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Estudio Acústico Teórico (Decreto 6/2012)
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
(DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética).
DATOS DE LA ACTIVIDAD
La sociedad que promueve la actividad es Romangate S.L. Domicilio actividad .- Avd Los Canos S/N 11311 P. Nuevo Guadiaro Domicilio a efectos de notificaciones.- Ctra. 340 Km 134 Edif. Laxmor 1º local 9 11310 Sotogrande
Uso al que se destina: Sala de fiestas ( Con música ).
Horario de funcionamiento:
El horario de funcionamiento típico de esta actividad es de 7,00 a 23,00 horas. No obstante, haciendo referencia a la justificación del apartado 2.3.Pública concurrencia, se fija un horario de apertura hasta las 4,00 horas. Por ello, a la hora de realizar los cálculos justificativos, como caso más desfavorable, tomaremos la franja horaria nocturna (según la instrucción técnica I.T.1 del Decreto 6/2012):
- Período día (d) de 7,00 a 19,00 horas - Período tarde (e) de 19,00 a 23,00 horas - Período noche (n) de 23,00 a 7,00 horas
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NIVEL DE EMISIÓN
Focos de contaminación acústica
La suma ponderada de niveles en el local será igual a:
! Lo que nos proporciona un valor de L = 95 dBA.
Tomaremos por tanto 95 dBA
CLASIFICACIÓN
La actividad de sala de fiestas se clasifica como local tipo 3.
Haciendo referencia al Capítulo III, artículo 33, punto 2.a)
Tipo 1. Establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, o así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superiores a 90 dBA.
Denominación Nivelderuidocon1nuoequivalente
Públicopresenteenlasala 63dBA
Extractornº1 67dBA
Musica 95dBA
Refrigeradoresyneveras 68dBA
Lavavajillasylavavasos 65dBA
Aireacondicionado 68dBA
∑=i
Li
L 1010lg10
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EXIGENCIAS MÍNIMAS DE AISLAMIENTO
Haciendo referencia al Capítulo III, artículo 33, punto 3.
Tabla X Exigencias mínimas de aislamiento para los distintos tipos de actividades
A la actividad de sala de fiestas, al ser clasificada como Tipo 3, le corresponde un aislamiento mayor o igual a 60dB respecto a recintos colindantes protegidos. y de 55 dB respecto al ambiente exterior y demás cerramiento.
ELEMENTOS COLINDANTES
Aislamiento a ruido aéreo respecto alos recintos protegidos colindantes oadyacentes ver5cal u horizontalmente(DnTA(dBA))
Aislamiento a ruido aéreo respecto alambienteexterioratravésdelasfachadas(puertas y ventanas incluidas) y de losdemáscerramientosexteriores(DA=D+C(dBA))
Tipo1 >=60 -
Tipo2 >=65 >=40
Tipo3 >=75 >=55
SALADEFIESTAS
Situación Orientación UsooAc5vidadcolindante
Alzadoprincipal Sureste Sincolindantes
Alzadolateralizquierdo Suroeste Sincolindantes
Alzadolateralderecho Noreste Sincolindantes
AlzadoTrasero Norte Pistasdepor5vascolegio
Superior - Sincolindantes
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AISLAMIENTO EXISTENTE
Cerramiento vertical- Medianera lateral derecho y fondo
➢ Cerramiento compuesto por paramento vertical de 50 cm de espesor de ladrillo macizo de 15cm que ha recibido un raseo de mortero por ambas caras.
El aislamiento que presenta, la citara de ladrillo enfoscada por las dos caras, es el siguiente:
Cerramiento vertical- fachada Este
➢ Cerramiento compuesto por doble paramento vertical de 50 cm de espesor de ladrillo macizo que ha recibido un raseo de mortero por ambas caras.
El aislamiento que presenta, la citara de ladrillo enfoscada por las dos caras, es el siguiente:
Valores validos para la fachada interior Oeste orientada al patio.
Cerramiento superior- horizontal
No se contempla al se un edificio independiente sin colindantes superiores
Murode50cmdeladrillomacizoenfoscadaporlasdoscaras
F(Hz) 125 250 500 1k 2k 4k
DnT(dB) 39.20 42.50 49.40 57.60 62.80 77.30
Citaradeladrillocerámicoperforadoenfoscadaporlasdoscaras
F(Hz) 125 250 500 1k 2k 4k
DnT(dB) 39.20 42.50 49.40 57.60 62.80 77.30
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INDICES DE INMISIÓN
Tabla I (artículo 9.a) Objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a áreas urbanizadas existentes, en decibelios acústicos con
ponderación A (dBA)
Donde: Ld: índice de ruido diurno Le: índice de ruido vespertino Ln: índice de ruido nocturno
El índice de ruido en el exterior del local (principal), será inferior a 55 dBA.
Tabla VII (Capítulo I, artículo 27) Valores limite de inmisión de ruido aplicable a actividades o infraestructuras
portuarias de competencia autonomíca. (en dBA)
Donde: Ld: índice de ruido diurno Le: índice de ruido vespertino Ln: índice de ruido nocturno
De las tablas anteriores se tomará como referencia el valor de 45 dB como valor máximo
Tipodeáreaacús5ca Índicesderuido
Ld Le Ln
a Sectoresdelterritorioconpredominiodesuelodeusoresidencial
65 65 55
Tipoderecinto Índicesderuido
Ld Le Ln
a Sectoresdeterritorioconpredominiodesuelodeusoresidencial
55 55 45
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AISLAMIENTOS
Colindante lateral derecho
El nivel de aislamiento de las fachadas deleitara y trasera de la zona de baile, será de al menos 55 dB
Al objeto de establecer los espectros equivalentes a un valor global en dBA, podrán utilizarse las curvas NC (Noise Criterium), que a continuación se indican:
- 25dBA equivalente a una curva NC- 15 - 30dBA equivalente a una curva NC- 20 - 35dBA equivalente a una curva NC- 25 Índice de inmisión parking privado. - 40dBA equivalente a una curva NC- 30 - 45dBA equivalente a una curva NC- 35 Índice de inmisión locales anexos. - 50dBA equivalente a una curva NC- 40 - 55dBA equivalente a una curva NC- 45 Índice de inmisión parking público. - 65dBA equivalente a una curva NC- 55
Espectros sonoros correspondientes a las NC.
AnálisisenBandadeOctava
CurvasNCFrecuenciaCentraldelaBandaenHz-ValoresendB
125 250 500 1000 2000 4000
NC-70 79 75 72 71 70 69
NC-65 75 71 68 66 64 63
NC-60 71 67 63 61 59 58
NC-55 67 62 58 56 54 56
NC-50 64 58 54 51 49 48
NC-45 60 54 49 46 44 43
NC-40 57 50 45 41 39 38
NC-35 52 45 40 36 34 33
NC-30 48 41 35 31 29 28
NC-25 44 37 31 27 24 22
NC-20 40 33 26 22 19 17
NC-15 36 29 22 17 14 12
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El aislamiento que presenta el elemento de separación es el siguiente:
Con estos datos, podemos construir la tabla justificativa:
Como caso más desfavorable, se considera como nivel de emisión 80dB, superior al emitido por el local 74dB:
Se considera un nivel de emisión para el local de 74dB:
Como puede observarse en la fila E, el aislamiento existente en medianera derecha y colindante trasero de planta baja es insuficiente. No obstante se propone un aislamiento adicional mediante trasdosado.
Aislamiento existente
Al ser los muros de cerramiento de un espesor de al menos 50 cm, no se prevé aumentar el nivel de aislamiento a ruido aéreo de dicho paramento.
Citaradeladrillocerámicoperforadoenfoscadaporlasdoscaras
F(Hz) 125 250 500 1k 2k 4k
DnT(dB) 36.20 33.50 41.40 49.60 57.80 67.30
125 250 500 1000 2000 4000
A NPSlocal 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00
B NEEmáx.receptorNC-35 52.00 45.00 40.00 36.00 34.00 33.00
C Aislamientoproyectado 36.20 33.50 41.40 49.60 57.80 67.30
D AislamientonecesarioA-B 28.00 35.00 40.00 44.00 46.00 47.00
E ResultadoC-D(>0cumple) 8.20 -1.50 01.40 05.60 11.80 20.30
125 250 500 1000 2000 4000
A NPSlocal 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00 80.00
B NEEmáx.receptorNC-25 44.00 37.00 31.00 27.00 24.00 22.00
C Aislamientoproyectado 36.20 33.50 41.40 49.60 57.80 67.30
D AislamientonecesarioA-B 36.00 43.00 49.00 53.00 56.00 58.00
E ResultadoC-D(>0cumple) 0.20 -9.50 -7.60 -3.40 01.80 09.30
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FACHADA PRINCIPAL
La doble puerta de acceso al local deberá disponer de un nivel de aislamiento de al menos 55 dB, tal y como se indica en la tabla X, además deberá instalarse un limitador controlador según la IT6 del RD 6/2012
Las dos puertas de salida de emergencia existentes en la fachada Este de la sala de baila dispondrán de un aislamiento de al menos 55 dB, dando así cumplimiento a lo establecido en la tabla X del RD 6/2012 para locales tipo 3
RECOMENDACIONES
Para conseguir un funcionamiento correcto y libre de molestias en cuanto a vibraciones, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:
- La instalación de las máquinas susceptibles de trasmitir vibraciones debe hacerse sobre bancadas flotantes antivibratorias u otros medios de aislamiento recomendados por el fabricante, separadas al menos 50 cm de los elementos estructurales básicos de la edificación (pilares, cerramientos) que puedan servir como medio transmisor.
- Si es necesario, en techos solo se deben instalar equipos suspendidos mediante amortiguadores de baja frecuencia, que distarán como mínimo 5 cm del forjado superior.
- Todos los equipos deberán apoyarse en sus correspondientes amortiguadores siguiendo las indicaciones de sus fabricantes.
- Se deberá realizar un correcto mantenimiento de los equipos y sus elementos. - Los conductos interiores deberán instalarse suspendidos del forjado superior mediante los
amortiguadores adecuados, siguiendo las instrucciones del fabricante. - La aparición de ruidos o vibraciones extraños deberá iniciar un proceso de revisión
correspondiente para restablecer los niveles de emisión originales.
NORMATIVA
Real Decreto 6/2012, de 12 de Febrero. Por el que se aprueba el Reglamento de protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Estudio Acústico Teórico (Decreto 6/2012)
MEDIDAS CORRECTORAS PROPUESTAS
.- Instalación de limitador controlador en la sala de baile concretamente en le zona de DJ, conforme e la IT6 del RD 6/2012
.- Instalación de puertas en fachada Oeste con aislamiento a ruido aéreo de al menos 55 dB
.- Instalación de carpintería acristalada de al menos 40 dB con aislamiento a ruido aéreo en los dos huecos del trasdosado que comunica la fachada Sur de la pista de baile con las zonas comunes de acceso al local.
MEDICIONES PROPUESTAS A REALIZAR UNA VEZ FINALIZADA LA EJECUCIÓN
.- Medición de nivel de aislamiento a ruido aéreo de fachada Este
.- Medición de inmisión en fachada Este
.- Medición de inmisión en fachada Oeste
.- Medicion de inmisión de ruido procedente de la maquinaria instalada en cocina
.- Informe de instalación de limitador controlador acústico
CONCLUSIÓN
A la vista de los datos anteriores, junto con los cálculos y planos que se adjuntan, se considera que hay suficiente información para que se autoricen las instalaciones.
Se somete el contenido del presente estudio al superior criterio de los organismos competentes, para que pueda ser puesto en servicio.
Se aportan planos de ubicación de zonas de baile y cocina, así como de los aislamientos previstos en muros, y de niveles a cumplir.
El Ingeniero Técnico Industrial David Redondo Rico En San Roque a 7 Febrero 2017