Estrategia en compra pública de innovación:
las consultas preliminares al mercado.
Miguel Ángel Bernal Blay DG Contratación, Patrimonio y Organización
Zaragoza, 10.11.2016
«Muchas veces la
gente no sabe lo
que quiere hasta
que se lo enseñas»
«Muchas veces la
gente no sabe lo
que quiere hasta
que se lo enseñas»
obtener información sobre la capacidad del mercado, el estado
de la ciencia o tecnología.
informar a los operadores económicos sobre los proyectos y
los requisitos de las futuras contrataciones
Lo que dice el art. 40 de la Directiva…los poderes adjudicadores podrán, por
ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el
mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación,
….Lo que dice la transposición del art. 40 (art. 115 Anteproyecto de LCSP)…los órganos
de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser
expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, representantes sectoriales o,
incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.
«…A dichas actuaciones se le dará, en la medida
de lo posible, difusión en internet a efectos de
que pudieran tener acceso y posibilidad de realizar
aportaciones todos los posibles interesados…»
Si no está en
internet… no
existe
Si no está en
internet… no
existe
Los principios de no discriminación y transparencia, y el falseamiento de la competencia,
como límites.
“las consultas a operadores
presentes en el mercado
presentan problemas desde la
o�ptica de competencia”
• que no se produzcan reuniones físicasbilaterales ni multilaterales con todos losposibles operadores interesados dado elriesgo de favorecer la colusión entre losmismos;
• suprimir la posibilidad de consultas aoperadores concretos y limitarlasúnicamente a expertos o autoridadesindependientes;
• prohibir expresamente la posibilidad deconsulta a organizaciones y asociacionesempresariales;
• introducción de un trámite de consultapública en el que se instrumenten estasconsultas preliminares, similar al que existeen los proyectos normativos; y
• máxima difusión de las actuaciones en laweb para que tengan acceso y posibilidad derealizar aportaciones todos los posiblesinteresados.
• no pueden reconocerse como criterio
preferente de adjudicación o como valor
ponderable favorable a la misma el
hecho de haber participado en el proceso
de requerimiento de información
• No cabe que, del proceso de consultas
preliminares, resulte un objeto
contractual tan concreto y delimitado
que solo se ajuste a las características
técnicas de uno de los requeridos, de tal
suerte que, de facto, queden excluidos
otros eventuales oferentes.
• tras un trámite de
consulta preliminar al
mercado, las entidades
contratantes deben
establecer unos plazos
adecuados para la
recepción de las ofertas
en los ulteriores
procedimientos de
licitación
• comunicación a los demás
candidatos y licitadores de
la información pertinente
intercambiada en el marco
de la participación del
candidato o licitador
• El candidato o el licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Algunas “buenas prácticas”
• Participación por escrito.
• Publicitadas en perfil de contratante.
• Con operadores económicos activos.
• “cuestionario en blanco” vs. modelo de “revisión”.
• Posibilidad de “diálogo técnico” o interacción.
• No confidencialidad de las respuestas.
• Incentivos a la participación.