por arrendamiento efectuada por ALIANZA.
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CASO N° 4
INMUNIDAD TRIBUTARIA DE LA IGLESIA CATÓLICA Y CONTRATOS CIVILES
1. Materia y temas claves:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Ámbito de aplicación y contribuyente del IGV – Competencia para fiscalizar.
2. Hechos:
El INSTITUTO PAZ Y VIDA es una Orden Religiosa reconocida por el Papa Pablo VI y sus Estatutos han sido aprobados por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica de la Santa Sede, de la que depende. Entre otros, el INSTITUTO PAZ Y VIDA es propietario de dos extensos terrenos con abundante fauna y flora, los que se encuentran a 20 kilómetros de distancia uno del otro. El primero está ubicado en territorio amazónico, en el Departamento de Amazonas, y el segundo en zona andina, en el departamento de Cajamarca. El sueño del Padre General es que la orden religiosa pueda adquirir la propiedad del terreno de 20 kilómetros que separa los dos inmuebles y que tiene clima de ceja de selva. En el último Capítulo Regional de la orden religiosa, luego de un acalorado debate entre sus miembros en relación a las opciones de uso de dichos inmuebles, una amplia mayoría consideró conveniente cederlos a terceros para que hagan una adecuada explotación de los mismos, bajo los principios establecidos en la Encíclica Laudato Si del Papa Francisco, lo que a su vez significaría obtener importantes recursos para el mejor cumplimiento de la misión de evangelización que tiene la orden religiosa. En cumplimiento del acuerdo de los miembros de la orden religiosa, el Padre General decidió otorgar los dos terrenos a entidades conformadas por laicos colaboradores del INSTITUTO PAZ Y VIDA, quienes invertirán para ofrecer servicios turísticos y de hospedaje sobre dichos inmuebles, con miras a crear en el mediano plazo una reserva natural andino‐amazónica con servicios complementarios. A tales efectos, se quiere celebrar dos contratos según la legislación peruana. El primer contrato, respecto al inmueble ubicado en Cajamarca, se celebraría con la Asociación Civil PAZ Y VIDA PARA TODOS (conformada por laicos colaboradores de la orden religiosa), bajo la forma jurídica de un usufructo. El segundo contrato, respecto al
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inmueble ubicado en Amazonas, se celebraría con LAICOS DE PAX Y VIDA S.A.C. (persona jurídica conformada por laicos que participan con el 70% del accionariado y la propia congregación que participa con el 30% del accionariado), bajo la forma jurídica de un contrato de derecho de superficie. La firma de los contratos se ha detenido a la espera de las recomendaciones que deben brindar los asesores tributarios del INSTITUTO PAZ Y VIDA, quienes han adelantado al Padre Superior que los contratos no deberían haberse firmado al amparo del Código Civil peruano. Se ha hecho una consulta protocolar al Arzobispado más antiguo del país sobre los alcances del Derecho Canónico aplicable a este caso y este ha señalado que la administración de los bienes de una entidad perteneciente a la Iglesia Católica no tiene consecuencias fiscales en el Perú toda vez que las autoridades nacionales no tienen jurisdicción territorial sobre los mismos.
3. Posiciones de los Equipos:
a) Posición afirmativa:
i) Los pagos que realicen PAZ Y VIDA PARA TODOS y LAICOS DE PAX Y VIDA S.A.C. en favor del INSTITUTO PAZ Y VIDA en virtud a los contratos de usufructo y superficie respectivamente, están gravados con IGV, y,
ii) La SUNAT es competente para practicar una fiscalización tributaria al INSTITUTO PAZ Y VIDA.
b) Posición negativa: i) Los pagos que realicen PAZ Y VIDA PARA TODOS y LAICOS DE PAX Y VIDA S.A.C.
en favor del INSTITUTO PAZ Y VIDA en virtud a los contratos de usufructo y superficie respectivamente, no están gravados con IGV, y,
ii) La SUNAT no tiene competencia para practicar una fiscalización tributaria al INSTITUTO PAZ Y VIDA.