Download - EXPPSICION
CAPITULO III SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
GENERALIDADES
Concepto. Es una sociedad mercantil en la que el principal elemento del contrato social lo constituyen las personas; posee de una razn social y el capital social esta representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o ms socios comanditados y comanditarios, quienes no responden por las obligaciones sociales de igual manera.Caractersticas:
Socios comanditados, son aquellas personas que responden por las obligaciones sociales de manera solidaria e ilimitada, al igual que los socios colectivos en la sociedad colectiva.
Socios comanditarios, son aquellas personas que responden por las obligaciones sociales solo hasta el monto de su aportacin, es decir, limitadamente.
El Capital social de la sociedad esta representado por la suma de aportaciones que efecten los socios en dinero o en bienes, el cual esta dividido en partes sociales nominativas o porciones en que se ha dividido el capital. Tiene razn social , en virtud de que el nombre de la sociedad se formara con el nombre personal de:
Todos los socios comanditados. De alguno o algunos de los socios comanditados mas las palabras S. en C.
Si un socio comanditario quiere que su nombre figure en la razn social, se considera jurdicamente como socio comanditado. rganos de la sociedad. La sociedad puede tener los siguientes rganos sociales:
Un rgano supremo, constituido por la Asamblea o Junta de Socios, es decir, la reunin de todos los socios, es decir, comanditados y comanditarios legalmente convocados.
Un rgano representativo, encargado de la gestin de negocios de la sociedad; recibe el nombre de Consejo de Administracin. En este tipo de sociedad la administracin corresponde:
A todos los socios comanditados; A uno o mas socios comanditados; A una persona extraa.
Los socios comanditarios no intervienen en la administracin. Un rgano de control de la sociedad, corresponde al Consejo de Vigilancia o un Interventor, segn el caso el nombramiento puede recaer:
En todos los socios comanditados no administradores y todos los socios comanditarios. En uno o mas socios comanditados no administradores y uno o mas socios comanditarios. En una o ms personas extraas.
ASPECTO LEGAL
Ley General de Sociedades
Se trata de una sociedad mercantil comprendida en la Ley General de Sociedades, que tiene personalidad jurdica. Artculos N 278 al 281
A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la seccin.
Sntesis normativa
CLASES DE SOCIOS
Colectivos (comanditados) y comanditarios
NUMERO DE SOCIOS
Mnimo 2
NOMBRE DE LA SOCIEDADRazn Social (Se integra con el nombre de todos los socios colectivos, agregndose la expresin Sociedad en Comandita o las siglas S. en C. El socio comanditario que consienta su nombre en la razn social responde como socio colectivo)
FORMA DE CONSTITUCIN
Simultanea o en un solo acto
APORTE DE SOCIOS
Bienes en especie o en dinero, conocimiento, trabajo e industria.
REPRESENTACIN DEL CAPITAL
Participaciones (no acciones)
ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD
Corresponde a los socios colectivos (comanditados), salvo pacto en contrario.
PARTICIPACIN DE UTILIDADES
Segn lo estipulado en el pacto social
ATRIBUCIN DE PERDIDAS
Segn lo estipulado en el pacto social
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Solidaria e ilimitadamente para los socios colectivos ( Comanditados)Solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido aportar para los socios comanditarios.
ASPECTO CONTABLE
GENERALIDADES
Contabilidad y documentacin
Es aplicable lo expuesto en el Captulo II referido a la Sociedad Colectiva, siempre que sea compatible.
Conceptos de capital
Es aplicable lo expuesto en el Captulo II referido a la Sociedad Colectiva, siempre que sea compatible.
Libros de contabilidad
Es aplicable lo expuesto en el Captulo II referido a la Sociedad Colectiva, siempre que sea compatible.
CAPITULO V
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
GENERALIDADES
Concepto. Es una sociedad mercantil mixta con razn social o denominacin, y capital fundacional representado por acciones nominativas, suscritas por accionistas comanditados (colectivos) que responden de una manera solidaria e ilimitada por sus obligaciones sociales, y de accionistas comanditarios, que responden hasta el monto de sus aportaciones.
Particularidades:
Es una sociedad en la que el contrato constitutivo puede ser bilateral si intervienen dos socios o plurilateral si intervienen mas socios.
Es una sociedad mercantil por estar comprendida en la Ley General de Sociedades, con personalidad jurdica, y es mixta, por cuanto los principales elementos del contrato social lo constituye el elemento personal como el patrimonial en un mismo nivel.
Tiene razn social o denominacin social , por cuanto el nombre de la sociedad, podr formarse con el nombre del personal de los accionistas comanditados o con el nombre de alguna cosa, fin, objeto, etc seguidas por las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien con las siglas S. en C. Por A.
El Capital de la sociedad es fundacional por cuanto al momento de constituirse debe estar totalmente suscrito y pagado por lo menos en una cuarta parte, es decir, en un 25% del capital suscrito.
El capital esta representado por acciones nominativas o porciones iguales en que se encuentra dividido; estos ttulos constituyen el conjunto de derechos y obligaciones que tiene un accionista frente a la sociedad.
El nombre de accionistas lo reciben las personas naturales o jurdicas que suscriben y pagan las acciones.
Los accionistas comanditados (colectivos), son aquellos cuya responsabilidad jurdica, es igual al de los socios colectivos, responden de manera ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales.
Los accionistas comanditarios, son aquellos cuya responsabilidad jurdica, es igual al monto de sus aportaciones, es decir, tienen responsabilidad limitada como en las sociedades annimas. rganos de la sociedad. La sociedad puede tener los siguientes rganos sociales:
Un rgano supremo, constituido por la Junta General de Accionistas, es decir, la reunin de los accionistas constituidos y legalmente convocados.
Un rgano representativo, encargado de la administracin de la sociedad, que esta a cargo de un Directorio colegiado y de uno o ms Gerentes. Un rgano de control de la sociedad, que corresponde a personas o entidades que no guardan parentesco alguno con los miembros de la administracin.
ASPECTO LEGAL
Se trata de una sociedad mercantil comprendida en la Ley General de Sociedades, que tiene personalidad jurdica.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES N 26887
Artculo N 282
A la sociedad en comandita por acciones se le aplican las disposiciones relativas a la sociedad annima siempre que sean compatibles. SNTESIS NORMATIVA DE LA LGS
CLASES DE SOCIOS
Accionistas colectivos Accionistas comanditarios
NUMERO DE SOCIOS
Mnimo 2
NOMBRE DE LA SOCIEDADRazn social o denominacin, con la indicacin Sociedad en Comandita por Acciones o las siglas S. en C. por A.
FORMA DE CONSTITUCIN
Simultnea o en un solo acto.
APORTE DE SOCIOS
Dinero, bienes o derechos susceptibles de valoracin econmica.No se admite el aporte de servicios.
REPRESENTACIN DEL CAPITAL
Acciones nominativas
ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDAD
A cargo de los accionistas colectivos, sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades annimas.Los accionistas comanditarios que asumen la administracin adquieren la calidad de accionistas colectivos.
SUSCRIPCIN Y PAGO DEL CAPITAL
Para constituirse el capital debe estar totalmente suscrito y cada accin suscrita y pagada en por lo menos un 25%
CESION DE ACCIONES
Las acciones de los colectivos no podrn cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios colectivos.Las acciones de los comanditarios son de libre transmisibilidad salvo limitaciones en el pacto social.
RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los accionistas colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales.Los accionistas comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido aportar.
DISTRIBUCIN DE UTILIDADES
En forma de dividendos
COMPENSACIN DE PERDIDAS
Las perdidas se compensan con utilidades o reservas de libre disposicin, en ausencia de estas se compensan con la reserva legal.
ASPECTO CONTABLE
GENERALIDADES
Contabilidad y documentacin
Son de aplicacin las mismas disposiciones relativas a la sociedad annima siempre que sean compatibles. CONCEPTOS DE CAPITAL
Son de aplicacin los mismos conceptos relativos a la sociedad annima siempre que sean compatibles. LIBROS DE CONTABILIDAD
Se utilizaran los mismos libros sealados para la sociedad annima siempre que sean compatibles.