“Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo
Ambiental”
Realizado por:
Ing. Sergio Rodriguez Portés
MAE-004-CI
MAYO 2015
Actividad en funcionamiento
identificada como “Operación,
Mantenimiento y Abandono de
KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA.”
RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD EN FUNCIONAMIENTO IDENTIFICADA COMO “OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
I
RREESSUUMMEENN EEJJEECCUUTTIIVVOO
En 1966, en la ciudad de Guayaquil, el Dr. Nicolás Carlo Mejía y su esposa Doña Aglae
Paredes de Carlo, junto con el Sr. Rogelio Paredes Ortega, deciden asociarse para fundar
Droguería Kronos. El primer local de esta empresa, ubicado en Boyacá 604 y Alejo Lascano,
se dedicaría principalmente a la comercialización de materias primas, reactivos y
preparaciones galénicas. Habiendo sido concebido como una empresa familiar, recibió
apoyo de sus hijos: Pedro, Aglae, Nicolás, Renato y Luis Carlo Paredes. Ellos ayudaban en
su funcionamiento durante los fines de semana y en sus vacaciones colegiales y
universitarias. Después de expandir sus actividades y debido a que legalmente no podían
subsistir juntos una Droguería y un Laboratorio Farmacéutico, éstas tuvieron que separarse
para dar lugar a la constitución de Kronos Laboratorios C. Ltda en 1977. El nuevo local
estaba ubicado en el Km 8 ½ de la vía a Daule, en la Lotización San Francisco y al
comienzo, tuvo un capital social de cuatroscientos mil sucres.
El primer Gerente General fue el Dr. Nicolás Carlo M., un farmacéutico con gran vocación y
años de experiencia que supo direccionar la empresa hacia un crecimiento sostenido, en
medio de un mercado ampliamente dominado por compañías transnacionales. Lo cierto es
que pese a las dificultades, se trabajó sin olvidar los objetivos fijados en la formulación los
productos del laboratorio, adquisición de las primeras máquinas, contratación de los
primeros empleados, organización de la producción y en la dura tarea de la
comercialización. Muchas anécdotas podrían contarse de los primeros años de la empresa.
Actualmente Kronos Laboratorios C. Ltda continúa siendo una empresa familiar, donde los
hijos y nietos del Dr. Nicolás Carlo M., trabajan junto a otros colaboradores para continuar
produciendo medicamentos de alta calidad y al alcance del público.
MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE
INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº 449 - Octubre 20, 2008
Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
R.O. No. 303 – 19 Octubre, 2010.
Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
R.O. Suplemento No. 418 - 10 Septiembre, 2004
Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
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MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
II
INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No. 423 - 22 Diciembre, 2006
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y Aprovechamiento del Agua.
6 de agosto de 2014
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
R.O. Edición Especial Nº 2- Marzo 31, 2003. Última modificación: 14-ago-2012
Acuerdo Ministerial No. 028 Sustituyese el Libro VI Del Texto Unificado De Legislación Secundaria
Edición Especial N° 270 - Registro Oficial - Viernes 13 de febrero de 2015
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.
TULSMA. Libro VI, Anexo 1
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para Suelos Contaminados.
TULSMA. Libro VI, Anexo 2
Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.
TULSMA. Libro VI, Anexo 3
Norma de calidad del aire ambiente o Nivel de inmisión.
TULSMA. Libro VI, Anexo 4. Acuerdo Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011
Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones.
TULSMA. Libro VI, Anexo 5
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de Desechos Sólidos No- peligrosos.
TULSMA. Libro VI, Anexo 6
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios
R.O. No. 114 – Abril, 2009
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo
R.O. No. 374, Febrero 4, 1994
Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para Registro de Generadores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo al Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de Materiales Peligrosos.
R.O. No. 334 – Mayo 12, 2008
Expedir los listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales
Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de diciembre de 2012
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III
INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008
Acuerdo Nº 066. Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
Registro Oficial Nº 36 -- Lunes 15 de julio de 2013
NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos.
Año 2013
NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución. Requisitos.
Año 2000
Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013 2013
Ordenanza que regula la Aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental en el Cantón Guayaquil
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio 2014
Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio 2014
Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados.
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio 2014
Ordenanza que reforma la ordenanza que establece la Aplicación de los mecanismos de Participación social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio 2014
Convenio de Basilea
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs)
Convenio de Rotterdam
Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998
Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos, Panamá, República de Panamá
11 de Diciembre de 1992
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MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
IV
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA
Línea de Sólidos
La línea de Sólidos (tabletas) cuenta con 2 procesos de tableteado: La convencional que es
la Granulación Húmeda y por comprensión directa
Línea de Líquidos
La elaboración de las gotas, jarabes y suspensiones orales, se realizan las siguientes
etapas:
Pesado
Recepción de la materia prima
Mezcla
Llenado
Etiquetado
Empaque
Bodega de Producto Terminado
Las etapas que se efectúan para la elaboración de las gotas, jarabes y suspensiones orales,
son las mismas, la diferencia es que los jarabes se filtran a través de filtros prensas y las
suspensiones se muelen por medio de un molino coloidal y también varían los envases de
diferentes capacidades
Línea de Polvos
En la Línea de Polvos se encuentran los productos que son envasados de manera aséptica
con un estricto control ambiental de las variables: presión y temperatura. Estos son: tabletas,
sobres, cápsulas y suspensiones orales.
Línea de Inyectables
La elaboración de inyectables se realiza siguiendo las siguientes etapas:
Recepción de materia prima
Acondicionamiento
Esterilización
Preparación – Mezcla
Llenado
Cuarentena
Empaque
Bodega de producto terminado
Línea de Semi-sólidos
Se considera semisólido a la creación de formas farmacéuticas constituidas por dos fases
una lipofílica y otra acuosa tienen consistencia blanda y flujo newtoniano pseudoplástico por
su alto contenido acuoso (Faulí 1993) dentro de las cuales se encuentran las cremas,
pomadas, entre otras desarrolladas en las siguientes etapas:
• Recepción y mezcla de la materia prima
• Análisis de Control de Calidad.
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V
• Llenado
• Codificado y empaque
• Embalaje
• Bodega de Producto Terminado
REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES
Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se
evidencio que de los treinta y siete (37) artículos auditados veintinueve (29) tienen un nivel
de conformidad, seis (6) tienen un nivel de no conformidad menor, una (1) tienen un nivel de
no conformidad mayor, y una (1) no aplica a revisión
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)
Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente; se ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable para
las actividades de funcionamiento de la empresa, con su correspondiente cronograma
valorado de implementación, los mismos que son detallados a continuación:
Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención: Corresponde a la
descripción del uso de cualquier substancia peligrosa o la instalación de maquinarias
o infraestructuras riesgosas identificando áreas o zonas de potencial afectación. Se
debe describir además la potencialidad de accidentes como explosiones, derrames
etc.
Plan de prevención y mitigación de impactos: Corresponde a las acciones
tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en las diferentes
etapas de las operaciones del proyecto.
Plan de manejo de desechos: Comprende las medidas y estrategias concretas a
aplicarse en proyectos, obras o actividades para prevenir, tratar, reciclar/reusar y
disponer los diferentes desechos peligrosos y no peligrosos.
o Programa de manejo de desechos peligrosos
Incluirá las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la
prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales”, Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el registro de
generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al
licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos” y Acuerdo Ministerial
No. 142 “Listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales”, en los casos que de acuerdo a la actividad se identifique la necesidad de
considerarlos.
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MANTENIMIENTO Y ABANDONO DE KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
VI
Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: Comprende un
programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del PMA a todo el
personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.
Plan de relaciones comunitarias: Comprende un programa de actividades a ser
desarrolladas con la(s) comunidad(es) directamente involucrada(s), la autoridad y el
promotor del proyecto, obra o actividad. Se incluirán medidas de difusión del EsIA,
las principales estrategias de información y comunicación, eventuales planes de
indemnización, proyectos de compensación y mitigación de impactos socio-
ambientales, así como un programa de educación ambiental participativa a la
comunidad. Estos acuerdos deben permitir la disminución de efectos negativos y la
optimización de las acciones positivas.
Plan de contingencias: Comprende el detalle de las acciones, así como listados y
cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales
accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las
diferentes etapas de las operaciones del proyecto, obra o actividad basado en un
análisis de riesgos. Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades para el
caso de ejecución de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las
estrategias de cooperación operacional así como un programa anual de
entrenamientos y simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el
evento, se deberá automáticamente establecer un plan de restauración integral que
abarque la remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.
Plan de seguridad y salud en el trabajo: Comprende las normas establecidas por
la empresa internamente para preservar la salud y seguridad de los empleados
inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones que se
determinan en la legislación ambiental aplicable.
Plan de monitoreo y seguimiento: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) definirá
los sistemas de seguimiento, evaluación, monitoreo ambiental, salud pública del área
de influencia, relaciones comunitarias, tendientes a controlar adecuadamente los
impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental (PMA) así como las acciones correctivas propuestas
en el mismo.
Plan de abandono y entrega del área: Comprende el diseño de las actividades a
cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y
entrega del área del proyecto, obra o actividad.
Plan de restauración, indemnización y compensación: Dentro del plan de
restauración integral, se deberá efectuar un diagnóstico y evaluación del pasivo
ambiental para determinar un plan de restauración, indemnización y compensación.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
1
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
de la actividad en funcionamiento identificada como
“Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
1. Resumen Ejecutivo
En este capítulo se efectuará un resumen que contenga la información más relevante, los
problemas críticos, y las principales medidas, escrito en un lenguaje sencillo, comprensible
para personas no técnicas y que contenga la información relevante sobre:
La localización y el nombre del proyecto
Promotor
Nombre del consultor ambiental responsable
Breve descripción de las actividades
Características ambientales relevantes de la zona de estudio
Las medidas ambientales propuestas
Este documento se presentará por separado del informe principal, contendrá información
relevante de fácil utilización para los revisores y ejecutores de obras, proyectos, actividades
económicas o productivas.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
2
2. Índice
El Índice se encuentra organizado de tal manera que el EsIA Expost sea de fácil utilización
para los revisores y ejecutores de la actividad en funcionamiento identificada como
“Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”.
1. Resumen Ejecutivo ......................................................................................................... 1
2. Índice ............................................................................................................................... 2
3. Ficha Técnica .................................................................................................................. 7
4. Siglas y abreviaturas ....................................................................................................... 9
5. Definiciones ..................................................................................................................... 9
6. Identificación de la unidad espacial de análisis. ........................................................... 15
7. Caracterización, diagnóstico y evaluación ambiental de la zona de estudio (Línea
Base) …………………………………………………………………………………………………16
7.1 Caracterización ambiental ......................................................................................... 16
7.1.1 Medio Físico ........................................................................................................... 16
7.1.2 Medio Biótico .......................................................................................................... 22
7.1.3 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población: ..................................... 24
7.2 Diagnóstico ambiental ............................................................................................... 32
7.3 Evaluación ambiental ................................................................................................ 33
8. Identificación y validación de indicadores ambientales. ............................................... 34
9. Descripción de la actividad productiva y análisis de alternativas ................................ 34
9.1 Antecedentes ............................................................................................................. 34
9.2 Objetivos .................................................................................................................... 35
9.3 Justificación ............................................................................................................... 35
9.4 Ubicación ................................................................................................................... 35
9.5 Ciclo de vida .............................................................................................................. 36
9.6 Costos ........................................................................................................................ 36
9.7 Requisitos operacionales (Documentos Legales) .................................................... 36
9.8 Procesos y actividades .............................................................................................. 37
9.8.1 Línea de Sólidos .................................................................................................... 45
9.8.2 Línea de Líquidos .................................................................................................. 48
9.8.3 Línea de Polvos ..................................................................................................... 50
9.8.4 Línea de Inyectables .............................................................................................. 52
9.8.5 Línea de Semi-sólidos ........................................................................................... 53
9.9 Instalaciones .............................................................................................................. 54
9.9.1 Área Administrativa ................................................................................................ 55
9.9.2 Área de producción ................................................................................................ 56
9.9.3 Áreas de almacenamiento ..................................................................................... 57
9.9.4 Áreas de Servicios ................................................................................................. 58
9.10 Maquinaria vehículos y equipos ................................................................................ 61
9.11 Desechos generados ................................................................................................. 65
9.12 Recolección, Almacenamiento y Disposición Final de los Desechos ...................... 66
9.13 Sistema de seguridad ................................................................................................ 67
9.14 Descripción de la Señalización colocada en la Empresa ......................................... 68
9.15 Responsabilidades operativas .................................................................................. 69
9.16 Sustentabilidad de la actividad .................................................................................. 70
9.17 Análisis de Alternativas ............................................................................................. 70
8 Determinación del área de influencia ........................................................................... 70
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
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10 Evaluación de Impactos Ambientales ........................................................................... 74
10.1 Introducción ................................................................................................................... 74
10.2 Metodología ................................................................................................................... 74
10.3 Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada Aspecto Ambiental .................... 78
11.3.1 Monitoreos ambientales ................................................................................................ 78
11.3.1.1 Monitoreo de Calidad de Agua .............................................................................. 78
11.3.1.1.1 Evaluación de resultados de monitoreo de aguas ............................................ 80
11.3.1.2 Monitoreo de Material Particulado ......................................................................... 80
11.3.1.2.1 Evaluación de resultados de Monitoreo de Material Particulado ...................... 82
11.3.2 Monitoreo Laboral ......................................................................................................... 82
11.3.2.1 Monitoreo de Ruido Laboral .................................................................................. 82
11.3.2.1.1 Evaluación de resultados de monitoreo de ruido laboral .................................. 83
11.3.2.2 Monitoreo de Luminosidad .................................................................................... 84
11.3.2.2.1 Evaluación de resultados de Monitoreo de Luminosidad .................................. 85
11.4 Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente................... 85
12. Valoración económica de impactos negativos ........................................................... 120
13. Análisis legal e institucional aplicable a la actividad productiva ................................ 120
13.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de 2008) 123
13.2 Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014 ..................................................... 126
13.3 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización
(COOTAD) R.O. No 303 – 19 Octubre. ................................................................................. 129
13.4 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971. .................................................... 129
13.5 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004 ........... 131
13.6 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O. Suplemento No.
418 del 10 de septiembre del 2004. ...................................................................................... 133
13.7 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009 ........................................... 134
13.8 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006 ............................................ 134
13.9 Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua. .................... 136
13.10 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.
R.O. Edición Especial Nº 2 - marzo 31, 2003. ....................................................................... 138
13.11 Acuerdo Ministerial 028: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente: 13 de febrero del 2015. ........................................ 138
13.12 Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua. 162
13.13 Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación
para Suelos Contaminados. ................................................................................................... 164
13.14 Anexo 3 Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión. TULSMA.
Libro VI, .................................................................................................................................. 166
13.15 Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo Ministerial
No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011. ...................................... 168
13.16 Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y
Fuentes Móviles, y para Vibraciones. .................................................................................... 169
13.17 Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de
Desechos Sólidos No Peligrosos. .......................................................................................... 171
13.18 Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios ............. 174
13.19 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio
Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994 ......................................................... 176
13.20 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para registro de generadores de desechos
peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el
transporte de materiales peligrosos. R.O. 334 – MAYO 12, 2008 ....................................... 193
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
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13.21 Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas, Desechos
Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial Suplemento 856 de 21 de
diciembre de 2012. ................................................................................................................. 193
13.22 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 – Mayo, 2008.194
13.23 Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto Ejecutivo Nº. 1040, publicado
en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del 2008 .......................................................... 195
13.24 NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales
peligrosos. Requisitos. ........................................................................................................... 197
13.25 NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de
Precaución. Requisitos. ......................................................................................................... 205
13.26 Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013 .................................................. 206
13.27 Ordenanza que regula la Aplicación del Subsistema del Manejo Ambiental, Control y
Seguimiento Ambiental en el Cantón Guayaquil. .................................................................. 207
13.28 Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil. ...................... 217
13.29 Ordenanza Sustituta de la Ordenanza Que reglamente la recolección, transporte y
disposición final de aceites usados. ...................................................................................... 217
13.30 Ordenanza que reforma la ordenanza que establece la aplicación de los mecanismos
de participación social establecidos en la ley de Gestión Ambiental para actividades o
proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil. ................................................................ 225
13.31 Convenio de Basilea ................................................................................................... 229
13.32 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) ...... 231
13.33 Convenio de Rotterdam .............................................................................................. 232
13.34 Protocolo de Kioto ....................................................................................................... 232
13.35 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos,
Panamá, República de Panamá. 11 de Diciembre de 1992 ................................................. 232
11 Plan de Manejo Ambiental .......................................................................................... 234
11.1 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención...................................... 237
11.2 Plan de prevención y mitigación de impactos ............................................................ 244
11.3 Plan manejo de desechos ........................................................................................... 249
11.4 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental ..................................... 257
11.5 Plan de Relaciones Comunitarias ............................................................................... 258
11.6 Plan de Contingencias ................................................................................................ 261
11.7 Plan de seguridad y salud ocupacional ...................................................................... 266
11.8 Plan de monitoreo y seguimiento................................................................................ 270
11.10 Plan de abandono y entrega del área ......................................................................... 278
11.11 Plan de restauración, indemnización y compensación .............................................. 283
11.12 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) .................................... 284
12 Referencias o bibliografía ........................................................................................... 288
13 Firma de responsabilidad. ........................................................................................... 289
14 Anexos ......................................................................................................................... 290
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
5
INDICE DE TABLAS
Tabla 1.- Mapa de Ubicación de KRONOS Laboratorios C. Ltda. En Guayaquil ................... 15
Tabla 2.- Monitoreo de material particulado PM 10 ................................................................ 19
Tabla 3.- Monitoreo de material particulado PM 2.5 ............................................................... 20
Tabla 4: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad ............. 22
Tabla 5: Especies de Flora Evidenciadas en el Área de KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA......................................................................................................................................... 23
Tabla 6: Aves identificadas en el área de influencia ............................................................... 24
Tabla 7: Datos demográficos del Cantón Guayaquil ............................................................... 25
Tabla 8: Estructura de la población económicamente activa de la provincia del Guayas ..... 26
Tabla 9: Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas ................................ 26
Tabla 10: Datos de población económicamente activa e inactiva .......................................... 27
Tabla 11: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la reforma curricular
(provincia del Guayas) ............................................................................................................. 28
Tabla 12: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos realizados en los
años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas .............................................................. 28
Tabla 13: Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil ........................................... 29
Tabla 14: Tipo de vivienda para la provincia de Guayas ........................................................ 29
Tabla 15: Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil ......................................................... 30
Tabla 16.- Indicadores del recurso aire ................................................................................... 34
Tabla 17.- Indicadores para la evaluación de las condiciones económicas de la zona de
estudio. ..................................................................................................................................... 34
Tabla 18: Coordenadas geográficas de la actividad ............................................................... 35
Tabla 19.- Diagrama de Flujo de la Línea de Sólidos ............................................................. 37
Tabla 20.- Diagrama De Flujo De La Línea De Líquidos ........................................................ 38
Tabla 21.- Diagrama de Flujo de la Línea de Polvos .............................................................. 39
Tabla 22.- Diagrama de Flujo de la Línea de Inyectables ....................................................... 40
Tabla 23.- Diagrama de Flujo de la Línea de Semi-Sólidos .................................................... 41
Tabla 24.- Listado de Materia Prima Utilizada en KRONOS Laboratorios C. Ltda. .............. 42
Tabla 25.- Listado de insumos ................................................................................................. 43
Tabla 26.- Productos Generados en KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. ......................... 44
Tabla 27.- Procesos de la Línea de Sólidos ............................................................................ 45
Tabla 28.- Departamento de Control de Calidad – KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. ... 57
Tabla 29.- Listado de equipos, máquinas y vehículos utilizados en las actividades de
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. .................................................................................... 61
Tabla 30.- Desechos Peligrosos y No Peligrosos Generados en KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA. ................................................................................................................................... 65
Tabla 31.- Letreros de seguridad, avisos y publicaciones en KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA……….............................................................................................................................. 69
Tabla 32.- Monitoreo de material particulado PM 10 .............................................................. 80
Tabla 33.- Monitoreo de material particulado PM 2.5 ............................................................. 82
Tabla 34.- Monitoreo de Ruido laboral .................................................................................... 83
Tabla 35.- Monitoreo de Luminosidad ..................................................................................... 84
Tabla 36: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable
para KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. ............................................................................ 86
Tabla 37: Marco Legal ........................................................................................................... 121
Tabla 38.- Tabla 1 Niveles Máximos de Emisión de Ruidos (Lkeq) Para Fuentes Fijas de
Ruido 170
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C. LTDA.”
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Tabla 39: Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., en operación, mantenimiento y abandono. ............................ 285
INDICE DE FIGURAS
Figura 1.- Exteriores de Kronos Laboratorios .......................................................................... 18
Figura 2.- Mapa de Ubicación de KRONOS Laboratorios C. Ltda. en Guayaquil .................. 36
Figura 3.- Departamento Médico de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. ......................... 58
Figura 4.- Vestidores ................................................................................................................ 59
Figura 5.- Generador de Emergencia Eléctrica ....................................................................... 60
Figura 6.- Área de almacenamiento de desechos peligrosos ................................................. 66
Figura 7: Tacho de desechos del departamento médico. ....................................................... 67
Figura 8: Sistema de seguridad de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. ........................... 68
Figura 9: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORTORIOS C.
LTDA.” ..................................................................................................................................... 73
Figura 10: Nivel de cumplimiento de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., con respecto a
la Legislación Ambiental Nacional Vigente ............................................................................ 120
Figura 11: Tabla 1 de NTE ISO 3864-1:2013 ........................................................................ 206
Figura 12: Tabla 2 de NTE ISO 3864-1:2013 ........................................................................ 206
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3. Ficha Técnica
a) Tipo de Estudio Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental Categoría IV
b)
Nombre del proyecto Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Dirección Prov. Guayas, cantón: Guayaquil Km 8.5 de la Vía a Daule, Lotización San Francisco, Calle: Av. Primera.
Parroquia Tarqui.
Cantón Guayaquil
Provincia Guayas.
Actividad Fabricación de productos Farmacéuticos y Medicinales.
Superficie del área 1.500 m2
c)
Empresa proponente KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
RUC 0990347654001
Actividad del proponente
Fabricación de productos Farmacéuticos y Medicinales.
Representante legal
__________________________ Ing. Renato Carló Paredes
Dirección Prov. Guayas, cantón: Guayaquil Km 8.5 de la Vía a Daule, Lotización San Francisco, Calle: Av. Primera.
Teléfonos (593) (04) 2253143 / 2251445
E – mail: www.kronoslaboratorios.com
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d)
Consultor Responsable
Ingeniero Ambiental Sergio Rodríguez Portés. Registro No. MAE-004-CI C.I. 0916342165 Reg. Profesional Nº 07-09-380
Dirección Ciudadela 29 de Junio, Mz. E, villa 4
Teléfono (593) (04) 6013531 - 6013532
e-mail [email protected]
Equipo consultor multidisciplinario
----------------------------------------- Ing. Ambiental Sergio Rodríguez Portés
Responsable del Estudio
Ing. Ambiental Andrea Torres Vera. Ing. Leslie Sánchez Egresada en Biología Gloria Ramírez TECNILOPA S.A.
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4. Siglas y abreviaturas
Las siglas y abreviaturas que se utilizaron durante la elaboración del presente EsIA Expost
quedan claramente definidas y descritas en esta sección, lo que evitará al lector tener que
buscar las palabras y siglas o abreviaturas en el texto.
EsIA: Estudio de Impacto Ambiental
AID: Área de Influencia Directa
ZIA: Zona de Influencia Ambiental
PEA: Población económicamente activa
MAE: Ministerio del Ambiente
PMA: Plan de Manejo Ambiental
INP: Instituto Nacional de Pesca
MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
INAMHI: Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología
SNAP: Sistema Nacional de Áreas Protegidas
SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriana
5. Definiciones
Esta sección contiene las principales definiciones que se utilizan en el estudio de impacto
ambiental de la actividad productiva:
Preventivo o de Prevención.- Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus
instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar
las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando
exista certidumbre de daño.
Aguas.- Todas las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio
nacional, en todos sus estados físicos, mismas que constituyen el dominio hídrico público
conforme lo definido en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del
Agua.
Almacenamiento de residuos/desechos no peligrosos.- Toda operación conducente al
depósito transitorio de los desechos y/o residuos sólidos, en condiciones que aseguren la
protección al ambiente y a la salud humana.
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Acumulación de los desechos y/o residuos sólidos en los lugares de generación de los
mismos o en lugares aledaños a estos, donde se mantienen hasta su posterior recolección.
Ambiente.- Se entiende al ambiente como un sistema global integrado por componentes
naturales y sociales, constituidos a su vez por elementos biofísicos en su interacción
dinámica con el ser humano, incluidas sus relaciones socio-económicas y socio-culturales.
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr): Gobierno autónomo
descentralizado provincial, metropolitano y/o municipal, acreditado ante el Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA).
Catálogo ambiental nacional.- Listado y clasificación de los proyectos, obras o actividades
existentes en el país, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud
de los impactos negativos que causan al ambiente.
Categorización ambiental nacional.- Es el proceso de selección, depuración,
ordenamiento, valoración, estratificación de los proyectos, obras o actividades existentes en
el país, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los
impactos negativos que causan al ambiente.
Certificado de intersección.- Ei certificado de intersección, es un documento generado a
partir de las coordenadas UTM en el que se indica con precisión si el proyecto, obra o
actividad propuestos intersecan o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP),
Bosques y Vegetación Protectora, Patrimonio Forestal del Estado, zonas intangibles y zonas
de amortiguamiento.
Certificado de Registro Ambiental.- Es la autorización administrativa no obligatoria
otorgada por la Autoridad Ambiental Competente, que certifica que el promotor ha cumplido
en forma adecuada con el proceso de registro de su proyecto, obra o actividad, conforme a
la categorización ambiental nacional.
Desechos.- Son las sustancias (sólidas, semi-sólidas, líquidas, o gaseosas), p materiales
compuestos resultantes de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o
consumo, cuya eliminación o disposición final procede conforme a lo dispuesto en la
legislación ambiental nacional e internacional aplicable.
Desechos no peligrosos: Conjunto de materiales sólidos de origen orgánico e inorgánico
(putrescible o no) que no tienen utilidad práctica para la actividad que lo produce, siendo
procedente de las actividades domésticas, comerciales, industriales y de todo tipo que se
produzcan en una comunidad, con la sola excepción de las excretas humanas. En función
de la actividad en que son producidos, se clasifican én agropecuarios (agrícolas y
ganaderos), forestales, mineros, industriales y urbanos. A excepción de los mineros, por sus
características de localización, cantidades, composición, etc., los demás poseen numerosos
aspectos comunes, desde el punto de vista de la recuperación y reciclaje.
Disposición final: Es la última de las fases de manejo de los desechos y/o residuos sólidos,
en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria mediante procesos de aislamiento y
confinación de manera definitiva los desechos y/o residuos sólidos no aprovechables o
desechos peligrosos y especiales con tratamiento previo, en lugares especialmente
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seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, daños o riesgos a la salud humana
o al ambiente. La disposición final, se la realiza cuando técnicamente se ha descartado todo
tipo de tratamiento, tanto dentro como fuera del territorio ecuatoriano.
Envasado de residuos/desechos.- Acción de introducir un residuo/desecho peligroso en
un recipiente, para evitar su dispersión o propagación, así como facilitar su manejo.
Generación de residuos y/o desechos sólidos.- Cantidad de residuos y/o desechos
sólidos originados por una determinada fuente en un intervalo de tiempo determinado. Es la
primera etapa del ciclo de vida de los residuos y está estrechamente relacionada con el
grado de conciencia de los ciudadanos y las características socioeconómicas de la
población.
Generador de residuos y/o desechos sólidos.- Toda persona, natural o jurídica, pública o
privada, que como resultado de sus actividades, pueda crear o generar desechos y/o
residuos sólidos.
Gestor de residuos y/o desechos.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que se
encuentra registrada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos no peligrosos o
desechos especiales y peligrosos, sin causar daños a la salud humana o al medio ambiente.
Hoja de datos de seguridad.- Es la información sobre las condiciones de seguridad e
higiene necesarias para el manejo, transporte, distribución, comercialización y disposición
final de las sustancias químicas y desechos peligrosos y/o especiales.
Licencia ambiental.- Es una autorización administrativa otorgada por la Autoridad
Ambiental Competente, resultado del adecuado cumplimiento del proceso de regularización
de un proyecto, obra o actividad, que faculta legal y reglamentariamente al promotor
correspondiente para la ejecución del proyecto, obra o actividad y que igualmente lo obliga
al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable durante todas las fases del ciclo de vida
de los mismos.
Material peligroso.- Es todo producto químico .y los desechos que de él se desprenden,
que por sus características físico-químicas, corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas,
inflamables, biológico- infecciosas, representan un riesgo de afectación a la salud humana,
los recursos naturales y el ambiente o de destrucción de los bienes y servicios ambientales
u otros, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición al mismo, de acuerdo a las
disposiciones legales.
Medida de mitigación.- Aquella actividad que, una vez identificado y/o producido un
impacto negativo o daño ambiental, tenga por finalidad aminorar, debilitar o atenuar los
impactos negativos o daños ambientales producidos por una actividad, obra o proyecto,
controlando, conteniendo o eliminando los factores que los originan o interviniendo sobre
ellos de cualquier otra manera.
Medida preventiva.- Aquella que, una vez identificado un impacto negativo o daño
ambiental a producirse en un futuro cercano, como consecuencia de una obra, actividad o
proyecto, es adoptada con objeto de impedir, frenar o reducir al máximo sus efectos
negativos o su ocurrencia.
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Normas ambientales.- Son las normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio
ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio natural e
imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser atendido por el Sujeto de
Control con fines de prevención y control de la calidad ambiental durante la construcción,
operación y cierre de un proyecto o actividad.
Plan de Manejo Ambiental.- Documento que establece en detalle y en orden cronológico
las acciones que se requieren ejecutar para prevenir, mitigar, controlar, corregir y
compensar los posibles impactos ambientales negativos o acentuar los impactos positivos
causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el Plan de Manejo
Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad
o proyecto.
Recolección de desechos/residuos.- Acción de acopiar y/o recoger' los desechos/residuos
al equipo destinado a transportarlo a las instalaciones de almacenamiento, eliminación o a
los sitios de disposición final.
Reciclaje.- Proceso mediante el cual, previa una separación y clasificación selectiva de los
residuos sólidos, desechos peligrosos y especiales, se los aprovecha, transforma y se
devuelve a los materiales su potencialidad de reincorporación como energía o materia prima
para la fabricación de nuevos productos. El reciclaje puede constar de varias etapas tales
como procesos de tecnologías limpias, reconversión industrial, separación, recolección
selectiva, acopio, reutilización, transformación y comercialización.
Tratamiento.- Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de transformación física,
química o biológica de los residuos sólidos para modificar sus características o aprovechar
su potencial y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido, de características
diferentes.
Transporte.- Cualquier movimiento de desechos/residuos a través de cualquier medio de
transportación efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa ambiental aplicable.
Transportista de materiales peligrosos/desechos especiales.- Cualquier persona natural
o jurídica, cuya actividad comercial o productiva es el transporte de materiales
peligrosos/desechos especiales y que ha sido debidamente autorizada por la autoridad
competente.
Tratamiento de aguas residuales.- Conjunto de procesos, operaciones o técnicas de
transformación física, química o biológica de las aguas residuales.
Tratamiento de residuos sólidos no peligrosos.- Conjunto de procesos, operaciones o
técnicas de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos para modificar
sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo
desecho sólido, de características diferentes.
Auditoría Ambiental: Conjunto de métodos y procedimientos que tiene como objetivo la
determinación de cumplimientos o conformidades, e incumplimientos o no conformidades de
elementos de la normativa ambiental aplicable y/o de un sistema de gestión, a través de
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evidencias objetiva en base de términos de referencia definidos previamente Para los fines
de la presente ordenanza, se especifica que son documentos que tienen por objeto verificar
el cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental,
de la normativa ambiental aplicable y de las obligaciones establecidas en la Licencia
Ambiental; en actividades, obras y proyectos en desarrollo, correspondientes a las
Categorías III y IV.
Están basados en verificaciones documentales e in situ, registrando hallazgos determinados
como conformidades y no conformidades según el registro de indicadores objetivos
verificables.
Certificado de intersección: El certificado de intersección, es un documento, generado por
el SUlA a partir de las coordenadas UTM en el Sistema de Referencia WGS 84 zona 17S en
el que se indica con precisión si el proyecto, obra o actividad propuesta" interseca <? no,
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y
Patrimonio Forestal del Estado
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha
realizado o se encuentra dentro de las, indicaciones o especificaciones establecidas en el
Plan de Manejo Ambiental y de las Leyes Aplicables.
Contaminación: Es la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o
combinación de ellas, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores a las
establecidas en la legislación vigente.
Contaminante: Cualquier elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o bilógico,
energías, radiaciones, vibraciones, ruidos, o combinación de ellos; que causa un efecto
adverso al aire, agua, suelo, recursos naturales, flora, fauna, seres humanos, a su
interrelación o al ambiente en general.
Control Ambiental: Es la vigilancia, inspección y aplicación de medidas para mantener o
recuperar características ambientales apropiadas para la conservación y mejoramiento de
los seres naturales y sociales.
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: Son estudios técnicos que proporcionan
antecedentes para la identificación y evaluación de los impactos ambientales generados, el
mencionado estudio se lo realiza a proyectos que ya han iniciado actividades. Además
describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones
ambientales significativas.
Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad competente a una persona
natural o jurídica, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad. En ella se establecen
los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario debe cumplir para prevenir,
mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o actividad autorizada pueda
causar en el ambiente.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser aplicada
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también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los
criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil.
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos, humanos y económicos.
El evento es de magnitud moderada a grande.
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales.
• Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema
menor.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación.
Rápida corrección o remediación.
Bajo costo de corrección o remediación.
Evento de Magnitud Pequeña, Extensión puntual, Poco Riesgo e Impactos menores, sean
directos y/o indirectos.
Participación Social: Son los mecanismos para considerar e incorporar los criterios y las
observaciones de la ciudadanía directamente afectada o interesada en un proyecto, obra o
actividad sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de
manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera
adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones
ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases.
Plan de Manejo Ambiental (PMA): Plan que establece en detalle, con costos y en orden
cronológico las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, corregir y(o
compensar los posibles impactos ambientales negativos, o acentuar los impactos positivos
causados en el desarrollo de una acción propuesta. Por lo general, el Plan de Manejo
Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad
o proyecto propuesto y la evaluación ambiental efectuada.
Promotor: Persona natural o jurídica, del sector privado o público, que emprende un
proyecto, obra o actividad, o representa a quien la emprende, y que es responsable en el
proceso de regularización ambiental ante las autoridades de aplicación; entiéndanse por
promotor, los promotores y ejecutores de actividades o proyectos que tienen responsabilidad
sobre el mismo a través de vinculaciones contractuales, concesiones, autorizaciones o
licencias específicas, o similares.
Proyecto, obra o actividad: Toda obra, instalación, construcción, inversión o proyecto, así
como cualquier otra intervención que pueda suponer riesgo o impacto ambiental negativo
durante su construcción, ejecución o implantación, puesta en vigencia, o durante su
operación, uso o aplicación, mantenimiento o modificación, y abandono o retiro y que por lo
tanto requiere la regularización ambiental.
Términos de Referencia (TdR's): Documento que determina el contenido, alcance y
establece los lineamientos e instrucciones para elaborar el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) o la Auditoría Ambiental de acuerdo a un proyecto, obra o actividad.
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Facilitador Socio Ambiental: Es un profesional en libre ejercicio, sin relación de
dependencia con institución pública o privada alguna, que la Autoridad Ambiental Nacional
reconoce como calificado para la organización, conducción, registro, sistematización,
análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social; que se encuentra
registrado en la base de datos de la Dirección de Medio Ambiente de la M. l. Municipalidad
de Guayaquil
6. Identificación de la unidad espacial de análisis.
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., es una empresa que se encuentra ubicada en el Km.
8,5 de la Vía a Daule, Lotización San Francisco, Parroquia Tarqui, Av. Primera s/n, entre la
calle segunda y primera en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.
El Certificado de Intersección emitido por el Ministerio del Ambiente señala que la empresa
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectora y Patrimonio Forestal del Estado (Anexo 2).
Es importante señalar que de acuerdo al Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
establecido dentro de la Guía para el Monitoreo de Aguas Residuales Industriales dispuesta
por la Dirección del Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA. se enmarca dentro del siguiente código 3522.
A continuación, se muestra la ubicación de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. en el
cantón Guayaquil Km 8,5 de la vía a Daule:
Tabla 1.- Mapa de Ubicación de KRONOS Laboratorios C. Ltda. En Guayaquil
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7. Caracterización, diagnóstico y evaluación ambiental de la zona de estudio (Línea
Base)
7.1 Caracterización ambiental
La caracterización abarca la descripción del medio físico, medio biótico y aspectos
socioeconómicos y culturales de la población que habita en el Área Referencial, en donde se
desarrolla la actividad desde el año 1977. Esta sección describirá los siguientes elementos:
7.1.1 Medio Físico
En este numeral se abordan temas tales como: Geología, geomorfología, hidrología,
climatología, tipos y usos de suelos, calidad de agua, aire, suelo y paisaje natural.
La metodología utilizada para efectuar la caracterización de este componente ambiental
fueron las siguientes:
Elaboración de un Formato de Visita, el mismo que sirvió para la recopilación de
datos durante la visita in situ al área de ubicación del proyecto.
Visita de campo in situ al área de influencia del proyecto para obtener una visión más
amplia del sector.
Lectura de literatura de estudios efectuados en la zona, referente a geología,
geomorfología, hidrología, tipos y usos de suelo.
Sistematización de la información recolectada
Las fuentes de información a la cual se recurrió para llevar a cabo la caracterización del
componente físico ambiental, se detallan a continuación:
Boletín Climatológico anual 2013 del INAMHI.
Censo poblacional y vivienda 2010.
Estudios anteriores del sector e investigaciones de entidades públicas y privadas.
Página web: www.guayas.gob.ec
Características del cantón Guayaquil
La provincia del Guayas cuenta en la actualidad con 25 cantones en su jurisdicción, entre
ellos se encuentra el Cantón Guayaquil.
Guayaquil tiene 16 parroquias urbanas que forman su cabecera cantonal que es la ciudad
de Guayaquil y 5 parroquias rurales.
Geográficamente la ciudad de Guayaquil se encuentra localizada en la latitud 2º 19’ Sur y
longitud 79º 53’ Oeste, a una altura promedio de tres metros ochenta centímetros sobre el
nivel del mar. Crece sobre una sabana y se ha ido extendiendo en zonas de manglares, a
orillas del estero Salado por medio de rellenos hidráulicos en ciertas zonas, y en otras
mediante rellenos de desechos sólidos, hacia el sur y sur-este y hacia el norte,
principalmente en las faldas de la Cordillera de Chongón y Colonche.
Guayaquil está ubicado en el litoral ecuatoriano, en la parte interior del Golfo del mismo
nombre. Está rodeada de importantes cursos de agua: al norte lindera con el Río Daule, al
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este con el Río Guayas y al oeste con el Estero Salado, todos ellos desembocan en el Golfo
de Guayaquil.
Geología
Geología Regional.-
La ciudad de Guayaquil se asienta mayoritariamente sobre depósitos aluviales.
Esto es particular en los sectores céntrico, Sur y Suroeste de la urbe. Los depósitos
aluviales consisten de materiales arrastrados por los cursos de agua, tales como areniscas,
o son provenientes de estas formaciones. Los depósitos aluviales son de origen reciente –
período Cuaternario.
Hacia el Norte y Noroeste de la ciudad se presenta la formación geológica Cayo, del
período Cretácico superior, constituida por areniscas, grauvacas, lutitas y argilitas, de color
gris, verde o habano. Todos los cerros que afloran en la ciudad de Guayaquil presentan
rocas pertenecientes a esta formación.
Hacia el Oeste de la ciudad se ubica la formación San Eduardo, período Eoceno,
conformada por calizas estratificadas. Esta formación se encuentra en un contacto
discordante con la formación Cayo, subyacente a la misma. La importancia económica de la
formación San Eduardo reside en que es fuente de materia prima para la elaboración de
productos minerales no metálicos, caso de cemento y agregados.
Finalmente en el extremo Norte de la ciudad, en la cercanía con la planta de procesamiento
de agua potable La Toma, se presenta la formación Piñón, de edad Jurásica, y compuesta
de rocas ígneas básicas –granitos, riolitas, basaltos, andesitas–, con intercalaciones de
escasos estratos marinos. Los cerros del área de Pascuales presentan estas características.
Geología Local.-
Luego de analizar la información recopilada y de realizar un reconocimiento del sector, se
pudo determinar que los asentamientos poblacionales de la zona si bien es cierto, ya tienen
el servicio de agua potable domiciliaria, cuenta con un sistema de drenaje de aguas lluvias
y de aguas residuales, lo que hace que las zonas bajas sean altamente inundables y que
por las calles existentes se aprecien surcos de erosión. Las calles poseen pavimento.
Geomorfología
En Guayaquil, convergen tres marco-dominios geológicos, cada uno de estos presenta sus
propias características geomorfológicas.
Estos marco-dominios son:
Llanura aluvial de los Ríos Daule y Babahoyo,
El complejo deltaico- estuarino del Río Guayas, y
Las colinas de la Cordillera Chongón – Colonche
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La zona del proyecto, está ubicada dentro de la zona colinada de la Cordillera Chongón
Colonche. Tiene una topografía ondulada con elevaciones de mediana a baja altura.
Hidrología
En lo que se refiere a los cuerpos hidrológicos del sector, está constituido por una de las
sinuosidades/ ramales del estero salado.
Climatología:
Temperatura
La influencia de las corrientes marinas fría de Humboldt y cálida de El Niño producen que el
clima del cantón Guayaquil sea del tipo tropical sabana y tropical monzón, con temperaturas
elevadas durante la mayor parte del año. Se consideró la temperatura media del aire de la
Estación Climatológica perteneciente a la Red INAMHI 2015 de la ciudad de Guayaquil, la
cual marcó una temperatura media de 27.4° C. Cabe resaltar que los datos mencionados
anteriormente corresponden al boletín climatológico mensual de Febrero del 2015, emitido
por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INMHI.
Precipitación
El cantón, al igual que todo el Ecuador, tiene dos estaciones: invierno o época de lluvias, la
cual comprende una temporada de enero a mayo aproximadamente; y la época de verano o
época seca que va desde junio hasta diciembre. Se consideró la precipitación media del aire
de la Estación Climatológica perteneciente a la Red INAMHI 2015 de la ciudad de
Guayaquil, la cual presentó una precipitación normal de 318.3 mm Cabe resaltar que los
datos mencionados anteriormente corresponden al boletín climatológico mensual de Febrero
del 2015, emitido por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INMHI.
Tipos y usos de suelos
En el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “Operación,
Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”, es una Zona Mixta
Residencial No Consolidada –D, conforme lo indicado en la consulta de uso de suelo
(Anexo 3).
Figura 1.- Exteriores de Kronos Laboratorios
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Calidad del agua
En cuanto a calidad del agua, no existen cuerpos hídricos en el sector, además que
KRONOS Laboratorio no posee planta de tratamiento de aguas residuales; sin embargo
cabe denotar que se realizan monitoreos previos a la descarga al sistema de alcantarillado
existente.
Calidad del aire
Es importante resaltar que los monitoreos fueron realizados dentro de las instalaciones de
Kronos Laboratorios, sin embargo en el exterior (Área de Influencia) la calidad del aire es
buena, debido a que el tipo de vía colindante a la empresa es secundaria, generando así un
mínimo paso de vehículo en el transcurso del día.
Para la determinación de la calidad del aire se ha tomado de referencia el monitoreo de
material particulado PM 10 y 2,5 efectuados en febrero 2015 el mismo que determinó lo
siguiente:
Tabla 2.- Monitoreo de material particulado PM 10
DESCRIPCIÓN
PM10 µg/m3
VALOR ENCONTRADO
VALOR PERMITIDO* EVALUACIÓN
P1. Área de Urobactrianel 2583 100 µg/m3 NO CUMPLE
P2. Área de Tableteados -
Recubrimiento # 2 533 100 µg/m
3 NO CUMPLE
P3. Área de Polvos Orales -
Envasado # 1 42 100 µg/m
3 CUMPLE
P4. Área de Polvos Orales - Envasado # 2
71 100 µg/m3 CUMPLE
P5. Área de Antibióticos de Polvos
1963 100 µg/m3 NO CUMPLE
P6. Área de Antibióticos -
Envasados - Suspensión # 3 1047 100 µg/m
3 CUMPLE
P7. Área de Dosificación
Materia Prima 62 100 µg/m
3 CUMPLE
P8. Área de Tabletas y
Comprimidos - Tableteadora # 2
661 100 µg/m3 NO CUMPLE
P9. Área de Polvos Orales -Manufactura de Polvo
652 100 µg/m3 NO CUMPLE
* Se aplica el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, LIBRO VI, ANEXO
4, Norma de Calidad del Aire Ambiente
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C. LTDA.”
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Tabla 3.- Monitoreo de material particulado PM 2.5
DESCRIPCIÓN PM2.5 µg/m
3
VALOR ENCONTRADO
VALOR PERMITIDO* EVALUACIÓN
P1. Área de Urobactrianel 1351 50 µg/m3 NO CUMPLE
P2. Área de Tableteados -
Recubrimiento # 2 192 50 µg/m
3 NO CUMPLE
P3. Área de Polvos Orales -
Envasado # 1 12 50 µg/m
3 CUMPLE
P4. Área de Polvos Orales - Envasado # 2
12 50 µg/m3 CUMPLE
P5. Área de Antibióticos de Polvos
214 50 µg/m3 NO CUMPLE
P6. Área de Antibióticos -
Envasados - Suspensión # 3 417 50 µg/m
3 CUMPLE
P7. Área de Dosificación
Materia Prima 26 50 µg/m
3 CUMPLE
P8. Área de Tabletas y
Comprimidos - Tableteadora # 2
83 50 µg/m3 NO CUMPLE
P9. Área de Polvos Orales -Manufactura de Polvo
65 50 µg/m3 NO CUMPLE
* Se aplica el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, LIBRO VI, ANEXO
4, Norma de Calidad del Aire Ambiente.
Los resultados de las mediciones determinan que los puntos P1, P2, P5, P8 y P9 no
cumplen con el límite permisible para PM10 y PM2.5; mientras que, los puntos P3, P4, P6 y
P7, cumplen con el límite permisible para PM10 y PM2.5 establecido en la Legislación
Ambiental Ecuatoriana.
Calidad de suelo
Debido a que el sector esta intervenido y pavimentado no aplica a evaluación ya que este no
es usado para fines agrícolas u otros que interfieran en la calidad del mismo.
Paisaje natural
El paisaje está considerado como la expresión perceptual del medio físico, es decir,
detectado por los sentidos, relacionando a la población con el medio natural en el que se
desarrollan sus actividades. Por este motivo, resulta de vital importancia que el desarrollo de
las sociedades humanas tenga en cuenta este aspecto a fin de lograr una mejor calidad de
vida.
Una clasificación, mayoritariamente aceptada, de los elementos que constituyen un paisaje,
es en las recientes teorías del paisaje, la que hace referencia a su naturaleza abiótica,
biótica o antrópica.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
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Algunos de los elementos del paisaje pueden considerarse simultáneamente biótico-
antrópico, como por ejemplo un pastizal, o abiótico-antrópico, como sería el caso de un
núcleo urbano adaptado a una ladera o una bahía
A su vez en un mismo paisaje aparecen estos elementos combinados en mayor o menor
medida, permitiendo su clasificación. Así podemos hablar de paisaje natural si los elementos
dominantes son el abiótico y el biótico, es decir si no ha sido modificado por la acción del
hombre.
Elementos Abióticos.-
Los elementos abióticos son los relacionados con la geología y clima, tales como ríos,
barrancos, bahías o montañas, paisajes nevados o erosionados.
Es de resaltar que en el sector donde se encuentra ubicada la actividad en funcionamiento
identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA.” no se evidenció elementos abióticos.
Elementos Bióticos.-
Por elementos bióticos se entiende los relacionados con la vida, es decir la flora y la fauna,
dando lugar a las diferentes comunidades naturales.
Durante la visita al área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA.”, se evidenció especies de flora y fauna la cual esta descrita en el numeral 7.1.2 del
presente documento.
Elementos Antrópicos.-
Los elementos antrópicos evidenciados en el Área de Influencia de la actividad, son los
enunciados a continuación:
Infraestructura civil: (hormigón armado):
- Lubricadora LURICAR 33
- Lubricadora SAFARI
- ASPHALTPLANTS
- MADERERA, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA “REINA
DEL CISNE”
- Ferretería PROCAREX S.A.
- P.NEPLAST C.A
- TIENDAS, PANADERIAS, COMEDORES
Vías de acceso.
Pequeñas áreas verdes artificiales (jardines) en los alrededores de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.
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7.1.2 Medio Biótico
Es de resaltar que para la actividad en funcionamiento identificada como “KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”, no se requirió de un estudio detallado debido a que el área de
influencia se encuentra en una zona consolidada en su mayoría Zona Mixta Residencial No
Consolidada –D, conforme lo indicado en la consulta de uso de suelo (Anexo 3) y a
consecuencia de esto la zona está totalmente intervenida.
Sin embargo, se realizó una identificación de ecosistemas terrestres, cobertura vegetal,
fauna y flora, como la justificación del porqué no se identificó zonas sensibles, especies de
fauna y flora única, raras o en peligro y potenciales amenazas al ecosistema.
Fase de campo
La caracterización del componente Biótico del área de Influencia donde se desarrolla la
actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”, se efectuó mediante observaciones rápidas y
directas, durante la vista in-situ al área de estudio.
A continuación, se presenta la flora evidenciada en el área de influencia del área de
implantación del proyecto:
Tabla 4: Flora Identificada en el Área de Influencia donde se Implanta la actividad
Nº FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR
1 FABACEAE Pigeon sp. Acacias
2 ANACARDIACEAE Mangifera indica Mango
3 MORACEAE Ficus microcarpa Laurel de indias o ficus
5 ARACACEAE Roystonea regia Palma real
6 APOCYNACEAE Catharanthus roseus Chabela
7 LILIACEAE Aloe vera Sábila
8 CUPRESSACEAE Cupressus sp. Ciprés
9 RUTACEAE Citrus aurantium Naranja
10 RUBIACEAE Ixiora sp. Ixiona roja
11 AGAVACEAE Dracaena fragans Árbol de la felicidad
12 RUBIACEAE Mirinda citrifolia Noni
A continuación, se presenta gráficamente varias de las plantas identificadas en el área de
estudio:
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23
Tabla 5: Especies de Flora Evidenciadas en el Área de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.
Fotografías tomadas durante el levantamiento de la línea base
Palmera real
Mango
Sábila
Ciprés
Por encontrarse en una zona industrial, comercial y de asentamientos humanos, la flora del
sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento de actividades
antropogénicas. Es por ello que no se identificó zonas sensibles, especies de fauna y flora
únicas, raras o en peligro.
Sin embargo, las especies predominantes son plantas ornamentales adaptadas a cambios
físicos, las que han sido descritas en la tabla anterior.
Se llevó a cabo el trabajo de campo previamente detallado, adaptando la metodología de
Evaluación Ecológica Rápida de Sobrevila y Bath, 1993:
- En el recorrido se realizó observaciones directas y reconocimiento de aves,
mamíferos, reptiles, anfibios.
- Se colectó y tomó fotos
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Inventario forestal y Valoración Económica por la remoción de la cobertura vegetal
La línea base incorporó la evaluación de la situación actual de los siguientes componentes
ambientales: medio físico, biótico y aspectos socioeconómicos y culturales de la población
que habita en el Área de Influencia en donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA.”, la misma que se encuentra en un área intervenida, además de que no se prevé la
remoción de cobertura vegetal.
Por lo anteriormente indicado no aplica la realización de un Inventario Forestal y Valoración
Económica en concordancia con los Acuerdos Ministeriales No. 134 y No. 076 del Ministerio
del Ambiente (MAE).
Fauna
Avifauna
Del análisis de información secundaria y después del análisis de la visita in-situ al área de
estudio se identificó 6 especies de aves las mismas que se encuentra distribuidas en las
familias como: Columbidae, Cuculidae.
Tabla 6: Aves identificadas en el área de influencia
Nombre Científico Nombre Vulgar
Columbia livia Paloma
Clarvis pretiosa Tortolitas
Forpus coelestis Viviñas
Crotophaga ani Garrapatero piquiliso
Cabe indicar, que las aves por ser migratorias esto les ha facilitado el adaptarse a las
condiciones y dinámica del lugar.
En la Mastofauna, los mamíferos por sus características biológicas entre estas la
adaptación, resistencia y sensibilidad a los cambios ambientales generados por el ser
humano se identificaron especies domésticas como: Cannis familiaris (Perro domésto), así
también especies del Orden Rodentia Mus musculus (ratón) y Rattus rattus (rata).
7.1.3 Aspectos socioeconómicos y culturales de la población:
Para llevar a cabo el levantamiento de esta información, se efectuó una visita al área de
influencia directa, así como la revisión de la información actualizada del último Censo
Nacional de Población y Vivienda del año 2010, para efectuar la descripción del área de
influencia de referencial. Complementariamente se empleó la información existente en los
Planes de Desarrollo de la ciudad de Guayaquil, esto con la finalidad de dar cuenta de los
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impactos que la actividad ocasiona sobre la dinámica social, actividades económicas,
productivas y políticas locales.
Los aspectos que serán descritos están detallados a continuación:
Perfil demográfico
Según el último Censo efectuado en el año 2010 la población total del Cantón Guayaquil era
de 2´278.691 de personas, entre hombres y mujeres. La Tabla 7 presenta datos
demográficos del cantón Guayaquil de acuerdo al Censo realizado en el año 2010:
Tabla 7: Datos demográficos del Cantón Guayaquil
CANTON GUAYAQUIL
Grupos de Edad Hombre Mujer Total
De 0 a 14 años 330,629 320,831 651,46
De 15 a 64 años 730,871 763,733 1,494,604
De 65 años y más 58,831 73,796 132,627
Total 1,120,331 1,158,360 2,278,691
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
La Tasa de Crecimiento Anual 2001-2010 es de 1,54% para la parroquia Guayaquil,
mientras que la densidad poblacional es de 918,72; esto conforme lo indicado en el INEC,
Ecuador en cifras.
El desarrollo de aspecto económico para la provincia de Guayas se realizó en base al último
Censo realizado en el año 2010.
En la siguiente tabla se detalla la estructura de la población económicamente activa
determinada de acuerdo a la Población en edad de trabajar y la Población Económicamente
Activa, se calculan para las personas de 10 años de edad y más:
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Tabla 8: Estructura de la población económicamente activa de la provincia del Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
En la siguiente tabla se detalla los lugares de trabajo en que desenvuelven la Población de
la provincia del Guayas, entre ellos, empleado del estado, doméstico, patrono, trabajo no
remunerado, socio y no declarado.
Tabla 9: Lugares de trabajo de la población de la provincia de Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Mientras tanto, que el análisis referente a la población económicamente activa y población
económicamente inactiva del Cantón Guayaquil, se desarrolló según el VI Censo del INEC
2001.
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27
En la Tabla 10 se presentan los datos obtenidos sobre el aspecto económico de Guayaquil.
Tabla 10: Datos de población económicamente activa e inactiva
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda
Durante el recorrido por el área de influencia de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. se
evidenció que la población presenta diversas maneras de generación económica, tales
como:
Lubricadoras
Comedores
Panadería
Ferreterías
Tiendas
Talleres
Alimentación y Nutrición
Abastecimiento de Alimentos.- En el área de influencia se evidenció restaurantes, los
cuales sirvan de fuentes de alimentación a personas que transiten o trabajen por el sector.
Adicionalmente, KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. tiene establecido el área de cocina y
comedor para sus trabajadores el cual, cuenta con los víveres e insumos necesarios para su
funcionamiento.
Salud
En el área de influencia de las instalaciones de KRONOS LABRATORIOS C.LTA., se
identificó un Departamento Médico, atendido de 8:00 a 12:00 de lunes a viernes por una
doctora y una enfermera.
Educación
Provincia de Guayas
De acuerdo al último Censo efectuado en el año 2010 indica que el nivel de educación en la
provincia del Guayas ha mejorado con la reforma curricular, en un 8% para los jóvenes entre
12 a 15 años de edad, y un 2.2% en la educación para niños de 6 a 14 años de edad. Lo
indicado anteriormente se puede verificar en la siguiente tabla:
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Tabla 11: Comparación del nivel de educación del sistema anterior con la
reforma curricular (provincia del Guayas)
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
En cuanto al analfabetismo para las personas de 15 años y más, que no saben leer ni
escribir para la Provincia del Guayas, se ha realizado una comparación de los últimos tres
censos realizados en los años 1990, 2001 y 2010, donde nos podemos dar cuenta que el
analfabetismo se incrementó en un 4.2 %, desde el año 1990 hasta el 2001.
Sin embargo, el analfabetismo ha disminuido en un 6.6% desde el año 2001 hasta el 2010,
por lo que en la siguiente tabla se puede verificar en porcentajes el analfabetismo de la
población para la provincia del Guayas:
Tabla 12: Comparación del nivel de analfabetismo en los últimos censos
realizados en los años 1990, 2001 y 2010 de la provincia del Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
Cantón Guayaquil
Los datos para el aspecto educativo de Guayaquil se tomaron del Censo desarrollado en el
año 2001, ya que todavía no han sido publicados los datos concernientes al Nivel de
educación para el cantón Guayaquil del Censo del año 2010 en la página INEC.
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En la siguiente tabla se presentan los datos obtenidos del VI Censo del INEC 2001,
referente al nivel educativo del Cantón Guayaquil:
Tabla 13: Nivel de instrucción educativa en el cantón Guayaquil
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.
Mientras que durante el recorrido realizado para el levantamiento del medio socio-
económico del área de influencia indirecta donde se desarrollan las actividades de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., se observó el centro educativo:
Unidad Educativa Academia Naval Almirante Illingworth
Vivienda
En cuanto al tipo de vivienda de acuerdo al último Censo realizado en el año 2010 para la
provincia del Guayas se pude indicar que un 74.0% de la población disponen de una casa o
villa para vivir como se pude evidenciar en la siguiente tabla:
Tabla 14: Tipo de vivienda para la provincia de Guayas
Fuente: INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2010.
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Adicionalmente, podemos indicar que los datos obtenidos para el tipo de vivienda de la
Cuidad de Guayaquil se desarrolló según el Censo de vivienda del año 2001 registrando un
total de 520.789 viviendas, los mismos que se pueden evidenciar a continuación:
Tabla 15: Total de viviendas de la ciudad de Guayaquil
Fuente: INEC. VI Censo de Población y V de Vivienda 2001.
Estratificación
La organización social del sector donde se ubica la actividad en funcionamiento identificado
como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS S.A.” está
formada por viviendas y empresas.
Infraestructura Física
En este numeral se describen las vías de comunicación, servicios básicos (educación, salud,
saneamiento ambiental) de la provincia del Guayas y del lugar de ubicación de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA. en la ciudad de Guayaquil, parroquia TARQUI.
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA cuenta con todos los servicios básicos como son:
Alcantarillado
Energía Eléctrica
Servicio Telefónico
Agua Potable
Servicio Celular
Transporte
Educación
En cuanto a educación, se observa la Academia Naval Almirante Illingworth.
Las vías de acceso son de tipo asfaltada
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Actividades productivas
Durante el recorrido por el área de influencia y sectores aledaños a la actividad en
funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”, se evidenció que la población presenta diversas maneras de
generación económica, tales como:
Lubricadoras
Comedores
Panadería
Ferreterías
Tiendas
ASPHALTOLANTS
P. NEPLAST C.A
Turismo
Guayaquil cuenta con los siguientes atractivos turísticos, dentro del perímetro urbano, sin
embargo en el área donde se desarrollan las actividades de KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA no se observan sitios de interés turístico.
Malecón Simón Bolívar: Este parque urbano, lleno de naturaleza, historia, tradición,
modernismo y belleza es un atractivo turístico que posee una extensión de 2.5 kilómetros
(26 cuadras), en el que se encuentran: jardines, lagunas artificiales, fuentes de agua,
miradores, muelles plazas, monumentos históricos como La Rotonda, la Torre Morisca, la
Aurora Gloriosa y la estatua a Olmedo; museos, cine, centros comerciales, restaurantes,
bares, patios de comida, juegos infantiles y todos los atractivos, servicios y comodidades
que necesita un turista. Además se ofrecen recorridos por el río Guayas.
Malecón del Salado: El área está distribuida en dos plantas, cada una con miradores al
estero y la ciudad. El de la parte alta tiene un diseño de cubierta que se asemejan a una
embarcación de velas y posee un puente peatonal colgante de 55 metros de longitud. El
Malecón, comprende además de los jardines: piletas, zonas de descanso, plazoletas al aire
libre para presentaciones artísticas y la denominada Plaza de los Mariscos para saborear las
delicias de la gastronomía costeña marinera.
En el lugar se encuentran varios lugares denominados como plazas, como: la Plaza de Los
Escritores, que rinde homenaje a cinco literatos guayaquileños, la Plaza de la Salud, en la
que se reconoce el esfuerzo del Municipio por su labor ambiental, la Plaza de los Mariscos,
en que se disfruta la gastronomía marinera del país; monumentos como el del periodista
Ismael Pérez Pazmiño, fundador de diario El Universo; el vitral a los indios Huancavilca,
Guayas y quil, que según algunos historiadores, dieron origen al nombre de la ciudad, la
escultura Pez en el Aguay la Placa Guayaquil Pórtico de oro, en honor a un tradicional
cántico guayaquileño, escrito por Pablo Aníbal Vela, con música de Carlos Rubira Infante.
Desde el parque, además se puede divisar la Fuente Monumental de Aguas danzantes y
luces multicolores, ubicada en el espejo de agua del Estero Salado entre el parque de la
ciudadela Ferroviaria y el puente 5 de Junio. Además se pueden tomar embarcaciones para
realizar paseos en bote por el estero.
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Arqueológico
Para el área donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como
“Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”, no
existen estudios que demuestren que en el sector existen vestigios arqueológicos.
Transporte
La vía de acceso a las instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., es por la vía
a Daule Km 8,5 que es una vía de primer orden de la Ciudad encontrándose en buen
estado de mantenimiento.
Así también, las calles que rodean a la empresa son de hormigón armado, lo que permite el
ingreso y operación de los vehículos con facilidad.
Es de notar que existen líneas de transporte que circulan sobre la vía Daule, como lo es la
metro bastión y sus alimentadores entre otros vehículos particulares.
7.2 Diagnóstico ambiental
En este numeral se detalla la problemática de los medios: físico, biótico y aspectos
socioeconómicos y culturales identificados dentro del área de influencia de la actividad
identificada como: operación, mantenimiento y abandono de KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA.
De acuerdo al análisis realizado para el componente físico podemos indicar que los
aspectos suelo y aire son afectados por las diferentes actividades de la empresa,
como por las actividades llevadas a cabo durante el funcionamiento de las viviendas,
actividades productivas del sector y centro educativo.
La flora del sector ha decrecido continuamente, dando paso al crecimiento
habitacional e industrial, las especies evidenciadas son especies ornamentales que
forman parte de pequeñas áreas verdes de las viviendas, lo cual da un ambiente
agradable.
En cuanto a fauna evidenciada en el sector podemos indicar que las especies
cuentan con características biológicas de adaptación, resistencia y sensibilidad a los
cambios ambientales generados por el ser humano.
De acuerdo al diagnóstico del componente socioeconómico cultural, en la actualidad
el área de influencia donde se desarrolla la “Operación, Mantenimiento y Abandono
de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.” cuenta con los siguientes servicios:
o Abastecimiento de Agua Potable
o Abastecimiento de Energía Eléctrica
o Recolección de Desechos
o Telefónica Convencional
o Telefónica Celular
o Vías de acceso de primer y segundo orden
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o Circuitos de transporte
Así también, se observaron la existencia de las siguientes unidades educativas y actividades
comerciales e industriales, en los cuatro puntos cardinales:
o Lubricadora LURICAR 33
o Lubricadora SAFARI
o ASPHALTPLANTS
o MADERERA, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA “REINA
DEL CISNE”
o Ferretería PROCAREX S.A.
o P.NEPLAST C.A
o TIENDAS, PANADERIAS, COMEDORES
o Unidad Educativa Academia Naval Almirante Illingworth
Por lo antes expuesto se ha evidenciado que la zona donde se implementó la empresa se
encuentra intervenida por la acción del hombre.
Es de resaltar que la actividad en funcionamiento, se encuentra operando en una zona mixta
residencia, acorde a lo indicado en el uso de suelo (Anexo 3)
7.3 Evaluación ambiental
La evaluación ambiental representa las condiciones de los medios físicos, bióticos y
socioeconómicos y culturales a través de indicadores previos al desarrollo de actividad, sin
embargo al ser una actividad en funcionamiento se han determinado indicadores que sean
aplicables a observación dado a que es un área intervenida por la acción del hombre.
En cuanto a indicadores biofísicos no es aplicable la observación de indicadores, dado a que
es un área intervenida por lo que los recursos bióticos existentes son mínimos y de tipo
ornamental.
Condiciones socioeconómicas en el sector existe la unidad educativa Academia Naval
Almirante Illingworth, en cuanto a salud no se observaron centros médicos cercanos a la
empresa, las vías de acceso son de primer orden, el sector cuenta con servicios básicos de
energía eléctrica, agua potable, teléfono, recolección de desechos sólidos, sistema de
alcantarillado sanitario y pluvial, además es de mencionar que la relación entre la comunidad
y la empresa es buena, hasta la actualidad no han existido quejas referente a las actividades
de la empresa.
Condición Económica de la Zona de Estudio (ZIA). Las actividades económicas de la
población en el área de estudio son las siguientes:
o Lubricadora LURICAR 33
o Lubricadora SAFARI
o ASPHALTPLANTS
o MADERERA, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA “REINA
DEL CISNE”
o Ferretería PROCAREX S.A.
o P.NEPLAST C.A
o TIENDAS, PANADERIAS, COMEDORES
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C. LTDA.”
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Además es de denotar que la población trabaja en otras empresas lejanas a su lugar de
residencia.
8. Identificación y validación de indicadores ambientales.
Se presenta los siguientes indicadores ambientales que se llevaran a cabo durante el
funcionamiento de KRONOS Laboratorio.
Tabla 16.- Indicadores del recurso aire
INDICADORES AMBIENTALES
Nivel de ruido DBA
Concentración de contaminantes aire
MP10
MP2.5
Cabe mencionar que no se establecen indicadores para los recursos agua, diversidad de
especies y suelo dado a que el área es totalmente intervenida por las diferentes acciones de
la población.
Tabla 17.- Indicadores para la evaluación de las condiciones económicas de la zona
de estudio.
INDICADORES PARA LA EVALUACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LA ZONA DE ESTUDIO
Nivel de producción Producción por actividad
Nivel de empleo Empleos por actividad
Ingresos Ingresos por familia
Nivel de desempleo Nivel de desempleo
Índice de precios Nivel de precios de la canasta básica
9. Descripción de la actividad productiva y análisis de alternativas
9.1 Antecedentes
En 1966, en la ciudad de Guayaquil, el Dr. Nicolás Carlo Mejía y su esposa Doña Aglae
Paredes de Carlo, junto con el Sr. Rogelio Paredes Ortega, deciden asociarse para fundar
Droguería Kronos. El primer local de esta empresa, ubicado en Boyacá 604 y Alejo Lascano,
se dedicaría principalmente a la comercialización de materias primas, reactivos y
preparaciones galénicas. Habiendo sido concebido como una empresa familiar, recibió
apoyo de sus hijos: Pedro, Aglae, Nicolás, Renato y Luis Carlo Paredes. Ellos ayudaban en
su funcionamiento durante los fines de semana y en sus vacaciones colegiales y
universitarias. Después de expandir sus actividades y debido a que legalmente no podían
subsistir juntos una Droguería y un Laboratorio Farmacéutico, éstas tuvieron que separarse
para dar lugar a la constitución de Kronos Laboratorios C. Ltda en 1977. El nuevo local
estaba ubicado en el Km 8 ½ de la vía a Daule, en la Lotización San Francisco y al
comienzo, tuvo un capital social de cuatroscientos mil sucres.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
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El primer Gerente General fue el Dr. Nicolás Carlo M., un farmacéutico con gran vocación y
años de experiencia que supo direccionar la empresa hacia un crecimiento sostenido, en
medio de un mercado ampliamente dominado por compañías transnacionales. Lo cierto es
que pese a las dificultades, se trabajó sin olvidar los objetivos fijados en la formulación los
productos del laboratorio, adquisición de las primeras máquinas, contratación de los
primeros empleados, organización de la producción y en la dura tarea de la
comercialización. Muchas anécdotas podrían contarse de los primeros años de la empresa.
Actualmente Kronos Laboratorios C. Ltda continúa siendo una empresa familiar, donde los
hijos y nietos del Dr. Nicolás Carlo M., trabajan junto a otros colaboradores para continuar
produciendo medicamentos de alta calidad y al alcance del público.
9.2 Objetivos
Satisfacer las necesidades de consumidores, clientes, distribuidores, accionistas,
trabajadores y proveedores, a través de los productos farmacéuticos y de la gestión de los
negocios, garantizando los más altos estándares de calidad, eficiencia y competitividad, con
la mejor relación precio/valor, alta rentabilidad y crecimiento sostenido, contribuyendo con el
mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y el desarrollo del país.
9.3 Justificación
La ubicación de las instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. en el sector data
de 1977 época en la que en el sector se desarrollaban actividades industriales, sin embargo
debido al crecimiento poblacional las invasiones fueron llegando hasta este sector,
conformándose pre-cooperativas y cooperativas de vivienda.
Es de denotar que conforme la consulta de uso de suelo (Anexo 3) esta es una Zona Mixta
Residencial No Consolidada–D.
9.4 Ubicación
La actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.” se encuentra ubicado Km 8.5 de la vía a Daule, en la
Lotización San Francisco y Av. Primera, en el Cantón: Guayaquil y Provincia del Guayas,
sobre las siguientes coordenadas:
Tabla 18: Coordenadas geográficas de la actividad
(Sistema geo-referenciado WGS 84)
Punto X Y
1 618995.00 9765022.00
2 618924.00 9765048.00
3 618936.68 9765074.83
4 619003.88 9765046.72
5 618995.00 9765022.00
Cabe recalcar que la actividad NO INTERSECTA con el con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
36
Estado (PFE); conforme lo indicado en el oficio MAE-SUIA-RA-CGZ5-DPAG-2014-01936
emitido el 23 de Septiembre del 2014 (Anexo 2).
La altitud promedio es de 27.00 metros sobre el nivel del mar (m.s.n.m.) aproximadamente.
Se encuentra ubicado en un área de topografía regular plana con pequeñas variaciones.
A continuación, se muestra el mapa de ubicación de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.:
Figura 2.- Mapa de Ubicación de KRONOS Laboratorios C. Ltda. en
Guayaquil
9.5 Ciclo de vida
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y
Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”, el ciclo de vida es indefinido, esto
debido a que mientras la actividad genere ingresos y sea rentable para sus directivos
continuarán con ella, sin embargo también dependerá del crecimiento poblacional de la
Ciudad de Guayaquil y en general del país, así como la creciente demanda del uso de
medicamentos.
9.6 Costos
Los costos referentes a la operación y mantenimiento de la Actividad equivalen a un
aproximado de 10.346.000 dólares anuales.
9.7 Requisitos operacionales (Documentos Legales)
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y
Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.” se han otorgado los siguientes
permisos:
Permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública
Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad de
Guayaquil
Uso de suelo
Factibilidad de INTERAGUA
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA.
UBICACIÓN DE GUAYAQUIL EN LA
PROVINCIA DEL GUAYAS
GUAYAQUIL
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
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9.8 Procesos y actividades
Para la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y
Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”, se tienen los siguientes procesos:
Tabla 19.- Diagrama de Flujo de la Línea de Sólidos
ENTRADAS
PROCESO SALIDAS
MATERIA PRIMA E
INSUMOS
AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Diclofenaco Sódico
Almidón
Lactosa
Energía
Eléctrica Pesado y Tamizado
Aguas
Residuales*
Diclofenaco Sódico
Almidón
Lactosa
Agua
Destilada
Solución
Aglutinante
Energía
Eléctrica Mezclado de los Ingredientes
Agua
Residual*
Residuos
Sólidos
Granulado Húmedo Energía
Eléctrica Granulado y Secado
Agua
Residual*
Papel
Parafinado
Colorante
permitidos
Agua
desionizada
Energía
Eléctrica Recubrimiento de Tabletas
Agua
Residual*
Tabletas Energía
Eléctrica Lubricación
Agua
Residual*
Tabletas
Fundas Plásticas
Energía
Eléctrica Compresión
Agua
Residual*
Producto no
Conforme
Tabletas
Aluminio
P.V.C.
Energía
Eléctrica Blisteado de Tabletas
Agua
Residual*
Aluminio
P.V.C.
Tabletas blisteadas Energía
Eléctrica Análisis de calidad
Agua
Residual*
Aluminio
P.V.C.
Tabletas blisteadas
Cajas de cartón
Cinta adhesiva
Energía
Eléctrica Empacado
Agua
Residual*
Restos de
cartón
Cinta
Adhesiva
Despacho del Producto
*Cabe mencionar que las aguas residuales generadas en las diferentes actividades de la empresa únicamente
son de la limpieza de las áreas de producción.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
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Tabla 20.- Diagrama De Flujo De La Línea De Líquidos
ENTRADAS
PROCESO SALIDAS
MATERIA PRIMA E
INSUMOS
AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Metronidazol
Benzoil
Sacarina Sódica
Ac. Escensial Fresa
Color Rojo #40
Ácido Cítrico
Goma Xantano
Sorbitol
Glicerina
Energía
Eléctrica Recepción de Materia Prima
Aguas
Residuales*
Metronidazol
Benzoil
Sacarina Sódica
Ac. Escensial Fresa
Color Rojo #40
Ácido Cítrico
Goma Xantano
Sorbitol
Glicerina
Agua
Desioniza-
da
Energía
Eléctrica Mezcla de Materia Prima
Aguas
Residuales* Muestras
Producto final Energía
Eléctrica Llenado
Aguas
Residuales*
Envases no
conformes
Envases Energía
Eléctrica Etiquetado
Aguas
Residuales*
Etiquetas y
cajas no
conformes
Cajas
Cinta adhesiva
Cartón corrugado
Energía
Eléctrica Empaque
Aguas
Residuales*
Restos de
cintas, cajas
y/o cartones
Cajas con producto
terminado
Energía
Eléctrica
Bodega de Almacenamiento
de Producto Terminado
Aguas
Residuales*
Despacho del Producto
*Cabe mencionar que las aguas residuales generadas en las diferentes actividades de la empresa únicamente
son de la limpieza de las áreas de producción.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
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Tabla 21.- Diagrama de Flujo de la Línea de Polvos
ENTRADAS
PROCESO SALIDAS
MATERIA PRIMA E
INSUMOS
AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Amoxilina Trihidrato
Color Rojo #40
Fresa Polvo
Veegum
Goma Xantano
Metil Parabeno
Propil Parabeno
Energía
Eléctrica Recepción de Materia Prima
Agua
Residual*
Cartones
Plásticos
Energía
Eléctrica Pesado de los Ingredientes
Emisión de
Polvo
Amoxilina Trihidrato
Color Rojo #40
Fresa Polvo
Veegum
Goma Xantano
Metil Parabeno
Propil Parabeno
Energía
Eléctrica Mezclado
Agua
Residual*
Producto
Terminado
Energía
Eléctrica Envasado
Agua
Residual*
Envases no
conformes
Producto Envasado Energía
Eléctrica Sellado
Agua
Residual*
Producto Sellado Energía
Eléctrica Etiquetado
Agua
Residual*
Tapas
defectuosas
Producto
Etiquetado
Energía
Eléctrica Empaque
Agua
Residual*
Producto
Empaquetado
Energía
Eléctrica Embalaje
Agua
Residual*
Restos de
cartón
Cinta
Adhesiva
Despacho del Producto
*Cabe mencionar que las aguas residuales generadas en las diferentes actividades de la empresa únicamente
son de la limpieza de las áreas de producción.
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Tabla 22.- Diagrama de Flujo de la Línea de Inyectables
ENTRADAS
PROCESO SALIDAS
MATERIA PRIMA E
INSUMOS
AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Gentamicina Sulfato
Metilparabeno
Propil Parabeno
Disulfito de Sodio
Edetato de Sodio
Energía
Eléctrica Recepción de Materia Prima
Agua
Residual*
Agua Acondicionamiento del área Agua
Residual*
Gentamicina Sulfato
Metilparabeno
Propil Parabeno
Disulfito de Sodio
Edetato de Sodio
Agua
Destilada
Energía
Eléctrica Preparación
Agua
Residual*
Ampollas Energía
Eléctrica Envasado
Agua
Residual*
Ampollas
rotas
Cuarentena Agua
Residual*
Energía
Eléctrica Aprobación, Control Visual
Producto no
conforme y
Agua Residual
Ampollas
rotas
Cartones
Corrugados
Cajas
Cinta Adhesiva
Energía
Eléctrica Empaque – Embalaje Final
Agua
Residual*
Restos de
cartón y
cinta
adhesivas
Despacho del Producto
*Cabe mencionar que las aguas residuales generadas en las diferentes actividades de la empresa únicamente
son de la limpieza de las áreas de producción.
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Tabla 23.- Diagrama de Flujo de la Línea de Semi-Sólidos
ENTRADAS
PROCESO SALIDAS
MATERIA PRIMA E
INSUMOS
AGUA ENERGÍA ETAPA LÍQUIDOS SÓLIDOS GASEOSOS
Gentamicina Sulfato
Metilparabeno
Propil Parabeno
Disulfito de Sodio
Edetato de Sodio
Energía
Eléctrica
Recepción y pesado de
Materia Prima
Agua
Residual*
Agua Energía
Eléctrica
Calentar Fase Acuosa
Disolver
Agua
Residual*
Agua Energía
Eléctrica Calentar Fase Oleosa Disolver
Agua
Residual*
Energía
Eléctrica Unir dos Fases Enfriar
Agua
Residual*
Energía
Eléctrica Chequeo pH
Agua
Residual*
Energía
Eléctrica Agregar Fragancia
Agua
Residual*
Energía
Eléctrica Análisis de Control de Calidad
Agua
Residual*
Producto no
conforme
Energía
Eléctrica Envasado
Envases
dañados
Energía
Eléctrica Codificado y Encajonado
Envases con
tintas y Cajas
dañadas
Energía
Eléctrica Cuarentena
Agua
Residual*
Cartón
Cinta Adhesivas Empaque y Embalaje final
Restos de
cartón y cinta
adhesivas
Energía
Eléctrica Bodega Producto Terminado
Agua
Residual*
Despacho del Producto
*Cabe mencionar que las aguas residuales generadas en las diferentes actividades de la empresa únicamente
son de la limpieza de las áreas de producción.
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MATERIAS PRIMAS
Para la elaboración de sus productos, KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. utiliza materias
primas de procedencia: europeas, asiáticas, norteamericanas, las que se consiguen
localmente o las importa directamente. Considerando que utilizan una gran variedad, se
enlista a continuación las más representativas con la cantidad mensual de consumo:
Tabla 24.- Listado de Materia Prima Utilizada en KRONOS Laboratorios C. Ltda.
MATERIA PRIMA CANTIDAD MENSUAL (Kg)
Alcohol potable 1343,83
Acetaminofen polvo USF 242,69
Ácido Ascórbico (Vitamina C) Polvo 34,73
Aceite esencial: Anís, fresas, menta, naranja, uva, tuti fruti
13,03
Aceite Mineral 26,11
Amoxilina Trihidata (Compacta y Polvo) 394,66
Bisulfito 0,04
Bromehexina 0,73
Cab-o-sil 3,00
Cápsula de Gelatina 24571,43
Carbomax
Ciprofloxacina 3,74
Citrato de sodio anhidro 24,94
Cloroxilenol 1,43
Glicerina 1120,91
Goma Xantano 108,22
Manitol 2,67
Mentol 31,32
Polawax NF 29,47
Sabor Frambuesa, fresa, naranja, uva, tuti-fruti
8,07
Secnidazol 18,00
Sorbitol Líquido 5887,86
Sorbitol Polvo 214,29
Talco Chino 142,86
Vitamina A, B1, B2, B3, B6, B12, D3 4,73
Fuente: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
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INSUMOS
A continuación, se describen los insumos que KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.,
emplea para la elaboración de sus productos:
Tabla 25.- Listado de insumos
INSUMOS
Agrafe de aluminio para vial
Alvéolos de PVC impresos
Ampolla de vidrio de ámbar
Aplicador vaginal desechable
Frasco de plástico ámbar PET
Envase Gotero Plástico Blanco
Frasco de plástico blanco
Frasco de vidrio ámbar
Frasco de vidrio vial ámbar
Fundas plásticas transparentes
Gotero de plástico ensamblado
Rollos de aluminio blíster
Tapas de aluminio doradas
Tapas plásticas blancas
Tapón de caucho
Tubo de aluminio colapsible
Etiquetas
Cartones
Fuente: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
PRODUCTOS QUÍMICOS
Los productos utilizados en el proceso productivo de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA
son:
Metilparaben sódico
Bromhexina Hydroclhoride
Glicerina USP 99.5%
Ambroxole HCL
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Para el almacenamiento de estos productos, la empresa cuenta con un área de
almacenamiento adyacente al Área de Control de Calidad, la cual se encuentra en buen
estado de limpieza, presenta señalética, así también se ha dispuesto que en esta área solo
ingresa personal autorizado con su equipo de protección personal correspondiente.
PRODUCTOS GENERADOS
Tabla 26.- Productos Generados en KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
LÍNEA DE PRODUCCIÓN PRODUCTOS
Línea de Líquidos
Albendazol 400mg/20ml suspensión Alukron Plus II suspensión Calfokron suspensión Decaforte jarabe Kron Vit. Mineral jarabe Kron Vit C Gotas Kro bactrol Suspensión Leche de magnesia Suspensión Leratadina Jarabe Metronidazol Suspensión 250mg/5ml Oralan Enjuague Bucal Antiséptico Pirantel Pamoato suspensión Poli-Vita Infant gotas Syrodril Jarabe Sirogal Jarabe Kro-Salburol Yopodine Jabón Líquido
Línea de Sólidos Orales
Aciclovir Tabletas 200mg Albendazol Tabletas 200mg Albendazol Tabletas 400mg Acetazolamida Tabletas 250mg Cx30 Ácido fólico Tabletas 5mg. Amlodipina Tabletas Atenolol Tabletas Ciprokon Comprimidos Diclofenaco tabletas Ibuprofeno Tabletas Isoniazina tabletas Kro-bactrol Tabletas Loratadina tabletas Pirantel Pamoato Tabletas Pirazinamida Tabletas Primaquina Fosfato Tabletas Ranitidina Tabletas Secnidazol Tabletas Sulfadoxina+Pirimetamina Tabletas Fluconazol Cápsulas Rifampicina Cápsula Vitaminas + Minerales Caps.
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LÍNEA DE PRODUCCIÓN PRODUCTOS
Línea de Polvos Orales
Demulcil Entero Kron Granulado Eupasan Sales de Rehidratación
Línea de Polvos Asépticos Aspersul Polvo Femikol Fungokrón
Línea de Inyectables
Cloruro de potasio Cloruro de sodio Complejo B Forte inyectable Gentamicina Hidralazina Clorhidrato Inyectable Neuro Kron Inyectable Ranitidina Inyectable
Línea de Semi-sólidos
Aciclovir 5% Crema tubo 20 g. Clotrimazol Ketoconazol Nitrato de Miconazol Sulfato de Gentaminicina
Área de Antibióticos Betalactámicos
Amoxicilina Suspensión 250mg/5ml Ampilan Suspensión 250mg/5ml Ampi-infant gotas Suspensión 100ml/1ml 1 ml Cefalexina Suspensión 250mg/5ml Cefalexina 500mg /cápsulas Ampilan 500mg /cápsulas
Fuente: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
9.8.1 Línea de Sólidos
La línea de Sólidos (tabletas) cuenta con 2 procesos de tableteado:
La convencional que es la Granulación Húmeda y por comprensión directa y cada una tiene
las siguientes etapas:
Tabla 27.- Procesos de la Línea de Sólidos
Granulación Húmeda Comprensión directa
Pesado Pesado
Tamizado Mezclado
Mezclado Comprensión o Tableteado
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Granulado
*(este proceso permite que se eliminen varias etapas lo cual disminuye la cantidad de máquinas para limpiar, disminuyendo aguas residuales de limpieza)
Secado
Granulado
Lubricación
Comprensión o Tableteado
PESADO
Las materias primas son almacenadas en la bodega, una vez que han sido aprobadas por el
Dpto. de Control de Calidad, los cuales verifican que estas cumplan con los parámetros
establecidos, según Normas Internacionales, pasa a ser ingresadas al Área de Dosificación.
En el Área de Dosificación, se procede a pesar cada uno de los ingredientes que van a
formar parte de un producto que son verificados por el Jefe de Producción, para luego ser
enviados al Área de Manufactura de Sólidos.
TAMIZADO
Después que los pesos de la materia prima a utilizar han sido verificados, son conducidos
hasta el Tamiz.
Luego, se le añade una solución aglutinante, mezclando por un lapso de 15 a 20 minutos.
Transcurrido este tiempo se detiene el mezclador y se procede a desprender de las paredes
los residuos que quedan adheridos a esta, después se enciende nuevamente el mezclador y
se continúa con la mezcla durante el tiempo recomendado (de acuerdo al tipo de producto
que se esté laborando).
La pasta que se ha formado es conducida hasta un granulador en húmedo.
SECADO
La pasta depositada en el granulador húmedo es recogida en bandejas metálicas, en las
cuales previamente se encuentra colocado papel parafinado. Estas bandejas son
conducidas hasta una estufa que se encuentra precalentada a 70ºC, donde los gránulos
(pasta) permanecerán por un lapso de 8 horas.
GRANULADO
Una vez que el granulado se encuentra seco, es fraccionado con ayuda de un granulador
oscilante, para lo cual, se utiliza primeramente un granulador con malla Nº 8 hasta
finalmente con malla Nº 12, obteniéndose de esta manera el granulado final.
LUBRICACIÓN
Una vez que el granulado se encuentre fraccionado se lo lleva a un mezclador y se le añade
agentes lubricantes para facilitar el desplazamiento del polvo en la máquina tableteadora.
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COMPRESIÓN
Previo al inicio del tableteado (Compresión), es necesario que el operador envíe unas
muestras del producto al Dpto. de Control de Calidad para que realicen los análisis físico-
químicos. Aprobado el producto, el operador ingresa material a la tolva.
Cabe indicar que mientras se está realizando el tableteado, el operador verifica que las
tabletas recién formadas cumplan con ciertos parámetros de calidad establecidos por el
Departamento de Producción.
Una vez que se confirma que ninguna tableta se ha roto o tiene alguna grieta o fisura, se
aprueba el lote. Estas pasan al despolvador para eliminar las partículas diminutas de polvo
que pudieran adherirse a las tabletas, posteriormente el operador coloca las tabletas en la
máquina denominada detector de metales, con el objetivo de detectar trazas o partículas
diminutas de aluminio.
Luego las tabletas son colocadas en una funda plásticas de polietileno, para luego ser
envasadas en tambores de plástico y ser entregadas al Área de Empaque de Blister.
RECUBRIMIENTO DE TABLETAS
El recubrimiento de tabletas se efectúa utilizando colorantes aprobados por FDA. El
pigmento se disuelve en agua desionizada. Para preparar la mezcla dependiendo del
número de tabletas que se van a recubrir, se calcula la cantidad de agua desionizada y la
cantidad del pigmento, los cuales se los disuelve en un recipiente de acero inoxidable y se
los mezcla por medio de una agitador eléctrico.
La operación de mezcla dura aproximadamente 1 hora, una vez formada la mezcla para el
recubrimiento, se la lleva a la máquina recubridora de tableta (Bombo recubridor), en donde
se encuentra las tabletas a recubrir.
Finalizada esta operación, se seca el producto internamente, en un lapso de 15 minutos y
luego las tabletas son colocadas en tambores de plástico dentro de una funda plástica de
polietileno, para luego ser entregadas al Área de Empaque de Blister.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
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BLISTEADO DE TABLETAS
Las tabletas ingresan a la Línea de Blister, donde son colocadas manualmente por un
operador a la Tolva de la máquina termoformadora denominada “Blister”, cuya función es
revestir las tabletas con un empaque de aluminio/P.V.C.
Una vez que la máquina coloca individualmente las tabletas en la lámina de empaque de
aluminio/P.V.C., corta la lámina de Aluminio / PVC que contiene tabletas por medio de una
cortadora la cual segmenta el Blister, por medio de una banda transportadora se trasladan
los blíster para realizarles el control visual y descartar los que tienen fallas, luego son
enviadas a la sección de empaque.
Los blisters defectuosos son separados y manualmente una operadora se encarga de abrir
el empaque, con la finalidad de recuperar las tabletas, que son colocadas nuevamente en la
máquina termoformadora, de tal forma de que no se desperdicie el producto.
EMPAQUE
Una vez que las tabletas blistedas ingresan a la sección de empaque, los operadores los
colocan en su respectiva caja (Plegadiza), luego estas cajas son embaladas en cajas de
cartón corrugadas y por último se procede a cerrar la caja con cinta adhesiva.
9.8.2 Línea de Líquidos
La elaboración de las gotas, jarabes y suspensiones orales, se realizan las siguientes
etapas:
Pesado
Recepción de la materia prima
Mezcla
Llenado
Etiquetado
Empaque
Bodega de Producto Terminado
Las etapas que se efectúan para la elaboración de las gotas, jarabes y suspensiones orales,
son las mismas, la diferencia es que los jarabes se filtran a través de filtros prensas y las
suspensiones se muelen por medio de un molino coloidal y también varían los envases de
diferentes capacidades
RECEPCIÓN Y MEZCLA DE LA MATERIA PRIMA
En un tanque mezclador de acero inoxidable, se efectúa una pre-mezcla adicionando agua
desionizada y azúcar si son jarabes, se agita constantemente hasta disolver completamente
los ingredientes, posteriormente en otro tanque se realiza otra premezcla en la cual se
adiciona más ingredientes.
En esta etapa de manufactura, puede haber desde 1 a 5 premezclas, dependiendo del
producto a elaborar, luego se unen las premezclas en el tanque de manufactura final. Una
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
49
vez lista esta mezcla, se enrasa para proceder a filtrar o moler según sea el caso.
Finalmente esta mezcla se la traslada a otro tanque mezclador de acero inoxidable.
Cabe indicar que existen otras materias primas que es necesario disolverlas en agua
destilada caliente a una temperatura entre 70 a 95ºC o pulverizadas y disolverlas en baño
María. El tiempo de mezclado es de 15 minutos dependiendo de la solubilidad de las
materias primas que se han adicionado.
LLENADO
El producto es enviado a tanques de almacenamiento, hasta que el Dpto. de Control de
Calidad, realice los análisis correspondientes y sea aprobado.
Luego se procede a envasar, para ello, se realizan instalaciones con mangueras y piezas de
acero inoxidables, desde el tanque de almacenamiento hasta llegar a las Líneas de
Envasado, el producto cae por gravedad (esto permite que no quede residuo de producto en
los tanques)
Dependiendo del volumen del lote elaborado, se realiza lo siguiente:
En caso de que se haya realizado un lote de volumen pequeño se coloca unas
mangueras y por medio de la gravedad se trasvasa a un tanque de almacenamiento
de acero inoxidable.
En caso de lote grande, se lo envía por medio de unas tuberías y a través de una
bomba se trasvasa a los tanques de almacenamiento.
Durante la etapa de llenado, el operador debe revisar el volumen del producto, lo cual se
calcula de acuerdo a la gravedad específica por peso.
Mientras los envases ingresan en el sistema de sellado, el operador controla visualmente los
envases que tienen defectos en el “Cierre de los envases”. Para ello, se procede a separar,
revisar, quitar la tapa y colocar nuevamente a cada uno de los envases y luego son
colocados en la banda transportadora que los lleve hasta el cabezal que inserte las tapas y
las sella.
ETIQUETADO
Los envases se trasladan hacia una máquina etiquetadora, que se encuentra ubicada en
otra área, adjunta al de envasado.
La máquina coloca las etiquetas en los envases plásticos o de vidrio, mientras un operador
verifica que se esté realizando eficientemente esta actividad. Posteriormente, los envases
etiquetados se trasladan en la banda transportadora dirigiéndolos hasta un operador, el
mismo que los coloca en un cartón corrugado para el embalaje final.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
50
EMPAQUE
Una vez concluida la etapa de etiquetado, el operador se encarga de sellar la caja con cinta
e identifica la caja con el número de lote, cantidad de unidades, fecha de elaboración y
expiración, entre otros.
Luego un operador traslada las cajas selladas e identificadas al Área de Cuarentena y
posteriormente a la Bodega de Producto Terminado.
BODEGA DE PRODUCTO TERMINADO
Una vez que el producto final ha pasado por el Área de Cuarentena, se envían las cajas a la
Bodega de Producto Terminado, donde el personal de bodega verifica los siguientes
requerimientos:
Sellado de las cajas
Número de unidades
Número de lotes
El producto terminado es almacenado para su posterior comercialización
9.8.3 Línea de Polvos
En la Línea de Polvos se encuentran los productos que son envasados de manera aséptica
con un estricto control ambiental de las variables: presión y temperatura. Estos son: tabletas,
sobres, cápsulas y suspensiones orales.
RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA
La materia prima destinada para la producción de polvos, se encuentra embalada en
cartones de protección y contenida en tambores llamados Garrafas (plásticas o cartón).
Estas materias primas son elaboradas bajo estrictos estándares de calidad, son importadas
(europeas, asiáticas, norteamericanas, etc). Por lo que después de haber sido aprobadas
para su utilización en planta, son ingresadas a la Bodega de Materia Prima, enviadas al
Área de Dosificación para su respectivo fraccionamiento de acuerdo a la orden de
producción (batch) y luego al Área de Producción requerida.
Antes de iniciar la producción, el personal encargado debe de asegurarse de que los
equipos y el área de trabajo se encuentren totalmente limpios. En el caso de las
maquinarias, deben asegurarse que se encuentren calibradas y cumplan con las Buenas
Prácticas de Manufacturas dispuestas por la empresa.
PESADO DE LOS INGREDIENTES
Una vez que en bodega se recibe la orden de producción para elaborar un producto, se
procede a pesar la materia prima que será procesada y luego enviada al Área de Producción
respectiva.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
51
La materia prima es transportada desde la bodega al Área de Dosificación en forma manual
y pesada en balanzas eléctricas, calibradas. Posteriormente, cuando ya ha sido pesada, es
transportada hacia el Área de Producción respectiva.
MEZCLADO
La materia prima que ha sido pesada es colocada dentro de un mezclador horizontal, la
dosificación se la realiza lentamente a fin de que exista una completa homogeneización de
los ingredientes.
Cuando todos los ingredientes han sido agregados, se deja operar el equipo por un tiempo
recomendado de acuerdo al producto que se encuentre elaborando.
Una vez transcurrido el tiempo adecuado de mezclado y obtenida la homogeneización ideal,
se procede a tomar muestras para análisis, para lo cual se almacena el producto en
recipientes limpios, forrados interiormente con fundas plásticas, debidamente identificadas,
libre de humedad y exceso de calor.
Estos recipientes (Tambores) son mantenidos en cuarentena hasta obtener los resultados
de los análisis por parte de Control de Calidad.
Luego los recipientes son conducidos al Área de Pesado de Productos al granel donde se
pesa y etiqueta para tener identificado el producto al granel y realizar los respectivos
análisis, como son homogeneidad de la mezcla, humedad y apariencia. Posterior a esto, el
producto es envasado.
ENVASADO
El polvo previamente aprobado por el Departamento de Control de Calidad es envasado por
la máquina envasadora de polvo, la misma que calibra la cantidad de polvo que se envasa
en cada frasco.
SELLADO
Los envases son sellados aplicando una fuerza de 10 a 15 libras.
ETIQUETADO DE LA LÍNEA DE POLVOS: ENVASADOS EN FRASCOS
Por medio de una banda transportadora, los envases sellados son transportados hacia las
etiquetadoras donde son etiquetados y codificados con las máquinas Inyect, con las que se
pueden marcar otros datos que no viene con las etiquetas como son:
Número de lote
Fecha de expiración
Fecha de elaboración
Precio, etc.
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EMPAQUE Y EMBALAJE DE FRASCOS
Los envases son colocados de forma manual en cartones corrugados por los operadores,
las cajas son selladas con cinta adhesiva e identificadas para luego ser enviados al Área de
Cuarentena.
Posteriormente son trasladadas a la Bodega de Producto Terminado, cuyo destino final es la
comercialización del producto final. El embalaje es ejecutado de forma manual.
9.8.4 Línea de Inyectables
La elaboración de inyectables se realiza siguiendo las siguientes etapas:
Recepción de materia prima
Acondicionamiento
Esterilización
Preparación – Mezcla
Llenado
Cuarentena
Empaque
Bodega de producto terminado
RECEPCIÓN DE MATERIA PRIMA
Para el proceso de inyectables, se procede a receptar la materia prima, envases, material de
empaque y los aditivos para luego ser almacenados.
ACONDICIONAMIENTO
El acondicionamiento corresponde a un mantenimiento y limpieza del Área de Producción
(Área estéril), además de la preparación del material. Adicionalmente, se realiza un lavado y
esterilización de los envases y del material a ser usado.
PREPARACIÓN
Para la preparación del producto, se recepta agua destilada de excelente calidad, a la cual
se le realiza los rigurosos controles químicos, físicos y microbiológicos para luego ser
utilizada en la manufactura de los productos estériles, durante la preparación se lleva a cabo
diferentes controles de calidad.
ENVASADO
Obtenido el preparado, se procede a envasarlo en las ampollas o viales, en esta etapa se
lleva un control riguroso del volumen de llenado.
Una vez envasado, el producto es sometido a cuarentena. En esta etapa se realizan
controles específicos de calidad. Si todos los controles están correctos se procede a su
aprobación por parte del Departamento de Control de Calidad.
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EMPAQUE
Aprobado el producto por el Departamento de Control de Calidad, es llevado a un empaque
primario, para luego ser embalado en cartones corrugados donde es almacenado y
posteriormente llevado a la Bodega de Producto Terminado hasta la comercialización del
producto.
9.8.5 Línea de Semi-sólidos
Se considera semisólido a la creación de formas farmacéuticas constituidas por dos fases
una lipofílica y otra acuosa tienen consistencia blanda y flujo newtoniano pseudoplástico por
su alto contenido acuoso (Faulí 1993) dentro de las cuales se encuentran las cremas,
pomadas, entre otras desarrolladas en las siguientes etapas:
Recepción y mezcla de la materia prima
Análisis de Control de Calidad.
Llenado
Codificado y empaque
Embalaje
Bodega de Producto Terminado
RECEPCIÓN Y MEZCLA DE LA MATERIA PRIMA
En un tanque mezclador de acero inoxidable, se realiza una pre-mezcla adicionando
principios activos, conservantes, vehículo y el resto de los ingredientes, se agita
constantemente hasta incorporar completamente los ingredientes.
Una vez realizado la mezcla anterior se procede a calentar y disolver el producto, unir las
dos fases y enfriar. Con el producto frio se realiza el chequeo del PH y se le agrega la
fragancia.
Cabe indicar que existen otras materias primas que es necesario disolverlas en agua
destilada caliente a una temperatura de 95ºC o pulverizadas y disolverlas en baño María.
El tiempo de mezclado es de 15 minutos dependiendo de la solubilidad de las materias
primas que se han adicionado.
ANÁLISIS DE CONTROL DE CALIDAD
Una vez elaborado el producto final, este pasa por un análisis riguroso de control de calidad
en el cual se determina que cumpla con los parámetros establecidos para el tipo de
producto.
Según los resultados obtenidos se aprueban o se rechazan los productos. El producto
aprobado pasa a la fase de llenado.
Cabe indicar que en todas las fases de la elaboración de semisólidos se analizan
parámetros de calidad.
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LLENADO
Una vez que la mezcla ha sido aprobada por el Dpto. de Control de Calidad, se procede a
envasar, para ello, un operador traslada la mezcla hacia los tanques de almacenamiento,
para posteriormente llenar el producto en los envases (tubos colapsibles) de diferentes
capacidades.
La etapa de llenado, se lleva a cabo en el Área de Llenado de Semisólidos, la cual es un
área aséptica, el operador debe revisar el peso/volumen del producto, y verificar que la
máquina funcione correctamente.
Mientras los envases ingresan en el sistema de sellado, el operador controla visualmente los
envases que tienen defectos en el “Cierre de los envases”. Para ello procede a separar,
revisar, quitar la tapa y colocar nuevamente cada uno de los envases en la banda
transportadora que los dirige hasta el cabezal de la codificadora inject.
CODIFICACIÓN Y EMPAQUE
Los envases se trasladan hacia una máquina codificadora (inject), que se encuentra ubicada
en otra área, adjunta al de envasado.
Los tubos colapsibles vienen impresos y con la máquina codificadora se imprime el Número
de lote, Fecha de Elaboración, Fecha de Expiración, Precio, etc.
Posteriormente, los envases codificados se trasladan por medio de una banda
transportadora dirigiéndolos hasta un operador, el mismo que los coloca en cajas de cartón
impresas.
EMPAQUE
Una vez encajonados los tubos colapsibles, un operador se encarga de colocar las cajas
que contienen los tubos en cajas de cartón corrugado. Las cajas son selladas con cinta
adhesiva e identificadas con el número de lote, cantidad de unidades, fecha de elaboración
y expiración, entre otros.
Luego un operador traslada las cajas selladas e identificadas al Área de Cuarentena y
posteriormente a la Bodega de Producto Terminado.
9.9 Instalaciones
La infraestructura civil está construida con materiales de alta resistencia estructural,
resistente al fuego, lo que asegura estabilidad y minimiza riesgos ante eventualidades,
sismos e incendios.
A continuación, se detallan las áreas que conforman la empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.
Áreas Administrativas (oficinas)
Áreas de Servicio
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Vestidores
Casilleros
Baños
Taller de Mantenimiento
Departamento Médico
Área de Producción
Área de Tabletas
Área de Manufactura de Líquidos
Área de Envasado de Líquidos
- Línea de Envasado 1
- Línea de Envasado 2
- Línea de Envasado 3
- Línea de Envasado 4
Área de Blister
- Línea de Blisteado 1
- Línea de Blisteado 2
- Línea de Blisteado 3
Área de Bodegas
- Materia Prima
- Cuarentena
- Insumos
- Reactivos
Área de Polvos Orales
Área de Semisólidos (Cremas)
Área de Polvos Asépticos de uso externo
Área de Antibióticos (Betalactámicos)
Área de Inyectable
Área de Control de Calidad
Adicionalmente, podemos indicar que la limpieza de las instalaciones de las oficinas es
realizada por personal externo de la empresa todos los días durante la jornada laboral,
mientras que en la Planta de Producción la limpieza la realizan los mismos operarios.
9.9.1 Área Administrativa
El Área Administrativa de una empresa es donde se administra o maneja de la mejor forma
los recursos de la misma. Esta Área tiene como función principal llevar a cabo la
planificación estratégica de la empresa (definir misión, visión, políticas, analizar la situación
de la empresa y establecer objetivos, estrategias y técnicas para conseguir las metas).
El Área Administrativa está dividida en diferentes oficinas, entre las que acoge a las
siguientes:
Gerencia General
Subgerencia
Departamento de Archivo y Operación
Departamento de Calidad
Área de Facturación.
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Estas áreas disponen de instalaciones eléctricas, agua potable para consumo humano, área
de cafetería, sistema de aire acondicionado y mobiliario básico para su uso.
El Departamento de Archivo y Operación es el área usada para guardar toda la
documentación interna de la empresa por un periodo de 5 años.
Los Departamentos de Gerencia General, Subgerencia y Departamento de Archivo y
Operación se encuentran en la planta alta del edificio de Producción.
Mientras que el Departamento de Contabilidad se encuentra ubicado en la planta alta del
edificio de Bodega, localizado frente al edificio de Producción y el Área de Facturación está
en la planta baja del mismo edificio.
Así también, el Área Administrativa cuenta con:
Sala de Reuniones
La empresa cuenta con una Sala de Reuniones, donde se efectúan diferentes eventos
relacionados a exposición de temas sobre actividades de la empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.
Recepción y Sala de Espera
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., cuenta con el Área de Recepción, donde es atendido
por una señorita que se encarga de la atención a las diferentes personas que ingresan a la
empresa. Junto al Área de Recepción, se encuentra la Sala de Espera.
9.9.2 Área de producción
Las Áreas de Producción se encuentran destinadas específicamente para albergar
maquinarias y equipos que se emplean en las siguientes Líneas de Producción:
Línea de Estériles
Línea de No Estériles
Es de resaltar que en el área de producción existe un edificio independiente para la
producción de productos antibióticos betalactámicos, cuentan con iluminación artificial,
extintores adosados a las paredes y señalética de seguridad e identificación de áreas.
Durante los diferentes procesos de las Líneas de Producción, se realizan las siguientes
actividades:
Recepción de Materia Prima
Mezcla
Molienda
Tamizado
Filtrado
Secado
Envasado
Etiquetado y Embalado
Almacenamiento
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Distribución final del producto terminado
DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD
El Departamento de Control de Calidad Tabla 28 de la empresa está encargado de realizar
los análisis o controles Físicos, Químicos y Microbiológicos a todas las Materias Primas,
Producto Terminado, insumos y contramuestras.
Para ello, cuenta con el Área de Controles de Microbiología, el Área de Físico-Químicos,
Área de Documentación y Área de Contramuestras.
Tabla 28.- Departamento de Control de Calidad – KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
9.9.3 Áreas de almacenamiento
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. cuenta con cuatro áreas de almacenamiento que son:
Área de Almacenamiento de Materia Prima (3 bodegas).
Área de Almacenamiento de Insumos (2 bodegas, una para cajas y etiquetas y otra
para envases primarios).
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Área de Almacenamiento de Productos Terminados.
Cuarto de Almacenamiento de Reactivos Controlados.
9.9.4 Áreas de Servicios
Dentro de este ítem se ha incluido las áreas de la empresa que no forman parte de los
procesos productivos, administrativos y de almacenamiento. Sin embargo, representan un
rol importante dentro de la empresa y un beneficio para los trabajadores.
Departamento Médico
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., cuenta con Departamento Médico Figura 4, atendido
de 8:00 a 12:00 de lunes a viernes por una doctora y una enfermera.
El paciente, una vez recibida la atención médica por la doctora de la empresa o de la
enfermera, la Dra. deberá emitir el diagnóstico que indicará si el trabajador puede continuar
con sus labores o tendrá que trasladarse al IESS para que reciba la atención especializada.
El Departamento Médico cuenta con aire acondicionado, botiquín, tachos de basura de
acuerdo al tipo de residuo, y se encuentra debidamente equipado.
Figura 3.- Departamento Médico de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Área de Vestidores
El Área de Vestidores Figura 5 está dotada con duchas, lavabos y excusados, además
dispone de cuartos de vestidores para uso de personal de producción debidamente
separados para los trabajadores de uno u otro sexo, los cuales están provistos de asientos y
casilleros individuales. Los vestidores cuentan con sistema de ventilación.
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Figura 4.- Vestidores
Además, en las bodegas de almacenamiento de Producto Terminado, la empresa dispone
de baños para hombres, mujeres y uno para visitantes, ubicados en el Área de Contabilidad
localizada en la parte alta.
Lavandería
En esta área se realiza la limpieza de los uniformes de los empleados de la empresa, la cual
cuenta con tres (3) lavadoras, tres (3) secadoras y aire acondicionado.
Cocina
La empresa cuenta con un cuarto de Cocina en el cual se preparan los alimentos
únicamente para el personal de Jefatura, el resto del personal tiene dos horarios de
almuerzo.
Comedor
La empresa cuenta con un área destinada para Comedor, en la que diariamente se sirve
alimentos a todo el personal de Jefatura, se encuentra junto a la Cocina, dispone de aire
acondicionado, extintor, tachos de basura, televisor, étc.
Taller de Mantenimiento
En la empresa se realiza mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias, el cual
es efectuado casi siempre por los mismos trabajadores. Para el desarrollo de esta actividad
la empresa cuenta con un Plan Anual de Mantenimiento Preventivo (Anexo 10). En caso de
presentarse inconvenientes con la maquinaria que no pueda ser resuelto por los
trabajadores de la empresa, ésta contrata los servicios del profesional requerido para
realizar el trabajo.
En lo que corresponde a los vehículos de la empresa, estos se encuentran asegurados, por
lo que el mantenimiento, cambio de aceite u otros, los realiza la misma concesionaria.
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Puerta de Ingreso
Previo al ingreso de las instalaciones de la empresa, en el área externa se puede apreciar la
Puerta de Ingreso, la cual es custodiada por cuatro Guardias que se encargan de vigilar el
ingreso del personal de la empresa, clientes, visitantes y público en general.
Cuarto del Generador Eléctrico
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., cuenta con un Generador de Emergencia Eléctrica
con una potencia calorífica de 80kw.
Figura 5.- Generador de Emergencia Eléctrica
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9.10 Maquinaria vehículos y equipos
En las instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. disponen de máquinas,
equipos y vehículos los mismos que se describen a continuación:
Tabla 29.- Listado de equipos, máquinas y vehículos utilizados en las
actividades de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
ÁREA EQUIPO, MÁQUINA Y/O VEHÍCULO
Área de Tabletas
Bombo Grageador (3)
Estufa (5)
Generador de aire caliente (2)
Granulador Húmedo (1)
Granulador Oscilante (1)
Marmita de acero (1)
Mezclador en V 80 KGS (1)
Mezclador Cónico (2)
Mezclador en V 5 KGS (3)
Mezclador Horizontal (3)
Pulverizador – Molino (1)
Tableteadora 16 estaciones (3)
Tableteadora 27 estaciones (3)
Tableteadora 33 estaciones (2)
Área de Manufactura de Líquidos
no Estériles
Agitador pequeño (Tanque) (1)
Bomba eléctrica (1)
Bomba neumática (3) Equipo osmosis inversa (1)
Filtro prensa para jarabe (2)
Filtro para jarabe (1)
Homogenizador (1)
Molino coloidal 15HP (1)
Molino coloidal de 7 HP (1)
Martmita de 200Lts (con resistencias eléctricas) (1)
Tanque agitador (200Lts. 1, 500Lts. 1, 800Lts. 1,
1000Lts. 1, 2000Lts. 2, 3200Lts. 2) (8)
Área de Líquidos de Envasado
Codificadora (2)
Alimentadora de Tapas (3)
Envasadora de Líquidos (4)
- Envasadora de Líquidos 4 bombas (2)
- Envasadora de Líquidos 6 bombas (1)
- Envasadora de Líquidos 2 bombas (1)
Etiqueadoras (3)
Recolector de frascos (3)
Tapadora Selladora de Frascos (4)
Monoblok Envasadora y Tapadora Automático (1)
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ÁREA EQUIPO, MÁQUINA Y/O VEHÍCULO
Área de Blíster Empaque
Banda trasportadora de cajas (3)
Blisteras (3)
Bomba de vacío (1)
Área de Codificación
Codificadoras (3)
Bandas transportadoras (2)
Rebobinadora de etiquetas (2)
Área de Encapsulado
Encapsuladora (2)
Limpiadoras de Cápsulas (2)
Bombas de vacío (2)
Mezclador Horizontal (1)
Área de Bodega de Materia Prima Cámara de flujo laminar (1)
Balanzas (4)
Área de Polvos Orales
Granulador oscilante
Mezclador en V (1)
Mezclador cónico (1)
Satcheteadora automática (2)
Satcheteadora semi automática (1)
Balanzas (2)
Área Semisólidos (cremas)
Envasado de cremas (2)
Envasadora neumática de cremas (1)
Máquina envasadora de óvulos (1)
Marmita 15 lts (1)
Marmita 40 lts (1)
Marmita 50 lts (1)
Mezclador hermético (1)
Área de Polvos Tópicos
Banda transportadora (1)
Codificadora (1)
Etiquetadora (1)
Mezclador horizonta de polvo (2)
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ÁREA EQUIPO, MÁQUINA Y/O VEHÍCULO
Área de Antibióticos
(betalactámicos)
Ajustadora de tapas (2)
Alimentadora de frascos (1)
Blistera (1)
Bomba de vacío (4)
Encapsuladora automática (3)
Encapsuladora manual 350cáp., 360cáp.,
150cáp. (3)
Etiquetadora automática (1)
Granulador de polvo (1)
Lavadora de ropa (1)
Secadora de ropa (1)
Limpiador de capsulas con aspiradora (1)
Llenadora de polvos manual (1)
Llenadora de polvos semi-automática (1)
Mezclador en V (1)
Pulverizadora de azúcar G. (1)
Recolectora de frascos (1)
Tableteadora 16 estaciones (1)
Área de Inyectable
Autoclave una puerta (1)
Autoclave doble puerta (1)
Destilador de agua (1)
Horno de despirogenización (1)
Lavadora de ampollas (1)
Lavadora de viales (1)
Lavadora de ropa (1)
Llenadora de polvo (1)
Envasadora de viales (1)
Llenadora y selladoras de ampollas automática 2
(1)
Osmosis inversa (1)
Reactor(1)
Revisadora de partículas en ampollas (1)
Secadora de ropa (1)
Selladora de viales (1)
Tanque de doble camisa AC. Inox (1)
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ÁREA EQUIPO, MÁQUINA Y/O VEHÍCULO
Área de Control de Calidad
Espectrofotómetro (1)
Viscocímetro (1)
Potenciómetro (1)
Conductímetro (1)
Mufla (1)
Cabina de estracción (1)
Cabina de seguridad biológica (2)
Cabina de flujo laminar (3)
Ultrasonido (1)
Estufa (2)
Estufa de estabilidad (3)
Estufa para humedad (4)
Estufa de incubación (1)
Estufa para medios (1)
Estufa de incubación (1)
Bomba de vacío (1)
Destilador (1)
Filtración de agua (1)
Balanza infrarroja (1)
Balanza analítica (2)
Balanza digital (2)
Disolutor (2)
HPLC (1)
Nevera (1)
Desintegrador (2)
Fiabrilizador digital (2)
Friabilizador manual (2)
Punto de fusión (1)
Auto clave (2)
Incubadora refrigerante (1)
Incubadora nacional (1)
Baño maría (1)
Horno estilizador (1)
Contador de Colonia (1)
Microscopio (2)
Plato Calentador (1)
Mechero de gas (1)
Equipos de bodega de producto
terminado (área externa)
Montacargas manual (1)
Montacarga automático (2)
Vehículo de transporte (1)
Furgón (3)
Adicionalmente, podemos indicar que la empresa efectúa el mantenimiento de todas las
máquinas de la Planta.
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En lo que corresponde a los vehículos de la empresa, estos se encuentran asegurados, por
lo que el mantenimiento, cambio de aceite u otros, los realiza la misma concesionaria.
En cuanto al mantenimiento de los Montacargas, lo realiza la empresa MONTACARGAS Y
SERVICIOS MONSER CÍA LTDA., para el desarrollo de esta actividad cuentan con su
respectivo cronograma.
Es de resaltar que las maquinarias y equipos previamente descritos funcionan con
electricidad y manualmente, mientras que el generador de energía eléctrica funciona a
diésel, el cual se lo utiliza cuando se presenta un corte o interrupción del suministro de
energía eléctrica.
9.11 Desechos generados
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., genera desechos no peligrosos y desechos
peligrosos en la Planta de Producción y Área Administrativa, los mismos que se detallan a
continuación:
Tabla 30.- Desechos Peligrosos y No Peligrosos Generados en KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.
DESECHOS
DESECHOS NO PELIGROSOS DESECHOS PELIGROSOS
Botellas plásticas Aceites lubricantes usados
Cartón Envases y tambores vacíos usados en el
manejo de materiales y desechos
Fundas de azúcar Filtros de aceites
Fundas plásticas Residuos de ácidos inorgánicos y mezclas
Pomas (pequeñas y grandes) Desechos sólidos empapados en aceites y
grasas de origen mineral
Tachos (pequeños y grandes) Acumuladores o baterías usadas de
plomo
Tanques metálicos Electrolitos de pilas y acumuladores
Tanques plásticos (pequeños y
grandes)
Tubos fluorescentes u otra luminaria que
ha terminado su vida útil
Papel de oficina Residuos de pintura, tintas, resina que
contengan sustancias peligrosas
Desechos comunes Chatarra contaminada con sustancias
peligrosas
Medicamentos fuera de especificaciones o
caducados que no aparezcan en otros
listados
Objetos cortopunzantes
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Para el almacenamiento temporal de los desechos peligrosos y desechos no peligrosos
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., cuenta con áreas para este fin, las mismas que se
pueden evidenciar a continuación:
Figura 6.- Área de almacenamiento de desechos peligrosos
9.12 Recolección, Almacenamiento y Disposición Final de los Desechos
DESECHOS NO PELIGROSOS
Los desechos no peligrosos son clasificados desde la fuente de origen y después de la
recolección preclasificados para su correcta ubicación y disposición final.
En el interior de la empresa la recolección de los residuos sólidos no peligrosos se lleva a
cabo de manera responsable, existen tachos de basura debidamente clasificados en cada
área de la empresa. Cabe mencionar, que en el Área de Producción no existen tachos de
basura doméstica ya que en esta área está estrictamente prohibido ingresar alimentos.
La recolección de los desechos sólidos no peligrosos que su vida útil ha culminado se
encuentra a cargo del Consorcio Puerto Limpio los días lunes, miércoles y viernes, empresa
encargada de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos en la
Ciudad de Guayaquil.
Mientras que el retiro periódico de los desechos reciclables como: Botellas plásticas, cartón,
fundas de azúcar, fundas plásticas, pomas grandes, pomas pequeñas, tachos medianos,
tachos pequeños, tanques de metal, tanques plásticos grandes y tanques plásticos
medianos es realizado por una persona en particular.
DESECHOS PELIGROSOS
Los desechos provenientes del Departamento Médico son clasificados desde su origen y
depositados en tachos según su tipo para posteriormente ser entregados a la empresa
GADERE S.A. que se encarga de su disposición final.
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Figura 7: Tacho de desechos del departamento médico.
Los medicamentos caducados se encuentran almacenados en una bodega, previamente
identificados, hasta su disposición final.
Cabe mencionar, que KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., ha contratado los servicios de
GADERE S.A. para que realice la gestión de todos los desechos peligrosos generados en la
empresa.
RECOLECCIÓN DE EFLUENTES LÍQUIDOS
Todos los efluentes líquidos generados en cada una de las actividades de limpieza de las
áreas de producción y aguas domésticas son recolectados y conducidos mediante una red
hidráulica hacia el colector receptor del sistema de alcantarillado sanitario existente en el
sector.
Los residuos líquidos no reciben ningún tratamiento previo a su descarga hacia el
alcantarillado, debido a que estas aguas son de la limpieza de las áreas de producción y
aguas domésticas como se mencionó anteriormente. Sin embargo, la empresa antes de
descargar este efluente realiza análisis de los parámetros exigidos en el Anexo 1 del Libro
VI del TULSMA
9.13 Sistema de seguridad
La empresa cuenta con equipos de sistema contra incendio conformado por 58 extintores
Figura 9, los mismos que se hallan en buen estado para ser utilizados en caso de ocurrir un
incendio (Anexo 6), distribuidos en todas las instalaciones.
Adicionalmente, dispone de luces de emergencia Figura 9, puntos de encuentro y salidas de
emergencia.
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Figura 8: Sistema de seguridad de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
También la empresa dispone de cuatro (4) botiquines de primeros auxilios ubicados en:
Área de Antibióticos
Área de Inyectables
Área de Producto Terminado
Área Semisólidos
9.14 Descripción de la Señalización colocada en la Empresa
A continuación, se detalla la señalización de seguridad, avisos y publicaciones que se
evidenció durante la visita a la empresa, en conjunto con fotografías de los mismos:
Letreros de Prohibición.
Avisos de equipos de lucha contra incendio (color rojo y blanco).
Letrero de obligación
Salida de emergencia
Primeros auxilios
Punto de encuentro.
Señalización de áreas
En la siguiente tabla, se puede observar fotografías de los letreros, avisos y publicaciones
colocados en las diferentes áreas de la empresa:
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Tabla 31.- Letreros de seguridad, avisos y publicaciones en KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA
FOTOGRAFIAS TOMADAS DURANTE LA VISITA DE AUDITORÍA
9.15 Responsabilidades operativas
Las responsabilidades operativas para la actividad en funcionamiento identificada como
“Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.” recaen
sobre el señor:
Ing. Renato Carló Paredes – Gerente General
Dra. Verónica Kamba – Jefa de producción de área de líquidos y gestión Ambiental
Adicionalmente, cuenta con un total de 168 trabajadores, quienes se encuentran distribuidos
en el Área de Planta y Área Administrativa. El horario de trabajo para el personal del Área
Administrativa y de Planta es de lunes a viernes de 8:00 a 17:00, llegado el caso de
aumento de producción, la jornada laboral del Área de Planta se extiende hasta
aproximadamente las 20:00.
Así también, dispone de cuatro guardias de seguridad que cumplen el mismo horario de
trabajo dispuesto en la empresa, cabe mencionar que uno de los guardias vive dentro de la
empresa con el fin de brindar seguridad las 24 horas del día.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
70
9.16 Sustentabilidad de la actividad
De acuerdo a los requerimientos y necesidades de las actividades de KRONOS
LABORTORIOS C. LTDA., se ha considerado implementar durante su operación y
mantenimiento tecnologías que generen menos impacto hacia el ambiente, entre ellos están:
Colocar Señalética respectiva para evitar accidentes.
Construcción de un área de almacenamiento de desechos peligrosos.
Efectuar el mantenimiento de los equipos y maquinarias que pertenecen a la
empresa
Implementación de nuevas tecnologías para disminuir en situ la generación de
desechos.
9.17 Análisis de Alternativas
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., es una empresa establecida en el sector desde 1977,
por lo que el análisis de alternativas no aplica para el presente estudio, debido a que la
única alternativa seria finalizar las actividades de la misma.
8 Determinación del área de influencia
El Área de influencia está definida como la unidad espacial de análisis en la que se
relacionan de forma integral la dinámica de los componentes ambientales frente a los
elementos de presión que generan impactos, daños y pasivos por el desarrollo de la
actividad productiva en general.
En este sentido, para lograr una aproximación espacial a la dinámica integral de los
componentes ambientales y los elementos de presión se interpretó las imágenes satelitales
sobre la base de la información secundaria y de campo recopilada y sistematizada. La
escala de análisis fue determinada por la conjugación de dos factores: la dimensión de la
actividad y la disponibilidad de información socio-ambiental acorde con dicha dimensión.
Por lo que para establecer las variables utilizadas para la construcción del Área de
Influencia, se llevó a cabo lo siguiente:
Reconocimiento del área total de la actividad.
Se efectuó una visita al sector donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”, y se observó el tipo de empresas, ecosistemas y
poblaciones asentadas a su alrededor.
Diagnóstico de los resultados de Línea base del área referencial del proyecto.
Se analizó las actividades que se realizan durante la operación y mantenimiento de
la actividad.
Se revisó el Certificado de Intersección de la empresa, el que indica que la actividad
no intersecta con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y
Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE).
Adicionalmente, se analizó tres criterios que tienen relación con el alcance geográfico y las
características físicas del sector donde se ubica la actividad de operación, mantenimiento y
abandono, detallado a continuación:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
71
Límite de proyecto.- Encierra el espacio físico (considerado en metros) del entorno
natural respecto al área donde se ubica el proyecto. Para ello, se define un espacio
territorial tanto para el área de influencia directa
Límites espaciales y administrativos.- Está relacionado con los límites jurídicos
Administrativos de una actividad.
Comprende a todos los elementos identificados en el espacio territorial respecto al
área donde se ubica el proyecto, tales como infraestructuras civiles de interés
colectivo, organizaciones públicas o privadas, áreas protegidas,
ríos/lagos/estanques, abastecimiento de agua para consumo humano previo
tratamiento, instituciones educativas, centros de asistencia médica, asentamientos
humanos, acopio de derivados de hidrocarburos, monumentos o sitios de valor
económico o arqueológico, etc.
Límites ecológicos.- Están determinados por las escalas temporales y espaciales
sin limitarse al área productiva donde los impactos pueden evidenciarse de modo
inmediato, sino que se extiende más allá en función de potenciales impactos que
puedan generar la actividad evaluada.
Está relacionado con derrames o fugas de productos químicos, riesgos de
explosiones e incendios.
Es por ello que las variables utilizadas para la construcción del área de influencia de
KRONOS Laboratorios C. LTDA. son los siguientes:
Localización espacial y dimensión de los elementos de presión al entorno natural y
social (facilidades, componentes que modifican el entorno natural)
Localización espacial y dimensionamiento de los centros poblados
Localización espacial y dimensionamiento de las unidades de cobertura vegetal
natural
Localización espacial y dimensionamiento de las diferentes formas de uso del suelo
En base a la identificación de las variables utilizadas para la construcción del área de
influencia de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y
Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.” se definió que la misma es de 400
metros a la redonda, esto es debido a que el proyecto se encuentra ubicado en una Zona
urbana-rural, el sector se encuentra intervenido por asentamientos humanos, como vías de
primer y segundo orden, y se ha estimado que la actividad genera impactos bajamente
significativos.
A continuación, se detalla los nombres de algunas de las infraestructuras y red vial
evidenciadas en el área de influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento
identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA.”
Ferretería PROCOREX S.A.
Billares que atienden en horas nocturnas
Lubricadora LUBRICAR 33
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
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Lubricadora SAFARI
AUTO AIR USA
LUBRILAVA SALMER
PANADERÍA Y PASTELERÍA ARIANITA
TIENDA S/N
COMEDOR ASOCOMCAS
ASPHALTPLANTS
ACADEMIA NAVAL ALMIRANTE ILLINGWORTH
COMEDOR EL RINCONSITO
MADERERA, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y FERRETERIA “REINA DEL
CISNE”
TALLER FIBRACAL
P.NEPLAST C.A
Asentamientos humanos (Casas)
Vía a Daule (Km 8.5). es de resaltar que por esta vía principal transitan los vehículos
que abastecen a la empresa con la materia prima e insumos, como los vehículos que
efectúan el retiro y entrega de los productos terminados.
Calle 19 E NO
Calle 19 NO
Calle 19H NO
Es por ello que el área de influencia en la que se relacionan de forma integral la dinámica de
los componentes ambientales existentes en el sector frente a los elementos de presión que
generan impactos, daños y pasivos por el desarrollo de la actividad productiva en general es
de 200 metros a la redonda.
La Figura 9 muestra el mapa del área de influencia directa de las instalaciones donde se
desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y
Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
73
Figura 9: Mapa del área de Influencia donde se desarrolla la actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento
y Abandono de KRONOS LABORTORIOS C. LTDA.”
Fuente: Google Earth.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
74
10 Evaluación de Impactos Ambientales
Debido a que KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. es una actividad en funcionamiento no
aplica la identificación, cuantificación y valoración de los impactos ambientales.
Por ello se realizó la identificación y/o determinación de conformidades y no conformidades,
sin perjuicio de la identificación de los impactos generados por la empresa.
Para determinar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes se elaboró una
matriz de verificación del cumplimiento de los criterios auditables, esta matriz contempla la
normativa ambiental vigente aplicable a las actividades desarrolladas por KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., la misma que permitió y determinó los hallazgos de auditoría
que identificó las Conformidades y No Conformidades de la empresa
10.1 Introducción
La revisión del cumplimiento de Normas Ambientales tiene como objetivo, verificar KRONOS
LABORATORIO C. LTDA., practique la implementación de actividades conforme las
Normas Ambientales vigentes.
Las bases legales en el terreno ambiental se han expuesto, de forma amplia, en el numeral
13 del presente documento (Análisis legal e institucional aplicable a la obra, proyecto,
actividad económica o productiva), donde se estableció la normativa ambiental pertinente
para el caso de actividades de fabricación de productos farmacéuticos.
Es de mencionar que en el presente numeral se analizan los resultados de los monitoreos
ambientales llevados a cabo por el regulado, los que han sido comparados con la normativa
correspondiente para conocer si cumplen con los límites permisibles.
Es de mencionar que se revisó y se auditó también normativas para velar por la seguridad y
salud de los trabajadores.
10.2 Metodología
Para la evaluación del cumplimiento y la determinación de conformidades y no
conformidades de cada uno de los artículos de la Normativa Ambiental vigente aplicable, se
utilizó los criterios de evaluación que constan en el Art. 279 de los Hallazgos y el Art. 280 de
las clases de No Conformidades, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 028 en el cual
se Sustituye el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, los mismos que se
describen a continuación:
Art. 279 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No
Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y
seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa ambiental.
En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito en el siguiente artículo,
serán calificados como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la
Autoridad Ambiental Competente en base a los siguientes criterios:
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
75
a) Magnitud del evento.
b) Afectación a la salud humana
c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales
d) Tipo de ecosistema alterado
e) Tiempo y costos requeridos para la remediación
f) Negligencia frente a un incidente
DE LAS NO CONFORMIDADES
Art. 280 Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse según el
incumplimiento:
No conformidad menor (NC-).- Se considera cuando se determinan las siguientes
condiciones:
1. No haber presentado los descargos pertinentes respecto de:
a) El retraso en la presentación de documentos administrativos de control y seguimiento
ambiental en los términos establecidos;
b) El Incumplimiento de las obligaciones descritas en los Estudios Ambientales, Plan de
Manejo Ambiental, normas técnicas u otras requeridas por la Autoridad Ambiental
Competente que constituyan un riesgo y no hayan producido alteración al ambiente;
c) Incumplimiento puntual, no consecutivo y sin reiteración de una misma fuente y parámetro
en el límite permisible de una descarga, vertido o emisión al ambiente de un compuesto o
elemento.
2. Registrarse hasta dos de los siguientes hallazgos, sin tener los respaldos de haber
presentado los descargos pertinentes de:
a) El cometimiento consecutivo de incumplimientos a los límites permisibles o criterios de
calidad por parámetro y fuente muestreada;
b) La no presentación de documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en
los términos establecidos;
c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,
Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que no
hayan producido una alteración evidente al ambiente;
d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de
personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;
e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la
Autoridad Ambiental Nacional.
3. Identificación por primera vez de los siguientes hallazgos:
a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente
muestreada;
b) No presentar los documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los
términos establecidos;
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C. LTDA.”
76
c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,
Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que
puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente;
d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de
personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;
e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la
Autoridad Ambiental Nacional;
f) La contaminación accidental del medio por productos y/o elementos considerados
peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable;
g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos de
acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes;
h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de residuos y/o
desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable;
i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración o reparación
aprobado por la Autoridad Ambiental Competente;
j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado;
k) El abandono de infraestructura o cierre de actividades sin contar con la aprobación de la
Autoridad Ambiental Competente;
l) El incumplimiento accidental en la ejecución de las actividades contenidas en los planes
de contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;
m) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir
con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad
Ambiental Competente;
n) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados
para la emisión de la licencia ambiental;
o) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir con
la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización
previa de la Autoridad Ambiental Competente;
p) El incumplimiento puntual de actividades de seguimiento, monitoreo y control requeridas
por la Autoridad Ambiental Competente;
q) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de desechos
especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa
de la Autoridad Ambiental Competente;
r) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por
parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con la autorización administrativa
ambiental correspondiente y con la normativa vigente;
No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes:
1. Más del treinta por ciento (30 %) de incumplimientos determinados en muéstreos, durante
un periodo auditado, de límites permisibles de una misma fuente y parámetro, sin tener los
descargos administrativos o técnicos correspondientes.
2. Determinación de más de dos de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la
Autoridad Ambiental Competente, sin tener el Sujeto de Control los respaldos de haber
presentado los descargos pertinentes:
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a) El incumplimiento consecutivo a los límites permisibles o criterios de calidad por
parámetro y fuente muestreada;
b) La no presentación de documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en
los términos establecidos;
c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,
Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que
puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente;
d) La importación, comercialización y/o uso de sustancias químicas peligrosas, que no
consten en el registro correspondiente, por parte de personas naturales o jurídicas;
e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la
Autoridad Ambiental Nacional.
3. Determinación de uno de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la
Autoridad Ambiental Competente sin tener los respaldos de haber presentado los descargos
pertinentes:
a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y
fuente muestreada;
b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo
plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental
aplicable;
c) La contaminación del medio por productos y/o elementos considerados peligrosos de
acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable;
d) El uso, la comercialización, la tenencia, la importación de productos prohibidos, así como
de aquellos de uso severamente restringido, de acuerdo a la lista y norma técnica
correspondiente;
e) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de residuos y/o
desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización o sin cumplir con las
condiciones administrativas y técnicas contenidas en la normativa ambiental aplicable;
f) El incumplimiento total o parcial del programa de remediación y restauración aprobado por
la Autoridad Ambiental Competente;
g) El incumplimiento total o parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción
aprobado;
h) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la
aprobación de la Autoridad Ambiental Competente;
i) La realización de actividades con suspensión de la Licencia Ambiental;
j) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de
contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;
k) La gestión de los desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin
cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad
Ambiental Competente;
l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados
para la emisión de la licencia ambiental;
m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir la
norma técnica expedida para el efecto, por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización previa
de la Autoridad Ambiental Competente;
n) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición final
sin la autorización administrativa ambiental correspondiente;
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C. LTDA.”
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o) El incumplimiento permanente de actividades de seguimiento, monitoreo y control
requeridas por la Autoridad Ambiental Competente;
p) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y/o disposición final de desechos
especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa
de la Autoridad Ambiental Competente;
q) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin cumplir
la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad
Ambiental Nacional;
r) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o
especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico no
autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin
autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional;
s) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por
parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con la autorización administrativa
ambiental correspondiente y con la normativa vigente.
t) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier
naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera.
4. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro;
5. La reiteración durante el periodo auditado de una No Conformidad Menor por un mismo
incumplimiento.
6. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme.
10.3 Cumplimiento de la Normativa Ambiental para cada Aspecto Ambiental
11.3.1 Monitoreos ambientales
11.3.1.1 Monitoreo de Calidad de Agua
Durante la elaboración del presente documento, se evalúo los análisis de agua efectuados
en la empresa para determinar la influencia de las descargas de agua de las instalaciones
de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., sobre el medio acuático.
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Tabla 32 RESULTADOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DESCARGADA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO AÑO 2014 - 2015
RESULTADOS ANALÍTICOS
Pa
rám
etr
os
Mo
nit
ore
ad
os
Va
lor
má
xim
o
pe
rmis
ible
*
Un
idad
Nº DE INFORME DE ENSAYO
Evaluación
NO
VIE
MB
RE
DIC
IEM
BR
E
EN
ER
O
MA
RZ
O
AB
RIL
Potencial de hidrógeno 5,00-9,00 7,07 6,67 7,02 7,35 7,01 Cumple
Demanda Química de
oxígeno 500,00 mg/l 40 173 454 147 Cumple
Sólidos suspendidos totales 220 mg/l 7 <2 2 28 8 Cumple
Sólidos disueltos totales --- mg/l 60 78 53 450 180 ---
Color Real --- UClPt -
inapreciabl
e
---
Aceites y Grasas 100 mg/l - <0,44 <0,44
---
Demanda Bioquímica de
oxígeno ---
- 279 74 ---
“Límite de descarga al Sistema de Alcantarillado”, Anexo 1 LIBRO VI. Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
Los números que se encuentran resaltados con rojo son aquellos que sobrepasan los límites establecidos.
Fuente: GRUPO QUÍMICO MARCOS.
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11.3.1.1.1 Evaluación de resultados de monitoreo de aguas
La evaluación de los resultados de los monitoreos se lo realiza en base a lo descrito en las
Tabla 32 como se puede apreciar, durante el año 2014 la mayoría de parámetros cumplen
con lo establecido en el Anexo 1 LIBRO VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria.
En el año 2015 se comparó los resultados de los meses de Enero, Marzo y Abril; en los
meses indicados se evidenció que la mayoría de parámetros cumplen con lo establecido en
el Anexo 1 LIBRO VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria.
11.3.1.2 Monitoreo de Material Particulado
Se realizó la comparación de los resultados de los monitoreos del parámetro Material
Particulado PM 10 y 2.5 (Anexo 25) efectuados en los días 4, 11, 12, 13, 18, 20, 25, 26 y 27
de febrero del 2015 con el TULSMA, Libro VI, Anexo 4: Norma de calidad del aire ambiente
o nivel de inmisión.
En la siguiente tabla se detallan los resultados de los monitoreos de Material Particulado
PM10 y 2.5, en la cual se especifican los números de puntos monitoreados, nombre del
punto, parámetro, valor encontrado, valor permitido y evaluación (Cumplimiento):
Tabla 33.- Monitoreo de material particulado PM 10
DESCRIPCIÓN PM10 µg/m
3
VALOR ENCONTRADO
VALOR PERMITIDO* EVALUACIÓN
P1. Área de Urobactrianel 2583 100 µg/m3 NO CUMPLE
P2. Área de Tableteados -
Recubrimiento # 2 533 100 µg/m
3 NO CUMPLE
P3. Área de Polvos Orales -
Envasado # 1 42 100 µg/m
3 CUMPLE
P4. Área de Polvos Orales -
Envasado # 2 71 100 µg/m
3 CUMPLE
P5. Área de Antibióticos de
Polvos 1963 100 µg/m
3 NO CUMPLE
P6. Área de Antibióticos -
Envasados - Suspensión # 3 1047 100 µg/m
3 CUMPLE
P7. Área de Dosificación
Materia Prima 62 100 µg/m
3 CUMPLE
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DESCRIPCIÓN PM10 µg/m
3
VALOR ENCONTRADO
VALOR PERMITIDO* EVALUACIÓN
P8. Área de Tabletas y Comprimidos - Tableteadora
# 2 661 100 µg/m
3 NO CUMPLE
P9. Área de Polvos Orales -
Manufactura de Polvo 652 100 µg/m
3 NO CUMPLE
* Se aplica el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, LIBRO VI, ANEXO
4, Norma de Calidad del Aire Ambiente
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Tabla 34.- Monitoreo de material particulado PM 2.5
DESCRIPCIÓN PM2.5 µg/m
3
VALOR ENCONTRADO
VALOR PERMITIDO* EVALUACIÓN
P1. Área de Urobactrianel 1351 50 µg/m3 NO CUMPLE
P2. Área de Tableteados -
Recubrimiento # 2 192 50 µg/m
3 NO CUMPLE
P3. Área de Polvos Orales -
Envasado # 1 12 50 µg/m
3 CUMPLE
P4. Área de Polvos Orales -
Envasado # 2 12 50 µg/m
3 CUMPLE
P5. Área de Antibióticos de
Polvos 214 50 µg/m
3 NO CUMPLE
P6. Área de Antibióticos -
Envasados - Suspensión # 3 417 50 µg/m
3 CUMPLE
P7. Área de Dosificación
Materia Prima 26 50 µg/m
3 CUMPLE
P8. Área de Tabletas y
Comprimidos - Tableteadora # 2
83 50 µg/m3 NO CUMPLE
P9. Área de Polvos Orales -
Manufactura de Polvo 65 50 µg/m
3 NO CUMPLE
* Se aplica el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, LIBRO VI, ANEXO
4, Norma de Calidad del Aire Ambiente.
11.3.1.2.1 Evaluación de resultados de Monitoreo de Material Particulado
Los resultados de las mediciones determinan que los puntos P1, P2, P5, P8 y P9 no
cumplen con el límite permisible para PM10 y PM2.5; mientras que, los puntos P3, P4, P6 y
P7, cumplen con el límite permisible para PM10 y PM2.5 establecido en la Legislación
Ambiental Ecuatoriana.
11.3.2 Monitoreo Laboral
11.3.2.1 Monitoreo de Ruido Laboral
En el presente documento también se evalúo los niveles de ruido laboral generados en las
instalaciones de KRONOS Laboratorios, con el fin de determinar los niveles de ruido a los
que están expuestos los trabajadores, en las áreas monitoreadas, para ello se recurrió a la
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C. LTDA.”
83
comparación de los monitoreos realizados los días 13, 14, 15, 16, 19, 21, y 28 de enero del
2015 (Anexo 26).
A continuación, se muestra los resultados obtenidos en las mediciones realizadas
Tabla 35.- Monitoreo de Ruido laboral
ANÁLISIS PUESTO DE TRABAJO
NP
Se
q d
B (
A )
Inc
ert
idu
mb
re ±
dB
(A)
k=
2
Tie
mp
o
Má
xim
o
de
E
xp
osic
ión
DO
SIS
a 8
ho
ras
Evaluación
P1. Área de Tabletas y Comprimidos - Tableteadora # 5
78.9 ±3.7 8h <1 CUMPLE
P2. Área de Tabletas - Recubrimiento # 2 76.8 ±3.7 8h <1 CUMPLE
P3. Área de Blíster # 2 88.8 ±5 1.6h 5 NO CUMPLE
P4. Área de Blíster # 1 79.8 ±3.7 8h <1 CUMPLE
P5. Área de Polvos Orales - Área de Envasado # 1
77.2 ±3.7 8h <1 CUMPLE
P6. Área de Inyectable – Horno
Esterilizador 78.8 ±3.7 8h <1 CUMPLE
P7. Área de Líquidos (Empacado y Etiquetado)
77.9 ±3.7 8h <1 CUMPLE
P8. Área de Antibióticos
Manufactura Polvo 83.6 ±1.8 8h <1 N.A.
P9. Llenado # 3 (Área de Antibióticos)
84.0 ±1.8 8h <1 N.A.
P10. Área de Blíster # 3 82.5 ±1.8 8h <1 CUMPLE
*Límite Máximo de Presión Sonora – Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Art. 55.
Fuente: IPSOMARY S.A.
11.3.2.1.1 Evaluación de resultados de monitoreo de ruido laboral
Los resultados obtenidos nos indican que los puntos P1, P2, P4, P5, P6, P7 y P9 cumplen
con el límite máximo permisible de 85dB(A) para una jornada laboral, el punto P3, no cumple
con el límite para una jornada de 8 horas, mientras que los puntos P8 y P9, de la columna
de evaluación no aplica debido a que el valor reportado de incertidumbre nos da un rango de
incerteza con respecto del valor obtenido establecidas por la Legislación Ecuatoriana.
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C. LTDA.”
84
11.3.2.2 Monitoreo de Luminosidad
La visibilidad de un objeto está determinada por cuatro (4) factores: tamaño, contraste,
tiempo de visión y brillo. La iluminación defectuosa o inadecuada es el resultado de utilizar
una cantidad deficiente de iluminación, sea ésta muy baja o muy alta.
Por ello, en el presente Estudio de Impacto Ambiental se evaluó los niveles de Luminosidad
en diferentes puestos de trabajo de KRONOS Laboratorios, con el fin de determinar el Nivel
de Iluminación con los que trabajan sus colaboradores (Anexo 28).
En cuanto al Marco Legal Aplicable, los monitoreos fueron realizados en función a los
parámetros establecidos en el Código de Trabajo; Reglamento de Seguridad y Salud de los
Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, Título II-Condiciones
Generales de los Centros de Trabajo (IESS)-Capítulo V, Art. 56 Iluminaciones y Niveles
Mínimos.
Tabla 36.- Monitoreo de Luminosidad
DESCRIPCIÓN VALOR ENCOTRADO
LUX *ACTIVIDAD RESULTADO
P1. Área de Blíster #3 618 300 CUMPLE
P2. Área de Tabletas y Comprimidos Tabletadora #5
347 200 CUMPLE
P3. Área de Tabletas Recubrimiento
344 300 CUMPLE
P4. Área de Codificado 481 200 CUMPLE
P5. Área de Blíster #1 435 300 CUMPLE
P6. Área de Blíster #2 431 300 CUMPLE
P7. Área de Etiquetado Líquido
394 300 CUMPLE
P8. Laboratorio Área de Control de Calidad - Físico Químico
191 200 NO CUMPLE
P9. Área de Sub-Gerencia Dr. Luis Carló
253 300 NO CUMPLE
P10. Área de Antibióticos Etiquetado
175 200 NO CUMPLE
P11. Área de Antibióticos Manufactura Polvos
147 200 NO CUMPLE
P12. Área de Antibióticos Envasados Suspensión
179 300 NO CUMPLE
P13. Área de Inyectable 366 200 CUMPLE
P14. Área de Bodega de Insumos de Oficina
161 200 NO CUMPLE
P15. Área de Contabilidad
121 300 NO CUMPLE
*Límite Máximo de Presión Sonora – Código del Trabajo, Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. Art. 56.
Fuente: IPSOMARY S.A.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS Laboratorios
C. LTDA.”
85
11.3.2.2.1 Evaluación de resultados de Monitoreo de Luminosidad
Los resultados de las mediciones realizadas en las instalaciones de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA, en enero de 2015 determinan que los puntos P1., P2., P3., P4.,
P5., P6., P7 y P13 cumplen; mientras que los puntos P8., P9., P10., P11., P12., P14 y P15.,
no cumplen con el mínimo de iluminación establecido en el Código de Trabajo; Reglamento
de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo.
11.4 Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente
Para comprobar el cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional vigente aplicable a las
actividades de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., se definió una matriz donde se
identificó el impacto enfrentado, reglamento o ley del criterio citado, actividad auditada (en
este caso es el artículo de la legislación), nivel de conformidad, la descripción del hallazgo,
el indicador objetivo verificable, las observaciones realizadas y el responsable de la
ejecución de la actividad.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
86
Tabla 37: Revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Nacional Vigente Aplicable para KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA.
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración al
aire, suelo y
agua.
Afectación
Social
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Art. 203 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos
de Control que realicen emisiones o descargas que
sean tratadas en una planta o sistema de
tratamiento que atiende a más de una fuente, están
obligados a dar aviso inmediato a la entidad
encargada de la operación de la ' planta, cuando
con una descarga o emisión ocasional, incidental o
accidental originada por causas de fuerza mayor o
casos fortuitos puedan perjudicar a su operación y
deberán contar con un Plan de Contingencias
según el régimen general de evaluación de
impactos ambientales establecidos en este Libro.
Los Sujetos de Control están obligados a informar
de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental
Competente y a la Autoridad Única del Agua en un
plazo no mayor a doce (12) horas, cuando se
presenten las siguientes situaciones:
a) Todo tipo de evento que cause o pudiese causar
afectación ambiental;
b) Necesidad de paralizar de forma parcial o total un
sistema de tratamiento, para mantenimiento o en
respuesta a una incidencia;
c) Fallas en los sistemas de tratamiento de las
emisiones, descargas y vertidos;
d) Emergencias, incidentes p accidentes que
impliquen cambios sustanciales en la calidad,
cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
e) Cuando las emisiones, descargas y vertidos
contengan cantidades o concentraciones de
sustancias consideradas peligrosas.
X
Durante las actividades de la
empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
no se han presentado
situaciones de emergencia
que puedan generar cambios
sustanciales de vertidos o
emisiones.
No aplica
En caso de
existir algún tipo
de incidentes, el
representante
de
LABORATORIO
KRONOS C.
LTDA., deberá
presentar un
informe de
éstas
situaciones a la
entidad
ambiental de
control.
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
87
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración al
aire, suelo y
agua.
Afectación
Social
Acuerd
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l.
Art. 204 De los planes de contingencia.- Los
planes de contingencia deberán ser
implementados, mantenidos, y evaluados
periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus
registros estarán disponibles para la Autoridad
Ambiental Competente. La falta de registros
constituirá prueba de incumplimiento de la
presente disposición. La ejecución de los planes
de contingencia debe ser inmediata. En caso de
demora, se considerará como agravante al
momento de resolver el procedimiento
administrativo.
X
Es de resaltar que durante
las actividades de la
empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
se evidenció registro de
simulacros realizados
durante los siguientes
periodos:
- Simulacro de incendio
realizado el 20/12/2013.
- Simulacro de evacuación
realizado el 20/12/2013
- Simulacro de Primeros
Auxilios realizado el
20/06/2014
Cabe mencionar que
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., posee un Plan de
Contingencia elaborado con
la finalidad de guiar a los
empleados de la empresa
actuar de forma segura ante
una emergencia.
Además de dar cumplimiento
a la Legislación Ambiental
Vigente.
Plan de
Contingencia
(Anexo 11).
Registro de
Simulacros
(Anexo 13)
Jefe de
Seguridad
Industrial
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
Suelo
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PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN
Art. 64 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o
desechos sólidos no peligrosos debe:
a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el
momento en que son entregados al servicio de
recolección, llevados a puntos verdes o depositados en
sitios autorizados que determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o
eliminar su generación en la fuente, mediante la
optimización de los procesos generadores de residuos.
c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme
lo establecido en las normas específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones
técnicas establecidas en la normativa emitida por la
Autoridad Ambiental Nacional.
e) Los grandes generadores tales como industria, comercio
y de servicios deben disponer de instalaciones adecuadas
y técnicamente construidas para el almacenamiento
temporal de residuos sólidos no peligrosos, con fácil
accesibilidad para realizar el traslado de los mismos.
f) Los grandes generadores tales como industria, comercio
y de servicios, deberán llevar un registro mensual del tipo y
cantidad o peso de los residuos generados.
g) Los grandes generadores tales como industria, comercio
y de servicios deberán entregar los residuos sólidos no
peligrosos ya clasificados a gestores ambientales
autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de
Aplicación Responsable acreditada para su aprobación,
para garantizar su aprovechamiento y /o correcta
disposición final, según sea el caso.
X
Kronos Laboratorios genera
desechos no peligrosos, los cuales se
detallan a continuación:
Botellas plásticas Cartón Fundas azúcar Fundas Plásticas Pomas (pequeñas y grandes) Tachos (pequeños y grandes) Tanques metálicos Tanques plásticos (pequeños y
grandes) Papel de oficina Desechos comunes
Cabe mencionar la empresa ha destinado un área para el almacenamiento de los desechos no peligrosos sin embargo las instalaciones del área no se encuentran acorde a las especificaciones del presente artículo. Respecto a su disposición final, la empresa cuenta con un registro de la venta de los desechos sólidos no peligrosos detallados anteriormente, en donde se evidencia la cantidad generada. Los desechos comunes son retirados
por el servicio de recolección de
desechos de la ciudad de Guayaquil
Consorcio Puerto Limpio.
Por
observación
directa
Registro de
venta de
reciclaje
(Anexo 7)
Área de
almacenamiento
de desechos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
Suelo
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028.
Sustitu
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PARÁGRAFO II
DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE
Art. 66 El generador de residuos sólidos no
peligrosos está en la obligación de realizar la
separación en la fuente, clasificando los mismos
en función del Plan Integral de Gestión de
Residuos, conforme lo establecido en la
normativa ambiental aplicable.
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., cuenta con un
área de separación de
desechos establecida, cada
envase cuenta con los
rótulos correspondientes
para cada tipo de desecho.
Sin embargo, l revisar si se
encontraban los desechos
que mencionaba el rótulo, se
evidenció desechos
mezclados.
Por observación
directa
Área de
separación de
desechos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
Suelo
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PARÁGRAFO I GENERACIÓN
Art. 93 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de los desechos
peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad:
a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas que efectúen para él
la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable
antes de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación
y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable;
b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante la Autoridad
Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad
Ambiental Nacional establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en
conformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de
desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de una actividad
productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos peligrosos y/o especiales es mínima,
de acuerdo al procedimiento establecido en la norma legal respectiva.
c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para
lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos,
en el plazo de 120 días, una vez emitido el respectivo registro;
d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que
reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e
internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad
de los mismos;
e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los
desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los
mismos;
f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica
aplicable;
g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a
personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la
Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable;
h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los desechos peligrosos y/o
especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final dentro de sus instalaciones, bajo los
lineamientos técnicos establecidos en la normativa ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional,
i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos peligrosos y/o
especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de custodia desde la generación hasta la
disposición final; el formulario de dicho documento será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una
vez obtenido el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales;
j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad Ambiental
Competente;
k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la generación y manejo
de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año calendario. El generador debe presentar la
declaración por cada registro otorgado y esto lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de
enero, del año siguiente al año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a
comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos .cuando lo
requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casos específicos que lo
determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de
ésta disposición conllevará a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y
penales a que hubiere lugar;
l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/o especiales en su
área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos que incluya entradas y
salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de
responsabilidad;
m) Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable
correspondiente, la información adicional o complementaria que sea requerida;
n) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la información que sean
requeridos;
o) Los generadores que ya cuenten con licencia ambiental de su actividad y que estén en capacidad de
gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a
fin de reportar dicha gestión a la Autoridad Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos
peligrosos, eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir
con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso de ser necesario,
se complementará con las normas internacionales aplicables.
X
Kronos Laboratorios durante el
desarrollo de sus actividades
genera los desechos peligrosos
detallados en el numeral 9.11 del
presente estudio.
Empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., se
encuentra calificada ante el
Ministerio del Ambiente como
empresa generadora de
Desechos Peligrosos.
Sin embargo no ha presentado al
MAE el Plan de Minimización de
desechos peligrosos.
Cabe mencionar que la empresa
Kronos Laboratorios no ha
realizado anualmente la
declaración de la generación de
los desechos peligrosos.
Por observación
directa
Registro
Generador de
Desechos
Peligrosos
(Anexo 20)
Licencia de
gestor
autorizado
(Anexo 31)
Área de
almacenamiento
de desechos
peligrosos
Almacenamiento
de desechos
biopeligrosos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
91
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
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INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
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Suelo
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Art. 98 De los lugares para el almacenamiento de desechos
peligrosos.- Los lugares para almacenamiento deberán cumplir con las
siguientes condiciones mínimas:
a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma
segura los desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo
suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados;
c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas
peligrosas;
d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá
el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos
determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la
identificación correspondiente para su ingreso;
e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios
generadores cuya procedencia indique el posible contacto o presencia de
material radioactivo, la instalación deberá contar con un detector de
radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de hallazgos al respecto,
se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace;
f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la
aplicación de planes de contingencia;
g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de
acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado,
resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se
almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores o techados) a
fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe
contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de
derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor
capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para
conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener
una quinta parte de lo almacenado;
i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la
peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;
j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de
hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2
durante 15 minutos; y,
k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas
y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no
cumplan con algunas de estas condiciones en caso de piscinas o
similares, si se justifica técnicamente que no existe dispersión de
contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y el ambiente,
para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que
se estipulara en el estudio ambiental respectivo.
X
Kronos Laboratorios durante el
desarrollo de sus actividades
genera los desechos peligrosos
detallados en el numeral 9.11 del
presente estudio.
Éstos son resguardados en un
área de almacenamiento, la cual
se encuentra separada del área
de producción, de igual forma
cuenta con la infraestructura
adecuada para el
almacenamiento de desechos
peligrosos, (superficies de
acabado liso, letreros alusivos a
al tipo de desechos
almacenado). Cabe destacar que
a esta área solo ingresa
personal autorizado.
Adicionalmente, dispone de
personal capacitado en caso de
situaciones de emergencia.
Respecto a los desechos del
dispensario médico, estos son
almacenados en conjunto con
los desechos peligrosos sin
embargo, son depositados en un
recipiente independiente, hasta
su entrega para transporte y
disposición final.
Es de resaltar que la empresa
Kronos Laboratorios no
almacena desechos peligrosos
de varios generadores.
Por observación
directa.
Almacenamiento
de desechos
biopeligrosos
Área de
almacenamiento
de desechos
peligrosos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
Suelo
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Art. 99 De los lugares para el almacenamiento de
desechos especiales.- Los lugares deberán cumplir
con las siguientes condiciones mínimas:
a) Contar con señalización apropiada con letreros
alusivos a la identificación de los mismos, en lugares y
formas visibles;
b) Contar con sistemas contra incendio;
c) Contar con un cierre perimetral que impida el libre
acceso de personas y animales;
d) Estar separados de las áreas de producción,
servicios, oficinas y de almacenamiento de materias
primas o productos terminados;
e) No almacenar con desechos peligrosos y/o
sustancias químicas peligrosas;
f) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas
superficies sean de acabado liso, continuo e
impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes
química y estructuralmente a los desechos especiales
que se almacenen, así como contar con una cubierta a
fin de estar protegidos de condiciones ambientales
tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la
contaminación por escorrentía;
g) Para el caso de almacenamiento de desechos
líquidos, el sitio de almacenamiento debe contar con
cubetos para contención de derrames o fosas de
retención de derrames cuya capacidad sea del 110%
del contenedor de mayor capacidad, además deben
contar con trincheras o canaletas para conducir
derrames a las fosas de retención con capacidad para
contener una quinta parte de lo almacenado.
N/A
Empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., se
encuentra calificada ante el
Ministerio del Ambiente como
empresa generadora de sólo
Desechos Peligrosos.
Kronos Laboratorios durante el
desarrollo de sus actividades
genera únicamente los desechos
peligrosos detallados en el
numeral 9.11 del presente
Estudio de Impacto Ambiental.
Por consiguiente, el presente
artículo no aplica, debido a que
las actividades de KRONOS
LABORATORIOS no generan
desechos especiales.
Registro de
Generador de
Desechos
Peligrosos
(Anexo 20)
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
93
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
Suelo
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Art. 176 De los lugares para el almacenamiento de sustancias
químicas peligrosas.- Los lugares para almacenamiento deberán
cumplir con lo siguiente:
a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma
segura las sustancias químicas peligrosas, así como contar con pasillos
lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas
mecánicos, electrónicos o manuales, según aplique, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de
emergencia;
b) Estar separados de las áreas de producción que no utilicen sustancias
químicas peligrosas como insumo, servicios, oficinas, almacenamiento de
residuos y/o desechos y otras infraestructuras que se considere
pertinente;
c) No almacenar sustancias químicas peligrosas con productos de
consumo humano y/o animal;
d) El acceso a los locales de almacenamiento debe ser restringido,
únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos
los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y
que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e) El almacenamiento de sustancias químicas con propiedades
radioactivas se regirá a las normas técnicas establecidas por la Autoridad
Nacional de Electricidad y Energía Renovable, a través de la
Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones Nucleares o
aquella que la reemplace, sin perjuicio de la obtención de la
regularización ambiental respectiva, conforme lo establecido en este
Libro;
f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la
aplicación de planes de contingencia;
g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de
acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, que
sean resistentes química y estructuralmente a las sustancias químicas
peligrosas que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de
estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y que eviten la contaminación por escorrentía;
h) Para el caso de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas
líquidas, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o
fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del ciento diez por
ciento (110%) del contenedor de mayor capacidad, además deben contar
con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de
retención con capacidad para contener una quinta (1/5) parte del total
almacenado;
i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la
peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;
j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de
hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2
durante 15 minutos;
k) Contar con un cerco perimetral que impida el libre acceso de personas
y/o animales; y,
l) Las demás que se determinen para el efecto.
X
Durante la visita de a las
instalaciones de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., se
evidenció un Cuarto para el
almacenamiento de Productos
Químicos, el cual se encuentra
adyacente al Área de Control
de Calidad, los productos
químicos están dispuestos
sobre estantes metálicos de
manera ordenada.
Es de resaltar que al área de
almacenamiento cuenta con
superficie de acabo liso,
adicionalmente, solo ingresa
personal autorizado y
capacitado en la aplicación de
planes de contingencia.
En el área de almacenamiento
de productos químicos no
resguardan productos de
consumo humano.
Así también, cada producto
cuenta con su etiqueta de
identificación
Los productos químicos
almacenados, no presentan
propiedad radiactivas por lo
que el literal (e), del presente
artículo no aplica. Dentro de
las instalaciones de la
empresa se evidenció la
colocación de extintores
Cumpliendo de esta forma, con
lo establecido en los siguientes
literales: b, c, d, f, g, j
Por observación
directa
Área de
almacenamiento
de reactivos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
94
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
Suelo
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PARÁGRAFO III
RECOLECCIÓN
Art. 106 Generalidades.- Los desechos peligrosos y/o
especiales, deben ser recolectados en forma tal que no afecte
a la salud de los trabajadores ni al ambiente y se asegure una
clasificación por tipo de desechos.
Los importadores, fabricantes, formuladores de sustancias
químicas peligrosas tienen la obligación de presentar ante la
Autoridad Ambiental Nacional, para su análisis, aprobación y
ejecución, programas de gestión que contemplen la
devolución-recolección, sistemas de eliminación y disposición
final de envases vacíos, productos caducados o fuera de
especificaciones con contenido de sustancias químicas
peligrosas, donde se promueva una revalorización y se
minimice el impacto al ambiente por disposición final.
Las personas naturales o jurídicas que presten servicio en las
fases de recolección y transporte de desechos peligrosos y/o
desechos especiales, en el marco del alcance de su
autorización administrativa ambiental, pueden prestar este
servicio únicamente a los generadores registrados. Los
prestadores de servicio están en la obligación de formalizar con
su firma y/o sello de responsabilidad el documento de
manifiesto provisto por el generador en el caso de conformidad
con la información indicada en el mismo. Además, están
sujetos a la presentación del informe anual de su gestión de
acuerdo a los mecanismos establecidos para el efecto por
parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
X
La empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
contrata los servicios de
Gestores autorizados por la
Autoridad Ambiental.
Cabe recalcar, que las
actividades desarrolladas en
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., no generan
desechos de tipo especial.
Licencia de
gestor
autorizado
(Anexo 31)
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
95
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Contaminación
del agua
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l.
5.2.1.7 Se prohíbe toda descarga de residuos
líquidos a las vías públicas, canales de riego y
drenaje o sistemas de recolección de aguas
lluvias y aguas subterráneas.
X
Durante la visita de auditoria
se evidenció que la empresa
no deposita o abandona
desechos sólidos o
productos químicos en los
siguientes lugares:
Cielo abierto
Predios
Viviendas
Áreas Públicas
Cuerpos de agua que
por su naturaleza
afecten a la salud o
seguridad de las
personas.
Cabe resaltar que KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.
efectúa monitoreos de
calidad del agua residual
previo a su descarga en el
sistema de alcantarillado
existente.
Por
observación
directa
Monitoreo de
Calidad de
Agua
(Anexo 33)
Vista Externa de
las instalaciones
de KRONOS
LABORATORIOS
C. LTDA., en
donde se
evidencia la No
descarga de
residuos sólidos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
96
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
Suelo
Anexo 2
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4.2.1 Sobre las actividades generadoras de
desechos sólidos no peligrosos.
Toda actividad productiva que genere
desechos sólidos no peligrosos, debe
implementar una política de reciclaje o
reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso
no es viable, los desechos deberán ser
dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios
deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando el volumen y sitio de
disposición de los mismos. Por ningún
motivo se deberá disponer los desechos en
áreas no aprobadas para el efecto por parte
de la Autoridad Ambiental de Control.
X
Cabe recalcar que los desechos
sólidos no peligrosos generados
durante las actividades de la
empresa son los siguientes:
Botellas plásticas Cartón Fundas azúcar Fundas Plásticas Pomas (pequeñas y
grandes) Tachos (pequeños y
grandes) Tanques metálicos Tanques plásticos
(pequeños y grandes) Papel de oficina Desechos comunes
Cabe mencionar que la empresa
KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA., cuenta con estaciones de
reciclaje.
Respecto a su disposición final,
la empresa cuenta con un
registro de la venta de los
desechos sólidos no peligrosos
detallados anteriormente, los
cuales son entregados al Sr.
José Zúñiga.
Los desechos comunes son
retirados por el servicio de
recolección de desechos de la
ciudad de Guayaquil Consorcio
Puerto Limpio.
Por
observación
directa
Registro de
ventas de
reciclaje
(Anexo 7)
Estación de
reciclaje
Área de
almacenamiento
de desechos
reciclables y
desechos
peligrosos
Jefe de
Seguridad
Industrial
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
97
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Afectación al
aire
Anexo 3
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4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas
aquellas que. utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos,
gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia
calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez millones de
unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 DD BTU/h).
4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal
por parte de la Autoridad Ambiental de Control no están
obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y deben
demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de
las siguientes alternativas:
a) El registro interno, y disponible ante la Autoridad Ambiental
de Control, del cumplimiento de las prácticas de mantenimiento
de los equipos de combustión, acorde con los programas
establecidos por el operador o propietario de la fuente, o
recomendado por el fabricante del equipo de combustión,
según lo aprobado por la Autoridad Ambiental de Control.
b) La presentación de certificados por parte del fabricante del
equipo de combustión, en relación a la tasa esperada de
emisión de contaminantes, en función de las características del
combustible utilizado. Estos certificados serán válidos para el
período de vida útil, en función de la garantía del fabricante.
Alternativamente se puede presentar un estudio específico que
debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control, en
reemplazo del certificado.
c) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las
prácticas de ingeniería y otros que se establezcan por la
Autoridad Ambiental de Control.
d) Los resultados de análisis de características físicas y
químicas del combustible utilizado, en particular de contenido
de azufre y nitrógeno en el mismo
X
KRONOS
LABORATORIOS C.
LTDA., cuenta con un
Generador de
Emergencia Eléctrica
con una potencia
calorífica de 80kw,
siendo una fuente no
significativa.
Para su correcto
funcionamiento recibe
mantenimiento
preventivo.
Por
observación
directa
Registro de
mantenimiento
preventivo
(Anexo 6)
Generador de
emergencia
eléctrica
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
98
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración de
la Calidad del
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Material particulado menor a 10 micrones
(PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en
un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 g/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo
durante 24 horas, no deberá exceder de cien
microgramos por metro cúbico (100 g/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad
del aire para material particulado PM10 cuando
el percentil 98 de las concentraciones de 24
horas registradas durante un periodo anual en
cualquier estación monitora sea mayor o igual a
(100 g/m3).
X
La empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
ha efectuado en febrero del
2015, monitoreos de Material
Particulado PM10, para lo cual
contrató los servicios del
Laboratorio IPSOMARY S.A.,
acreditado por el SAE.
Los Puntos evaluados fueron
los siguientes:
P1. Área de Urobacterial
P2. Área de Tableteados –
Recubrimiento # 2
P3. Área de Polvos Orales –
Envasado #1
P4. Áreas de Polvos Orales
– Envasado #2
P5. Área de Antibióticos de
Polvos
P6. Áreas de Antibióticos –
Envasados – Suspensión #3
P7. Área de Dosificación
Materia Prima
P8. Área de Tabletas y
Comprimidos – Tableteadora
#2
P9. Área de Polvos Orales
Manufactura de Polvo.
Cabe recalcar que los
puntos evaluados, se
encuentran dentro de las
instalaciones de la empresa,
por lo cual el material
particulado no se emite al
ambiente.
Informe de
monitoreo de
Material
Particulado
(Anexo 25).
Respecto a los
resultados
obtenidos en los
monitoreos
realizados.
Se concluye
que los puntos
P1, P2, P5, P8,
P9, no cumplen
con los límites
permisibles
para PM10
dispuesto en el
Anexo 4, del
Texto Unificado
de Legislación
Ambiental.
Sin embargo los
Puntos P3, P4,
P6, P7,
cumplen con los
límites
establecidos en
la Legislación
antes
mencionada.
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
99
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración de
la Calidad del
aire
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Material particulado menor a 2,5 micrones
(PM2,5).- El promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras
en un año no deberá exceder de quince
microgramos por metro cúbico (15 g/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo
durante 24 horas, no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50
g/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad
del aire para material particulado PM2.5 cuando
el percentil 98 de las concentraciones de 24
horas registradas durante un período anual en
cualquier estación monitora sea mayor o igual a
(50 g/m3)
X
La empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
ha efectuado en febrero del
2015, monitoreos de Material
Particulado (PM2.5), para lo
cual contrató los servicios del
Laboratorio IPSOMARY S.A.,
acreditado por el SAE.
Los Puntos evaluados fueron
los siguientes:
P1. Área de Urobacterial
P2. Área de Tableteados –
Recubrimiento # 2
P3. Área de Polvos Orales –
Envasado #1
P4. Áreas de Polvos Orales
– Envasado #2
P5. Área de Antibióticos de
Polvos
P6. Áreas de Antibióticos –
Envasados – Suspensión #3
P7. Área de Dosificación
Materia Prima
P8. Área de Tabletas y
Comprimidos – Tableteadora
#2
P9. Área de Polvos Orales
Manufactura de Polvo.
Cabe recalcar que los puntos
evaluados, se encuentran
dentro de las instalaciones de
la empresa, por lo cual el
material particulado no se
emite al ambiente.
Informe de
monitoreo de
Material
Particulado
(Anexo 25).
Respecto a los
resultados
obtenidos en los
monitoreos
realizados.
Se concluye
que los puntos
P1, P2, P5, P8,
P9, no cumplen
con los límites
permisibles
para PM10
dispuesto en el
Anexo 4, del
Texto Unificado
de Legislación
Ambiental.
Sin embargo los
Puntos P3, P4,
P6, P7,
cumplen con los
límites
establecidos en
la Legislación
antes
mencionada
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
100
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración de
la Calidad del
suelo
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6
4.2 De las prohibiciones en el manejo de
desechos sólidos.
4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos
sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos
en los contenedores de almacenamiento de
desechos sólidos.
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos
peligrosos con desechos sólidos no peligrosos.
X
El Equipo Consultor,
mediante visita técnica
realizada a las instalaciones
de la empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
evidenció la existencia de un
área de almacenamiento de
desechos sólidos.
Cabe resaltar, que no se
evidenció basura común
fuera de las instalaciones de
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA.
Por
observación
directa.
Área de
almacenamiento
de desechos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
101
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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Art. 14.- De los comités de seguridad e
higiene del trabajo.- En todo centro de trabajo
en que laboren más de quince trabajadores
deberá organizarse un Comité de Seguridad e
Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria
por tres representantes de los trabajadores y tres
representantes de los empleadores, quienes de
entre sus miembros designarán un Presidente y
Secretario que durarán un año en sus funciones
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el
Presidente representa al empleador, el
Secretario representará a los trabajadores y
viceversa. Cada representante tendrá un
suplente elegido de la misma forma que el titular
y que será principalizado en caso de falta o
impedimento de éste. Concluido el período para
el que fueron elegidos deberá designarse al
Presidente y Secretario.
X
La empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA,
cuenta con el registro de
organismos paritarios
aprobado ante el Ministerio
de Relaciones Laborales
Así también, disponen con la
aprobación por parte del
Ministerio de Relaciones
Laborales sobre el
Reglamento de Higiene y
Seguridad.
Oficio de
aprobación del
Registro de
Organismos
Paritarios
(Anexo 22)
Oficio de
aprobación del
Reglamento de
Higiene y
Seguridad
(Anexo 16)
Jefe de
Producción de
Líquidos
Art. 24.- Pasillos.
1. Los corredores, galerías y pasillos deberán
tener un ancho adecuado a su utilización.
2. La separación entre máquinas u otros
aparatos, será suficiente para que los
trabajadores puedan ejecutar su labor
cómodamente y sin riesgo.
X
Las diferentes áreas de la
bodega de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
cuentan con el debido
espacio en los pasillos para
facilitar el desenvolvimiento
en las diferentes áreas
asignadas para las labores
de los trabajadores.
Por
observación
directa. Pasillo de la
Empresa
KRONOS
LABORATORIOS
C. LTDA.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
102
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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Art. 34.- Limpieza de locales.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas
deberán mantenerse siempre en buen estado de
limpieza.
X
Se evidenció que las
diferentes áreas que
conforman KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
se encuentran en buen
estado de limpieza.
Por
observación
directa.
Instalaciones de
KRONOS
LABORATORIO
S C. LTDA.
Jefe de
Producción de
Líquidos
Art. 39.- Abastecimiento de agua.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo,
deberá proveerse en forma suficiente, de agua
fresca y potable para consumo de los
trabajadores.
X
Durante el recorrido por las
instalaciones del Laboratorio,
se observó dispensadores de
agua, tanto en el Área
Administrativa, Área de
Producción, Áreas de
Servicio, entre otras.
Por
observación
directa.
Dispensador de
agua
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
103
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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4,
1994
Art. 40. Vestuarios.
1. Todos los centros de trabajo dispondrán de
cuartos vestuarios para uso del personal
debidamente separados para los trabajadores de
uno u otro sexo y en una superficie adecuada al
número de trabajadores que deben usarlos en
forma simultánea.
2. Estarán provistos de asientos y de anuarios
individuales, con llave, para guardar la ropa y el
calzado.
X
Las instalaciones de
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., cuenta con un
área de vestuarios para uso
de sus empleados, los
mismos que están separados
de uno y otro sexo. Estos se
encuentran provistos de
asientos, casilleros
individuales y con llave
Por
observación
directa.
Área de
vestidores de la
empresa
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
104
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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. 374, F
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RE
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4, 1994.
Art. 46. Servicios de primeros auxilios.-
Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de
primeros auxilios a los trabajadores durante la
jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más
trabajadores simultáneos, dispondrá además, de
un local destinado a enfermería. El empleador
garantizará el buen funcionamiento de estos
servicios, debiendo proveer de entrenamiento
necesario a fin de que por lo menos un
trabajador de cada turno tenga conocimientos de
primeros auxilios.
X
Se evidenció que en
KRONOS LABORTORIOS C.
LTDA., cuenta con
Dispensario Médico dentro
de sus instalaciones, donde
atiende una doctora desde
las 8:00am a 12:00am,
también dispone de una
Enfermera, la cual labora
hasta las 17:00pm.
Además de ello, la empresa
cuenta con 4 botiquines de
primeros auxilios distribuidos
en:
Antibióticos
Inyectables
Producto Terminado
Semisólidos.
Por
observación
directa del
Dispensario
Médico y
Botiquines.
La Enfermera
del Dispensario
Médico labora
en el Área de
Producción, en
caso de
emergencia es
la encargada en
asistir al herido,
enfermo y/o
accidentado.
Jefe de
Producción de
Líquidos
Art. 160.- Evacuación de locales.
2. Todas las salidas estarán debidamente
señalizadas y se mantendrán en perfecto estado
de conservación y libres de obstáculos que
impidan su utilización.
6. La empresa formulará y entrenará a los
trabajadores en un plan de control de incendios y
evacuaciones de emergencia; el cual se hará
conocer a todos los usuarios.
X
El equipo consultor evidenció
que las salidas de
emergencia de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
se encuentran debidamente
señalizadas y libres de
obstáculo.
Cabe recalcar, que la
empresa cuenta con un Plan
de Contingencia, en caso de
existir situaciones de
emergencia.
Por
observación
directa
Plan de
contingencia
(Anexo 11).
Salida de
emergencia
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
105
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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NO
. 374,
FE
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O 4
, 1994.
MANTENIMIENTO
El mantenimiento de máquinas deberá ser de
tipo preventivo y programado.
Las máquinas, sus resguardos y dispositivos de
seguridad serán revisados, engrasados y
sometidos a todas las operaciones de
mantenimiento establecidas por el fabricante, o
que aconseje el buen funcionamiento de las
mismas.
La eliminación de los residuos de las máquinas
se efectuará con la frecuencia necesaria para
asegurar un perfecto orden y limpieza del puesto
de trabajo.
X
Toda la maquinaria de la
empresa cuenta con un
cronograma establecido de
mantenimiento preventivo, el
cual es realizado en la
mayoría de los casos por los
empleados de la misma.
En el caso de presentarse
dificultades mayores la
empresa contrata personal
externo.
La empresa realiza
adecuadamente el
mantenimiento de los
equipos y maquinarias.
Plan anual de
mantenimiento
preventivo
(Anexo 10).
Cabe
mencionar que
en el área de
envasado y
líquido, ya no
utilizan
mangueras, se
realizó un
cambio de
infraestructura
de tal forma que
los líquidos
caigan por
gravedad,
disminuyendo
así la
generación de
residuos.
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
106
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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4,
1994.
PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- Normas
generales.
Pasillos, corredores, puertas y ventanas.- Se
cumplirán los siguientes requisitos:
Las puertas de acceso al exterior estarán
siempre libres de obstáculos y serán de fácil
apertura.
En los centros de trabajo donde sea posible
incendio de rápida propagación, existirán al
menos dos puertas de salida en direcciones
opuestas. En las puertas que no se utilicen
normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de
emergencia".
X
Las puertas de salida de la
empresa se encuentran
señalizadas y libres de
obstáculos.
Además, la empresa cuenta
con un Plan de Evacuación
con el objetivo de combatir
cualquier siniestro que pueda
afectar a las instalaciones.
El Plan de Evacuación se
encuentra en el documento
Plan de Contingencia de la
empresa anexado al
presente estudio.
Por
observación
directa.
Plan de
Contingencia
(Anexo 11). Salida de
emergencia
Jefe de
Seguridad
Industrial
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
107
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
RE
GLA
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. 374, F
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4,
1994
Protección personal
Art. 175.- Disposiciones Generales.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de
uso obligatorios para protegerles de los riesgos
profesionales inherentes al trabajo que
desempeñan.
c) Renovar oportunamente los medios de
protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y
necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto
uso y conservación de los medios de protección
personal, sometiéndose al entrenamiento preciso
y dándole a conocer sus aplicaciones y
limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en
los que sea obligatorio el uso de algún medio de
protección personal.
X
KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA., en razón de preservar
la salud y seguridad de sus
colaboradores y en
cumplimiento de la normativa,
dota de equipos de protección
personal y de ropa de trabajo a
sus colaboradores, estos son
renovados cada vez que lo
requiera el colaborador.
Así también, se han realizado
capacitaciones en los
siguientes ámbitos:
Manejo de Productos
Químicos
Fuego y uso correcto de
extintores
Medio Ambiente:
Reciclaje y Tipo de
Plásticos
Sistema Contra Incendios
Además, las instalaciones
están debidamente
señalizadas sobre el uso de
equipos de protección
personal.
Registro de
asistencia a
Capacitaciones
(Anexo 18).
Por observación
directa de la
señalización
con la que
cuenta la
empresa.
Registro de
entrega de
equipos de
protección
personal
(Anexo 19)
Señalética de
uso de EPP.
Jefe de
Seguridad
Industrial
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
108
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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114 –
AB
RIL
, 2009.
Extintores portátiles contra incendios
Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo,
comercio, prestación de servicios, alojamiento,
concentración de público, parqueaderos,
industrias, transportes, instituciones educativas
públicas y privadas, hospitalarios,
almacenamiento y expendio de combustibles,
productos químicos peligrosos, de toda actividad
que representen riesgos de incendio; deben
contar con extintores de incendio del tipo
adecuado a los materiales usados y a la clase de
riesgo.
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA. dispone de
extintores dispuestos en
diferentes áreas de la
empresa de acuerdo a los
materiales usados y a la
clase de riesgo. Los mismos
que se encuentran en buen
funcionamiento para ser
utilizados en caso de
presentar una contingencia.
Por
observación
directa
Registro de
Mantenimiento
de extintores.
(Anexo 29)
Extintor ubicado
en la Planta.
Jefe de
Seguridad
Industrial
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
109
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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114 –
AB
RIL
, 2009.
Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de
extintores se debe considerar los siguientes
aspectos:
a) La inspección lo realizará un empleado
designado por el propietario, encargado o
administrador, que tenga conocimiento del tema
debidamente sustentado bajo su
responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar
que el extintor esté completamente cargado y
operable, debe estar en el lugar apropiado, que
no haya sido operado o alterado y que no
evidencie daño físico o condición que impida la
operación del extintor. La inspección debe ser
mensual o con la frecuencia necesaria cuando
las circunstancias lo requieran mediante una hoja
de registro;
b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado
por personas previamente certificadas,
autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada
jurisdicción, los mismos que dispondrán de
equipos e instrumentos apropiados, materiales
de recarga, lubricantes y los repuestos
recomendados por el fabricante;
c) Los extintores contarán con una placa y
etiqueta de identificación de la empresa, en la
que constarán los siguientes datos: fecha de
recarga, fecha de mantenimiento, tipo de agente
extintor, capacidad, procedencia e instrucciones
para el uso, todos estos datos estarán en
español o la lengua nativa de la jurisdicción;
X
El mantenimiento y recarga
de los extintores es realizado
por personas certificadas
para realizar esta actividad.
Así también, se evidenció
que los extintores tienen su
respectiva placa y etiqueta
de identificación en la que
consta.
Es de recalcar que en el
presente estudio se adjunta
registros de mantenimiento
preventivo de los extintores,
además de facturas en
donde se evidencia el
proveedor contratado, para la
recarga de los extintores.
Por
observación
directa
Registro de
Mantenimiento
de extintores.
(Anexo 29)
Extintor ubicado
en las
instalaciones de
KRONOS
LABORATORIO
S C. LTDA.
Jefe de
Seguridad
Industrial
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
110
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
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GLA
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114 –
AB
RIL
, 2009.
Art. 115.- Todas las edificaciones deben contar
con los sistemas y equipos necesarios para la
prevención y el combate de incendios, los cuales
deben mantenerse en condiciones de ser
operados en cualquier momento, debiendo ser
revisados y aprobados periódicamente y contar
con la autorización anual del Cuerpo de
Bomberos de cada jurisdicción.
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., cuenta con
extintores para combatir el
fuego en las diferentes áreas
de la bodega, los cuales se
mantienen en condiciones de
ser operados en cualquier
momento.
Así también cuentan con el
permiso de funcionamiento
actualizado otorgado por el
Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Guayaquil -
BCBG.
Por
observación
directa
Registro de
Mantenimiento
de extintores.
(Anexo 29)
Permiso de
funcionamiento
otorgado por el
Benemérito
Cuerpo de
Bomberos de
Guayaquil
BCBG
(Anexo 4)
Extintor
ubicado en las
instalaciones
de KRONOS
LABORATORI
OS C. LTDA.
Jefe de
Seguridad
Industrial
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
111
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Generación de
emisiones
contaminantes
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001
Disposiciones Transitorias.-
Octava.- Monitoreo de Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos y Compuestos
Orgánicos Volátiles
Los monitoreos de los parámetros Hidrocarburos
Aromáticos Policíclicos (HAPs) y Compuestos
Orgánicos Volátiles (COV) en emisiones a la
atmósfera se deberán iniciar hasta dentro de 12
meses a partir de la publicación del presente
Reglamento en el Registro Oficial, conforme a la
frecuencia establecida para el monitoreo de
emisiones a la atmósfera.
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., efectuó en el mes
de enero 2015, monitoreos
de Compuestos Orgánicos
Volátiles (COV’s), para lo
cual contrató los servicios del
Laboratorio IPSOMARY S.A.,
acreditado por el SAE.
El punto evaluado, fue el P1.
Área de Codificación, cuyo
resultado cumple con lo
establecido en la Legislación
Ambiental.
Informe de
Compuestos
Orgánicos
Volátiles
(COV’s)
(Anexo 27)
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
112
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
suelo
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34 –
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008.
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que genere desechos peligrosos deberá
registrarse en el Ministerio del Ambiente, de
acuerdo al procedimiento de registro de
generadores de desechos peligrosos
determinado en el Anexo
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., se encuentra
calificado ante el Ministerio
de ambiente, como empresa
generadora de desechos
peligrosos, de acuerdo a lo
establecido en el Acuerdo
026, mediante el Registro 05-
12-DPG-021.
Por
observación
directa
Registro de
Generador de
Desechos
Peligrosos
(Anexo 20)
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
113
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
suelo.
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6.1.7.10 Almacenamiento
a) Identificación del material. Es responsabilidad
del fabricante y del comercializador de materiales
peligrosos su identificación y etiquetado de
conformidad con la presente norma.
b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y
manejo general de materiales peligrosos no se
debe mezclar los siguientes materiales:
b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas
o cultivos agrícolas comestibles.
b.2) Combustibles con comburentes.
b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores.
b.4) Líquidos inflamables con comburentes.
b.5) Material radioactivo con otro cualquiera.
b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7) Ácidos con Bases.
b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores.
b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química
en el Anexo K).
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., cuenta con un
área de almacenamiento de
reactivos, estos están acorde
a la compatibilidad de los
mismos, además cuentan
con su respectiva hoja de
seguridad.
Por
observación
directa
Hojas de
seguridad de
productos
(Anexo 14)
Área de
almacenamiento
de reactivos
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
114
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
NO
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S.
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier
producto químico peligroso debe estar basada
sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser
considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s)
peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o
exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o
goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento
de recipientes.
X
Los productos de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
presentan las hojas de
seguridad de cada producto
manipulado en las diferentes
actividades de la empresa.
Hojas de
Seguridad de
los productos
de la empresa
KRONOS
LABORATORI
OS C. LTDA.
(Anexo 14)
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
115
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
accidentes
laborales
Norm
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13
4. Propósito de los colores de seguridad y
señales de seguridad
4.1. El propósito de los colores de seguridad
y señales de seguridad es llamar la atención
rápidamente a los objetos y situaciones que
afectan la seguridad y salud, y para lograr la
comprensión rápida de un mensaje
especifico.
4.2. Las señales de seguridad deberán ser
utilizadas solamente para las instrucciones
que estén relacionadas con la seguridad y
salud de las personas.
5. Significado general de figuras
geométricas y colores de seguridad.
El significado general asignado a las figuras
geométricas, colores de seguridad y colores
de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., cuenta con
señalética establecida en sus
instalaciones conforme a los
colores y símbolos de
seguridad establecidos en la
normativa.
Los carteles informativos
demuestran:
- Prohibición
- Acción obligatoria
- Precaución
- Condición segura
- Equipo contra incendio
Por
observación
directa
Señalética de
condición segura
Señalética de
precaución
Señalética de
equipo contra
incendio
señalética de
acción obligatoria
Señalética de
prohibición
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
116
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Alteración del
suelo.
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s.
Art. 9.- Responsabilidades: Las siguientes son responsabilidades de los generadores de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, sin perjuicio de aquellas establecidas en la normativa ambiental aplicable: - Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos ante la autoridad ambiental competente; - Almacenar temporalmente los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, en tanques metálicos de capacidad no menor a 55 galones. - Llevar un registro manual o en medio magnético de la generación de aceites o grasas lubricantes usados y suministrar bimensualmente esta información a la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la cual deberá incluir la cantidad y el destino final de los mismos. Los valores que consten en este registro deberán guardar concordancia con lo reportado en la cadena de custodia de residuos, que será usada para la recolección, transporte y disposición final de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, con los datos consignados tanto del generador, recolector, transportista y el sitio de disposición final. - Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos; Realizar la entrega de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la autoridad ambiental competente; -Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la autoridad ambiental competente; -Entregar a la autoridad ambiental competente toda la información que sea requerida o necesaria en relación con la gestión de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas. -Reportar a la autoridad ambiental competente, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable.
X
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA., se encuentra
registrada como empresa
generadora de desechos
peligrosos.
El almacenamiento de los
aceites usados es en
tanques plásticos, no se
observó que se lleve un
registro manual o magnético
de la generación de los
aceites y grasas usadas.
De igual forma, no ha
realizado la entrega del
registro bimensual de la
generación de aceites
usados y/o grasas
lubricantes usada a la DMA
de la M. I. Municipalidad de
Guayaquil.
En cuanto al
almacenamiento de los
aceites y grasas estos se
encuentran en un área
alejada de la zona de
producción.
Por
observación
directa
Registro
Generador de
Desechos
Peligrosos
(Anexo 20)
Área de
almacenamiento
de aceites usados
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
117
IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Cumplimiento
de la
Legislación
OR
DE
NA
NZ
A Q
UE
RE
GU
LA
LA
AP
LIC
AC
IÓN
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UB
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Art. 23.- Situaciones de Emergencia.- La Dirección de Medio Ambiente podrá conceder una exención a la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuando existan circunstancias de emergencia declaradas por la autoridad competente y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que hagan imprescindible la adopción de una acción o ejecución de un proyecto, obra o actividad. Una vez concluida la circunstancia emergente, las actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a los procesos de licenciamiento ex post.
X
El presente Estudio de
Impacto Ambiental Expost es
realizado con la finalidad de
Licenciar las actividades de
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA.
Por consiguiente se realizó,
el registro del proyecto al
SUIA, realizando la
categorización de las
actividades de la empresa
(Categoría IV) Obtención del
Certificado de Intersección.
Además de la elaboración de
los Términos de Referencia,
los cuales fueron aprobados
mediante Oficio N° DMA-
2015-0357.
Certificado de
Intersección
(Anexo 2)
Jefe de
Producción de
Líquidos
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
Accidentes o
Incidentes
OR
DE
NA
NZ
A Q
UE
RE
GU
LA
LA
AP
LIC
AC
IÓN
DE
L S
UB
SIS
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MA
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CO
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Art. 87.- De la Información de Situaciones de Emergencia El regulado está obligado a informar a la Dirección de Medio Ambiente cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones y que superen los niveles permisibles, según las normas ambientales aplicables o que impliquen impactos ambientales negativos no identificados con anterioridad. El regulado informará por escrito, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones: a. Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas; b. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparación requiera más de veinticuatro (24) horas; c. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d. Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
X
Durante el desarrollo de
actividades de la empresa
KRONOS LABORATORIOS
C. LTDA. No se han
producido situaciones de
emergencias, accidentes o
incidentes.
Cabe recalcar, que la
empresa ha realizado
simulacros.
Adicionalmente cuenta con
un Plan de Contingencias.
Esto con la finalidad de
capacitar al personal, en
caso de generación de
riesgos o situaciones de
emergencias descritos en el
presente artículo.
Plan de
Contingencias
(Anexo 11)
Cartilla de
Actividades de
Simulacro
(Anexo 13)
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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IMPACTO
ENFRENTADO
CRITERIO
CITADO EN MARCO LEGAL VIGENTE APLICABLE
IDENTIFICACION DE
CONFORMIDADES HALLAZGOS
AAC
INDICADOR
OBJETIVO
VERIFICABLE
OBSERVACIONES RESPONSABLE
C NC- NC+
Ocurrencia de
Accidentes o
Incidentes
OR
DE
NA
NZ
A Q
UE
RE
GU
LA
LA
AP
LIC
AC
IÓN
DE
L S
UB
SIS
TE
MA
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Art_ 89.- De la Prueba de Planes de Contingencia.
Los planes de contingencias deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de la presente disposición.
X
La empresa KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.,
ha diseñado un Plan de
Contingencias con la
finalidad de establecer
medidas que serán
aplicables en situaciones de
emergencia, accidentes o
incidentes. De igual forma se
han realizado simulacros en
el periodo del 2014.
Plan de
Contingencias
(Anexo 11)
Cartilla de
Actividades de
Simulacro
(Anexo 13)
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
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Una vez efectuada la revisión del cumplimiento de la Legislación Ambiental Vigente se
evidencio que de los treinta y siete (37) artículos auditados veintinueve (29) tienen un
nivel de conformidad, seis (6) tienen un nivel de no conformidad menor, una (1) tienen un
nivel de no conformidad mayor, y una (1) no aplica a revisión, lo cual puede ser
evidenciado en la siguiente figura:
Figura 10: Nivel de cumplimiento de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., con
respecto a la Legislación Ambiental Nacional Vigente
12. Valoración económica de impactos negativos
Por ser una zona intervenida desde 1977, el recurso natural fue alterado debido a las
acciones humanas por lo que no aplica una valoración económica de impactos.
13. Análisis legal e institucional aplicable a la actividad productiva
En este numeral se identificó el marco legal e institucional en el que se inscribe la
actividad, entre ellas: normas ambientales aplicables, normas constitucionales, tratados y
convenios internacionales, leyes orgánicas, leyes ordinarias, normas regionales,
ordenanzas distritales, decretos, reglamentos, acuerdos y resoluciones, estándares
técnicos sobre agua, suelo, aire y requerimientos establecidos en los niveles locales,
nacionales, regionales e internacionales.
Por lo que el Marco Legal Ambiental en el cual se sustentó el Estudio de Impacto
Ambiental Categoría y Plan de Manejo Ambiental (Categoría IV) de la actividad en
funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.” es el siguiente:
29
6
1 1
0
5
10
15
20
25
30
35
CONFORMIDAD NO CONFORMIDADMENOR
NO CONFORMIDADMAYOR
NO APLICA
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
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Tabla 38: Marco Legal
INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Constitución de la República del Ecuador. R.O. Nº 449 - Octubre 20,
2008
Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014
Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD)
R.O. No. 303 – 19 Octubre,
2010.
Código de Salud R.O. No. 158, 8 Febrero, 1971
Ley de Gestión Ambiental (Codificación 19). R.O. Suplemento No. 418 - 10
Septiembre, 2004
Ley de Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental.
R.O. Suplemento No. 418 - 10
Septiembre, 2004
Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
Ley Orgánica de Salud. Ley 67, R. O. Suplemento No.
423 - 22 Diciembre, 2006
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y
Aprovechamiento del Agua. 6 de agosto de 2014
Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria
del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
R.O. Edición Especial Nº 2-
Marzo 31, 2003. Última
modificación: 14-ago-2012
Acuerdo Ministerial No. 028 Sustituyese el Libro VI
Del Texto Unificado De Legislación Secundaria
Edición Especial N° 270 -
Registro Oficial - Viernes 13
de febrero de 2015
Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de
Efluentes: Recurso Agua. TULSMA. Libro VI, Anexo 1
Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y
Criterios de Remediación para Suelos Contaminados. TULSMA. Libro VI, Anexo 2
Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de
combustión. TULSMA. Libro VI, Anexo 3
Norma de calidad del aire ambiente o Nivel de
inmisión.
TULSMA. Libro VI, Anexo 4.
Acuerdo Ministerial No. 50,
publicado en Registro Oficial
464 de 7 de Junio del 2011
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
122
INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Límites Máximos Permisibles de Niveles de Ruido
Ambiente para Fuentes Fijas y para Vibraciones. TULSMA. Libro VI, Anexo 5
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y
Disposición Final de Desechos Sólidos No-
peligrosos.
TULSMA. Libro VI, Anexo 6
Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección
Contra Incendios R.O. No. 114 – Abril, 2009
Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores
y mejoramiento del medio ambiente de trabajo R.O. No. 374, Febrero 4, 1994
Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para
Registro de Generadores de Desechos Peligrosos,
Gestión de Desechos Peligrosos previo al
Licenciamiento Ambiental, y para el Transporte de
Materiales Peligrosos.
R.O. No. 334 – Mayo 12,
2008
Expedir los listados nacionales de sustancias
químicas peligrosas, desechos peligrosos y
especiales
Acuerdo Ministerial 142
Registro Oficial Suplemento
856 de 21 de diciembre de
2012
Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de
los mecanismos de Participación Social establecidos
en la Ley de Gestión Ambiental.
R.O. Nº 332 – Mayo 8, 2008
Acuerdo Nº 066. Instructivo al Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de
mayo del 2008.
Registro Oficial Nº 36 -- Lunes
15 de julio de 2013
NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y
Manejo de Materiales Peligrosos. Requisitos. Año 2013
NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos
Industriales Peligrosos. Etiquetado de Precaución.
Requisitos.
Año 2000
Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013 2013
Ordenanza que regula la Aplicación del Subsistema
de Manejo Ambiental, Control y Seguimiento
Ambiental en el Cantón Guayaquil
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio
2014
Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el
Cantón Guayaquil
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio
2014
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
123
INSTRUMENTO DOCUMENTO CITADO
Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza que
reglamenta la recolección, transporte y disposición
final de aceites usados.
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio
2014
Ordenanza que reforma la ordenanza que establece
la Aplicación de los mecanismos de Participación
social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental
para actividades o proyectos ubicados dentro del
cantón Guayaquil
Gaceta Oficial Nº 4 – 24 Julio
2014
Convenio de Basilea
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COPs)
Convenio de Rotterdam
Protocolo de Kioto Naciones Unidas 1998
Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo
de Desechos Peligrosos, Panamá, República de
Panamá
11 de Diciembre de 1992
13.1 Constitución Política de la República del Ecuador (Actualizada a octubre de
2008)
Título II: Derechos
Capítulo II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni
afectará el derecho al agua.
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración
de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
124
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas
de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control
de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no
exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y
uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
125
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones
y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre
las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar
el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su
interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la
posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño
ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial
o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales
tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad
y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la
actividad sometida a consulta.
El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y
los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
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Sección sexta
Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y
el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
13.2 Código Orgánico Integral Penal. 10 Febrero 2014
CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama
SECCIÓN PRIMERA
Delitos contra la biodiversidad
Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las
áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:
1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y
recursos naturales.
2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o
falsas promesas.
Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa
o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o
plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o
pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y
causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena
privativa de libertad de tres a seis meses.
Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se
sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque,
capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o
comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y
derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies
amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la
Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales
ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres
años.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
127
Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o
de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.
2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por
subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico
de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean
comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental
Nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
Delitos contra los recursos naturales
Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa
vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales
ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en
general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños
graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro
o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa
vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso
del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas
nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o
desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro
o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.
Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa
vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la
atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños
graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
SECCIÓN TERCERA
Delitos contra la gestión ambiental
Artículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos
o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa
vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,
transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
128
químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos
naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:
1. Armas químicas, biológicas o nucleares.
2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente
tóxicos y sustancias radioactivas.
3. Diseminación de enfermedades o plagas.
4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente
modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
biodiversidad y recursos naturales.
Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena
privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.
Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que
emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la
emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales,
auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal,
que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones
o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el
control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás
establecidos en el presente artículo.
SECCIÓN CUARTA
Disposiciones comunes
Artículo 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La
Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la
naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá
las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas
frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas,
en peligro de extinción y migratorias.
Artículo 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en
este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha
responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la
persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño.
La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración
de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
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13.3 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización
(COOTAD) R.O. No 303 – 19 Octubre.
Objetivos
Los objetivos del presente Código:
a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano;
b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el
fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la
integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la
población;
c) El fortalecimiento del rol del Estado mediante la consolidación de cada uno de sus
niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el
fin de impulsar el desarrollo nacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos'
sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;
d) La organización territorial del Estado ecuatoriano equitativa y solidaria, que
compense las situaciones de injusticia y exclusión existentes entre las
circunscripciones territoriales;
e) La afirmación del carácter intercultural y plurinacional del
f) Estado ecuatoriano
g) La democratización de la gestión del gobierno central y de los gobiernos autónomos
descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana;
h) La delimitación del rol y ámbito de acción de cada nivel de gobierno, para evitar la
duplicación de funciones y optimizar la administración estatal:
i) La definición de mecanismos de articulación, coordinación y corresponsabilidad entre
los distintos niveles de gobierno para una adecuada planificación y gestión pública:
j) La distribución de los recursos en los distintos niveles de gobierno, conforme con los
criterios establecidos en la Constitución de la República para garantizar su uso
eficiente; y.
k) La consolidación de las capacidades rectora del gobierno central en el ámbito de sus
competencias; coordinadora y articuladora de los gobiernos intermedio
13.4 Código de la Salud: R.O. Nº 158, 8 febrero, 1971.
Libro II
De las Acciones en el Campo de Protección de la Salud
Título I
Del Saneamiento Ambiental
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 6.- Saneamiento Ambiental es el conjunto de actividades dedicadas a
acondicionar y controlar el ambiente en que vive el hombre, a fin de proteger su salud.
Art. 7.- El saneamiento ambiental está sujeto a la política general de salud, a las
normas y a los reglamentos que proponga la Dirección Nacional de Salud, estableciendo
las atribuciones propias de las municipalidades y de otras instituciones de orden
público o privado.
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Art. 9.- No podrá efectuarse la construcción, reparación o modificación de una obra
pública o privada que, en una u otra forma, se relacione con agua potable,
canalización o desagües, sin la aprobación de la autoridad de salud, a la que se
enviarán los planos y memorias técnicas respectivas, previamente a su ejecución.
Terminadas las obras, no podrán iniciar su operación, sin permiso previo de la
autoridad de salud, la que las inspeccionará periódicamente.
Art. 10.- Los propietarios de terrenos sin construir, situados en el perímetro urbano,
están obligados a mantenerlos con el respectivo cerramiento.
Art. 12.- Ninguna persona podrá eliminar hacia el aire, el suelo o las aguas, los
residuos sólidos, líquidos o gaseosos, sin previo tratamiento que los conviertan en
inofensivos para la salud.
Los reglamentos y disposiciones sobre molestias públicas, tales como ruidos, olores
desagradables, humos, gases tóxicos, polvo atmosférico emanaciones y otras, serán
establecidos por la autoridad de salud.
Capítulo II
Del Abastecimiento de Agua Potable para Uso Humano
Art. 15.- El Ministerio de Salud Pública mantendrá bajo vigilancia técnica y
sanitaria todo suministro de agua potable, a fin de asegurar su pureza y calidad, pudiendo
clausurar el servicio que no cumpla con las normas y disposiciones vigentes.
Art. 17.- Nadie podrá descargar, directa o indirectamente, substancias nocivas o
indeseables en forma tal que puedan contaminar o afectar la calidad sanitaria del
agua y obstruir, total o parcialmente, las vías de suministros.
Art. 20.- En los lugares donde no exista agua potable se promoverán,
patrocinarán y realizarán programas para su abastecimiento, con la participación
activa de la comunidad.
Art. 29.- La tenencia, producción, importación, expendio, transporte, distribución,
utilización y eliminación de las substancias tóxicas y productos de carácter corrosivo o
irritante, inflamable o comburente, explosivas o radioactivas, que constituyan un peligro
para la salud, deben realizarse en condiciones sanitarias que eliminen tal riesgo y
sujetarse al control y exigencias del reglamento pertinente. Particularmente se prohíbe
la elaboración, expendio y uso de los llamados diablillos y de los petardos, buscapiés,
camaretas y demás artefactos pirotécnicos peligrosos.
Art. 30.- Se prohíbe el expendio de sustancias y productos cuya venta al público
pueda dar origen a accidentes o intoxicaciones, productos que serán comisados, si
las circunstancias lo requieren.
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Capítulo V
De la Recolección y Disposición de Basuras
Art. 31.- Las basuras deben ser recolectadas y eliminadas sanitariamente.
Toda persona está obligada a mantener el aseo de las ciudades, pueblos, comunidades
y domicilios en los que vive, estando impedida de botar basuras en los lugares no
autorizados o permitir que se acumulen en patios, predios o viviendas.
Toda unidad de vivienda debe contar con un recipiente higiénico para el depósito de
la basura, de acuerdo con el diseño aprobado.
Art. 32.- Las municipalidades están en la obligación de realizar la recolección y
disposición final de basuras, de acuerdo con métodos técnicos.
Art. 36.- Queda terminantemente prohibido emplear a menores de edad, en la
recolección, eliminación o industrialización de basuras.
Capitulo IX
De los Establecimientos Industriales y Otros
Art. 54.- Toda persona que desee realizar trabajos de edificación, reparación o
modificación de un inmueble para instalar un establecimiento industrial, debe solicitar
permiso previo y presentar los planos correspondientes. Terminada la obra y antes
de su funcionamiento debe obtener la autorización que acredite que se ha cumplido
con todos los requisitos que motivaron la concesión del permiso.
Art. 55.- Se ordenará el traslado de aquellas industrias, depósitos de explosivos o
materiales que constituyan un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la
población, si técnicamente dichos peligros no pueden subsanarse.
13.5 Ley de Gestión Ambiental. R.O. Suplemento Nº 418- 10 Septiembre, 2004
La Ley de Gestión Ambiental (LGA) establece los principios y directrices de la política
ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los
sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles,
controles y sanciones en esta materia (Artículo 1).
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
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Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad
con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de
impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del
ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se
realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente
calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban
hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido,
vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio
ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen
el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que se desprendan
del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos del correspondiente contrato. La
evaluación del impacto ambiental, conforme al reglamento especial será formulada y
aprobada, previamente a la expedición de la autorización administrativa emitida por el
Ministerio del ramo.
Capítulo III
De los Mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad
civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la
Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividad de que se trate y
será causal de nulidad de los contratos respectivos.
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Título V
De la Información y vigilancia Ambiental
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades
empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o están
produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al
Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información
se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las
medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de
incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de
veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
13.6 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. R. O.
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004.
Capítulo I
De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a
las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o
de particulares o constituir una molestia.
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
a) Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales
como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas,
refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la
incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de
construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
Art. 5.- Las instituciones públicas o privadas interesadas en la instalación de proyectos
industriales, o de otras que pudieran ocasionar alteraciones en los sistemas ecológicos y
que produzcan o puedan producir contaminación del aire, deberán presentar a los
Ministerios de Salud y del Ambiente, según corresponda, para su aprobación previa,
estudios sobre el impacto ambiental y las medidas de control que se proyecten aplicar.
Capítulo II
De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos
naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas
residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la
fauna, a la flora y a las propiedades.
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Capítulo III
De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas
técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del
suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
13.7 Ley de Defensa Contra Incendios. 9 de Marzo del 2009
Esta ley cuenta con los siguientes capítulos
CAPÍTULO I De la organización
CAPÍTULO II Del Personal
CAPÍTULO III De las Contravenciones
CAPÍTULO IV De la Competencia y el Procedimiento
CAPÍTULO V De los Recursos Económicos
CAPÍTULO VI Disposiciones Generales
13.8 Ley Orgánica de Salud. R.O. 423 - 22 diciembre, 2006
En este documento señala en los Art. 95 y 96 respectivamente lo siguiente: “La autoridad
sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas
básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud
humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas
naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias” y “Toda persona natural o jurídica
tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y cuencas hidrográficas que
sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano. Se prohíbe realizar
actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de
captación de agua.
La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con otros organismos competentes,
tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación
de las fuentes de agua para consumo humano”.
Titulo Único
Capítulo I
Del agua para consumo humano
Art. 96.- Declárese de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo
humano.
Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de
agua potable de calidad, apta para el consumo humano.
Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las frentes y
cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para consumo humano.
Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación
las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con
otros organismos competentes, tomarán medidas para prevenir, controlar, mitigar,
remediar y sancionar la contaminación de las fuentes de agua para consumo humano.
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A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para consumo
humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a quien
corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la protección de
la salud humana.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el
reglamento correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros
sitios similares. Se prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades
agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de
hacer cumplir esta disposición.
Capítulo III
Calidad del aire y de la contaminación acústica
Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual.
Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas
normas.
Art. 112.- Los municipios desarrollarán programas y actividades de monitoreo de la
calidad del aire, para prevenir su contaminación por emisiones provenientes de fuentes
fijas, móviles y de fenómenos naturales. Los resultados del monitoreo serán reportados
periódicamente a las autoridades competentes a fin de implementar sistemas de
información y prevención dirigidos a la comunidad.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y
control, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana.
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Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de
información suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros
de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
13.9 Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente Ley Orgánica regirá en todo el territorio
nacional, quedando sujetos a sus normas las personas, nacionales o extranjeras que se
encuentren en él.
Artículo 3.- Objeto de la Ley. El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho
humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación,
conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la
gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin
de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos
en la Constitución.
Artículo 6.- Prohibición de privatización. Se prohíbe toda forma de privatización del
agua, por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente; por lo mismo esta no
puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o
empresa privada nacional o extranjera.
Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma
de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera que sea su
estado.
En consecuencia, se prohíbe:
a) Toda delegación al sector privado de la gestión del agua o de alguna de las
competencias asignadas constitucional o legalmente al Estado a través de la Autoridad
Única del Agua o a los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
b) La gestión indirecta, delegación o externalización de la prestación de los servicios
públicos relacionados con el ciclo integral del agua por parte de la iniciativa privada;
c) Cualquier acuerdo comercial que imponga un régimen económico basado en el lucro
para la gestión del agua;
d) Toda forma de mercantilización de los servicios ambientales sobre el agua con fines de
lucro;
e) Cualquier forma de convenio o acuerdo de cooperación que incluya cláusulas que
menoscaben la conservación, el manejo sustentable del agua, la biodiversidad, la salud
humana, el derecho humano al agua, la soberanía alimentaria, los derechos humanos y
de la naturaleza; y,
f) El otorgamiento de autorizaciones perpetuas o de plazo indefinido para el uso o
aprovechamiento del agua.
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Artículo 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la
conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las
formas de vida.
En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:
a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga, afloramiento y
cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares, páramos, humedales y
manglares;
b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los
ecosistemas y la biodiversidad;
c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo hidrológico;
d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda contaminación;
y,
e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios
producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.
Artículo. 65.- Gestión integrada del agua. Los recursos hídricos serán gestionados de
forma integrada e integral, con enfoque ecosistémico que garantice la biodiversidad, la
sustentabilidad y su preservación conforme con lo que establezca el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 66.- Restauración y recuperación del agua. La restauración del agua será
independiente de la obligación del Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos afectados por la contaminación de las aguas o
que dependan de los ecosistemas alterados.
La indemnización económica deberá ser invertida en la recuperación de la naturaleza y
del daño ecológico causado; sin perjuicio de la sanción y la acción de repetición que
corresponde.
Si el daño es causado por alguna institución del Estado, la indemnización se concretará
en obras.
Artículo 80.- Vertidos: prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las
descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio
hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos
residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las
aguas del dominio hídrico público.
La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la
Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el
sistema único de manejo ambiental.
Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas
servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad
con la ley.
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Artículo 81.- Autorización administrativa de vertidos. La autorización para realizar
descargas estará incluida en los permisos ambientales que se emitan para el efecto. Los
parámetros de la calidad del agua por ser vertida y el procedimiento para el otorgamiento,
suspensión y revisión de la autorización, serán regulados por la Autoridad Ambiental
Nacional o acreditada, en coordinación con la Autoridad Única del Agua.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de su competencia y dentro de
su jurisdicción emitirán la autorización administrativa de descarga prevista en esta Ley
con sujeción a las políticas públicas dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional.
13.10 Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del
Ambiente. R.O. Edición Especial Nº 2 - marzo 31, 2003.
El objetivo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del
Ecuador, es actualizar la legislación en materia ambiental y permitir ubicar con exactitud
la normativa vigente en cada materia. Está estructurado como sigue:
Título Preliminar: De las Políticas Ambientales del Ecuador
Libro I: De la Autoridad Ambiental
Libro II: De la Gestión Ambiental
Libro III: Del Régimen Forestal
Libro IV: De la Biodiversidad
Libro V: De la Gestión de los Recursos Costeros
Libro VI: De la Calidad Ambiental
Libro VII: Régimen Especial: Galápagos
Libro VIII: Del Instituto para el Eco-desarrollo Regional Amazónico ECORAE
Libro IX: Del Sistema de Derechos o Tasas por los Servicios que Presta el Ministerio del
Ambiente y por el Uso y Aprovechamiento de Bienes Nacionales que se Encuentren Bajo
su Cargo y Protección.
13.11 Acuerdo Ministerial 028: Reformar el Título I y IV del Texto Unificado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente: 13 de febrero del 2015.
Art. 28 De la categoría IV (Licencia Ambiental Categoría IV).- Dentro de esta categoría
se encuentran catalogado los proyectos, obras o actividades cuyos impactos ambientales
y/o riesgo ambiental, son considerados de alto impacto. Todos los proyectos, obras o
actividades dentro de esta categoría, deberán regularizarse mediante el SUIA, y obtener
una Licencia Ambiental, que será otorgada por la autoridad Ambiental Competente,
conforme al siguiente procedimiento:
1. El Sujeto de Control remitirá a la Autoridad Ambiental Competente los Términos
de Referencia elaborados en base- a la guía metodológica publicada para el
efecto en el portal del SUIA para su revisión y pronunciamiento en un término
máximo de cinco (5) días.
2. El Sujeto de Control, en base a los términos de referencia revisados y al
documento de Participación Social estandarizado, presentará a la Autoridad
Ambiental Competente; el borrador del Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de
Manejo Ambiental, la lista de actores identificados y el comprobante de pago por
el servicio de facilitación; para el desarrollo del proceso de participación social.
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3. La Autoridad Ambiental Competente en un término máximo de dos (2) días
asignará el facilitador socio ambiental; quien coordinará acciones con la Autoridad
Ambiental Competente, el sujeto de control, autoridades locales y población del
área de influencia del proyecto para asegurar que el proceso se lleve a cabo
durante el tiempo y dentro de los parámetros establecidos.
4. El Proceso de Participación Social se ejecutará en un término máximo de veinte
(20) días, una vez finalizado el mismo el facilitador deberá remitir el informe de
sistematización del proceso a la Autoridad Ambiental Competente para su revisión
y análisis quien deberá pronunciarse en un término máximo de siete (7) días.
5. La Autoridad Ambiental Competente, revisará el Estudio de Impacto Ambiental,
Plan de Manejo Ambiental e informe sistematizado del Proceso de Participación
Social en un término máximo de treinta (30) días; en caso de que no existan
observaciones, emitirá pronunciamiento favorable, y solicitará el pago por
servicios administrativos así como la presentación de pólizas, previo a la emisión
de la Licencia Ambiental.
6. En caso de que existan observaciones al Estudio de Impacto y/o Plan de Manejo
Ambiental, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en
el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de
notificación. La Autoridad Ambiental Competente revisará las respuestas a las
observaciones en un término máximo de quince (15) días; en caso de que estas
sean absueltas, procederá a emitir la licencia dentro del mismo término.
7. En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental
Competente, notificará por última vez al proponente, para que en el término
máximo de treinta (30) días remita las respectivas respuestas.
La Autoridad Ambiental Competente en el término máximo de cinco (5) días
emitirá la licencia o archivará el proceso si las observaciones no son absueltas.
Art. 45 Licencias ambientales de actividades y proyectos en funcionamiento
(estudios ex post).- Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento que deban
obtener una licencia ambiental de conformidad con lo dispuesto en este Libro y acorde a
la Categorización Ambiental Nacional, deberán iniciar el proceso de regularización a partir
de la fecha de la publicación del presente Reglamento en el Registro Oficial.
De no acatar lo dispuesto de forma inmediata, se procederá con la suspensión de las
actividades de manera temporal hasta que se inicie el proceso de regularización
correspondiente y de ser el caso se procederá con las acciones pertinentes en
coordinación con los organismos sectoriales competentes, sin perjuicio del inicio del
respectivo procedimiento administrativo. Si en la identificación y evaluación de impactos o
riesgos ambientales de la fase operativa, se detectaren incumplimientos a la normativa
ambiental vigente, se deberá incorporar un Plan de Acción para subsanar estos
incumplimientos.
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Art. 47 Del cierre de operaciones y abandono del área o proyecto.- Los Sujetos de
Control que por cualquier motivo requieran cerrar las operaciones y abandonar, traspasar
o cerrar las áreas o sus actividades en las categorías III y IV, deberán ejecutar el plan de
cierre y abandono conforme lo aprobado en el Plan de Manejo Ambiental respectivo;
adicionalmente, deberán realizar una Auditoría Ambiental de entrega del área conforme
los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Competente, para lo cual de no
contar con un documento estándar provisto por la autoridad ambiental, deberán
presentar los respectivos Términos de Referencia para su aprobación.
CAPITULO V
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 48 De la participación social- Es el diálogo social e institucional en el que la
Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles
actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada» sobre los
impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la
finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas
que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios
Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de
cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura
la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la
ciudadanía en las decisiones colectivas.
Art. 49 De los mecanismos de participación- Son los procedimientos que la Autoridad
Ambiental Competente aplica para hacer efectiva la Participación Ciudadana. Para la
aplicación de estos mecanismos y sistematización de sus resultados, se actuará
conforme a lo dispuesto en los Instructivos o Instrumentos que emita la Autoridad
Ambiental Nacional para el efecto. Para definir los mecanismos de participación social se
considerarán: el nivel de impacto que genera el proyecto, el nivel de conflictividad
asociado al mismo de acuerdo al nivel de impacto identificado y se generarán mayores
espacios de participación de ser el caso.
Art. 50 Momentos de la participación- La Participación Social se realizará conforme al
procedimiento establecido en el presente Libro durante la evaluación de impacto
ambiental y se efectuará de manera obligatoria para la Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable, en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las
particularidades de cada categoría.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS
PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 58 Prohibiciones.- Sin perjuicio a las demás prohibiciones estipuladas en la
normativa ambiental vigente, se prohíbe:
a) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o
especiales sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.
b) Disponer residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o
especiales en el dominio hídrico público, aguas marinas, en las vías públicas, a cielo
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abierto, patios, predios, solares, quebradas o en cualquier otro lugar diferente al
destinado para el efecto de acuerdo a la norma técnica correspondiente.
c) Quemar a cielo abierto residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, desechos
peligrosos y/o especiales.
d) Introducir al país residuos y/o desechos no peligrosos y/o especiales para fines de
disposición final.
e) Introducir al país desechos peligrosos, excepto en tránsito autorizado.
SECCIÓN I GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y/O DESECHOS SOLIDOS NO
PELIGROSOS
Art. 59 De la gestión integral de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos. La
gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias,
operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos
el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico,
de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento,
posibilidades de recuperación y aprovechamiento, comercialización o finalmente su
disposición final. Está dirigida a la implementación de las fases de manejo de los residuos
sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente,
almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final.
Una gestión apropiada de residuos contribuye a la disminución de los impactos
ambientales asociados a cada una de las etapas de manejo de éstos.
PARÁGRAFO I DE LA GENERACIÓN
Art. 64 Del Generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos
debe:
a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados al
servicio de recolección, llevados a puntos verdes o depositados en sitios autorizados que
determine la autoridad competente.
b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente,
mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.
c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normas
específicas.
d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en la
normativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponer
de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporal
de residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de los
mismos.
f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar
un registro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados.
g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán
entregar los residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales
autorizados por la Autoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada
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142
para su aprobación, para garantizar su aprovechamiento y /o correcta disposición final,
según sea el caso.
h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán realizar una
declaración anual de la generación y manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante
la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
acreditada, para su aprobación.
i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario
establecido.
Art. 65 De las prohibiciones.- No depositar sustancias líquidas, pastosas o viscosas,
excretas, ni desechos peligrosos o de manejo especial, en los recipientes destinados
para la recolección de residuos sólidos no peligrosos.
PARÁGRAFO II DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE
Art. 66 El generador de residuos sólidos no peligrosos está en la obligación de realizar la
separación en la fuente, clasificando los mismos en función del Plan Integral de Gestión
de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambiental aplicable.
PARÁGRAFO III DEL ALMACENAMIENTO TEMPORAL
Art. 68 De las actividades comerciales y/o industriales.- Se establecen los parámetros
para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin
perjuicio de otros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, siendo los siguientes:
a) Las instalaciones para almacenamiento de actividades comercial y/o industrial,
deberán contar con acabados físicos que permitan su fácil limpieza e impidan la
proliferación de vectores o el ingreso de animales domésticos (paredes, pisos y techo de
materiales no porosos e impermeables).
b) Deberán ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura
los residuos no peligrosos.
c) Deberán estar separados de áreas de producción, servicios, oficinas y almacenamiento
de materias primas o productos terminados.
d) Se deberá realizar limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera
periódica.
e) Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o
forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.
f) Deberán contar con condiciones que permitan la fácil disposición temporal, recolección
y traslado de residuos no peligrosos.
g) El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal
autorizado y capacitado.
h) Deberán contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas o
animales.
i) El tiempo de almacenamiento deberá ser el mínimo posible establecido en las normas
INEN
j) Los usuarios serán responsables del asea de las áreas de alrededor de los sitos de
almacenamiento.
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143
Art. 69 De las prohibiciones.- No deberán permanecer envías y sitios públicos bolsas
y/o recipientes con residuos sólidos en días y horarios diferentes a los establecidos por el
servicio de recolección.
PARÁGRAFO IV DE LARECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Art. 70 De la recolección.- Los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos deberán ser
recolectados tomando en cuenta los siguientes parámetros:
a) La recolección de los residuos sólidos y/o desechos no peligrosos, se realizará
mediante los siguientes mecanismos: Recolección manual, Semi mecanizada y
mecanizada.
b) La recolección de los residuos sólidos no peligrosos, se realizará mediante las
siguientes metodologías: De esquina, de acera, intra domiciliario, de contenedores, y las
que establezca la autoridad ambiental para el efecto.
c) Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
establecer el servicio de recolección de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de
tal forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las
personas o contaminen el ambiente.
d) Los operarios del servicio de recolección durante el proceso deberán recolectar
e) Durante el proceso de recolección, los operarios del servicio deberán proceder la
totalidad de los residuos y/o desechos sólidos no peligrosos, evitando dejar residuos y
lixiviados esparcidos en la vía pública..
f) Es responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
establecer el servicio de barrido de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos de tal
forma que éstos no alteren o propicien condiciones adversas en la salud de las personas
o contaminen el ambiente.
Art. 71 Del transporte.- El traslado de los residuos y/o desechos sólidos desde el lugar
de su generación hasta un centro de acopio y/o transferencia deberá contemplar
procedimientos que cumplan con lo siguiente:
a) Los equipos de transporte y recolección de residuos y/o desechos- sólidos no
peligrosos deben ser apropiados al medio y para la actividad.
b) Evitar el derrame de los mismos durante el transporte hasta colocarlos en el centro de
acopio y/o transferencia
c) Limpieza, desinfección y mantenimiento de los recipientes, vehículos de recolección y
demás implementos utilizados en el transporte.
d) Destinar únicamente residuos no peligrosos asimilables a domésticos al sistema de
recolección local.
e) El transporte de desechos peligrosos estará sujeto a lo dispuesto en la normativa
correspondiente.
PARÁGRAFO VI DEL APROVECHAMIENTO
Art. 77 Del aprovechamiento.- En el marco de la gestión integral de residuos sólidos no
peligrosos, es obligatorio para las empresas privadas y municipalidades el impulsar y
establecer programas de aprovechamiento mediante procesos en los cuales los residuos
recuperados, dadas sus características, son reincorporados en el ciclo económico y
productivo en forma eficiente, por medio del reciclaje, reutilización, compostaje,
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144
incineración con fines de generación de energía, o cualquier otra modalidad que conlleve
beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos.
El aprovechamiento tiene como propósito la reducción de la cantidad de residuos sólidos
a disponer finalmente; con lo cual se reducen costos y se aumenta la vida útil de los sitios
de disposición final, por lo que se debe considerar:
a) Cuando los residuos sólidos no peligrosos ingresen a un nuevo ciclo productivo, se
deberá llevar actas de entrega-recepción de los mismos por parte de los gestores
ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente. Si del proceso de
aprovechamiento se generaren desechos, éstos deberán ser entregados al prestador del
servicio.
b) Todos los sistemas de aprovechamiento se los realizará en condiciones ambientales,
de seguridad industrial y de salud, de tal manera que se minimicen los riesgos; deberán
ser controlados por parte del prestador del servicio y de las autoridades nacionales, en
sus respectivos ámbitos de competencia.
c) Cuando el aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos se los realice como
materia prima para la generación de energía, este tipo de actividad deberá ser sometido a
la aprobación de la Autoridad Ambiental Nacional.
d) Todas las empresas, organizaciones o instituciones que se dediquen a la valorización,
reuso o reciclaje de los residuos sólidos no peligrosos deben realizar las acciones
necesarias para que los sistemas utilizados sean técnica, financiera, social y
ambientalmente sostenibles.
e) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán contar con
programas de recuperación de residuos reciclables, y promover su reuso.
f) La recuperación y aprovechamiento de los residuos sólidos no peligrosos deberá
efectuase según lo establecido en la normativa ambiental vigente.
g) Los procesos de aprovechamiento deben promover la competitividad mediante
mejores prácticas, nuevas alternativas de negocios y generación de empleos.
PARÁGRAFO VII DEL TRATAMIENTO
Art. 78 Del tratamiento.- Los generadores, empresas privadas y/o municipalidades en el
ámbito de sus competencias son responsables de dar un adecuado tratamiento a los
residuos sólidos no peligrosos. El tratamiento corresponde a la modificación de las
características de los residuos sólidos no peligrosos, ya sea para incrementar sus
posibilidades de reutilización o para minimizar los impactos ambientales y los riesgos
para la salud humana, previo a su disposición final.
Para el tratamiento de residuos y/o desechos sólidos no peligrosos se pueden considerar
procesos como: mecánicos, térmicos para recuperación de energía, biológicos para el
compostaje y los que avale la autoridad ambiental.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán proponer alternativas de
tratamiento de residuos orgánicos, para así reducir el volumen de disposición final de los
mismos. Además, deberán proponer tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de
residuos para generación de energía, mismas que deberán contar con la viabilidad
técnica previo su implementación.
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PARÁGRAFO VIII DE LA DISPOSICIÓN FINAL
Art. 79 De la disposición final.- Es la acción de depósito permanente de los residuos
sólidos no peligrosos en rellenos sanitarios u otra alternativa técnica aprobada por la
Autoridad Ambiental Nacional; éstos deberán cumplir con condiciones técnicas de diseño
de construcción y operación.
La selección del sitio para la disposición final, se lo realizará en base a un estudio técnico
de alternativas que deberá ser aprobado por parte de la Autoridad Ambiental, en
concordancia con la normativa emitida para el efecto.
Los rellenos sanitarios u otra alternativa técnica como disposición final, deberán cumplir
lo establecido en la norma técnica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, de tal
manera que se minimicen el impacto ambiental y los riesgos a la salud.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán proponer tecnologías apropiadas
para disposición final de residuos y/o desechos sólidos, para así reducir el volumen de la
disposición final de los mismos, enmarcadas en lo establecido en la normativa ambiental
nacional. Los sistemas de eliminación y disposición final serán aprobados por la
Autoridad Ambiental Nacional.
SECCIÓN II
GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES
Art. 83 Desechos peligrosos.- A efectos del presente Libro se considerarán como
desechos peligrosos, los siguientes:
a) Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de
producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan
alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables,
biológico infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y
el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,
b) Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos
peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral
anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales, Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como peligroso,
la caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas
establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de
Normalización o en su defecto por normas técnicas aceptadas a nivel internacional,
acogidas de forma expresa por la Autoridad Ambiental Nacional.
La gestión de los desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo, sea de
origen natural o artificial, serán regulados y controlados por la normativa específica
emitida por la Autoridad Nacional de Electricidad y Energía
Renovable, a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace, lo cual no exime al generador de proveer la
información sobre la gestión ambientalmente adecuada de estos desechos a la Autoridad
Ambiental Nacional, ni de la necesidad de contar con la autorización administrativa
ambiental correspondiente en virtud del proceso de categorización establecido en este
Libro.
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Art. 84 Desechos especiales.- A efectos del presente Libro se considerarán como
desechos especiales los siguientes:
a) Aquellos desechos que sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al
ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los
cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reuso y/o reciclaje con el fin de
reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición,
así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;
b) Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas,
tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de
concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la
normativa internacional aplicable.
c) Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos
especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos
ministeriales.
Para determinar si un desecho debe o no ser considerado como especial, la
caracterización del mismo deberá realizarse conforme las normas técnicas establecidas
por la Autoridad Ambiental Nacional y/o la Autoridad Nacional de
Normalización o en su defecto, por normas técnicas aceptadas a nivel internacional.
Art. 85 Obligatoriedad.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones
de la presente sección, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las
fases y actividades de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de
los artículos precedentes en este Capítulo.
Es obligación' de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras que se dediquen a una, varias o todas las fases de la gestión integral de los
desechos peligrosos y/o especiales, asegurar que el personal que se encargue del
manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de
protección apropiado, a fin de precautelar su salud.
PARÁGRAFO I
GENERACIÓN
Art. 91 Del generador de desechos peligrosos y/o especiales.- Corresponde a
cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere desechos peligrosos
y/o especiales derivados de sus actividades productivas. Si la persona es desconocida,
será aquella persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. El fabricante
o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, que luego de
su utilización o consumo se convierta en un desecho peligroso o especial, tendrá la
misma responsabilidad de un generador, en el manejo del producto en desuso, sus
embalajes y desechos de productos o sustancias peligrosas.
Art. 92 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la Autoridad
Ambiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadena
representa un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino de
los desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional. En casos
específicos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de
desechos peligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus
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147
instalaciones, también aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo
procedimiento aplicado para el generador.
Art. 93 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de
los desechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su
responsabilidad:
a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicas
que efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al
cumplimiento de la normativa ambiental aplicable antes
de la entrega de los mismos y en caso de incidentes que involucren manejo inadecuado,
contaminación y/o daño ambiental. La responsabilidad es solidaria e irrenunciable;
b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o
especiales ante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales de
Aplicación responsable, para lo cual la Autoridad Ambiental Nacional establecerá los
procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y en conformidad a
las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto de generación de
desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el caso exclusivo de
una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación de desechos
peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido en la
norma legal respectiva.
c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos
y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plan
de Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 120 días, una vez emitido el
respectivo registro;
d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de
seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento,
normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto
con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;
e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los
vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos;
f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de
acuerdo a la norma técnica aplicable;
g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado
manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con la regularización
ambiental correspondiente emitida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable;
h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter los
desechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición final
dentro de sus instalaciones, bajo los lincamientos técnicos establecidos en la normativa
ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional,
i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechos
peligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena de
custodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documento
será entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro de
generador de desechos peligrosos y/o especiales;
j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la Autoridad
Ambiental Competente;
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k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, la
generación y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el año
calendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto
lo debe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero, del año siguiente al
año de reporte. La información consignada en este documento estará sujeta a
comprobación por parte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes
específicos .cuando lo requiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración,
podrá variar para casos específicos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental
Nacional a través de Acuerdo Ministerial. El incumplimiento de ésta disposición conllevará
a la cancelación del registro, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y
penales a que hubiere lugar;
L) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos
y/o especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los
movimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidad
transferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad;
m) Entregar a la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable correspondiente, la información adicional o complementaria que sea
requerida;
n) Proceder a la actualización del registro otorgado en caso de modificaciones en la
información que sean requeridos;
o) Los generadores que ya cuenten con licencia ambiental de su actividad y que estén en
capacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán
actualizar su Plan de Manejo Ambiental, a fin de reportar dicha gestión a la Autoridad
Ambiental Competente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos,
eliminación o disposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen,
deberán cumplir con los aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa
ambiental aplicable; en caso de ser necesario, se complementará con las normas
internacionales aplicables.
Art. 94 Del reporte.- Las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable
acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo alcance de acreditación lo
permita, tienen la obligación de llevar y reportar una base de datos de los registros de
generadores de desechos peligrosos y/o especiales de su jurisdicción, a la Autoridad
Ambiental Nacional, bajo los procedimientos establecidos para el efecto.
El generador reportará a la Autoridad Ambiental Competente, en caso de producirse
accidentes durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales, en
un máximo de 24 horas del suceso. El ocultamiento de esta información recibirá la
sanción prevista en la legislación ambiental aplicable y sin perjuicio de las acciones
judiciales a las que hubiese lugar.
PARÁGRAFO II
ALMACENAMIENTO
Art. 96 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales.- Los desechos
peligrosos y/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados,
aplicando para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad
Ambiental Nacional y la ' Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas
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técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en
el almacenamiento deben ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las
características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o
especiales con ciertos materiales.
Para el caso de desechos peligrosos con contenidos de material radioactivo sea de
origen natural o artificial, el envasado, almacenamiento y etiquetado deberá además,
cumplir con la normativa específica emitida por autoridad reguladora del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y
Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace.
Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas nacionales o extranjeras que
prestan el servicio de almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales estarán
sujetos al proceso de regularización ambiental establecido en este Libro, pudiendo
prestar servicio únicamente a los generadores registrados.
Art. 97 Del período del almacenamiento.- El almacenamiento de desechos peligrosos
y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a
partir de la fecha de la correspondiente autorización administrativa ambiental. En casos
justificados, mediante informe técnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una
extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses.
Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o
especiales dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen las medidas
tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su
responsabilidad por todos los efectos ocasionados.
En caso de inexistencia de una instalación de eliminación y/o disposición final,
imposibilidad de accesos a ella u otros casos justificados, la Autoridad Ambiental
Competente podrá autorizar el almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales
por períodos prolongados, superiores a los establecidos en el presente artículo. En este
caso, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá las disposiciones para el almacenamiento
prolongado de los desechos peligrosos
y/o especiales y su control.
Art. 98 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares
para almacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los
desechos peligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que
permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el
movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;
b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;
d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a
personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de
seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;
e) En los casos en que se almacenen desechos peligrosos de varios generadores cuya
procedencia indique el posible contacto o presencia de material radioactivo, la instalación
deberá contar con un detector de radiaciones adecuadamente calibrado. En caso de
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hallazgos al respecto, se debe informar inmediatamente al Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable a través de la Subsecretaría de Control, Investigación y Aplicaciones
Nucleares o aquella que la reemplace;
f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes
de contingencia;
g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una
cubierta (cobertores o techados) a fin de estar protegidos de condiciones ambientales
como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con
cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad
sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o
canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener
una quinta parte de lo almacenado;
i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los
mismos, en lugares y formas visibles;
j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos
deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,
k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento que no cumplan con
algunas de estas condiciones en caso de piscinas o similares, si se justifica técnicamente
que no existe dispersión de contaminantes al entorno, ni riesgo de afectación a la salud y
el ambiente, para lo cual se deberá realizar estricto control y monitoreo, el mismo que se
estipulara en el estudio ambiental respectivo.
Art. 99 De los lugares para el almacenamiento de desechos especiales.- Los lugares
deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
a) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los
mismos, en lugares y formas visibles;
b) Contar con sistemas contra incendio;
c) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;
d) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento
de materias primas o productos terminados;
e) No almacenar con desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas;
f) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso,
continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y
estructuralmente a los desechos especiales que se almacenen, así como contar con una
cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad,
temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
g) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento
debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames
cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar
con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con
capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.
Art. 100 Del etiquetado.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de
desechos peligrosos y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
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acuerdo a las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la
Autoridad Nacional de Normalización y las normas internacionales aplicables al país,
principalmente si el destino posterior es la exportación. La identificación será con
etiquetas de un material resistente a la intemperie o marcas de tipo indeleble, legible,
ubicadas en sitios visibles.
Art. 101 De la compatibilidad.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán
almacenados considerando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en
las normas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional
de Normalización y las normas internacionales aplicables al país; no podrán ser
almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente
a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
cuenten con la regularización ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente.
PARÁGRAFO IV
TRANSPORTE
TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 111 Obligatoriedad.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas
nacionales o extranjeras que transporten materiales peligrosos y/o especiales deberán
obtener la autorización administrativa ambiental respectiva, de acuerdo a lo establecido
en la normativa expedida por la Autoridad Ambiental Nacional. Cuando el transporte de
desechos peligrosos involucre materiales radioactivos, además de lo indicado en este
Libro, se debe cumplir con la normativa correspondiente para el transporte seguro de
material radioactivo, expedida por la autoridad reguladora de la Subsecretaría de Control,
Investigación y Aplicaciones Nucleares o aquella que la reemplace y las
recomendaciones internacionales existentes en esta materia.
CAPÍTULO VIII
CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 202 Reporte.- El Sujeto de Control que origine descargas, emisiones o vertidos
hacia el ambiente, incluyendo sistemas de alcantarillado, deberá reportar a la Autoridad
Ambiental Nacional con la periodicidad que establece el régimen de evaluación de
impactos ambientales presente en éste Libro. Los formularios o formatos para tales
reportes serán establecidos a través del cuerpo legal correspondiente.
Art. 203 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control que realicen emisiones o
descargas que sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más
de una fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la
operación de la ' planta, cuando con una descarga o emisión ocasional, incidental o
accidental originada por causas de fuerza mayor o casos fortuitos puedan perjudicar a su
operación y deberán contar con urt- Plan de Contingencias según el régimen general de
evaluación de impactos ambientales establecidos en este Libro. Los Sujetos de Control
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están obligados a informar de manera inmediata, a la Autoridad Ambiental Competente y
a la Autoridad Única del Agua en un plazo no mayor a doce (12) horas, cuando se
presenten las siguientes situaciones:
a) Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental;
b) Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, para
mantenimiento o en respuesta a una incidencia;
c) Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos;
d) Emergencias, incidentes p accidentes que impliquen cambios sustanciales en la
calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
e) Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones
de sustancias consideradas peligrosas.
La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y
se considerará atenuante si es inmediata o agravante. Si no se ejecuta dentro del plazo
establecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la Autoridad
Ambiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las acciones
pertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños
ambientales que tales situaciones hayan ocasionado.
La Autoridad Ambiental verificará la implementación de las acciones correctivas
pertinentes inmediatas y establecerá el plazo correspondiente para presentar los informes
respectivos sin perjuicio de las sanciones administrativas o las acciones civiles y penales
que aplicaren.
Art. 204 De los planes de contingencia.- Los planes de contingencia deberán ser
implementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Los
simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la
Autoridad Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de
incumplimiento de la presente disposición. La ejecución de los planes de contingencia
debe ser inmediata. En caso de demora, se considerará como agravante al momento de
resolver el procedimiento administrativo.
SECCIÓN III CALIDAD DE COMPONENTES ABIÓTICOS
Art. 213 Componentes abióticos.- Entiéndase a los componentes sin vida que
conforman un espacio físico que pueden ser alterados de su estado natural por
actividades antrópicas, siendo entre otros: el agua, el suelo, los sedimentos, el aire, los
factores climáticos, así como los fenómenos físicos.
PARÁGRAFO I
DEL AGUA
Art. 215 Prohibición.- De conformidad con la normativa legal vigente:
a) Se prohíbe la utilización de agua de cualquier fuente, incluida las subterráneas, con el
propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados;
b) Se prohíbe la descarga y vertido que sobrepase los límites permisibles o criterios de
calidad correspondientes establecidos en este Libro, en las normas técnicas o anexos de
aplicación;
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c) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, en quebradas
secas o nacimientos de cuerpos hídricos u ojos de agua; y,
d) Se prohíbe la descarga y vertidos de aguas servidas o industriales, sobre cuerpos
hídricos, cuyo caudal mínimo anual no esté en capacidad de soportar la descarga; es
decir que, sobrepase la capacidad de carga del cuerpo hídrico.
La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridades del Agua y
agencias de regulación competentes, son quienes establecerán los criterios bajo los
cuales se definirá la capacidad de carga de los cuerpos hídricos mencionados.
PARÁGRAFO IV
DEL AIRE Y DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Art. 226 Emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión.- Las
actividades que generen emisiones a la atmósfera desde fuentes fijas de combustión se
someterán a la normativa técnica y administrativa establecida en el Anexo III de éste
Libro y en los Reglamentos específicos vigentes, lo cual será de cumplimiento obligatorio
a nivel nacional.
Art. 227 Emisión de olores.- Para establecer su ubicación, cualquier fuente que genere
olores debe contemplar como criterio determinante la potencial dispersión de malos
olores a la atmósfera, por lo que el área de influencia no debe incluir viviendas, escuelas,
centros de salud y otras áreas de ocupación humana. El Gobierno Autónomo
Descentralizado responsable de la regulación del uso de suelo y de las correspondientes
autorizaciones de uso de suelo en la zona de desarrollo de un proyecto, obra o actividad,
considerará de manera obligatoria las normas técnicas a las que hace referencia este
Libro y se constituye como tal, Sujeto de Control conjuntamente con el administrado.
La Autoridad Ambiental Competente y las entidades que conforman el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental, en el marco de sus competencias, podrán solicitar
a los Sujetos de Control o propietarios de fuentes que emitan o sean susceptibles de
emitir olores ofensivos o contaminantes atmosféricos peligrosos, evaluaciones
adicionales mediante los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este
Libro.
PARÁGRAFO V DE LOS FENÓMENOS FÍSICOS RUIDO
Art. 231 De la emisión de ruido.- Los Sujetos de Control que generen ruido deberán
contemplar todas las alternativas metodológicas y tecnológicas con la finalidad de
prevenir, minimizar y mitigar la generación de ruido.
CAPÍTULO X CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Art. 252 Del ámbito de aplicación.- La Autoridad Ambiental Competente ejecutará el
seguimiento y control sobre todas las actividades de los Sujetos de Control, sean estas
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que
generen o puedan generar impactos ambientales y sea que tengan la correspondiente
autorización administrativa ambiental o no.
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154
El seguimiento ambiental se efectuará a las actividades no regularizadas o regularizadas
por medio de mecanismos de control y seguimiento, a los planes de manejo ambiental
aprobados durante el proceso de licenciamiento y al cumplimiento de la Normativa
Ambiental aplicable.
El seguimiento ambiental a las actividades no regularizadas da inicio al procedimiento
sancionatorio, sin perjuicio de las obligaciones de regularización por parte de los Sujetos
de Control y de las acciones civiles o penales que correspondan.
MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Art. 256 Monitoreo y Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental incluirá
entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el regulado, el plan establecerá
los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de
los monitoreos y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad
Ambiental Competente. El Plan de Manejo Ambiental y sus actualizaciones aprobadas
tendrán el mismo efecto jurídico que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del
presente Libro.
DE LOS MONITOREOS
Art. 258 Del objeto.- Es el seguimiento sistemático y permanente, continuo o periódico,
que se realiza mediante reportes cuyo contenido está establecido en la normativa y en la
licencia ambiental, que contiene las observaciones visuales, los registros de recolección,
los análisis y la evaluación de los resultados de los muestreos para medición de
parámetros de la calidad y/o de alteraciones en los medios físico, biótico, socio-cultural;
esto permite evaluar el desempeño de un proyecto, actividad u obra en el cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental y de la normativa ambiental vigente. Los monitoreos de los
recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio del análisis de
indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la actividad controlada y
deberán ser contrastados con datos de muestras testigo y con datos de muestreos
anteriores, de ser el caso.
Art. 260 Obligatoriedad y frecuencia del monitoreo y periodicidad de reportes de
monitoreo.- El Sujeto de Control es responsable por el monitoreo permanente del
cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la autorización administrativa
ambiental correspondiente y del instrumento técnico que lo sustenta, con particular
énfasis en sus emisiones, descargas, vertidos y en los cuerpos de inmisión o cuerpo
receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, sumideros, recursos y parámetros
a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos del monitoreo y la
periodicidad de los reportes de informes de monitoreo constarán en el respectivo Plan de
Manejo Ambiental y serán determinados según la actividad, la magnitud de los impactos
ambientales y características socio-ambientales del entorno.
Como mínimo, los Sujetos de Control reportarán ante la Autoridad Ambiental
Competente, una vez al año, en base a muestreos semestrales, adicionalmente se
acogerá lo establecido en las normativas sectoriales; en todos los casos, el detalle de la
ejecución y presentación de los monitoreos se describirá en los Planes de Monitoreo
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155
Ambiental correspondientes. La Autoridad Ambiental Competente en cualquier momento,
podrá disponer a los Sujetos de Control la realización de actividades de monitoreo de
emisiones, descargas y vertidos o de calidad de un recurso; los costos serán cubiertos en
su totalidad por el Sujeto de Control. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las
normas técnicas expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional y a la normativa
específica de cada sector.
Art. 261 Análisis y evaluación de datos de monitoreo.- Los Sujetos de Control
deberán llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanente
mientras dure la actividad, ejecutar análisis estadísticos apropiados y crear bases de
datos que sirvan para el control y seguimiento por un lapso mínimo de siete (7) años.
Adicionalmente, se deberá brindar todas las facilidades correspondientes para que el
control y seguimiento se lo ejecute de forma digitalizada, de ser posible en línea y en
tiempo real.
DE LAS INSPECCIONES
Art. 264 Inspecciones Ambientales.- Las instalaciones donde se realizan las
actividades, obras o proyectos podrán ser inspeccionadas en cualquier momento, en
cualquier horario y sin necesidad de notificación previa, por parte de la Autoridad
Ambiental Competente, misma que podrá contar con el apoyo de la fuerza pública de ser
necesario.
La Autoridad Ambiental Competente podrá tomar muestras de las emisiones, descargas y
vertidos e inspeccionar la infraestructura existente en su totalidad. El Sujeto de Control
deberá proporcionar todas las facilidades para atender las demandas de la Autoridad
Ambiental Competente. Los resultados de las inspecciones constarán en el
correspondiente informe, en el caso de requerirse la implementación de un Plan
Emergente, la Autoridad Ambiental Competente notificará al Sujeto de Control durante la
inspección. Los Sujetos de Control están obligados a prestar todas las facilidades para la
ejecución de las inspecciones, toma de muestras y análisis de laboratorio cuando la
Autoridad Ambiental Competente lo requiera.
DE LAS AUDITORÍAS AMBIENTALES
Art. 268 Auditoría Ambiental.- Es una herramienta de gestión que abarca conjuntos de
métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad
Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o
actividad.
Art. 269 Clases de Auditoría.- Se clasificarán en:
a) Auditorías ambientales a los Sujetos de Control, serán elaboradas por un consultor
calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de
auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras
que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada.
b) Auditorías de Gestión de la Autoridad Ambiental Nacional a las Autoridades
Ambientales de Aplicación responsable, donde una no conformidad se entiende como
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incumplimiento o deficiencia del sistema auditado con respecto a los requerimientos
mínimos establecidos en este Libro y en la respectiva normativa ambiental aplicable. Las
auditorías de gestión a las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable son
ejecutadas por la Autoridad Ambiental Nacional y no requieren de términos de referencia.
AUDITORÍA AMBIENTAL A LOS SUJETOS DE CONTROL
Art. 270 Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un
proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental
aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos
previamente.
Art. 271 Objetivos.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los
siguientes:
a) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales
ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada;
b) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas
representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal
involucrado en la operación; y,
c) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y de los Planes de Monitoreo Ambiental,
así como de la legislación ambiental vigente.
Art. 272 De los términos de referencia.- El Sujeto de Control, previamente a la
realización de las auditorías ambientales descritas en el presente Libro, deberá presentar
los correspondientes términos de referencia para la aprobación de la Autoridad Ambiental
Competente, para lo cual esta última deberá poner a disposición del regulado los
documentos guía que lo orienten en cuanto a su formato y contenidos. En los términos de
referencia se determinará y focalizará el alcance de la auditoría ambiental, según sea el
caso, siguiendo los lineamientos que la Autoridad Ambiental Competente establezca para
el efecto. El Sujeto de Control remitirá los términos de referencia a la Autoridad Ambiental
competente, en un término perentorio de tres (3) meses previo a cumplirse el período
auditado, para la revisión y aprobación correspondiente.
Una vez remitidos los términos de referencia a la Autoridad Ambiental Competente, ésta
se pronunciará en un término máximo de veinte (20) días, en caso de que no existan
observaciones serán aprobados.
En caso de que existan observaciones a los términos de referencia, éstas deberán ser
notificadas al promotor, quien deberá acogerlas en el término máximo de diez (10) días
contados a partir de la fecha de notificación. La Autoridad Ambiental Competente revisará
las respuestas a las observaciones en un término máximo de diez (10) días; emitiendo el
pronunciamiento respectivo.
En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental
Competente, lo notificará y otorgará un término máximo de diez (10) días para que el
Sujeto de Control absuelva las observaciones. La Autoridad Ambiental Competente
revisará las respuestas a las observaciones en un término máximo de diez (10) días;
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157
emitiendo el pronunciamiento respectivo, sin perjuicio del inicio del procedimiento
administrativo de ser el caso.
Art. 273 De la Auditoría Ambiental de Cumplimiento.- Para evaluar el cumplimiento de
los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la
incidencia de los impactos ambientales para categoría III y IV, el Sujeto de Control deberá
presentar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento. El alcance y los contenidos de la
auditoría se establecen en los términos de referencia correspondientes. El costo de la
auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar
calificada ante la Autoridad competente. Las Auditorías Ambientales incluirán además de
lo establecido en el inciso anterior, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, los
Planes de Acción y la evaluación del avance y cumplimiento de los Programas de
Reparación Ambiental Integral si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad
Ambiental Competente.
Art. 274 Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que
la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría
ambiental de cumplimiento en cualquier momento en función del nivel de riesgo de la
actividad, una vez cumplido el año de otorgada la autorización administrativa ambiental a
las actividades de categoría III y IV, se deberá presentar el primer informe de auditoría
ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los
informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años contados a
partir de la presentación de la primera auditoría ambiental. En el caso de actividades
reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría
ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.
Art. 275 Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las
auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa
ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos
ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para
su corrección y reparación ambiental integral, mediante un plan de acción, sin perjuicio
del inicio de los procedimientos administrativos sancionatorios o jurisdiccionales
aplicables. El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de
Control con los respectivos cronogramas, responsables y presupuestos, para corregir los
incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán los planes de reparación
ambiental que correspondan.
Los planes de acción deberán ser incorporados en los informes de auditoría y serán
aprobados por la Autoridad Ambiental Competente. En caso de presentarse
observaciones al plan de acción el Sujeto de Control deberá atender dichas
observaciones en el tiempo dispuesto por la Autoridad Ambiental Competente.
Art. 279 De los hallazgos.- Los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y
No Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y
seguimiento establecidos en este Libro y demás normativa ambiental.
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158
En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito en el siguiente
artículo, serán calificados como No Conformidades Mayores y No Conformidades
Menores por la Autoridad Ambiental Competente en base a los siguientes criterios:
a) Magnitud del evento.
b) Afectación a la salud humana
c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales
d) Tipo de ecosistema alterado
e) Tiempo y costos requeridos para la remediación
f) Negligencia frente a un incidente
DE LAS NO CONFORMIDADES
Art. 280 Clases de no conformidades.- Las No Conformidades pueden calificarse
según el incumplimiento:
No conformidad menor (NC-).- Se considera cuando se determinan las siguientes
condiciones:
1. No haber presentado los descargos pertinentes respecto de:
a) El retraso en la presentación de documentos administrativos de control y seguimiento
ambiental en los términos establecidos;
b) El Incumplimiento de las obligaciones descritas en los Estudios Ambientales, Plan de
Manejo Ambiental, normas técnicas u otras requeridas por la Autoridad Ambiental
Competente que constituyan un riesgo y no hayan producido alteración al ambiente;
c) Incumplimiento puntual, no consecutivo y sin reiteración de una misma fuente y
parámetro en el límite permisible de una descarga, vertido o emisión al ambiente de un
compuesto o elemento.
2. Registrarse hasta dos de los siguientes hallazgos, sin tener los respaldos de haber
presentado los descargos pertinentes de:
a) El cometimiento consecutivo de incumplimientos a los límites permisibles o criterios de
calidad por parámetro y fuente muestreada;
b) La no presentación de documentos administrativos de control y seguimiento ambiental
en los términos establecidos;
c) Incumplimiento puntual, no consecutivo y sin reiteración de una misma fuente y
parámetro en el límite permisible de una descarga, vertido o emisión al ambiente de un
compuesto o elemento.
2. Registrarse hasta dos de los siguientes hallazgos, sintener los respaldos de haber
presentado los descargos pertinentes de:
a) El cometimiento consecutivo de incumplimientos a los límites permisibles o criterios de
calidad por parámetro y fuente muestreada;
b) La no presentación de documentos administrativos descontrol y seguimiento ambiental
en los términos establecidos;
c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,
Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que
no hayan producido una alteración evidente al ambiente;
d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de
personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;
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e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por
la Autoridad Ambiental Nacional.
3. Identificación por primera vez de los siguientes hallazgos:
a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y
fuente muestreada;
b) No presentar los documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los
términos establecidos;
c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,
Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que
puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente;
d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de
personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente;
e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por
la Autoridad Ambiental Nacional;
f) La contaminación accidental del medio por productos y/o elementos considerados
peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable;
g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos de
acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes;
h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de residuos y/o
desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable;
i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración o reparación
aprobado por la Autoridad Ambiental Competente;
j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción
aprobado;
k) El abandono de infraestructura o cierre de actividades sin contar con la aprobación de
la Autoridad Ambiental Competente;
1) El incumplimiento accidental en la ejecución de las actividades contenidas en los
planes de contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;
m) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin
cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la
Autoridad Ambiental Competente;
n) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos
presentados para la emisión de la licencia ambiental;
o) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir
con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin
autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente;
p) El incumplimiento puntual de actividades de seguimiento, monitoreo y control
requeridas por la Autoridad Ambiental Competente;
q) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de
desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin
autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente;
r) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas,
por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con la autorización
administrativa ambiental correspondiente y con la normativa vigente;
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No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes:
1. Más del treinta por ciento (30 %) de incumplimientos determinados en muéstreos,
durante un periodo auditado, de límites permisibles de una misma fuente y parámetro, sin
tener los descargos administrativos o técnicos correspondientes.
2. Determinación de más de dos de los siguientes hallazgos identificados y notificados
por la Autoridad
Ambiental Competente, sin tener el Sujeto de Control los respaldos de haber presentado
los descargos pertinentes:
a) El incumplimiento consecutivo a los límites permisibles o criterios de calidad por
parámetro y fuente muestreada;
b) La no presentación de documentos administrativos de control y seguimiento ambiental
en los términos establecidos;
c) El Incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales,
Plan de Manejo Ambiental
u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o
estén produciendo un riesgo al ambiente;
d) La importación, comercialización y/o ,uso de sustancias químicas peligrosas, que no
consten en el registro correspondiente, por parte de personas naturales o jurídicas;
e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por
la Autoridad Ambiental Nacional.
3. Determinación de uno de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la
Autoridad Ambiental Competente sin tener los respaldos de haber presentado los
descargos pertinentes:
a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y
fuente muestreada;
b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo
plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental
aplicable;
c) La contaminación del medio por productos y/o elementos considerados peligrosos de
acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable;
d) El uso, la comercialización, la tenencia, la importación de productos prohibidos, así
como de aquellos de uso severamente restringido, de acuerdo a la lista y norma técnica
correspondiente;
e) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de residuos y/o
desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización o sin cumplir con las
condiciones administrativas y técnicas contenidas en la normativa ambiental aplicable;
f) El incumplimiento total o parcial del programa de remediación y restauración aprobado
por la Autoridad Ambiental Competente;
g) El incumplimiento total o parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción
aprobado;
h) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la
aprobación de la Autoridad Ambiental Competente;
i) La realización de actividades con suspensión de la Licencia Ambiental;
j) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de
contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable;
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k) La gestión de los desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin
cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la
Autoridad Ambiental Competente;
l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos
presentados para la emisión de la licencia ambiental;
m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir
la norma técnica expedida para el efecto, por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización
previa de la Autoridad Ambiental Competente;
n) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición
final sin la autorización administrativa ambiental correspondiente;
o) El incumplimiento permanente de actividades de seguimiento, monitoreo y control
requeridas por la Autoridad Ambiental Competente;
p) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y/o disposición final de
desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin
autorización previa de la Autoridad Ambiental
Competente;
q) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin
cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la
Autoridad Ambiental Nacional;
r) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos
y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a
tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto
y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional;
s) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas,
por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con la autorización
administrativa ambiental correspondiente y con la normativa vigente.
t) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier
naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera.
4. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro;
5. La reiteración durante el periodo auditado de una No Conformidad Menor por un
mismo incumplimiento.
6. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme.
Art. 286 De la suspensión de la licencia ambiental.- En el caso de que los mecanismo
de control y seguimiento determinen que existen No .Conformidades Mayores (NC+) que
impliquen el incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental y/o de la normativa ambiental
vigente, que han sido observadas en más de dos ocasiones por la Autoridad
Ambiental Competente, y no hubieren sido mitigadas ni subsanadas por el Sujeto de
Control; comprobadas mediante los mecanismos de control y seguimiento, la Autoridad
Ambiental Competente suspenderá mediante Resolución motivada, la licencia ambiental
hasta que los hechos que causaron la suspensión sean subsanados. La suspensión de la
licencia ambiental interrumpirá la ejecución del proyecto, obra o actividad, bajo
responsabilidad del Sujeto de Control, durante el mismo tiempo.
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Para el efecto la Autoridad Ambiental Competente, comunicará al Sujeto de Control la no
conformidad y le otorgará un término de quince (15) días para que remedie el
incumplimiento.
Art. 287 De la revocatoria de la licencia ambiental.-Mediante resolución motivada, la
Autoridad Ambiental Competente podrá revocar la licencia ambiental cuando no se tomen
los correctivos en los plazos dispuestos por la Autoridad Ambiental Competente al
momento de suspender la licencia ambiental.
Adicionalmente, se ordenará la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento al Plan de
Manejo Ambiental, entregada a fin de garantizar el plan de cierre y abandono, sin
perjuicio de la responsabilidad de reparación ambiental y social por daños que se puedan
haber generado.
13.12 Anexo 1 Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso
Agua.
1 Objeto
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en
lo relativo al recurso agua.
El objetivo principal de la presente norma es proteger la calidad del recurso agua para
salvaguardar y preservar la integridad de las personas, de los ecosistemas y sus
interrelaciones y del ambiente en general.
Las acciones tendientes a preservar, conservar o recuperar la calidad del recurso agua
deberán realizarse en los términos de la presente Norma.
4.1 Criterios de calidad de las aguas para sus distintos usos
1. Criterios de calidad para aguas destinadas al consumo humano y uso doméstico,
previo a su potabilización.
2. Criterios de calidad para la preservación de la vida acuática y silvestre en aguas
dulces frías o cálidas, y en aguas marinas y de estuarios.
3. Criterios de calidad para aguas de uso agrícola o de riego.
4. Criterios de calidad para aguas de uso pecuario.
5. Criterios de calidad para aguas con fines recreativos.
6. Criterios de calidad para aguas de uso estético.
4.2 Normas generales de descarga de efluentes
1. Normas generales para descarga de efluentes, tanto al sistema de alcantarillado
como a los cuerpos de agua.
2. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes al
sistema de alcantarillado.
3. Límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descarga de efluentes a
un cuerpo de agua o receptor.
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a) Descarga a un cuerpo de agua dulce.
b) Descarga a un cuerpo de agua marina.
4. Permisos de descarga
5. Parámetros de monitoreo de las descargas a cuerpos de agua y sistemas de
alcantarillado de actividades industriales o productivas, deservicios públicas o
privadas.
5.2.2.2 Obligaciones del sujeto de control
a) El sujeto de control, adicionalmente del cumplimiento de las obligaciones que
devengan de la autorización ambiental correspondiente, cuando la Autoridad Ambiental lo
requiera, deberá realizar monitoreos de la calidad de los cuerpos de agua que se
encuentren influenciados por su actividad.
b) Todos los sujetos de control deberán mantener un registro de los efluentes generados,
indicando: (1) coordenadas; (2) elevación; (3) caudal de descarga; (4) frecuencia de
descarga; (5) tratamiento existente; (6) tipo de sección hidráulica y facilidades de
muestreo; y, (7) lugar de descarga, lo cual debe estar acorde a lo establecido en el Plan
de manejo ambiental y reportado en la Auditoria Ambiental de Cumplimiento. Es
mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos
de producción.
c) El regulado deberá disponer de sitios adecuados para muestreo y aforo de sus
efluentes y proporcionarán todas las facilidades para que el personal técnico encargado
del control pueda efectuar su trabajo de la mejor manera posible. A la salida de las
descargas de los efluentes no tratados y de los tratados, deberán existir sistemas
apropiados, para medición de caudales.
d) Los regulados que amplíen o modifiquen su producción, de tal manera que puedan
alterarse las características declaradas de sus descargas actualizarán la información
entregada a la Entidad Ambiental de Control de manera inmediata, y serán considerados
como regulados nuevos con respecto al control de las descargas que correspondan al
grado de ampliación y deberán obtener las autorizaciones administrativas
correspondientes.
e) Los sujetos de control que exploren, exploten, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias peligrosas susceptibles de
contaminar cuerpos de agua deberán contar y aplicar un plan de contingencia para la
prevención y control de derrames, el cual deberá ser aprobado y verificado por la Entidad
Ambiental de Control.
5.2.3 Normas generales para descarga de efluentes al sistema de alcantarillado
5.2.3.1 Se prohíbe la descarga de residuos líquidos sin tratar hacia el sistema de
alcantarillado provenientes del lavado y/o mantenimiento de vehículos aéreos y
terrestres, así como el de aplicadores manuales y aéreos, recipientes, empaques y
envases que contengan o hayan contenido agroquímicos u otras sustancias tóxicas. Las
descargas tratadas deben cumplir con los valores establecidos en la Tabla 9.
5.2.3.4 Se prohíbe descargar en un sistema público de alcantarillado, cualquier sustancia
que pudiera bloquear los colectores o sus accesorios, formar vapores o gases tóxicos,
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explosivos o de mal olor, o que pudiera deteriorar los materiales de construcción en forma
significativa. Esto incluye las siguientes sustancias y materiales, entre otros:
a) Fragmentos de piedra, cenizas, vidrios, arenas, basuras, fibras, fragmentos de
cuero, textiles, etc. (los sólidos no deben ser descargados ni aún después de
haber sido triturados).
b) Resinas sintéticas, plásticos, cemento, hidróxido de calcio.
c) Residuos de malta, levadura, látex, bitumen, alquitrán y sus emulsiones de aceite,
residuos líquidos que tienden a endurecerse.
d) Gasolina, petróleo, aceites vegetales y animales, hidrocarburos clorados, ácidos, y
álcalis.
e) Fosgeno, cianuro, ácido hidrazoico y sus sales, carburos que forman acetileno,
sustancias comprobadamente tóxicas.
5.2.3.5 La EPS podrá solicitar a la Entidad Ambiental de Control, la autorización
necesaria para que los regulados, de manera parcial o total descarguen al sistema de
alcantarillado efluentes, cuya calidad se encuentre por encima de los estándares para
descarga a un sistema de alcantarillado, establecidos en la presente norma.
La EPS deberá cumplir con los parámetros de descarga hacia un cuerpo de agua,
establecidos en esta Norma.
5.2.3.6 Las descargas al sistema de alcantarillado provenientes de actividades sujetas a
regularización, deberán cumplir, al menos, con los valores establecidos en la TABLA 9,
en la cual las concentraciones corresponden a valores medios diarios.
13.13 Anexo 2 Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de
Remediación para Suelos Contaminados.
1. OBJETO GENERAL
La presente norma tiene como objetivo principal preservar la salud de las personas y
velar por la calidad ambiental del recurso suelo a fin de salvaguardar las funciones
naturales en los ecosistemas, frente a actividades antrópicas con potencial para modificar
su calidad, resultantes de los diversos usos del recurso.
4. REQUISITOS
4.1 Normas de Aplicación General
La presente norma se aplica para los siguientes usos del suelo: agrícola, pecuario,
forestal, urbano, minero, recreativo, de conservación, industrial y comercial.
Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se establecen los siguientes
criterios:
Prevenir y reducir la generación de residuos sólidos municipales, industriales,
comerciales y de servicios, incorporando técnicas apropiadas y procedimientos para su
minimización, reuso y reciclaje.
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Utilizar sistemas de agricultura que no degraden, contaminen o desequilibren el
ecosistema del área geográfica en que se desenvuelven; esto incluye el uso racional y
técnico de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.
En aquellos suelos que presenten contaminación, deberán llevarse a cabo las acciones
necesarias para recuperarlos, restaurarlos o restablecer las condiciones iniciales
existentes anteriormente a la ejecución de un determinado proyecto.
Durante las diferentes etapas del manejo de desechos industriales, comerciales y de
servicios, la Autoridad Ambiental de Control vigilará:
La no existencia de depósito o almacenamiento de desechos peligrosos y
especiales en suelos de conservación ecológica o áreas naturales protegidas.
El depósito o almacenamiento de residuos no peligrosos en suelos de
conservación ecológica o áreas naturales protegidas.
El depósito o almacenamiento de desechos industriales, comerciales y de
servicios de carácter peligroso en el suelo, este último podrá ser ejecutado
siempre y cuando la parte interesada presente los estudios técnicos que
demuestren la viabilidad ambiental y obtenga el correspondiente permiso emitido
por la Autoridad Ambiental de Control.
4.2.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos
Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, debe implementar
una política de reciclaje o reuso de los mismos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando el volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se deberá disponer los desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
Autoridad Ambiental de Control.
4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos y especiales
Los desechos peligrosos y especiales que son generados en las diversas actividades
industriales, comerciales, agrícolas o de servicio, deben ser devueltos a sus proveedores
o entregados a un gestor ambiental calificado por la autoridad de control, quienes se
encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación
establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
El manejo, almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos y especiales,
debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental correspondiente
y a lo dispuesto en el plan de manejo ambiental.
Se debe establecer un protocolo de muestreo del suelo en las zonas de disposición final
de desechos peligrosos y especiales, conforme lo establezca la normativa técnica
correspondiente y el plan de manejo ambiental respectivo, el cual se debe monitorear al
menos una vez al año, para determinar la afectación a la que está siendo sometido el
recurso, lo cual se informará en el reporte periódico correspondiente. La autoridad
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ambiental podrá solicitar mayor número de muestras e incrementar la frecuencia en
dependencia de los resultados.
4.2.5 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el
suelo y subsuelo
La Autoridad Ambiental de Control vigilará que no se realice la descarga, infiltración o
inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes, tratados o no, que alteren la calidad
del recurso. Se exceptúa de esta disposición a las actividades de inyección asociadas a
la exploración y explotación de hidrocarburos, las cuales deben adoptar los
procedimientos ambientales señalados en la normativa ambiental hidrocarburíferas
vigente en el país.
4.3 de las actividades que degradan la calidad del suelo
Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a la comercialización,
almacenamiento y/o producción de químicos, hidroelectricidad, exploración y explotación
hidrocarburífera, minera, florícola, pecuaria, agrícola y otras, tomarán todas la medidas
pertinentes a fin de que el uso de su materia prima, insumos y/o descargas provenientes
de sus sistemas de producción, comercialización y/o tratamiento, no causen daños
físicos, químicos o biológicos a los suelos.
Los talleres mecánicos y lubricadoras, así como estaciones de servicio o cualquier otra
actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones maneje y
utilice hidrocarburos o sus derivados, deberá realizar sus actividades en áreas
pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos
aceitosos o disponer sobre el suelo los recipientes, piezas o partes que hayan estado en
contacto con estas sustancias y deberán ser eliminados mediante los métodos
establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos Ambientales aplicables y vigentes
en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos desechados serán
considerados sustancias peligrosas y nunca podrán ser dispuestos directamente sobre el
recurso suelo, tal como lo establece la normativa ambiental vigente.
13.14 Anexo 3 Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustión.
TULSMA. Libro VI,
Introducción
La presente norma se establece bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional
Objeto
La presente norma tiene como objeto principal la preservación de la salud pública, la
calidad del aire ambiente, las condiciones de los ecosistemas y del ambiente en general.
Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites permisibles de la
concentración de emisiones de contaminantes al aire, producidas por las actividades de
combustión en fuentes fijas tales como, calderas, turbinas a gas, motores de combustión
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interna, y por determinados procesos industriales donde existan emisiones al aire; así
como los métodos y procedimientos para la determinación de las concentraciones
emitidas por la combustión en fuentes fijas.
4.1 De los límites permitidos de las concentraciones de las emisiones al aire para fuentes
fijas de combustión.
4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire
4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma, se diferencian fuentes fijas significativas
y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión.
4.1.1.2 Se consideran fuentes fijas significativas a todas aquellas que utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, cualquiera de sus combinaciones,
biomasa; y cuya potencia calorífica (heat imput) sea igual o mayor a 3 MW o diez
millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 10 □ D BTU/h).
4.1.1.3 Las fuentes fijas significativas deberán demostrar cumplimiento de los límites
máximos permitidos de emisión al aire, indicados en esta norma, según corresponda.
Para ello se deberán efectuar mediciones de la tasa de emisión de contaminantes. Si las
concentraciones fuesen superiores a los valores máximos permitidos de emisión, se
deben establecer los métodos o instalar los equipos de control necesarios para alcanzar
el cumplimiento con los valores máximos de emisión establecidos en esta norma.
4.1.1.4 Se consideran fuentes fijas no significativas a todas aquellas que. utilizan
combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y
cuya potencia calorífica (heat imput) sea menor a 3 MW o diez millones de unidades
térmicas británicas por hora (10 x 10 DD BTU/h).
4.1.1.5 Las fuentes fijas no significativas, aceptadas como tal por parte de la Autoridad
Ambiental de Control no están obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones, y
deben demostrar el cumplimiento de la normativa, mediante alguna de las siguientes
alternativas:
a) El registro interno, y disponible ante la Autoridad Ambiental de Control, del
cumplimiento de las prácticas de mantenimiento de los equipos de combustión, acorde
con los programas establecidos por el operador o propietario de la fuente, o
recomendado por el fabricante del equipo de combustión, según lo aprobado por la
Autoridad Ambiental de Control.
b) La presentación de certificados por parte del fabricante del equipo de combustión, en
relación a la tasa esperada de emisión de contaminantes, en función de las
características del combustible utilizado. Estos certificados serán válidos para el período
de vida útil, en función de la garantía del fabricante. Alternativamente se puede presentar
un estudio específico que debe ser aprobado por la Autoridad Ambiental de Control, en
reemplazo del certificado.
c) Mediante el uso de altura de chimenea recomendada por las prácticas de ingeniería y
otros que se establezcan por la Autoridad Ambiental de Control.
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168
d) Los resultados de análisis de características físicas y químicas del combustible
utilizado, en particular de contenido de azufre y nitrógeno en el mismo.
4.1.1.6 Para la verificación de cumplimiento de una fuente fija no significativa con alguno
de los métodos descritos, el operador o propietario de la fuente debe mantener los
registros, resultados de análisis o certificados, va fin de reportar con una frecuencia de
una vez por año, o cuando la Autoridad Ambiental de Control lo requiera.
4.1.1.7 Las fuentes fijas no significativas podrán ser requeridas por parte de la Autoridad
Ambiental de Control, de efectuar evaluaciones adicionales de sus emisiones, en caso de
que sus emisiones comprometan las concentraciones máximas permitidas a nivel del
suelo, de los contaminantes en el aire ambiente, según lo que establece la NCAA.
13.15 Anexo 4 Norma de Calidad del Aire Ambiente o Nivel De Inmisión. Acuerdo
Ministerial No. 50, publicado en Registro Oficial 464 de 7 de Junio del 2011.
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y
del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica establece:
Los objetivos de calidad del aire ambiente.
Los límites permisibles de los contaminantes, criterio y contaminantes no
convencionales del aire ambiente.
Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el
aire ambiente.
1. OBJETO
La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la
calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.
Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo. La norma también provee los
métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de
contaminantes en el aire ambiente.
4.1 Norma de calidad de aire ambiente
4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente
4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes criterio del aire
ambiente a los siguientes:
Partículas Sedimentables.
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco
décimos) micrones. Se abrevia PM2,5.
Dióxido de Nitrógeno NO2.
Dióxido de Azufre SO2.
Monóxido de Carbono CO.
Ozono O3.
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4.1.2 Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire
ambiente.
4.1.2.1 Para los contaminantes criterio del aire, definidos en 4.1.1.1, se establecen las
siguientes concentraciones máximas permitidas. La Autoridad Ambiental Nacional
establecerá la frecuencia de revisión de los valores descritos en la presente norma de
calidad de aire ambiente. La Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada
ante el Sistema Único de Manejo Ambiental utilizará los valores de concentraciones
máximas de contaminantes del aire ambiente aquí definidos, para fines de elaborar su
respectiva ordenanza o norma sectorial. La Autoridad Ambiental de Aplicación
Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental podrá establecer
normas de calidad de aire ambiente de mayor exigencia que los valores descritos en esta
norma nacional, esto si los resultados de las evaluaciones de calidad de aire que efectúe
dicha autoridad indicaren esta necesidad.
Partículas sedimentables.- La máxima concentración de una muestra, colectada durante
30 (treinta) días de forma continua, será de un miligramo por centímetro cuadrado (1
mg/cm2 x 30 d).
Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la
concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta
microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cien microgramos por metro cúbico (100 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM10
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un periodo
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (100 ug/m3).
Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- El promedio aritmético de la
concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince
microgramos por metro cúbico (15 ug/m3).
El promedio aritmético de monitoreo continuo durante 24 horas, no deberá exceder de
cincuenta microgramos por metro cúbico (50 ug/m3).
Se considera sobrepasada la norma de calidad del aire para material particulado PM2.5
cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período
anual en cualquier estación monitora sea mayor o igual a (50 ug/m3)
13.16 Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes
Fijas y Fuentes Móviles, y para Vibraciones.
INTRODUCCIÓN:
La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y
del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación
obligatoria y rige en todo el territorio nacional.
La presente norma técnica determina o establece:
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Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes
fijas de ruido (FFR).
Los niveles máximos de emisión de ruido emitido al medio ambiente por fuentes
móviles de ruido (FMR).
Los métodos y procedimientos destinados a la determinación del cumplimiento de
los niveles máximos de emisión de ruido para FFR y FMR.
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto el preservar la salud y bienestar de las personas y del
medio ambiente en general, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión
de ruido para FFR y FMR.
Están sujetos a las disposiciones de esta norma todas las FFR y FMR, públicos o
privados, salvo las siguientes exclusiones:
La exposición a la contaminación acústica producida en los ambientes laborales,
se sujetará al Código de Trabajo y reglamentación correspondiente.
Las aeronaves se regirán a las normas establecidas por la Dirección General de
Aviación Civil y los convenios y tratados internacionales ratificados.
Otros determinados por la Autoridad Ambiental Nacional.
4. NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR Y FMR
4.1 Niveles máximos de emisión de ruido para FFR
4.1.1 El nivel de presión sonora continua equivalente corregido, LKeq en decibeles,
obtenido de la evaluación de ruido emitido por una FFR, no podrá exceder los niveles que
se fijan en la Tabla 1, de acuerdo al uso del suelo en que se encuentre.
Tabla 39.- Tabla 1 Niveles Máximos de Emisión de Ruidos (Lkeq) Para
Fuentes Fijas de Ruido
NIVELES MÁXIMOS DE EMISIÓN DE RUIDO PARA FFR
USO DE SUELO
LKeq (dB) Periodo Diurno
DE 07H01 A 21H00
Periodo Nocturno
DE 21H01 A 07H00 Residencial (RI) 55 45
Equipamiento de Servicios Sociales (EQ1) 55 45
Equipamiento de Servicios Públicos (EQ1) 60 50
Comercial (CM) 60 50
Agrícola Residencial (AR) 65 45
Industrial (ID 1/ID2) 65 55
Industrial (ID3/ID4) 70 65
Uso Múltiple
Cuando existan usos de suelos múltiples o combinados se
utilizará el LKeq más bajo de cualquiera de los usos de
suelo que componen la combinación.
Ejemplo: Uso de suelo: Residencial + ID2
LKeq para este caso = Diurno 55 dB y nocturno 45dB.
Protección Ecológica (PE) La determinación del LKe para estos casos se lo llevara a
cabo de acuerdo al procedimiento descrito en el anexo 4. Recursos Naturales (RN)
Fuente: Anexo 5 Límites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas de Ruido (FFR)
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4.1.2 El Anexo 1 define los usos de suelo, que son utilizados en esta norma como
referencia para establecer los niveles máximos de ruido (LKeq) para FFR.
4.1.3 La FFR deberá cumplir con los niveles máximos de emisión de ruido en los puntos
de medición determinados para la evaluación (Ver 5.2.1), para lo cual deberá obtener de
la administración municipal correspondiente, el certificado que indique el uso de suelo
específico en la que se encuentren ubicado.
4.1.4 En aquellas situaciones en que se verifiquen conflictos o inexistencia de la
definición del uso de suelo, será la Autoridad ambiental competente la que determine el
nivel máximo de emisión de la FFR a ser evaluada en función de los PCA. Si aún la
Autoridad ambiental competente no pudiese determinar el nivel máximo de emisión, se
deberá aplicar como criterio el objetivo de esta norma el cual es el preservar la salud y
bienestar de las personas.
4.1.5 Es obligación de la FFR en usos de suelo PE y RN realizar un estudio del nivel de
ruido ambiental existente en la zona. Este estudio debe establecer los niveles de ruido
ambiental natural típicos (sin lluvias u otro ruido dominante ajeno al que existe
naturalmente) para los periodos diurno y nocturno establecidos en esta norma.
13.17 Anexo 6 Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición Final de
Desechos Sólidos No Peligrosos.
1. OBJETO
La norma tiene como objetivo la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en
lo relativo al recurso aire, agua y suelo.
El objetivo principal de la presente norma es salvaguardar, conservar y preservar la
integridad de las personas, de los ecosistemas y sus interrelaciones y del ambiente en
general.
Las acciones tendientes al manejo y disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos deberán realizarse en los términos de la presente Norma Técnica.
4. DESARROLLO
4.1 De las responsabilidades en el manejo de los desechos sólidos
4.1.10 Los municipios determinarán el área de influencia inmediata de toda actividad que
genere desechos, siendo los generadores los responsables de mantener limpias dichas
áreas.
Corresponde al generador efectuar la limpieza de las aceras, bordillos, incluyendo la
cuneta formada entre la vereda y la calle, de sus viviendas o negocios, siendo
responsables por omisión ante el municipio de la ciudad:
a) Los propietarios y/o arrendatarios o administradores de los edificios, comercios,
industrias, etc.
b) Los propietarios de negocios, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en
la planta baja.
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4.1.11 Los productos del barrido y limpieza de la vía pública por parte de los ciudadanos,
en ningún caso deberán ser abandonados en la calle, sino que deberán almacenarse en
recipientes apropiados y entregarse al servicio de recolección domiciliaria de desechos
sólidos.
4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una
contaminación cruzada en la disposición final de los desechos.
4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma
de evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así
también brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios,
para que puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
4.1.24 El aseo de los alrededores de contenedores de almacenamiento de uso privado,
será responsabilidad de los usuarios.
4.2 De las prohibiciones en el manejo de desechos sólidos
4.2.1. Se prohíbe limpiar en la vía pública o espacios públicos, vehículos livianos, de
transporte pesado, hormigoneras, buses y otros, siendo responsables de esta disposición
el propietario del vehículo y el conductor, estando ambos obligados a limpiar la parte del
espacio público afectado y a reparar los daños causados.
4.2.2. Se prohíbe arrojar o depositar desechos sólidos fuera de los contenedores de
almacenamiento.
4.2.3 Se prohíbe la localización de contenedores de almacenamiento de desechos
sólidos en áreas públicas. Sin embargo la entidad de aseo podrá permitir su localización
en tales áreas, cuando las necesidades del servicio lo hagan conveniente, o cuando un
evento o situación específica lo exija.
4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento
de desechos sólidos.
4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
4.2.21 Se prohíbe la disposición de desechos industriales peligrosos provenientes de
plantas de tratamiento o de los desechos sólidos generados del proceso de producción,
en rellenos sanitarios para desechos sólidos no peligrosos.
4.4 Normas generales para el almacenamiento de desechos sólidos no peligrosos
4.4.2 Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio ordinario
deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes
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podrán ser retornables o no retornables. En ningún caso se autoriza el uso de cajas,
saquillos, recipientes o fundas plásticas no homologadas y envolturas de papel.
4.4.3 Cuando se trate de contenedores de desechos sólido de propiedad pública, la
entidad de aseo procederá a su mantenimiento y reposición, pudiendo imputar el costo
correspondiente a los ciudadanos que causen perjuicios a los mismos.
4.4.4 Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario deben contar con las siguientes características:
a) Peso y construcción que faciliten el manejo durante la recolección.
b) Los recipientes para desechos sólidos de servicio ordinario deberán ser de color
opaco preferentemente negro.
c) Construidos en material impermeable, de fácil limpieza, con protección al moho y
a la corrosión, como plástico, caucho o metal.
d) Dotados de tapa con buen ajuste, que no dificulte el proceso de vaciado durante
la recolección.
e) Construidos en forma tal que estando cerrados o tapados no permitan la entrada
de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el
fondo.
f) Bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite la
manipulación y el vaciado.
g) Capacidad de acuerdo a lo que establezca la entidad de aseo.
Los recipientes retornables para almacenamiento de desechos sólidos en el servicio
ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean
presentados en condiciones sanitarias inobjetables.
4.4.6 Cuando se utilicen fundas de material plástico o de características similares como
recipientes no retornables, el usuario deberá presentarlas cerradas con nudo o sistema
de amarre fijo.
4.4.10 El espacio y los contenedores destinados al almacenamiento de los desechos
sólidos deben mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Las
características de la construcción y las normas que deberán cumplir estos espacios serán
fijadas por las municipalidades en coordinación con la empresa prestadora del servicio de
recolección de desechos sólidos.
4.4.19 El almacenamiento de los desechos sólidos especiales se hará siempre mediante
el uso de elementos apropiados que brinden las seguridades necesarias a fin de evitar
derrames o vertidos hacia el exterior, y deberán estar bajo los lineamientos técnicos que
establezca en cada caso la entidad de aseo. En caso de producirse tales vertidos los
responsables están obligados a limpiar el espacio público afectado.
4.4.21 Los desechos sólidos provenientes del barrido de interiores de edificaciones
deberán ser almacenados junto con los desechos sólidos originados en los mismos.
4.7 Normas generales para la recolección y transporte de desechos sólidos no
peligrosos
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4.7.1 Los usuarios deben sacar a la vía sus recipientes o fundas con los desechos
sólidos, sólo en el momento en que pase el vehículo recolector, salvo el caso de que se
posea cestas metálicas donde colocar las fundas.
Las cestas deben estar ubicadas a una altura suficiente, de tal manera que se impida el
acceso a ellas de los niños y de animales domésticos.
13.18 Reglamento para la Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Art. 1.- Las disposiciones del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, serán aplicadas en todo el territorio nacional, para los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, en edificaciones a construirse, así como la modificación,
ampliación, remodelación de las ya existentes, sean públicas, privadas o mixtas, y que su
actividad sea de comercio, prestación de servicios, educativas, hospitalarias, alojamiento,
concentración de público, industrias, transportes, almacenamiento y expendio de
combustibles, explosivos, manejo de productos químicos peligrosos y de toda actividad
que represente riesgo de siniestro. Adicionalmente esta norma se aplicará a aquellas
actividades que por razones imprevistas, no consten en el presente reglamento, en cuyo
caso se someterán al criterio técnico profesional del Cuerpo de Bomberos de su
jurisdicción en base a la Constitución Política del Estado, Normas INEN, Código Nacional
de la Construcción, Código Eléctrico Ecuatoriano y demás normas y códigos conexos
vigentes en nuestro país.
Toda persona natural y/o jurídica, propietaria, usuaria o administrador, así como
profesionales del diseño y construcción, están obligados a cumplir las disposiciones
contempladas en el presente Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra
Incendios, basados en Normas Técnicas Ecuatorianas INEN.
CAPITULO II
PRECAUCIONES ESTRUCTURALES
Art. 3.- Las precauciones estructurales proveen a una edificación de la resistencia
necesaria contra un incendio, limitando la propagación del mismo y reduciendo al mínimo
el riesgo personal y estructural.
EXTINTORES PORTATILES CONTRA INCENDIOS
Art. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,
concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativas
públicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles,
productos químicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio;
deben contar con extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la
clase de riesgo.
Art. 30.- El Cuerpo de Bomberos de cada jurisdicción, determinará el tipo de agente
extintor que corresponda de acuerdo a la edificación y su funcionalidad, estos se
instalarán en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia
junto a las salidas y en lugares fácilmente identificables, accesibles y visibles desde
cualquier punto del local, además no se debe obstaculizar la circulación (NFPA 10).
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Art. 31.- Se colocará extintores de incendios de acuerdo a la Tabla 2, esta exigencia es
obligatoria para cualquier uso y para el cálculo de la cantidad de extintores a instalarse.
No se tomará en cuenta aquellos que formen parte de las bocas de incendios equipadas
(BIE).
Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientes
aspectos:
a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado o
administrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo su
responsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente
cargado y operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o
alterado y que no evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor.
La inspección debe ser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias
lo requieran mediante una hoja de registro;
b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,
autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán
de equipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestos
recomendados por el fabricante;
c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en la
que constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo de
agente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datos
estarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;
d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetos
de mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar una
inspección;
e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando se
disponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;
f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes o
perchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta
(1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún
caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro
(4) pulgadas (10 centímetros); y,
g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realiza
este servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de la
jurisdicción.
EDIFICIOS INDUSTRIALES O FABRILES
Art. 258.- Aquellos edificios industriales o fabriles que a la expedición del presente
reglamento se encuentran en funcionamiento, deben cumplir con todas las normas de
seguridad contra incendios que se detallan a continuación; y, en cuanto a aquellas que
estructural o constructivamente sean impracticables pueden ser reemplazados por
medidas adicionales o complementarias que, previa aceptación del Cuerpo de Bomberos,
sustituyan eficientemente a las exigidas.
Art. 259.- En toda actividad, se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de
líquidos ininflamables hacia los sumideros de desagües.
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Art. 260.- Todos los productos químicos peligrosos que puedan reaccionar y expeler
emanaciones peligrosas, causar incendios o explosiones, serán almacenados
separadamente en recipientes adecuados y señalizados de acuerdo a la norma NTE -
INEN 2266. Igual tratamiento se dará a los depósitos de basura orgánica.
Art. 261.- En todo edificio destinado a labores industriales o fabriles contará con
depósitos de reserva de agua consistente en:
a) Reserva de agua exclusiva contra incendios en un volumen mínimo de abastecimiento
de 60 minutos, para
la estimación del cálculo se considerará el empleo de dos (2) BIE de uso simultáneo;
b) Sistema de presurización, con doble fuente energética, que asegure una presión
mínima de 5Kg/cm2;
c) Una red de agua contra incendios, cuya tubería central o principal tenga un diámetro
de 3 pulgadas (75 mm), construida de hierro galvanizado ASTM 120 cédula 40;
d) Derivaciones hasta las “tomas de agua para incendios” o “salidas de incendios”
terminadas es rosca del tipo macho NST y válvula de paso; y,
e) Junto a las salidas de agua o unidad a ésta existirá un tramo de manguera de
incendios de 1½ pulgadas (63.5mm) de diámetro por 15 m de largo y en su extremo un
pitón o boquilla regulable, de acuerdo al artículo 34 de este reglamento.
Art. 264.- Todo establecimiento que por sus características industriales o tamaño de sus
instalaciones disponga de más de 25 personas en calidad de trabajadores o empleados,
deben organizar una BRIGADA DE SUPRESION DE INCENDIOS, periódica y
debidamente entrenada y capacitada para combatir incendios dentro de las zonas de
trabajo.
13.19 Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo. R.O. No. 374, Febrero 4, 1994
Título I
Disposiciones Generales
Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán
a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio
ambiente de trabajo.
Art. 11.- Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia
de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar
a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su
responsabilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
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4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades
peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren
en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede
contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria,
según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del
facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra
sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su
remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes
del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos
de trabajo.
9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos
para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.
10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con
especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares
y periódicos.
11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente
Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en
el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha
entrega.
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,
tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la
empresa.
14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
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15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban
respecto a la prevención de riesgos.
Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e
Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la
empresa las siguientes:
1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de
accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos.
Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien
asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.
Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por
la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral
competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y
someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo,
ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos
de dichas substancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que
tengan conocimiento.
8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las
indicaciones contenidas en los dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las
Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades
que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa,
o anteriormente.
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Art. 14.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
1. En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá
organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria
por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores,
quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un
año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente
representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será
principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que
fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
Art. 34.- Limpieza de Locales.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen
estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no
fuera posible o resultare peligrosa.
3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con
la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos,
antes de la entrada al trabajo.
4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los
efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que
la misma limpieza pueda causar en el trabajo.
5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de
los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca
mayor peligro.
El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras
materias resbaladizas.
6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán
mantenerse siempre en buen estado de limpieza.
7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por
medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y
cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles.
8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o
peligrosas por procedimientos eficaces.
9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes.
En los casos que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados
del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios.
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10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad
necesaria.
11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de
trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal.
Capítulo III
Servicios Permanentes
Art 35. Dormitorios.- En los Centros de trabajo que así lo justifiquen se cumplirán las
siguientes normativas:
1. Los locales destinados a dormitorio del personal reunirán las condiciones que se
establecen con carácter general para los edificios y locales en el capítulo anterior.
Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno u otro sexo, salvo
el caso de matrimonio, en el que se habilitarán dependencias separadas.
2. Las ventanas estarán provistas de cristales que permitan una adecuada iluminación
natural. La ventilación se realizará diariamente por un tiempo no inferior a dos horas,
salvo que se asegure, por medios artificiales, la ventilación e higienización de los locales.
3. (Reformado por los Arts. 21 y 22 del Decreto 4217) En las horas de descanso nocturno
se procurará mantener la temperatura de los dormitorios, evitando extremos de frio o
calor, instalándose si fuere posible y necesario, sistemas de corrección adecuados. Las
paredes deben ser lisas, de material fácilmente lavable y/o desinfectable al igual que el
suelo, que además será impermeable. En zonas húmedas, las paredes deberán tener
cámaras de aire o estar construidas de material aislante, en concordancia con lo
dispuesto en el Art. 53, numeral 5, de este Reglamento.
4. Las camas serán preferentemente metálicas. Estarán provistas de colchón, sábanas,
almohadas con funda y las mantas necesarias. La ropa de cama será mantenida en
estado de higiene y limpieza.
El número máximo de personas que puedan alojarse en un dormitorio, deberá estar
indicado de forma legible en un lugar fácilmente visible.
Si existieran literas, no deberán superponerse más de dos, debiendo guardar una
separación mínima de 1 metro.
5. Se dotará de armarios individuales, provistos de cerraduras, para guardar la ropa.
6. (Reformado por el Art. 23 del Decreto 4217) N o se permitirán dormitorios sin
ventilación natural. La superficie por cama trabajador incluyendo los espacios de
circulación no será inferior a 4 metros cuadrados y la altura mínima del local de 2,30
metros.
7. Estos locales comunicarán con cuartos de aseo, que reunirán las condiciones que se
establecen en el Art. 45 y estarán completamente aislados de los locales de trabajo, o
almacenes, y libres de ruidos y vibraciones molestas.
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8. Queda prohibida la permanencia de enfermos graves o infectocontagiosos en los
dormitorios; en caso necesario se habilitarán camas en un área especial y separada,
hasta su traslado al correspondiente servicio de salud, si el caso lo requiere
9. En el interior de los dormitorios no se permitirá la permanencia de animales
domésticos.
Art. 37. Comedores.
1. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán
alejados de los lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de
focos insalubres. Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
2. Los pisos, paredes y techos serán lisos y susceptibles de fácil limpieza; teniendo estos
últimos una altura mínima de 2,30 metros.
3. Estarán provistos de mesas y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada
trabajador.
4. Dispondrán de agua corriente potable para la limpieza de utensilios y vajillas, con sus
respectivos medios de desinfección. Serán de obligado establecimiento en los centros de
trabajo con cincuenta o más trabajadores y situados a más de dos kilómetros de la
población más cercana.
Art. 38. Cocinas.
1. Los locales destinados a cocinas reunirán las condiciones generales que se establecen
en el apartado 2 del artículo anterior.
2. Se efectuará, si fuera necesario, la captación de humos mediante campanas de
ventilación forzada por aspiración.
3. Se mantendrán en condiciones de limpieza y los residuos alimenticios se depositarán
en recipientes cerrados hasta su evacuación
4. Los alimentos se conservarán en lugar y temperatura adecuados, debidamente
protegidos y en cámaras frigoríficas los que la requieran.
5. Estarán dotadas del menaje necesario que se conservará en buen estado de higiene y
limpieza.
6. Se dispondrá de agua potable para la preparación de las comidas.
7. Deberán estar debidamente protegidas de cualquier forma de contaminación.
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Art. 39.- Abastecimiento de Agua.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de
agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de
agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para evitar su
contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de
que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los controles
físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
6. Si por razones análogas a las expresadas en el párrafo anterior, tiene que usarse
forzosamente agua potable llevada al centro de trabajo en tanques o cisternas, será
obligatorio que éstos reúnan suficientes condiciones de hermeticidad, limpieza y asepsia,
garantizado por la autoridad competente.
7. Cuando para determinados procesos de fabricación o para la lucha contra posibles
incendios se utilice una fuente de agua impropia para beber, se debe advertir,
claramente, por señales fijas, que tal agua no es potable.
8. En todo caso, el agua potable no procedente de una red ordinaria de abastecimiento,
deberá ser controlada adecuadamente mediante análisis periódicos, cada tres meses.
Art. 41.- Servicios Higiénicos.-
El número de elementos necesarios para el aseo personal, debidamente separados por
sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
Art. 45.- Normas Comunes a los Servicios Higiénicos.
1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y
excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con
materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
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2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y
regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y los
armarios y asientos aptos para su utilización.
3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están
destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado de
conservación tales servicios y locales.
Art. 46.- Servicios de Primeros Auxilios.-
Todos los centros de trabajo dispondrán de un botiquín de emergencia para la prestación
de primeros auxilios a los trabajadores durante la jornada de trabajo. Si el centro tuviera
25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además, de un local destinado a
enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos servicios,
debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador de
cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
Art. 55.- Ruidos y Vibraciones.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el
lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido
continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden
fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia,
concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
Capítulo V
Manipulación y Almacenamiento
Art. 128.- Manipulación de Materiales.
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando
para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de
bandas, grúas, montacargas y similares.
2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser
instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad.
3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la
operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción.
Art. 129.- Almacenamiento de Materiales.
1. Los materiales serán almacenados de forma que no se interfiera con el
funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y
lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la
accesibilidad a los mismos.
2. El apilado y desapilado debe hacerse en las debidas condiciones de seguridad,
prestándose especial atención a la estabilidad de la ruma y a la resistencia del terreno
sobre el que se encuentra.
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3. Cuando las rumas tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios
de acceso seguros, siendo aconsejable el empleo de cintas transportadoras y medios
mecánicos, siempre que se rebasen los 2,50 metros de altura.
4. En el apilado de sacos y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las
rumas, es recomendable:
a) Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la ruma colocando la fila
inmediatamente superior cruzada.
b) Formar la ruma en pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco
correspondiente a los extremos.
5. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla el
almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la
introducción y levantamiento seguro de la carga.
6. Los maderos, los tubos, troncos y, en general los objetos de forma cilíndrica o
escuadra y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y
nunca en vertical u oblicuo. Se calzará siempre adecuadamente la fila inferior con las
cuñas proporcionadas al tamaño de la ruma.
7. Cuando se almacenen barriles, tambores vacíos, tubos de gran tamaño, rollos, etc.,
descansando sobre sus costados, las rumas serán simétricas y cada una de las unidades
de la fila inferior estará calzada.
Art. 131.- Carretillas o Carros Manuales.-
1. Serán de material resistente en relación con las cargas que hayan de soportar, y de
modelo apropiado para el transporte a efectuar.
2. Cuando se utilicen carros en rampas pronunciadas o superficies muy inclinadas,
estarán dotados de frenos.
3. Se colocarán los materiales sobre los mismos de forma que mantengan el equilibrio y
nunca se sobrecargarán.
4. Las empuñaduras estarán dotadas de guardamanos
Capítulo VII
Manipulación, Almacenamiento y Transporte de Mercancías Peligrosas
Art. 135.- Manipulación de materiales peligrosos.- Para la manipulación de materiales
peligrosos, el encargado de la operación será informado por la empresa y por escrito de
lo siguiente:
1. La naturaleza de los riesgos presentados por los materiales, así como las medidas de
seguridad para evitarlos.
2. Las medidas que se deban adoptar en el caso de contacto con la piel, inhalación e
ingestión de dichas sustancias o productos que pudieran desprenderse de ellas.
3. Las acciones que deben tomarse en caso de incendio y, en particular, los medios de
extinción que se deban emplear.
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4. Las normas que se hayan de adoptar en caso de rotura o deterioro de los envases o
de los materiales peligrosos manipulados.
Capítulo II
Instalación de detección de incendios
Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de
detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes
elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro.
1. Equipo de control y señalización.
Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser
audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las
zonas en que haya dividido la instalación industrial.
2. Detectores.
Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase
y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda
conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no
correspondan a una emergencia real.
Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los
detectores son los siguientes:
b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de
altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a
6 metros e inferior a 12 metros.
c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.
3. Fuente de suministro de energía.
La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las
cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro
dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de
una hora en estado de alarma.
Art. 159.- Extintores Móviles.-
1. Los extintores se clasifican en los siguientes tipos en función del agente extintor:
- Extintor de agua
- Extintor de espuma
- Extintor de polvo
- Extintor de anhídrido carbónico (CO2)
- Extintor de hidrocarburos halogenados
- Extintor específico para fugas de metales
La composición y eficacia de cada extintor constará en la etiqueta del mismo.
2. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Se instalará el tipo de
extinguidor adecuado en función de las distintas clases de fuego y de las
especificaciones del fabricante.
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3. (Sustituido por el Art. 59 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-1988) Clasificación y Control
de
Incendios. Se aplicará la siguiente clasificación de fuegos y los métodos de control
señalados a continuación:
CLASE A: Materiales sólidos o combustibles ordinarios, tales como: viruta, papel,
madera, basura, plástico, etc. Se lo representa con un triángulo de color verde.
Se lo puede controlar mediante:
- enfriamiento por agua o soluciones con alto porcentaje de ella como es el caso de las
espumas.
- polvo químico seco, formando una capa en la superficie de estos materiales.
CLASE B: Líquidos inflamables, tales como: gasolina, aceite, grasas, solventes. Se lo
representa con un cuadrado de color rojo.
Se lo puede controlar por reducción o eliminación del oxígeno del aire con el empleo de
una capa de película de:
- polvo químico seco
- anhídrido carbónico (CO2)
- espumas químicas o mecánicas
- líquidos vaporizantes.
La selección depende de las características del incendio.
NO USAR AGUA en forma de chorro, por cuanto puede desparramar el líquido y extender
el fuego.
CLASE C: Equipos eléctricos "VIVOS" o sea aquellos que se encuentran energizados. Se
lo representa con un círculo azul.
Para el control se utilizan agentes extinguidores no conductores de la electricidad, tales
como:
- polvo químico seco
- anhídrido carbónico (CO2)
- líquidos vaporizantes.
NO USAR ESPUMAS O CHORROS DE AGUA, por buenos conductores de la
electricidad, ya que exponen al operador a una descarga energética.
CLASE D: Ocurren en cierto tipo de materiales combustibles como: magnesio, titanio,
zirconio, sodio, potasio, litio, aluminio o zinc en polvo. Se lo representa con una estrella
de color verde.
Para el control se utilizan técnicas especiales y equipos de extinción generalmente a
base de cloruro de sodio con aditivos de fosfato tricálcico o compuesto de grafito y coque.
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187
NO USAR EXTINGUIDORES COMUNES, ya que puede presentarse una reacción
química entre el metal ardiendo y el agente, aumentando la intensidad del fuego.
4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio,
próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no
superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de
incendio, como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y
control.
Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la
capacidad del extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes
Capítulo IV
Incendios - evacuación de locales
Art. 160.- Evacuación de Locales.
1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse
inmediatamente y de forma ordenada y continua.
2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto
estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
3. El ancho mínimo de las puertas de salida cumplirá con lo especificado en el Art. 33,
numeral 4) de este Reglamento.
4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos elevadores,
tales como ascensores y montacargas.
6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de
incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
Art. 161.- Salidas de emergencia
1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna de
ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de evacuación de
emergencia.
2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el
exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar
siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.
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188
Capítulo VI
Señalización de seguridad.- normas generales
Art. 164.- Objeto
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de
riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria de
las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de los
riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea, pudiendo
enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en buen
estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso en que
se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de palabras
escritas.
b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas del
Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos con
significado internacional.
Art. 165.- Tipos de Señalización
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes
formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo que
combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y
zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la frecuencia
de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su nivel sonoro
superará los límites establecidos en el presente Reglamento.
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189
Art. 166.- Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento
respectivo de los Cuerpos de Bomberos del país.
Capítulo VII
Colores de Seguridad
Art. 167.- Tipos de colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las
especificaciones contenidas en las normas del INEN.
Art. 168.- Condiciones de utilización.
1. Tendrán una duración conveniente, en las condiciones normales de empleo, por lo
que se utilizarán pinturas resistentes al desgaste y lavables, que se renovarán cuando
estén deterioradas, manteniéndose siempre limpias.
2. Su utilización se hará de tal forma que sean visibles en todos los casos, sin que exista
posibilidad de confusión con otros tipos de color que se apliquen a superficies
relativamente extensas.
En el caso en que se usen colores para indicaciones ajenas a la seguridad, éstos serán
distintos a los colores de seguridad.
3. La señalización óptica a base de colores se utilizará únicamente con las iluminaciones
adecuadas para cada tipo de color.
Capítulo VIII
Señales de seguridad
Art. 169.- Clasificación de las señales.
1. Las señales se clasifican por grupos en:
a) Señales de prohibición (S.P.)
Serán de forma circular y el color base de las mismas será el rojo.
En un círculo central, sobre fondo blanco se dibujará, en negro, el símbolo de lo que se
prohíbe.
b) Señales de obligación (S.O.)
Serán de forma circular con fondo azul oscuro y un reborde en color blanco. Sobre el
fondo azul, en blanco, el símbolo que exprese la obligación de cumplir.
c) Señales de prevención o advertencia (S.A.)
Estarán constituidas por un triángulo equilátero y llevarán un borde exterior en color
negro. El fondo del triángulo será de color amarillo, sobre el que se dibujará, en negro el
símbolo del riesgo que se avisa.
d) Señales de información (S.I.)
Serán de forma cuadrada o rectangular. El color del fondo será verde llevando de forma
especial un reborde blanco a todo lo largo del perímetro. El símbolo se inscribe en
blanco y colocado en el centro de la señal.
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190
Las flechas indicadoras se pondrán siempre en la dirección correcta, para lo cual podrá
preverse el que sean desmontables para su colocación en varias posiciones.
Las señales se reconocerán por un código compuesto por las siglas del grupo a que
pertenezcan, las de propia designación de la señal y un número de orden correlativo.
Art. 170.- Condiciones generales.
1. El nivel de iluminación en la superficie de la señal será como mínimo de 50 lux. Si
este nivel mínimo no puede alcanzarse con la iluminación externa existente, se proveerá
a la señal de una iluminación incorporada o localizada.
Las señales utilizadas en lugares de trabajo con actividades nocturnas y con posible paso
de peatones o vehículos y que no lleven iluminación incorporada, serán necesariamente
reflectantes.
2. El contraste de luminosidad de los colores existentes en una señal será como mínimo
del 25%.
Capítulo IX
Rótulos y etiquetas de seguridad
Art. 172.- Normas Generales.
1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos o
etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso
sustituirán a la señalización de seguridad existente.
Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o
etiquetas serán resistentes al agua.
2. Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las siguientes
condiciones:
a) Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa.
b) Identificarán la naturaleza del riesgo que implica.
c) Facilitarán una primera guía para su mantenimiento.
d) Se colocarán en posición destacada y lo más cerca posible de las marcas de
expedición.
3. Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de
sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de
ellos.
El INEN establecerá un catálogo de Rótulos y Etiquetas de Seguridad.
Título VI
Protección Personal
Art. 175.- Disposiciones Generales.
1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los
siguientes casos:
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191
a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva.
b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los
riesgos profesionales.
2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios
preventivos de carácter colectivo.
3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible,
la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin
disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los
riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado
de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún
medio de protección personal.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o
modificación.
c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal,
prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo.
d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de
Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o
funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias
para su mejoramiento funcional.
6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección
personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos.
7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los
normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos
los requisitos del presente título.
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Art. 176.- Ropa de trabajo.
1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de
accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa
de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario.
Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo,
puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos,
bebidas o medicamentos que en la empresa se elaboren.
2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o
riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo.
3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características:
a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de
movimiento.
b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas.
c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario.
d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con
riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento.
e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los
elementos excesivamente salientes.
f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del
puesto de trabajo.
4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa
impermeable.
5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea
largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las
mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que
queden lisas por fuera.
6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos,
bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la
suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones,
tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos.
7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de
cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas
características concretas frente a un determinado riesgo.
8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse
prendas que no produzcan chispas.
9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos
especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas
perfectamente conductoras.
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10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos
trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las
siguientes condiciones:
a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor,
deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales.
b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el
acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto.
11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo
calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante.
12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas
temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para
resistir contactos directos.
13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o
sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes
características:
a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse
líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas.
b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o
agresivos.
Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente.
c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de
éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto.
14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa
adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas
expuestas al riesgo.
15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de
colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados.
13.20 Acuerdo Ministerial 026: Procedimientos para registro de generadores de
desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al
licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. R.O.
334 – MAYO 12, 2008
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos
peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento
de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
13.21 Expedir los Listados Nacionales de Sustancias Químicas Peligrosas,
Desechos Peligrosos y Especiales. Acuerdo Ministerial 142. Registro Oficial
Suplemento 856 de 21 de diciembre de 2012.
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194
Art. 1.- Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo
A del presente acuerdo.
Art. 2.- Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del
presente acuerdo.
Art. 3.- Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del
presente acuerdo
13.22 Decreto Ejecutivo 1040. Reglamento de aplicación de los mecanismos de
participación social establecidos en la ley de gestión ambiental R.O Nº332 –
Mayo, 2008.
Título II
Ámbito del reglamento
Art. 2.- Ámbito: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la
Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros
básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.
Art. 4.- Fines: Este reglamento tiene como principales fines los siguientes:
a) Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados
en los procedimientos de participación social;
b) Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una
actividad o proyecto que genere impacto ambiental;
c) Contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad y desarrollo
de la gestión ambiental; y,
d) Transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente,
asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible
Título III
De la Participación Social
Art. 9.- Alcance de la Participación Social: La participación social es un elemento
transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará
principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente
las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e
incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes
de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando
sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan
causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o
compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la
realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y
representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre los siguientes actores:
a) Las instituciones del Estado;
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195
b) La ciudadanía; y,
c) El promotor interesado en realizar una actividad o proyecto.
La información a proporcionarse a la comunidad del área de influencia en función de las
características socio-culturales deberá responder a criterios tales como: lenguaje sencillo
y didáctico, información completa y veraz, en lengua nativa, de ser el caso; y procurará
un alto nivel de participación.
Art. 10.- Momento de la Participación Social: La participación social se efectuará de
manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en
coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la
aprobación del estudio de impacto ambiental.
Art. 11.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en este reglamento, las instituciones
del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, dentro del
ámbito de sus competencias, pueden incorporar particularidades a los mecanismos de
participación social para la gestión ambiental, con el objeto de permitir su aplicabilidad.
13.23 Acuerdo Ministerial 066: Expedir el Instructivo al Reglamento de Aplicación
de los Mecanismos de Participación Social Establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº. 1040, publicado en el registro oficial Nº. 332 del 08 de mayo del
2008
Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e
institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la
realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía
informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las
acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y
comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el
Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio
en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la
legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía
en las decisiones colectivas.
Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en
todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.
SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA
DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTE
Art. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del
borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente,
se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública
del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros
mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los
principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las
convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y
precisará:
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196
a) Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información
Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA,
b) Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del
proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental, o su equivalente,
c) La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al
documento,
d) El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los
Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y
e) La fecha límite de recepción de criterios.
Art. 12.- El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de
la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de
Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente.
La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los
mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del
promotor o ejecutor del proyecto.
Art. 13.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las
convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener
disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia
Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía.
Art. 14.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población,
luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información
Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los
criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de
las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se
dará por concluido el Proceso de Participación Social.
Art. 15.- En caso de proyectos y/o actividades que se desarrollen en zonas donde exista
presencia de comunidades de los pueblos y nacionalidades indígenas, las convocatorias
al Proceso de Participación Social deberán hacerse en castellano y en los idiomas de uso
social del Área de Influencia Directa del proyecto. De la misma manera, el Centro de
Información Pública (CIP) deberá contar con al menos un extracto del proyecto traducido
al idioma de las nacionalidades. Además, se deberá contar con la presencia de un
traductor lingüístico para la presentación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente y el diálogo social que se genera durante el
desarrollo de la Audiencia Pública o su equivalente.
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197
SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 16.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado
en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
Art. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio-ambiental Asignado tendrá
siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de
Participación Social a la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este
informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo
del 2008 y el presente instructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso
contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del
Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.
Art. 18.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso
de Participación Social (PPS), la Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada, solicitará al facilitador
socio-ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días.
Art. 19.- De ser necesario, y en función de la evaluación científico y técnica del PPS, la
Autoridad Ambiental Nacional y/o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
debidamente acreditada, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento y/o
ampliación del PPS.
13.24 NTE INEN 2266:2013 Transporte, almacenamiento y manejo de materiales
peligrosos. Requisitos.
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que se deben cumplir para el transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
2. ALCANCE
2.2 Esta norma se aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,
almacenamiento y manejo de materiales peligrosos.
6. Requisitos
6.1 Requisitos específicos
6.1.1 Personal
6.1.1.1 El manejo de materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo dispuesto en las
leyes y Reglamentos nacionales vigentes y convenios internacionales suscritos por el
país.
6.1.1.2 Todas las personas naturales o jurídicas que almacenen, manejen y transporten
materiales peligrosos deben garantizar que cuando se necesite cargar o descargar la
totalidad o parte de su contenido, el transportista y el usuario deben instalar señalización
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198
o vallas reflectivas de alta intensidad o grado diamante con la identificación del material
peligroso, que aíslen la operación, con todas las medidas de seguridad necesarias.
6.1.1.3 Toda empresa que maneje materiales peligrosos debe contar con procedimientos
e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura dichos
materiales a lo largo del proceso:
a) Embalaje. Rotulado y etiquetado.
b) Producción
c) Carga
d) Descarga
e) Almacenamiento
f) Manipulación
g) Disposición adecuada de residuos
h) Descontaminación y limpieza
6.1.1.4 Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal
que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos:
6.1.1.5 Contar con los equipos de seguridad adecuados y en buen estado, de acuerdo a
lo establecido en la Hoja de seguridad de materiales.
6.1.1.6 Instrucción y entrenamiento específicos, documentados, registrados y evaluados
de acuerdo a un programa, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las
habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y
enfermedades ocupacionales. Se recomienda que el programa de capacitación incluya
como mínimo los siguientes temas:
a) Reconocimiento e identificación de materiales peligrosos.
b) Clasificación de materiales peligrosos.
c) Aplicación de la información que aparece en las etiquetas, hojas de seguridad de
materiales, tarjetas de emergencia y demás documentos de transporte.
d) Información sobre los peligros que implica la exposición a estos materiales.
e) Manejo, mantenimiento y uso del equipo de protección personal.
f) Planes de respuesta a emergencias.
g) Manejo de la guía de respuesta en caso de emergencia en el transporte.
6.1.5.1 Etiquetas para la identificación de embalajes/envases
a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie,
pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas
indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas
respectivas.
b) Las etiquetas deben ajustarse al tamaño del envase y dependerán del tipo de
contenedor sobre el cual habrán de ser colocadas (Anexo F). La dimensión de las
o 25 kilogramos, las etiquetas deben abarcar por lo menos el 25% de la superficie de la
cara lateral de mayor tamaño.
c) Las etiquetas deben estar escritas en idioma español y los símbolos gráficos o diseños
incluidos de las etiquetas deben aparecer claramente visibles (Anexo F).
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199
d) Los códigos de colores se deben aplicar de acuerdo a lo indicado en la tabla del Anexo
E.
e) Los recipientes intermedios para graneles (RIG), de una capacidad superior a 450
litros y los grandes embalajes/envases se marcarán en dos lados opuestos.
f) El fabricante y el comercializador son responsables del cumplimiento de todo lo
referente al etiquetado de materiales peligrosos.
g) Cuando se requieran dos o más etiquetas, estas deben colocarse juntas.
h) Las etiquetas para la clase 7 se aplicarán de acuerdo con las siguientes categorías:
Categoría I, (Blanco), Categoría II, (Amarillo / Blanco) y Categoría III, (Amarillo / Blanco),
según los niveles de radiación que se indican en la tabla del presente numeral.
i) En los envases/embalajes debe colocarse además de las etiquetas de peligro indicadas
en esta norma (ver Anexo F), los pictogramas de precaución de la clasificación del
Sistema Globalmente Armonizado (SGA), (ver Anexo D) y el etiquetado de precaución
según la NTE INEN 2288. También se debe colocar el nombre y dirección del proveedor,
teléfonos de emergencia y cualquier información adicional que pueda ser requerida por la
autoridad competente (ver Anexo H-1, H-2).
j) Las etiquetas de peligro (ver Anexo F) y los pictogramas de precaución, sobre peligros
físicos y daños a la salud y al ambiente del Sistema Globalmente Armonizado SGA (ver
Anexo D), deben utilizarse conjuntamente en los envases/embalajes siguiendo como guía
la matriz comparativa indicada en el Anexo D-1 y la asignación de los elementos de
etiquetado: pictograma, palabra de advertencia e indicación de peligro para cada
categoría del Anexo D-2.
k) La etiqueta de los materiales peligrosos para el ambiente deben ser como la que se
presenta en la figura 1. Para los embalajes / envases, sus dimensiones deben ser de 100
mm 100 mm. Salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar etiquetas
más pequeñas.
l) La etiqueta como la que se indica en la figura 2 son dos flechas negras o rojas sobre un
fondo de color blanco o de otro color que ofrezca suficiente contraste con un marco
rectangular facultativo, señalando correctamente hacia arriba, debe colocarse en las dos
caras verticales opuestas del embalaje / envase de líquidos u otros materiales que así lo
requieran.
m) Los cilindros (botellas) que contengan gases de la clase 2, considerando su forma, así
como su posición y sus elementos de sujeción durante el transporte, deben identificarse
con las etiquetas de peligro indicadas en el Anexo F, pero de tamaño reducido, con el fin
de que puedan fijarse en la parte no cilíndrica (en la hombrera) de dichos cilindros.
n) Para mayor detalle de la aplicación del etiquetado de embalajes/envases, consultar el
Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA) de las Naciones Unidas vigente.
6.1.7.10 Almacenamiento
a) Identificación del material. Es responsabilidad del fabricante y del comercializador de
materiales peligrosos su identificación y etiquetado de conformidad con la presente
norma.
b) Compatibilidad. Durante el almacenamiento y manejo general de materiales peligrosos
no se debe mezclar los siguientes materiales:
b.1) Materiales tóxicos con alimentos o semillas o cultivos agrícolas comestibles.
b.2) Combustibles con comburentes.
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200
b.3) Explosivos con fulminantes o detonadores.
b.4) Líquidos inflamables con comburentes.
b.5) Material radioactivo con otro cualquiera.
b.6) Sustancias infecciosas con ninguna otra.
b.7) Ácidos con bases.
b.8) Oxidantes (comburentes) con reductores.
b.9) Otros (ver tabla de incompatibilidad química en el Anexo K).
b.10) Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe
contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños
que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de
productos incompatibles.
c) Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento
deben reunir las condiciones siguientes:
c.1) Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas, hospitales,
áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los
animales, ríos, pozos, canales o lagos.
c.2) Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor
e ignición.
c.3) El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la
peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles.
c.4) El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de
personas no autorizadas.
c.5) Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones.
c.6) Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de
transporte, especialmente los de bomberos.
d) Servicios
d.1) Debe contar con un servicio básico de primeros auxilios y tener fácil acceso a un
centro hospitalario, en donde conozcan sobre la naturaleza y toxicidad de los materiales
peligrosos.
d.2) Debe disponer de un sitio adecuado para vestuario e higiene personal.
d.3) Se deben dictar periódicamente cursos de adiestramiento al personal, en
procedimientos apropiados de prestación de primeros auxilios y de salvamento.
d.4) Debe tener una cerca o muro en todo su alrededor, y no permitir la entrada de
personas no autorizadas.
d.5) Debe existir un espacio mínimo de 10 m entre la cerca o muro del medio circundante
y las paredes de la bodega.
d.6) Debe tener un sitio adecuado para la recolección, tratamiento y eliminación de los
residuos de materiales peligrosos y materiales afines.
d.7) Deben disponer de equipos adecuados para la descontaminación de acuerdo al nivel
de riesgo.
d.8) Deben estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con
ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a
prueba de explosión.
d.9) Contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible, cuando se
almacenen materiales volátiles.
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201
d.10) Debe tener disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y
primeros auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la
cara, vestimenta impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de
emergencia, equipos contra incendios.
e) Parqueadero
e.1) Los sitios destinados para parquear los vehículos deben estar orientados hacia la
salida.
e.2) Debe existir un sitio exclusivo para el estacionamiento de vehículos que transportan
materiales peligrosos.
e.3) El parqueadero debe estar perfectamente señalizado y contará con el área suficiente
de maniobra.
f) Locales. Los lugares destinados al almacenamiento de materiales peligrosos deben ser
diseñados o adecuados en forma técnica y funcional de acuerdo a el o los materiales que
vayan a ser almacenados y deben observarse los siguientes requisitos:
f.1) Tener las identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de
equipos de emergencia y de protección (ver Anexo F y NTE INEN 439).
f.2) Efectuar rápidamente la limpieza y descontaminación de los derrames, consultando la
información de los fabricantes del producto, con el fin de mitigar el impacto ambiental.
f.3) Contar con detectores de humo y un sistema de alarma contra incendios.
f.4) Asegurar que la cubierta y muros proporcionen una buena circulación del aire (de
preferencia estarán construidos en sentido de la dirección del viento). El respiradero,
tendrá una abertura equivalente al menos a 1/150 de la superficie del piso.
f.5) Facilitar una buena ventilación controlando que exista un espacio de un metro entre la
línea del producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos
con las paredes.
f.6) Para facilitar una buena ventilación se deben instalar extractores de escape o
respiraderos (no es aconsejable instalar un sistema de calefacción central).
f.7) Controlar la temperatura en el interior de la bodega la que debe estar acorde a las
características del producto almacenado.
f.8) Construir las bodegas con materiales con características retardantes al fuego, en
especial la estructura que soporta el techo.
f.9) Asegurar que el piso de la bodega sea impermeable y sin grietas para permitir su fácil
limpieza y evitar filtraciones
f.10) Sobre el piso de entrada, la bodega debe tener una rampa inclinada con un alto no
menor de 10 cm, con una pendiente no mayor al 10% para facilitar el acceso de los
vehículos, esta rampa también debe construirse cuando exista conexión entre las
bodegas.
f.11) Contar con canales periféricos de recolección construidos de hormigón, con una
profundidad mínima de 15 cm bajo el nivel del suelo de la bodega. Estos canales deben
conectarse a una fosa o sumidero especial de tratamiento, con el fin de que las áreas
cercanas no se contaminen y no deben estar directamente conectados al alcantarillado
público.
f.12) Tener un sumidero dentro del área de la bodega, el cual se conectará con el
externo.
f.13) Las instalaciones eléctricas deben estar protegidas y conectadas a tierra.
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202
f.14) El alumbrado artificial debe estar instalado sobre los pasillos, a una altura de 1
metro sobre la línea más alta del producto almacenado.
f.15) La bodega debe tener puertas de emergencia, las mismas que se ubicarán a 30
metros de distancia unas de otras, cuando el tamaño de la bodega así lo amerite.
f.16) Las puertas de emergencia de las bodegas deben estar siempre libres de
obstáculos que impidan salir del local, deben abrirse hacia fuera y con un sistema de
abertura rápida.
f.17) Disponer de una ducha de agua de emergencia y fuente lavaojos.
f.18) La bodega debe tener un bordillo en su alrededor.
f.19) Cuando exista conexión entre bodegas, debe haber un muro rompe fuegos el mismo
que deben tener 15 cm de espesor tanto en las paredes como en el techo y debe
sobresalir de las mismas hasta una altura de 1 metro.
f.20) Las aberturas de las paredes de la bodega deberán estar protegidas con malla
metálica o barrotes metálicos para prevenir la entrada de roedores u otros animales que
destruyan los materiales almacenados.
f.21) Todas las bodegas deben disponer de un sistema pararrayos.
f.22) Los tanques de almacenamiento al granel que se encuentran ubicados en áreas
interiores o exteriores, que contienen líquidos inflamables o combustibles, mínimo, deben
mantener una distancia de separación entre ellos de 1/6 de la suma del diámetro de los
dos tanques adyacentes.
g) Operaciones de carga y descarga
g.1) Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales
peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar
el equipo de seguridad para las maniobras.
g.2) Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas
derrames, escapes de los materiales peligrosos y a quien se debe llamar en caso de
emergencia para obtener información médica y técnica.
g.3) Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben
ser realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento.
g.4) Se debe verificar que las cantidades y tipos de materiales peligrosos entregados o
despachados están de acuerdo con las guías de embarque.
g.5) Antes de la carga o durante ella, todo envase debe inspeccionarse para verificar su
hermeticidad y para advertir la posible iniciación de fugas en el cierre, en su parte
superior, costados, fondo y parte baja. Al localizar algún daño se debe proceder de la
siguiente manera:
Suspender todo tipo de maniobra.
Aislar el área contaminada.
Notificar al encargado.
Vigilar que nadie ingrese al área contaminada.
Esperar instrucciones del médico y la llegada del personal calificado encargado de
las operaciones de limpieza y disposición final de los residuos.
h) Colocación y apilamiento
h.1) Los materiales peligrosos deben ser almacenados de acuerdo al grado de
incompatibilidad con otros materiales (ver Anexo K).
h.2) Los envases no deben estar colocados directamente en el suelo sino sobre
plataformas o paletas.
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203
h.3) Los envases que contienen materiales líquidos deben almacenarse con los cierres
hacia arriba.
h.4) Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros.
h.5) Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola clasificación.
h.6) Los bloques para almacenar materiales peligrosos deben tener un ancho de dos
paletas y un largo que no excederá de ocho paletas.
h.7) La distancia libre entre el bloque y la pared, así como entre bloques, debe ser 1
metro.
h.9) La altura de apilado debe aplicarse de acuerdo al tipo de peligro, tipo de embalaje,
volumen y peso del material, dependiendo de si se usa paletas o estanterías metálicas.
h.10) Las filas (cada paleta) del bloque deben estar debidamente identificadas y
señaladas (marcadas en el piso de la bodega).
h.11) Los anaqueles para almacenar deben estar claramente identificados y la distancia
libre entre bloques de anaqueles, así como de anaqueles a las paredes debe ser de 1
metro.
6.1.7.11 Envases
a) Los tipos de envases reconocidos son los que se indican en el numeral 5 de esta
norma.
b) El fabricante y el comercializador deben utilizar envases o embalajes de buena calidad,
fabricados y cerrados de forma tal que, una vez preparados para su expedición, no
puedan sufrir, bajo condiciones normales de manejo, ningún escape que pueda deberse
a cambios de temperatura, de humedad o de presión.
c) El fabricante de materiales peligrosos puede rehusar los envases, exclusivamente con
sustancias que se utilizaron originalmente o con otros que no generen reacciones
químicas.
d) No se debe comercializar envases que hayan contenido materiales peligrosos.
e) El fabricante y comercializador de materiales deben utilizar envases seguros que los
niños no puedan abrir, particularmente cuando se trate de productos domésticos tóxicos.
f) La industria y el comercio, en coordinación con las autoridades competentes, deben
reducir los peligros estableciendo disposiciones para almacenar y eliminar de forma
segura los envases y determinar los lugares de disposición final.
g) El fabricante, el comercializador, el transportista y el usuario deben tener cuidado que
al exterior de los embalajes o envases no se adhiera ningún producto químico peligroso
en cantidad suficiente como para que se cree un riesgo.
h) El fabricante y el comercializador, al llenar con líquidos los envases, deben dejar un
espacio vacío suficiente para evitar escape del contenido y su deformación permanente,
ante la dilatación del líquido y generación de vapores, por efecto de la temperatura y
presión.
i) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de
que las partes de los envases que estén directamente en contacto con materiales
peligrosos, no sean afectadas por la acción de tales productos.
j) De ser necesario, los envases deben estar provistos de un revestimiento interior
apropiado, el cual no debe tener componentes que puedan reaccionar peligrosamente
con el producto.
k) Todo envase, antes de ser llenado y entregado para su manejo, debe ser
inspeccionado por el fabricante, el importador y el comercializador, para asegurarse de
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204
que no presente corrosión, contaminación y otros deterioros. Si se comprobare alguna
anomalía en estos envases, se debe dejar de utilizarlos.
l) Toda persona que almacene y maneje materiales peligrosos debe ser responsable de
que todo envase sea considerado como lleno hasta que se eliminen totalmente sus
residuos.
m) Los envases que contengan diversos materiales peligrosos y que puedan reaccionar
entre sí, no deben ser colocados en el mismo contenedor. Esta responsabilidad
corresponde a todas aquellas personas que almacenen y manejen materiales peligrosos.
n) Quienes manejen materiales peligrosos deben abstenerse de comer, beber y fumar
durante el proceso de manipuleo.
o) No se debe reenvasar materiales peligrosos sin la correspondiente licencia y
autorización.
p) Todo envase tiene que estar debidamente etiquetado de acuerdo al tipo y cantidad de
producto químico que contenga.
q) Los envases, recipientes, deben someterse a inspección interna, externa y ensayos
periódicos, de acuerdo a normas nacionales o internacionales vigente, o según lo que
establezca la autoridad competente.
6.1.7.12 Prevención y planes de emergencias
a) Planes de prevención
a.1) La Empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que
elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de
producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del
análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento,
inspecciones planeadas y no planeadas, auditorias, simulacros y eventos de
concienciación.
b) Planes de emergencia
b.1) El manejo de emergencias es responsabilidad del fabricante, almacenador,
comercializador y transportista. Para optimizar estas acciones se coordinará con los
organismos públicos y privados que tengan relación con el tema. Toda Empresa debe
contar con un plan de emergencia que contemple, al menos, los siguientes elementos:
b.1.1) Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los que
se pueda hacer contacto en caso de una emergencia.
b.1.2) Evaluación de los riesgos, que incluye el análisis de los recursos humanos y
materiales disponibles, vías de evacuación, mapas de riesgos.
b.1.3) Listado de recursos a utilizar para la atención a la emergencia tales como:
extintores, mangueras, brigadistas ó personal entrenado, kits para derrames, medios de
comunicación entre otros.
b.1.4) Hojas de seguridad de materiales (MSDS por sus siglas en inglés) y tarjetas de
emergencia que contenga la información descrita en los Anexos A, B.
b.1.5) Características constructivas de las instalaciones y de los medios de transporte.
b.1.6) Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con materiales peligrosos, a fin de que puedan dar
orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten
accesibles en todo momento por teléfono o radio.
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205
13.25 NTE INEN 2288:2000. Productos Químicos Industriales Peligrosos.
Etiquetado de Precaución. Requisitos.
1. Alcance
1.1 Esta norma se aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos
químicos peligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de
la industria. Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde
deben ser adheridas a un recipiente.
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar
basada sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),
2. palabra clave,
3. declaración de riesgos,
4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición,
6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y
9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde los
resultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) y
donde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de
asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos y
materiales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado o
retiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesiones
graves a partir del contacto o exposición.
3.9 Las instrucciones en caso de incendio y derrame o goteo deben ser incluidas cuando
sea aplicable para proveer a las personas que manejan los recipientes durante su
embarque y almacenamiento con disposiciones apropiadas para confinar y extinguir los
incendios y para limpiar los derrames y goteos. Estas deben ser tan simples y breves
como sea posible y recomendar el material apropiado para el control.
3.10 Deben incluirse instrucciones para el manejo y almacenamiento de recipientes para
proporcionar información adicional para aquellos productos químicos que requieren
procedimientos especiales o poco usuales de manejo y almacenamiento.
4.4.6 Sacos de despacho.
− Proteger de contacto directo con agua o humedad excesiva.
− Deben usarse solamente los sacos marcados "Para uso en almacén abierto". Nunca
almacenarlos sobre el suelo.
- Mantener fuera del sol y lejos del calor.
− No dejar caer sobre o resbalar junto a objetos agudos o cortantes.
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206
− En caso de perforación, usar un saco adicional más grande y cerrarlo adecuadamente.
13.26 Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013
4. Propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad
4.1. El propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad es llamar la atención
rápidamente a los objetos y situaciones que afectan la seguridad y salud, y para lograr la
comprensión rápida de un mensaje especifico.
4.2. Las señales de seguridad deberán ser utilizadas solamente para las instrucciones
que estén relacionadas con la seguridad y salud de las personas.
5. Significado general de figuras geométricas y colores de seguridad.
El significado general asignado a las figuras geométricas, colores de seguridad y colores
de contraste, se presenta en las tablas 1 y 2
Figura 11: Tabla 1 de NTE ISO 3864-1:2013
Figura 12: Tabla 2 de NTE ISO 3864-1:2013
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207
Es esencial lograr un contrate de luminosidad entre la señal de seguridad y su fondo, al
igual que entre la señal complementaria y su fondo sobre el cual está montada o
desplegada.
13.27 Ordenanza que regula la Aplicación del Subsistema del Manejo Ambiental,
Control y Seguimiento Ambiental en el Cantón Guayaquil.
Título I
DEL SUBSISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL
Art. 1.- Alcance.- El Subsistema de Manejo Ambiental del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) es compatible
con las políticas ambientales expedidas por la autoridad ambiental nacional, y establece
los mecanismos de coordinación interinstitucional, la presentación, revisión y aprobación
de estudios ambientales, los procedimientos de licenciamiento, los instrumentos de
seguimiento y control ambiental, enmarcados en la Ley de Gestión Ambiental, el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, el Sistema Único de Manejo Ambiental,
en aplicación de las competencias de M.I. Municipalidad de Guayaquil, en materia de
mitigación, prevención y control de la calidad ambiental.
La presente ordenanza no se aplica a los proyectos y/o actividades que se encuentren
total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques
Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, ni a los considerados proyectos
estratégicos de gran magnitud declarados de interés nacional (vía decreto ejecutivo) o
proyectos de gran impacto o riesgo ambiental declarados expresamente por la Autoridad
Ambiental Nacional.
De igual forma, cuando la M.I. Municipalidad de Guayaquil ejecute por administración
directa obras que requieran licencia ambiental, no podrá ejercer como autoridad
ambiental sobre esas obras; el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del
Guayas, de estar acreditado para el efecto, será entonces la autoridad ambiental
competente.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza,
se fundamentan en la identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales, así
como en el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, como requerimiento para la
viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades; y, en general, de toda acción
que suponga o genere impactos negativos o riesgos ambientales, sea que estas se
encuentren en funcionamiento o por iniciarse en el cantón Guayaquil.
Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza de aplicación del subsistema de manejo
ambiental de la M.1. Municipalidad de Guayaquil, tiene los siguientes objetivos:
a) Identificar y evaluar impactos y riesgos ambientales de los proyectos, obras o
actividades sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza ambiental;
b) Establecer los mecanismos para determinar las actividades que deben sujetarse al
proceso de evaluación de impactos ambientales y para la obtención de las autorizaciones
administrativas ambientales, de acuerdo a su categorización;
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208
c) Colaborar con el desarrollo de los mecanismos de coordinación interinstitucional entre
los diferentes actores dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental
-SNDGA;
d) Garantizar el acceso a la información ambiental relevante de los proyectos, obras o
actividades propuestos, a los funcionarios públicos y la sociedad en general, previo a la
decisión sobre su implementación o ejecución; y,
e) Establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental aplicables a las acciones
sujetas al cumplimiento de la presente ordenanza y de la normativa ambiental aplicable.
Art. 4.- Estudios Ambientales como instrumentos para la gestión ambiental: El
Subsistema de Manejo Ambiental de la M.1. Municipalidad de Guayaquil, reconoce los
siguientes estudios ambientales, los cuales serán aplicados y requeridos conformes las
disposiciones contempladas en la presente Ordenanza:
1. Estudio de Impacto Ambiental Ex - ante y Estudio de Impacto Ambiental Ex - post.
2. Declaración de Impacto Ambiental Exante y Declaración de Impacto Ambiental Ex-
post.
3. Auditoría Ambiental.
4. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
Art. 10.- De la Comisaría Municipal Ambiental: La Comisaría Municipal Ambiental,
representada por el Comisario(a) Municipal Ambiental, es competente para el ejercicio de
las potestades de juzgamiento y sanción en los procedimientos administrativos
sancionadores, conforme lo dispuesto en el COOTAD, en la presente ordenanza, en la
normativa ambiental aplicable, así como en la ordenanza que regula su creación,
funciones y facultades.
La Comisaría Municipal Ambiental, tendrá la capacidad de otorgar plazos en función de
los informes técnicos emitidos por la Dirección de Medio Ambiente, dentro de los
procesos administrativos iniciados, para que los regulados se obliguen al cumplimiento de
las disposiciones ambientales que correspondan en el marco de la legislación ambiental
vigente, así como también aplicará las sanciones pertinentes.
Art. 16.- De la Categoría IV (licencia ambiental categoría IV): Los proyectos, obras o
actividades, cuyos impactos y/o riesgos ambientales son considerados de alto impacto,
corresponden a la Categoría IV. Los proyectos, obras o actividades correspondientes a
esta categoría deberán regularizarse a través de la obtención de una licencia ambiental,
que será otorgada por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de
Guayaquil, conforme al manual de procedimientos previsto para esta categoría,
remitiendo la siguiente documentación:
- Certificado de Uso de Suelo factible para el proyecto, obra o actividad.
- Certificado de Intersección Definitivo con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
Bosques y Vegetación Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido por la
autoridad ambiental nacional a través del SUlA. Certificado de Factibilidad de Servicios
Básicos otorgado por la Empresa de Alcantarillado y Agua potable del cantón Guayaquil o
la concesionaria a cargo de estos servicios, en caso de ser aplicable.
- Categorización Ambiental (Categoría IV).
- Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
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209
- Copia del certificado que acredite la calificación del Consultor Ambiental vigente. Pago
de Tasa por servicios administrativos de revisión. Con la documentación presentada por
el promotor, la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil
aprobará u observará los términos de Referencia en el término de quince (15) días, en
caso de ser observados, el promotor responderá a las observaciones realizadas en el
término de quince (15) días contados a partir de la fecha de la notificación en la que se
indica al promotor que debe aclarar o completar sus términos de referencia, caso
contrario, en el término de noventa (90) días el trámite será archivado.
Una vez aprobados los Términos de Referencia y presentado el borrador del Estudio de
Impacto Ambiental, el proponente deberá cumplir con lo siguiente:
- Solicitar a la Dirección de Medio Ambiente la coordinación del proceso de participación
social previo al pago y asignación de facilitador. El proceso de participación social se
efectuará de conformidad con la normativa vigente. Posteriormente, en el término de
quince (15) días contados a partir de la conclusión del proceso de participación social -
PPS, el promotor deberá presentar el Informe de Sistematización de Resultados del
Proceso de participación Social y el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, para la
revisión y pronunciamiento pertinente.
Una vez que el promotor haya presentado toda la información y la documentación
necesaria de acuerdo su proyecto, obra o actividad categorizada, la Dirección de Medio
Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, resolverá su solicitud, pudiendo:
Expresar criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental en el término de treinta (30)
días y otorgar la Licencia Ambiental para la categoría IV.
- Observar el Estudio de Impacto Ambiental y disponer al promotor que se completen los
requisitos necesarios en el término de treinta (30) días, caso contrario, en el término de
noventa (90) días, el proceso se archivará y el promotor deberá iniciar el trámite
nuevamente.
- Rechazar la solicitud, en caso de que el proyecto, obra o actividad, no corresponda a
esta categoría conforme al manual de categorización ambiental nacional. Si se hubiere
expresado criterio favorable, la Dirección de Medio Ambiente, dispondrá al promotor del
proyecto, obra o actividad, la entrega de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del
plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo; así como presentar
la documentación pertinente para el cálculo de la tasa por servicios administrativos por
concepto del otorgamiento de la licencia ambiental correspondiente. La documentación
que deberá presentar el promotor se detalla en el Título VIII de la presente Ordenanza.
Una vez cancelada la tasa por obtención de la Licencia Ambiental, esta será emitida y
entregada al regulado, posteriormente, en el término de quince (15) días la Dirección de
Medio Ambiente inscribirá dicha Licencia Ambiental en el Registro de las autorizaciones
administrativas ambientales de la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 18.- De la Obligación de contar con licencia ambiental: Todos los proyectos,
obras o actividades nuevas y en funcionamiento, que correspondan a las categorías II, III
Y IV deberán contar con la licencia ambiental que corresponda. La falta de licencia
ambiental, facultará a la M.I. Municipalidad de Guayaquil a la aplicación de las sanciones
previstas en la normativa ambiental aplicable, sin perjuicio de las sanciones civiles,
penales o administrativas a las que haya lugar por su incumplimiento.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
210
Art. 23.- Situaciones de Emergencia.- La Dirección de Medio Ambiente podrá conceder
una exención a la obligatoriedad de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental,
cuando existan circunstancias de emergencia declaradas por la autoridad competente y
de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, que hagan imprescindible la
adopción de una acción o ejecución de un proyecto, obra o actividad. Una vez concluida
la circunstancia emergente, las actividades o proyectos realizados deberán sujetarse a
los procesos de licenciamiento ex post.
Art. 24.- Permiso Ambiental para Situaciones de Emergencia.- En el marco de lo
establecido en el artículo anterior, la Dirección de Medio Ambiente, previo a otorgar un
Permiso Ambiental Emergente, podrá conceder una exención a la obligatoriedad de
realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, cuando existan condiciones de catástrofe
o emergencia debidamente reconocidas por la Dirección de Medio Ambiente o declaradas
por la Autoridad Nacional competente para estos asuntos, las mismas que hayan hecho
imprescindible la adopción de una acción o la ejecución de un proyecto, obra o actividad,
o para evitar un peligro inminente y esencial para la salud humana, al ambiente o la
propiedad.
Art. 25.- Vigencia del Permiso Ambiental para situaciones de Emergencia.- Una vez
concluida la emergencia, el Permiso Ambiental concedido quedará sin efecto, quedando
el promotor en la obligación de regularizarse a través de la obtención de una licencia
ambiental de acuerdo a la categoría que le corresponda, en el plazo de treinta (30) días, y
según la categoría que le corresponda.
El incumplimiento de esta obligación acarreará una sanción, conforme a las disposiciones
del Título VII de la presente ordenanza.
Art. 34.- De la responsabilidad de los Estudios Ambientales: Los estudios ambientales se
realizarán bajo la responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, cumpliendo
en todo momento con los procedimientos determinados en los manuales
correspondientes a cada categorización ambiental, las normas de la Autoridad Ambiental
Nacional y las ordenanzas o regulaciones específicas dictadas por la M.I. Municipalidad
de Guayaquil. La responsabilidad sobre la veracidad de la información incluida en los
estudios ambientales recaerá sobre el promotor y el consultor (a) ambiental que fuere
contratado (a) para elaborar dichos documentos. Los estudios ambientales de las
categorías III y IV, deberán ser realizados por consultores calificados por la autoridad
ambiental nacional, los que responderán técnicamente por el alcance y la veracidad de
los mismos.
Art. 35.- De los Términos de Referencia: Los términos de referencia son documentos
preliminares que determinan el contenido alcance, objetivos, los métodos y las técnicas
aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales, en donde se establecen los
lineamientos e instrucciones en cuanto a la profundidad y nivel de detalle para el estudio
que corresponda. Los términos de referencia deberán ser presentados por el promotor
del proyecto, obra o actividad para la revisión y aprobación de la Dirección de Medio
Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, únicamente para los proyectos
correspondientes a la Categoría IV. Para la categoría III, los términos de referencia serán
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
211
proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional, por lo que la Dirección de Medio
Ambiente de M.I. Municipalidad de Guayaquil, no se pronunciara al respecto. Estos
términos de referencia, servirán como guía para la preparación de la Declaración de
Impacto Ambiental.
Art. 36.- Contenido mínimo de los Términos de Referencia: Los Términos de Referencia
para los Estudios de Impacto Ambiental, deberán considerar la guía general de
elaboración de los Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental que
conste en la normativa nacional vigente; la que deberá ser adaptada según las
características específicas del proyecto, obra o actividad. Los costos correspondientes a
la elaboración de los Términos de Referencia, Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental correrán por cuenta del promotor del proyecto, obra o actividad.
Art 37.- Vigencia de los Términos de Referencia.- Una vez aprobados por la Dirección
de Medio Ambiente, los Términos de Referencia tendrán vigencia de un año conta.do a
partir de la notificación de la respectiva aprobación por parte de la Dirección de Medio
Ambiente.
Expirada la vigencia de los Términos de Referencia, el promotor no podrá presentar el
Estudio de Impacto Ambiental respectivo hasta que obtenga una nueva aprobación de los
Términos de Referencia, para lo cual deberá reiniciar el trámite de aprobación ante la
Dirección de Medio Ambiente, con la presentación de Términos de Referencia
actualizados, justificando los cambios realizados respecto al aprobado anteriormente.
Art. 38.- Prohibición.- La presentación o aprobación de los Términos de Referencia no
otorga al promotor la facultad para iniciar o ejecutar el proyecto, obra o actividad. Dicha
facultad es adquirida por el promotor únicamente cuando cuente con la Licencia
Ambiental vigente.
Art. 39.- Términos de Referencia para Auditorías Ambientales: Documento técnico
que determina el alcance, la focalización, los métodos y técnicas a aplicarse en la
elaboración de una Auditoría Ambiental para los proyectos, obras o actividades
correspondientes a las categorías III y IV, los que deberán ser presentados a la dirección
de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, para el previo
pronunciamiento. Los Términos de Referencia para Auditorías Ambientales deberán ser
llevados a cabo por consultores calificados por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 40.- Contenido mínimo de los Términos de Referencia para Auditorías
Ambientales: Los Términos de Referencia para Auditorías Ambientales, para su
aprobación, deberán contener al menos lo siguiente:
1. Información general del promotor y del proyecto, obra o actividad objeto de la auditoría.
2. Antecedentes de los estudios ambientales anteriormente aprobados y de la Licencia
Ambiental vigente.
3. Objetivo y Alcance de la Auditoría Ambiental.
4. Metodología para la ejecución de la Auditoría Ambiental.
5. Cronograma de ejecución de la Auditoría Ambiental.
6. Consultor Ambiental responsable y listado del equipo técnico que realizará la Auditoría
Ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
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7. Documento que acredite la calificación vigente del consultor ante la autoridad
ambiental nacional.
8. Firmas de responsabilidad del promotor y del consultor responsable.
9. Incorporar como documentos anexos: Plan de Manejo Ambiental a ser auditado,
certificado de intersección actualizado, en el caso de que el anterior hubiere sido obtenido
antes del año 2012, y Oficio de aprobación del último estudio ambiental presentado.
Art. 41.- De los Estudios Ambientales: Son informes técnicos que proporcionan
antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales, se lo realiza
antes del inicio de actividades del proyecto, obra o actividad. Además describe las
medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales
significativas. El estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica en función del
alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos
previstos en la normativa ambiental aplicable, la categorización ambiental nacional y los
manuales previstos para cada categoría. Cubre todas las fases del ciclo de vida de un
proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la
actividad, se puedan prever diferentes fases, y dentro de estas, diferentes etapas de
ejecución.
El Estudio de Impacto Ambiental aplica para proyectos, obras o actividades nuevas, que
correspondan a la Categoría IV y su aprobación constituye una condición indispensable
para la obtención de la Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser
elaborado por consultores ambientales calificados por la Autoridad Ambiental Nacional y
debidamente registrados ante la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de
Guayaquil.
Art. 45.- Del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: Es un estudio ambiental que
permite la identificación y evaluación de los impactos ambientales generados y/o
potenciales, realizado excepcionalmente a proyectos, obras o actividades en
funcionamiento o que ya han iniciado actividades que se encuentren en la categoría IV.
El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post aplica también a actividades o acciones
correspondientes a la categoría IV, que hayan sido implementadas por situaciones de
emergencia reconocida por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de
Guayaquil, donde el Estudio de Impacto Ambiental Ex - post deberá ser presentado una
vez concluida la emergencia.
El Estudio de Impacto Ambiental Ex - post Y su Plan de Manejo Ambiental debidamente
aprobados por la Dirección de Medio Ambiente, facultan al sujeto de control la obtención
o actualización de la Licencia Ambiental.
Art. 46.- Contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: El contenido
del Estudio Ambiental Ex - Post, deberá sujetarse a los Términos de Referencia
aprobados por la Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil,
considerando las siguientes especificaciones:
- Se reemplazará el levantamiento de la línea base por un diagnóstico de la situación
socio ambiental de los componentes del entorno dentro del área de influencia. Poniendo
especial énfasis en la identificación, análisis y evaluación de los impactos ambientales
negativos y pasivos ambientales.
- Se incluirá un análisis del cumplimiento de la normativa ambiental nacional y local.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
213
- En el Plan de Manejo Ambiental se considerarán todas las acciones necesarias para
enfrentar a los impactos ambientales negativos significativos existentes y potenciales,
según los hallazgos efectuados durante el proceso de desarrollo del estudio.
- El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial del Plan de Manejo Ambiental será
remplazado por el Reglamento Interno de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial,
debidamente aprobado por la autoridad competente.
- No se requerirá el informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.
Art. 54.- De la Licencia Ambiental: Es la autorización administrativa que otorga el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de
Guayaquil), que acredita que se ha cumplido con el proceso de regularización de un
proyecto, obra o actividad, y por tal motivo el proyecto, obra o actividad, sujetándose en
todo momento y durante todas las fases del ciclo de vida de las mismas al cumplimiento
de la normativa ambiental aplicable, las condiciones aprobadas en el estudio ambiental y
las que se establezcan como requisitos, obligaciones y condiciones que el promotor debe
cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra o
actividad regularizada pueda causar en el ambiente.
Art. 55.- Vigencia de la Licencia Ambiental: La Licencia Ambiental tendrá vigencia por
el tiempo de duración o vida útil de la obra, actividad o proyecto licenciado. Sin embargo,
la Licencia Ambiental podrá ser suspendida o revocada, según corresponda, en virtud de
las causas previstas en la presente ordenanza y en la normativa ambiental aplicable.
Únicamente para el caso de proyectos viales, urbanísticos y otros que por sus
características, su estudio ambiental se refiera únicamente a la fase constructiva; una vez
concluida, el promotor presentará un informe técnico de cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado, el cual será evaluado por la Dirección de Medio Ambiente y con su
aprobación se procederá a la devolución de la garantía bancaria o póliza de seguro.
Título IV
DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
Art. 61.- Control y Seguimiento Ambiental: El Control y Seguimiento Ambiental de un
proyecto, obra o actividad, tiene por objeto asegurar que las variables ambientales
relevantes y el cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma
que fueron aprobados, y evolucionen según lo establecido en la documentación que
forma parte de dicho estudio ambiental. Además, el seguimiento ambiental de un
proyecto, obra o actividad, proporciona información para evaluar el adecuado manejo
ambiental conforme lo establecido en la legislación ambiental aplicable.
Parágrafo 1: De los Mecanismos para el seguimiento ambiental De los Monitoreos:
Art. 62.- Objeto de los Monitoreos: El objeto de la actividad de monitoreo es el
seguimiento sistemático y permanente mediante reportes, conforme lo establecido en la
normativa o autorización administrativa ambiental, que contengan los registros,
observaciones visuales, recolección, análisis y evaluación de los resultados de los
muestreos de los recursos naturales, en cuanto a la calidad y/o alteraciones en los
medios físico, biótico y/o socio-cultural y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
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Los monitoreos a los recursos naturales deberán evaluar la calidad ambiental por medio
del análisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del área de influencia de la
actividad controlada.
Art. 63.- Tipos de Monitoreo: Los monitoreos ambientales que requiera una
determinada actividad se los deberán detallar en los Planes de Manejo Ambiental
respectivos, entre los tipos de monitoreo están: monitoreos de la calidad ambiental de los
recursos naturales y monitoreos a la gestión de los Planes de Manejo Ambiental, según
sea el caso se podrán contemplar: monitoreos de descargas o vertidos líquidos,
monitoreos de calidad de agua del cuerpo receptor, monitoreos de emisiones a la
atmósfera, monitoreos de ruidos, vibraciones, monitoreo de la calidad del aire, monitoreos
de componentes bióticos, monitoreos de suelos, monitoreos de sedimentos, monitoreos
específicos para cada sector, y los que requiera la Dirección de Medio Ambiente.
Art. 64.- Obligatoriedad y periodicidad de los reportes de monitoreo: El regulado es
responsable por el monitoreo permanente, en cumplimiento de las obligaciones que
constan en la autorización administrativa ambiental y del estudio ambiental que lo
sustenta, con particular énfasis en sus emisiones, descargas o vertidos y cuerpos de
inmisión o cuerpo receptor para el caso de vertidos líquidos. Las fuentes, recursos y
parámetros a ser monitoreados, así como la frecuencia de los muestreos y la periodicidad
de los informes de monitoreo constarán en el Plan de Manejo Ambiental y se lo
determinará en función de la actividad, riesgo ambiental y características del entorno.
Los regulados reportarán a la Dirección de Medio Ambiente, trimestralmente o al menos
una vez al año, los resultados de los monitoreos ambientales efectuados en el marco del
Plan de Manejo Ambiental aplicado por el regulado o según las disposiciones de la
Dirección de Medio Ambiente, sin perjuicio de la descripción del detalle de la ejecución y
presentación de los monitoreos en los Planes de Monitoreo ambiental correspondientes.
En cualquier momento, la Dirección de Medio Ambiente podrá disponer al regulado la
realización de actividades de monitoreo de emisiones, descargas o vertidos o de calidad
de un recurso. Los costos en los que se incurran para el efecto, serán cubiertos en su
totalidad por el regulado. Las actividades de monitoreo se sujetarán a las normas
técnicas expedidas por la autoridad ambiental nacional y los reglamentos ambientales
específicos para cada sector.
De las Auditorías Ambientales:
Art. 72.- Auditoría Ambiental de Cumplimiento: Todo proyecto, obra o actividad
correspondiente a las categorías III y IV, que cuente con una licencia ambiental otorgada
por la Dirección de Medio Ambiente, deberá presentar en el plazo de un año después de
emitida la licencia ambiental, para el respectivo control y seguimiento ambiental, una
auditoría ambiental de cumplimiento. Posteriormente, dicha auditoría ambiental deberá
presentarse cada dos años.
El proponente de un proyecto, obra o actividad deberá poner en conocimiento de la
Dirección de Medio Ambiente de forma obligatoria, mediante la presentación de una
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
215
declaración juramentada, la fecha a partir de la cual dicho proyecto, obra o actividad entra
en fase de construcción, y en fase de operación.
Art. 77.- Seguimiento Ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental y el
Estudio de Impacto Ambiental: Para la Declaración Ambiental y el Estudio de Impacto
Ambiental, el mecanismo de seguimiento y control será a través de la auditoría ambiental
de cumplimiento al plan de manejo ambiental, que se realizará al primer año de emitida la
licencia ambiental, y posteriormente cada dos años.
Título V
DE LOS DEBERES DEL REGULADO
Art. 86.- De las Emisiones o Descargas Accidentales: Los regulados cuyas emisiones
o descargas sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a más de
una fuente, están obligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operación
de la planta y a la Dirección de Medio Ambiente, cuando con una descarga o emisión
ocasional, incidental o accidental originada por causas de fuerza mayor o caso fortuito
puedan perjudicar a su operación. Para tales efectos, deberán contar con un Plan de
Contingencias, debidamente aprobado por la Dirección de Medio Ambiente, que
establezca, entre otros, los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional
para controlar cualquier tipo de emergencia.
Art. 87.- De la Información de Situaciones de Emergencia: El regulado está obligado a
informar a la Dirección de Medio Ambiente cuando se presenten situaciones de
emergencia, accidentes o incidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar
cambios sustanciales de sus descargas, vertidos o emisiones y que superen los niveles
permisibles, según las normas ambientales aplicables o que impliquen impactos
ambientales negativos no identificados con anterioridad.
El regulado informará por escrito, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes
situaciones:
a. Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un
mantenimiento que dure más de veinticuatro (24) horas;
b. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya
reparación requiera más de veinticuatro (24) horas;
c. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la
calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,
d. Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones
de sustancias consideradas peligrosas.
Art. 88.- De las Situaciones de Emergencia: Cuando en el ambiente se produzcan
descargas, vertidos o emisiones accidentales o incidentales, inclusive aquellas de fuerza
mayor o caso fortuito, la Dirección de Medio Ambiente exigirá que el regulado causante
realice las acciones pertinentes para controlar, remediar y compensar a los habitantes
afectados por los daños que tales situaciones hayan ocasionado y evaluará el
funcionamiento del Plan de Contingencias aprobado, en función de un Plan de
Remediación Ambiental que debe ser presentado oportunamente en la Dirección de
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
216
Medio Ambiente para su revisión y aprobación, sin perjuicio de las sanciones
administrativas o las acciones civiles y penales a que haya lugar.
Art. 89.- De la Prueba de Planes de Contingencia: Los planes de contingencias
deberán ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de
simulacros. Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán
disponibles para la entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba
de incumplimiento de la presente disposición.
Título VIII
DE LAS TASAS POR LA REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES,
OTORGAMIENTO DE LICENCIA AMBIENTAL, SEGUIMIENTO Y MONITOREO
Art. 105.- Obligación de Pago: Es obligación de los regulados cumplir con el pago de
las tasas y demás valores establecidos en la presente ordenanza, la falta de pago,
impedirá la prestación del servicio, la autorización administrativa o la obtención de
permisos y licencias.
Únicamente el comprobante de pago, dará lugar a la prestación del servicio, la
autorización administrativa o la obtención de permisos y licencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Validez de las licencias ambientales emitidas: Las licencias ambientales que
han sido otorgadas por la M. I. Municipalidad de Guayaquil, hasta antes de la publicación
del Acuerdo Ministerial No. 068 del Ministerio del Ambiente en el Registro Oficial, esto es
hasta el 31 de julio de 2013, tendrán la misma validez que las licencias ambientales
previstas para el actual proceso de regularización ambiental, para lo cual los regulados
deberán encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales y pagar
la tasa correspondiente al seguimiento y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental.
Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una licencia
ambiental, en el momento que presenten su auditoría ambiental de cumplimiento, lo
harán conforme a los requerimientos previstos en la presente ordenanza, la
categorización ambiental nacional, la normativa ambiental vigente y los manuales
previstos para cada categoría, además estarán sujetos a los mecanismos de control
previstos para cada categoría.
Los proyectos, obras o actividades que han obtenido y mantienen vigente una ficha
ambiental, deberán regularizarse de conformidad a los lineamientos que establezca la
Autoridad Ambiental Nacional y los manuales establecidos para la categoría 11
expedidos por la Autoridad Ambiental Nacional, quienes además estarán sujetos a los
mecanismos de control previstos para esta categoría.
Segunda.- Estudios ex - post: Los proyectos, obras o actividades en funcionamiento
que de conformidad con la normativa ambiental aplicable y la presente ordenanza, deban
obtener una licencia ambiental, se regularizarán a partir de la fecha de expedición de la
presente ordenanza, so pena de las sanciones que se puedan generar por su falta de
regularización.
En caso de no acatar la presente disposición, la Comisaría Municipal Ambiental notificará
al representante legal, advirtiéndole sobre la obligación de regularizar su actividad,
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
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otorgándole un plazo para el cumplimiento, el mismo que de no ser observado causará el
cierre de todas las actividades de manera temporal o definitiva hasta que se obtenga la
licencia correspondiente.
13.28 Ordenanza para prevenir y Mitigar el Ruido en el Cantón Guayaquil.
Art. 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas actividades produzcan u originen
emisiones contaminantes de ruido y vibraciones, que provengan de fuentes emisoras de
ruido fijas y móviles con potencial de producir impactos ambientales negativos que
afecten a la salud o bienestar de las personas que habitan en el cantón Guayaquil, así
como a la fauna silvestre.
De la Emisión de Ruido de Fuentes Fijas
Art. 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán a las personas
naturales y jurídicas, públicas y privadas, cuyas actividades produzcan u originen
emisiones contaminantes de ruido y vibraciones, que provengan de fuentes emisoras de
ruido fijas y móviles con potencial de producir impactos ambientales negativos que
afecten a la salud o bienestar de las personas que habitan en el cantón Guayaquil, así
como a la fauna silvestre.
Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I.
Municipalidad de Guayaquil) a través de la Dirección de Medio Ambiente, en el ámbito de
sus competencias, realizará los estudios necesarios para determinar las políticas,
programas, reglamentos y disposiciones que deban aplicarse para prevenir y controlar las
causas de contaminación generada por la emisión de ruido, pudiendo señalar zonas de
restricción temporal o permanente.
13.29 Ordenanza Sustituta de la Ordenanza Que reglamente la recolección,
transporte y disposición final de aceites usados.
Título 1:
Del Ámbito, Objetivos, Competencia y Principios
Art. 1.- Ámbito: Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables a todas las
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan actividades económicas
relacionadas con la comercialización, utilización o prestación de servicios de
mantenimiento de automotores, vehículos, motores estacionarios, maquinaria o equipo
industrial, que generen aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, de maquinaria
liviana o pesada, motores de combustión y de sistemas de transmisión, dentro del cantón
Guayaquil.
También son aplicables las disposiciones de la presente ordenanza a las personas
naturales o jurídicas que realicen la recolección, transporte y/o disposición final de los
aceites usados y/o grasas lubricantes usadas en el cantón Guayaquil.
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Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las disposiciones
expedidas por la autoridad ambiental nacional, los regulados dentro del cantón Guayaquil
además están obligados al estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente
ordenanza.
Art. 2.- Objetivos: Los objetivos de la presente ordenanza son:
I. Establecer la responsabilidad que tienen los generadores y transportadores de aceites
usados y/o grasas lubricantes usadas respecto de una adecuada recolección, transporte
y disposición final de los mismos;
II. Determinar las normas que se deben seguir para la recolección, transporte y
disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas;
III. Establecer los mecanismos de control a la aplicación de los medios adecuados de
disposición final de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, conforme a las
normas expedidas
Art. 3.- Competencia: La Dirección de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable debidamente acreditada por la Autoridad Ambiental
Nacional, es competente para el control del cumplimiento de las normas y políticas
expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional sobre la gestión de los desechos
peligrosos en el cantón Guayaquil.
Art. 4.- Principios: Para el cumplimiento de la presente ordenanza se observarán los
siguientes principios, sin perjuicio de los que rigen en la legislación ambiental aplicable:
De la cuna a la tumba: La responsabilidad de los sujetos de control de la presente
ordenanza, se establece de manera integral, compartida y diferenciada, en todas las
fases de gestión de los aceites usados y/o grasas lubricantes desde su generación hasta
su disposición final.
El que contamina paga: Todo daño al ambiente, además de las sanciones a las que
hubiera lugar, implicará la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e
indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Responsabilidad objetiva: La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo
daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas. Responsabilidad extendida del productor: Los productores o
importadores tienen la responsabilidad del producto a través de todo el ciclo de vida del
mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, del proceso
de producción de los mismos, así como los relativos al uso y disposición final de estos
luego de su vida útil.
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De la mejor tecnología disponible: La gestión de aceites usados y/o grasas lubricantes
debe realizarse de manera eficiente y efectiva, utilizando el procedimiento técnico más
adecuado, y con el mejor resultado posible.
Información y participación ciudadana: El Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Guayaquil (M.1. Municipalidad de Guayaquil) garantizará el acceso a la
información a los ciudadanos sobre los riesgos que los aceites usados y/o grasas
lubricantes puedan generar y las medidas de respuesta frente a situaciones de
emergencia; también velará para que sean consultados previo a cualquier decisión en
esta materia que genere riesgo de afectación al ambiente o la salud humana.
Corresponsabilidad: Sin perjuicio de la tutela estatal sobre el ambiente, todos los
ciudadanos tienen la responsabilidad de colaborar desde su respectivo ámbito de acción
con las medidas de seguridad y control que sean necesarias.
Art. 5.- Fases: La gestión integral de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas
tiene las siguientes fases:
a) Generación;
b) Almacenamiento;
c) Recolección;
d) Transporte; y,
e) Disposición final.
Art. 6.- Todas las personas que intervengan en cualquiera de las fases de la gestión de
aceites usados y/o grasas lubricantes, se asegurarán que el personal que se encargue
del manejo de estos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo
de protección apropiado, a fin de precautelar su salud.
Art. 7.- La transferencia (entrega/recepción) de aceites usados y/o grasas lubricantes
usadas, entre las fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la
verificación de la vigencia del registro otorgado al generador y el alcance de la regulación
ambiental que deben aplicar los prestadores de servicio para la gestión de este tipo de
desechos peligrosos.
Título II:
De los Generadores
Art. 8.- Generador: Es toda persona natural o jurídica cuya actividad produzca aceites
usados o grasas lubricantes usadas; si esa persona fuere desconocida, se reputará como
generador a aquel que esté en posesión de esos aceites o grasas lubricantes y/o los
controle.
Art. 9.- Responsabilidades: Las siguientes son responsabilidades de los generadores de
aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, sin perjuicio de aquellas establecidas en la
normativa ambiental aplicable:
- Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos ante la
autoridad ambiental competente;
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- Almacenar temporalmente los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, en tanques
metálicos de capacidad no menor a 55 galones.
- Llevar un registro manual o en medio magnético de la generación de aceites o grasas
lubricantes usados y suministrar bimensualmente esta información a la Dirección de
Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la cual deberá incluir la cantidad y
el destino final de los mismos. Los valores que consten en este registro deberán guardar
concordancia con lo reportado en la cadena de custodia de residuos, que será usada
para la recolección, transporte y disposición final de aceites usados y/o grasas lubricantes
usadas, con los datos consignados tanto del generador, recolector, transportista y el sitio
de disposición final.
- Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el
almacenamiento de los desechos, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar
el traslado de los mismos; Realizar la entrega de los aceites usados y/o grasas
lubricantes usadas para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o
jurídicas que cuenten con la regularización ambiental correspondiente emitida por la
autoridad ambiental competente;
-Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la autoridad
ambiental competente;
-Entregar a la autoridad ambiental competente toda la información que sea requerida o
necesaria en relación con la gestión de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas.
-Reportar a la autoridad ambiental competente, los accidentes producidos durante la
generación y manejo de los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas. El
ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental
aplicable.
Art. 10.- Protección al Suelo: Los talleres mecánicos y lubricadoras así como cualquier
actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y
utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en
áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos
aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con
estas sustancias sobre el suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante
los métodos establecidos en las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes
en el país. Los aceites minerales usados y los hidrocarburos de petróleo desechados
serán considerados desechos peligrosos.
Art. 11.- Corresponsabilidad en la Gestión: Los productores o comercializadores de
aceites lubricantes y/o grasas lubricantes, están obligados a recibir los aceites usados
que sean devueltos por sus clientes, con la finalidad de realizar una adecuada disposición
final.
Título III:
Del Almacenamiento
Art. 15.- Almacenamiento: Dentro de esta etapa de la gestión, los aceites usados y/o
grasas lubricantes usadas deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados,
aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por la autoridad
ambiental nacional y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel
internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben
ser utilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de
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peligrosidad y de incompatibilidad de este tipo de desechos peligrosos con ciertos
materiales.
Art. 16.- Tiempo de Almacenamiento: El almacenamiento de los aceites usados y/o
grasas lubricantes usadas en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses. En
casos justificados mediante informe técnico, se podrá solicitar a la autoridad ambiental
una extensión de dicho periodo que no excederá de 6 meses. Durante el tiempo que el
generador esté almacenando estos desechos dentro de sus instalaciones, se obliga a la
aplicación de todas las medidas que fueren necesarias para prevenir cualquier afectación
a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos que
podrían ser ocasionados.
Título IV:
De la Recolección y Transporte
Art. 17.- Dentro de esta etapa de la gestión, los aceites usados y/o grasas lubricantes
usadas deben ser recolectados y transportados, en forma tal que no afecte a la salud de
los trabajadores ni al ambiente y se asegure una clasificación por tipo de desechos.
Art. 18.- La recolección y transporte de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas
únicamente podrá realizase si la persona natural o jurídica ha obtenido la respectiva
licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente, según lo establecido
en la normativa ambiental aplicable.
Art. 19.- Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de recolección y
transporte de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas en el cantón Guayaquil, en el
marco del alcance de su licencia ambiental aprobada, pueden prestar este servicio
únicamente a los generadores registrados. Además están sujetos a la presentación de la
declaración anual de su gestión ante la Dirección de Medio Ambiente, sin perjuicio de la
declaración anual que deban presentar a la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 20.- Quienes realicen la actividad de transporte de aceites usados y/o grasas
lubricantes usadas en el cantón Guayaquil deberán obtener la licencia ambiental ante la
Dirección de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, cuya vigencia
estará sujeta a la presentación de auditorías ambientales de cumplimiento e incluirá la
declaración anual del transporte de este tipo de desechos peligrosos.
Para efectos de la obtención de la licencia ambiental establecida en el inciso anterior, se
seguirán los lineamientos y procedimientos que establezca la autoridad ambiental
nacional.
La licencia ambiental expedida para la jurisdicción del cantón Guayaquil, tendrá validez
únicamente dentro del cantón Guayaquil y no podrá ser utilizada para el transporte fuera
de sus límites.
Art. 21.- El transportista de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, que cuente con
licencia ambiental, debe realizar una declaración anual de los movimientos realizados, sin
perjuicio de que se soliciten informes específicos cuando la autoridad ambiental
competente lo requiera.
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Art. 22.- El transporte de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas deberá realizarse
acompañado de un manifiesto único de identificación entregado por el generador,
condición indispensable para que el transportista pueda recibir, transportar y entregar
dichos desechos.
Tanto generador, almacenador, transportista, como el que ejecuta sistemas de
eliminación y disposición final, intervendrán en la formalización del documento de
manifiesto único, en el que cada uno de ellos es responsable por la información que
consta en el documento y por la función que realiza.
Art. 23.- El transportista entregará los desechos peligrosos en su totalidad a las
instalaciones de almacenamiento, sistemas de eliminación y/o disposición final que
cuenten con la respectiva licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental
competente. El generador especificará en el manifiesto único las instalaciones donde se
realizará la entrega.
Art. 24.- Si por alguna razón de fuerza mayor o caso fortuito los desechos peligrosos y/o
sustancias químicas peligrosas no pudieren ser entregados en la instalación de
almacenamiento, eliminación y/o disposición identificada en el manifiesto, el transportista
deberá comunicar esta situación de forma inmediata al proveedor o al generador de los
desechos peligrosos, para su actuación de acuerdo al plan de contingencias.
Art. 25.- El conductor del vehículo mediante el cual se realice el transporte de los aceites
usados y/o grasas lubricantes usadas, deberá cumplir con las disposiciones establecidas
para el transporte de desechos peligrosos expedidas por la autoridad ambiental nacional,
así como con la legislación ambiental aplicable.
Art. 26.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil a través de la coordinación de la Dirección
de Medio Ambiente con la Dirección a cargo de vialidad y transporte definirán las rutas y
horarios de circulación de los vehículos destinados al transporte de los aceites usados y/o
grasas lubricantes usadas; la información de los vehículos destinados al transporte de los
aceites usados y/o grasas lubricantes usadas será pública.
Art. 27.- Mientras se realiza el traslado de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas,
el transportista es responsable de los daños que se puedan producir, en caso de
accidentes ocasionados por la negligencia, inobser
Título V
De la Disposición Final
Art. 28.- Los únicos sitios e instalaciones en los cuales está permitida la eliminación y
disposición final de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, bajo condiciones
técnicamente controladas, son aquellos que posean con la licencia ambiental emitida por
la autoridad ambiental competente, y para el efecto deberán cumplir con la normativa
ambiental aplicable y las normas técnicas expedidas por la autoridad ambiental nacional.
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Art. 29.- En la licencia ambiental se especificará que el tipo de desecho que podrá
eliminarse son los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas y el tipo de sistema de
eliminación y/o disposición final a ser aplicado.
Art. 30.- La incineración de aceites usados y/o grasas lubricantes usadas deberá llevarse
a cabo conforme lo establece la Norma Técnica para el Coprocesamiento de desechos
peligrosos en hornos cementeros, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 48,
publicado en el Registro Oficial No. 439 de 3 de mayo de 2011, o según la norma técnica
que la reemplace o complemente.
Art. 31.- La persona natural o jurídica que cuente con licencia ambiental para la
disposición final de aceites o grasas lubricantes usados, deberá monitorear y presentar a
la Dirección de Medio Ambiente, los resultados de caracterización de emisiones
contaminantes normadas en el artículo precedente en períodos semestrales durante los
dos primeros años de operación con la licencia ambiental, y en períodos mensuales a
partir del tercer año de licenciamiento.
Art. 32.- Las personas naturales y jurídicas responsables de la disposición final, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que señale la autoridad ambiental
nacional o la autoridad ambiental competente, deberán contar con:
-Espacio físico adecuado para la instalación de tanques o cisternas.
-Infraestructura tecnológica que garantice un buen proceso de disposición final de los
aceites usados.
-Sistema de tratamiento de aguas residuales por el proceso de separación.
-Cualquier otra instalación requerida que deberá constar detalladamente en el estudio
ambiental pertinente.
Título VI
Prohibiciones y Sanciones
Art. 33.- Queda prohibido a todos los generadores de aceites usados y/o grasas
lubricantes usadas, así como a los consumidores en general, lo siguiente:
- Verterlos en aguas de ríos, esteros o brazos de mar, incluyendo alcantarillado y suelos,
comprendiéndose, además, a los materiales generados en el tratamiento.
- Usarlos en actividades agropecuarias;
- Utilizarlos como recubrimiento para la protección de madera; Emplearlos en actividades
de desmoldamiento de bloques y ladrillos;
- Quemarlos en mezclas con diesel o bunker en fuentes fijas de combustión que no
alcancen temperaturas de combustión para su adecuada destrucción sin generar
emisiones sobre los niveles permisibles, de conformidad con lo prescrito en la presente
ordenanza;
- Diluirlos usando fuentes de agua potable, de lluvia o de aguas subterráneas;
- Mezclarlos con aceites térmicos y/o dieléctricos u otros identificados como residuos
altamente tóxicos y peligrosos;
- Comercializar clandestinamente los aceites lubricantes usados;
- Realizar actividades en las aceras o en la vía pública, con las cuales se generan aceites
lubricantes usados; y;
- Cualquier otro uso que atente contra la salud de la población o la calidad ambiental.
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Art. 34.- La inobservancia o incumplimiento de las disposiciones contempladas en la
presente ordenanza, acarreará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Quienes no entreguen a las personas naturales y jurídicas que cuenten con la licencia
ambiental, los aceites usados y/o grasas lubricantes usadas, serán sancionados con una
multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas, y en caso de reincidencia
con la clausura del local, el mismo que podrá funcionar previo el pago de una multa
doblada del valor señalado inicialmente y siempre que hubiere cumplido con las entregas
correspondientes. La siguiente reincidencia determinará la clausura definitiva del negocio,
local o establecimiento.
b) Quien no mantenga en sus instalaciones o negocio los recipientes de almacenamiento
temporal para la recolección de aceites usados o grasas lubricantes usadas será
sancionado con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas, multa
que será doblada en caso de reincidencia.
c) Quienes retiren, transporten y/o dispongan de los aceites usados sin la
correspondiente autorización ambiental serán sancionados con una multa equivalente a
15 remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las acciones penales que pueda
iniciar la Dirección de Medio Ambiente por la contaminación ambiental que se cause.
d) Si las personas naturales y jurídicas que cuenten con la licencia ambiental respectiva,
incumplen con el sistema de recolección, transporte y/o disposición final en forma parcial
o total; o, se desvían de las rutas y/o horarios autorizados por la M.1. Municipalidad de
Guayaquil, serán sancionados con una multa equivalente a doce remuneraciones básicas
unificadas, debiendo además cubrir los costos que se hubieren generado por concepto de
daño ambiental, de ser el caso, los mismos que serán determinados por la Dirección de
Medio Ambiente mediante un informe técnico debidamente motivado. La reincidencia
causará una multa equivalente al doble del valor pagado por el primer incumplimiento.
Art. 35.- La inobservancia o incumplimiento de las disposiciones contempladas en la
presente ordenanza, no sancionadas en los literales precedentes, estará sujeta a las
sanciones a las que haya lugar conforme la legislación ambiental aplicable. En caso de
reincidencia las sanciones serán duplicadas.
Art. 36.- La Comisaría Municipal Ambiental juzgará a los contraventores de conformidad
con lo dispuesto en el COOTAD y en la presente Ordenanza, e impondrá las sanciones
pertinentes fundadas en los informes de los Delegados de la Dirección de Justicia y
Vigilancia y Director de Medio Ambiente.
Todo lo anterior sin perjuicio de que la Dirección de Medio Ambiente, de considerarlo
procedente y dada la gravedad del daño ambiental que el incumplimiento de la presente
ordenanza cause, solicite a las autoridades competentes, el inicio de acciones legales de
conformidad con las normas jurídicas aplicables.
Art. 37.- El procedimiento a aplicarse para el juzgamiento de las infracciones
administrativas que contiene este capítulo, será el señalado en los artículos 382 al 413
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
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13.30 Ordenanza que reforma la ordenanza que establece la aplicación de los
mecanismos de participación social establecidos en la ley de Gestión
Ambiental para actividades o proyectos ubicados dentro del cantón Guayaquil.
"TÍTULO V: DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA CATEGORÍA IV:
Art. 20.- DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PARA CATEGORÍA IV: El
proceso de participación social para los proyectos, obras o actividades correspondientes
a la categoría IV se realizará en aplicación del Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el registro Oficial No. 332
de 8 de mayo de 2008; así como la normativa aplicable y la presente ordenanza.
Para este proceso, se contará necesariamente con un Facilitador Socio Ambiental
debidamente acreditado por la autoridad ambiental nacional y debidamente registrado en
la base de datos de facilitadores de la Dirección de Medio Ambiente de la M. l.
Municipalidad de Guayaquil.
Art. 21.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL (PPS):
Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador Socio-
ambiental, de manera obligatoria, realizará una visita previa al Área de Influencia Directa
(A ID) del proyecto definida en el borrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la
finalidad de identificar las condiciones socio-comunicacionales locales y los Mecanismos
de Participación Social (MPS) más adecuados en función de las características sociales
locales, de manera tal que. se asegure un Proceso de Participación Social (PPS)
oportuna y suficientemente convocado e informado. El proceso de Visita Previa consiste
en:
1. Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parle del
área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser
convocados al Proceso de Participación Social (PPS).
2. Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser
motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del Proceso de Participación
Social (PPS).
3. Identificar a las organizaciones de la civil de género, y de los pueblos y nacionalidades
indígenas, afro ecuatorianas y montubias, de ser el caso, presentes en el área de
influencia del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al
Proceso de
Participación Social (PPS).
4. Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al
Proceso de Participación Social (PPS) y para la difusión del borrador del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.
5. Programar, en conocimiento de los representantes y/o líderes comunitarios autoridades
locales, y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los
Mecanismos de Participación Social (MPS). Se debe asegurar que el escenario, fecha y
hora de la Presentación Pública o su Mecanismo de Participación Social equivalente
responda al principio de libre accesibilidad.
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Art. 22.- Finalizada la Visita Previa, en el término de cinco días, el Facilitador Socio
ambiental asignado por la Dirección de Medio Ambiente, presentará un informe técnico
con los debidos respaldos empíricos (fotos, mapas, encuestas, entrevistas, material de
audio o video, etc.). Este informe será revisado y validado por la Dirección de Medio
Ambiente, y será el marco de referencia para el desarrollo del Proceso de Participación
Social (PPS) y la aplicación de los Mecanismos de Participación Social que
correspondan.
Si luego de la Visita Previa, el Facilitador Socio ambiental establece que por el contexto
social del proyecto se requiere de la participación de más Facilitadores Socio ambientales
la Dirección de Medio Ambiente evaluará' esta recomendación y podrá asignar a dos o
más Facilitadores Socio ambientales para dicho Proceso de Participación Social (PPS).
En este caso, se solicitará al proponente el pago por los servicios de facilitación de
acuerdo al número de Facilitadores Socio ambientales requeridos.
El informe de Visita Previa deberá estar incluido en el informe final del Proceso de
Participación Social (PPS).
Art 23.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del
borrador del estudio de. Impacto Ambiental y Plan de Maneja Ambiental, se realizarán
conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza.
El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la
Dirección de Medio Ambiente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de
Participación Social (PPS) contarán con la firma del/la Director(a) de Medio Ambiente o
su delegado(a). La Publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación
de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto
Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, serán responsabilidad del promotor o ejecutor del
proyecto.
Art. 24.- Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las
convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener
disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la fecha prevista para la
realización de la Audiencia Pública (AP), el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental, para su revisión por parte de la ciudadanía.
Art. 25.- Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la ciudadanía,
luego de la realización de la Asamblea Pública, el Centro de Información Pública deberá
estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios .de los
ciudadanos sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la
ciudadanía posterior a la Asamblea Pública, se dará por concluido el Proceso de
Participación Social.
Art. 26.- La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado
en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008.
Art. 27.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio ambiental asignado tendrá
siete días laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de
Participación Social a la Dirección de Medio Ambiente para su revisión y, en base a este
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
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informe, establecer si el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo
del 2008, la normativa aplicable y la presente ordenanza, en cuyo caso se procederá a su
aprobación; caso contrario, se procederá al pronunciamiento desfavorable motivando el
rechazo del Proceso de Participación Social (PPS) ejecutado.
Art. 28.- De requerir información ampliatoria, aclaratoria, y/o complementaria del Proceso
de Participación Social (PPS), la Dirección de Medio Ambiente, solicitará al facilitador
socio ambiental asignado la entrega de la misma en un plazo máximo de cinco días.
Art. 29.- De ser necesario, y en función de la evaluación científica y técnica del PPS, la
Dirección de Medio Ambiente, podrá disponer de mecanismos de refuerzo, complemento
y/o ampliación del PPS.
Art. 30.- Con el objetivo de asegurar la legitimidad social del proyecto, obra o actividad, el
informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS), de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro
Oficial No. 332 del 08 de mayo del 2008, será ingresado a la Dirección de Medio
Ambiente, junto con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, por el
promotor del proyecto para el análisis, evaluación y pronunciamiento por parte de la
Dirección de Medio Ambiente. El objetivo de esta revisión es constatar y determinar el
grado en el que los criterios, observaciones, sugerencias y recomendaciones generadas
durante el Proceso de Participación Social (PPS), y que se presentan como pertinentes y
viables, han sido consideradas e incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental, con sus correspondientes sustentos técnico, económico, jurídico y
social debidamente desarrollados.
Art. 31.- Plazo de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social: Los
mecanismos de participación social se realizarán en un plazo máximo de treinta (30) días,
contados desde la fecha de la publicación de la convocatoria y cumpliendo los
mecanismos correspondientes, en observancia de los artículos 9 y 11, respectivamente,
de esta ordenanza así como cualquier otra disposición constante en la legislación
ambiental aplicable."
Título VI: DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROCESO DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 32.- Si en la evaluación científico-técnica del Informe del Proceso de Participación
Social se determinara incumplimiento de las actividades y responsabilidades del
proponente del proyecto en la aplicación de los Mecanismos de Participación Social
(MPS) acordados, la Dirección de Medio Ambiente dispondrá al proponente la realización
de un nuevo Proceso de Participación Social (PPS), y el pago del servicio de facilitación
correspondiente.
Art. 33.- Si se determinara el incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental en
las responsabilidades asignadas en la organización, conducción, registro,
sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social
conforme a lo dispuesto por la autoridad ambiental nacional, previo informe técnico de la
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Dirección de Medio Ambiente debidamente motivado, no se procederá al pago por el
servicio de facilitación prestado.
Art. 34.- En caso de inasistencia del Facilitador Socio-ambiental asignado a la Audiencia
Pública, la Dirección de Medio Ambiente a través de su delegado, recogerá las
observaciones y comentarios de los asistentes y presentará un informe técnico que
permitirá evaluar y validar el Proceso de Participación Social (PPS).
Art. 35.- La suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del
proponente del proyecto, habiéndose ya realizado la Visita Previa del Facilitador
asignado, no exime al promotor del proyecto del pago por Servicio de Facilitación. Para
retomar el proceso de licenciamiento ambiental, el promotor del proyecto, obra o actividad
deberá realizar un nuevo pago por concepto de Servicio de Facilitación y designación del
Facilitador Socio ambiental correspondiente.
Si la suspensión del Proceso de Participación Social (PPS) por parte del proponente del
proyecto se da de manera temporal previo a que se haya efectuado la Visita Previa, se
suspenderá la autorización de suscripción del contrato con el facilitador asignado, para
ello el proponente del proyecto, deberá notificar de la interrupción indicando la fecha
tentativa en la que se reanudará el Proceso de Participación Social (PPS), la misma que
no deberá exceder de sesenta días.
Art. 36.- En caso de incumplimiento por parte del Facilitador Socio ambiental de una o
más obligaciones establecidas en la presente ordenanza, por primera vez será
suspendido durante un periodo de tres meses, tiempo durante el cual la Dirección de
Medio Ambiente no le asignará Proceso de Participación Social (PPS) alguno. Los
causales de suspensión son las siguientes:
-Retrasos en tiempos de entrega de informes e información complementaria.
-Incumplimiento en la organización, conducción, registro, sistematización, análisis e
interpretación de los Procesos de Participación Social (PPS).
En caso de reincidencia será retirado de la base de datos de Facilitadores Socio
ambientales de la Dirección de Medio Ambiente y se oficiará a la Autoridad Ambiental
responsable de su acreditación como facilitador, a fin de que se evalúe su revocatoria
definitiva de la calificación ante la Autoridad Ambiental correspondiente.
Título VII: DE LOS FACILITADORES SOCIO AMBIENTALES
Art. 39.- La M.l. Municipalidad de Guayaquil, a través de la Dirección de Medio Ambiente,
contará con una base de datos de Facilitadores Socio ambientales debidamente
acreditados por la Autoridad Ambiental Nacional, que presten sus servicios para los
Procesos de Participación Social dentro del cantón Guayaquil.
Para el registro en la base de datos de Facilitadores socio - ambientales de la Dirección
de Medio Ambiente de la M. l. Municipalidad de Guayaquil, se requiere lo siguiente:
-Solicitud escrita y firmada dirigida al/a Director/a de Medio Ambiente.
-Copia a color de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.
-Documento de acreditación del facilitador socio ambiental debidamente conferido por la
autoridad ambiental nacional.
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-Hoja de Vida del facilitador socio ambiental, con indicación de los proyectos en los que
ha participado como facilitador.
Art. 40.- El Facilitador Socio ambiental será designado de manera secuencial de la base
de datos de la Dirección de Medio Ambiente, a partir del ingreso de la solicitud del
proponente del proyecto.
Art. 43.- Las principales actividades de los Facilitadores serán:
a) Participar en los mecanismos de seleccionados para ejecutarse. realización de los
participación social el proyecto u obra a
b) Verificar el proceso de coordinación del proyecto con las demás autoridades en el
ámbito de sus competencias.
c) Identificar los posibles impactos socio-ambientales que se generarían con la
implementación de la obra o proyecto.
d) Sistematizar los comentarios, sugerencias, opiniones y propuestas generadas dentro
del proceso de participación social.
Título VIII: DEL PAGO POR LOS SERVICIOS DE FACILITACIÓN SOCIO AMBIENTAL
DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACION SOCIAL
Art. 44.- De acuerdo a lo que establece la ordenanza que regula la aplicación del
subsistema de manejo ambiental, control y seguimiento ambiental en el cantón
Guayaquil, el promotor del proyecto, obra o actividad correspondiente a la Categoría IV,
deberá cancelar US$800.00 (ochocientos dólares de los Estados Unidos de América)
rubro correspondiente por concepto de servicios de facilitación de procesos de
participación social.
Art. 45.- En caso de cumplimiento parcial de las actividades de Proceso de Participación
Social (PPS) por parte del promotor del proyecto, al facilitador designado se le cancelarán
los siguientes rubros:
-Informe de Visita Previa: 50%
-Informe de Sistematización del Proceso de Participación Social (PPS): 50%
El pago por Servicios de Facilitación podrá ser devuelto al proponente solamente en el
caso de que éste hubiera notificado oficialmente a la Dirección de Medio Ambiente de la
suspensión del proceso antes de la realización de la Visita Previa por parte del Facilitador
Socio ambiental.
13.31 Convenio de Basilea
El Ecuador es signatario del Convenio de Basilea para el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación suscrito y aprobado por
116 países el 22 de marzo de 1989. Entró en vigencia a partir del 05 de mayo de 1992, y
fue ratificado por el Ecuador, el 23 de Febrero de 1993 (Registro Oficial 432, 3-V-94; 2.-
Enmiendas Registro Oficial 276, 16-III-98).
El Gobierno del Ecuador a través de este convenio aceptó internacionalmente que será
responsable de la contaminación por el mal manejo de los desechos peligrosos de
acuerdo al Art.4. “...Cada parte tomará las medidas apropiadas para: ...c) Velar por que
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las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos
dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a
una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sobre la
salud humana y el medio ambiente.”
En el Convenio de Basilea se adoptó la clasificación de desechos donde éstos son
clasificados de acuerdo a las propiedades y de acuerdo a la actividad que los genera.
De acuerdo al Artículo 4.2 del Convenio de Basilea, cada Parte tomará las medidas
apropiadas para:
a) Reducir al mínimo la generación de desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos
sociales, tecnológicos y económicos;
b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente
racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde
se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella.
c) Velar porque las personas que participan en el manejo de los desechos peligrosos y
otros desechos dentro de ella se adopten las medidas necesarias para impedir que ese
manejo dé lugar a una contaminación y, en caso de que se produzca ésta, para reducir al
mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente;
d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros
desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y
eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que protejan la salud humana
y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento;
e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o
grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o
política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en
su legislación todas la importaciones, o si tiene razones para creer que tales desechos no
serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios
que adopten las Partes en su primera reunión.
f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento
transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo
dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento
propuesto, sobre la salud humana y el medio ambiente;
g) Impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para
creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional;
h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto
de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a fin de mejorar el manejo
ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito;
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13.32 Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
(COPs)
El convenio de Estocolmo es un tratado global para proteger la salud humana y el
ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los contaminantes
orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se
bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias través de
las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose
en ecosistemas terrestres y acuáticos.
Los COPs son un grupo de 12 compuestos químicos que se dividen en dos categorías,
productos químicos y productos de liberación no intencionada:
Aldrina, Endrina, Clordano, Dieldrina, Heptacloro, Mirex, Toxafeno y DDT
(restringido), Hexaclorobenceno (HCB), Bifenilos policlorados (PCB)
Dibenzoparadioxinas (dioxinas) y dibenzofuranos policlorados (furanos)
(PCDD/PCDF)
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue adoptado en
una conferencia de plenipotenciarios el 22 de Mayo del 2001 en la ciudad de Estocolmo,
Suecia. El Ecuador es signatario del convenio y fue ratificado el 20 de julio del 2004
mediante su publicación en el Registro Oficial No. 381. El convenio se ratifica 90 días
después que el gobierno respectivo entrega el instrumento de ratificación. Al momento en
Ecuador se están desarrollando algunas actividades con el objetivo de cumplir
cronogramas de trabajo y metas en materia de COPs a nivel regional, este es el caso del
programa de inventario de sustancias PCB llevado a cabo por el Ministerio del Ambiente.
El Anexo C – Producción no intencional, Parte II del Convenio dice lo siguiente:
“…..las dibenzoparadioxinas y los dibenzofuranos policlorados, el hexaclorobenceno, y
los bifenilos policlorados se forman y se liberan de forma no intencionada a partir de
procesos térmicos, que comprenden materia orgánica y cloro, como resultado de una
combustión incompleta o de reacciones químicas.” La parte II del anexo menciona cuatro
categorías de fuentes industriales “con el potencial de formación y liberación
relativamente elevada de estos productos químicos al medio ambiente”:
a) Incineradoras de desechos, incluidas las co-incineradoras de desechos municipales,
peligrosos o médicos o de fango cloacal;
b) Desechos peligrosos procedentes de la combustión en hornos de cemento;
c) Producción de pasta de papel utilizando cloro elemental o productos químicos que
producen cloro elemental para el blanqueo;
d) Los siguientes procesos térmicos de la industria metalúrgica:
En la implementación de la convención los gobiernos tomarán medidas para eliminar o
reducir la emisión de los COPs dentro del medio ambiente.
El Convenio de Estocolmo en sus diferentes artículos promueve la utilización de mejores
técnicas disponibles para la disposición de desechos, para la limpieza de sitios
contaminados además de la adopción de prácticas que permitan minimizar la generación
de los COPs. El Convenio promueve la adopción de un plan a escala local, regional
donde las estrategias y acciones sean descritas y posteriormente monitoreadas.
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LABORATORIOS C. LTDA.”
232
PCBs (Bifenilos Policlorados)
Una obligación para las partes es eliminar el uso de Bifenilos policlorados (PCBs) en los
equipos (transformadores y capacitores) por el año 2025 y hacer esfuerzos hacia un
manejo ambientalmente amigable de los desechos de PCB para el 2028.
Más de 100 países en la actualidad se encuentran preparando Planes Nacionales de
implementación del Convenio, incluyendo inventarios y planes de acción para la
eliminación de PCBs. Como el trabajo de implementación recién comienza, existe la
posibilidad de un incremento considerable de la demanda para los servicios de
financiamiento y comerciales con relación al manejo y disposición de los PCBs.
13.33 Convenio de Rotterdam
En 1998, los gobiernos decidieron reforzar el procedimiento adoptando el Convenio de
Rotterdam, que establece un vínculo jurídico para el Consentimiento Fundamentado
Previo –CFP–. El CFP exigía de los exportadores que comerciaban productos incluidos
en una lista de sustancias peligrosas que obtuvieran el consentimiento fundamentado
previo de los importadores antes de emprender sus operaciones.
El Convenio establece una primera línea de defensa al otorgar a los países importadores
los medios y la información que necesitan para reconocer peligros potenciales y excluir
productos químicos que no puedan manejar en forma segura. Si un país es consiente la
importación de productos químicos, el Convenio promueve la utilización sin riesgos del
mismo mediante normas de etiquetado, asistencia técnica y otras formas de apoyo.
También vela por que los exportadores cumplan con dichas normas.
El Convenio de Rotterdam entró en vigor de Febrero de 2004. El Ecuador es signatario
de este convenio y ratificó el mismo el 4 de Mayo del 2004.
13.34 Protocolo de Kioto
Naciones Unidas 1998
Protocolo de Kioto, el cual es un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2),
gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados:
Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en
un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año
2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
13.35 Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos, Panamá, República de Panamá. 11 de Diciembre de 1992
ARTICULO 3
OBLIGACIONES GENERALES
1. Prohibición de Importar Desechos Peligrosos:
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233
Los países centroamericanos firmantes de este Acuerdo tomarán todas las medidas
regales, administrativas u otras que fueren apropiadas dentro de las áreas bajo su
jurisdicción, para prohibir la importación y tránsito de desechos considerados peligrosos,
hacia Centro América desde países que no sean Partes de este Acuerdo. Para el
cumplimiento de los objetivos de este Acuerdo las Partes:
a) Enviarán a la Secretaría de la Comisión Centroamericana de Ambiente Desarrollo
(CCAD), tan pronto como fuere posible, toda información relacionada con actividades de
importación de dichos desechos peligrosos y la Secretaría distribuirá dicha información a
todos los delegados representantes ante la Comisión.
b) Cooperarán para que importaciones de desechos peligrosos no ingresen a un Estado
Parte de este Acuerdo.
2. Prohibición de Vertidos de Desechos Peligrosos en el Mar y en Aguas Interiores: Las
Partes, de acuerdo con las convenciones internacionales e instrumentos relacionados, en
el ejercicio de su jurisdicción dentro de sus aguas interiores, vías marinas, mares
territoriales, zonas económicas exclusivas y plataforma continental, adoptaran las
medidas legales, administrativas y de otro tipo que fueren apropiadas para controlar a
todos los transportistas que provengan de Estados no Partes del Acuerdo y prohibirán el
vertimiento en el mar de los desechos peligrosos, incluyendo su incineración en el mar y
su eliminación sobre y bajo el lecho marino.
3. Adopción de Medidas Preventivas
Cada una de las Partes se esforzará para adoptar y aplicar el enfoque preventivo y
precautorio a los problemas de contaminación. Dicho enfoque tendrá por objeto, entre
otras cosas, impedir la liberación hacia el ambiente de sustancias que podrían causar
daño a los seres humanos o al medio ambiente. Las Partes cooperarán entre sí, para
tomar las medidas apropiadas para aplicar el enfoque precautorio a la prevención de la
contaminación mediante la aplicación de métodos de producción limpia o en su defecto
un enfoque relativo a emisiones permisibles o tolerables.
4. Obligaciones relativas al Transporte y Movimiento Transfronterizo de Desechos
Peligrosos generados por las Partes:
Las Partes no permitirán la exportación de desechos peligrosos a Estados que hayan
prohibido su importación, según su legislación interna, o al haber suscrito acuerdos
internacionales al respecto, o si se considera que dichos desechos no serán manejados
de manera ambientalmente saludable, de acuerdo a las pautas y principios adoptados por
el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
5. Además:
a) Las Partes se comprometen a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este
Acuerdo a todos los pertinentes y/o el derecho internacional.
b) Las Partes podrán imponer requisitos adicionales en sus respectivas legislaciones
nacionales que no se contrapongan a las disposiciones de este Acuerdo con el objetivo
de proteger la salud humana y el medio ambiente.
ARTICULO 5 TRÁFICO ILEGAL
1. Se considera Tráfico Ilegal conforme se ha definido en este Acuerdo.
2. Cada Parte impulsara normas específicas, en su Legislación Nacional, que impongan
sanciones penales a todos aquellos que hubieren planeado, cometido o contribuido en
dicho Tráfico Ilegal. Estas penalidades serán lo suficientemente severas como para
castigar y desalentar dicha conducta.
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234
11 Plan de Manejo Ambiental
Una vez que se ha efectuado la revisión de las actividades que desarrolla KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA., además de haber realizado el análisis del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente; se ha preparado un plan de manejo ambiental aplicable
para las actividades de funcionamiento de la empresa, con su correspondiente
cronograma valorado de implementación, los mismos que consisten en abarcar los
siguientes aspectos:
Analizar las acciones posibles de realizar para aquellas actividades que impliquen un
impacto no deseado.
Identificar responsabilidades institucionales para la atención de necesidades que no
son de responsabilidad directa de la empresa y diseñar los mecanismos de
coordinación.
Describir los procesos, tecnologías, diseño, operación y otros que se hayan
considerado, para reducir los impactos ambientales negativos cuando corresponda.
Descripción de los impactos positivos, a fin de mantener y potencializar los mismos
durante las fases de la actividad; los mencionados impactos serán incluidos en los
diferentes programas y subprogramas del plan de manejo ambiental.
Incluir una temporalidad de los procesos de control ambiental y de actualización de la
información: se requiere hacer revisiones periódicas a los EsIA y PMA. Tanto las
estrategias de control como de actualización deben ser dinámicas.
Incluir un plan de acción que permita corregir las no conformidades (NC)
identificadas durante la elaboración del Estudio Ambiental.
Por lo que, el Plan de Manejo Ambiental para la actividad en funcionamiento identificado
como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”,
está estructurado en sub-planes de manejo, los mismos que identificará lo siguiente:
Nombre del plan
Nombre el programa
Identificación del programa, la numeración está compuesta por las letras que
identifiquen el Plan, seguido de la numeración ordinal del programa.
Objetivo, Responsable y Lugar de aplicación de cada uno de los programas.
Aspecto ambiental
Impacto ambiental
Medidas propuestas
Indicadores (Control y seguimiento cuantitativo)
Medio de verificación
Plazo (medido en meses)
En cuanto a los planes que contendrá el Plan de Manejo Ambiental aplicable a la
actividad en funcionamiento identificado como “Operación, Mantenimiento y Abandono de
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.” Estarán los detallados a continuación:
Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención: Corresponde a la
descripción del uso de cualquier substancia peligrosa o la instalación de
maquinarias o infraestructuras riesgosas identificando áreas o zonas de potencial
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LABORATORIOS C. LTDA.”
235
afectación. Se debe describir además la potencialidad de accidentes como
explosiones, derrames etc.
Plan de prevención y mitigación de impactos: Corresponde a las acciones
tendientes a minimizar los impactos negativos sobre el ambiente en las diferentes
etapas de las operaciones del proyecto.
Plan de manejo de desechos: Comprende las medidas y estrategias concretas a
aplicarse en proyectos, obras o actividades para prevenir, tratar, reciclar/reusar y
disponer los diferentes desechos peligrosos y no peligrosos.
o Programa de manejo de desechos peligrosos
Incluirá las acciones a tomar en base al Acuerdo Ministerial No. 161 “Reglamento para la
prevención y control de la contaminación por sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales”, Acuerdo Ministerial No. 026 “Procedimientos para el registro de
generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al
licenciamiento ambiental y para el transporte de materiales peligrosos” y Acuerdo
Ministerial No. 142 “Listados nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos
peligrosos y especiales”, en los casos que de acuerdo a la actividad se identifique la
necesidad de considerarlos.
Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental: Comprende un
programa de capacitación sobre los elementos y la aplicación del PMA a todo el
personal de la empresa acorde con las funciones que desempeña.
Plan de relaciones comunitarias: Comprende un programa de actividades a ser
desarrolladas con la(s) comunidad(es) directamente involucrada(s), la autoridad y
el promotor del proyecto, obra o actividad. Se incluirán medidas de difusión del
EsIA, las principales estrategias de información y comunicación, eventuales
planes de indemnización, proyectos de compensación y mitigación de impactos
socio- ambientales, así como un programa de educación ambiental participativa a
la comunidad. Estos acuerdos deben permitir la disminución de efectos negativos
y la optimización de las acciones positivas.
Plan de contingencias: Comprende el detalle de las acciones, así como listados
y cantidades de equipos, materiales y personal para enfrentar los eventuales
accidentes y emergencias en la infraestructura o manejo de insumos, en las
diferentes etapas de las operaciones del proyecto, obra o actividad basado en un
análisis de riesgos. Se incluirá la definición y asignación de responsabilidades
para el caso de ejecución de sus diferentes etapas (flujograma y organigrama), las
estrategias de cooperación operacional así como un programa anual de
entrenamientos y simulacros. En caso de que la contingencia no logre contener el
evento, se deberá automáticamente establecer un plan de restauración integral
que abarque la remediación del sitio afectado, compensación e indemnización.
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Plan de seguridad y salud en el trabajo: Comprende las normas establecidas
por la empresa internamente para preservar la salud y seguridad de los
empleados inclusive las estrategias de su difusión, se incluirán todas las acciones
que se determinan en la legislación ambiental aplicable.
Plan de monitoreo y seguimiento: El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)
definirá los sistemas de seguimiento, evaluación, monitoreo ambiental, salud
pública del área de influencia, relaciones comunitarias, tendientes a controlar
adecuadamente los impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental (PMA) así como las
acciones correctivas propuestas en el mismo.
Plan de abandono y entrega del área: Comprende el diseño de las actividades a
cumplirse una vez concluida la operación, la manera de proceder al abandono y
entrega del área del proyecto, obra o actividad.
Plan de restauración, indemnización y compensación: Dentro del plan de
restauración integral, se deberá efectuar un diagnóstico y evaluación del pasivo
ambiental para determinar un plan de restauración, indemnización y
compensación.
A continuación, se presentan las medidas ambientales consideradas en el Plan de
Manejo Ambiental.
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237
11.1 Plan de análisis de riesgos y de alternativas de prevención
Durante las actividades de la empresa KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. se manipula sustancias químicas con la finalidad de elaborar
fármacos en sus diferentes presentaciones, por lo que se establecen las siguientes medidas para su correcto manejo.
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Objetivos: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases y empaques de sustancias químicas peligrosas, Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PAR-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de fuga o derrame de productos peligrosos
Molestias a los vecinos por mal manejo de productos peligrosos Afectación a los trabajadores Afectación al ambiente
Contar con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura los materiales peligrosos a lo largo del proceso: a) Embalaje. Rotulado y etiquetado. b) Producción c) Carga d) Descarga e) Almacenamiento f) Manipulación g) Disposición adecuada de residuos h) Descontaminación y limpieza
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. cuenta con procedimientos e instrucciones operativas formales que le permitan manejar en forma segura los materiales
Procedimientos e instrucciones de la empresa KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Primer mes
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PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Objetivos: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases y empaques de sustancias químicas peligrosas,
Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PAR-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de fuga o derrame de productos peligrosos
Molestias a los vecinos por mal manejo de productos peligrosos Afectación a los trabajadores Afectación al ambiente
Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deben reunir las condiciones siguientes: -Las áreas destinadas para almacenamiento deben estar aisladas de fuentes de calor e ignición. -El almacenamiento debe contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los materiales, en lugares y formas visibles. -El sitio de almacenamiento debe ser de acceso restringido y no permitir la entrada de personas no autorizadas. -Estar en un lugar que sea fácilmente accesible para todos los vehículos de transporte, especialmente los de bomberos.
Productos correctamente etiquetados, apilados y almacenados
X100
Productos almacenados en KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Registro fotográfico Primer mes
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239
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Objetivos: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases y empaques de sustancias químicas peligrosas,
Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PAR-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de fuga o derrame de productos peligrosos
Molestias a los vecinos por mal manejo de productos peligrosos Afectación a los trabajadores Afectación al ambiente
Deben estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión. Debe tener disponibles el equipo y los suministros necesarios de seguridad y primeros auxilios como: máscaras para gases, gafas o máscaras de protección de la cara, vestimenta impermeable a gases, líquidos tóxicos o corrosivos, duchas de emergencia, equipos contra incendios.
Áreas que cuentan con cubierta y ventilación adecuada
X100
Áreas de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Registro fotográfico Primer mes
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PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Objetivos: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases y empaques de sustancias químicas peligrosas,
Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PAR-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de fuga o derrame de productos peligrosos
Molestias a los vecinos por mal manejo de productos peligrosos Afectación a los trabajadores Afectación al ambiente
Los lugares destinados al almacenamiento de materiales peligrosos deben observarse los siguientes requisitos: Tener las identificaciones de posibles fuentes de peligro y marcar la localización de equipos de emergencia y de protección Contar con detectores de humo y un sistema de alarma contra incendios. Facilitar una buena ventilación controlando que exista un espacio de un metro entre la línea del producto más alto (en anaqueles) y el techo, así como entre el o los productos con las paredes. Controlar la temperatura en el interior de la bodega la que debe estar acorde a las características del producto almacenado. Asegurar que el piso de la bodega sea impermeable y sin grietas para permitir su fácil limpieza y evitar filtraciones. Las instalaciones eléctricas deben estar protegidas y conectadas a tierra.
Se identifican rápidamente los posibles peligros a través de las señales ubicadas en las diferentes áreas.
Registro fotográfico Primer mes
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PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Objetivos: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases y empaques de sustancias químicas peligrosas,
Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PAR-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de fuga o derrame de productos peligrosos
Molestias a los vecinos por mal manejo de productos peligrosos Afectación a los trabajadores Afectación al ambiente
Todo el personal que intervenga en la carga, transporte y descarga de materiales peligrosos debe estar bien informado sobre la toxicidad y peligro potencial y debe utilizar el equipo de seguridad para las maniobras. Se debe proporcionar información sobre los procedimientos para manejar fugas derrames, escapes de los materiales peligrosos y a quien se debe llamar en caso de emergencia para obtener información médica y técnica. Todas las operaciones de carga y descarga, almacenamiento o inspección, deben ser realizadas conjuntamente por al menos dos personas en todo momento.
El personal se encuentra capacitado sobre el manejo de los productos químicos
Registro fotográfico Primer mes
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242
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Objetivos: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases y empaques de sustancias químicas peligrosas,
Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PAR-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de fuga o derrame de productos peligrosos
Molestias a los vecinos por mal manejo de productos peligrosos Afectación a los trabajadores Afectación al ambiente
Almacenamiento
Los envases no deben estar colocados directamente en el suelo sino sobre plataformas o paletas. Los envases que contienen materiales líquidos deben almacenarse con los cierres hacia arriba. Los anaqueles para almacenar deben estar claramente identificados y la distancia libre entre bloques de anaqueles, así como de anaqueles a las paredes debe ser de 1 metro.
Los productos químicos se encuentran correctamente almacenados
Registro fotográfico Primer mes
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PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS QUÍMICOS
Objetivos: Garantizar el manejo ambiental seguro y responsable de los envases y empaques de sustancias químicas peligrosas,
Informar a los consumidores y a los receptores del contenido químico o biológico y riesgos de las sustancias peligrosas y de los desechos que puedan generar Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PAR-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de fuga o derrame de productos peligrosos
Molestias a los vecinos por mal manejo de productos peligrosos Afectación a los trabajadores Afectación al ambiente
Planes de prevención La empresa debe diseñar e implementar un plan de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una emergencia.
Implementación del Plan de Prevención
Plan de prevención Primer mes
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244
11.2 Plan de prevención y mitigación de impactos
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de ruido y vibraciones y el control
de emisiones.
Alteración de la calidad del suelo y aire
Mantenimiento de la maquinaria y equipos de la empresa
Los equipos y maquinaria utilizados
en la empresa deberán ser revisados
periódicamente para verificar derrames
o fugas de aceite, grasas, gases, etc. y
se evitará el trabajo de toda
maquinaria o equipo en esas
circunstancias.
De igual forma se velará por el
mantenimiento del generador,
camiones y vehículos de la empresa.
Esto conforme a las especificaciones
técnicas de cada equipo o maquinaria
(Fabricante).
Las maquinarias y equipos de la empresa, se encuentran en buen estado de mantenimiento.
Lista de verificación de estado de equipos y maquinarias Registro de mantenimiento de equipos y maquinarias
Permanente
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245
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de efluentes
Alteración de la calidad del agua
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., deberá realizar la limpieza del Sistema de recolección de aguas lluvias periódicamente con énfasis en la época invernal con el objetivo de evitar posibles inundaciones en sus instalaciones, arrastre de desechos al canal de agua lluvias y contaminación del Recurso Hídrico. Así también, se deberá programar anualmente el mantenimiento preventivo y correctivo de la trampa de grasa de la empresa.
La trampa de grasa y el sistema de recolección de aguas lluvias se encuentran en buen estado de limpieza.
Observación directa del sistema de recolección de aguas lluvias. Cronograma anual del mantenimiento de la trampa de grasa Registros del mantenimiento.
Permanente
Generación de ruido y vibraciones.
Generación de
desechos
Derrames y fugas de aceite, grasa, etc.
Cronograma de mantenimiento
El encargado del Taller de Mantenimiento realizará un cronograma anual del mantenimiento de la maquinaria, equipo y vehículos de la empresa
Se mantiene actualizado y se cumple con lo dispuesto en el cronograma de mantenimiento establecido
Cronograma de mantenimiento de maquinarias y equipos
Mes 12
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PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de aceites y grasas
Derrames en el Recurso Suelo e Hídricos
Mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos dentro de áreas pavimentadas e impermeabilizadas.
Se velará continuamente que las actividades de mantenimiento de las maquinarias, equipos y vehículos sean realizadas en áreas pavimentadas e impermeabilizadas, especialmente cuando se maneje y utilice hidrocarburos de petróleo o sus derivados. Se prohibirá al personal de talleres y sitios de almacenamiento de combustible verter combustibles o residuos de estos, ya sea en suelo o agua. Respecto al mantenimiento de vehículos, éstos deberán realizarse en talleres autorizados.
Los mantenimientos se efectúan en un área pavimentada e impermeabilizada, así también no se observan restos de hidrocarburos en el suelo.
Registro fotográfico Registro de capacitaciones
Permanente
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247
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Recursos Suelo e Hídrico
Derrames de diésel al recurso suelo e hídrico.
Almacenamiento temporal de diésel y cubeto de contención
Los tanques de diésel deberán mantenerse herméticamente cerrados, pavimentados, sellados y a nivel del suelo. Para ello, se deberá efectuar la construcción de un cubeto de seguridad que rodee las áreas de almacenamiento del combustible con techo, diseñado con un volumen igual o mayor al 110% de la capacidad de almacenamiento.
Las áreas de almacenamiento de hidrocarburos cuentan con el cubeto de seguridad y techo.
Fotos de los cubetos donde se almacena el Diésel.
1 mes
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248
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES
Objetivos: Dar un mantenimiento oportuno y apropiado a las maquinarias equipos y vehículos de la empresa. Lugar de aplicación: KRONOS LABORTATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PPM-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Salud y Seguridad ocupacional
Generación de accidentes e incidentes
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., deberá realizar limpieza, desinfección y fumigación de ser necesario de manera periódica a las diferentes áreas de la empresa, especialmente a las áreas de almacenamiento de desechos e insumos.
La empresa KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., realizó la limpieza, desinfección y fumigación de las áreas.
Registro / facturas de la contratación de proveedores.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
249
11.3 Plan manejo de desechos
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos.
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos no peligrosos Generación de olores desagradables
Afectación al suelo, agua, colaboradores, vecinos por incorrecta disposición de desechos
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., deberá mejorar las
áreas donde se almacenan temporalmente los desechos
reciclables y no reciclables generados en sus instalaciones, el
cual dispondrá las siguientes condiciones:
Estar separadas de las áreas de almacenamiento y
oficinas.
Señalización apropiada con letreros que indiquen el tipo
de desecho que se va a almacenar (chatarra, plástico
PVC, cartón, cartulina, papel de oficina y madera).
Contar con techo y piso pavimentado.
Contarán con iluminación adecuada y tendrán sistemas de ventilación, ya sea natural o forzada; de prevención y control de incendios y de captación de olores.
El acceso deberá ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso de personal autorizado y capacitado.
Mientras que el área de almacenamiento de desechos sólidos
no peligrosos no reciclables, debe contar con un cubeto para
depositar los desechos, estar techado, rotulado, pavimentado y
tener acceso al carro recolector de basura.
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. ha mejorado el área de almacenamiento de desechos no peligrosos.
Área de almacenamiento de desechos que su vida útil haya concluido
Primer mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
250
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos.
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos no peligrosos Generación de olores desagradables
Afectación al suelo, agua, colaboradores, vecinos por incorrecta disposición de desechos
Mantener las estaciones de reciclaje primarias en las diferentes áreas de la empresa, las mismas deberán estar habilitadas y sin obstáculos Estas deberán estar rotuladas de acuerdo a su origen, naturaleza y posterior uso (reciclables, no reciclables), para luego ser almacenados en sus respectivas áreas hasta su posterior entrega a empresas recicladoras. Todo desecho reciclable generado será almacenado en el área de almacenamiento de desechos no peligrosos.
Desechos colocados correcta-mente en las estaciones de reciclaje
X 100 Desechos
generados
Estación de reciclaje colocado en la empresa. Observación directa
1er. mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
251
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos.
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos no peligrosos
Manejo incorrecto de los desechos sólidos no peligrosos
Mantener el registro de los desechos no peligrosos generados en la empresa
Llevar un registro de los desechos sólidos no peligrosos (denominación genérica de cualquier tipo de producto residual, restos, residuos o basuras sólidos putrescibles o no putrescibles y no peligrosas, originados en industrias) generados durante las actividades de la compañía, indicando tipo y cantidad de los residuos generados.
Los desechos no peligrosos están siendo manejados correctamente
Registro de desechos sólidos generados.
Permanente
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
252
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
Objetivos: Minimizar los impactos generados por los desechos sólidos en el medio ambiente Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos.
PMD-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos no peligrosos
Manejo incorrecto de los desechos sólidos no peligrosos
Manejo correcto de los desechos sólidos no peligrosos. a.- Disposición correcta de los Desechos Sólidos en las Estaciones de Reciclaje dispuestas en cada una de las áreas de la empresa, de acuerdo a su origen, naturaleza y posterior uso o ser entregados al servicio de recolección de desechos del Cantón Guayaquil. b.- Continuar con el rehúso de la papelería de oficinas, utilizando ambas carillas de las hojas y después reciclar la papelería y otros materiales de las oficinas dispuestos en recipientes debidamente etiquetados. c.- Los desechos no reciclables, no reutilizables o que su vida útil haya culminado, se dispondrán en el área donde se almacenan los desechos recogidos por el servicio de recolección de desechos no peligrosos. Se prohibirá la disposición de desechos sólidos no peligrosos en áreas de la empresa que no se encuentren dispuestas para su almacenamiento, todo desecho deberá colocarse en las áreas especificadas para ello.
Desechos colocados correctamente X100
Desechos generados
Estaciones de Reciclaje / Área de Reciclaje, registro de entrega de desechos no peligrosos a empresas recicladoras y registro fotográfico. Registro fotográfico Lista de verificación de las áreas de la empresa.
1er. mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
253
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos
Afectación al recurso suelo, colaboradores de la empresa y vecinos
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., deberá mejorar el área donde son almacenados temporalmente los desechos peligrosos generados durante su funcionamiento, el mismo que deberá cumplir con las condiciones Mínimas exigidas por la Legislación Ambiental Nacional vigente:
Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos,
Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;
No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas
El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso a personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso
Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes de contingencia;
Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;
Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;
Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado
Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2 durante 15 minutos; y,
Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales. A continuación, se muestra un ejemplo de cómo puede verse el área de acopio de desechos peligrosos:
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. ha mejorado el área de almacenamiento de desechos peligrosos.
Área de almacenamiento de desechos que su vida útil haya concluido
Primer mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
254
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos
Afectación al recurso suelo, colaboradores de la empresa y vecinos
Gestión de los desechos peligrosos
Baterías usadas, cartuchos de impresión, focos fluorescentes, absorbentes utilizados en derrames se evitará mezclarlos con el resto de desechos, para luego disponerlos en la Bodega de desechos peligrosos. Los aceites y grasas lubricantes usados, deberán ser almacenados en la Bodega de desechos peligrosos, hasta su entrega al Gestor Ambiental.
Una vez que se cuente con una cantidad considerable de desechos peligrosos se deberán entregar únicamente a transportistas y gestores de desechos peligrosos que tengan Licencia Ambiental vigente, bajo la modalidad del "Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos”.
Desechos colocados
correctamente X100
Desechos generados
Manifiesto único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos Licencia Ambiental del Gestor
1 mes
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255
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos
Afectación al recurso suelo, colaboradores de la empresa y vecinos
Implementación de registro de los desechos peligrosos generados en la empresa
Se deberá llevar un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad, peso (kilogramos o toneladas) y destino de disposición final. Esto ayudará a controlar la cantidad generada durante las diferentes actividades realizadas en la empresa con respecto a la cantidad de desechos peligrosos y especiales entregados a Gestores Autorizados. Para ello, el responsable de llevar a cabo la implementación del presente Plan de Manejo Ambiental puede guiarse con el siguiente modelo de registro:
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., mantiene los registros de entradas y salidas de los desechos peligrosos generados.
Registro de movimientos de entrada y salida de los desechos peligrosos y especiales.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
256
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
Objetivos: Cumplir con la normativa vigente para la correcta gestión de los desechos peligrosos. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMD-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos peligrosos
Afectación al recurso suelo, colaboradores de la empresa y vecinos
La empresa KRONOS LABORATORIOS C. LTDA Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrosos y/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos.
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., elaboró el Plan de Minimización de Desechos Peligrosos
Plan de Minimización de Desechos Peligrosos
3 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
257
11.4 Plan de comunicación, capacitación y educación ambiental
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Objetivos: Dar a conocer a los trabajadores la responsabilidad de la protección del ambiente y de la seguridad y salud. Proveer a los trabajadores
el material correspondiente para el cuidado del ambiente y la salud y seguridad Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PCC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos, gases de combustión, ruido y aguas residuales
Afectación al aire, agua y suelo Afectación a los trabajadores y vecinos Afectación a las instalaciones de la empresa
Se dictará charlas y entrenamiento periódico en Seguridad
Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, a nivel
administrativo y operativo.
Se realizarán las siguientes capacitaciones:
Capacitación del Plan de Manejo Ambiental
Capacitación Ambiental Anual
Capacitación en Temas de Salud y Seguridad
Ocupacional
Capacitación en Temas de Contingencia.
Todo personal nuevo que ingrese a la empresa deberá recibir una inducción sobre el Plan de Manejo Ambiental
Personal capacitado por año
X 100 Personal que labora en la empresa
Registro de asistencia de los trabajadores a las capacitaciones, fotografías, temas tratados. Registro fotográfico de la cartelera
3er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
258
11.5 Plan de Relaciones Comunitarias
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION
Objetivos: Cumplir con lo dispuesto en el acuerdo ministerial 028. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PRC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la comunidad
Impacto Social
Posterior a la entrega del Borrador del Estudio de Impacto Ambiental de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. a la Dirección de Medio Ambiente, se llevará a cabo la difusión pública conforme a las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1040 y su instructivo, coordinada entre el Promotor, Consultor Ambiental, Facilitador y La Autoridad Ambiental.
Se entregará el informe de Sistematización de criterios del Proceso de Participación Social del Proyecto y del definitivo del Estudio de Impacto Ambiental de la actividad junto con los respaldos que evidencian su ejecución a la Dirección de Medio Ambiente.
El Promotor del proyecto llevó a cabo el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental de la actividad, previo a la entrega del documento final a la AAAr.
Informe del proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.
Posterior a la aprobación del borrador del Estudio de Impacto Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
259
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION
Objetivos: Cumplir con lo dispuesto en el acuerdo ministerial 028. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PRC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la Comunidad
Impacto Social
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.,
deberá mantener una vía abierta de
diálogo con la comunidad para
escuchar sus inquietudes, comentarios
y reclamos, siempre y cuando sean
denuncias ambientales, con el objeto
de disipar las dudas que pudiesen
tener sobre los peligros que entrañan
las actividades de la empresa y
mejorar en caso de queja.
Para ello, KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., deberá colocar un letrero en el exterior de sus instalaciones durante la jornada laboral que indique que toda inquietud, duda y/o reclamo, siempre y cuando sean denuncias ambientales, será aceptado a través del mail [email protected]
Comunidad consciente de los cuidados ambientales realizados en las actividades de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Inquietudes, comentarios y reclamos realizados por la ciudadanía con respecto al cuidado del ambiente. Acciones implementadas para resolver el reclamo Cartel colocado en el cerramiento de la empresa
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
260
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL
Objetivos: Trabajadores y comunidad se beneficiada con el conocimiento de buenas prácticas ambientales Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIO C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PRC-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Percepción de la Comunidad
Impacto Social
Se dictarán un (1) taller anual dirigido a la comunidad y a los diferentes actores sociales del área de influencia para hacer conciencia sobre los efectos de la contaminación en los recursos naturales y en la salud así como de la importancia del cuidado de los recursos naturales.
Número de
talleres
realizados
X
100 Número de
talleres
programados
Registro de asistencia a talleres
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
261
11.6 Plan de Contingencias
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de derrames, fugas o incendios
Afectación al suelo por derrame de producto químico. Afectación a los vecinos por incendios.
Afectación al medio circundante por acciones mal tomadas por parte de los trabajadores en caso de contingencia.
Realizar un simulacro anual del Plan de Contingencia (Plan de Evacuación), en el cual participen todos los trabajadores de la empresa y donde se presenten cada uno de los siguientes aspectos:
Incendios.
Derrame de materiales peligrosos
Inundación
Caídas
Plan de evacuación.
Accidentes Laborales Adicionalmente, los miembros de la Brigada de Emergencia serán entrenados como mínimo una vez al año para lo siguiente:
Procedimiento de combate contra fuego.
Uso de Extintores.
Simulacro de respuesta a emergencia.
Primeros Auxilios. Evacuación y Rescate.
Simulacros realizados
X100 Simulacros dispuestos
Las brigadas de emergencia actúan correctamente en casos de incendios, conflictos sociales, accidentes laborales y desastres naturales
Registro de los simulacros realizados. Registro fotográfico de los simulacros realizados. Acta de conformación de brigadas Registro de Capacitaciones.
6to Mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
262
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de situaciones de emergencias, accidentes o incidentes
Afectación al ambiente y vecinos
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.,
está obligada a informar a la Entidad
Ambiental de Control cuando se
presenten situaciones de emergencia,
accidentes o incidentes por razones de
fuerza mayor que puedan generar
cambios sustanciales de sus
emisiones y/o vertidos, con referencia
a aquellas autorizadas por la Entidad
Ambiental de Control. Así, reportará de
manera inmediata, en un plazo no
mayor a 24 horas, las siguientes
situaciones:
c) Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad, cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y, d) Cuando las emisiones, descargas o vertidos contengan cantidades o concentraciones de sustancias consideradas peligrosas.
Oficios entregados a la DMA del Municipio de Guayaquil X 100 Situaciones de emergencia, accidentes o incidentes
Oficio de informe de situaciones de emergencia, accidentes o incidentes con el sello de recibido de la DMA del Municipio de Guayaquil
Cada vez que se requiera
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
263
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de accidentes o incidentes
Afectación a los trabajadores de la obra por no contar con botiquín de primeros auxilios.
Se deberá mantener los botiquines de primeros auxilios a disposición de todos los trabajadores. Estos botiquines deberán contener como mínimo lo siguiente: Agua oxigenada Alcohol uso externo Algodón Tijera metálica plegable Analgésico Antiinflamatorio
en Gel Jabón Glicerina Neutro Copita lavaojos plástica Pinza metálica punta plana Sulfatiazol polvo cicatrizante
Botiquín de primeros auxilios colocado
X100 Botiquín de primeros auxilios requerido
Registro fotográfico de botiquines de primeros auxilios colocados en la empresa
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
264
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de incendio
Afectación al medio circundante por incendio
Molestias a la comunidad por incendio
Se verificará que los extintores ubicados en las diferentes áreas de la empresa se encuentren con la recarga vigente, así como de que no se encuentre obstaculizado. Así también se deberá efectuar el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
Los extintores colocados en las diferentes áreas de la empresa se encuentran con la recarga vigente, además no se encuentran obstaculizados.
Registro fotográfico de los extintores colocados en las diferentes áreas de la empresa Check list semestral del estado de los extintores. Registro de mantenimiento de instalaciones eléctricas.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
265
PLAN DE CONTINGENCIAS PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
Objetivos: Prevenir accidentes y riesgos en los trabajadores Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PDC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Seguridad de los trabajadores.
No se identifican de manera rápida y oportuna de las rutas de evacuación
La empresa deberá efectuar la
limpieza oportuna de los letreros
que forman parte de las rutas de
evacuación para que en caso de
un imprevisto, poder identificar
rápidamente las vías de escape.
Se evitará además que los Puntos
de Encuentro no se encuentren
obstaculizados durante la jornada
laboral.
De igual forma, se mantendrá en perfecto estado los Puntos de Encuentro, donde los trabajadores podrán reunirse en caso de contingencia.
Punto(s) de
Encuentro no
obstaculizados X 100
Punto(s) de
Encuentro
colocados en
la empresa
Letreros limpios
X 100 Letreros colocados en la empresa
Registro de verificación de letreros que cumpla con la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013
Señalética en las
instalaciones.
Fotografías de los Puntos de Encuentro.
1er mes
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266
11.7 Plan de seguridad y salud ocupacional
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN
Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PSS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de accidentes, incidentes o daños a la infraestructura existente
Afectación a los trabajadores de la empresa por no contar con señalización adecuada Molestias a la comunidad por ocurrencia de accidentes, incidentes o daños a la infraestructura existente
Establecer y aplicar un Programa
Anual de Salud Ocupacional
Básico, que contendrá
lineamientos base para la
preservación de la salud de los
trabajadores, esto es mediante las
fichas médicas a los trabajadores.
Este programa deberá llevar a
cabo los planes de vacunación y
exámenes periódicos
recomendados por un médico
laboral.
Previo al ingreso o enrolamiento de personal operario, montacarguistas y personal administrativo se deberá someter a un examen médico recomendados por un médico laboral.
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., mantiene un programa de salud ocupacional.
Programa de Salud
Ocupacional Básico.
Respaldo de las Fichas
médicas de los
trabajadores.
Respaldo de los Exámenes médicos realizados al personal.
1 mes
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267
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN
Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de líquidos
PSS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de accidentes, incidentes o daños a la infraestructura existente
Afectación a los trabajadores de la empresa por no contar con señalización adecuada
Mantener en óptimas condiciones carteles o avisos de seguridad sobre las precauciones y prohibiciones a seguir de acuerdo a los riesgos a los que están expuestos los trabajadores. Estos carteles se ubicarán en lugares y de tamaño visible a la distancia. Mantener en óptimas condiciones los carteles de identificación de las áreas de almacenamiento. La identificación de los productos peligrosos deben de estar acorde a lo dispuesto en la Norma INEN 2266 y Norma INEN 2288.
Las diferentes áreas de la empresa se encuentran rotuladas conforme lo indica la Norma Técnica Ecuatoriana NTE ISO 3864-1:2013, así como también se encuentra en buen estado de mantenimiento.
Registro de inspección y mantenimiento, fotografías de los carteles de los Rótulos de Seguridad instalados en la empresa Registro fotográfico Registro de Señalización y fotografías
1er mes
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268
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
Objetivos: Contar con trabajadores correctamente protegidos ante los diferentes riesgos y peligros que se pueden presentar durante las actividades de la empresa. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de líquidos
PSS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de accidentes, incidentes
Afectación a los trabajadores por no contar con la protección adecuada
El jefe de cada área de la empresa, deberá
supervisar el uso correcto de los Equipos de
Protección Personal entregados a los
trabajadores durante la jornada laboral.
Se dará mayor seguimiento a los
trabajadores que manipulan los
montacargas y los que laboran dentro del
área de la Planta de Proceso.
De igual forma, el personal que ingrese a las
diferentes áreas de producción,
obligatoriamente deberá usar el Equipo de
Protección Personal adecuado.
En caso de que el trabajador sea reincidente sobre la disposición del uso del EPP, la empresa deberá aplicar sanciones.
Cantidad de trabajadores utilizando EPP
X100 Cantidad de
trabajadores
Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP Sanciones aplicadas a los trabajadores que no utilicen el EPP.
1er mes
Generación de accidentes, incidentes
Afectación a los trabajadores por no contar con la protección adecuada
Renovar los equipos de protección personal cada vez que sea necesario, ya sea por pérdida o daño de los mismos.
Cantidad de trabajadores utilizando EPP
X100 Cantidad de trabajadores
Registro de entrega de EPP Registro fotográfico del uso del EPP
1er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
269
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES
Objetivos: Colocar la señalización correcta para evitar accidentes o incidentes en la empresa Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PSS-03
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de accidentes y/o accidentes
Afectación a los trabajadores e instalaciones de la empresa, como de los vecinos
Reporte de accidentes e incidentes KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., está obligada a llevar internamente reportes de incidentes y accidentes ocurridos en horas laborales.
Se registran los accidentes e incidentes que se generan en la empresa
Reportes de accidentes e incidentes.
1 mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
270
11.8 Plan de monitoreo y seguimiento
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de aguas residuales
Alteración de la calidad del agua del cuerpo receptor.
A fin de determinar la calidad de las descargas del agua tratada, se deberá realizar mensualmente un monitoreo donde se efectúe el análisis de los siguientes parámetros (incluidos en el TULSMA, Libro VI, Anexo 1):
Carga contaminante
Caudal
Potencia de hidrógeno
D.B.O
D.Q.O.
Sólidos Suspendidos Totales
Sólidos Disueltos totales
Grasas y Aceites La empresa deberá llevar un registro de los monitoreos realizados, así también se entregará semestralmente los resultados de estos monitoreos a la DMA de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, esto conforme al formato de instrucciones para adjuntar a los reportes semestrales publicado en la página de la M. I. Municipalidad de Guayaquil. Adicionalmente, la empresa deberá mantener un registro mensual de los efluentes generados, indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes (de
darse el caso), análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Cabe mencionar que este análisis lo deberá de llevar a cabo un laboratorio acreditado ante el SAE.
Monitoreos de calidad de agua efectuados
X100 Monitoreos de
calidad del agua programados
Informes de los monitoreos de la calidad de las descargas de agua (Informe del laboratorio, certificado de calibración del equipo y el certificado de acreditación del SAE).
1er mes
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
271
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de ruido ambiente
Afectación al ambiente, trabadores y vecinos
KRONOS LABORATORIOS C.
LTDA., deberá realizar
semestralmente un monitoreo de
ruido ambiente en los siguientes
puntos:
- Puerta de ingreso a la empresa (parte externa de la empresa)
- Área de carga de Producto Terminado.
- Área de Descarga de Materia Prima e Insumos.
Cabe indicar que los análisis de
monitoreo que se realicen
deberán ser efectuados por
Laboratorios Acreditados por el
Servicio de Acreditación
Ecuatoriana SAE.
Monitoreos de ruido Ambiente realizados al año
X 100 Monitoreo de
ruido Ambiente programados por año
Informe de monitoreo de Ruido Ambiente Certificado de acreditación emitido por la SAE
anual
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
272
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Objetivos: Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental, en lo relativo al recurso agua, suelo y aire. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMS-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de Material Particulado
Afectación al ambiente, trabadores y vecinos
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., deberá
realizar anualmente un monitoreo de material
particulado (PM2.5 y PM10) en los siguientes
puntos, los mismos que están distribuidos en la
parte externa de la empresa y en el Área de
Producción:
- Puerta de ingreso y salida de materia prima (parte externa de la empresa)
- Manufactura de polvos.
- Envasado de Suspensión I.
- Área de Tableteado y Recubrimiento.
- Área de Tabletas y Comprimidos.
- Área de Dosificación de Materia Prima
- Área de Llenado de Capsulas.
- Área de Antibióticos.
- Área de Polvos Orales y Envasado I.
- Área de Polvos Orales Envasado II.
En cuanto a la metodología para llevar a cabo
este monitoreo será la establecida en el Anexo 4
Norma de calidad de aire ambiente o nivel de
inmisión el Libro VI del TULSMA.
Cabe indicar, que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE.
Monitoreos de Material Particulado realizados al año
X 100 Monitoreo de
Material Particulado programados por año
Informe de monitoreo de Material Particulado Certificado de acreditación emitido por la SAE
Mes 12
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
273
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES
Objetivos: Determinar la concentración de parámetros laborales, comprobar el cumplimiento con los límites permisibles. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de compuestos volátiles.
Afectación al ambiente, trabadores y vecinos
La empresa deberá realizar un monitoreo anual de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV’s), acorde a lo requerido dentro del Reglamento Sustitutivo Del Reglamento Ambiental De Operaciones Hidrocarburíferas, Anexo 2, en los siguientes puntos:
Área de Codificadora
Área de Semisólidos (Codificadora)
La metodología que se empleará para efectuar este monitoreo será la establecida en el Reglamento Ambiental De Operaciones Hidrocarburíferas. Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE.
Monitoreos de COV´s realizados al año
X
100 Monitoreo de COV´s programados por año
Informe de monitoreo de COV´s Certificado de acreditación emitido por la SAE
Mes 12
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
274
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES
Objetivos: Determinar la concentración de parámetros laborales, comprobar el cumplimiento con los límites permisibles. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de ruido laboral
Afectación a los trabajadores.
La empresa deberá realizar el monitoreo anual de
los niveles de ruido laboral, de acuerdo a lo
requerido dentro del Reglamento de Seguridad y
Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo en los siguientes
puntos de la empresa:
Área de Inyectable- Empaque.
Área de Envasado Líquido.
Área de manufactura Líquida.
Área de Polvos Orales.
Área de Urobactrianel.
Área de Tabletas - Junto a Grageador 2
Área de Tabletas y Comprimidos - Junto
a Tableteadora 7
Blister
Área de Antibióticos - Manufactura de
Polvos.
Área de Antibióticos - Polvo en
Suspensión #2
Área de Antibióticos Pasillo.
Área de Antibióticos - Envasado de
Cápsula.
La empresa deberá llevar un registro de los
monitoreos realizados.
Cabe indicar que los análisis de monitoreo que se realicen deberán ser efectuados por Laboratorios Acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana SAE.
Monitoreos de Ruido Laboral realizados al año
X 100 Monitoreo de
Ruido Laboral programados por año
Informe de monitoreo de Ruido Laboral Certificado de acreditación emitido por la SAE
Mes 12
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
275
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES
Objetivos: Determinar la concentración de parámetros laborales, comprobar el cumplimiento con los límites permisibles. Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de Producción de Líquidos
PMS-02
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de deficiencia visual
Afectación a los trabajadores.
La empresa deberá realizar el monitoreo
anual de los niveles luminosidad durante la
jornada laboral, de acuerdo a lo requerido
dentro del Reglamento de Seguridad y Salud
de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo en los siguientes
puntos de la empresa:
Área de Codificado
Área de Inyectables- Empaques.
Blister I
Blister II
Etiquetado Líquido Línea 2
Etiquetado Líquido Línea 3
Área de Antibióticos - Blister.
Área Administrativa Dr. Luis
Bodega de Producto Terminado
Contabilidad
Control de Calidad Físico – Químico
Área de Antibióticos – Envasado 2.
Área de Antibióticos – Envasado 1 Cabe indicar que los análisis de monitoreo
que se realicen deberán ser efectuados por
Laboratorios Acreditados por el Servicio de
Acreditación Ecuatoriana SAE.
Monitoreos de Luminosidad realizados al año
X 100 Monitoreo de
luminosidad programados por año
Informe de monitoreo de luminosidad Certificado de acreditación emitido por la SAE
Mes 12
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
276
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS
Objetivos: Dar a conocer a la Autoridad Ambiental los resultados de la implementación del PMA, Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de Líquidos
PMS-03
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de aceites usados
Afectación al recurso suelo.
La empresa está obligada a llevar un registro (computacional o manual) de la generación de aceites o grasas lubricantes usadas y suministrar semestralmente un registro (computacional o manual) de la generación de aceites o grasas lubricantes usadas a la Dirección de Medio Ambiente, donde conste la cantidad y el destino final de aceites y grasas lubricantes usadas generados. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento de la Ordenanza que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados y Plan de Manejo Ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
La empresa declara bimensualmente la generación de aceites y grasas ante la Municipalidad de Guayaquil
Oficio de entrega del registro bimensual con el sello de recibido en la DMA.
Mes 2
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
277
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PROGRAMA DE SEGUIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS
Objetivos: Dar a conocer a la Autoridad Ambiental los resultados de la implementación del PMA, Lugar de aplicación: KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. Responsable: Jefe de producción de Líquidos
PMS-03
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Generación de desechos, ruido, aguas residuales, material particulado y gases de combustión
Afectación al ambiente, trabajadores y vecinos ubicados dentro del área de influencia de las actividades
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. deberá contratar los servicios de una Consultora Ambiental o Consultor Ambiental independiente registrada ante el Ministerio del Ambiente, el que será el encargado de realizar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, que constituye la auditoría ambiental externa, esta acción deberá llevarse a cabo en el período de un año a partir de la aprobación del PMA. Cabe recalcar, que se incluirán los informes de los monitoreos, así como los respaldos de cumplimiento del PMA, Legislación Ambiental Nacional Vigente y Obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental Nota: Se recomienda realizar y entregar a la DMA del Municipio de Guayaquil los términos de referencia tres (3) meses antes de la realización de la auditoría ambiental.
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA. presentó la Auditoría Ambiental de Cumplimiento del al primer año de emitida la licencia ambiental
Auditoría Ambiental de Cumplimiento Registro de consultor Ambiental emitido por el MAE
Al año de obtenida la Licencia Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
278
11.10 Plan de abandono y entrega del área
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: Instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Responsable: Jefe de producción de Líquidos
PRC-01
ASPECTO AMBIENTAL
IMPACTO IDENTIFICADO
MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES MEDIO DE
VERIFICACIÓN PLAZO
(MESES)
Desmontaje de estructura y equipos Generación de
desechos y
escombros
Paisajístico Alteración al suelo Social
Levantar un reporte de la situación actual,
antes de efectuar las labores de abandono
(fecha, equipos o instalaciones a
desmontarse, tipo de desechos y escombros
a retirarse, identificación de desechos tales
como peligrosos y no peligrosos).
Previo a efectuar las
labores de abandono, el
administrador de
KRONOS
LABORATORIOS
levantó un reporte de
situación actual
Reporte de la situación
actual, previo a realizar
las actividades de
abandono.
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento.
Generación de desechos y escombros, material particulado y ruido
Alteración al suelo Alteración al aire Social
Comunicar a la Dirección de Gestión
Ambiental del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Guayas, el cese
definitivo de las actividades desarrolladas en
KRONOS LABORATORIOS
Se comunicó a la
Dirección de Medio
Ambiente de la M. I.
Municipalidad de
Guayaquil.
Comunicado de cese
definitivo de actividades
con el sello de recibido en
la Dirección de Medio
Ambiente de la M. I.
Municipalidad de
Guayaquil.
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
279
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: Instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Responsable: Jefe de producción de Líquidos
PRC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(MESES)
Generación de
desechos
Alteración al suelo Social
Realizar la identificación y segregación de
desechos sólidos a evacuarse. Esto consiste
en identificar cuales tipos de desechos son
considerados como peligrosos, tipos de
desechos no peligrosos y no reciclables y
tipo de desechos reciclables.
Desechos
correctamente
identificados y
segregados
x
100 Desechos
generados
Registro Fotográfico
donde se evidencie la
identificación y
segregación de desechos
sólidos a evacuarse
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Generación de
desechos
peligrosos
Afectación al suelo
Los desechos identificados como peligrosos
deberán recibir la gestión recomendada en el
Programa de manejo de desechos peligrosos
medida PMD - 02
Además, se deberán registrar esta actividad
en un formato en el cual indique: fecha, tipo
de desecho, peso, disposición final. Así
como mantener los formatos de manifiestos
únicos de entrega, transporte y gestión de
desechos peligrosos.
Los desechos peligrosos generados durante las actividades de abandono fueron entregados a un gestor ambiental autorizado para su transporte y disposición final
Manifiesto únicos de
entrega, transporte y
gestión de desechos
peligrosos.
Registro de generación
de desechos peligrosos
Licencia Ambiental de los
gestores ambientales
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
280
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: Instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Responsable: Jefe de producción de Líquidos
PRC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(MESES)
Generación de
desechos no
peligrosos
Afectación al suelo
Los desechos reciclables (papeles, cartones,
plásticos, cables, vidrio) deberán
recolectarse e inmediatamente coordinar con
empresas recicladoras para entregarse al
reciclaje.
Registrar esta actividad en un formato en el
cual indique: fecha, tipo de desecho, peso,
disposición final.
Los desechos
reciclables generados
durante las actividades
de abandono fueron
entregados a una
recicladora
Registro de entrega de
material reciclable a
recicladora
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Generación de
desechos
peligrosos
Afectación al suelo
Toda instalación metálica como tubos,
perfiles, tuberías, válvulas, líneas de
transmisión eléctricas, deberán recolectarse
y entregarse a una empresa recicladora, es
decir disponerlo como chatarra.
Todos los desechos de chatarra se
almacenarán temporalmente en un lugar
destinado previamente para esto. En este
lugar se colocará un letrero de advertencia, a
fin de que elementos extraños al proceso de
desmontaje no se acerquen al lugar por
condiciones de seguridad.
Registrar esta actividad en un formato en el
cual indique: fecha, tipo de desecho, peso,
disposición final.
La chatarra generada durante las actividades de abandono fueron entregados a una recicladora
Registro de entrega de
material reciclable a
recicladora
Área de almacenamiento
de chatarra
Registro de generación
de chatarra
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
281
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: Instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Responsable: Jefe de producción de Líquidos
PRC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(MESES)
Generación de
escombro Afectación al suelo
Todos los escombros tales como cemento,
restos metálicos, concreto,
electromecánicos y obras civiles en general
se almacenarán en un lugar separado,
estableciéndose un registro del total de
material de escombros a ser desalojados.
Finalmente se obtendrá el permiso emitido
por la M. I. Municipalidad de Guayaquil para
disponer los escombros en el relleno
sanitario de la ciudad.
Los escombros
generados durante las
actividades de abandono
fueron colocados en el
área donde dispuso la M.
I. Municipalidad de
Guayaquil su disposición
final.
Permiso emitido por el Municipio de Guayaquil Registro de entrega de escombros en lugar autorizado.
Primer mes en
caso de darse la
etapa de
abandono de la
actividad en
funcionamiento
Operaciones del
personal
encargados de
realizar las
actividades de
abandono
Social
Verificar que el plan de abandono se
cumpla según el procedimiento
estipulado.
Se llevó a cabo la verificación del cumplimiento del Plan de Abandono
Informe de verificación
de Plan de Abandono
Primer mes en
caso de darse
la etapa de
abandono de
la actividad en
funcionamiento
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
282
PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
Objetivos: Llevar a cabo de forma correcta el cierre, abandono y entrega del área de darse el caso. Lugar de aplicación: Instalaciones de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Responsable: Jefe de producción de Líquidos
PRC-01
ASPECTO
AMBIENTAL
IMPACTO
IDENTIFICADO MEDIDAS PROPUESTAS INDICADORES
MEDIO DE
VERIFICACIÓN
PLAZO
(MESES)
Operaciones
del personal
encargados de
realizar las
actividades de
abandono
Social
Todas las acciones que se realicen durante
el presente Plan de Abandono, deberán ser
registradas y documentados mediante
fotografías, actas, videos y cualquier otro
medio que sirva de evidencia. Finalmente,
reportar las acciones ante la Dirección de
Acciones del
Plan de
Abandono
registradas
x
100
Acciones del
Plan de
Abandono
realizadas
Registros de ejecución del Plan de Abandono
Primer mes en
caso de darse
la etapa de
abandono de
la actividad en
funcionamiento
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
283
11.11 Plan de restauración, indemnización y compensación
La elaboración del Plan de Rehabilitación de áreas afectadas no aplica para el presente
Estudio, debido a que durante la visita de auditoría en las instalaciones de la empresa
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., no se evidenció áreas afectadas por desechos
peligrosos y/o desechos no peligrosos.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS
LABORATORIOS C. LTDA.”
284
11.12 Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA)
En la siguiente tabla se presenta un cronograma anual del Plan de Manejo Ambiental para
las fases de Operación, Mantenimiento y Abandono KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”,
en el cual se identifican los plazos de duración de cada una de los programas descritos en el
Plan de Manejo Ambiental (PMA), también se asigna el valor económico de llevarlos a
acabo.
En este cronograma anual se identifica en cifras y letras el valor anual final del cronograma.
Respecto al periodo de implementación del Plan de Manejo Ambiental es de doce (12)
meses.
El costo tentativo de la implementación previsto para un año es de $24.140,00que
básicamente encierra los valores de monitoreos, manejo de desechos, mantenimientos de
equipos contra incendios, simulacros, capacitaciones, etc.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
285
Tabla 40: Cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la KRONOS LABORATORIOS C. LTDA., en operación,
mantenimiento y abandono.
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PLAN DE ANÁLISIS DE RIESGOS Y ALTERNATIVAS DE PREVENCIÓN
PROGRAMA DE MANEJO SEGURO Y RESPONSABLE DE PRODUCTOS PELIGROSOS
X X X X X X X X X X X X 200,00
PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS
PROGRAMA DE EMISIONES Y DERRAMES X X X X X X X X X X X X 1.000,00
PLAN DE MANEJO DE DESECHOS
PROGRAMA DE CONTROL Y MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
X X X X X X X X X X X X 500,00
PROGRAMA DE GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
X X X X X X X X X X X X 500,00
PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
X X 1.000,00
PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS
PROGRAMA DE INFORMACION Y COMUNICACION
X X X X X X X X X X X X 300,00
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
286
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL X X X X X X X X X X X X 250,00
PLAN DE CONTINGENCIAS
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE EVENTUALIDADES
X X X X X X X X X X X X 850,00
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
PROGRAMA DE COLOCACIÓN Y MANTENIMIENTO DE SEÑALIZACIÓN
X X X X X X X X X X X X 350,00
PROGRAMA DE ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
X X X X X X X X X X X X 800,00
PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, INCIDENTES
200,00
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
PROGRAMA DE MONITOREOS AMBIENTALES
Monitoreo aguas residuales X X X X X X X X X X X X 1500,00
Monitoreo de Ruido Ambiente X 270,00
Monitoreo de Material Particulado (PM10 y PM 2.5) X 1.000,00
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
287
CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
PLAN MESES
PRESUPUESTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Monitoreo de Compuestos Orgánicos Volátiles X 180,00
PROGRAMA DE MONITOREOS LABORALES
Monitoreo de Ruido Laboral X 440,00
Monitoreo de Luminosidad X 455.00
PRGRAMA DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS
X X X X X X X X X X X X 300,00
PLAN DE CIERRE Y ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA
*PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN CASO DE DARSE EL CIERRE DEFINITIVO DE LAS MISMAS
600,00
PLAN DE RESTAURACIÓN, INDEMNIZACIÓN Y COMPENSACIÓN
*PROGRAMA DE LIMPIEZA DEL ÁREA DE LA ACTIVIDAD
X X X 400,00
Costo total del Plan de Manejo Ambiental para la fase de Operación, Mantenimiento y Abandono: diez mil seiscientos cuarenta dólares.
10.640,00
* Programas que se llevarán a cabo en caso de presentarse el cierre del proyecto o afectación al ambiente en general.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
288
12 Referencias o bibliografía
Se incluyó todas las referencias bibliográficas que se utilizarán para darle el soporte teórico al
Estudio de Impacto Ambiental, entre ellas:
1. Oropeza Monterrubio Rafael, 1996. Manual práctico de auditorías medio ambientales,
Panorama Editorial, México.
2. Leyes, Reglamentos y Acuerdos Ministeriales que regulan el cuidado del ambiente, la
salud y seguridad de los trabajadores, contenidas dentro de la Legislación Nacional
Vigente.
3. TULAS (Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria), Acuerdo Ministerial 122,
publicado en el RO 514, 28 de enero del 2005, Quito.
4. Normas Técnicas Ecuatorianas del Instituto Ecuatoriano de Normalización, Quito –
Ecuador.
5. UCE (Universidad Central del Ecuador), 2005. Informe del Proyecto Estudio de la Calidad
del Aire de la Ciudad de Guayaquil, Diagnóstico e investigación referencial, Petroecuador,
Quito.
6. Carter, L. 1998. Manual de Evaluación de Impacto ambiental, Segunda edición. McGraw-
Hill, España. 841 pp.
7. Páez, J. 1996. Introducción a la Evaluación del Impacto ambiental, CAAM, 104 pp.
8. Roldán G., L. Velásquez & T. Machado. 1981. Ecología, La Ciencia del Ambiente.
Editorial Norma, Bogotá- Colombia. 264 pp.
9. Valverde F. M. 1998. Plantas Útiles de Litoral Ecuatoriano, Ministerio de Medio
Ambiente/ECORAE/EcoCiencia. Guayaquil.
10. Corbitt, Robert. 2003. Manual de Referencia de Ingeniería Ambiental. Edt. McGrawHill,
México.
11. Conesa Fernández, Vicente. 1997. Auditorías Ambientales, Guía Metodológica. Edit. Mundi
Prensa. España
12. INP.1998. Comportamiento Temporal y Espacial de las características químicas y
biológicas del Golfo de – Guayaquil y sus afluentes Daule y Babahoyo. Instituto Nacional
de Pesca. Guayaquil, Ecuador.
13. INEC, Censo Nacional de Población y Vivienda del 2001 y 2010.
14. Gobierno Provincial del Guayas http://www.guayas.gob.ec
15. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología www.serviciometeorologico.gob.ec
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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13 Firma de responsabilidad.
Ing. Sergio Rodríguez Portés
Consultor Ambiental Individual
Registro MAE-004-CI
Ing. Renato Carló Paredes
Representante Legal
KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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14 Anexos
1 OFICIO DE APROBACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
2 CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN
3 USO DE SUELO
4 PERMISO DE CUERPO DE BOMBEROS
5 RUC DE LA EMPRESA
6 REGISTRO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
7 REGISTRO DE VENTA DE RECICLAJE
8 FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS DE INTERAGUA
9 LISTADO DE PRODUCTOS DE BODEGA MATERIA PRIMA
10 PLAN ANUAL DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
11 PLAN DE CONTINGENCIA
12 LISTADO DE BRIGADISTAS
13 CARTILLA DE ACTIVIDADES DE SIMULACRO
14 HOJA DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS
15 CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS
COMERCIALIZADOS
16 PERMISO DE FUNCIONAMIENTO EMITIDO POR LA AGENCIA DE
REGULACIÓN CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA
17 REGISTRO DE LIMPIEZA DE TRAMPAS DE GRASA
18 REGISTRO DE ASISTENCIA A CAPACITACIONES
Estudio de Impacto Ambiental (Ex – Post) y Plan De Manejo Ambiental de la actividad en funcionamiento identificada como “Operación, Mantenimiento y Abandono de KRONOS LABORATORIOS C. LTDA.”
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19 REGISTRO DE ENTREGA DE EPP
20 REGISTRO GENERADOR DE DESECHOS PELIGROSOS DE KRONOS
21 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
22 APROBACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD
23 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
24 ACTAS DE APERTURA Y CIERRE DE REUNIÓN PARA INICIAR EL
PROCESO DE REGULACIÓN AMBIENTAL
25 INFORME DE MONITOREO DE MATERIAL PARTICULADO PM10 Y 2.5
26 INFORME DE RUIDO LABORAL
27 INFORME DE MONITOREO DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES
28 INFORME DE MONITOREO DE LUMINOSIDAD
29 REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE EXTINTORES
30 CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL
31 LICENCIA AMBIENTAL DE GADERE S. A.
32 OFICIO DE DECLARACIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS
33 INFORME DE MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA