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EN MENCIÓN POLÍTICA FISCAL Y TRIBUTACIÓN
“LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LA RENTA DE
CUARTA CATEGORÍA Y LA EMISIÓN DE
RECIBOS DE HONORARIOS POR ABOGADOS
EN EL AÑO 2010-2011”
Trabajo Monográfico presentado por
SUSAN EMILY PEÑA DÍAZ
CARMEN ALVARADO GARAY
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación está relacionado con la problemática de los
trabajadores independientes al no emitir recibos por honorarios a fin de evitar el
pago del impuesto a la renta de cuarta categoría. Asimismo, la dirección de este
trabajo se encuentra fijada en un determinado sector de trabajadores
profesionales independientes que ejercen la función de defensoría, es decir, se
encuentra dirigida a un determinado grupo de abogados que en el ejercicio de sus
funciones se encuentran registrados como contribuyentes ante la administración
tributaria pero sin embargo no declaran el pago del impuesto, existiendo una
desproporción entre lo consumido y lo pagado, causando desbalance en la
recaudación de los ingresos públicos para cada año fiscal.
El objetivo principal es determinar es el porcentaje de evasión tributaria en el
impuesto a la renta de cuarta categoría a través de la emisión del recibo por
honorario y a la vez lograr que los trabajadores independientes obtengan mejor
orientación respecto a la formalización y al cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
La administración tributaria es la responsable directa en determinar las alternativas
necesarias para contrarrestar el incremento del porcentaje de evasión tributario
respecto al impuesto a la renta de cuarta categoría y así evitar que los
trabajadores independientes dejen de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Asimismo, el Estado no se verá en la obligación de crear nuevos impuestos que
apoyen a balancear los baja de los impuestos a causa de la desproporción que
existe entre el consumo y el pago de los impuesto por los trabajadores
independientes de cuarta categoría.
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“LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Y LA
EMISIÓN DE RECIBOS DE HONORARIOS POR ABOGADOS EN EL AÑO 2010-
2011”
ÍNDICE
PRESENTACIÓN…………………………………………………………………….….03PREFACIO……………………………………………………………………………..…04LISTA DE CUADROS……………………………………………………………...……05LISTA DE GRÁFICOS…………………………………………………………………..06
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 Descripción del problema………………………………………………………….07
1.2Definición del problema…………..…………………………………………….....08
1.3 Formulación de objetivos……………………………………………………….…09
1.3.1. Objetivo general……………………………………………………………...10
1.3.2. Objetivos específicos………………………………………………………..11
1.4 Justificación e importancia del estudio……………………………………………12
1.4.1 Justificación práctica………………………………………………………….13
1.4.2 Justificación teórica…………………………………………………………..14
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO O REFERENCIAL
2.1 Marco teórico (Antecedentes)……………………………………………………..15
2.2. Bases teóricas………………………………………………………………………16
2.3. Marco normativo (Nacional, extranjera e internacional)………………………..17
2.4. Marco jurisprudencial (Nacional, extranjera e internacional)……………..……18
2.5. Marco conceptual…………………………………………………………………...19
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN O ANÁLISIS
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 Conclusiones…………………………………………………………………………20
6.2 Recomendaciones o propuestas (Aportes)……………………..………………..21
REFERENCIAS (BIBLIOFRAFÍA)……………………………………..……………….22
ANEXOS O APÉNDICES……………………………………………………………….23
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CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
La evasión tributaria afecta a la recaudación fiscal y representa una pérdida
en los ingresos por impuesto a la renta, siendo realmente alta en nuestro
país, la evasión tributaria es un reflejo de la informalidad que tiene nuestra
economía, y/o se concentra en los profesionales, que, al ser formales, no
declaran sus verdaderos ingresos y eluden el pago de impuestos. Dichos
profesionales son independientes y con ingresos muy alto. Asimismo la
administración tributaria pese haber identificado sectores que no tributan
tales como los trabajadores independientes, éste aún no ha efectuado un
pliego de alternativas para combatir dicha problemática, pese a ser la
encargada de la recaudación exclusiva de los ingresos de los contribuyentes
al erario público, pero si ha puesto la mirada en las rentas de los
independientes, puesto que existe desproporción entre consumo y pago de
impuestos. El pago de impuestos de los trabajadores independientes,
aquellos denominados de cuarta categoría, solo haya crecido 3.1%, en lo
que va del año, la misma que se presentaron ante la Comisión de Economía
del Congreso, los resultados de la recaudación del año 2009.
En efecto, los trabajadores de cuarta categoría son los que menos pagan
impuestos; y, según la administración tributaria tiene identificados los
bolsones de sectores que no pagan dichos impuestos, en vista que la
economía del país está creciendo en forma sostenida y hay una gran
demanda de profesionales, se considera que en la actualidad perciben
suficientes ingresos como para poder tributar.
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1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
¿EN QUÉ MEDIDA LA EVASIÓN TRIBUTARIA EN LA RENTA DE CUARTA
CATEGORIA AFECTA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A PARTIR DE
LA EMISIÓN DE RECIBOS DE HONORARIOS POR ABOGADOS EN EL AÑO
2010-2011?
1.3 FORMULACIÓN DE OBJETIVOS.
1.3.1. OBJETIVO GENERAL.
Determinar el porcentaje de evasión tributaria en la renta de cuarta categoría
a partir de la emisión de recibos de honorarios, con la finalidad de
proporcionar a los no contribuyentes una mejor orientación e incentivos a fin
de lograr su formalización.
1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Crear algún mecanismo de control a fin de reducir la evasión tributaria en la
renta de cuarta categoría.
Comunicar a los no contribuyentes que se iniciará campañas educativas
tributarias (prensa televisiva, prensa escrita y otros medios) a fin de poner
en conocimiento sobre la evasión tributaria y las facilidades que se
brindarán para lograr su formalización, y así los no contribuyentes puedan
declarar y emitir sus recibos por honorarios sin ningún inconveniente.
Realizar una investigación minuciosa de los factores sociales que
condicionan porque los contribuyentes no cumplen con declarar y emitir sus
recibos por honorarios.Describir la diferenciación de la evasión tributaria en
la renta de cuarta categoría con los demás tipos de renta.
Informar a los no contribuyentes que se efectuarán incentivos tributarios, a
fin de bajar el índice de evasión tributaria con respecto a la emisión de
recibos de honorarios - trabajadores independientes.
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1.4.JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO.
1.4.1Justificación práctica.
Es conveniente la investigación para la administración tributaria, porque va a
disminuir el porcentaje de la evasión tributaria a través de las campañas tributarias
que se realicen a fin de incentivar al no contribuyente a su respectiva
formalización.
Sirve para que todos los no contribuyentes estén debidamente informados sobre
las ventajas de formalizarse y sus beneficios.
1.4.2 Justificación teórica.
Efectuar una investigación sobre los factores sociales y otros se va crear un mecanismo
de control para reducir la evasión tributaria.
La gran mayoría de no contribuyentes tienen la idea que formalizarse es muy complicado
en cuanto al sistema, por lo que se requiere los servicios de un contador, lo cual genera
un costo adicional.
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CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1 MARCO HISTÓRICO (ANTECEDENTES).
Se ha efectuado diversas búsquedas de manera física y virtual, a diversas
instituciones públicas y privadas para indagar si el presente trabajo de
investigación ha sido materia de una anterior investigación, es decir si existe
antecedentes históricos, indicios o pruebas del mismo tema, así como
también nos registramos a diferentes páginas webs para obtener información
de las universidades públicas y privadas, para averiguar si algún graduando
ha efectuado una tesis con el presente tema. Y, ante las respuestas
obtenidas sobre la no existencia de indicios ni pruebas de un trabajo de
investigación sobre dicho tema, se ha llegado a la conclusión que nuestro
tema de investigación es novedoso, por surgir de una problemática a partir
de la desproporcionalidad entre el consumo y el pago de los impuestos por
parte de los trabajadores independientes de cuarta categoría.
2.2 BASES TEÓRICAS.
A). IMPUESTO A LA RENTA
2.2.1 Antecedentes.
Un primer intento exhaustivo de delimitación del concepto de renta
fue realizado a fines del siglo XIX por Georg von Schanz quien toma
como punto de partida lo que llama el rendimiento o sea el
incremento económico.
Lo que se trata de conocer es la capacidad económica individual de
una persona en un período determinado, los medios de que dispone
en tal período sin consumir su propio patrimonio y sin tener que
recurrir a medios ajenos difiriendo las opiniones sobre si los
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incrementos de valor han de computarse cuando realmente han
ocurrido o cuando han sido estimados. Asimismo sostiene que para
obtener la suma de los medios de que una persona dispone para
utilizar con fines propios sin recurrir a su patrimonio, hay que incluir
no sólo los rendimientos de actividades sino cualquier aumento de
valor y las adquisiciones a título gratuito, no siendo relevante la
periodicidad en la adquisición sino el poder económico que brindan
los ingresos.
Según Jarach, el término renta se utiliza en español para indicar el
ingreso neto total de una persona, aunque también se lo emplea para
designar los productos netos de fuentes determinadas como puede
ser la renta del sueldo, la de la colocación, la proveniente de títulos
mobiliarios, del trabajo personal, etc. Señala que se los usa, además,
en el sentido más restringido de la renta ricardiana, aludiendo a la
teoría de David Ricardo sobre la renta diferencial de la tierra. El
término renta es equivalente al concepto ingreso neto global –
income; einkommen; révenu o reddito- y el término rédito designa el
producto neto de una fuente determinada y en el impuesto global a la
renta se le emplea en plural, para hacer resaltar la suma de los
réditos de distintas fuentes. Los términos réditos y ganancias resultan
sinónimos de productos, es decir, como rendimientos netos de una
fuente determinada (en alemán “Ertrag”).
García Belsunce por su parte, partiendo de las doctrinas económicas,
fiscales y legalistas, se adhiere a la doctrina del rédito-producto en la
que haya una fundamentación científica de corte económico, que
como tal da base y sustento a situaciones de contenido económico, y
además presenta una organicidad y un rigor científico que la impone
sin lugar a dudas sobre las demás doctrinas, pues éstas otras (rédito-
incremento patrimonial o rédito- ingreso) no tienen más elemento de
cohesión que el propósito de servir a fines fiscales.
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Por su parte el Informe Carter, cuyos postulados veremos en alguna
de las lecturas del presente material, establece en forma explícita un
concepto de base imponible concebido a partir de la capacidad
económica total del sujeto para llegar a la capacidad gravable, previa
detracción de los importes necesarios para su subsistencia. En ese
sentido, la diferencia entre el potencial económico global y los gastos
comprensibles vendrían a ser los gastos de subsistencia de la unidad
contribuyente: la cantidad de potencial económico que no refleja
capacidad contributiva. Por lo tanto, la base del impuesto estaría
conformada por el potencial económico discrecional de la unidad de
imposición.
No obstante, cualquier que sea la denominación elegida lo
importante es que la ley de imposición a la renta debe determinar el
concepto teórico de lo que se quiere gravar como una cuestión
esencial con miras a dos objetivos: uno, para orientar al legislador en
la fijación del objeto y alcance de los impuestos que gravan las
rentas y otro, para orientar al intérprete de la ley cuando ella elude la
definición de renta o rédito y se limita a consignar, a título
enunciativo, algunos beneficios que están alcanzados por el
impuesto.
Al definir el objeto de imposición la ley puede emplear diversos
vocablos, como si fueren sinónimos, sea renta, rédito, beneficio,
utilidad, ganancia, rendimiento, enriquecimiento o cualquier otro. Ello
no es lo más relevante en esta definición, y se diría que tiene
principalmente el propósito de abarcar las diferentes formas en que,
tanto dentro del lenguaje técnico (sea él jurídico, económico o
contable), como del corriente (no siempre preciso), puede
denominarse aquello que sustantivamente se propone gravar la ley
impositiva. El presente tema ha abordar, es dar una visión
panorámica sobre la trascendencia de la Constitución Política del
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Perú, como piedra angular en materia tributaria, utilizando conceptos
y comentarios que nos ayudara a dar un conocimiento más cercano
de lo que nos desea transmitir el legislador para una correcta
interpretación y aplicación práctica de nuestro sistema impositivo.
2.2.2. Definición.
El impuesto a la renta grava todas las rentas que provengan del
capital, trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores,
entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente
durable y susceptible de generar ingresos periódicos. Parece
evidente que para aplicar un impuesto sobre la renta es
imprescindible identificar qué es la renta.
La manera más lógica de comenzar sería analizar y valorar la
definición legal de la renta pero ocurre que la legislación, en la
mayoría de los casos, no establece ninguna definición, aunque dicha
normatividad suele proporcionar algunos ejemplos de concepto que
deberían considerarse renta como sueldos y salarios, alquileres,
dividendos, etc. La fórmula generalmente empleada de sea cual sea
la fuente de la que procedan, en realidad, no definen un criterio que
puede emplearse para decidir si determinados conceptos deben o no
ser excluidos del impuesto.
Según el Diccionario de la Lengua Española el término renta significa
el beneficio o utilidad obtenida anualmente producto de una cosa. Sin
embargo, por la autonomía conceptual propia del derecho tributario
veremos que tanto doctrinariamente como en la legislación
comparada existe una diversidad de conceptos relacionados con la
obtención de renta.
Sin duda estas definiciones deben permitir establecer en cada caso
cuándo un hecho de la realidad puede ser incluirse en la hipótesis de
la ley con exactitud, de modo de convertirse en un hecho imponible.
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2.2.3. Ámbito de aplicación del impuesto a la renta.
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que
obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de
esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta
la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de
las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora.
2.2.4Clasificación de las rentas de fuente peruana.
a) Primera: Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento
y cesión de bienes.
b) Segunda: Rentas del capital no comprendidas en la primera
categoría
c) Tercera: Rentas del comercio, la industria, y otras expresamente
consideradas por Ley.
d) Cuarta: Rentas del trabajo independiente.
e) Quinta: Rentas del trabajo en relación de dependencia, y otras
rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por ley.
2.2.4.1. Rentas de cuarta categoría.
2.2.4.1.1. Definición.
Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el
ejercicio de profesión, arte, ciencia u oficio de manera
individual e independiente. Son consideradas también dentro
de esta categoría los ingresos percibidos por los directores
de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,
albacea y actividades similares además de las dietas por los
regidores de las municipalidades.
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este
tipo de rentas las personas naturales o jurídicas a quienes
se les preste el servicio, que estén obligados a llevar
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contabilidad completa. En este caso dicha persona efectuará
la retención del 10% del total de los recibos emitidos por
montos que excedan los S/.1500 nuevos soles. De caso
contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta, sólo se encuentran
obligados a realizar declaración y pago del impuesto
aquellos cuyos ingresos percibidos en el mes no superen los
S/. 2625 nuevos soles (para el año 2010).
Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:El ejercicio
individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o
actividades no incluidas expresamente en la tercera
categoría.
Ejemplo:
• Contadores independientes
• Abogados independientes
• Médicos, entre otros.
Excepto:
• Comisionistas
• Profesionales que desempeñen actividades conjuntamente con sus colegas
en estudios u oficinas «independientes» dentro de la mismas instalaciones,
y otras rentas de tercera categoría, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 28º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
El desempeño de funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades
similares, incluyendo el desempeño de las funciones del
regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban
dietas.
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2.2.4.1.2. Características de las rentas de cuarta categoría:
No existe relación de dependencia o subordinación: Sin horarios, sin
amonestaciones similares a las de un contrato laboral, etc.
Se pacta un contrato de naturaleza civil y no laboral: Contrato de Locación
de Servicios.
El prestador del servicio utiliza sus propias herramientas, materiales y
conocimientos.
El prestador se puede valer de personal auxiliar, entre otras.
2.2.4.1.3. Emisión de Recibos por Honorarios:
Por la prestación de servicios calificados como generadores
de rentas de cuarta categoría se emitirán los denominados
recibos por honorarios, excepto:
Por los ingresos que se perciban por las funciones de directores de
empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividades similares.
Por los ingresos percibidos por trabajadores independientes a los que se
hace referencia en los incisos e y f del artículo 34° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta (Rentas de cuarta – quinta).
2.2.4.1.4. Retenciones y pagos a cuenta del impuesto a la
renta de cuarta categoría:
2.2.4.1.4.1. Pagos a cuenta.
Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta
categoría, abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas
rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa
del 10% (diez por ciento) sobre la renta bruta mensual.
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La administración tributaria podrá establecer o exceptuar de la
obligación de presentar declaraciones juradas en los casos
que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor
recaudación del impuestoa la renta, incluyendo los pagos a
cuenta.
2.2.4.1.4.2. Retenciones.
Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas,
empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo
71° de la LIR (Las personas obligadas a llevar contabilidad de
acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de esta
ley), deberán retener con carácter de pago a cuenta del
Impuesto a la Renta el 10% de las Rentas brutas que abonen
o acrediten.
Sin embargo, mediante decreto supremo se podrá establecer
supuestos en los que no procederán las retenciones del
impuesto o en los que se suspenderán las retenciones
dispuestas por la LIR.
2.2.4.1.4.3. Excepciones a retener el impuesto a
la Renta de Cuarta Categoría y de la Suspensión de
los Pagos a Cuenta.
No se retendrá el Impuesto cuando:
1) Los recibos por honorarios pagados o acreditados sean por un importe igual
o menor a S/. 1,500.00.
2) Cuando el prestador del servicio haya sido autorizado por la administración
tributaria a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta.
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B. LA EVASIÓN TRIBUTARIA.
2.2.5. La evasión tributaria en el Perú.
2.2.5.1. Definición.
La evasión tributaria es la sustracción fraudulenta e intencional al
pago de un tributo, destinada a reducir total o parcialmente la carga
tributaria; como por ejemplo, en los casos de doble facturación. La
evasión debe distinguirse del mero incumplimiento o del retraso en el
pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los que no existe
voluntad de engaño o fraude al Estado. Desde el punto de vista de la
administración tributaria, la evasión está relacionada con el
incumplimiento tributario. La administración tributaria debe reducir la
brecha de cumplimiento conformada por:
Brecha de inscripción, definida como la diferencia entre los contribuyentes
potenciales y los registrados, Brecha de declaración, contribuyentes
registrados pero que no declaran;
Brecha de pago, contribuyentes que declaran pero no pagan; y
Brecha de Veracidad, diferencia entre la recaudación potencial y la
recaudación efectiva e incluye a los contribuyentes evasores.
Como manifiesta CAMARGO HERNANDEZ (2005) La Evasión Tributaria o
Fiscal, es la disminución de un monto de tributo producido dentro de un
país por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en
cambio si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos.
También se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte
de los contribuyentes, en la declaración y pago de sus obligaciones
tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un
impuesto en contradicción con la ley, mediante la reducción ilegal de los
gravámenes por medio de maniobras engañosas.
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En este contexto, los contribuyentes definidos como evasores son: los no
inscritos o informales tributarios, los contribuyentes inscritos que no declaran
y/o subdeclaran ingresos, los inscritos que declaran pero realizan acciones
ilícitas; y los inscritos que incurren en elusión. Sin embargo, una de las
limitaciones de este concepto es que incluye también las prácticas elusivas
por lo que estaría sobrestimando la tasa de evasión. La evasión tributaria
constituye para el Estado una renuncia grave a proveerse de los ingresos
fiscales necesarios para el financiamiento del gasto público. Cuanta más
evasión exista, menores serán las posibilidades del Estado de cubrir sus
gastos esenciales.
2.2.5.2. Características y causas de la evasión tributaria.
La evasión tributaria presenta las siguientes características:
a) Conocimiento de que la acción efectuada está dirigida a reducir o hacer
nula la materia imponible.
b) Conocimiento de la naturaleza antijurídica de la acción, es decir, que el
evasor tiene conciencia de realizar algo ilícito.
c) Hay evasión tributaria no sólo cuando como consecuencia de la
conducta evasiva se logra evitar totalmente el pago de la prestación
tributaria, sino también cuando hay una disminución en el monto debido.
d) La evasión tributaria debe actuar referida a determinado país cuyas
leyes tributarias se trasgreden, y
e) La evasión comprende a todas las conductas contrarias a derecho que
tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga
tributaria, con prescindencia de que sea por modificación o simplemente
por omisión.
Entre las principales causas de la evasión tributaria en el Perú,
tenemos:
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a) Alto porcentaje de informalidad, la cual supera el 50% del PBI, según la
mayor parte del estudio, como se verá más adelante.
b) Alto costo de formalización, en el Perú la tasa del IGV es de 19%, una
de las más altas de américa latina y la tasa de impuesto a la renta es de
30%, mayor al promedio de la región. Además los costos laborales
salariales y totales también son elevados.
c) Sistema tributario muy complicado, las micro y pequeñas empresas
(MYPES) deben optar entre tributar de acuerdo con los regímenes
simplificados existentes, o de acuerdo con las normas del régimen
general, el cual incluye llevar contabilidad completa. El régimen
simplificado del IGV integrado con el del impuesto a la renta,
denominado Régimen Único Simplificado (RUS) solo permite acceder a
las MYPES que operan como personas naturales, no así a las
empresas individuales y a las sociedades.
d) Poca probabilidad de ser fiscalizado y sancionado, poca capacidad de
la Administración Tributaria, la misma que no difunde de manera
sistemática el número de fiscalizaciones que realiza y los sectores
económicos que están siendo fiscalizados. Tampoco se conoce los
criterios que orientan la selección de los contribuyentes a fiscalizar y los
aspectos que un auditor revisa durante la fiscalización. Entre los
contribuyentes fiscalizados existe la percepción de que el auditor llega
“a ciegas” a visitar a una empresa y solicita toda la información posible
para detectar incumplimientos, en lugar de llegar con información previa
proveniente de los cruces de información de la base de datos de la
administración tributaria, reconocida como una de las bases de datos
más completas del país. En un gran porcentaje de casos las
fiscalizaciones originan reclamaciones ante la administración tributaria y
luego apelaciones ante el Tribunal Fiscal. El tiempo que demora
resolver una reclamación fácilmente supera el año, en tanto que el
tiempo que demora resolver una apelación fácilmente supera los dos
años. En la actualidad, según información publicada en la página web
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del Tribunal Fiscal, el Tribunal recibe aproximadamente 1,400
expedientes por mes, de los cuales alrededor de 300 corresponden a la
Intendencia Regional de Lima de la administración tributaria. Según la
misma fuente de información al 31 de diciembre de 2008 existen 28,600
expedientes por resolver.
e) Percepción de la evasión como una conducta común, de acuerdo a
información difundida en la prensa por la administración tributaria el
95% de los ingresos de restaurantes y hoteles y el 65% de los ingresos
del sector comercio no es declarado a la administración tributaria,
evadiendo el pago del IGV.
2.2.5.3. Formas de evasión tributaria.
En el caso de las personas naturales, la evasión se da mediante la no
declaración de ingresos (ocultamiento de ingresos) y/ o la
subdeclaración (se declara ingresos menores a lo percibidos). En el
caso de personas jurídicas la evasión se da a través de la deducción de
gastos mayores a los legalmente permitidos. Además, la existencia de
numerosos tratos preferenciales aumenta la posibilidad de evasión. El
grado de cumplimiento de las empresas está en función inversa de su
tamaño de ahí que algunas empresas grandes ubicadas fuera de Lima
se ven incentivadas a cambiar de domicilio fiscal a las grandes
ciudades, reduciendo su posibilidad de ser fiscalizadas. Otra forma
importante de evasión que se ha encontrado es el uso indebido de
regímenes especiales de tributación, tales como el uso del RUS y el
RER así como el del tratamiento especial a empresas ubicadas en
zonas francas y en regiones con exoneraciones como las de la selva.
Asimismo, los tributos son ingresos públicos de derecho públicoque
consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente, exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule
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en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos
necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su
posibilidad de vinculación a otros fines.
Su naturaleza jurídica es una relación de derecho. Un tributo es una
modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter
público, exigida a los particulares.
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde
los orígenes de esta figura.[]Supone que el tributo se impone
unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios
constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la
voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al
pago.[]
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición,
principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas
medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales,[]en
derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se
reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación
tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos
en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios
capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no
obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para
colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más
destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida
del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero,
sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;[]las
mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la
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administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del
deudor.[]
El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado
a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las
necesidades sociales.[]A través de la figura del tributo se hace efectivo el
deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que
éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El
federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los
poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del
cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le
permite ejecutar sus funciones más vitales.
El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras
prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es
sancionadora, como las multas. Pese a que el principal objetivo de los
tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir
objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos
concretos pueden prevalecer sobre los contributivos.[]
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al
menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución
especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los
aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta
determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el derecho
tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht).[]
Las contribuciones sociales a la seguridad social y otras similares son
consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el
contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los
países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte
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de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria,
aunque no es una cuestión pacífica.
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como
la figura del préstamo obligatorio (empréstitocompulsorio) reconocido por
el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo
Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria.[]
Los impuestos son tributos cuyo hecho imponible se define sin referencia
a servicios prestados o actividades desarrolladas por la administración
pública. [.]En ocasiones, se definen como aquellos que no implican
contraprestación,[]lo que se ha criticado porque da a entender que existe
contraprestación en otros tipos de tributo, cuando el término
contraprestación es propio de relaciones sinalagmáticas y no unilaterales
y coactivas como las tributarias.[]Una definición más estricta señala que
los impuestos son aquellos tributos que no tienen una vinculación directa
con la prestación de un servicio público o la realización de una obra
pública.
En los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del
contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que suponen
del total de la recaudación pública. Son prestaciones pecuniarias
obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales. Por lo tanto,
el tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe
se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto
del Estado.Son prestaciones generalmente monetarias. Son verdaderas
prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de
pago que existe por un vínculo jurídico. El sujeto activo de las relaciones
tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades
tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los
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cuales han sido cedidos a través de un pacto social. El sujeto pasivo es
el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el
impuesto. Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del
impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico. En el
moderno estado de derecho los tributos son creados por ley. El Estado
es una forma moderna de convivencia social.
Generalmente se denominan tasas a los tributos que gravan la
realización de alguno de los siguientes hechos imponibles:
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público.
La prestación de servicios públicos.
La realización de actividades en régimen de derecho público.
2.3 MARCO NORMATIVO.
2.3.1. Normatividad Nacional.
Base Legal: Artículo 1º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto a la Renta (D.S. 179-2004-EF)
Según la Constitución Política del Perú de 1993, en su Título III del Régimen
Económico, sobre el Régimen Tributario y Presupuestal, señala en el artículo
74°, que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante Decreto Supremo.
Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de Reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
-23-
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
Los Decretos de Urgencia no pueden contener materia tributaria. Las Leyes
relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero
del año siguiente a su promulgación. Las Leyes de Presupuesto no pueden
contener normas sobre materia tributaria.No surten efectos las normas
tributarias derivadas en violación de lo que establece el presente artículo.
La Constitución Política del Perú es el punto de partida para la elaboración
de las normas tributarias, que dan origen al cuerpo normativo como el
Código Tributario, el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas,
entre otros tributos.
Por el principio de legalidad entendemos que solo por ley se crea, modifica o
suprime la obligación tributaria, es decir no hay tributo sin ley.
Actualmente en la mayoría de los países, rige el principio de reserva de ley lo
cual significa que no solo el Congreso mediante leyes crea tributos, sino
también otros organismos del Estado como el Poder Ejecutivo, que mediante
Decretos Legislativos y Decretos Supremos, regulan normas tributarias, en
tanto que las Municipalidades mediante ordenanzas, regulan tributos con
excepción de los impuestos.
Cabe resaltar que los aranceles y las tasas no están comprendidos dentro
del principio de legalidad, pero si dentro del principio de reserva de la ley,
puesto que estas son aprobadas por el Poder Ejecutivo a través de Decretos
Supremos.Asimismo la afectación tributaria es cuando el tributo esta dentro
del ámbito de aplicación de la ley, a diferencia de la exoneración tributaria,
viene a ser el privilegio tributario establecido en forma expresa por Ley o
Decreto Legislativo, en cuya virtud un hecho económico imponible, que esta
afecto al impuesto, deja de serlo con carácter temporal. Es decir, en la
exoneración, el tributo esta dentro del ámbito de aplicación de la norma, pero
que dicha norma toma determinada gracia del legislador a favor del
-24-
contribuyente, donde le suspenden momentáneamente en el tiempo el pago
del impuesto.
Además, los impuestos se crean por Ley o por Decreto Legislativo, no podría
darse el caso de la creación de un impuesto por Decreto Supremo expedido
por el Ejecutivo, ya que esto sería anticonstitucional; los Decretos Supremos
solo regulan tasas, aranceles y la reglamentación de Leyes.
Los ejemplos de delegación de facultades que otorga el Congreso de la
República son mediante ley al Poder Ejecutivo y son:
1) La Ley Nº 26249 que el Congreso Constituyente Democrático (Congreso de
la República) otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo para que
modifique la legislación tributaria del Gobierno Central y Gobiernos Locales
en Noviembre de 1993, logrando el Poder Ejecutivo emitir, por ejemplo, los
Decretos Legislativos 774 impuesto a la renta y 776 Ley de Tributación
Municipal.
2) La Ley 28079 del 27 de Setiembre de 2003, Ley que delega el Congreso de
la República al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria con
el objeto de modificar el Código Tributario, el impuesto a la renta, el IGV, el
RUC, la Ley General de Aduanas, etc.
2.3.2. Normatividad Internacional.
2.3.2.1 ARGENTINA
Los trabajadores autónomos gozan de las mismas prestaciones de la seguridad
social que los trabajadores que se encuentren bajo el régimen de relación de
dependencia, a excepciónde las asignaciones familiares.Los trabajadores por
cuenta propia que para la Seguridad Social se encuadran como trabajadores
autónomos”, paralelamente, en materia impositiva están inscriptos en elRégimen
General. Por los tributos a su cargo, están obligados a presentar las
declaracionesjuradas y efectuarde corresponder los pagos del:
-25-
Impuesto al Valor Agregado.
Impuesto las Ganancias.
Impuesto a los Bienes Personales, etc.
Los trabajadores autónomos se encuentran definidos dentro de este grupo
aquellos trabajadores que desarrollan unaactividad en forma independiente (Ley
24.241).Los Trabajadores Autónomos se reagrupan en cinco categorías según los
ingresosmensuales que perciban. Como este grupo no recibe un sueldo mensual,
su aporte a los fines jubilatorios se determina en base a una renta presunta o de
referencia fijada por ley en funciónde cada categoría. Al valor de la renta de
referencia se le aplica el 32 % para calcular el aporteprevisional a ingresar:
El 27 % lo establece la Ley 24.241 en concepto de aporte como
TrabajadorAutónomo.
El 5 % lo establece la Ley 19.032 como recurso para el financiamiento
delInstituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados
(PAMI).
El ciudadano que se inscribe en el Régimen General es también un Trabajador
Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al Sistema Previsional Argentino
(SIPA), según la actividad que desarrolle.
2.3.2.3.COLOMBIA.
La ley 1450 expedida el 16 de Junio de 2011 por el Congreso de Colombia, trajo
un interesante cambio para efectos de determinar la retención en la fuente por
impuesto de renta a trabajadores independientes.
En efecto, dicha ley en su artículo 173 dijo: “Aplicación de retención en la fuente
para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan
contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300)
UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados
-26-
estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del
E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.
La intención de la ley fue beneficiar a aquellos trabajadores de menores ingresos
porque en la mayoría de los casos son no declarantes de impuestos de renta y por
tanto su impuesto de renta es igual a las retenciones que les practican. Como la
tabla de retención en la fuente por renta para asalariados grava a partir de 95 UVT
(hoy $2.388.000), quiere decir que a quienes estén por debajo de este valor, no se
les practicaría efectivamente retención en la fuente por impuesto de renta.
Para dar aplicabilidad a este beneficio de la Ley 1450 artículo 173, debemos tener
claro algunos aspectos:
1. Solo beneficia a personas naturales.
2. Solo se trata de la retención en la fuente por impuesto de renta, nada tiene
que ver con las otras retenciones en la fuente.
3. Aplica solo para servicios, para todo tipo de servicios, en los que puede
primar o no el factor intelectual. No aplica para compras a personas
naturales.
4. Para el agente de retención su cumplimiento es obligatorio, no es optativo.
Recordemos que las leyes son generales y coercitivas, la ley obliga, no da
lugar a elegir.
5. Como se trata de trabajadores independientes, sin vínculo laboral, el agente
de retención solo puede controlar sus propios pagos, sus propios registros y
es contra ellos que analizará los topes respectivos que fija este tipo de
cálculo.
6. Solo aplica la tabla determinada en el artículo 383 del Estatuto Tributario
Nacional. El agente de retención no debe analizar o agregar otros factores al
cálculo, hablo claro está de los procedimientos uno y dos para el cálculo de
retención en la fuente por salarios.
Con las anteriores claridades, para dar aplicación a lo dispuesto por la ley 1450 de
2011 en su artículo 173, los agentes retenedores de impuesto sobre la renta
-27-
agente retenedor, debe tener en cuenta para aplicar la retención en la fuente por
impuesto de renta sobre el pago a trabajadores independientes, la siguiente
escala, aclarando que el valor de la UVT en el 2011 es de $25.132:
7. Para pagos acumulados en el mes igual o inferior a 95 UVT, la retención en
la fuente es el 0%, es decir no hay retención en la fuente por impuesto de
renta.
8. Para pagos acumulados en el mes superiores a 95 UVT e iguales o inferiores
a 150 UVT, debe al valor total acumulado del pago o abono en cuenta restar
95 UVT, y al resultado obtenido, aplicar una retención en la fuente del 19%.
9. Para pagos acumulados en el mes superiores a 150 UVT e iguales o
inferiores a 300 UVT, debe del valor total acumulado del pago o abono en
cuenta restar 150 UVT, al resultado le calcula el 28%. A este valor obtenido
(luego de aplicar el 28%) se le suman 10 UVT, constituyéndose esta
sumatoria en la retención en la fuente por impuesto de renta.
10. Para pagos acumulados en el mes superiores a 300 UVT se aplica la
retención en la fuente por renta según corresponda el servicio (las tarifas son
diversas), como se venía aplicando hasta antes de la expedición de la ley
1450 de 2011.
Como conclusión, el artículo 173 de la ley 1450 de 2011, trajo un cambio
interesante y complejo para determinar la retención en la fuente por impuesto
de renta a trabajadores independientes, dándoles a estos el beneficio de
acceder a la tabla de retención en la fuente por impuesto de renta que aplica
para asalariados.
En Méxicose emplea el término derechos, pero su Código Fiscal federal los
define de forma similar a ésta.[]Otros Estados dan un nombre diferente a
estos tributos en función del hecho imponible concreto, de entre los arriba
expuestos, que gravan. El Código Tributario boliviano de 2003 distingue
entre la patente municipal, que grava el uso o aprovechamiento de bienes de
dominio público y la obtención de autorizaciones para la realización de
-28-
actividades económicas; y la tasa, que grava los supuestos en los que la
administración presta un servicio o realiza actividades sujetas a normas de
derecho público[.]Chile diferencia entre las tasas por prestaciones públicas y
los derechos habilitantes, una construcción doctrinal que hace referencia a
los casos en el pago del tributo faculta al contribuyente para la realización de
una actividad que de otro modo estaría prohibida[. ]Finalmente, el Código
Tributario del Perú, tras recoger el concepto de tasa, las clasifica en arbitrios
(por la prestación de un servicio público), derechos (por la prestación de un
servicio administrativo o el uso de un bien público) y licencias, equivalentes a
los derechos de los ciudadanos a solicitud.]
Las contribuciones especiales o contribuciones de mejora son tributos cuyo
hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un
beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos.
2.4MARCO JURISPRUDENCIAL.
Héctor Villegas: "La evasión tributaria en la Argentina". Buenos Aires-
Argentina. En este trabajo e l au to r cons idera que tan to la evas ión
como la elusión son prácticas condenables desde cualquier punto de vista,
que no deber ían a len ta rse n i mucho menos rea l i za rse porque
consp i ran contra la equidad, la estabilidad normativa tributaria y la
recaudación del Estado.
Humberto Diez y Alberto Coto: "Propuestas técnicas para enfrentar la
evasión". Buenos aires -Argentina. Según el autor, las maniobras
elusivas son realizadas no por personas de escasos recursos o poco
conocimiento en operaciones bancarias, sino por verdaderos profesionales en
materia de elusión tributaria y manejo de operaciones financieras. La evasión
-29-
constituye en duda una flagrante injusticia, desde que pone en situación de no
contribución a quienes mediante un subterfugio evitan el alcance de la ley.
2.5 MARCO CONCEPTUAL.
DELITOTRIBUTARIO: Es cuando en beneficio propio o de terceros
mediante ardid, astucia y/o engaño el contribuyente declara y/o paga
menos tributos, ejemplo: compra de facturas para pagar menos IGV.
EVASIÓNTRIBUTARIA:Es la sustracción fraudulenta e intencional al
pago de un tributo,destinada a reducir total o parcialmente la carga
tributaria, es decir, cuando el contribuyente declara y/o paga menos
tributos por errores materiales y/o desconocimiento, transgrediendo la
Ley.La evasión debe distinguirse del mero incumplimiento o del retraso
en el pago de las obligaciones tributarias, supuestos en los que no existe
voluntad de engaño o fraude al Estado. La evasión tributaria se da en
todos los tributos, así tenemos:
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA: La mayoría no declara todos sus
ingresos, solo declaran parcialmente. Unos por desconocimiento y otros
no quieren declarar. Este impuesto es muy poco entendible por la
mayoría de los contribuyentes, la legislación es muy compleja, siendo
entendida solo por los contadores.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE: Son trabajadores independientes
todos los profesionales y no profesionales que desarrollanlibre e
individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, capaces de
generaringresos por la prestación de sus servicios.
RECIBO POR HONORARIOS:A pesar de los avances realizados en
materia tributaria, un sector de la población no toma conciencia aún
sobre el valor de los comprobantes de pago y la importancia de exigirlos.
-30-
La forma más común y simple de evasión es no entregar comprobante
de pago. En la mayoría de casos quienes evaden impuestos de esta
manera encuentran a sus aliados involuntarios en las personas que, por
no demorarse unos minutos o por desconocimiento, no les interesa exigir
la entrega de su comprobante de pago. Esto ocurre porque no existe una
cultura tributaria; es decir, no se comprende la real importancia de los
comprobantes de pago, que son considerados simples “papelitos”.Pues
bien, esos “papelitos” son los primeros documentos en los que se
registra una compra o venta de bienes, la prestación de un servicio, así
como la entrega en uso, y asimismo, señalan el impuesto que se debe
pagar por dicha operación o transacción. En consecuencia, si el
vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habrá rastro
de la operación o transacción realizada, pues no existirá un documento
que la acredite, por ende no se cumplirá el ciclo del negocio.Al no haber
prueba de transacción, no será necesario anotarla en los registros y
libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el
vendedor en dichas operaciones no serán declarados periódicamente.
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por los profesionales,
técnicos, artistas y científicos que presentan sus servicios en forma
independiente e individual y que para efectos del impuesto a la renta
genera rentas de cuarta categoría.Es oportuno además, mencionar que
si el profesional técnico, artista o científico, prestará sus servicios en
forma asociativa, ya no genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera
Categoría. En este caso ya no está obligado a emitir recibo por
honorarios, sino factura o boleta de venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico independiente
que labore en forma individual deberá emitir este tipo de comprobantes
de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá emitir
factura y/o boletas de venta.De acuerdo a ciertas normas que
-31-
comentaremos más adelante los contribuyentes generan rentas de
Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o "Retenciones" durante
el ejercicio.
CAPÍTULO III
CORRIENTE DEL CONOCIMIENTO
LA DOGMÁTICA
3.1 Nociones Generales.
La aplicación de la dogmática al tema en concreto se expresa
explícitamente al derecho positivo en su sentido estricto o en su interpretación
literal, basado en la teoría tridimensional del hecho, valor y norma. Por ello se
tiene palmatoria, que para el presente caso, nuestra normatividad tributaria
sustancial establece determinadas conductas en el cual el trabajador
independiente ésta sujeto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
además de sanciones a las infracciones de las mismas, todo recogido de conducta
y hechos que se deben de normar con el fin de evitar que los trabajadores
independientes dejen de declarar sus impuestos.
Asimismo, con el ayuda de la ciencianormativa se logra fundamentar un
conocimiento científico del derecho, pues el derecho parte de una base social, es
decir, de una conducta o hecho real, encaminada a un estudio de regularse
mediante normas con carácter explícito a partir de la ciencia social, pues ésta
utiliza herramientas propias de la sociología en el terreno de la investigación
científico jurídica. En tal sentido, la referencia social en el derecho es más que
evidente. He ahí su carácter de primigenia ciencia social.
Cabe señalar que nuestro sistema jurídico es adoptado a través del tiempo. Pero
también ciencia jurídica vendría a ser la elaboración de nuevas doctrinas o teorías,
el desarrollo de las preexistentes, la creación de nuevas formas de interpretación,
-32-
la sistematización de las propuestas de interpretación existentes, siendo reflejo de
la labor del jurista, consiguiéndose de ese modo la sistematización de los
ordenamientos jurídicos, las teorías generales sobre el derecho, como la teoría
general de los contratos, la de los hechos y actos jurídicos, etc. , como variadas
son las disciplinas particulares del universo jurídico.
Ahora bien, si el derecho para el jurista es como un cierto orden normativo
de la conducta, y que el objeto de la ciencia del derecho viene a ser la descripción
de las normas jurídicas en una comunidad determinada en el espacio y en el
tiempo, una definición de ciencia jurídica no puede soslayar el carácter
tridimensional del derecho, compuesto por normas, hechos y valores. Asimismo,
no puede perder de vista que si hemos de hablar de ciencia normativa como
propósitos definitorios, tal ciencia no gira en torno a la perfección lógica de las
normas jurídicas, pues éstas están tienen su razón de ser en la regulación de las
conductas de los miembros de las sociedades humanas. No hay normas sin
sociedad. La justificación de las mismas no se encuentra en una existencia per se,
sino en relación con su destinataria fundamental: la sociedad. Esto siempre hay
que tenerlo muy presente para no caer en normativismo alguno, que nos aleja de
la verdad.
3.2 Nociones particulares.
La creación de los impuestos a través de las leyes, son normas imperativa y
de cumplimiento coactivo, siendo esto así, la dogmática jurídica es aplica en su
sentido estricto, tal y como lo señala la norma tributaria, por tanto los trabajadores
independientes al evadir sus obligaciones respecto a la no emisión de sus
recibidos por honorarios están infringiendo con dichas normas, recayendo
sanciones ante tal incumplimiento de ciertos actos administrativos, como en no
declarar sus impuestos.
Pero sin embargo, al encontrarnos en un hecho cuya conducta no se encuentra
normada, en efecto la ciencia socio jurídica, va determinar de qué manera regular
dicha conducta, y por ende partirá de un concepto netamente social y no jurídico.
-33-
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN O ANÁLISIS
-34-
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 Conclusiones
El Sistema Tributario Nacional deberá ser sencillo y entendible por todos los contribuyentes y no solo por los contadores.
La evasión tributaria en nuestro país, es muy compleja; por lo que, deberá implementarse las medidas correctivas, creando mecanismos de control.
La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al
desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento
jurídico precisado en el espacio y en el tiempo.
Debemos crear conciencia tributaria, informando a la población sobre los tributos que se recaudan y como se aplica en beneficio de los ciudadanos.
6.2 Recomendaciones o propuestas (Aportes)
Esperamos un mejor comportamiento de las personas naturales, esto pasa
por un tema de cultura tributaria.
Asimismo la facilitación del proceso a los contribuyentes, para declarar sus
ingresos.
Los diversos colegios profesionales con el apoyo de convenios con los
municipios y la administración tributaria ayudarían a reducir la creciente
evasión de impuestos.
-35-
Nuevas estrategias para que la administración tributaria busque terminar
con la informalidad y apostar por la calidad en la profesión.
Mejorar la calidad y el nivel de ejecución del gasto público, y que el 50% de
la cartera opere en el interior del país, a fin de trasladar también capacidad
técnica a las regiones.
Buscar mejorar la institucionalidad, la innovación tecnológica que siente las
bases del crecimiento para el futuro.
Mantener la estabilidad macroeconómica del país para atraer la inversión
que permita asegurar el crecimiento de la economía nacional. La inversión
privada es clave para mantener el crecimiento económico.
Hacer una lucha frontal contra la informalidad, empezando con los
mercadillos en Lima y se focalizará más en eliminar la evasión del Impuesto
a la Renta, principalmente de profesionales independientes.
Fortalecimiento de la institucionalidad, es decir, establecer una nueva
estructura organizacional de la administración tributaria, con la creación de
la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración, y unidades
específicas de control especializado (control selectivo y antifraude,
fiscalización masiva y tributación internacional y precios de transferencia)
para fortalecer estas funciones.
La administración tributaria deberá realizar acciones de control en todos los
niveles y en sectores donde antes no intervenía.
-36-
REFERENCIAS (BIBLIOFRAFÍA)
- Constitución Política del Perú 1993.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N° 179-2004-EF
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N° 122-94-EF.
- Flores Polo Pedro (1986) Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima Edición Justo Valenzuela V. EIRL.
- Vázquez Villeda Oscar (2009) Evasión tributaria. Buenos Aires. Ediciones Depalma.
- CAMARGO H (2005) Evasión Fiscal: Un problema a resolver
- RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN, Francisco Javier (2010) “Principios generales y código tributario”.Lima,Perú:Blogpersonal.
- Resumen de noticias del 20/06/12. Disponible en http://www.ccpl.com.pe (fecha de consulta 15 de Julio , 2012).
Normas tributarias y recuadros estadísticos. Disponible en http://www.sunat.gob.pe (fecha de consulta 18,22, 25 de Julio del 2012
-37-
-38-
ANEXOS
ACTUALIDAD
Existe una suerte de cultura y de amplia tolerancia para los trabajadores
independientes a no cumplir con sus obligaciones. Es un rubro difícil de
contabilizar y de fiscalizar. Asimismo, se está utilizando diversas fuentes de
información, como el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), para
detectar los casos de desbalance patrimonial de los independientes. En el
mes de agosto, la SUNAT solo recaudó S/.38 millones por cuarta categoría.
Entre enero y agosto, el acumulado asciende a S/.329 millones.
-39-
Asimismo se califica de inaceptable que solo se obtenga entre S/.300
millones y S/.400 millones al año por este tipo de rentas, por lo que existe
desproporción de lo que uno puede percibir en el consumo, de lo que
vemos a diario en la calle y de los niveles de vida de algunas personas
naturales.Enel año 2009, la recaudación total caería 11.3% y ascendería a
S/.53,314 millones, es decir, casi S/.5,000 millones menos que el año
pasado.
Las acciones de la SUNAT han permitido ampliar la base tributaria, dado
que el número de contribuyentes pasó de 2 millones a más de 4 millones
entre 2000 y 2009, aunque reconoció que ese registro no garantiza que
todos estén pagando impuestos.
1. El Ministerio de Economía y Finanzas manifiesta que la SUNAT debe
ampliar fiscalización a los trabajadores independientes por ser un sector de
gran evasión ya que se ha detectado que 321 mil profesionales
independientes no declararon todos los movimientos que hicieron, para
efectos del pago del impuesto a la renta de cuarta categoría.
Además, al MEF le preocupa también la evasión que existe en la
construcción, dada la informalidad en que se desarrolla esa actividad,
donde se crean empresas y luego desaparecen (sin pagar impuestos).
La SUNAT tiene que profundizar en el uso de algunas herramientas
tributarias, como son las detracciones, dado que hay muchos sectores que
están fuera del sistema porque no se les aplica ese mecanismo de
retención impositiva.
Asimismo se debe aplicar también detracciones, a los mineros artesanales
y productores agrícolas de maíz, algodón, caña de azúcar, leche, entre
otros, considerando que en estas actividades hay muchos intermediarios
que se quedan con el IGV.La SUNAT está haciendo operativos en (el
balneario de) Asia, en zonas de alta visibilidad, para transmitirle a la
-40-
población que no son solo las grandes empresas sino las personas las que
tienen que pagar.
La cantidad de personas, detectadas a lo largo del 2010, ya está siendo
notificadas por la SUNAT para que en la regularización que corresponde al
2011, se pongan al día en declarar todos sus movimientos y realizar el pago
de sus impuestos.
Las cifras y los datos de la presión tributaria terminó en el año 2010 con un
incremento del 14.9% el 2010, en comparación con el 2009. Para el cierre
del año 2011, la SUNAT espera que su nivel de recaudación de impuestos
alcance los S/.70,000 millones.El ente recaudador reconoce que parte del
aumento de la recaudación fue por el aumento de precio de comodities,
pero parte también por su mayor fiscalización. La SUNAT recaudó S/.50
millones por aplicar la detracción a la construcción, desde diciembre 2010.
Presión tributaria aumentaría 15% la presión tributaria en el presente año
podría aumentar en un 15% con respecto al año anterior, debido, entre
otros factores, a la incorporación de más contribuyentes independientes
registrados con el RUS, que van mejorando su declaración de impuestos.
2. Desde finales del año 2009, la administración tributaria puso un mayor
esfuerzo en la fiscalización de personas naturales, a través de la figura del
incremento patrimonial no justificado, a partir de las diferentes fuentes de
información, entre ellas el ITF, que han podido detectar a personas cuyos
ingresos no están debidamente sustentados.
En el caso de los profesionales independientes existe una brecha de 30%
de evasión y se está trabajando para reducirla. Está brecha, se incrementa
dependiendo de la actividad que realicen.Si bien los médicos son una
profesión donde hay gran evasión, dado el boom del sector construcción,
ahora actividades desarrolladas por ingenieros y arquitectos también
concentran un alto nivel de evasión,
-41-
En la actualidad existen cerca de 13,500 arquitectos colegiados y un 50%
están en Lima. Así que a diferencia de otras profesiones, la mayoría de
arquitectos se colegia pues es un requisito para poder firmar los proyectos.
Sin embargo, existe una competencia informal de personas que, sin
terminar la carrera, prestan servicios como si fuesen arquitectos y a veces
consiguen un profesional para avalar su trabajo.
No existen cifras de lo que podría ser la evasión en el pago de impuestos
de los profesionales, la misma que no es difícil obtener información pues los
municipios deben tener un registro de los arquitectos a cargo de los
proyectos. Manteniendo una base de datos a través de convenios entre
municipios, colegios profesionales y la SUNAT el tema puede sincerarse
buscando la transparencia en el ejercicio de la profesión.
Un problema detectado gracias a las fiscalizaciones por detracciones es el
de proveedores que para evitar el pago de impuestos y liberar el dinero en
su cuenta de detracciones, conseguían que terceros les endosaran
documentos como DUAs para pagar impuestos que realmente no les
correspondían. Y en la actualidad se está estudiando 500 de estos casos.
3. La evasión tributaria afecta a la recaudación fiscal y representa una pérdida
de 50% en el caso de los ingresos por impuesto a la renta (IR), Asimismo,
el Estado estaría perdiendo S/. 15 mil millones anuales.
La evasión es realmente alta en el país. El 50% del impuesto a la renta se
evade y esto obviamente es un reflejo de la informalidad que tiene nuestra
economía que es de las más altas de la región. El Perú en una inversión
responsable e inclusión social. Es una traba para la meta del gobierno de
ampliar la base tributaria y reducir la dependencia de los ingreso del precio
de los minerales. Como se sabe, los minerales representan el 60% de las
exportaciones y el 45% de los ingresos del fisco.
-42-
Sin embargo, queda pendiente determinar en qué sectores es que se
concentra la evasión y en las empresas y personas que eluden el pago del
citado impuesto.
Si bien se debe combatir la informalidad, los ingresos de este sector son
realmente bajos, aun así el Estado logrará captar los ingresos de este
sector, su aporte al fisco no sería sustancial. El grueso de la evasión se
concentra en profesionales que, al ser formales, no declaran sus
verdaderos ingresos y eluden el pago de impuestos, referido a los
profesionales independientes con ingresos muy altos. Este es el frente en
que el gobierno debería atacar, pero se debe establecer un esquema de
fiscalización cruzado, y el 40% del presupuesto de las compras públicas
estará sujeto un tamiz anticorrupción. La inversión privada es clave.
INFORMALIDAD DE LOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES
En este año el crecimiento económico del país se prevé menor (5.5% frente
a casi el 7% del 2011) y con el riesgo de una crisis mundial. Por ello, la
SUNAT ha sido fortalecida (con la ley promulgada en diciembre pasado) y
desplegará todo su accionar para reducir los niveles de evasión,
contrabando, y recuperar la deuda tributaria para mantener y aumentar la
presión tributaria. Esto significa, por ejemplo, intensificar la fiscalización y
control de la entrega de comprobantes de pago por parte de los
establecimientos comerciales y el cierre de estos cuando no cumplan,
porque es allí donde empieza la evasión.
-43-