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MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS EJERCICIO 2012
Expositor: Oswaldo Barrera Benavides
MODIFICACIONES A LA LIR (DLEG. Nº 1112, 1120 y 1124)
- Pagos a cuenta tercera categoría
- Gastos deducibles
- Costo computable
- Transferencia de incobrables
- Rentas de segunda categoría
- Régimen de transparencia fiscal
- Entidades exoneradas
-Varios
Desaparecen los Sistema de Pago (A:Coeficiente y B:Porcentaje) y se establece una
nueva regla de cálculo, mediante la cual se paga el monto mayor resultante de
comparar las cuotas mensuales determinadas según lo siguiente:
-- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el coeficiente resultante del
Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso de enero
y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos correspondientes
al ejercicio precedente al anterior.
-- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el 1.5% para todos los casos, a
excepción de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (calcularán 0.5% o
0.3%) y los acogidos al Régimen Agrario /Acuicultura (calcularán 0.8%)
(vigente a partir de los pagos a cuenta de Agosto 2012)
Pagos a cuenta tercera categoría
Posibilidad de modificación de la determinación de los pagos a cuenta:
-- Para el caso de aquellos que determinen el pago a cuenta considerando el
1.5%,:a partir del periodo Mayo con la presentación del EGP al 30 de abril y
producto de ello obligatorio al 31 de Julio. Se requiere necesariamente haber
cancelado los pagos a cuenta de enero a abril. Optativo a su vez hacerlo directo
con EGP al 31 de Julio.
-- Para el caso de aquellos que determinen el pago a cuenta considerando el
coeficiente a partir del periodo Agosto con la presentación del EGP al 31 de julio.
o (Por excepción la modificación de los periodos de Agosto a Diciembre del
2012 debe realizarse sobre la base del EGP al 30 de junio del 2012)
Pagos a cuenta tercera categoría
Empresa VWX S.A. obtiene ingresos netos por el mes de Agosto S/. 20,000.
DJ 2011>> Impuesto: 25,000 / Ingresos: 1’050,000 = Coeficiente: 0.0238
- S/. 20,000
Pagos a cuenta tercera categoría
x 0.0238 = S/. 476
x 1.5% = S/. 300
Empresa VWX S.A. obtiene ingresos netos por el mes de Agosto S/. 20,000.
DJ 2011>> Impuesto: 25,000 / Ingresos: 2’050,000 = Coeficiente: 0.0121
Pagos a cuenta tercera categoría
x 0.0121 = S/. 242
x 1.5% = S/. 300
- S/. 20,000
inciso ll): eliminación del tope del 5% para
gastos de capacitación, los cuales a partir del
2013 no tendrán límite en la medida que cumplan
con criterios de causalidad y razonabilidad. No
aplica criterio de generalidad.
Gastos deducibles – Art. 37°
inciso w): gastos en vehículos automotores
asignados a actividades de dirección,
representación y administración. Se adicionan a las
categorías A2, A3 y A4 existentes, las categorías
B1.3 y B.1.4 (4x2 y 4x4) (vigente 01-01-2013).
Gastos deducibles – Art. 37°
Hasta el 2012 la exigencia del comprobante de pago esta
vinculada sólo para el caso de los gastos (artículo 44° j) Ley).
A partir del 2013 la exigencia del comprobante de pago se
amplía para el sustento de los costos.
Por tanto no es deducible el costo si el CdP es emitido por
contribuyentes que a la fecha de emisión tengan la condición
de No Habido, salvo que al 31.12 levanten tal condición.
Costo Computable
Derogación de los incisos e) y f) del articulo
61º: diferencias de cambio que afectan existencias o
activos: dejan de ser parte del costo y pasan a ser
gasto del ejercicio.
OTROS
Derogación del inciso c) del artículo 63º:
diferimiento de los ingresos de la empresa
constructora hasta la culminación de la obra (3
años). Se aplica a las obras que se inicien en el
2013. Las iniciadas hasta el 31.12.12. siguen
aplicando su diferimiento hasta la culminación.
OTROS
Impuesto por Asistencia Técnica a ND: Se
exceptúa del informe técnico y se mantiene la tasa
del 15% en la medida que el costo del servicio no
supere las 140 UIT. -56º f)-: vigente desde el 1 de
agosto de 2012, salvo aquellas AT cuya obligación
de retener/abonar el impuesto hubiera nacido antes
de dicha fecha.
Varios
FISCALIZACIÓN
PARCIAL
Decreto Legislativo N°
1113
Antes del Decreto Legislativo N° 1113
Antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1113 la fiscalización y determinación que desarrollaba la SUNAT, a criterio del Tribunal Fiscal era ÚNICA, INTEGRAL Y DEFINITIVA RTF N° 13403-7-2008 y 11920-8-2011
La realidad es que son: ÚNICAS Y DEFINITIVAS
EXCEPCIÓN: numerales 1 y 2 del
artículo 108° CT
Luego de la vigencia del
Decreto Legislativo N° 1113
A partir del 28 de setiembre de 2012 SUNAT podrá realizar 2 tipos de intervención:
1.- FISCALIZACIÓN DEFINITIVA
2.- FISCALIZACIÓN PARCIAL
FISCALIZACION DEFINITIVA
• No tiene definición expresa en el Código
Tributario. • Se caracteriza porque agota la facultad de
fiscalización de la SUNAT, salvo excepciones del artículo 108° CT.
• Es única en tanto sólo se puede realizar una sola vez.
• Aquello que SUNAT no revise goza de la presunción de veracidad. Ejemplo:
Tributo: IGV Cuenta Propia Período: 01/2012
DEFINICION LEGAL DE LA
FISCALIZACIÓN PARCIAL
De acuerdo al segundo párrafo del Artículo 61° del CT, modificado por el Decreto Legislativo N° 1113:
(…)
“La fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria”
EJEMPLOS DE FISCALIZACIONES
PARCIALES
Ejemplo 1: parte de un elemento Tributo: IGV Período: 01/2011 Elemento: Débito Fiscal Aspecto: Ventas realizadas a los 3 principales
clientes: A, B y C Ejemplo 2: uno de los elementos Tributo: Renta 3ra Categoría Ejercicio Gravable: 2010 Elemento: Pérdida Tributaria
FISCALIZACIÓN PARCIAL
Ejemplo 3: algunos de los elementos Tributo: Renta 3ra categoría Ejercicio Gravable: 2010 Elementos: Costos y Gastos Ejemplo 4: parte de algunos de los elementos Tributo: Renta 3ra Categoría Ejercicio Gravable: 2010 Elemento: Costos y Gastos Aspectos: Costo de ventas y gastos financieros
CONDICIONES PARA DESARROLLAR
UNA FISCALIZACIÓN PARCIAL
En el procedimiento de fiscalización parcial se
deberá: a) Comunicar al deudor tributario, al inicio del
procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que serán materia de revisión.
b) Aplicar lo dispuesto en el artículo 62°-A considerando un plazo de 6 meses, con excepción de las prórrogas a que se refiere el numeral 2 del citado artículo.
Base legal: Tercer párrafo del Artículo 61° del CT
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE
LA PRESCRIPCIÓN – Artículos 45° Y
46°
Fiscalización
Interrupción Suspensión
Acción para determinar la
obligación tributaria
Acción para aplicar sanciones
De la acción para determinar OT y aplicar sanciones
Parcial NO NO SI
Definitiva SI SI SI
DURACIÓN, SUSPENSIÓN Y
PRÓRROGA
DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Fiscalización
Plazo Suspensión Prórroga
para solicitar información al
sujeto fiscalizado
del plazo Art. 61°
inciso b) CT
del plazo Art. 61, b y 62°-A CT
Parcial 6 meses SI NO
Definitiva 12 meses SI SI
Infracciones y Sanciones
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Art. 166° CT (D. Leg. N° 1117)
Facultad Sancionatoria
La gradualidad de las sanciones sólo procederá hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de RD, RM y OP.
BL.- 4to. párrafo del Art. 166° CT, incorporado por el D. Leg. N° 1117
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Art. 179° CT (D. Leg. N° 1117)
Régimen de Incentivos
El presente régimen no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT.
BL: Último párrafo Art. 166° CT, incorporado por el D. Leg. N° 1117
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Régimen de Gradualidad
Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT (Publicada el 05/08/2012 y vigente a partir del 06-08-2012), que modifica la RS 063-2007/SUNAT.
Infracciones de los numerales 1, 4 y 5, Art. 178° Código Tributario
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
PAGO: La cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
SUBSANACIÓN: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos en los anexos respectivos la cual puede ser voluntaria o inducida. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
SUBSANACIÓN NUM. 1 ART. 178 CT: La subsanación
consiste en la presentación de la declaración rectificatoria en los momentos establecidos por la normatividad citada. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
SUBSANACIÓN NUM. 4 ART. 178 CT: Consiste en pagar el íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de cancelar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. En caso no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos, la subsanación implicará además que se proceda con la declaración de estos. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
CANCELACIÓN TRIBUTO: Es el
pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria denominado importe a pagar, el mismo que debe incluir los intereses respectivos calculados hasta la fecha de la cancelación. BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
FRACCIONAMIENTO APROBADO: La solicitud del Art. 36° CT, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria, el mismo que debe incluir los intereses respectivos BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT
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DEFINICIÓN DE CRITERIOS DE
GRADUALIDAD
FRACCIONAMIENTO APROBADO: La solicitud del Art. 36° CT, aprobada por la SUNAT, para fraccionar el pago del íntegro del monto consignado por el deudor tributario en el casillero de la declaración jurada rectificatoria, el mismo que debe incluir los intereses respectivos BL: Art. 4° RS 180-2012/SUNAT
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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°
CT.
La sanción de multa será graduada siempre que cumpla con el pago de la multa:
a) Rebaja del 95% si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.
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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°
CT.
b) Rebaja del 70% si subsana la infracción a partir del día siguiente de la notificación del 1er. Req. emitido en una fiscalización, hasta la fecha en que venza el plazo otorgado en el Art. 75° C. T. o en su defecto, antes que surta efectos la notificación de la OP o RD o RM, salvo que:
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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°
CT.
b.1) Se cancele el tributo en cuyo caso la rebaja será del 95%.
b.2) Se cuente con un fraccionamiento aprobado, en cuyo caso la rebaja será del 85%.
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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°
CT.
c) Rebaja del 60% si culminado el plazo otorgado por la Sunat según el Art. 75° C. T. o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la OP o RD o RM, además de pagar la multa, cancele la deuda contenida en la OP o RD con anterioridad al plazo establecido en el Art. 117° CT.
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Gradualidad del Núm. 1 Art. 178°
CT.
d) Rebaja del 40% si se hubiera reclamado la OP o RD o RM y se cancela la deuda contenida en esos valores, antes del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Art. 146° CT para apelar de la resolución de intendencia que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.
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MUCHAS GRACIAS