ETAPA DE JUICIO
A) ETAPA DE JUICIO.
PRIVILEGIO DE ASISTENCIA.
ART. 5 CNPP
-Las audiencias serán públicas.
-Los periodistas y los medios de
comunicación podrán acceder al lugar en
el que se desarrolle la audiencia.
ARTÍCULO 55. RESTRICCIONES DE ACCESO A LAS
AUDIENCIAS.
I. Personas armadas.
II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios.
III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos.
IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere
como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo
de la audiencia.
El Órgano jurisdiccional podrá limitar el
ingreso del público a una cantidad
determinada de personas, según la
capacidad de la sala de audiencia.
Los periodistas, o los medios de
comunicación acreditados deberán informar
de su presencia al órgano jurisdiccional.
ARTÍCULO 321. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
El debate será público.
Excepto:
* Pueda afectar la integridad física o la
privacidad de los miembros del Tribunal, de
alguna de las partes, o de alguna persona
citada para participar en él.
* El orden público o la seguridad del Estado.
* peligre un secreto oficial, particular,
comercial o industrial, cuya revelación
indebida sea punible.
*Esté previsto en este código o en otra ley.
-LA RESOLUCIÓN SERÁ FUNDADA Y CONSTARÁ EN EL
REGISTRO DEL DEBATE DE JUICIO ORAL.
-DESAPARECIDA LA CAUSA, SE PERMITIRÁ INGRESAR
NUEVAMENTE AL PÚBLICO Y QUIEN PRESIDA EL
DEBATE INFORMARÁ BREVEMENTE SOBRE EL
RESULTADO CUIDANDO DE NO AFECTAR EL BIEN
PROTEGIDO POR LA RESERVA.
-EL TRIBUNAL PODRÁ IMPONER A LAS
PARTES EN EL ACTO EL DEBER DE
RESERVA SOBRE AQUELLAS
CIRCUNSTANCIAS QUE HAN
PRESENCIADO, DECISIÓN QUE
CONSTARÁ EN EL REGISTRO DEL
DEBATE DE JUICIO ORAL.
EL TRIBUNAL PODRÁ RESTRINGIR O PROHIBIR,
MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA, LA
GRABACIÓN, FOTOGRAFÍA, EDICIÓN O
REPRODUCCIÓN DE LA AUDIENCIA, CUANDO
PUEDAN RESULTAR AFECTADOS ALGUNOS DE
LOS INTERESES DE LAS PARTES.
ARTÍCULO 322. CPP
-Los medios de información tendrán un
privilegio de asistencia frente al público.
-La transmisión simultánea, oral o audiovisual
de la audiencia o su grabación requieren la
autorización previa del Tribunal.
ARTÍCULO 323 CPP.
-Los asistentes a la audiencia deberán
guardar orden y permanecer en silencio.
-No podrán portar armas u otros elementos
aptos para interrumpir el desarrollo de la
audiencia.
-Se prohibirá el ingreso a miembros de las
fuerzas armadas o de seguridad
uniformados, salvo que cumplan
funciones de vigilancia o custodia.
-personas que porten distintivos gremiales
o partidarios.
LA PUBLICIDAD
INTERÉS IMPUTADO.
INTERES DEL ESTADO.
CONTROL CIUDADANO.
*INTERÉS IMPUTADO. asegura un proceso equitativo y previene la
arbitrariedad del juzgador. *INTERÉS DEL ESTADO.
Uno de los instrumentos más idóneos para cumplir los efectos de prevención. *permite el control ciudadano sobre la actuación de los funcionarios públicos.
ROXIN
-JUSTIFICA ESTAS RESTRICCIONES EN CASO
DE TRANSMISIONES TELEVISIVAS.
-PUEDE DISCRIMINAR INJUSTAMENTE AL
ACUSADO Y PERJUDICAR SU
RESOCIALIZACIÓN.
LA OBLIGACIÓN DE
COMPARECENCIA.
ART. 360
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
“Toda persona tendrá la obligación de
concurrir al proceso cuando sea citado y de
declarar la verdad de cuanto conozca y le
sea preguntado.”
ART. 361
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
FACULTAD DE ABSTENCIÓN.
*El tutor, curador, pupilo, cónyuge,
concubina o concubinario,
conviviente del imputado.
*La persona que hubiere vivido de forma
permanente por lo menos dos años anteriores
al hecho.
*Sus parientes por consanguinidad en la línea
recta ascendente o descendente hasta el
cuarto grado y en la colateral por
consanguinidad hasta el segundo grado.
ART. 362
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES.
ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos
humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros.
Excepto: cuando sean liberadas por el interesado .
En los casos de urgencia, podrán ser
citados por cualquier medio para su
examinación.
ART. 363
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Tratándose de testigos que sean servidores
públicos, la dependencia en la que se
desempeñen adoptará las medidas
correspondientes para garantizar su
comparecencia.
Si el testigo debidamente citado no se
presentara a la citación o haya temor fundado
de que se ausente o se oculte, se le hará
comparecer en ese acto por medio de la fuerza
pública.
ART. 364 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
I.- Servidores públicos Federales.
II.- Servidores públicos Estatales.
III.- Extranjeros con inmunidad diplomática.
IV.- Por Enfermedad grave.
ARTÍCULO 365. EXCEPCIONES.
EL PERIODISTA COMO TESTIGO.
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Y
EXPERTICIA.
EXAMEN DIRECTO.
Es la revisión de los testigos
propios durante el desarrollo de
juicio oral, a través de las
preguntas formuladas por el
litigante que los presenta.
FASE DE SELECCIÓN DE TESTIGOS.
-una vez que se tiene claridad sobre la
teoría del caso.
El testigo debe ser evaluado:
A) Conforme a su declaración en la
fase de investigación.
B) Debe ser coherente.
C) Debe resultar creíble.
TIPOS DE PREGUNTAS DEL EXAMEN
DIRECTO.
* PREGUNTAS DESTINADAS A GENERAR
CONFIANZA EN EL TESTIGO O PREGUNTAS
INTRODUCTORIAS.
* PREGUNTAS DE LEGITIMACIÓN O
LLAMADAS A VALIDAR PERSONALMENTE AL
TESTIGO.
* PREGUNTAS ABIERTAS O NARRATIVAS Y
CERRADAS, DESTINADAS A PERMITIR AL
TESTIGO APORTAR LA INFORMACIÓN QUE POSEE DE LOS HECHOS DEL CASO.
*PREGUNTAS FINALES PARA REDONDEAR EL
INTERROGATORIO Y TERMINAR CON UNA
IMPRESIÓN POSITIVA POR PARTE DEL
TRIBUNAL.
EXAMEN DIRECTO DE PERITOS.
EL LITIGANTE QUE PRESENTA AL PERITO
DEBE PROCEDER A EFECTUAR SU
LEGITIMACIÓN.
-PREGUNTANDO POR SUS ESTUDIOS,
EXPERIENCIA, ETC.
INTERROGATORIO Y
CONTRAINTERROGATORIO.
ARTÍCULO 372 CNPP.
La parte que propuso el testigo, perito o al
acusado para que lo interrogue.
-Posteriormente los demás sujetos del
proceso.
-La parte contraria podrá contrainterrogar
al testigo.
*En la materia del contrainterrogatorio la
parte contraria podrá recontrainterrogar
al testigo.
OBJETIVOS DEL
CONTRAINTERROGATORIO. *ATACAR LA CREDIBILIDAD PERSONAL
DEL TESTIGO.
*ATACAR LA CREDIBILIDAD DE UNA O
MÁS PARTES DEL TESTIMONIO DEL
TESTIGO.
* DEJAR EN EVIDENCIA LAS
INCONSISTENCIAS DEL TESTIGO.
*OBTENER UN TESTIMONIO QUE APOYE
NUESTRAS PROPOSICIONES FÁCTICAS.
*OBTENER UN TESTIMONIO DEL TESTIGO
PARA INTRODUCIR UNA PRUEBA
DOCUMENTAL.
*REGLAS BÁSICAS DEL
CONTRAINTERROGATORIO.
1.- AL CONTRAEXAMINAR SE DEBE EVITAR
REPETIR LAS MISMAS PREGUNTAS
FORMULADAS EN EL EXAMEN DIRECTO.
2.- TAMBIÉN ESTÁ PROHIBIDO PREGUNTAR
SIN UN FOCO ESTRATÉGICO ESPECIFICO.
3.- NO SOLICITAR EXPLICACIONES.
4.- JAMÁS SE DEBEN FORMULAR
PREGUNATS CUYA RESPUESTA SE
DESCONOCE.
5.- DURANTE EL CONTRAEXAMEN RESULTA
FUNDAMENTAL UTILIZAR PREGUNTAS
SUGESTIVAS Y CERRADAS.