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Excmo. Ayuntamiento de Soria
MAAG/mrm
Sesión ordinaria número 19
En la Sala de Juntas de la Casa Consistorial Los Doce Linajes, siendo las diez horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho,
se reúne la Junta de Gobierno Local para celebrar sesión, en primera convocatoria, con la asistencia inicial de los siguientes miembros:
ASISTENTES: Alcalde Presidente: __________ D. Carlos Martínez Mínguez. Primer Tte. Alcalde: __________D. Luis A. Rey de las Heras.
Concejal: __________________ D. Fco. Javier Muñoz Expósito. Concejala: _________________ Dª. Ana Alegre Martínez.
Concejal: __________________ D. Ángel Hernández Martínez. Concejala: _________________ Dª. Teresa Valdenebro Mateo. Concejala: _________________ Dª. Lourdes Andrés Corredor.
Secretario Gral.: ____________D. Mariano A. Aranda Gracia.
Interventor: ________________D. José L. López Navarro. Excusa su asistencia Dª Marta Cáceres Piñuel.
1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DEL DÍA 11 DE
MAYO DE 2018.
Se da cuenta del Borrador del Acta de la sesión de 11 de mayo
de 2018. Al no formularse observaciones por parte de los presentes,
el Acta es aprobada por unanimidad.
2.- DISPOSICIONES Y COMUNICADOS.
2.1.-Se da cuenta de la Declaración Responsable para la ejecución de
las obras relacionadas a continuación:
INTERESADO SITUACIÓN OBRA OBRAS A REALIZAR
TRAVESIA POZO
ALBAR, 3, 3º F
REFORMA DE BAÑO EN VIVIENDA
2
CDAD. PROP. BIENVENIDO
CALVO, 1
BIENVENIDO CALVO,
1
PINTURA Y REPARACIÓN DE
FACHADAS Y CAMBIO DE
VENTANAS, DEBIENDO SER DEL
MISMO DESPIECE Y TONALIDAD
EXISTENTES. APORTARA
PERMISO DE LA COMUNIDAD. La
utilización de medios auxiliares
será objeto de solicitud de
licencia.
AVDA. MARIANO
VICEN, 29, 4ºB
RESTAURACIÓN DE BAÑO, ASEO
Y COCINA
ZARAGOZA, 32, BAJO
C
INSUFLADO DE LANA MINERAL
EN FACHADAS EXTERIORES.
CDAD. PROP. PZA. CINCO
VILLAS, 1
PZA. CINCO VILLAS,
1
REPARACIONES VARIAS EN
FACHADA, La utilización de
medios auxiliares será objeto de
solicitud de licencia.
FERIAL, 4 COLOCACIÓN DE VINILOS EN
ESCAPARATE.
SAN HIPOLITO, 1 INSTALACIÓN DE CARTEL DE
METACRILATO, BANDEROLA Y
PINTADO INTERIOR DE VENTANA
CÁRITAS DIOCESANA OSMA-
SORIA
CONDES DE
GÓMARA, 5, 5º
ADECENTAMIENTO Y LIMPIEZA
DE LÍNEAS DE CORNISA Y
CANALONES. La utilización de
medios auxiliares será objeto de
solicitud de licencia.
CDAD. PROP. C/ EL COLLADO,
12
COLLADO, 12 REPARACIÓN DE FACHADA. La
utilización de medios auxiliares
será objeto de solicitud de
licencia.
ANTOLÍN DE SORIA,
5, 5ºD
REALIZACIÓN DE SOLADO DE
TERRAZA. La utilización de
medios auxiliares será objeto de
solicitud de licencia.
SAGUNTO, 8, 1ºD REALIZAR TRASDOSADO DE
PLADUR AISLANTE EN TODAS
LAS PAREDES EN CONTACTO CON
EL EXTERIOR, SUSTITUCIÓN DE
SOLADOS Y CAMBIO DE
CARPINTERÍAS Y VIDRIO EN
VIVIENDA La utilización de
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medios auxiliares será objeto de
solicitud de licencia.
CDAD. PROP. COSTANILLA DEL
MATADERO, 2
COSTANILLA DEL
MATADERO, 2
REPARACIÓN DE FACHADAS. La
utilización de medios auxiliares
será objeto de solicitud de
licencia.
CABALLEROS, 1,
BAJO
SOLADO DE GRES Y
COLOCACIÓN DE PUERTA
SECCIONAL. PARA CUALQUIER
USO DEL LOCAL DEBERÁN
SOLICITAR LA LICENCIA DE
ACTIVIDAD Y EN SU CASO DE
GARAJE EL VADO
CORRESPONDIENTE.
MANUEL BLASCO, 8,
5ºD
CAMBIO DE VENTANAS,
DEBIENDO MANTENER LA MISMA
TONALIDAD EN LA CARPINTERÍA
QUE EL RESTO DE LA FACHADA.
VICENTE RUIZ, 5, 3º
I
CAMBIO DE VENTANAS, LACADO
EN BLANCO, Y MANTENIENDO EL
MISMO CRITERIO ESTÉTICO DE
LA FACHADA.
CS 24 SORIA, S.L. POSTAS, 30 SUSTITUCIÓN DE CODO DE
CANALÓN. La utilización de
medios auxiliares será objeto de
solicitud de licencia.
RÍO RAZÓN, 6, 2ºC SUSTITUCIÓN DE BAÑERA POR
PLATO DE DUCHA Y SANITARIOS
CDAD. PROP. JUAN ANTONIO
SIMÓN, 20
JUAN ANTONIO
SIMÓN, 20
PINTADO DE PORTAL, PUERTA DE
ASCENSOR Y ACCESO A PLANTA
BAJA
VENERABLE
CARABANTES, 1B,6ºF
REFORMA DE BAÑO
VENERABLE
PALAFOX, 11, BAJO
COLOCACIÓN DE BANDEROLA
CDAD. PROP. SANTA CLARA,
26-28
SANTA CLARA, 26-28 SUSTITUCIÓN DE MONTANTES
PARA 23 VIVIENDAS
CDAD. PROP. C/ MARMULLETE,
8
MARMULLETE, 8 SUBSANACIÓN DE HUMEDADES
EN GARAJE
4
ZARAGOZA, 32 AISLAMIENTO DE PAREDES EN
FACHADA
CONSTRUCCIONES LLORENTE
PROLLOGAR, S.L.U.
TARRASA, 1 CAMBIO DE CONDUCTOS DE
CALEFACCIÓN
MERINEROS, 38,
2ºINTERIOR
SUSTITUCIÓN DE BAÑERA POR
PLATO DE DUCHA
CORTES DE SORIA,
3, 4ºE
CERRAMIENTO DE TERRAZA,
INSTALACIÓN DE TOLDO,
CAMBIO DE DOS RADIADORES,
DESMONTAR TABIQUE Y CAMBIO
DE PUERTA DE MANO
2.2.- Se da cuenta del Decreto del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Soria, de fecha once de mayo de dos mil
dieciocho, dictado en el procedimiento abreviado nº 63/2018, por el
que se acuerda admitir a trámite el recurso contencioso-
administrativo interpuesto por D….contra la resolución de 5 de
febrero de 2018, por la que se desestimaba el recurso de reposición
interpuesto contra el acuerdo de 18 de noviembre de 2016 del
Ayuntamiento de Soria, en el que se desestimaba la solicitud de
exención de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana, habiendo fijado la celebración de la vista el día
12 de julio de 2018.
Asimismo deberá notificar la resolución por la que se acuerda la
remisión del expediente a cuantos aparezcan como interesados,
emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el
plazo de nueve días.
La Junta de Gobierno Local propone a la Alcaldía la remisión del expediente, el emplazamiento a los interesados, la personación en el
recurso, y la contestación de la demanda en el plazo indicado, designando como Letrado en defensa de los intereses municipales a
D. José L. López Navarro.
2.3.-Se da cuenta de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 1 de Soria, de fecha 11 de mayo de 2018, dictada en el procedimiento abreviado nº 43/2018, interpuesto por Dª….
frente a las resoluciones del Concejal Delegado de Hacienda de fecha 16 de enero de 2018, cuyo fallo es el siguiente:
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Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr.
Pérez Marco en nombre y representación de …, he de anular y anulo las liquidaciones del IIVTNU números 0000003386 y 0000003387 del
ejercicio 2016, condenando al Ayuntamiento de Soria a estar y pasar
por dicha declaración, así como a la devolución de lo indebidamente abonado más los intereses legales correspondientes.
No se hace especial pronunciamientos de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación.
La Junta de Gobierno Local queda enterada y propone a la
Alcaldía el cumplimiento de la referida Sentencia.
2.4.- Se da cuenta del Auto de fecha 30 de abril de 2018, del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria, dictado en Ejecución Provisional 0000007/2018, procedimiento ordinario
175/2017, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la
representación procesal de Dña…, contra el Auto de fecha 3 de abril de 2018, confirmando íntegramente su contenido en los términos
expuestos en los fundamentos jurídicos que anteceden.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.
La Junta de Gobierno Local queda enterada.
3.-APROBACION DE AYUDAS ECONÓMICAS A ENTIDADES
DEPORTIVAS DEL EJERCICIO 2018.
Visto el dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa
de Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha 11 de mayo del
actual, relativo a la propuesta de concesión de las Ayudas económicas
a entidades deportivas para el ejercicio 2018, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio
de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
1º.-Conceder a las Entidades Deportivas del Municipio de Soria
que se relacionan a continuación las cantidades que se expresan, en
concepto de Ayudas económicas para la realización de actividades
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deportivas durante la temporada 2017/18 y/o el ejercicio 2017, por
importe total de 77.470 €.
ENTIDADES CANTIDAD
CLUB DEPORTIVO NUMANCIA 17560
CD CALASANZ 8565
CLUB DEPORTIVO SAN JOSÉ 7950
CLUB DEPORTIVO FUENTE DEL REY 4400
CLUB DEPORTIVO SORIA BALONCESTO 4050
CLUB ATLETISMO POLITÉCNICO SORIA 3600
CLUB ATLETISMO SORIA 3300
SANTO DOMINGO CLUB DE VOLEIBOL 2900
CLUB NATACIÓN SORIANO 2400
ASOCIACIÓN DEPORTIVA BILLAR CÍRCULO AMISTAD
NUMANCIA
2210
JUDO CLUB SAN JOSÉ 1800
LAGUNA NEGRA HOCKEY 1600
CLUB DEPORTIVO PUENTE DEL CANTO 1550
CLUB BALONMANO SORIA 1480
CLUB DEPORTIVO DE GOLF SORIA 1400
C.D. GIMNASIA SORIA 1300
CLUB TRIATLON SORIANO 1250
CLUB BADMINTON SORIA 1200
SPORTING DE VOLEIBOL 1200
CENTRO EXCURSIONISTA SORIANO 1200
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ENTIDADES CANTIDAD
CLUB DEPORTIVO INGENIEROS DE SORIA CLUB DE RUGBY 1150
CLUB DEPORTIVO GIMNASIA DUERO 1000
CLUB AUTOMOTO SORIA 1000
CD PATÍN SORIA 850
CLUB VALONSADERO BADMINTON 550
CLUB KICKBOXING SORIA 300
DELEGACIÓN SORIANA BALONCESTO 250
DELEGACIÓN SORIANA BADMINTON 250
CLUB DE TENIS DE MESA SORIANO 180
CLUB DE TIRO ARCO REAL 150
CLUB DE TENIS PICOS DE URBIÓN DE SORIA 150
CLUB BOXEO SORIA 150
DELEGACIÓN SORIANA DE PESCA 150
CLUB CELTYKAYAK SORIA 150
ANTÁRTICA AGRUPACIÓN SORIANA DE MONTAÑA 150
DELEGACIÓN SORIANA DE JUDO 125
CLUB DEPORTIVO ESCOLAPIAS 0
CLUB DEPORTIVO VIRGEN DEL ESPINO 0
TOTAL ENTIDADES 77.470,00 €
Todos los beneficiarios deberán justificar la realización de los
gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, por
importe menor de la cuantía de la ayuda concedida. La justificación
de la ayuda se realizará mediante la presentación, con anterioridad
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al día 30 de noviembre de 2018, de la documentación requerida en
las bases.
4.-APROBACION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA APOYAR LA
ORGANIZACION Y REALIZACION DE JUEGOS ESCOLARES DE
LA CAPITAL, CURSO 2017/18.
Visto el dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa
de Participación y Desarrollo Ciudadano de fecha 11 de mayo del
actual, relativo al informe técnico de valoración de los criterios
objetivos, para la concesión de las Ayudas económicas de los Juegos
Escolares del presente Curso Escolar.
Examinadas las cifras resultantes, la Junta de Gobierno Local,
órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones
efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil
quince, por unanimidad, acuerda:
Conceder, y aprobar el pago a las AMPAS de los Centros
Escolares relacionados a continuación, de las cantidades que se
expresan en concepto de ayuda económica para apoyar el desarrollo
y realización de los Juegos Escolares de la capital del curso 2017/18,
por importe total de 29.992,02 €.
CENTRO PTOS. EUROS €
I.E.S. CASTILLA 30 357,90 €
C.P. LAS PEDRIZAS 123 1.467,39 €
C.P. LOS DOCE LINAJES 291 3.471,63 €
I.E.S. ANTONIO MACHADO 125 1.491,25 €
ESCUELA TRILEMA 241 2.875,13 €
C.E.I.P. LA ARBOLEDA 110 1.312,30 €
C.E.I.P. FUENTE DEL REY 223 2.660,39 €
C.P. PRÁCTICAS NUMANCIA 180 2.147,40 €
I.E.S. VIRGEN DEL ESPINO 245 2.922,85 €
C.E.I.P. INFANTES DE LARA 218 2.600,74 €
C. NTRA. SRA. DEL PILAR 314 3.746,02 €
I.E.S. POLITÉCNICO 151 1.801,43 €
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C.SANTA TERESA DE JESÚS 229 2.731,97 €
CIFP. PICO FRENTES 34 405,62 €
TOTAL AYUDAS CURSO 2017/18 2.514 29.992,02 €
5.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ENAJENACIÓN DE APROVECHAMIENTO PARA LOS PASTOS DEL LOTE 3 DEL
MONTE VALONSADERO.
Visto el expediente para proceder a la adjudicación del contrato de Aprovechamiento de pastos en 221,15 has. en el M.U.P. nº 179,
Lote 3.
Vista asimismo la propuesta emitida por la Mesa de Contratación
de fecha 9 de mayo del año actual, una vez que se ha presentado por el licitador la documentación requerida por la normativa, la Junta de
Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de
julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Adjudicar el contrato de aprovechamiento de pastos
en 221,15 Ha. en el M.U.P. 179 Lote 3, a favor de D. Román Rupérez
Andrés, en el precio de 33.333,00 euros/año, dando traslado a los
licitadores de la siguiente información:
D. Román Rupérez Andrés 33.333,00 euros/año
D. Evencio Rupérez Romera 33.000,00 euros/año
Sociedad Civil “Valonsadero 2018” 30.625,00 euros/año
D. Mariano Arribas García 21.322,00 euros/año
Segundo.- Citar al adjudicatario para la firma del contrato en
documento administrativo en la Sección de Contratación de este
Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Que por parte de esta Alcaldía se proceda a la firma
del contrato administrativo.
6.-APROBACIÓN DE PROYECTO DE EJECUCIÓN, CONCESIÓN DE
LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS
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MISMAS PARA REFORMA DE ESCALERA E INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN EDIFICIO DE VIVIENDAS SITO EN LA C/ SAN
MARTÍN DE LA CUESTA, Nº1 DE SORIA, SEGÚN PROYECTO
PROMOVIDO POR PROLLOGAR, S.L.U.
Visto el proyecto de ejecución para reforma de escalera e instalación de ascensor en edificio de viviendas sito en la C/ San
Martín de la Cuesta, nº1 de Soria, según proyecto promovido por Prollogar, S.L.U., y suscrito por los técnicos D. Miguel de Lózar de la
Viña y D. Alfonso Sánchez de Toca Redondo.
El expediente ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales en fecha el día 9 de abril de 2018, así
como por la Técnico de Administración General en fecha 11 de abril
del año actual.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Aprobar el proyecto de ejecución, conceder la licencia de obras para reforma de escalera e instalación de ascensor en edificio de
viviendas sito en la C/ San Martín de la Cuesta, nº 1 de Soria, según proyecto promovido por Prollogar, S.L.U. y suscrito por los técnicos
D. Miguel de Lózar de la Viña y D. Alfonso Sánchez de Toca Redondo y autorizar el inicio de las mismas debiendo cumplir con las siguientes
prescripciones además de las especificadas en los informes emitidos al efecto:
De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,
deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren
las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes reglas:
En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la
identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de
ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde la vía pública, y
sin riesgo para la seguridad vial o para tercero.
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Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en
proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia serán:
Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: tres años
Plazo de interrupción máxima: doce meses.
Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de enero).
7.-APROBACIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y PROYECTO DE
EJECUCIÓN, CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LAS MISMAS DE LA 1ª FASE
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE 33 VIVIENDAS, 33 TRASTEROS (CADA UNO DE LOS CUALES ESTARÁ ASOCIADO A
UNA VIVIENDA CONCRETA) Y 50 APARCAMIENTOS EN C/ CRONISTA RIOJA CON C/ ARZOBISPO DON RODRIGO DE
SORIA, SEGÚN PROYECTO PROMOVIDO POR APLUS PROYECTO RESIDENCIAL, S.L
Examinado el proyecto básico y el proyecto de ejecución de la
1ª fase para la construcción de edificio de 33 viviendas, 33 trasteros (cada uno de los cuales estará asociado a una vivienda concreta) y 50
aparcamientos en C/ Cronista Rioja con C/ Arzobispo Don Rodrigo de
Soria, según proyecto promovido por Aplus Proyecto Residencial, S.L y suscrito por los técnicos D. Miguel Ángel Alonso del Val, D. Rufino J.
Hernández Minguillón, D. Marcos Escartín Miguel y D. Mikel Zabalza Zamarbide (responsable D. Anez Zabala Madinagoitia).
El expediente ha sido informado favorablemente por los
Servicios Técnicos Municipales en fecha 8 de mayo de 2018, así como
por la Técnico de Administración General en fecha 11 de mayo del
año actual.
La Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde
en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Aprobar el proyecto básico y conceder la licencia de obras para la construcción de edificio de 33 viviendas, 33 trasteros (cada uno de
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los cuales estará asociado a una vivienda concreta) y 50
aparcamientos en C/ Cronista Rioja con C/ Arzobispo Don Rodrigo de Soria, según proyecto promovido por Aplus Proyecto Residencial, S.L
y suscrito por los técnicos D. Miguel Ángel Alonso del Val, D. Rufino J.
Hernández Minguillón, D. Marcos Escartín Miguel y D. Mikel Zabalza Zamarbid (responsable D. Anez Zabala Madinagoitia), aprobar el
proyecto de ejecución de la 1ª fase y autorizar el inicio de las obras de dicha fase debiendo cumplir con las siguientes prescripciones
además de las especificadas en los informes emitidos al efecto:
Semisótano: 1 a 1,50 m. por debajo de terreno circundante. Computar como planta en proyecto de ejecución.
Alturas. Se indican torres de 7 plantas, sin contar P. Baja. Corregir en Proyecto de Ejecución.
Vuelos: Reduce parte a 1 m. Hacer entrantes el resto para su cumplimiento. Adecuar. No pueden existir delante de caja
de escaleras. Eliminar esos tramos Tendederos: no podrán invadir zonas de retranqueos
obligatorios. Corregir y adecuar sin lo tendederos no van
incorporados a viviendas, no pueden tener forjados De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,
deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes
reglas: En el cartel informativo debe indicarse el objeto,
número y fecha de la licencia, así como la identidad del titular de la licencia, proyectista,
del constructor y de los directores de obra y de ejecución. Es responsabilidad del promotor que
la información sea veraz y esté actualizada. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a
las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para tercero.
No podrán iniciarse las obras del resto de las fases hasta la presentación y aprobación de los correspondientes
proyectos de ejecución.
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8.-MODIFICACIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y PROYECTO DE
EJECUCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
UNIFAMILIAR EN LA C/ DOS DE MAYO, Nº 61-63 DE SORIA.
Con fecha 9 de mayo de 2018 se emite informe por los Servicios Técnicos Municipales en relación al escrito de alegaciones
presentado por el colindante, D… , informando favorablemente la concesión de la licencia y visto el informe emitido por la Oficina de
Urbanismo de fecha 9 de febrero de 2018 del que se desprende la existencia del adosamiento tácito al entenderse como una
modificación del proyecto básico aprobado por la Comisión de Gobierno de fecha 9 de agosto de 2001 y teniendo en cuenta que el
Plan General de Ordenación Urbana no requiere la tramitación de la agregación de las parcelas, la Junta de Gobierno Local, órgano
competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil
quince, por unanimidad, acuerda:
1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por D… en base a
los informes emitidos al efecto cuya copia se adjunta al presente acuerdo.
2º.- Aprobar la modificación del proyecto básico, conceder la
licencia de obras y aprobar el proyecto de ejecución autorizando el
inicio de las mismas para la construcción de vivienda unifamiliar en la C/ Dos de Mayo, nº 61-63 de Soria para promovido por D… y suscrito
por el técnico D. Alejandro Cabrerizo de Marco debiendo cumplir con las siguientes prescripciones además de las especificadas en los
informes emitidos al efecto:
De conformidad con lo establecido en el art. 300 del RUCyL,
deberá instalarse y mantenerse durante el tiempo que duren las obras, un cartel informativo conforme a las siguientes
reglas:
En el cartel informativo debe indicarse el objeto, número y fecha de la licencia, así como la
identidad del titular de la licencia, proyectista, del constructor y de los directores de obra y de
ejecución. Es responsabilidad del promotor que la información sea veraz y esté actualizada.
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El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a
las obras, en lugar visible desde la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para tercero.
Los plazos para la ejecución de las obras contempladas en proyecto contados desde la notificación del otorgamiento de licencia
serán:
Plazo de inicio: seis meses. Plazo de finalización: tres años
Plazo de interrupción máxima: doce meses.
Todo ello sin perjuicio de la concesión de las prórrogas que sean solicitadas de conformidad con lo previsto en el art. 303 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/04 de 29 de
enero).
9.- CONCESIÓN DE LAS DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS INVERSIONES DE MEJORAS DE LAS INSTALACIONES
UBICADAS EN ESPACIOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON EL SECTOR DEL TURISMO Y LA HOSTELERÍA DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE SORIA DURANTE EL AÑO 2015 AL AMPARO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA ÚNICA.
Las Bases Reguladoras y la Convocatoria pública única para la concesión de subvenciones dirigidas a las inversiones de mejoras de
las instalaciones ubicadas en espacios públicos relacionados con el sector del Turismo y la Hostelería del término municipal de Soria
durante el año 2015 se publicaron en el B.O.P. de Soria, números 135 y nº 138, de fechas 25 de noviembre de 2015 y 2 de diciembre
de 2015.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de
enero de 2016, revisadas las dos solicitudes presentadas, resuelto el recurso de reposición interpuesto y cumplido el trámite de
subsanación de deficiencias y valorados cada uno de los expedientes, de conformidad con el informe-propuesta emitido por el Sr.
Interventor el 7 de mayo de 2018, y de conformidad con la propuesta emitida por la Comisión Municipal Informativa de Desarrollo
Económico y Empleo de 7 de mayo del año actual, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación
de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de
15
julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
La concesión de las siguientes ayudas:
La concesión definitiva de cada subvención y el pago de la
misma quedará supeditado a la comprobación de que el interesado se
encuentre al corriente de pago con este Ayuntamiento y a la
correspondiente justificación de la misma.
10.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DE UN PLAN DE MOVILIDAD
URBANA SOSTENIBLE PARA EL MUNICIPIO DE SORIA.
Visto el expediente de referencia, de conformidad con la
propuesta emitida por la Mesa de Contratación de fecha 15 de mayo
del año actual, una vez que se ha presentado por el licitador la
documentación requerida por la normativa, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio
de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Adjudicar el contrato de prestación del servicio de
redacción de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible para el municipio de Soria, a favor de la empresa THINK & MOVE, S.L.,
representada por D. Joaquín Juan-Dalac Fernández, en el precio de 28.500,00 euros más IVA, dando traslado a los licitadores de la
siguiente información:
THINK & MOVE, S.L. 28.500,00 euros más IVA
EXP. TITULAR CUANTÍA CONCEDIDA
ICT/ITH-01/2015 Restaurante Santo Domingo II S.L. 3.305,78 €
ICT/ITH-02/2015
Sergio Ruiz Romero
(R. El Portillo)
3.748,08 €
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COLIN BUCHANAN CONSULTORES, S.A. 31.695,00 euros más IVA
EVERIS INGENIERÍA, S.L.U. 31.700,00 euros más IVA
MOVILIDAD Y TRANSPORTE ASESORES,
S.L. 32.235,00 euros más IVA
M&S CONSULTORES, S.L.U. 33.000,00 euros más IVA
COTA CERO SERVICIOS URBANOS Y TERRITORIALES, S.L.P. 34.500,00 euros más IVA
CONSULTRANS, S.A.U. 34.990,00 euros más IVA
D. Manuel Cañas Mayordomo 35.000,00 euros más IVA
TEMA INGENIERÍA, S.L. 36.814,05 euros más IVA
SUMA URBAN SUSTAINABILITY
CONSULTANTS, S.L. 40.000,00 euros más IVA
ATC-SIG, S.L. 40.128,09 euros más IVA
DESARROLLO, ORGANIZACIÓN Y MOVILIDAD, S.A. 40.289,25 euros más IVA
MCRIT, S.L. 40.289,25 euros más IVA
TOOL ALFA, S.L. 40.826,00 euros más IVA
IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE, S.A.U. 42.707,00 euros más IVA
EPTISA SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L. 42.851,00 euros más IVA
INGENIERÍA Y SOLUCIONES INFORMÁTICAS, S.L. 42.900,00 euros más IVA
QUESADA & PASTOR CONSULTORES, S.L. 42.900,00 euros más IVA
EGUESAN ENERGY, S.L. 42.975,20 euros más IVA
HÉCATE INGENIERÍA, S.L. 45.000,00 euros más IVA
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CINESI, S.L.U. 45.000,00 euros más IVA
COTESA, S.A.U. 45.440,00 euros más IVA
Este contrato está destinado a la estrategia DUSI SORIA
INTRAMUROS, en la Línea de Actuación 1, y está cofinanciado al
50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en
el programa operativo de crecimiento sostenible del período de
programación 2014-2020, incluido en el Eje 12: Desarrollo Urbano y Sostenible Integrado.
Segundo.- Citar al adjudicatario para la firma del contrato en
documento administrativo en la Sección de Contratación de este
Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Que por parte de esta Alcaldía se proceda a la firma
del contrato administrativo.
11.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSOLIDACIÓN DE LOS RESTOS DE LA IGLESIA
DE SAN MARTIN DE LA CUESTA.
Visto el expediente de referencia, y vista asimismo la propuesta
emitida por la Mesa de Contratación de fecha 15 de mayo del año
actual, una vez que se ha presentado por el licitador la
documentación requerida por la normativa, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio
de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Adjudicar el contrato de Ejecución de las obras de
consolidación de los restos de la Iglesia de San Martín de la Cuesta, a favor de la empresa SALMER CANTERÍA Y RESTAURACIÓN, S.L.,
representada por D. Teodoro Campo Martínez, que realiza una oferta de baja del 26,94% sobre el cuadro de precios, dando traslado a los
licitadores de la siguiente información:
- SALMER CANTERÍA Y RESTAURACIÓN, S.L. 26,94%
18
Segundo.- Citar al adjudicatario para la firma del contrato en
documento administrativo en la Sección de Contratación de este
Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Que por parte de esta Alcaldía se proceda a la firma
del contrato administrativo.
12.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN DE LA PLAZA DE TOROS Y LA REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS
TAURINOS TRADICIONALES DE LA CIUDAD DE SORIA.
Visto el expediente de referencia, vista así mismo la propuesta
emitida por la Mesa de Contratación de fecha 15 de mayo del año
actual, una vez que se ha presentado por el licitador la
documentación requerida por la normativa, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de
julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Adjudicar el contrato de Explotación de la Plaza de
Toros y la realización de los Festejos Taurinos Tradicionales de la ciudad de Soria, a favor de la empresa TAUROEMOCIÓN, S.L.U.,
representada por D. Alberto García Buj, en el precio de 97.900 euros más IVA, dando traslado a los licitadores de la siguiente
información:
TAUROEMOCIÓN S.L.U 72,64 puntos.
- ARQUETIPO, S.C.L. 25,01%
- INDESFOR SORIA, S.L. 19,10%
- D. Rafael Martínez Porral 18,00%
- REHABISORIA, REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y
MONUMENTOS, S.L. 15,81%
- FRANCISCO RUIZ CANO, S.L. 11,00%
- ARKO 10 OBRAS Y SERVICIOS DE LEVANTE,
S.L. 1,86%
19
ACTOEVENTS UTE TOMÁS ENTERO MARTÍN 71,58 puntos.
TAURINA DE BUENDÍA S.L.U 71,42 puntos.
Segundo.- Citar al adjudicatario para la firma del contrato en
documento administrativo en la Sección de Contratación de este
Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Que por parte de esta Alcaldía se proceda a la firma
del contrato administrativo.
13.- ADJUDICACIÓN PARA EL CONTRATO DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE NAVES NIDO EN EL P.I. DE VALCORBA, FASE II.
Visto el expediente de referencia, y vista así mismo la
propuesta emitida por la Mesa de Contratación de fecha 15 de mayo
del año actual, una vez que se ha presentado por el licitador la
documentación requerida por la normativa, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de
atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio
de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Adjudicar el contrato de Ejecución de la obra de Naves Nido en el P.I. de Valcorba, fase II, a favor de la UTE
INDESFOR SORIA, S.L. Y CONSTRUCCIONES BLASGON, S.A.,
representada por D. Jesús J. Angulo Lapeña y Dª Mª Isabel de Blas González, respectivamente, en el precio de 906.320,00 euros más
IVA, dando traslado a los licitadores de la siguiente información:
UTE INDESFOR SORIA, S.L. Y
CONSTRUCCIONES BLASGON, S.A. 906.320,00 euros más IVA
OTXANDIANO DEMOLICIONES,
S.L. 960.000,00 euros más IVA
HERMANOS RUBIO GRUPO CONSTRUCTOR HERCE, S.L.U. 990.527,58 euros más IVA
20
D. Alfredo Llorente Romera 991.735,54 euros más IVA
EUROPEA DE VIVIENDAS DUERO SORIA 1.007.000,00 euros más IVA
PROVISER IBÉRICA, S.L. 1.018.810,19 euros más IVA
ARPAPE, S.L. 1.023.870,82 euros más IVA
CONSTRUCCIONES ARANGA,
S.L. 1.051.267,49 euros más IVA
SECIN, S.L. 1.055.835,13 euros más IVA
Segundo.- Citar al adjudicatario para la firma del contrato en
documento administrativo en la Sección de Contratación de este
Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Que por parte de esta Alcaldía se proceda a la firma
del contrato administrativo.
14.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
DE ASFALTADO DE CALZADAS DE VÍAS PÚBLICAS DE DIFERENTES CALLES DE LA CIUDAD DE SORIA.
Visto el expediente de referencia, y vista así mismo la propuesta emitida por la Mesa de Contratación de fecha 17 de mayo
del año actual, una vez que se ha presentado por el licitador la documentación requerida por la normativa, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de
julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Adjudicar el contrato de Ejecución de las obras de
asfaltado de calzadas de vías públicas de diferentes calles de la
ciudad de Soria, a favor de la empresa ASFALGAL TÉCNICAS VIARIAS, S.L., representada por D. Jorge Cordero Torres, que realiza
una baja porcentual de 23,12% sobre el cuadro de precios, dando traslado a los licitadores de la siguiente información:
ASFALGAL TÉCNICAS VIARIAS, S.L.
23,12% de baja al
cuadro de precios
21
CONSTRUCCIONES BELTRAN MOÑUX,
S.L.U.
18,10% de baja al
cuadro de precios
COBO, S.A. 8,30% de baja al cuadro de precios
Segundo.- Citar al adjudicatario para la firma del contrato en
documento administrativo en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Que por parte de esta Alcaldía se proceda a la firma del contrato administrativo.
15.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DE ACERAS Y ZONAS PEATONALES DE LA
CIUDAD DE SORIA
Visto el expediente de referencia, y vista así mismo la propuesta emitida por la Mesa de Contratación de fecha 17 de mayo
del año actual, una vez que se ha presentado por el licitador la documentación requerida por la normativa, la Junta de Gobierno
Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de
julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Adjudicar el contrato de Ejecución de las obras de
pavimentación de aceras y zonas peatonales de la ciudad de Soria, a favor de la empresa ASFALGAL TÉCNICAS VIARIAS, S.L.,
representada por D. Jorge Cordero Torres, que realiza una baja porcentual de 23,05% sobre el cuadro de precios, dando traslado a
los licitadores de la siguiente información:
ASFALGAL TÉCNICAS VIARIAS, S.L.
23,05% de baja al
cuadro de precios
HIDROCON OBRAS, S.L. 22,13% de baja al cuadro de precios
CONSTRUCCIONES BELTRAN MOÑUX, S.L.U.
21,60% de baja al cuadro de precios
INDESFOR SORIA, S.L.
15,50% de baja al
cuadro de precios
PROMOCIONES BARAÑAIN, S.A.U.
5,10% de baja al
cuadro de precios
22
Segundo.- Citar al adjudicatario para la firma del contrato en
documento administrativo en la Sección de Contratación de este
Ayuntamiento dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde
la recepción del presente acuerdo.
Tercero.- Que por parte de esta Alcaldía se proceda a la firma
del contrato administrativo.
16.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO
DE SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE CALDERA DE BIOMASA PARA INSTALACIONES MUNICIPALES.
Visto el expediente para la contratación del Suministro y
mantenimiento de caldera de Biomasa para instalaciones municipales,
Visto así mismo el informe emitido por el Ingeniero Municipal al
respecto de la valoración de las ofertas que han sido admitidas, dicho
informe establece textualmente: “… ambas empresas cumplen las
condiciones indicadas en los pliegos. No así la empresa Suministros
de Energía Natural S.L. ya que incumple lo indicado en la cláusula
tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas. En dicha cláusula se
solicita un informe o análisis de las características técnicas del
combustible, así como los medios humanos y técnicos destinados al
contrato. Siendo tales requisitos condiciones excluyentes. La empresa
a valoración no indica ni características del combustible ni medios,
por lo que se recomienda su exclusión del procedimiento”.
De conformidad con la propuesta emitida por la Mesa de
contratación de fecha 26 de abril del año actual del siguiente tenor
literal: “esta propuesta técnica no es criterio de adjudicación, pero sí
es un requisito técnico indispensable que han de cumplir las
empresas licitadoras conforme se refleja en el Pliego de Condiciones
Administrativas.
A partir de la información suministrada y siguiendo todo lo
indicado en los pliegos que rigen la presente licitación, el ofertante
deberá de realizar una propuesta técnica que dé respuesta a las
necesidades planteadas.
23
En el caso de no cumplir dicha propuesta técnica las
condiciones mínimas exigidas en los pliegos, quedará excluida del
procedimiento de licitación.
La propuesta técnica deberá de incluir al menos la siguiente
información: Un informe/análisis indicando las características técnicas
del combustible que va a suministrar durante toda la vigencia del
contrato y que ha de cumplir como mínimo las especificaciones
técnicas recogidas en el punto nº 4.
Los medios humanos y técnicos que va a destinar a la ejecución
del contrato: trasporte y entrega del suministro, garantía de
suministro, análisis de calidad del producto suministrado y
mantenimiento de las calderas donde se suministrará el producto”.
A la vista de lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, órgano
competente de conformidad con la delegación de atribuciones
efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil
quince, por unanimidad, acuerda:
Primero.- Rectificar el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
fecha 6 de abril de 2018, y en consecuencia excluir a la empresa
SUMINISTRO DE ENERGÍA NATURAL, S.L. de la licitación por no haber
cumplido con lo establecido en la cláusula tercera del PPT, al no haber
aportado análisis o informe con las características técnicas del
combustible que va a suministrar durante la vigencia del contrato ni
los medios técnicos y humanos destinados al objeto del contrato,
siendo ambos requisitos necesarios para poder acceder a la
contratación.
Segundo.- Clasificar las proposiciones presentadas y admitidas
por orden decreciente de puntuación:
- Nº 1: Suscrita por D. Emilio Redondo Crespo, que actúa en
nombre propio, con una puntuación total de: 33,02 puntos.
- Nº 2: Suscrita por D. Ángel Revilla Ledesma, en representación de la empresa ENYA RENOVABLES, S.L., con una puntuación
total de: 32,95 puntos.
Tercero.- Notificar y requerir a D. Emilio Redondo Crespo para
que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a aquél en
24
que hubiera recibido el presente requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y Hacienda Municipal o autorice al órgano de contratación para
obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y
de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo deberá acreditar la concurrencia de los requisitos
exigidos en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas
particulares (cumplir los requisitos previos del apartado primero del
artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público); los exigidos en la cláusula sexta del citado pliego; y los de
capacidad y solvencia para contratar con la Administración que serán
a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
17.- DACIÓN DE CUENTA DE LA NO PRESENTACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA EMPRESA ARPAPE, S.L.,
PARA EL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORA
DE LA MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD EN LA C/ CALIXTO
PEREDA DE SORIA, Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
AL SIGUIENTE LICITADOR.
Visto el expediente para la contratación de la Ejecución de las
obras de mejora de la movilidad y accesibilidad en la C/ Calixto Pereda de Soria, y en concreto la propuesta emitida por la Mesa de
Contratación de fecha 17 de mayo del año actual, en la que se da cuenta de la no presentación de la documentación por la empresa
ARPAPE, S.L. para el contrato de referencia.
Asimismo de conformidad con la normativa preceptiva y demás
particularidades del expediente, la Junta de Gobierno Local, órgano
competente de conformidad con la delegación de atribuciones
efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil
quince, por unanimidad, acuerda:
Notificar y requerir a la empresa CONSTRUCCIONES BELTRÁN
MOÑUX, S.L.U., representada por Dª Susana Beltrán Latorre, que se
encuentra en segundo lugar en la lista ordenada de puntuación, para
25
que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquél en
que hubiera recibido el presente requerimiento, presente la
documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
y Hacienda Municipal o autorice al órgano de contratación para
obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar
o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público,
y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo deberá acreditar la concurrencia de los requisitos
exigidos en la cláusula séptima del pliego de cláusulas administrativas
particulares (cumplir los requisitos previos del apartado primero del
artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público); los exigidos en la cláusula sexta del citado pliego; y los de
capacidad y solvencia para contratar con la Administración que serán
a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Este contrato está destinado a la estrategia DUSI SORIA
INTRAMUROS, en la Línea de Actuación 1, y está cofinanciado al
50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en
el programa operativo de crecimiento sostenible del período de
programación 2014-2020, incluido en el Eje 12: Desarrollo Urbano y Sostenible Integrado.
FUERA DEL ORDEN DÍA
Discutidos los asuntos incluidos en el Orden del Día, la Junta de
Gobierno Local, previa declaración de urgencia aprobada de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, delibera sobre los asuntos que se indicarán y adopta los
siguientes acuerdos:
1.-EXPEDIENTE DISCIPLINARIO SEGUIDO CONTRA EMPLEADO
LABORAL FIJO.
26
Visto el expediente disciplinario tramitado al empleado laboral
fijo D… , peón de deportes especializado, con destino en el Pabellón
Polideportivo de San Andrés, por el incumplimiento de las
instrucciones recibidas negándose hacer uso del sistema de control de
accesos a la instalación mediante tarjeta, lo que afectó de forma
grave al funcionamiento del servicio.
De conformidad con la Propuesta de Resolución emitida por el
instructor del expediente de fecha 24 de abril del año actual, y a la
vista de que las alegaciones presentadas por el expedientado no
desvirtúan lo expresado en dicha propuesta, conforme al informe del
Instructor sobre las mismas, la Junta de Gobierno Local, órgano
competente de conformidad con la delegación de atribuciones
efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil
quince, por unanimidad, acuerda:
Imponer al empleado laboral fijo D…peón de Deportes
Especializado con destino en el Pabellón Polideportivo de San Andrés
una sanción de SIETE DÍAS DE SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, con las
medidas accesorias que reglamentariamente le pudieran
corresponder, por la comisión de una falta grave prevista en el
artículo 82ª) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública
de Castilla y León, por el incumplimiento de las instrucciones
recogidas, negándose hacer uso del sistema de control de accesos a
la instalación mediante tarjeta, lo que afectó de forma grave al
funcionamiento del servicio.
2.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN A
SUSCRIBIR ENTRE ESTE AYUNTAMIENTO Y LA REAL
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CICLISMO.
Visto el Convenio de Colaboración a suscribir entre este
ayuntamiento y la Real Federación Española de Ciclismo, la Junta de
Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación
de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de
julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
Prestar su conformidad al mismo, habilitando a la Alcaldía para su firma, cuyo contenido es el siguiente:
REUNIDOS
27
De una parte, Don José Luis López Cerrón, mayor de edad, con domicilio a los
efectos en …, provisto de DNI número … Interviene en nombre y representación de la
Real Federación Española de Ciclismo domiciliada en la C..., en calidad de Presidente
de la misma, cargo que asegura vigente.
En adelante, RFEC.
De otra parte, Don Carlos Martínez Mínguez, mayor de edad. Interviene en nombre y
representación de Excmo. Ayuntamiento de Soria, domiciliado en Plaza Mayor, 9 de
Soria, en calidad de Alcalde, cargo que asegura vigente.
En adelante, el Ayuntamiento.
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad y legitimación suficientes
para suscribir este convenio de colaboración (en adelante “el convenio”), asegurando
cada parte que los poderes con que respectivamente actúan no han sido revocados ni
limitados, y que son bastantes para obligar a sus representados en este acto, y, en su
virtud
EXPONEN
I. Que la Real Federación Española de Ciclismo es la titular y propietaria exclusiva
conforme a lo establecido en sus Estatutos por aplicación de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre y normas que la desarrollan, de los CAMPEONATOS DE ESPAÑA CICLISMO
EN CARRETERA JÚNIOR Y MÁSTER.
II. Que el Ayuntamiento desea colaborar en la realización de los fines de la RFEC,
mediante la participación en la organización de los Campeonatos de España citados
de acuerdo con el siguiente convenio de colaboración.
III. Que las partes convienen otorgar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN
EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL, de los previstos en el
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de acuerdo con las
siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA: Objeto del convenio.
Por medio del presente convenio, el Ayuntamiento de Soria colaborará en la
organización de las actividades, eventos y actos conmemorativos que se organizan
con motivo de los CAMPEONATOS DE ESPAÑA CICLISMO EN CARRETERA
JÚNIOR Y MÁSTER a celebrar del 7 al 9 de septiembre 2018, a desarrollar en Soria
capital y provincia, con el alcance y condiciones establecidos en el presente
documento.
28
A fin de alcanzar dicho objeto, el Ayuntamiento asume el compromiso de efectuar las
aportaciones (económicas/ en especie/logísticas) que se indican en el presente
documento, y Anexo I que se adjunta como parte inseparable del mismo.
Por su parte, la RFEC se compromete a difundir la participación del Ayuntamiento en
sus actividades en los términos que quedan indicados en el presente convenio.
SEGUNDA: Naturaleza.
Las partes declaran que el presente convenio de colaboración empresarial en
actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal en las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que en ningún caso debe
considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario
recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.
A todos los efectos, la difusión de la participación del Ayuntamiento en la actividad de
la RFEC no constituirá una prestación de servicios.
TERCERA: Aportaciones.
El Ayuntamiento con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y
manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, aportarán
la infraestructura y servicios establecidos en el Anexo I que se adjunta al presente
convenio, necesarios para la organización del evento deportivo, siendo de cuenta de la
RFEC el resto de prestaciones necesarias para dicha organización.
CUARTA: Difusión de la colaboración.
En tanto dure el presente convenio de colaboración, la difusión de la participación del
Ayuntamiento en las actividades del Campeonato que desarrolle la RFEC se llevará a
cabo de las siguientes maneras:
● La RFEC se compromete a difundir la participación y colaboración del Ayuntamiento mediante la inserción del logo del Ayuntamiento y de la candidatura de Soria, Ciudad Europea del Deporte en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad.
● La RFEC se compromete a que sea mencionada la colaboración del Ayuntamiento en todos los actos de difusión referidos a la actividad.
● El Ayuntamiento podrá hacer pública su participación en las actividades de la RFEC, bajo la denominación de CAMPEONATOS DE ESPAÑA CICLISMO EN CARRETERA JÚNIOR Y MÁSTER.
● La RFEC deberá aportar al Ayuntamiento en cualquier momento información
29
referente al desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo con las aportaciones del Ayuntamiento.
En todo caso, la difusión de la participación del Ayuntamiento en las actividades de la
RFEC durante los Campeonatos se limitará al uso de sus logotipos o signos
distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la
difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar el Ayuntamiento.
QUINTA: Propiedad intelectual.
Las cláusulas del presente convenio no suponen en ningún caso la cesión o
transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad
del Ayuntamiento o de la RFEC.
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente convenio por
parte de la RFEC o del Ayuntamiento de cualquier signo distintivo protegido por los
derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual de la RFEC o del
Ayuntamiento, facultará a cualquiera de ellos para instar la resolución del presente
convenio, en cuyo caso, la entidad incumplidora se compromete a restituir a la otra
parte del convenio el importe de las aportaciones realizadas, sin perjuicio de la
correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
SEXTA: Resolución.
En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por
incumplimiento de los compromisos de la RFEC o de las personas o entidades que
ésta hubiere designado para la realización de las actividades, el Ayuntamiento
quedarán relevados del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del
momento de dicho incumplimiento, si es el caso, quedando obligada la RFEC,
conforme a lo dispuesto en el artículo 647 del Código Civil, a restituir al Ayuntamiento
las cantidades percibidas, incrementadas en el interés legal del dinero.
Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa
ajena a la voluntad de la RFEC, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las
cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no
deberán ser restituidas.
SÉPTIMA. Tributos.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos
que se puedan devengar y sean de su cargo según la Ley.
OCTAVA. Jurisdicción y competencia.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a
los juzgados y tribunales de Madrid para la resolución de cualesquiera divergencias
que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.
30
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman por triplicado
ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
POR PARTE DE LA RFEC
La Real Federación Española de Ciclismo facilitará los siguientes servicios, incluido
costes y responsabilidades:
- Elementos de señalización de salida y llegada, en especial vallas altas y bajas, podio control de firmas, reloj de meta, pancartas y banderolas, señalización de carrera y rampa de salida para las contrarrelojes, así como el personal necesario para la gestión de este trabajo (incluyendo transporte, alojamiento y manutención), y los vehículos necesarios para el correcto desarrollo.
- Control de carrera: Diseño, organización y gestión de los comisarios para todas las pruebas y categorías, incluidas tasas, gastos de alojamiento y manutención, así como los permisos necesarios para la celebración de los Campeonatos.
- Locución y Megafonía para todas las pruebas.
- Vehículos en carrera y servicios médicos en carrera, ambulancias y UVI móvil, coches, motos, conductores…, para el correcto desarrollo de los Campeonatos.
- Medallas y Maillots: La RFEC proporcionará los maillots para los campeones y las medallas de oro, plata y bronce a los tres primeros clasificados.
- Gabinete de Prensa y PR: Servicios de comunicación y fotógrafo oficial durante los días los Campeonatos. Asimismo, y de cara a la promoción de los Campeonatos, la RFEC editará el Cartel y el Libro de Ruta oficial con la información más relevante.
- Gestión de Resultados: La RFEC proporcionará los servicios de foto-finish, informática para las inscripciones y resultados, distribución de acreditaciones, distribución de resultados y comunicados.
- Radio Vuelta: Personal especializado, receptores y emisores para el funcionamiento de radio vuelta en todas las pruebas.
- Acreditaciones, dorsales y placas: La RFEC confeccionará las acreditaciones personales y distintivos de vehículos, así como dorsales, placas de bicicletas…
31
- Señalización de carrera e informativa y marcaje: La RFEC elaborará la señalización referida a carrera y a elementos auxiliares.
- Personal administrativo para el mantenimiento de la Oficina Permanente.
- Viajes, estancia y alojamiento del personal RFEC.
- Seguros: Pólizas de seguros de responsabilidad civil y accidentes en la carrera, en su preparación, montaje, disputa y desmontaje, sin que las mencionadas pólizas puedan ser objeto de contraprestación publicitaria.
- Resumen Televisivo de las pruebas.
- Elaboración de una memoria justificativa y de Impacto Económico del Campeonato.
POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO
- Realizar la aportación económica a la RFEC de 25.000 €, que deberá de
realizar el siguiente número de cuenta 0075 0349 43 0606 159596:
- 30% a fecha de firma del presente convenio. - Resto del pago una vez aprobada la memoria justificativa y de
Impacto Económico del Campeonato y tras la presentación de la siguiente documentación.
- Justificación de la ayuda: Será necesaria la presentación de la siguiente documentación para la correcta justificación del convenio:
- Dossier informativo de la actividad de promoción deportiva realizada, con el impacto económico del Campeonato.
- Justificación económica de los gastos realizados: facturas o copias de las mismas debidamente compulsadas que alcancen la cuantía de la ayuda otorgada, acompañadas del pertinente justificante o comprobante bancario acreditativo del pago de las mismas.
- Certificado del Secretario (o representante legal de la Entidad beneficiaria), en el que haga constar que se ha realizado en su totalidad la actividad subvencionada, habiendo sido destinada la subvención recibida a los fines para los que fue concedida y expresando que el
32
importe de la misma no supera el coste realmente soportado por la Entidad, considerando otras subvenciones que pudieran habérsele concedido con la misma finalidad.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social.
- Balance final de ingresos y gastos derivados de la actividad, con indicación pormenorizada de cada uno de los conceptos incluidos en dicho balance, con especial atención a los ingresos obtenidos por las distintas ayudas públicas, así como los gastos derivados de la organización íntegra de la actividad.
A estos efectos, serán subvencionables en el presente convenio, los gastos derivados
de la actividad objeto de subvención desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de
justificación del convenio.
- Zona de salida y meta: Se requieren las tomas de electricidad necesarias para alimentar todos los elementos allí ubicados, como camión podio, torre de cronometraje, megafonía…
Se compromete a despejar de vehículos los espacios requeridos por la Organización
para la instalación de todas las infraestructuras necesarias, desde las 08,00 horas del
día de la prueba, la línea de Meta deberá estar cerrada al tráfico para el montaje de
todas las infraestructuras necesarias, la Policía Local facilitará los efectivos necesarios
para la protección y vigilancia de dichos trabajos.
También se dispondrá de un servicio de voluntariado en los puntos conflictivos y en la
zona de salida y meta, y que podrá ser garantizado por los clubes locales o por otro
tipo de personal.
- Control antidopaje: El Ayuntamiento en el que se celebren competiciones pondrá a disposición de la AEPSAD, Agencia Antidopaje Española, que tiene la competencia en materia de realización de los controles del Campeonato, una sala y el material necesario para la realización de los mismos.
- Oficina permanente: Se deberá poner a disposición de la organización un local idóneo para acoger los servicios que se exponen a continuación y a la que sólo tendrá acceso las personas relacionadas con el Campeonato. La oficina se habilitará preferiblemente en la localidad que acoja la prueba reina, desde donde se centralizarán los servicios de acreditaciones, inscripciones, control de licencias y gestión de clasificaciones, así como zona delimitada para comisarios y control de pagos. Dicha oficina estará en servicio la víspera del Campeonato y dos horas después de terminar cada prueba o hasta que el jurado técnico haya terminado su trabajo y entregado las calificaciones. Además, se dispondrá de un salón de actos o sala de reuniones, con capacidad para 50 personas para la celebración de reuniones de directores, entre otros. También, una zona para la prensa próxima a la línea de llegada con una sala y capacidad para 30 personas.
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- Entrega de premios: el Ayuntamiento aportará el servicio necesario para el protocolo de entrega de premios y 10 ramos de flores para los vencedores de cada una de las categorías disputadas en los Campeonatos.
- Libro de Ruta: el Ayuntamiento suministrará a la RFEC saluda de los máximos responsables institucionales (Presidente Comunidad Autónoma, Alcalde de la localidad, etc., así como información turística de la localidad y de la Comunidad Autónoma para la promoción de la misma en el Libro de Ruta que se entregará a los ciclistas y que se publicará en Internet).
Y en prueba de conformidad con lo que antecede, las partes firman por triplicado
ejemplar en lugar y fecha arriba indicados.
3.- CONTRATACIONES FIESTAS SAN SATURIO 2018.
Visto la propuesta emitida por la Comisión Municipal Informativa Permanente del Área de Servicios a la Ciudadanía de
fecha once de mayo de dos mil dieciocho, relativa a la oferta presentada por PANDORA PRODUCCIONES, S.L. para la contratación
del espectáculo musical denominado “LA PEGATINA” el próximo día 1 de octubre en la Plaza Mayor, a las 21,00 horas, en el precio de
28.000 € + IVA, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad, acuerda:
La aprobación de la referida contratación.
4.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLAÚSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE LAS
VERBENAS PARA LAS FIESTAS DE LA CIUDAD DE SORIA,
BARRIOS Y PEDANÍAS 2018.
Examinado el expediente para adjudicar la contratación de las
verbenas para las Fiestas de la ciudad de Soria barrios y pedanías
2018.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo.
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Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad,
acuerda:
1º.- Prestar su aprobación al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas a los que habrá de ajustarse el presente contrato.
2º.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado sumario.
3º.- El valor estimado del presente contrato de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cuantía total de
74.380,00 más 15.620,00 € de IVA.
4º.- Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato.
5.- APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN Nº 19,
CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS DE LA FASE II DOCUMENTO III “EDIFICIO MERCADO MUNICIPAL DE SORIA” A FAVOR DE
LA EMPRESA MARTINEZ ROMERA, S.A.
Examinada la certificación nº 19, correspondiente a las obras de
la FASE II Documento III "EDIFICIO MERCADO MUNICIPAL DE SORIA”, y habida cuenta de la existencia de la necesaria consignación
presupuestaria, de conformidad con la propuesta emitida por el Sr. Interventor municipal, la Junta de Gobierno Local, órgano competente
de conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por
unanimidad, acuerda:
Aprobar la certificación nº 19, FASE II Documento III, y el
abono del 57,71 % de la misma, a favor de la empresa adjudicataria
MARTINEZ ROMERA, S.A, por un importe de cuarenta y tres mil quinientos ocho euros con treinta y dos céntimos de euro (43.508,32)
IVA incluido.
6.- APROBACIÓN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PRIVADO
DE ARTISTAS PARA EL FESTIVAL ENCLAVE DEL AGUA 2018.
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Examinado el expediente para adjudicar el contrato privado de
artistas para el festival Enclave del Agua 2018.
Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al que
habrá de ajustarse el objeto del presente contrato.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local, órgano competente de
conformidad con la delegación de atribuciones efectuada por el Ilmo. Sr. Alcalde en fecha siete de julio de dos mil quince, por unanimidad,
acuerda:
1º.- Prestar su aprobación al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares al que habrá de ajustarse el presente contrato.
2º.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad.
3º.- El presupuesto base de licitación es 76.835€, de los que 13.335 € son del IVA.
El valor estimado del contrato (art. 101 de la LCSP) asciende a
la cantidad de 63.500 €, al no admitirse prórrogas.
4º.- Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la
formalización del oportuno contrato.
A las diez horas y treinta minutos finaliza la sesión, doy fe, el
Secretario General.
Vº Bº
EL ALCALDE,
Fdo. Carlos Martínez Mínguez