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FACULTAD DE DERECHO
TRABAJO:
INFORME DE LA RTF N° 01655-5-2011
ESTUDIANTE:
LOPE CERVANTES DAYHANA SILVIA
DOCENTE:
URQUIZO MAIA DANIEL FERNANDO
CURSO:
DERECHO TRIBUTARIO
TURNO: TARDE
AULA: !2" B
ANALIS DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL N° 01655-5-2011
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Respecto a la Resolución realizada por el Tribunal Fiscal sobre el tema de
Fiscalización, realizaremos un análisis a los criterios fundamentados por la
SUNAT y a la vez de la persona interesada.
l proceso de !scalización, se da cuando la Administración Tributaria procede
con una serie de tareas "ue están destinadas a veri!car la correcta
determinación de la obli#ación tributaria por parte del contribuyente. $ara ello
realiza inspecciones, investi#aciones y el control de cumplimiento de las
obli#aciones tributarias, pero imperando la discrecionalidad.
%a !scalización "ue normalmente suele &acer la SUNAT por lo #eneral pide la
e'&ibición de documentos (libro de actas, presentación de los libros, re#istros
contables, comprobantes de pa#o de compras, ventas, informes, análisis, etc.)
o información relacionada a &ec&os susceptibles de #enerar obli#aciones
tributarias o para !scalizar, e'oneraciones o bene!cios tributarios. Tambi*n, la
sustentación le#al, documentaria de observaciones e infracciones imputadas.
n esta Resolución la SUNAT ar#umenta "ue solicito entre otros documentos, la
e'&ibición de la factura de impresión de comprobantes de pa#o mediante un
re"uerimiento, y como dic&o su+eto !scalizado no la presento, es por ello "ue el
a#ente !scalizador le puso una infracción de multa, sustentada en el artculo
-/ inc. - del 0ódi#o Tributario.
ARTICULO# 1$$ INCISO# 1°: %no exhibir los libro, registros, u otro
documento que esta solicite”.(Legislacióntributaria, 2015)
$odemos mencionar o &acer referencia a este artculo "ue cuando el su+eto
!scalizado no entre#ue dic&o documento en el plazo establecido desde "ue
lle#o el re"uerimiento, estamos ante una multa o infracción ya "ue estamos
evadiendo de presentación del documento ya sea por causa +usti!cada o no.
$or otro lado el su+eto !scalizador ar#umenta, "ue es cierto "ue e'iste un
re"uerimiento para lae'&ibición de la factura, y por lo cual le pide una
prórro#a de -1 das para presentarle dic&o re"uerimiento, los cuales fueron
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concedidos. $ero pasada la prórro#a, esta presentación de los documentos
nunca se dio, ya "ue el su+eto !scalizado ar#umenta "ue nunca la imprenta le
dio dic&o comprobante.
n mi opinión, sabiendo "ue la impresión de la factura no e'ista debió dar
aviso a la autoridad desde un inicio y no esperar más tiempo ni pedir una
prórro#a, ya "ue de+a abierta la posibilidad de pensar o deducir "ue si e'ista la
factura, o simplemente "ue &ubo un arre#lo con las autoridades.
s por ello "ue tambi*n ale#a "ue no se le debió poner la infracción "ue se
encuentra tipi!cada en el artculo - inciso - de códi#o tributario, sino "ue la
infracción debe ser tipi!cada con el artculo -3 inciso del códi#o tributario.
4a "ue en esta nos dice "ue e'iste infracción cuando no presentas
comprobantes de pa#o o documentos complementarios.
A!"#$L% 1&' "#"% &* +o obtener el usuario los comrobantes de
ago u otros documentos comlementarios a -stos, distintos a la gua
de remisión, or los ser/icios que le ueran restados, segn las
normas sobre la materia”. (Legislación tributaria, 2015).
5asta a& estamos bien, pero en lo "ue se ampara el Tribunal Fiscal, es "ue el
A#ente Fiscalizador de+o constancia el da -6 de setiembre del 2116,
sustentando "ue el recurrente no e'&ibió la factura de la imprenta
correspondiente a los comprobantes emitidos en el periodo de !scalización. %a
cual fue fec&a indebida ya "ue el A#ente !scalizador debió realizar dic&a
constancia el da de vencimiento de prórro#a. %a cual fue el da -7 de +ulio del
2116.
$ara "ue e'ista una infracción ante la Administración Tributaria, debe omitirse
o no e'&ibir al#8n documento "ue esta re"uiere.
“Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación
interpuesta contra la resolución de multa, girada por la infracción
tipicada en el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario,
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debiendo dearse sin efecto dic!o valor" Se indica que durante el
procedimiento de scali#ación la recurrente informó a la
$dministración que no !abía abierto cuenta bancaria alguna % que
dic!a entidad no !a probado lo contrario, por lo que el recurrente
no podía e&!ibir alg'ndocumento en el que constara el estado %(o
reporte de cuenta emitido por el sistema nanciero" )n ese
sentido, no se !a acreditado que la recurrente !a%a incurrido en la
citada infracción*" +T -° ./012120..3
n esta resolución tambi*n indica la recurrente "ue no e'iste nin#una cuenta
bancaria "ue ella &aba abierto. $or lo tanto, no incurre en la infracción de no
e'&ibir reporte de cuentas bancarias "uien no tiene cuenta bancaria y cuando
la Administración no &a probado lo contrario.
“Se revoca la apelada % se dea sin efecto las +esoluciones de
4ulta giradas por las infracciones tipicadas en los numerales 15 %
65 del artículo 177° del Código Tributario" $l respecto la
$dministración emitió un segundo ane&o al resultado de un
requerimiento debido a que se !abría cometido un error en el
cierre del requerimiento de información cuando en ste 'ltimo se
se8aló que el recurrente !abía entregado los documentos % la
información solicitada por lo que se emitió un segundo
requerimiento en el que se solicitó a la recurrente los mismos
documentos que fueran solicitados en el requerimiento original" Se
indica que la recurrente no estaba obligada a presentar la
documentación solicitada mediante el segundo requerimiento
mencionado, toda ve# que %a !abía cumplido con !acerlo,
conforme se aprecia del resultado del primer requerimiento en el
que se consignó que e&!ibió % presentó la documentación
correspondiente a la relación detallada de los comprobantes
pendientes de cobro, de modo que el !ec!o de no !aber vuelto a
e&!ibirla no acredita la comisión de las citadas infracciones*" +T
-° ..962120..3
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n esta Resolución, e'ista un e'ceso de información, y a pesar de eso la
entidad volvió a re"uerirlas cosa "ue no obli#ara a volver a presentarlo salvo
"ue la ley di#a lo contrario, en este caso el su+eto !scalizador debió "uizá
emitir un acta recalcando "ue lo re"uerido ya fue presentado anteriormente.
“Se revoca la apelada al considerarse que la $dministración no !a
acreditado la comisión de la infracción tipicada por el numeral 15
del artículo 179° del Código Tributario, por no emitir %(o no otorgar
comprobantes de pago, toda ve# que es el fedatario scali#ador
quien mediante acta probatoria dea constancia de la comisión de
dic!a infracción, lo cual no !a sucedido en el presente caso" :e
autos se aprecia que la $dministración sustenta la conguración de
la infracción como resultado de un procedimiento de scali#ación %
no mediante el levantamiento de un acta probatoria*" +T -°
13;6021.20.10 <01(11(0.105
s importan "ue el A#ente Fiscalizador de+e constancia de lo "ue ocurre en la
!scalización, ya sea la infracción en la "ue se incurre, ya "ue estara afectando
al debido procedimiento y no se estara cumpliendo con una correcta
!scalización.
n conclusión se in!ere "ue el Tribunal Fiscal a!rma "ue nin#8n contribuyente
puede ser !scalizado por la administración Tributaria en una fec&a distinta a la
"ue está establecida, por lo "ue todo acto "ue se realiza en una fec&a distinta
seránulo. $ues el artculo 76/ del códi#o tributario tambi*n nos dice "ue todo
documento re"uerido por la Administración Tributaria tiene "ue ser entre#ado
en la forma, plazo y condiciones "ue los re"uieran y tambi*n formular las
aclaraciones "ue le sean solicitados.
$ara !nalizar tenemos "ue tener presente un punto muy importante, "ue la
Administración Tributaria se basa en el $rincipio de :iscrecionalidad, ya "ue
esta la facultad de !scalización se e+erce en forma discrecional, es decir la
administración establece los e+ercicios o perodos a !scalizar, los criterios
aplicables, las fec&as en "ue se e+ecutarán estas acciones, los conceptos o
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materias "ue serán revisados y las personas o empresas "ue serán ob+eto de
revisión
($rado, 21--) &ace referencia al l e+ercicio discrecional de la referida facultad
debe estar ce;ido a los principios de imparcialidad y transparencia, "ue debe
evidenciar la Administración Tributaria en todas sus acciones. %a
Administración #arantiza dic&os principios, &aciendo uso de criterios t*cnicos
"ue permiten eliminar cual"uier ras#o de sub+etividad.
Arturo prado del#ado (+ulio 211-) Fiscalizacion de un proceso trasparente y
necesario
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