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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: DAVID PÉREZ
ENTE PÚBLICO: OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
EXPEDIENTE: RR.624/2008
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,
Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 5636 21 20
En México, Distrito Federal, a veintinueve de enero de dos mil nueve.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.624/2008, relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. David Pérez en contra de la
respuesta emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El seis de noviembre de dos mil ocho, el C. David Pérez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio
OM/DEIP/1158/08, del veintiocho de octubre de dos mil ocho, suscrito por la
Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, con motivo de la solicitud de información registrada el veintitrés de
septiembre del dos mil ocho, a la que correspondió el folio 0114000041608, en la
que solicitó:
… En la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal publicada el 1º de mayo de 1981 aparece la creación de un Fideicomiso con el nombre de: “Reglamento Interior para el Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal” para los trabajadores sindicalizados, que en un principio tiene como Fiduciario al Banco Obrero S.A. 1.- De acuerdo al Capítulo Tercero, artículo 6º, fracción IV, solicito los estados contables mensuales y los balances anuales del patrimonio, desde su creación a la fecha. 2.- Quiénes han sido los miembros del Comité Técnico desde su creación a la fecha, así como las posteriores modificaciones a este reglamento que se hayan publicado de su creación a la fecha, y los acuerdos que modifiquen la esencia del Fideicomiso. 3.- El número de trabajadores que han aportado anualmente ha dicho Fideicomiso desde su creación a la fecha. 4.- El número de trabajadores que recibieron los 100,000.00 (cien mil pesos 00/100 Moneda Nacional) desde su creación a la fecha. 5.- Actualmente en qué Banco está invertido el capital de este Fideicomiso y a cuánto asciende el patrimonio. …
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El Ente Público respondió la solicitud anterior mediante el oficio OM/DEIP/1158/08,
del veintiocho de octubre del dos mil ocho, cuya parte conducente se transcribe a
continuación:
… En relación a su solicitud de acceso a la información pública del 23 de septiembre del año en curso, registrada con el folio INFOMEX 0114000041608 y en alcance a mi similar OM/DEIP/1127/08, le informo que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal envió la siguiente respuesta: 1.- De acuerdo al capítulo tercero artículo 6º fracción IV, solicito los estados contables mensuales y los balances anuales del patrimonio, desde su creación a la fecha; R. Los Estados contables correspondientes a los meses de Enero a diciembre de 2002; Enero a diciembre de 2003; julio a diciembre de 2004; julio a diciembre de 2007; abril a julio de 2008. Considérese como balance anual los estados de cuenta correspondientes a los meses de diciembre de cada año. La información señalada anteriormente se anexa al presente contenida en 147 fojas, en términos del artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del DF. Respecto a los estados de cuenta correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006, así como de los meses de enero a junio de 2007 y de enero a marzo de 2008 estos fueron solicitados al Grupo Financiero BANORTE mediante oficio SP/1606/2008 de fecha 23 de septiembre de 2008, por no obrar en los archivos de esa Dirección General y le serán entregados una vez que los reciba esa Unidad Administrativa. 2.- Quiénes han sido los miembros del comité técnico desde su creación a la fecha, así como las posteriores modificaciones a este reglamento que se hayan publicado de su creación a la fecha, y los acuerdos que modifiquen la esencia del Fideicomiso. R.- Presidente – A quien designe el Jefe de Gobierno y/o el Oficial Mayor del Distrito Federal. Vicepresidente - El Presidente del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal o persona que él designe. Tesorero – Servidor público que designe el Presidente del propio Comité. Secretario – Servidor público que designe el Presidente del propio Comité. Vocal – Servidor público que designe el presidente del propio Comité. Vocal – Representante del Sindicato. Vocal – Representante del Sindicato.
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3.- El número de trabajadores que han aportado anualmente ha dicho fideicomiso desde su creación a la fecha. R:
CONCEPTO 5163 “FONDO DE RETIRO JUBILATORIO” EJERCICIO 2000-2008 AÑO 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 REGISTRO
106,143
105,101
103,212
100,423
98,732
94,111
94,269
94,573
94,947
La cifra del año 2008 corresponde a la quincena 20 de 2008. Los números anteriores, citan a los distintos trabajadores que aportaron al Fondo, y se le da tres ejemplos: o en una sola quincena, o en cinco quincenas o bien hasta en 24 quincenas, de acuerdo con sus movimientos de altas y bajas, es decir, no todos aportaron anualidades completas. 4.- El número de trabajadores que recibieron los 100,000.00 (Cien Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional), desde su creación a la fecha. R: Ningún trabajador ha sido beneficiado con tal cantidad, toda vez que el importe del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio (FARJ), que corresponde a cada Trabajador Sindicalizado de nómina de Base, lista de raya de Base, cuando cause baja definitiva del servicio, asciende a la cantidad de $7,368.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 m.n.) por una sola vez. En el caso de personal masculino, al haber cumplido un mínimo de 30 años de servicio y en caso de Personal Femenino, 28 años e igual número de cotizaciones ISSSTE; no obstante lo anterior, en caso de que la baja del Trabajador, se dé antes de que tenga la antigüedad señalada, la cantidad a la que tiene derecho decrece. 5.- Actualmente en qué Banco está Invertido el Capital de este Fideicomiso y a cuánto asciende el patrimonio. La información deseo recibirla por este medio gracias por su atención. R. VALUE, S.A. DE C.V. CASA DE BOLSA VALUE GRUPO FINANCIERO, es el recaudador final del Fideicomiso y el capital al mes de agosto de 2008 es de $32,878,043.57. En términos de los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, de no estar conforme con la presente respuesta, podrá interponer un Recurso de Revisión ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del DF, de manera directa o por medios electrónicos, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de que surta efectos la presente notificación. …
En su escrito inicial, el particular expresó lo siguiente:
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… Recibí de la Dirección General de Administración Pública y Desarrollo de Personal (DGAPDP) a través de la Lic. María Guadalupe Barajas Guzmán Directora Ejecutiva de O.I.P. de Oficialía Mayor el día 28 de octubre del presente el oficio marcado OM/DEIP/1158/08 en el que se me niega de facto la información solicitada. A continuación un breve bosquejo: 1.- Me entregan estados contables de un fideicomiso No. ZUVIDA 012002. Así como de un Fideicomiso iniciado en mayo de 2004 de BANORTE, y ninguna información del fideicomiso del 1ro de mayo de 1981 de su inicio a la fecha. 2.- La pregunta formulada en base a la Gaceta Oficial, me es contestada con información de la misma y no se proporcionan los nombres de los integrantes. Lo más grave ningún acuerdo que haya tomado el comité técnico ni si hubo acuerdos o modificaciones a la esencia del fideicomiso me es proporcionada. 3.- Eluden darme el número de trabajadores que han aportado de mayo de 1981, y se me entrega del 2000 hasta el año 2008 con un océano vacío de 19 años. 4.- Aquí se me contesta con información del fideicomiso, No. 1958-0 de BANORTE creado en mayo de 2004 y no con la del multicitado fideicomiso de 1981 que estaba con el BANCO OBRERO y que tenía como finalidad entregar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) a los trabajadores sindicalizados que causen baja definitiva. 5.- Como se puede apreciar, me proporcionan información de otros fideicomisos pero ocultan el vital, lo que hace sospechar una doble contabilidad, ya que VALUE CASA DE BOLSA no está mencionada en el contrato de BANORTE. Como se puede apreciar si la DGAPDA, es la obligada a entregarme la información, a que tengo derecho y eludido su responsabilidad, esta desinformación me genera demasiadas suspicacias por lo que solicito el recurso de revisión…
A su escrito inicial, el particular acompañó las siguientes documentales:
• Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso al a información pública”, del sistema electrónico INFOMEX, relativo a la solicitud de información con folio 0114000041608, con fecha de recepción veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
• Impresión de la pantalla “Notifique ampliación de plazo”, del sistema electrónico INFOMEX, relativa a la solicitud de información con folio 0114000041608, con fecha de terminación ocho de octubre de dos mil ocho.
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• Copia simple del oficio OM/DEIP/1127/08, del veintidós de octubre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública, de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple del oficio OM/DEIP/1158/08, del veintiocho de octubre de dos
mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
II. Por acuerdo del siete de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto previno al hoy recurrente para que, en un
plazo de cinco días, exhibiera los documentos proporcionados como estados
contables del fideicomiso Número ZUVIDA 012002 de ZURICH, así como de un
fideicomiso iniciado en mayo de dos mil cuatro, de Banorte.
El acuerdo referido fue notificado al recurrente el once de noviembre de dos mil
ocho, mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.
III. El veinte de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito de esa misma fecha, a través del cual el hoy recurrente
desahogó la prevención que se le formuló, en los siguientes términos:
… En respuesta a la solicitud RR.624-2008 para argumentar mi recurso de revisión de aportar información, que recibí de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, entrego la siguiente: 1. Copias del Fideicomiso ZUVIDA 012002 estado de posición patrimonial del 31 de enero al 31 de diciembre de 2002, 12 hojas. 31 de enero al 31 de diciembre del 2003. 12 hojas. 2. Copias del Fideicomiso BANORTE 19580 De julio a diciembre de 2004. 10 hojas. De julio a diciembre de 2007. 44 hojas. De abril a julio de 2008. 69 hojas. …
Al escrito referido, el particular anexó los siguientes medios probatorios:
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• Copias simples de los estados de posición patrimonial, de enero de dos mil dos a diciembre de dos mil tres, del Fondo en Fideicomiso Número ZUVIDA 012002 Fondo Jubilatorio de los Trabajadores al Servicio Civil del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte,
Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato número 0019580 y por el período del uno al treinta de julio de dos mil cuatro.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte,
Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 0019580 y por el periodo del uno al treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 0019580 y por el periodo del uno al treinta de septiembre de dos mil cuatro.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 0019580 y por el periodo del uno al veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 0019580 y por el periodo del uno al treinta de noviembre de dos mil cuatro.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 0019580 y por el periodo del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta y uno de julio de dos mil siete.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte,
Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta y uno de agosto de dos mil siete.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta de septiembre de dos mil siete.
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• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta y uno de octubre de dos mil siete.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta de noviembre de dos mil siete.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta de abril de dos mil ocho.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta y uno de mayo de dos mil ocho.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta de junio de dos mil ocho.
• Copia simple del estado de cuenta emitido por Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Grupo Financiero Banorte, respecto del contrato 19580 y por el periodo del uno al treinta y uno de julio de dos mil ocho.
IV. Mediante acuerdo del veintiuno de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al C. David
Pérez desahogando la prevención y, en consecuencia, admitió a trámite el presente
recurso de revisión. Asimismo, admitió las documentales ofrecidas por el particular,
descritas en los Resultandos I y III de la presente resolución, así como, las obtenidas
del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud con folio 0114000041608
que se precisan a continuación:
• Impresión de la pantalla “Historial”.
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• Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de recepción veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Nueva solicitud”, “Registro solicitud”, “Recibo de
Solicitud”, “Análisis del tipo de gestión”, “Reconteo por tipo de solicitud” y “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, con fecha de terminación veintitrés de septiembre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Responda solicitud” y “Atienda solicitud y elabore
respuesta”, con fecha de terminación siete de octubre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Reconteo por ampliación de plazo”, “Notifique ampliación de plazo” y “Notificación de ampliación de plazo”, con fecha de terminación ocho de octubre de dos mil ocho.
• Impresión de las pantallas “AP-Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información AP”, con fecha de terminación veintidós de octubre de dos mil ocho.
• Copia simple del oficio DGADP/ /2008, del tres de octubre de dos mil ocho, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, ambos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada con AP”, con fecha de terminación veinticuatro de octubre de dos mil ocho.
• Copia simple del oficio OM/DEIP/1127/08, del veintidós de octubre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley a
la autoridad responsable. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo
electrónico señalado para tal efecto, el veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
V. Mediante el oficio INFODF/DJDN/799/2008, notificado el veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe de ley a que se
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refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
VI. El veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito de la misma fecha, a través del cual el recurrente formuló
las siguientes manifestaciones:
… Reciban un afectuoso saludo, y sirva el mismo para informarles que: solicité un recurso de revisión con No. 624/2008 ya que considero que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, organismo obligado legalmente a proporcionarme la información solicitada, está eludiendo dicha responsabilidad. Por lo que considero un conflicto de intereses su Director es el C. Justo Federico Escobedo Miramontes. También Presidente del Comité Técnico del Fondo de Ahorro Jubilatorio (FARJ) Fideicomiso creado el primero de mayo de 1981 por el entonces regente de la Ciudad de México Prof. CARLOS HANK GONZÁLEZ y publicado en la Gaceta Oficial. Dicho fideicomiso tiene como fin entregar a los trabajadores sindicalizados del GDF en el momento de su jubilación la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) Dicho pago no se ha estado realizando, pero como ustedes pueden observar en las documentales que entregué, para argumentar el recurso de revisión. Al entregarme copia del ACTA CIRCUNSTANCIADA DE NO EXISTENCIA DE ARCHIVOS, donde no hay Contratos Legales con Banco Obrero, ni de las Inversiones, Estados Contables, ni Balances Anuales, ni los Títulos de Crédito Suscritos manifestando que; NO FUERON CONSIGNADAS EN EL ACTA DE ENTREGA- RECEPCIÓN cuando recibieron sus respectivas áreas. Notarán inmediatamente la incongruencia al Presidente del FARJ no le entregan NADA DE LO QUE PRESIDE. Esto afecta a miles de trabajadores en su patrimonio y la desaparición de los hechos de más de 23 años de ahorro. Por lo antes dicho y ante la gravedad y trascendencia del hecho SOLICITAMOS AUDIENCIA AL PLENO consideramos el pleno que ustedes presiden debe de manera enérgica ante esta burla de que somos objeto. …
VII. Por acuerdo del dos de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente haciendo las
manifestaciones que anteceden y, respecto de su solicitud de audiencia al Pleno, se
le indicó que se estuviera a las etapas procesales del recurso de revisión, en
términos del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y
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seguimiento de los Recursos de Revisión, previsto en el Acuerdo 263/SO/11-
06/2008, del Pleno de este Instituto.
El referido acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto; y al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el cinco de diciembre de dos mil ocho.
VIII. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/1412/2008, de la misma fecha, a través del cual la
Directora Ejecutiva de Información Pública, de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, rindió el informe de ley requerido, en los siguientes términos:
… Segundo.- Previos los trámites correspondientes, esta Dependencia emitió respuesta mediante el Oficio OM/DEIP/1127/08… Tercero.- El 28 de octubre de 2008, mediante el Oficio OM/DEIP/1158/08, se informó al recurrente que mediante oficio DGADP/003141/2008 la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal emitió respuesta a la solicitud de información pública en comento. Cuarto.- Con fecha 29 de octubre del año en curso, se emitió Oficio OM/DEIP/1163/BIS/08, en alcance al diverso OM/DEIP/1158/08; así como el Acuerdo y la Lista de Acuerdos por los que se notifica por Estrados el Oficio OM/DEIP/1163 BIS/08 al C. David Pérez. Quinto.- Con fecha 20 de noviembre de dos mil ocho el C. David Pérez, interpuso el recurso de revisión que nos ocupa, en los siguientes términos: … Al respecto, se expresa lo siguiente:
INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE 1.- Refiere el recurrente que no se le entregó información relativa del Fideicomiso del 1ro de mayo de 1981 al mes de abril de 2004. Sobre el particular, cabe manifestar que, por una omisión involuntaria, no se precisó en el oficio número OM/DEIP/1158/08, de fecha 28 de octubre del año en curso, la respuesta correspondiente a este punto; sin embargo, mediante diverso OM/DEIP/1163 BIS/08 y en alcance al diverso OM/DEIP/1158/08, se le notificó por
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Estrados al C. David Pérez, la respuesta correspondiente a esta petición; como consta en el oficio consistente en el Oficio OM/DEIP/1163, Acuerdo y Lista de Acuerdos, mismas que se adjuntan al presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a que el hoy recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones. … Cabe precisar que, con fecha 25 de septiembre del año en curso, se instrumentó un Acta Circunstanciada, en la que se hizo constar la inexistencia material de la información correspondiente al periodo de mayo de 1981 a abril de 2004 del Fideicomiso del 1ro de mayo de 1981 al mes de abril de 2004. La cual se anexa al presente como prueba. 2.- Con relación a quiénes han sido los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, desde su creación y hasta la fecha, así como las posteriores modificaciones a este reglamento que se hayan publicado desde su creación a la fecha, y los acuerdos que modifiquen la esencia del Fideicomiso, cabe precisar lo siguiente: La respuesta a este punto, dentro del oficio número OM/DEIP/1158/08, fue formulada en los términos solicitados por el peticionario, toda vez que, acorde a lo previsto en el Decreto de Creación del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, la constitución del Comité Técnico fue bipartita, es decir se integra con representantes del Gobierno del Distrito Federal y con representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y es el propio acuerdo de creación el que determina a quién corresponde ocupar cada uno de los cargos de este Comité. Luego entonces, no puede existir agravio en perjuicio del inconforme. 3.- Refiere el recurrente que el Ente Público elude darle el número de trabajadores que han aportado de mayo de 1981 y se le entrega del 2000 hasta el año 2008, con un océano vacío de 19 años. A este respecto, como se precisó en el numeral 1 del presente ocurso, en los archivos de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, no se localizó antecedente alguno sobre el particular, por lo que existe un impedimento jurídico y material para atender favorablemente la pretensión del recurrente. 4.- Argumenta el inconforme que se le contesta con información del fideicomiso número 1958-0 de BANORTE, creado en mayo de 2004 y no con la del multicitado fideicomiso de 1981 que estaba en el BANCO OBRERO, y que tenía como finalidad entregar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) a los trabajadores sindicalizados que causen baja definitiva. Al respecto, se le informó que ningún trabajador ha sido beneficiado con tal cantidad toda vez que el Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio que corresponde a cada trabajador sindicalizado de nómina, base, lista de Raya Base, cuando cause baja definitiva del servicio, asciende a la cantidad de $7,368.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por una sola vez.
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En el caso del personal masculino, al haber cumplido un mínimo de treinta años de servicio y en el caso del personal femenino, 28 años e igual tiempo de cotización al ISSSTE; no obstante lo anterior, en caso de que la baja del trabajador, se dé antes de que tenga la antigüedad señalada, la cantidad a que tiene derecho decrece. Adicionalmente, no debe perderse de vista que, si bien es cierto, que se le entregó información del fideicomiso número 1958-0 de BANORTE, no menos cierto resulta que esa información es la más antigua con la que cuenta la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, razón por la cual existe un impedimento jurídico y material para atender favorablemente la pretensión del recurrente. 5.- Manifiesta el inconforme que se le proporcionó información de otros fideicomisos pero se oculta el vital, lo que hace sospechar una doble contabilidad, ya que VALUE, CASA DE BOLSA no está mencionada en el contrato con BANORTE. Una vez más se advierte la forma tendenciosa con la que se conduce el peticionario, habida cuenta que, la información que solicitó en su petición de origen, se hizo consistir en: el punto 5. “Actualmente en qué Banco está invertido el Capital de este Fideicomiso y a cuánto asciende el patrimonio.” Solicitud en la que puntualmente se le otorgó la información, como lo reconoce expresamente el recurrente. En este sentido, debe considerarse que el inconforme pretende incorporar un tema nuevo a su solicitud original, lo cual no materia de la solicitud de información, ni del presente recurso pues con ello implicaría dejar al Ente Público en un completo estado de indefensión. … Por lo expuesto, a Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo, atentamente pido: … Cuarto.- Previos los trámites de ley, decretar el sobreseimiento del recurso interpuesto por el C. David Pérez, o en su caso confirmar la respuesta emitida por esta Dependencia. …
Al oficio anterior, el Ente Público acompañó los siguientes documentos:
• Copia certificada del oficio DGADP/003141/2008, del veintidós de octubre de dos mil ocho, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, ambos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple del oficio SP/1606/2008, del veintitrés de septiembre de dos mil
ocho, dirigido al Director Regional Fiduciario en Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima de Capital Variable, suscrito por el Subdirector de
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Prestaciones de la Dirección de Administración de Personal de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor.
• Copia simple del acta circunstanciada del diecisiete de octubre de dos mil ocho, levantada en las oficinas de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con relación al “número de trabajadores que han aportado anualmente a dicho Fideicomiso del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal desde su creación y hasta el año 1999”.
• Copia certificada del oficio DGADP/003007/2008, del siete de octubre de dos mil ocho, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, ambos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada del acuse del oficio OM/DEIP/1158/08, del veintiocho de octubre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada del oficio OM/DEIP/1127/08, del veintidós de octubre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada del oficio OM/DEIP/1163 BIS/2008, del veintinueve de octubre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada del acuerdo del veintinueve de octubre de dos mil ocho, dictado por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, relativo a la solicitud de información con número de folio 0114000041607.
• Copia certificada de la lista de acuerdos de la Dirección Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, del veintinueve de octubre de dos mil siete (sic).
• Copia certificada del acta circunstanciada de hechos del cinco noviembre de dos mil ocho, relativa a la solicitud de información con número de folio 0114000041607, signada por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
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EXPEDIENTE: RR.624/2008
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• Copia certificada del acta circunstanciada del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, levantada en las oficinas de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con relación a los “estados contables mensuales y los balances generales anuales del patrimonio del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal”.
IX. Mediante acuerdo del ocho de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada en tiempo y forma a la
Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, rindiendo el informe requerido. Asimismo, se admitieron las pruebas
descritas en el Resultando anterior y se ordenó que, acorde a lo dispuesto en el
artículo 80, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, se diera vista al recurrente con el informe de ley, por el
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que surtiera
efectos la notificación correspondiente, para que manifestara lo que a su derecho
conviniera.
Este acuerdo se notificó al Ente Público, el día de su emisión, mediante los estrados
de este Instituto; y al recurrente, el nueve de diciembre de dos mil ocho, en el correo
electrónico señalado para tal efecto.
X. El diez de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/1427/2008, del ocho de diciembre de dos mil ocho,
suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal, que en la parte conducente expresa lo siguiente:
… Me permito informarle, que con fecha 9 de diciembre del año en curso, se notificó al C. David Pérez, personalmente en su domicilio, el Oficio No. OM/DEIP/1163bis/2008, que contiene la respuesta que faltó, respecto a la petición de “los estados contables mensuales y los balances anuales del patrimonio, desde su creación a la fecha”, solicitados por medio del Folio Infomex 0114000041608; no obstante habérsele notificado por medio de estrados de la Dirección Ejecutiva de Información Pública.
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Asimismo, en complemento a la respuesta emitida a través del Oficio OM/DEIP/1158/2008, referente al número de trabajadores que han aportado anualmente a dicho fideicomiso desde su creación a la fecha, a través del Oficio: OM/DEIP/1425/2008, se le informó que del periodo anterior al reportado, no se cuenta con registro documental, ni se consigna en las Actas de Entrega- Recepción, de los actuales titulares de la Subdirección de Prestaciones y de la Jefatura de Unidad Departamental de Programas Especiales y Apoyo a la Vivienda; motivo por el que se levantó un Acta Circunstanciada el 17 de octubre de 2008, de la cual anexo copia. Finalmente, también se le informó que tanto la denominación, como el número del Fideicomiso que aparecen en los Estados de Cuenta, entregados son asignados por cada Administrador que ha tenido el mismo, de acuerdo a su manejo bancario y registro, sin embargo, ambos responden al mismo Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio. Lo anterior tiene su sustento en el Oficio DGADP/003141/2008. …
Al oficio anterior, el Ente Público acompañó los siguientes documentos:
• Copia simple del acuse del oficio DGADP/003550/2008, del veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, ambos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple del acuse del oficio SP/1890/2008, del veintidós de octubre de dos mil ocho, dirigido a Zurich Vida, Cía. de Seguros, Sociedad Anónima, Fondo Jubilatorio Gobierno del Distrito Federal, suscrito por el Subdirector de Prestaciones de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple del acuse del oficio SP/1891/2008, del veintidós de octubre de dos mil ocho, dirigido a Metlife, suscrito por el Subdirector de Prestaciones la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple del acuse del oficio SP/1854/2008, del veintinueve de octubre de dos mil ocho, dirigido al Director Regional Fiduciario en Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, suscrito por el Subdirector de Prestaciones de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
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• Copia certificada del acuse del oficio OM/DEIP/1426/2008, del ocho de diciembre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada del acuse del oficio OM/DEIP/1163 BIS/2008, del
veintinueve de octubre de dos mil ocho, dirigido al recurrente, suscrito por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada del acuse del oficio DGADP/003141/2008, del veintidós de
octubre de dos mil ocho, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, ambos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia simple del acuse del oficio SP/1606/2008, del veintitrés de septiembre de dos mil ocho, dirigido al Director Regional Fiduciario en Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, suscrito por el Subdirector de Prestaciones de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada del acta circunstanciada del diecisiete de octubre de dos mil ocho, levantada en las oficinas de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal con relación al “número de trabajadores que han aportado anualmente a dicho Fideicomiso del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal desde su creación y hasta el año 1999”.
• Copia certificada del acta circunstanciada del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, levantada en las oficinas de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con relación a los “estados contables mensuales y los balances generales anuales del patrimonio del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal”.
XI. El diez de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/1448/08, de la misma fecha, suscrito por la Directora
Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal, que en la parte conducente dice:
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… En atención al acuerdo emitido con fecha ocho de diciembre del año en curso, se hace de su conocimiento lo siguiente: Respecto al inciso d) del punto SEGUNDO del acuerdo en cita, el Oficio DGADP/003007/2008, fue emitido por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, y no así por la Directora Ejecutiva de Información Pública, lo anterior se advierte del anexo 1. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 278, 285, 294 y demás relativos y aplicables Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se ofrece como prueba: 1.- Copia certificada del Acta Circunstanciada de fecha cinco de noviembre de 2008, y 2.- Copia certificada de la Lista de Acuerdos del 29 de octubre del año en curso. Por lo expuesto, a Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo, atentamente pido: Único: Tener por ofrecida la prueba documental que se anexa al presente. …
Al oficio anterior, el Ente Público acompañó los siguientes documentos:
• Copia certificada del acta circunstanciada de hechos del cinco de noviembre de dos mil ocho, levantada en la Dirección Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con relación a la solicitud de información con folio 0114000041608, suscrita por la Directora Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
• Copia certificada de la lista de acuerdos de la Dirección Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, del veintinueve de octubre de dos mil siete (sic).
• Copia certificada del acuse del oficio DGADP/003007/2008, del siete de octubre de dos mil ocho, dirigido a la Directora Ejecutiva de Información Pública, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal, ambos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.
XII. Mediante acuerdo del doce de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Directora Ejecutiva de
Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, quien mediante
los oficios OM/DEIP/1427/2008 y OMDEIP/1448/08 ofreció diversas documentales y formuló
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precisiones respecto a la emisión del oficio DGADP/003007/2008. Asimismo, se admitieron
las pruebas ofrecidas por primera vez y se ordenó que, acorde a lo dispuesto en el artículo
100 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la Ley de la materia, se diera vista al recurrente de la documentales ofrecidas por el Ente
Público, por el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que
surtiera efectos la notificación correspondiente, para que manifestara lo que a su derecho
conviniera.
Este acuerdo se notificó a las partes el diecisiete de diciembre de dos mil ocho, mediante los
estrados de este Instituto.
XIII. Mediante acuerdo del doce de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto requirió al Ente Público copia simple del Manual de
Lineamientos de Operación del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, así como del
Reglamento Interior para el Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del
Distrito Federal. Lo anterior, con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción
que permitan una adecuada y objetiva apreciación de los argumentos vertidos por las
partes, de conformidad con los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
El acuerdo en cita fue notificado al Ente Público mediante el oficio INFODF/DJDN/874/2008,
el quince de diciembre de dos mil ocho.
XIV. El quince de diciembre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito del doce del mismo mes y año, a través del cual el hoy recurrente
manifestó lo siguiente:
… Las respuestas que se proporcionan están generadas por el Presidente del fondo de Ahorro para el Retiro Jubilatorio (FARJ) pero transcritas por la oficina de INFODF De Oficialía Mayor obviamente sin un análisis argumental de la documentación correspondiente. Esperando que ustedes elaboren dicho examen en forma más rigurosa. Aporto las siguientes pruebas.
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1.- El Acta Circunstanciada menciona la inexistencia de Estados Contables y Balances Anuales del Patrimonio del FARJ, de mayo de 1981 a diciembre de 2001. 20 años sin Datos. Así como del periodo de enero a junio de 2004. Y sigue que de enero de 2005 a junio de 2007. Terminando con la inexistencia de Estados Contables del FARJ de enero a marzo de 2008. Si observan dicho documento NO TIENE NUMERO DE FOLIO. Pero lo más grave MIENTE. En el documento DGADP/3658/2008 Hacen entrega de las copias con sello de la Nota 46 del Distrito Federal Del Fideicomiso ZUVIDA No. 012002 de los estados de cta. Del 31 de enero al 31 de mayo de 2004 copias que adjunto. El 9 de diciembre del presente se presenta en mi domicilio la Lic. María Guadalupe Barajas, Directora Ejecutiva de OM/DEIP para entregar OM/DEIP/1425, por el que Hace entrega OM/DEIP/1163bis. A pesar que me he presentado por lo menos una vez a la quincena en sus oficinas, para preguntar sobre los avances de mi solicitud y su personal nunca me informó sobre el documento antes mencionado. 2.- El tecnicismo leguleyo es vuelto a emplear repiten, la referencia documental Gaceta Oficial, que también conservo. 3.- No les parece campechano este argumento, la Dirección General de Administración De Personal no tenga ningún medio aleatorio, para conocer cuanta gente sindicalizada Existía en los años en comento vaya Administración; 4.- Hablan de un impedimento Jurídico y Material en una reunión que se tuvo con el Sr. Flavio Ramírez León nos manifestó que él tenía toda la información si él quería nos la mostraba cuando le mencionamos que lo haríamos por esta institución dijo que la negaría. 5.- Se califica de tendenciosa mi pregunta, pero los argumentos que me dan genera sospechas: A.- Se crea un nuevo fideicomiso en BANORTE el 25 de mayo de 2004 con No. 19580 Me entregan Estados Financieros del mismo, al 01/06/2008 el TOTAL DEL PATRIMONIO es de $ 70,032,380.87 Argumentando en sus similares y ustedes lo pueden analizar dicen que pertenece al FARJ. B.- Pero en el documento OM/DEIP/1158/08 en el inciso quinto aparece CASA DE BOLSA VALUE GRUPO FINANCIERO. Como recaudador final del Fideicomiso y con un capital de $ 32, 878,043.53 al mes de agosto de 2008. Sin darme un documento oficial que involucre oficialmente a CASA DE BOLSA VALUE que acredite su dicho. Es importante RECORDAR que según SP/1890, 1891 y 1854/2008, desde el 23 de septiembre del actual, están solicitando la información a entes bancarios. …
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Al escrito referido, el particular anexó copias simples de los estados de posición
patrimonial, de enero a mayo de dos mil cuatro, del Fondo en Fideicomiso número
ZUVIDA 012002, Fondo Jubilatorio de los Trabajadores al Servicio Civil del Gobierno
del Distrito Federal.
XV. Mediante acuerdo del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al C. David
Pérez desahogando en tiempo y forma la vista con relación al informe de ley.
Asimismo, de conformidad con los artículos 278, 284, 285 y 289 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la
materia, se admitieron las documentales presentadas por el recurrente.
Por otra parte, se tuvo a los estrados de este Instituto como nuevo domicilio para oír
y recibir notificaciones por parte del recurrente, pues así lo solicitó mediante escrito
ingresado a la Oficialía de Partes de este Instituto el quince de diciembre de dos mil
ocho.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el diverso
76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a la Ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes
para que formularan sus alegatos por escrito.
Este acuerdo fue notificado a las partes el diecisiete de diciembre de dos mil ocho,
mediante los estrados de este Instituto.
XVI. El siete de enero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio DGADP/003786/2008, del dieciséis de diciembre de dos mil ocho,
suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la
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Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en el que en la parte conducente
expresó lo siguiente:
… En atención a su oficio INFODF/DJDN/874/2008, recibido con fecha 15 de diciembre del año en curso, relacionado con el Recurso de Revisión, expediente RR.624/2008, mediante el cual solicita usted enviarle copia simple del Manual de Lineamientos para la Operación y del Reglamento Interno de la Operación, ambos del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal; al respecto anexo remito a usted, la normatividad requerida. No omito señalar que, con relación al citado Reglamento, este no ha sido modificado desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, el 1º de mayo de 1981. Por lo que respecta al Manual de Lineamientos, este fue suscrito, con fecha 25 de mayo del 2004…
A dicho oficio, el Ente Público anexó las siguientes documentales:
• Copia simple del Manual de Lineamientos para la Operación del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio.
• Copia simple de la páginas 1, 4, 19 y 20, de la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, del uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, la cuales contiene el Reglamento Interior para el Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal.
XVII. El ocho de enero de dos mil nueve, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto el oficio OM/DEIP/031/09, de la misma fecha, suscrito por la Directora
Ejecutiva de Información Pública de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal, mediante el cual formuló alegatos expresando lo siguiente: …
ALEGATOS I. En primer lugar, se ratifica en todos y cada uno de sus puntos, el informe de ley rendido por este Ente Público, contenido en el Oficio: OM/DEIP/1412/2008, de fecha 04 de diciembre de 2008, presentado el día 04 de diciembre ante la Oficialía de Partes de ese Instituto.
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II. Respecto del desahogo de la vista formulada por el ahora recurrente, referente al Informe de Ley que oportunamente se rindió, se formulan las siguientes precisiones:
Resulta infundado el argumento vertido por el recurrente, en el sentido de que menciona que en el Acta Circunstanciada se declara la inexistencia de los Estados Contables y Balances Anuales del Patrimonio del Fondo de Ahorro para el Retiro Jubilatorio, de mayo de 1981 a diciembre de 2001, así como del periodo de enero a junio de 2004; asimismo, respecto a que dicho documento no tiene el numero de folio, se hace de su conocimiento que no existe normatividad que establezca que el citado documento debe ser foliado; referente a la manifestación de que en esa Acta se miente, dicha manifestación no debe ser tomada en consideración al momento de emitir la resolución correspondiente, toda vez que no aporta prueba alguna que sustente su dicho, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles del DF, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Por el contrario, este Ente sí acredita que mediante Oficio SP/1890/2008 de fecha 22 de octubre del mismo año solicito a Zurich Vida, Cía. de Seguros, S.A., la información correspondiente de enero a mayo de 2004, misma que fue entregada posteriormente al recurrente. Cabe señalar que respecto a que el personal de la Dirección Ejecutiva de Información Pública no le informó sobre los avances de su solicitud las veces que dice él se ha presentado para tal fin, situación que tampoco acredita el recurrente; sin embargo, a los estrados de dicha Dirección tienen acceso directo los solicitantes. 2. En la aseveración del Sr. David Pérez Díaz, “No les parece campechano este argumento, la Dirección General de Administración de Personal no tenga ningún medio aleatorio, para conocer cuanta gente sindicalizada existía en los años en comento vaya Administración”. Sobre el particular, debe advertirse que el recurrente actúa de mala fe, toda vez que si tiene conocimiento del personal que ha aportado anualmente al Fideicomiso desde el año 2000 a la fecha ya qué se hizo de su conocimiento mediante el oficio OM/DEIP/1158/08, de fecha 28 de octubre del 2008, asimismo se le indicó que en relación a la información relativa a los años anteriores en la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, no se cuenta con registro documental, ya que no se consigna en las actas de Entrega-Recepción y que la información que se le entregó es con la que se contaba por tal motivo se elaboró Acta Circunstanciada de fecha 17 de octubre de 2008, haciendo constar la inexistencia de dicha información. 3. Sobre su cuestionamiento en el sentido de que “Se califica de tendenciosa mi pregunta, pero los argumentos que me dan genera sospechas: A.- se crea un nuevo fideicomiso en BANORTE el 25 de mayo de 2004 con No 19580 Me entregan Estado Financieros del mismo, al 01/06/2008 el TOTAL DEL PATRIMONIO es de $70,032,380.87 Argumentando en sus similares y ustedes lo pueden analizar dicen que pertenece al FARJ.
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B.- Pero en el documento OM/DEIP/1158/08 en el inciso quinto aparece CASA DE BOLSA VALUE GRUPO FINANCIERO. Como recaudador final del Fideicomiso y con un capital de $32,878,043.53 al mes de agosto de 2008. Sin darme un documento oficial que involucre oficialmente a CASA DE BOLSA VALUE que acredite su dicho. Al respecto se manifiesta, que el planteamiento del recurrente es totalmente doloso, ya que amparado por la Ley de Transparencia, hace imputaciones a esta Dependencia, sin que en su momento haya solicitado información relativa de éste último administrador del fideicomiso, no obstante, mediante el oficio número OM/DEIP/1158/08, de fecha 28 de octubre del año en curso, se le hicieron llegar los estados de cuenta del citado grupo financiero. Cabe señalar que la diferencia en los saldos, obedece a que la transferencia de recursos se hace de manera gradual, ya que BANORTE, tuvo en su momento, invertidos los recursos en instrumentos financieros, que por el cambio de administración se reflejaran hasta los vencimientos de los mismos, con sus respectivos intereses…
XVIII. Mediante acuerdo del nueve de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Director General de
Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal, remitiendo la información requerida mediante acuerdo del doce de
diciembre de dos mil ocho.
Este acuerdo se notificó a las partes, el doce de enero de dos mil ocho, mediante los
estrados de este Instituto.
XIX. El nueve de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del
plazo de tres días concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho
conviniera con respecto a las documentales aportadas por el Ente Público, referidas
en el acuerdo del doce de diciembre de dos mil ocho y toda vez no realizó
manifestación alguna dentro del plazo concedido para ello, con fundamento en el
artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
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aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal
efecto.
Este acuerdo se notificó a las partes, el mismo día de su emisión, mediante los
estrados de este Instituto.
XX. Por acuerdo del nueve de enero de dos mil nueve, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público
formulando alegatos, no así al recurrente, quien se abstuvo de hacer manifestación
alguna en el plazo concedido para tal efecto, por lo que, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, declaró precluído su derecho
para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del período de instrucción y se ordenó
elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo
establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,
79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal; así como, con fundamento en los artículos 2, 3, 4, fracción III, 12,
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fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, del Reglamento Interior del
Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de
improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio
preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la
página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-1988, que a la letra dice:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no invocó causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
no advierte la actualización de alguna de las previstas en la Ley de la materia y su
legislación supletoria. Sin embargo, al momento de rendir su informe de ley, el Ente
recurrido manifiesta lo siguiente:
… Cuarto.- Previos los trámites de ley, decretar el sobreseimiento del recurso interpuesto por el C. David Pérez, o en su caso confirmar la respuesta emitida por esta Dependencia. …
Como se aprecia, el Ente Público solicitó a este Instituto que decrete el
sobreseimiento del presente medio de impugnación, pero no justificó, ni precisó la
causal de sobreseimiento que a su consideración se actualiza. Sobre el particular,
debe mencionarse que aun cuando el estudio de las causales de sobreseimiento es
de orden público y de estudio preferente, no basta una solicitud de sobreseimiento
imprecisa y carente de justificación para que este Instituto se vea obligado a realizar
el análisis de todas las causales de sobreseimiento previstas en la Ley de la materia
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y su normatividad supletoria, pues considerando la gama de supuestos que se
contienen en los artículos 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo del
Distrito Federal, este Órgano Colegiado tendría que suponer cuáles son los hechos
o circunstancias por las que el Ente recurrido estima que no debe entrarse al estudio
de fondo del asunto y ello sería tanto como suplir la deficiencia de la autoridad, quien
en su informe de ley tiene la obligación de exponer las razones por las cuales
considera que se actualiza el sobreseimiento del recurso, además de acreditarlo con
los medios de prueba correspondientes. Sirve de apoyo a lo anterior, aplicada en
forma análoga, la jurisprudencia por contradicción de tesis que se cita a
continuación:
Registro No. 174086 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 365 Tesis: 2a./J. 137/2006 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INVOCA COMO CAUSAL ALGUNA DE LAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU ACTUALIZACIÓN, EL JUZGADOR DEBERÁ ANALIZARLA SÓLO CUANDO SEA DE OBVIA Y OBJETIVA CONSTATACIÓN. Por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones del artículo 73 de la Ley de Amparo para que el juzgador estudie la improcedencia del juicio de garantías que plantee la autoridad responsable o el tercero perjudicado, sin embargo, cuando aquélla sea de obvia y objetiva constatación; es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que el órgano jurisdiccional revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales no proceda la acción de amparo, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto ésta es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. Por el contrario, si las partes hacen valer una causal de improcedencia del juicio citando sólo la disposición que estiman aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no
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obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, el juzgador deberá explicarlo así en la sentencia correspondiente de manera que motive las circunstancias que le impiden analizar dicha causal, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración de improcedencia del juicio. Contradicción de tesis 142/2006-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de septiembre de 2006. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Tesis de jurisprudencia 137/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil seis.
Sin perjuicio de lo anterior, entre las documentales que obran en autos figura el
oficio OM/DEIP/1427/2008, a través del cual el Ente Público informó a este Instituto
lo siguiente:
… que con fecha 9 de diciembre del año en curso, se notificó al C. David Pérez, personalmente en su domicilio, el Oficio No. OM/DEIP/1163bis/2008, que contiene la respuesta que faltó, respecto a la petición de “los estados contables mensuales y los balances anuales del patrimonio, desde su creación a la fecha”, solicitados por medio del Folio Infomex 0114000041608; no obstante habérsele notificado por medio de estrados de la Dirección Ejecutiva de Información Pública. Asimismo, en complemento a la respuesta emitida a través del Oficio OM/DEIP/1158/2008, referente al número de trabajadores que han aportado anualmente a dicho fideicomiso desde su creación a la fecha, a través del Oficio: OM/DEIP/1425/2008, se le informó que del periodo anterior al reportado, no se cuenta con registro documental, ni se consigna en las Actas de Entrega- Recepción, de los actuales titulares de la Subdirección de Prestaciones y de la Jefatura de Unidad Departamental de Programas Especiales y Apoyo a la Vivienda; motivo por el que se levantó un Acta Circunstanciada el 17 de octubre de 2008, de la cual anexo copia. Finalmente, también se le informó que tanto la denominación, como el número del Fideicomiso que aparecen en los Estados de Cuenta, entregados son asignados por cada Administrador que ha tenido el mismo, de acuerdo a su manejo bancario y registro, sin embargo, ambos responden al mismo Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio. …
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Como se puede advertir, el Ente Público sostuvo que, con posterioridad a la
interposición del presente medio de impugnación (seis de noviembre de dos mil
ocho), notificó al particular una respuesta que complementa la impugnada por esta
vía, por lo que este Órgano Colegiado estima conveniente estudiar si en el presente
caso se actualiza la causal de sobreseimiento contemplada en el artículo 84,
fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, que a la letra dispone:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o
Del texto transcrito, se desprende que es necesario se reúnan tres requisitos a
efecto de que sea procedente el sobreseimiento con fundamento en la fracción IV,
del artículo 84, de la Ley de la materia, a saber:
a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud; b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
En este sentido, se procede al análisis del primero de los requisitos señalados, para
lo cual, resulta necesario traer a colación la información solicitada por el particular.
Bajo la anterior premisa, del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información
pública”, del sistema electrónico INFOMEX, con folio 0114000041608, se desprende
que el particular requirió la siguiente información respecto del Fideicomiso regulado
por el Reglamento Interior para el Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los
trabajadores del Departamento del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
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del Departamento del Distrito Federal, el uno de mayo de mil novecientos ochenta y
uno:
1) Estados contables mensuales y balances anuales desde su creación hasta el momento en que formuló la solicitud de información.
2) Quiénes han sido los miembros del Comité Técnico desde su creación a la
fecha, así como las posteriores modificaciones al referido Reglamento, que se hayan publicado desde su creación a la fecha, y los acuerdos que modifiquen la esencia del Fideicomiso.
3) El número de trabajadores que han aportado anualmente ha dicho
Fideicomiso desde su creación a la fecha. 4) El número de trabajadores que recibieron los 100,000.00 (CIEN MIL PESOS
00/100 M.N.) desde su creación a la fecha. 5) Actualmente en qué Banco está invertido el capital de este Fideicomiso y a
cuánto asciende el patrimonio.
A la documental mencionada, se le otorga valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo
en la siguiente tesis:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las
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reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Ahora bien, de la lectura del escrito de inicial del particular, se advierte que el
recurrente se duele respecto de los puntos 1, 4 y 5, de que la información que se le
proporcionó no corresponde al Fideicomiso que refiere en su solicitud; en cuanto al
punto 2, de que no se le proporcionaron los nombres de quienes han sido los
miembros del Comité Técnico y de que no se hace pronunciamiento alguno sobre si
ha habido o no acuerdos que modifiquen la esencia del Fideicomiso y, sobre el
punto 3, sostiene que el Ente Público eludió proporcionarle el número de
trabajadores que han aportado al Fideicomiso de mil novecientos ochenta y uno a
mil novecientos noventa y nueve, por lo que este Órgano revisor considera que el
estudio relativo a verificar si se actualiza el primero de los requisitos en estudio,
debe centrarse en verificar si, después de interpuesto el presente medio de
impugnación, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal notificó al particular
una respuesta que lleve a este Instituto a determinar que se ha dejado satisfecha la
solicitud del particular.
En este orden de ideas, teniendo a la vista el primero de los oficios notificados
durante la substanciación del presente medio de impugnación, es decir, el oficio
OM/DEIP/1163 BIS/2008, notificado al particular el nueve de diciembre de dos mil
ocho, se advierte que con el mismo se pretende satisfacer el punto 1 de la solicitud de información en los siguientes términos:
En alcance a mi similar OM/DEIP/1158/2008, le informo que en el mismo oficio DGADP/003141/2008 la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, se su (sic) conocimiento que en el caso de los estados de cuenta
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correspondiente al periodo comprendido desde la creación del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los trabajadores del Departamento del Distrito Federal y hasta el año 2001 no obran en los archivos de esa Dirección General, no fueron consignados en las Actas de Entrega-Recepción de los actuales titulares de la Subdirección de Prestaciones y de la JUD de Programas Especiales y Apoyo a la Vivienda; anexo al presente copia del Acta Circunstanciada de fecha 25 de septiembre de 2008 misma que sustenta la inexistencia de la información referida.
Como se ve, el Ente Público pretende dar cumplimiento al punto en estudio
proporcionando un acta circunstanciada que registra su inexistencia; sin embargo
del análisis de dicho documento se observa que no fue emitido con las formalidades
exigidas por los artículos 50, párrafo cuarto, 61, fracción XII, y 62 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, pues aunque la
misma está firmada por los titulares de las unidades administrativas competentes en
el asunto, esto es, el Subdirector de Prestaciones y el Jefe de la Unidad
Departamental de Programas Especiales y Apoyo a la Vivienda, adscritos a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal, dicha acta no fue emitida por el Comité de
Transparencia del Ente Público, único órgano facultado para suscribir las
declaraciones de inexistencia de la información.
En esta tesitura, toda vez que la inexistencia no fue declarada con las formalidades
exigidas por la Ley de la materia, no se puede tener por satisfecha la solicitud de
información. Lo cual es razón suficiente para que este Órgano Colegiado determine
que en el presente caso no se actualiza la causal de sobreseimiento contemplada en
el artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, al no reunirse el primer requisito exigido por dicho
precepto. En ese sentido, resulta conforme a Derecho entrar al estudio de fondo de
la presente controversia y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C. David
Pérez.
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TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si
la respuesta emitida por la Oficilía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, el
veintiocho de octubre de dos mil ocho, con motivo de la solicitud de información con
folio 0114000041608, resulta violatoria del derecho de acceso a la información
pública del particular y, en su caso, determinar si procede ordenar la entrega de la
información requerida.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del
Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer
apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. En la solicitud de información que dio origen al presente medio de impugnación, relativa al Fideicomiso regulado por el Reglamento Interior para el
Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los trabajadores del Departamento del
Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito
Federal, el uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, el particular requirió lo
siguiente:
1. Desde su creación hasta el momento en que fue formulada la solicitud:
a) Estados contables mensuales b) Balances anuales del patrimonio,
2. Desde su creación hasta el momento en que fue formulada la solicitud:
a) Quiénes han sido los miembros del Comité Técnico, de dicho fideicomiso.
b) Modificaciones posteriores ha dicho reglamento. c) Acuerdos que hayan modificado la esencia del fideicomiso.
3. Desde su creación hasta el momento en que fue formulada la solicitud,
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número de trabajadores que han aportado anualmente al fideicomiso. 4. Desde su creación hasta el momento en que se formuló la solicitud de información, número de trabajadores que recibieron la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) del fideicomiso referido. 5. Al momento en que se formuló la solicitud de información:
a) En qué banco está invertido el capital de dicho fideicomiso. b) A cuánto asciende el patrimonio del mismo.
Ahora bien, del estudio que se realiza a la copia certificada del acuse del oficio
OM/DEIP/1158/08, del veintiocho de octubre de dos mil ocho, se aprecia que el Ente
Público respondió la solicitud proporcionando la siguiente información:
1. Estados de cuenta de los meses de enero de dos mil dos a diciembre de dos
mil tres; de julio a diciembre de dos mil cuatro; julio a diciembre de dos mil siete y de abril a julio de dos mil ocho. Igualmente refirió que la información relativa a los estados de cuenta de los ejercicios dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis, así como de los meses de enero a junio de dos mil siete y enero a marzo de dos mil ocho, fueron solicitados al Grupo Financiero BANORTE, y le serían entregados al recurrente una vez recibida dicha información.
2. Cargos que conforman el Comité Técnico de fideicomiso y quienes pueden ocupar el cargo, de conformidad con el Reglamento Interior para el Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal.
3. Número de trabajadores que han aportado ha dicho fideicomiso del año dos mil, a la quincena 20 de dos mil ocho.
4. Informó que ningún trabajador ha sido beneficiado con la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) y que una vez que un trabajador causa baja definitiva, el mismo es compensado con la cantidad de $7,368.00 (SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) por una sola vez.
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5. VALUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. CASA DE BOLSA VALUE GRUPO FINANCIERO, es el recaudador final del Fideicomiso y el capital al mes de agosto de 2008 es de $32, 878, 043. 57.
A la documental referida, se le otorga valor probatorio pleno en términos de lo
dispuesto por los artículos 327, fracción V, y 402 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
Establecido lo anterior, debe decirse que del estudio que se realiza al escrito de
recurso de revisión, se aprecia que los agravios identificados con los numerales 1, 4
y 5, tienen una estrecha relación, ya que en todos el recurrente afirmó que, la
información proporcionada para satisfacer los numerales 1, 4 y 5 de la solicitud de
información, corresponde a fideicomisos distintos al precisado en su solicitud.
Sobre el particular, al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público
manifestó que, por omisión involuntaria, no dio respuesta completa al numeral 1 de la solicitud de información, pero que mediante oficio OM/DEIP/1163 BIS/2008 hizo
de conocimiento del particular el contenido del Acta Circunstanciada de hechos, del
veinticinco de septiembre de dos mil ocho, mediante la que declaró la inexistencia de
la información consistente en los estados contables mensuales y balances anuales
del patrimonio del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio referente a los siguientes
periodos:
• Mayo de mil novecientos ochenta y uno a diciembre de dos mil uno. • Enero a junio de dos mil cuatro. • Enero de dos mil cinco a junio de dos mil siete. • Enero a marzo de dos mil ocho.
Respecto del contenido de información identificado con el numeral 4, en el mismo informe de ley, el Ente Público sostuvo la legalidad de la respuesta, manifestando
que, de conformidad con la información con la que cuenta, la cual es a partir del año
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dos mil, ningún trabajador ha sido beneficiado con la cantidad referida por el
recurrente.
Respecto al numeral 5 de la solicitud de información, en el mismo informe, el Ente Público sostuvo la legalidad de la respuesta, argumentando que puntualmente
otorgó la información identificada con el numeral cinco en la solicitud de información.
Ahora bien, del estudio que se realiza a las constancias que obran en el expediente
en que se actúa, no se advierten elementos de convicción que lleven a este Instituto
a determinar que la información proporcionada por el Ente Público, respecto de los
puntos 1, 4 y 5 de la solicitud de información, se refieran a fideicomisos distintos al
indicado por el hoy recurrente.
Además, por una parte, la respuesta a la solicitud de información es un acto de
autoridad y goza de la presunción de legalidad, de conformidad con los artículos 5 y
8 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación
supletoria a Ley de la materia y, por la otra, mediante el oficio OM/DEIP/1427/2008,
con el que se ordenó dar vista al recurrente mediante acuerdo del doce de diciembre
de dos mil ocho, el Ente recurrido sostuvo ante este Órgano Colegiado que la
información que entregó al particular corresponde al Fondo de Ahorro de Retiro
Jubilatorio, y que tanto la denominación, como el número de fideicomiso que
aparecen en los estados de cuenta entregados al particular son asignados por cada
Administrador que ha tenido el Fideicomiso, de acuerdo a su propio registro y
manejo bancario.
Por lo expuesto, este Órgano Colegido considera infundados los agravios identificados con lo numerales 1, 4 y 5, al no existir elementos de los que se aprecie
el daño esgrimido por el recurrente.
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No obstante lo anterior, de las manifestaciones vertidas por el Ente Público en su
informe de ley, se aprecia un reconocimiento expreso de no haber entregado la
información referente a los estados contables mensuales y balances anuales del
patrimonio del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio, con relación a los siguientes
periodos:
• Mayo de mil novecientos ochenta y uno a diciembre de dos mil uno. • Enero a junio de dos mil cuatro.