4 SUJETOS a) Personas físicas y morales residentes en
territorio nacional. (Por los ingresos que obtengan independientemente de donde se generen).
b) Res iden tes en e l ex t ran je ro con establecimiento permanente en el país. ( P o r l o s i n g r e s o s a t r i b u i b l e s a l establecimiento).
5 SUJETOS EXENTOS TITULO II LISR TITULO III LISR TITULO IV LISR TITULO V LISR
I • PM REGIMEN GRAL. • PM RÉGIMEN SIMP. • PM SIST. FINANC. • PM CONSOLIDACIÓN • PM COOP. PRODUCC. TODAS PAGAN
Los ingresos provenientes de actividades primarias que se encuentren exentos para ISR, estarán exentos para el IETU. (Requisito, estar inscritas en el RFC). UP Art. 81 ISR
E NO PAGAN (Art. 4): I. Federación, Entidades Federativas y Municipios. II. Por los ingresos que no estén afectos al ISR que perciban las personas señaladas en esta fracción. III. Las donatarias autorizadas para recibir donativos Deducibles. LAS DEMÁS PAGAN
T Solo pagan: A) Actividades empresariales y profesionales Capitulo II Sección I, II y III B) Arrendamiento de inmuebles. Capitulo III Aún cuando enajenen bienes, cuando no hubieran sido deducidos para efectos de IETU.
U No pagan por no tener establecimiento permanente en México y aún teniéndolo sus ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.
6
} Los obtenidos por la enajenación de: ◦ Partes Sociales. ◦ Documentos pendientes de cobro. ◦ Títulos de crédito.
� Excepto certificados de depósito de bienes y que la enajenación de los mismos sea gravada por la IETU.
Artículo 4, VI, LIETU
INGRESOS EXENTOS
7
} Los obtenidos por la enajenación de:
ü CPI no amortizables: § Inscritos en el Registro Nacional de
Valores y se enajenen en mercados reconocidos.
§ Sobre inmuebles cuya enajenación sea exenta.
ü Moneda nacional y extranjera, excepto quienes lo hagan de forma habitual o sistema financiero.
Artículo 4, VI, LIETU
INGRESOS EXENTOS
8
} Los ingresos que se obtengan por desarrollar actividades que de acuerdo con LIVA, sean:
ü Enajenación de bienes ü Prestación de servicios independientes. ü Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes.
INGRESOS OBJETO
9
Artículo 8, LIVA
¿Qué es?
¿Qué no es?
Las previstas como enajenación en el CFF. F a l t a n t e e n inventarios, admite prueba en contrario.
Transmisión de bienes por causa de muerte. Donación deducible, salvo que la realizacen empresas y que no sea deducible para los fines de la LISR.
ENAJENACIÓN
10
¿Qué es?
¿Qué no es?
ü La prestación de
obligaciones de hacer de una persona a favor de otra.
ü La prestación de servicios subordinada y asimilada.
ü Operaciones de financiamiento o mutuo que generen intereses.
Artículos 14, LIVA y 3, I, LIETU
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
11
¿Qué es?
¿Qué no es?
ü Arrendamiento ü Usufructo ü Prestación de
servicio de tiempo compartido
ü Ingresos por regalías con y entre partes relacionadas. Excepto por arrendamiento de equipo industrial, comercial o cientifico
Artículos 19, LIVA y 3, I, 2o párrafo, LIETU
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
12
1.- Anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente.
2.- Bonificaciones o descuentos que reciba el contribuyente, siempre que las hubiera hecho deducibles.
3.- Enajenación de bienes: Cantidades percibidas por seguros o reaseguros de bienes deducidos para LISR.
Artículos 1-B, LIVA y 3, IV, LIETU
INGRESOS GRAVABLES
13
} Se reciban en: a) Efectivo b) Bienes c) Servicios
} El interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación, prescripción, dación en pago, confusión, etc).
MOMENTOS DE ACUMULACIÓN
Artículos 1-B, LIVA y 3, IV, LIETU
14
} El cheque de pago sea cobrado, o se transmita a un tercero.
Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Tesis aislada
} Un tercero asuma la obligación de pago.
} A los 12 meses después de haber exportado a crédito.
Artículos 1-B, LIVA y 3, IV, LIETU
CONTRAPRESTACIONES COBRADAS
15
} Impuestos trasladados por Ley.
} Sueldos, salarios y asimilados.
} Regalías con y entre partes relacionadas.
} Intereses por financiamiento o mutuo que no estén contenidos en el precio.
} Operaciones financieras derivadas, cuando la enajenación del subyacente no este afecta al pago del IETU.
INGRESOS NO OBJETO
16 INGRESOS NO AFECTOS AL IETU
No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.
(ARTÍCULO OCTAVO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
17
¿Qué puedo deducir? } Las erogaciones que correspondan a: ◦ La adquisición de bienes ◦ Prestación de servicios independientes ◦ Uso o goce temporal de bienes
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
Artículo 5, I, LIETU
18
} Las erogaciones que correspondan a la
a d q u i s i c i ó n d e b i e n e s , d e s e r v i c i o s independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la admin is t rac ión de las ac t i v idades m e n c i o n a d a s o e n l a p r o d u c c i ó n , comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Artículo 5, I, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
19
} Contribuciones locales o federales a cargo del contribuyente.
◦ Excepto: � IETU, ISR, IDE, Aportaciones de seguridad
social e impuestos trasladados cuando se puedan acreditar.
Artículo 5, II, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
20
} Las devoluciones recibidas. } Los descuentos o bonificaciones que se
hagan. } Depósitos o anticipos que se devuelvan ◦ Requisito: � Que los ingresos de las operaciones que les
dieron origen hayan estado afectos al IETU.
Artículo 5, III, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
21
} Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales
◦ Impuestas por Ley por provenir de: � Riesgos creados � Responsabilidad objetiva � Caso fortuito � Fuerza mayor � Actos de terceros
} Excepto por responsabilidad del contribuyente.
Artículo 5, IV, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
22
} Donativos no onerosos ni remunerativo, en los términos de la LISR.
Requisito general: ◦ Sean entregados a donatarias autorizadas.
Límite hasta el 7% de: ◦ PM, Utilidad fiscal del ejercicio inmediato
anterior ◦ PF, Ingresos acumulables que sirvieron de base
para el ISR del ejercicio inmediato anterior
Artículos 5, VIII, LIETU; 31, I, y 176, III, LISR
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
23
} Pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor deducibles para LISR, correspondientes a ingresos por exportación.
} Hasta por el monto del ingreso afecto a IETU. } Las cantidades deducidas y recuperadas
posteriormente, serán consideradas ingresos acumulables.
Artículos 5, X, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
24
Para instituciones de seguros autorizadas: } Creación o incremento de las reservas matemáticas de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para:
◦ Seguros de vida ◦ Seguros de pensiones ◦ Seguros de terremoto u otros catastróficos ◦ Especiales y otras
Cuando atiendan requisitos de Ley
Artículo 5, V, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
25
Para instituciones de seguros autorizadas:
} Cantidades que paguen a sus asegurados cuando ocurra el riesgo amparado.
Para instituciones de fianzas:
} Cantidades que paguen para cubrir el pago de reclamaciones.
Artículo 5, VI, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
26
Para organizadores de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos: } Cantidades que paguen en efectivo.
Artículo 5, VII, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
27
Para organizadores de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos: } Cantidades que paguen en efectivo.
Artículo 5, VII, LIETU
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
28
Contraprestaciones efectivamente pagadas en el periodo Sep-Dic/2007 (/) 3 (=) Parte por deducir en el ejercicio
Pagos Provisionales (/) 12 meses (=) Proporción mensual (x) No de Meses de PP (=) Proporción PP (x) F.A. (Mes de pago/Dic 2007)
(=) Deducción Adic. PP
Anual (x) F.A. (último mes del ejercicio /Dic 2007)
(=) Deducción Adicional anual.
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES SEPTIEMBRE- DICIEMBRE/2007
29
} Erogaciones que para quienes las reciban sean ingresos en los términos del artículo 110, LISR.
◦ Sueldos, salarios y asimilados. ◦ Anticipos y rendimientos de sociedades
cooperativas, anticipos de S.C. y A.C., que entreguen a sus miembros. ◦ Honorarios a miembros del consejo. ◦ Honorarios preponderantes y opcionales.
Artículo 5, I, segundo párrafo, LIETU
NO DEDUCIBLES
30 NO DEDUCIBLES EROGACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES
} Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
(ARTICULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
31
} Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.
Artículo 6, I, LIETU
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
32
} Sean estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley por las que se deba pagar el IETU.
Artículo 6, II, LIETU
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
33
} Que sean efectivamente pagadas o sobre el monto pagado. Se entiende por efectivamente pagadas: Efectivo, bienes servicios:
ü Cheque, en la fecha de cobro. ü Entrega de títulos de créditos suscritos por
persona distinta. ü Compensación o dación en pago. ü Cualquier forma de extinción de las
obligaciones (solo cuando se suscriban títulos de crédito diversos al cheque).
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
34
} Bienes de procedencia extranjera introducidos al país:
Se compruebe que se cumplieron los
requisitos para su legal estancia en el país conforme a las disposiciones aduaneras aplicables.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
35
} Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
} Los requisitos de deducibilidad serán los
contenidos en el artículo 31, de la LISR.
REQUISITOS IMPORTANTES
36
} Acreditamiento 1) Créditos Fiscales
* D > I * SS y SS * Inversión * Decreto (5/XI/07)
2) ISR pagado
* Nacional * Extranjero
EXTINCIÓN DEL IETU } Compensación 1) IMPAC pagado por recuperar de los 10 ejercicios anteriores. 2) Art. 23, CFF. } Pago
38
Ingresos Acumulables 30
(-) Deducciones Autorizadas 230 (=) Base del Crédito Fiscal 200 (x) Tasa del IETU 17.50% (=) (Crédito Fiscal) (35)
CÁLCULO
39
Último mes del ejercicio Dic-2011 Último mes 1a mitad del ejercicio Jun-2011 Último mes 1ª mitad del ejercicio Jun-2012 Último mes de actualización Dic-2011
Primera Actualización al cierre del ejercicio
Ejercicios posteriores
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
40
1) CONTRA IETU a) Pagos provisionales b) Del ejercicio
Sin perjuicio del saldo a favor por pagos provisionales. 2) CONTRA ISR DEL EJERCICIO Que corresponda al mismo ejercicio en el que se generó.
ACREDITAMIENTO
41
El crédito fiscal D>I se podrá aplicar como sigue: 1) Para todos los contribuyentes:
� Plazo: 10 ejercicios siguientes actualizada hasta agotarla.
2) Contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público y la prestación de un servicio público:
� Plazo: Igual al de la concesión otorgada.
VIGENCIA
43
Acreditable en: 1) Pagos provisionales IETU 2) Declaración anual IETU
Se tomarán las cantidades pagadas de: ü Ingresos gravados del Cap. I, Tit IV, LISR ü Aportaciones de seguridad social
CRÉDITO FISCAL POR SS Y SS
44
Requisitos:
1) Enterar retenciones de ISR
2) En su caso, entregar subsidio para el empleo
CRÉDITO FISCAL POR SS Y SS
45 CRÉDITO FISCAL POR SS Y SS
Seguridad social a su cargo 70
(+) Ingresos Gravados (Cap I, Tit IV, LISR) 130
(=) Base para acreditamiento 200
(X) Factor (Tasa IETU/100) 0.17
(=) Cantidad por Acreditar 34
47 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
Acreditable en: " Pagos provisionales " Anual
Procede sobre: ü Inversiones adquiridas entre 1998 y 2007. ü Que sean deducibles en los términos del IETU.
ü Crédito aplicable durante 10 años. ü Tasa anual del 5%.
48
Saldo por deducir para ISR al 1/I/2008 (x) F.A. (Dic 2007 / Mes de Adquisición) (=) Saldo pendiente de deducir actualizado (x) Factor (Tasa IETU / 100) (=) Crédito fiscal (x) F.A. (6o Mes del ejercicio / Diciembre 2007) (x) 5 % (=) Crédito fiscal aplicable por ejercicio.
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
(ANUAL)
49
(=) Crédito fiscal (mecánica anual) (x) F.A. (Último mes ej anterior / Dic 2007) (=) Crédito fiscal actualizado (x) 5 % (=) Crédito fiscal para pagos provisionales (/) 12 (=) Crédito fiscal mensual (x) Número de meses de pago (=) Crédito Fiscal Mensual para pagos provisionales
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES (PAGOS PROVISIONALES)
50
ISR PROPIO
• ISR pagos provisionales y anual • ISR x distribuir utilidades o dividendos • ISR pagado en el extranjero
51
} Acreditable en: 1) Pagos provisionales 2) Anual
} Características del ISR: ◦ Efectivamente pagado, incluso mediante
acreditamiento de IDE ◦ Pagado por dividendos ◦ Pagado en el extranjero. ◦ PF no consideran el de Sueldos y Salarios.
} Excepciones de ISR pagado por: Acreditamientos
ISR PROPIO
52 DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES IETU (DOF 5 nov 2007)
ü Inventarios. ü Pérdidas fiscales pendientes de disminuir por haber
aplicado deducción inmediata o total en un solo ejercicio.
ü Pérdidas fiscal de contribuyentes del régimen simplificado anterior.
ü Enajenaciones a plazo.
53 CRÉDITO FISCAL POR INVENTARIOS " P.M. Título II LISR " Crédito fiscal aplicable contra el IETU por
inventarios al 31 de diciembre de 2007 de: u Materia prima u Productos semiterminados u Productos terminados u Mercancías
" Durante 10 ejercicios. " Acreditamiento por año: 6% " No da lugar a devolución o compensación. " Se aplica antes de disminuir del ISR propio.
54 MECÁNICA DE CÁLCULO
ANUAL PAGOS PROVISIONALES
Importe del inventario al 31/dic/2007 conforme a los métodos de valuación de inventarios.
Importe del inventario al 31/dic/ 2007 conforme a los métodos de valuación de inventarios.
(X) Factor 0.175 (X) Factor 0.175 (=) Resultado (=) Resultado (X) 6% (X) 6% (=) Crédito fiscal anual aplicable en cada ejercicio
(=) Crédito fiscal anual aplicable en cada ejercicio
(X) Factor de actualización (1) (/ ) 12
(=) Crédito fiscal actualizado (=) Crédito fiscal aplicable a pagos provisionales. (X) Factor de actualización (2) (=) Crédito fiscal actualizado
55 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN } “Anual”
6o mes del ejercicio en el que se aplique Diciembre 2007
} “Pagos provisionales”
Último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se aplique
Diciembre 2007
56 CRÉDITO FISCAL POR ENAJENACIONES A PLAZO
" Quienes hayan realizado enajenaciones a plazo
con anterioridad al 1º/01/2008.
" Sólo con opción de acumular lo efectivamente cobrado artículo 18 LISR.
" Crédito fiscal aplicable contra el IETU. Por las contraprestaciones que se cobren a partir del 2008.
" No da lugar a devolución o compensación.
" Se aplica antes de disminuir del ISR propio.
57 MECÁNICA DE CÁLCULO
Monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas en el ejercicio
(x) factor 0.175
(=) Crédito Fiscal anual
Mecánica aplicable tanto para el cálculo anual como para los pagos provisionales:
58 DEDUCCIÓN POR PAGOS DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
" P.M. Título II LISR " Más del 80% de sus operaciones con público
en general en 2007 (DOF 27/02/08) " Deducción aplicable a los ingresos gravados
del IETU. " Monto de las cuentas y documentos por pagar
por la adquisición de productos. " Adquisiciones del 1 de noviembre al 31 de
diciembre de 2007. " No da lugar a devolución o compensación.
59 CONDICIONANTES ü Los bienes se hayan destinado a su enajenación.
ü No sean inversiones.
ü No formen parte de los inventarios del contribuyente al 31 de diciembre del 2007.
ü No se deben de considerar el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables.
ü No expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales que se establecen el artículo 31del CFF.
60
Ingresos objeto gravados
(-) Deducciones autorizadas
(=) Base de IETU
(x) Tasa*
(=) IETU del ejercicio
* )2008, 16.5%( *)2009, 17.00%( )2010, 17.50%(
DETERMINACIÓN DEL IETU
61 CÁLCULO ANUAL Ingresos acumulables 5,000 (-) Deducciones Autorizadas 4,000 (=) Base del IETU 1,000 (X) Tasa del IETU 17.5% (=) IETU causado 175 (-) Crédito Fiscal D>I 0 (=) Excedente de CF D>I 175 (-) Crédito Fiscal SS y SS 10 (-) Crédito Fiscal por inversiones 20 (-) Créditos Fiscales Decreto (5-Nov-2007) 33 (-) ISR propio efectivamente pagado 40 (=) IETU a cargo 72 (-) Pagos provisionales 40 (=) IETU por pagar o cero 32
62 DIFERENTES SUPUESTOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
(PRIMER SUPUESTO) Ingresos acumulables 1’000,000
Deducciones autorizadas 1’400,000
Base de impuesto ó de crédito fiscal -400,000
IETU determinado 0
Crédito fiscal D > I No se disminuye
Otros Créditos fiscales de ley Se pierden*
Créditos fiscales decreto Se pierden*
ISR efectivamente pagado No aplica
IETU causado 0
* Los que corresponden al ejercicio únicamente
63 DIFERENTES SUPUESTOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
(PRIMER SUPUESTO) Ingresos acumulables 1’000,000
Deducciones autorizadas 1’400,000
Base de impuesto ó de crédito fiscal -400,000
IETU determinado 0
Crédito fiscal D > I No se disminuye
Otros Créditos fiscales de ley Se pierden*
Créditos fiscales decreto Se pierden*
ISR efectivamente pagado No aplica
IETU causado 0
* Los que corresponden al ejercicio únicamente
64
Ingresos acumulables 1’000,000 Deducciones autorizadas 1’400,000
Base del crédito fiscal 400,000
Tasa de impuesto 2011 17.50%
Importe del crédito fiscal 70,000
Acreditable en primer término contra el ISR del mismo ejercicio 2011 y de no aplicarse o de aplicarse parcialmente, solo será acreditable contra el IETU en pagos provisionales y anual de los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Artículo 11
LIETU
DIFERENTES SUPUESTOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
(PRIMER SUPUESTO)
65
Ingresos acumulables 1’000,000 Deducciones autorizadas 400,000 Base 600,000 IETU determinado 105,000 Crédito fiscal D > I 68,000 Otros Créditos fiscales de ley ( $60,000) 37,000 Créditos fiscales decreto Se pierden* ISR efectivamente pagado No aplica IETU causado 0
DIFERENTES SUPUESTOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
(SEGUNDO SUPUESTO)
* Los que corresponden al ejercicio únicamente
66
Ingresos acumulables 1’000,000 Deducciones autorizadas 200,000 Base 800,000 IETU determinado 140,000 Crédito fiscal D > I 68,000 Otros Créditos fiscales de ley 60,000 Créditos fiscales decreto ( $ 20,000) 12,000 ISR efectivamente pagado No aplica IETU causado 0
DIFERENTES SUPUESTOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
(TERCER SUPUESTO)
67
Ingresos acumulables 1’000,000 Deducciones autorizadas 100,000 Base 900,000 IETU determinado 157,500 Crédito fiscal D > I 68,000 Otros Créditos fiscales de ley 60,000 Créditos fiscales decreto 20,000 ISR efectivamente pagado ( $10,000) 9,500 IETU causado 0
DIFERENTES SUPUESTOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
(CUARTO SUPUESTO)
68
Ingresos acumulables 1’000,000 Deducciones autorizadas 50,000 Base 950,000 IETU determinado 166,250 Crédito fiscal D > I 68,000 Otros Créditos fiscales de ley 60,000 Créditos fiscales decreto 20,000 ISR efectivamente pagado 10,000 IETU causado 8,250
DIFERENTES SUPUESTOS EN LA DECLARACIÓN ANUAL
(QUINTO SUPUESTO)