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OP: SC-27579 RVC*cegb
- - - - - INSTRUMENTO NUMERO SETENTA Y CINCO MIL
CUATROCIENTOS.- - - - - - - - LIBRO NUMERO TRES MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS.- - - - - - - - - - -
- - - - - EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a los nueve
días del mes de Diciembre de dos mil diez, F. JAVIER GUTIERREZ SILVA,
Titular de la Notaría Ciento Cuarenta y Siete del Distrito Federal, hago constar:
LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
ASOCIADOS DE "ASOCIACIÓN MEXICANA DE QUEMADURAS",
ASOCIACIÓN CIVIL, celebrada el día cuatro de mayo del año en curso, en la
que se acordó la reforma total de estatutos de la Asociación; que otorga la
Doctora MARIA DEL CARMEN MONTEMAYOR JAUREGUI (también
conocida como MA. DEL CARMEN MONTEMAYOR JAUREGUI), en su
carácter de Delegada Especial de la Asamblea, al tenor de los antecedentes y
cláusulas siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - A N T E C E D E N T E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - I. - ESCRITURA CONSTITUTIVA. - Por escritura pública número
veinticinco mil ciento sesenta y dos, de fecha quince de abril de mil
novecientos setenta y cuatro, otorgada ante la fe del Licenciado Jorge Tinoco
Ariza, Titular de la Notaría ochenta y ocho del Distrito Federal, cuyo primer
testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de esta Ciudad, en el libro cuarenta y cuatro de Asociaciones y
Sociedades Civiles, a fojas doscientas noventa y dos y bajo el número
doscientos veintinueve, con fecha dieciséis de julio de mil novecientos setenta
y cuatro, previa obtención del permiso de Relaciones Exteriores, se hizo
constar la constitución de "ASOCIACION MEXICANA DE QUEMADURAS",
ASOCIACION CIVIL, con domicilio en México Distrito Federal, duración
indefinida, con cláusula de exclusión de extranjeros; de dicho instrumento
copio en su parte conducente como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - “…..PROTOCOLIZO a pedimento de los señores doctores MARIO
BECERRA CALETTI, LUIS ENRIQUE FLORES MEYER y JORGE ROMAN
CALDERON, el Acta Constitutiva y Estatutos de “ASOCIACION MEXICANA
DE QUEMADURAS”, ASOCIACION CIVIL….. C L A U S U L A - - - U N I C
A.- Queda protocolizada el Acta Constitutiva a que se refiere el capítulo de
antecedentes de esta escritura.- Por tanto, se formaliza la constitución de la
ASOCIACION CIVIL, denominada “ASOCIACION MEXICANA DE
QUEMADURAS”….. ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION MEXICANA DE
QUEMADURAS”, ASOCIACION CIVIL….. ARTICULO IV.- Los fines de la
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asociación serán los siguientes: a).- Trabajar intensamente para el mejor
conocimiento y solución de los problemas del paciente quemado.- b).-
Difundir la magnitud de los problemas con fines preventivos dentro del
campo de la m e d i c i n a.- c).- Elaborar planes de enseñanza y aprendizaje
de la materia en cuestión para propugnar por la unificación de criterio en el
manejo de dicho problema.- d).- Promover la investigación científica y la
presentación de trabajos entre los miembros de la asociación.- e).- Hacer
que las disposiciones y obligaciones se respeten y cumplan por parte de los
miembros activos de la asociación.- f).- Organizar cursos y conferencias a
nivel universitario así como symposia, mesas redondas, seminarios, etcétera
sobre tema o temas íntimamente relacionados con las quemaduras.- g).- La
asociación idealmente, debe ser representada por sus miembros en eventos
científicos nacionales e internacionales calificados y los trabajos
presentados deberán ser supervisados por la Mesa Directiva de la
asociación.- h).- Se tratará de integrar académicamente dentro de la
Traumatología el importante problema de la quemaduras (así).- i).- Se
mantendrán relaciones cordiales con sociedades o asociaciones científicas
tanto nacionales como internacionales.- La asociación no podrá adquirir
inmuebles sin modificar su objeto, previo permiso de la Secretaria de
Relaciones.- - - ARTICULO V.- Para la realización de sus fines, “Asociación
Mexicana de Quemaduras”, Asociación Civil, se configura el siguiente
programa de actividades: 1).- Celebrar sesiones mensuales en los días y
horas que fije la Asamblea General.- 2).- Los miembros titulares tienen la
obligación de asistir a las sesiones y se dará preferencia a la presentación
de trabajos científicos elaborados en el medio hospitalario, a los de
investigación, a las revisiones bibliográficas y a todos aquéllos que
despierten el interés científico de la asociación.- 3).- Se llevarán a cabo
sesiones de negocios cuando sea necesario presentar, discutir y resolver
problemas internos de la asociación o situaciones de interés general para la
marcha y progreso de este capítulo tan importante de la Traumatología; para
practicar elecciones y escrutinios; efectuar cambio en su Mesa Directiva o
presentar a los miembros de la asociación la información general de
importancia.- 4).- Iniciar por cuantos medios se encuentren al alcance de los
componentes de la asociación, la elaboración de una revista médica que sea
su órgano publicitario para difundir su labor científica y mantener la
información necesaria sobre sus actividades.- 5).- Participar activamente en
la enseñanza de las quemaduras dentro del medio hospitalario institucional,
mediante programas y cursos de quemaduras impartidos por los miembros
de la asociación en coordinación con los diferentes departamentos de
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investigación científica y de enseñanza de todos los organismos
institucionales de la República Mexicana.- 6).- Promover estudios y obtener
la concesión regular de becas para los miembros de la asociación con los
siguientes objetivos: a).- Ofrecer a los solicitantes el poder perfeccionar sus
conocimientos sobre quemaduras, mediante cursos y trabajos efectuados en
el seno de las instituciones nacionales y del extranjero.- b).- Ofrecer a los
miembros titulares de la asociación la oportunidad y facilidad para hacer
viajes breves al extranjero que les permitan ponerse en contacto inmediato
con personas e instituciones de renombre mundial con el objeto de mejorar
su capacidad de trabajo dentro de la asociación y aprovechar sus
experiencias en el hospital o institución que representen.- c).- Organizar
cursos y seminarios previa autorización de la Mesa Directiva de la
asociación para beneficio y utilidades de sus miembros.- d).- Organizar
congresos nacionales e internacionales que deben estar coordinados con
los estatutos de la Asociación Internacional de Quemaduras….. ARTICULO
XV.- La autoridad máxima de la asociación es la asamblea de la misma y
ésta quedará automáticamente constituida siempre que en una sesión de
negocios se encuentren presentes más de la mitad de los Miembros
Titulares de la asociación que residan en el Distrito Federal. Con el citatorio
de cada sesión de negocios a los asociados la asamblea quedará
implícitamente convocada para tratar los asuntos contenidos en la orden del
día. Las resoluciones correspondientes se tomarán por votación mayoritaria
de los Miembros Titulares presentes, cualquiera que sea su número en la
siguiente sesión de negocios, convocada con igual orden del día que la
primera sesión. Esta segunda sesión podrá celebrarse el mismo día y a
continuación de la primera, siempre y cuando se haya anunciado en el
citatorio correspondiente. Los miembros titulares reunidos en esta segunda
sesión con igual orden del día, como quedó indicado en el párrafo anterior,
son dentro de la asociación la única autoridad capacitada para aprobar
resoluciones sobre las siguientes materias: a.- Nombrar comisiones
representativas de la asociación.- b.- Aprobar gastos e inversiones
importantes.- c.- Planear y promover cambios de la Mesa Directiva.- d.-
Modificar los Estatutos de la asociación.- e.- Aprobar asuntos de importancia
mayor para la asociación.- ARTICULO XVI.- Siempre que un miembro de la
asociación no pueda asistir a una Asamblea General, deberá hacerse
representar por medio de una carta credencial, por uno de los miembros
titulares asistentes. La representación de los miembros titulares de provincia
se hará por vía telegráfica dirigida al Secretario General de la asociación,
especificando la persona que lo debe representar.- - - ARTICULO XVII.- Las
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atribuciones de la Asamblea General serán las siguientes: 1.- Aprobar y
reformar estatutos.- 2.- Elegir la Mesa Directiva de la asociación.- 3.-
Determinar lugar, fecha, temario y condiciones de las sesiones ordinarias o
extraordinarias y la organización en lo referente a congresos, seminarios,
etcétera, sobre la especialidad.- 4.- Tomar determinaciones de los aspectos
más importantes del trabajo de la asociación en el ámbito nacional e
internacional por la Mesa Directiva que la representa……”. - -
- - - - - II. - ACTA DE ASAMBLEA QUE SE PROTOCOLIZA. - Que los
socios activos de"ASOCIACIÓN MEXICANA DE QUEMADURAS",
ASOCIACIÓN CIVIL, celebraron el día veintitrés de Abril del año en curso,
una Asamblea General de Asociados, de la cual se levantó la respectiva
acta que obra asentada en tres hojas tamaño oficio, escritas por un solo
lado, con su anexo que obra asentado en veintidós hojas tamaño oficio
escritas por un solo lado, por no tener disponible el libro de actas
correspondiente en el momento de la celebración de la misma, documento
que se agrega al apéndice en el legajo marcado con el número de este
instrumento, bajo la letra "A"; misma que copio enseguida y es del tenor
literal siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - “ACTA DE ASAMBLEA GENERAL- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - -DE ASOCIADOS DE LA “ASOCIACION MEXICANA DE
QUEMADURAS”, - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASOCIACION CIVIL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 21:00 horas del
día 4 de mayo de 2010, se reunieron 11 asociados activos de la Asociación, de
entre los cuales estuvieron presentes más de la mitad de los miembros
Titulares residentes en el Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Por decisión unánime de los presentes, actúo como Presidente de la
Asamblea la Doctora MA. DEL CARMEN MONTEMAYOR JAUREGUI, en su
carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación, y fungió como
Secretario Escrutador, el Doctor JOSE DAVID MEDINA PRECIADO, quien
después de aceptar su cargo certificó que había el quórum establecido por el
artículo XV de los Estatutos de la Asociación, conforme a la lista de asistencia
que obra asentada en la página 47 del libro correspondiente de la Asociación. -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Asamblea declaró
legalmente reunida la misma, que fue convocada en términos del artículo XV
de los citados estatutos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - A continuación, la Presidenta dio lectura al Orden del Día que se
transcribe a continuación, el cual fue aprobado por unanimidad de votos de los
presentes, como sigue: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ORDEN DEL DIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - I.-Lectura y aprobación del acta de Asamblea General de Asociados,
celebrada el 23 de abril de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - II.- Proposición, Discusión y en su caso aprobación de la reforma
total de estatutos de la Asociación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
- - - - - III.- Designación de Delegado Especial - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
- - - - - PUNTO I.- Lectura y aprobación del acta de Asamblea de Asociados
celebrada el día 23 de abril de 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
- - - - - En desahogo del Primer Punto del Orden del Día, la Presidente de la
Asamblea repartió entre los presentes, copia del acta levantada con motivo de
la Asamblea general de Asociados que se celebró el día 23 de abril de 2010,
misma que fue leída por el Secretario, para su aprobación. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
- - - - - Después de discutir el contenido de la referida acta, los asociados
presentes por unanimidad de votos, tomaron la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - R E S O L U C I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - PRIMERA.- Se aprueba en todos sus términos el acta de la
Asamblea General de Asociados celebrada con fecha 23 de abril del 2010, en
la que entre otros puntos se designó a los nuevos miembros de la Mesa
Directiva de la Asociación, así como a los titulares de varias Comisiones que
auxiliarían a la Mesa Directiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - PUNTO II.- Proposición, Discusión y en su caso aprobación de la
reforma total de estatutos de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
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- - - - - En desahogo del segundo punto del Orden del Día, la Presidenta de
la Asamblea, en uso de la palabra manifestó que los miembros de la Mesa
Directiva se han avocado al análisis de los estatutos de la Asociación, a fin de
considerar si los mismos se adecuan al actual funcionamiento de la Asociación
y a la legislación vigente, y de lo anterior ha resultado que toda vez que dichos
estatutos fueron elaborados desde el año de 1974, muchas de sus
disposiciones ya no están en concordancia con el funcionamiento de la
Asociación, así como con la legislación vigente. Por lo anterior, manifestó que
los miembros que actualmente forman parte de la Mesa Directiva de la
Asociación, llevaron a cabo un proyecto de nuevos estatutos, y entregó a cada
uno de los presentes un ejemplar de dicho proyecto, para su discusión y en su
caso aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Después de haber dado lectura al proyecto de los nuevos estatutos,
y de haber discutido algunos de sus artículos, los asociados presentes por
unanimidad de votos, tomaron la siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - UNICA.- Se aprueban los nuevos estatutos de la Asociación, en los
términos del proyecto que ha sido presentado por la Presidenta de la
Asamblea, y un ejemplar de los mismos se agrega a la presente acta como
anexo “A”, para formar parte integrante de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - PUNTO III. Designación de delegado especial. - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - En desahogo del tercer punto del Orden del Día, la Presidenta de la
Asamblea propuso a los presentes nombrar a una persona como Delegado de
la presente asamblea para que comparezca ante el Notario Público de su
elección a protocolizar el acta que con motivo de la misma se levante, y para
que registre el Primer Testimonio notarial en el Registro Público de Propiedad
de la Ciudad de México, Distrito Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - La Asamblea por unanimidad de votos tomó la siguiente: - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - R E S O L U C I O N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - UNICA.- Se nombra a la Doctora MA. DEL CARMEN
MONTEMAYOR JAUREGUI como Delegada Especial de esta Asamblea para
que, comparezca ante el Notario Público de su elección a protocolizar el acta
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que se levante con motivo de la presente asamblea; para que registre el primer
testimonio notarial en el Registro Público de la Propiedad de México, Distrito
Federal, y para que lleve a cabo todos los actos que sean necesarios para el
fiel cumplimiento de las resoluciones tomadas por esta Asamblea. - - - - - - - - -
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- - - - - No habiendo otro asunto que tratar, se dio por terminada la
Asamblea, levantándose para su constancia la presente Acta que firman la
Presidenta y el Secretario-Escrutador en funciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - MA.DEL CARMEN MONTEMAYOR JAUREGUI.-P R E S I D E N T
E.- DAVID MEDINA PRECIADO.-S E C R E T A R I O- E S C R U T A D O R”.
- - - - - - - - - - - - - - - - - ASOCIACIÓN MEXICANA DE QUEMADURAS A.C. -
- - - - - - - - - - -
- - - - - ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE REVISIÓN DE
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA
DE QUEMADURAS A.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL 4 DE MAYO DE
2010 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO
PRIMERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DENOMINACIÓN,
DOMICILIO, DURACION, NACIONALIDAD Y OBJETO- -- - - - -
ARTÍCULO PRIMERO.- La Asociación se denomina: ASOCIACIÓN
MEXICANA DE QUEMADURAS, seguida de las palabras ASOCIACIÓN
CIVIL, o de sus abreviaturas, A.C. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
- - - - - ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la asociación será en
MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de que se establezcan
sucursales en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos o
del extranjero, y sus oficinas estarán en el lugar que señale la asamblea de
asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTÍCULO TERCERO La duración de la Asociación será
indefinida.- - - - - - - - - - ARTICULO CUARTO. La nacionalidad de la
Asociación será mexicana, sea cual fuere la nacionalidad de sus Asociados.
Los asociados extranjeros actuales o futuros de esta Asociación, se obligan
formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse
como Nacionales respecto a las participaciones que adquieran o de que
sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones,
participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los
derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la
propia asociación con autoridades Mexicanas y a no invocar, por lo mismo,
la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en
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beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. -
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- - - - - Se tendrá por convenido ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores el pacto previsto en la fracción primero romano del artículo
veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo treinta y uno del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, y al
efecto: - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - “Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier
tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se
considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y
se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo
la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés y
participación en beneficio de la Nación Mexicana”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO QUINTO. La Asociación es y permanecerá como una
organización de carácter apartidista, independiente de cualquier organismo
público o privado y las actividades desarrolladas por ésta no perseguirán
fines de lucro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación tiene por objeto: - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - A) Trabajar intensamente para el mejor conocimiento y
solución de los problemas del paciente quemado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - B) Difundir la magnitud del problema del paciente quemado, con
fines preventivos dentro del campo de la medicina. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
- - - - - C) Organizar, y avalar, a nivel universitario y a todos los niveles,
cursos y conferencias, así como simposios, mesas redondas, seminarios,
etc. sobre temas relacionados con las quemaduras.la realización de cursos y
congresos relacionados al tema de las quemaduras - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
- - - - - D) Promover la investigación científica y la presentación de trabajos
sobre quemaduras, entre los miembros de la Asociación., así como realizar
la publicación de dichos trabajos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - E) Participar en eventos científicos nacionales e internacionales
calificados, con trabajos avalados por el Consejo Directivo de la Asociación.
- - - - - - - - - - - - -- - - - -F) Sugerir a través de la Secretaría de Educación
Pública, que se integre a los programas de enseñanza ya existentes en el
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área médica, el estudio específico de las quemaduras. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - G) Mantener y ampliar la participación y
relaciones cordiales con otras asociaciones medicas y científicas o
sociedades tanto nacionales como internacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - H) Asegurar que alguno o algunos de los miembros represente a la
asociación en los eventos nacionales e internacionales. Así como tramitar y
obtener becas para cualquiera de sus asociados en Instituciones nacionales
o Extranjeras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - I) Realizar todo tipo de actividades de financiamiento, con el objeto
de recaudar fondos permitidas por la ley para cumplir con los fines de la
asociación, tales como seminarios, viajes, asesoría, consultoría, cursos,
rifas, conferencias, proyecciones de películas, conciertos, talleres, clases,
concursos, eventos, demostraciones, venta de artículos entre de los que, de
manera enunciativa mas no limitativa, se encuentran camisetas, posters, y
accesorios, aclarando que en todo momento se mantendrá el régimen de
asociación civil, de beneficencia social con fines no lucrativos. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - J) Recibir donativos en numerario o en especie, en moneda
nacional o extranjera, de personas físicas o morales, privadas o públicas, de
instituciones de asistencia privada o de beneficencia pública, de órganos de
gobierno, ya sea nacionales o extranjeros, o de cualquier entidad con
personalidad jurídica, siempre con la obligación de parte de la asociación, en
términos de lo establecido en la ley del impuesto sobre la renta y su
reglamento, de destinar dichos donativos en su totalidad, única y
exclusivamente para el cumplimiento de sus fines sociales.
- - - - - K) Mantener a disposición del público en general la información
relativa a la autorización para recibir donativos, de acuerdo con el articulo
noventa y siete, fracción V (Quinta Romano) de la Ley del Impuesto sobre la
Renta; y, - - - - - - - - - - - - - - L) Recibir donativos en efectivo o en especie,
ya sean bienes muebles, inmuebles o de cualquiera otra naturaleza de los
Asociados o de terceras personas, y en general captar todo tipo de recursos
a fin de aplicarlos posteriormente en los proyectos que considere
conveniente. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - M) Promover o formar grupos de trabajo para la realización de las
actividades relacionadas con el objeto de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - -N) Adquirir por compraventa, donación, adjudicación, permuta, dación
en pago, reparto, cesión, y en general, cualquier medio permitido por la ley,
toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos reales o personales
que sean necesarios o convenientes para el desarrollo de los fines sociales.-
- - - - - - - - - - - - - - - - O) Obtener préstamos con o sin garantía específica o
cualesquiera otro tipo de bienes y servicios de personas físicas o morales,
lucrativas o no lucrativas, públicas o privadas, mexicanas o extranjeras, que
sean útiles a los fines de la asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - P) Celebrar toda clase de actos, contratos o convenios que se
consideren necesarios o convenientes para la realización de los fines
sociales de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Q) La emisión, aceptación, endoso, y en general la negociación de
toda clase de títulos de crédito incluyendo obligaciones con o sin garantía
real, que fueren estrictamente necesarios para el desarrollo de los fines
sociales. - - - - - - - - - - - - - R) Contratar el personal necesario para realizar
los fines de la Asociación.- - - - - - S) En general, llevar a cabo todo tipo de
actos que sean necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto de la
Sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTÍCULO SEPTIMO Para el cumplimiento de su objeto, la
asociación tendrá un programa de actividades que incluya los siguientes
puntos: - - - - - - - - - - - - - - 1).- Celebrar sesiones mensuales en los días y
horas que fije la asamblea de socios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2).- Los asociados tienen la
obligación de asistir a las sesiones y en las mismas se dará preferencia a la
presentación de trabajos científicos elaborados en el medio hospitalario, a
los de investigación, a las revisiones bibliográficas y a todos aquellos que
despierten el interés científico de la asociación. - - - - - - - - - - -
- - - - - 3).- Procurar por cuantos medios se encuentren al alcance de la
asociación, la publicación de trabajos en la revista médica de la
ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA, ESTÉTICA Y
RECONSTRUCTIVA para que sea su órgano publicitario, difundir su labor
científica, y mantener actualizada la información sobre sus actividades - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 4).- Promover estudios y obtener la concesión regular de becas
para los miembros de la asociación con los siguientes objetivos: - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - A).- Ofrecer a los solicitantes el poder perfeccionar
sus conocimientos sobre quemaduras, mediante cursos, simposios o
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congresos que se efectúen en el seno de instituciones nacionales y del
extranjero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - B).- Ofrecer a los
asociados, cuando sea posible, la oportunidad y facilidad para hacer viajes
breves al extranjero que les permitan ponerse en contacto con personas e
Instituciones de renombre mundial con el objetivo de mejorar su capacidad
de trabajo dentro de la asociación y aprovechar sus experiencias en el
hospital o institución que representen, cubriendo en lo posible los gastos que
esto ocasione o gestionando ante algún patrocinador la cobertura de los
mismos.- - - - - - - - - - C) Organizar cursos y seminarios, previa autorización
de la mesa directiva de la asociación para beneficio y utilidad de sus
miembros. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - D) Organizar congresos nacionales e internacionales coordinados
con los estatutos de la asociación internacional de quemaduras. - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - E).- Organizar equipos de trabajo para participar en el
programa nacional de cirugía extramuros en los sitios del país en que se
cuente con la infraestructura hospitalaria adecuada para tratar a los
pacientes quemados y que haya al menos un representante de la asociación
que se encargue de continuar la vigilancia y control de los pacientes
tratados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - F).- Se invitará a personalidades médicas de talla internacional
para que dicten conferencias o cursos cuya utilidad sea manifiesta. - - - - - - -
- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPÍTULO SEGUNDO - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DEL PATRIMONIO DE LA
ASOCIACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO OCTAVO.-El
patrimonio de la asociación estará integrado como sigue: - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1. Por
las cuotas de los asociados, ordinarias y extraordinarias, que acuerde la
asamblea de asociados, y con los remanentes anuales que en su caso haya
entre los ingresos y egresos de la asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
- - - - - 2. Aportaciones voluntarias de los asociados y no asociados.- - - - -
- - - - - - - - - - -3. Ingresos provenientes de congresos, cursos, donativos y
otros conceptos tales como becas de otras instituciones y aportaciones de
laboratorios de productos médicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 4. Por toda clase de fondos, inversiones, valores de renta fija y
rendimientos de todo tipo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
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- - - - - 5. Por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, de su propiedad
o que puedan llegar a ser utilizados por la Asociación bajo cualquier título;- -
- - - - - - - - - - - - - - 6. Por los productos derivados de publicaciones,
promocionales, rifas, conciertos, concursos, exhibiciones y cualquier otro
evento que se realice de conformidad con las leyes aplicables; - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 7. Por los donativos y aportaciones que reciba en el futuro,
derivados de la realización del objeto social; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 8. Los subsidios que percibiere; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
- - - - - 9. El producto de cualesquiera otra actividad propia de la
Asociación.- - - - - - - - - - El patrimonio de la Asociación, así como la
totalidad de los ingresos que obtenga la misma, serán destinados única y
exclusivamente para el desarrollo de su objeto social, de conformidad con lo
establecido por el artículo noventa y cinco fracción décima octava de la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente, y no podrán otorgarse beneficios sobre
cualquier remanente a ninguna persona, física o moral, salvo que se trate de
personas morales sin fines de lucro, de conformidad con las leyes aplicables
o en casos de compensación o remuneración a prestadoras de servicios por
concepto de servicios efectivamente prestados y recibidos por esta
Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - En caso de disolución, el patrimonio será entregado a una o varias
Asociaciones o Instituciones con objeto similar a ésta, o a alguna o algunas
Asociaciones sin fines de lucro según acuerde la Asamblea de Asociados. - -
- - - -- - - - - ARTICULO NOVENO. Ningún Asociado o persona, física o
moral, ajena a esta asociación, en ningún caso y por ningún motivo, tendrá
derecho al patrimonio de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO DECIMO.- Los fondos de la Asociación serán manejados
por el Presidente y Tesorero del Consejo Directivo, quiénes se obligarán a
derivarlos para realizar los fines de la misma, según lo acuerde la Asamblea
de Asociados. - - - - - - El Presidente y Tesorero del Consejo Directivo se
auxiliarán para el manejo de las finanzas de la Asociación de una comisión
integrada por el tesorero y el protesorero. El objetivo será realizar el cobro
de las cuotas y demás aspectos de la administración de fondos y bienes de
la asociación, así como llevar la contabilidad correspondiente. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO DECIMO
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PRIMERO.- Queda bajo la responsabilidad personal del Presidente y
Tesorero del Consejo Directivo, las erogaciones que hagan fuera de los
objetivos de la asociación y que no sean ratificados por la Asamblea de
Asociados, ya que las erogaciones normales no necesitan ratificación.- - - - -
- - - - - - - - - ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- El patrimonio de la
Asociación figurará en la contabilidad que deberá llevar el tesorero. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO DECIMO TERCERO.- El Consejo Directivo podrá crear
los fondos o las reservas que considere convenientes para llevar a cabo las
prestaciones a que se haya obligado la Asociación, así como otros fondos
voluntarios destinados a un fin determinado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
- - - - - ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se formulará anualmente un
balance que quede a cargo del Consejo Directivo, debiendo presentarlo a
consideración de la Asamblea de Asociados dentro de los tres meses
siguientes a la terminación de cada ejercicio social. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO DECIMO QUINTO.- Los resultados favorables que
arroje el balance podrán ser destinados a mejorar los servicios y
prestaciones de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las pérdidas afectarán en primer
lugar los fondos de reserva existentes, y a falta de ellos al resto del
patrimonio. Las cuotas ordinarias o extraordinarias serán fijadas por la
Asamblea de Asociados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPÍTULO TERCERO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DE
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN: - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- La Asociación civil estará
integrada por personas físicas o morales, cuya calidad de asociado será
intransferible y quiénes participarán con alguna de las siguientes
características: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 1. FUNDADORES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - 2. TITULARES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
- - - - - 3. HONORARIOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - 4. VITALICIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
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- - - - - 5. ASOCIADOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - 6. CORRESPONDIENTES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Serán miembros FUNDADORES
de la Asociación los que hayan firmado el acta constitutiva. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
- - - - - ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Serán miembros TITULARES de
la Asociación los que reúnan los siguientes requisitos:- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - A) Poseer título profesional expedido por alguna institución de
enseñanza superior, reconocida con registro correspondiente ante la
Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, y/o
Instituciones afines como bomberos, y otras ya sean nacionales o
extranjeras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - B) Acreditar integridad
moral y profesional, mediante alguna carta de recomendación. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - C) Haber
realizado trabajos sobre quemaduras y haber practicado en este campo de
la medicina, en un lapso no menor de dos años, en alguna institución
reconocida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - D) Tener interés y disposición profesional en la atención del
paciente quemado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
- - - - - ARTÍCULO VIGESIMO.- El procedimiento para solicitar la calidad
de miembro TITULAR de la Asociación será: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - A) Llenar la solicitud correspondiente, dirigida al Consejo
Directivo.- - - - - - - - - - - - B) Turnar a la Comisión de revisión de
documentos la solicitud correspondiente con la documentación que avale los
requisitos mencionados en el articulo DECIMO NOVENO.- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - C) Presentar un trabajo de ingreso, ya sea en sesión ordinaria o
durante el congreso anual. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
- - - - - D).- Ser electo como miembro TITULAR por la Asamblea General
ORDINARIA de Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO Serán obligaciones de los
miembros TITULARES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - A) Cumplir con los estatutos de la Asociación. -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - B) Asistir puntualmente a las sesiones
reglamentarias de la Asociación.- - - - - - - - C) Presentar trabajos
científicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D) Participar
con voz y voto en las Asambleas de asociados. - - - - - - - - - - -
- - - - - E) Aceptar y desempeñar los puestos para los que sean electos, - -
- - - - - -- - - - - F) Aceptar y desempeñar comisiones para las que sean
designados por el Consejo Directivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - G) Pagar puntualmente a la tesorería de la asociación la cuota
anual correspondiente, antes de que finalice el congreso del año. en caso de
no realizarse en esa forma, el asociado se hará acreedor a una sanción
equivalente a 50% de la cuota vigente y de 100% al finalizar el año. además
no tendrá derecho a voto ni participación en la asamblea de asociados - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - H) En caso de justificar plenamente y a satisfacción del Consejo
Directivo la ausencia justificada por tiempo no determinado y solicitar su
reingreso, el socio solo cubrirá la última cuota. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO Los miembros HONORARIOS
ostentarán la más alta distinción de la asociación, y esta categoria será
reservada para figuras de alto relieve y valor reconocido, ya sea en el
campo científico, en el de la investigación o en el del ejercicio profesional.
estos miembros Tendrán obligaciones y derechos específicos con la
asociación, velando por el prestigio de la misma. pueden asistir a las
asambleas de asociados, previa anuencia del presidente del Consejo
Directivo. para ser miembro honorario se requiere ser propuesto en forma
escrita a la mesa directiva por diez asociados, y no es necesario, para ser
propuesto que el candidato sea miembro de la asociacion.- - -
- - - - - ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO Los miembros VITALICIOS
serán los asociados TITULARES, que tengan una antigüedad mínima de
treinta años ininterrumpidos en la asociación, y que expresamente soliciten
por escrito a la mesa directiva, un cambio de calidad de asociado titular a
asociado VITALICIO, mismo que será planteado en asamblea de asociados,
los cuales deberán aceptarlo. tendrán derecho de asistir a las asambleas y
sesiones de negocios con voz y voto, asistir a congresos y simposios
organizados por la asociación, sin pagar cuota de inscripción pero
comunicándolo oportunamente, y también estaran excentos (así) del pago
de anualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTÍCULO
VIGESIMO CUARTO Serán miembros ASOCIADOS aquellos profesores
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nacionales o extranjeros, invitados a participar en las actividades de la
asociación, que tengan reconocida capacidad científica y absoluta ética
profesional, y a quienes expresamente se les haya otorgado esta
nominación por previa propuesta en asamblea de asociados.los miembros
asociados no tendrán obligaciones de pago de anualidad ni cuotas de
congresos, y no participaran en asambleas de asociados - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO Miembros
CORRESPONDIENTES son aquellos nacionales o extranjeros, que
pertenezcan a una sociedad o asociación afín reconocida, que tengan
reconocida capacidad científica y absoluta ética profesional, y que quieran
contribuir al engrandecimiento de la asociación con sus colaboraciones
académicas. en los eventos científicos que la asociación organice. no tienen
obligación de pagar cuota de inscripción, y estarán exentos de pago de
anualidad. deberán cubrir cuotas de congresos así como su inscripción a
otros eventos científicos y o sociales que la asociación organice, y pueden
participar en las asambleas de asociados con voz pero sin voto. - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- La Asociación
Civil llevará un libro de registro de Asociados, en el que constará: - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 1.- El nombre, nacionalidad y domicilio de cada asociado y el lugar
que señale para recibir citas, notificaciones y convocatorias a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias de Asociados y demás actos sociales. - - - - - - -
- - - -
- - - - - 2.- La fecha de ingreso y la de exclusión, separación o suspensión,
en caso de existir éstas últimas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
- - - - - 3.- Las demás anotaciones que el Consejo Directivo de la
Asociación crea convenientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Los asociados, estarán obligados a notificar cualquier cambio en
los datos antes mencionados, si no fuera así, se tendrá por válido el
domicilio y demás datos registrados originalmente para todos los efectos
legales. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- La calidad de Asociado es
intransferible y se suspenderá por petición escrita del interesado presentada
con un mes de anticipación ante el Consejo Directivo y aprobada por dicho
Órgano. La suspensión tendrá efecto durante el tiempo solicitado por el
peticionario que haya sido aprobado por el Consejo Directivo. - - - - - - - - - - -
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- La
calidad de Asociado se perderá en los siguientes casos: - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - I.- Por renuncia presentada por escrito ante el Consejo Directivo y
aceptada por dicho Órgano, previo aviso dado con dos meses de
anticipación. - - - - - - - - - -
- - - - - II.- Por exclusión acordada por votación mayoritaria de los
miembros reunidos en Asamblea de Asociados, cuando no se cumpla con
las obligaciones que fijan los presentes estatutos - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren
excluidos, perderán todo derecho a los beneficios que otorga la Asociación,
salvo que en situaciones especiales el Consejo Directivo apruebe lo
contrario. - - - - - - - - - - - - -- - - - - ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-
Serán causa de exclusión de los asociados, el que incurran en alguna de las
siguientes faltas: - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - I.- Cuando disponga indebidamente de los fondos de la Asociación
o del Patrimonio de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
- - - - - II.- Cuando observen mala conducta, al grado que desprestigie el
buen nombre de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - III.- Cuando realicen actividades perjudiciales que
pongan en riesgo la estabilidad o armonía de la Asociación. - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - IV.- Por faltas cometidas dentro o fuera de la Asamblea de
Asociados, que se consideren graves, ofensivas o lesivas para algún
asociado o para la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO
CUARTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ASAMBLEA DE ASOCIADOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO
TRIGESIMO. La Asamblea de Asociados es el órgano supremo de la
Asociación. Las Asambleas de Asociados legalmente instaladas
representarán la universalidad de los Asociados y sus decisiones serán
obligatorias para los Asociados ausentes o disidentes. Se celebraran en el
domicilio social, o en el lugar que se fije en la convocatoria respectiva - - - - -
- - - - - - - - - ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO. La Asamblea de
Asociados será convocada por el Presidente del Consejo Directivo o por
Asociados Titulares que representen cuando menos el veinte por ciento de
Asociados. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ARTICULO TRIGESIMO
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SEGUNDO. Las Convocatorias para las Asambleas de Asociados deberán
enviarse a los Asociados que correspondan por correo electrónico o
telecopia, confirmada en forma fehaciente, a la última dirección registrada
por los Asociados con la Asociación, con diez (10) días naturales de
anticipación a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea de
Asociados de que se trate. Las Convocatorias para las Asambleas de
Asociados deberán contener el lugar, día, hora y orden del día de la
Asamblea de Asociados convocada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO TRIGESIMO
TERCERO. La celebración de una Asamblea de Asociados será válida sin
necesidad de cumplir con los requisitos señalados anteriormente: - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - A) Cuando esté representada la totalidad de los Asociados
Titulares, y los concurrentes estén de acuerdo en firmar la lista de asistencia
respectiva; - - - - - - -
- - - - - B) Cuando la totalidad de los Asociados Titulares previamente a su
envío firmen una copia de la Convocatoria respectiva; o, - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - C) Cuando la Asamblea de Asociados de que se trate
sea continuación de una Asamblea de Asociados ya convocada e instalada,
en el entendimiento de que en este caso únicamente podrán desahogarse
los puntos contenidos en el orden del día de la Asamblea de Asociados
convocada originalmente. - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. Las Asambleas de Asociados
serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o en caso de su
ausencia por la persona que sea designada por el mismo. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO TRIGESIMO QUINTO. El
Secretario de las Asambleas de Asociados será el del Consejo Directivo y en
caso de ausencia, el Presidente del Consejo Directivo o quien actúe como
Presidente de la Asamblea de Asociados designará a la persona física que
vaya a actuar como Secretario de la Asamblea de Asociados de que se
trate. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO. El Presidente del Consejo Directivo o
quien actúe como Presidente de la Asamblea de Asociados designará al o
los Escrutadores, para que preparen la lista de asistencia a la Asamblea de
Asociados correspondiente y certifiquen la existencia del quórum requerido
en estos Estatutos para la Asamblea de Asociados de que se trate. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO. Las Asambleas de
Asociados serán, Ordinarias y Extraordinarias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - Las Asambleas Extraordinarias de Asociados serán aquellas que
se reúnan para tratar cualquier modificación de estos Estatutos, la prórroga
de la duración o la disolución anticipada de la Asociación o cualesquiera
otros asuntos a tratarse por dicho tipo de Asambleas, de conformidad con lo
señalado en estos Estatutos o la Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Las Asambleas Ordinarias de Asociados serán aquellas que se
reúnan para tratar cualquier asunto no reservado a la Asamblea
Extraordinaria de Asociados, especialmente los siguientes: - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - a) conocer el Informe anual sobre las actividades del Consejo
Directivo; - - - - - - - - b) la revisión y aprobación de los Estados Financieros
de la Asociación; - - - - - - - - c) la determinación de las cuotas de
mantenimiento y operación ordinarias y las extraordinarias que consideren
necesarias o convenientes;- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - d) el nombramiento de miembros del Consejo Directivo y
funcionarios de la misma; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - e) el nombramiento del Consejo de Vigilancia y de los integrantes
de los distintos comités de la Asociación;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
- - - - - f) la ratificación de las resoluciones del Consejo Directivo relativas
a la aceptación o exclusión de Asociados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
- - - - - g) Resolver sobre la revocación de los nombramientos hechos por
la Asociación, con motivos de la renuncia, separación, exclusión, muerte,
disolución, liquidación o bien la extinción de la capacidad jurídica de algún
Asociado; y - - - - - - - - - - i) Cualquier otro asunto que no sea de la
competencia de las Asambleas Extraordinarias de Asociados. - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO. La Asamblea Ordinaria de
Asociados deberá reunirse cuando menos una vez en cada ejercicio social,
para tratar cuando menos los asuntos a que se refieren los Incisos a), b) y c)
del Artículo Trigésimo tercero precedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO TRIGESIMO NOVENO. La
Asamblea Extraordinaria de Asociados en primera convocatoria quedará
legalmente instalada cuando se encuentren representados el 75% (setenta y
cinco por ciento) de los Asociados Titulares y las resoluciones en las
Asambleas Extraordinarias de Asociados así integradas serán válidas
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cuando se tomen por mayoría de votos de los Asociados presentes. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - La Asamblea Extraordinaria de Asociados convocada por una
segunda o ulterior convocatoria quedará legalmente instalada cuando se
encuentren presentes Asociados que representen el 50% (cincuenta por
ciento) de estos y las resoluciones en las Asambleas Extraordinarias de
Asociados así integradas se tomarán por mayoría de votos de los Asociados
presentes, a menos de que estos Estatutos o la Ley requieran de quorums
de presencia y votación más elevados para cualesquiera asuntos a tratarse
por una Asamblea Extraordinaria de Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ARTICULO
CUADRAGESIMO. La Asamblea Ordinaria de Asociados convocada por
virtud de una primera convocatoria quedará legalmente instalada cuando
estén presentes Asociados que representen el 51% (cincuenta y un por
ciento) de los Asociados y las resoluciones en las Asambleas Ordinarias de
Asociados así integradas serán válidas cuando se tomen por mayoría de
votos de los Asociados presentes, excepto en aquellos casos en los que
estos Estatutos o la Ley exijan un quórum mayor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - La Asamblea Ordinaria de Asociados convocada por virtud de una
segunda o ulterior convocatoria, se considerará legalmente instalada con la
presencia de los Asociados que estén presentes y las resoluciones se
tomarán por mayoría de los Asociados presentes, a menos de que estos
Estatutos o la Ley requieran quorums mayores de presencia y votación. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO CUADRAGESIMO
PRIMERO. La persona física que actúe como Secretario en las Asambleas
de Asociados elaborará las Actas correspondientes y agregará al expediente
de estas la lista de asistencia debidamente firmada por los asistentes, o
bien, por el o los Escrutadores designados. Asimismo, las Actas serán
firmadas por el Presidente de la Asamblea de Asociados de que se trate y
dicho Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO
CUADRAGESIMO SEGUNDO. La Asociación llevará un libro de Actas de
Asambleas de Asociados, en el cual se transcribirán las Actas de las
Asambleas de Asociados convocadas, hayan o no sido celebradas por falta
de quórum. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO. El voto será por
persona y podrá ser hecho mediante apoderado con simple carta poder.
Sólo en casos de exclusión de Asociados y de elección del Consejo
Directivo, la votación será secreta. Las cédulas o documentos que se
21
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empleen para estos casos, deberán estar firmados por el Secretario del
Consejo Directivo. Los Escrutadores deberán cerciorarse de que el número
de cédulas o documentos, sea igual al de los Asociados y de que las
cédulas o documentos estén firmados por el Secretario. Los miembros del
Consejo Directivo no podrán actuar como apoderados en las Asambleas
Generales de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO QUINTO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-- - - - - - - - - - - - - DE LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION - - - - -
- - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - Y DEL CONSEJO DIRECTIVO - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO. La Asociación será
administrada por un Consejo Directivo el cual tendrá los poderes y
facultades que se señalan más adelante. El Consejo Directivo estará
integrado por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero y los Vocales que la asamblea juzgue
convenientes. Toda vez que a la fecha de entrar en vigor los presentes
estatutos ya existen miembros del Consejo Directivo nombrados para el
periodo dos mil diez a dos mil doce, el nombramiento de las personas que
funjan como Prosecretario y Protesorero se hará hasta que se hagan las
siguientes elecciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Dichos miembros serán personas físicas, en pleno uso de sus
derechos. El Consejo Directivo tendrá la obligación de lograr el mejor
desempeño del objeto de la Asociación, incluyendo, la promoción de dicho
objeto, la existencia de la Asociación y el aseguramiento de sus actividades;
la elaboración de políticas generales de la Asociación; la representación de
la Asociación ante toda clase de asociaciones, organismos, entidades y
personas, físicas o morales; y, administrar la Asociación. El Consejo
Directivo tendrá los poderes y facultades siguientes: - - - - - - - - a).-
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, de conformidad con el
primer párrafo del artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del
Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal y de sus
correlativos en todos y cada uno de los Códigos Civiles de las demás
entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las
facultades generales e incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula
especial de acuerdo a la ley, entre las que de una manera enunciativa, pero
no limitativa, se citan las siguientes: ejercitar toda clase de derechos y
acciones ante cualesquiera autoridades de la Federación, de los Estados,
del Distrito Federal y de los Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria,
contenciosa o mixta y se trate de autoridades civiles, judiciales,
22
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administrativas o bien del trabajo, sean éstas Juntas de Conciliación o
Tribunales de Arbitraje, Locales o Federales; contestar demandas, oponer
excepciones y reconvenciones; someterse a cualquier jurisdicción; articular y
absolver posiciones; recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y
demás personas recusables en derecho; desistirse de lo principal, de sus
incidentes, de cualquier recurso y del amparo, el que podrán promover
cuantas veces lo estimen conveniente; rendir toda clase de pruebas;
reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de falsos; asistir
a juntas, diligencias y almonedas; hacer posturas, pujas y mejoras y obtener
para la Sociedad mandante adjudicación de toda clase de bienes y, por
cualquier título, hacer cesión de derechos; formular acusaciones, denuncias
y querellas; otorgar el perdón y constituirse en parte en causas criminales o
coadyuvante del Ministerio Público, causas en las cuales podrán ejercitar las
más amplias facultades que el caso requiera. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - b).- PODER GENERAL
PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en los términos del Segundo Párrafo
del Artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil
para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en los Códigos Civiles de
las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos; - - - - - - -
c) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, de conformidad con los
dos primeros párrafos del Artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal, así como de su Artículo
correlativo y concerniente en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los
demás Estados de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades
generales y especiales que requieran cláusula especial de conformidad con
el Artículo 2,587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el
Distrito Federal así como de su Artículo correlativo y concerniente en todos y
cada uno de los demás Códigos Civiles de los Estados de los Estados
Unidos Mexicanos, entre los que de una manera enunciativa, pero no
limitativa, se citan las siguientes: ser representantes legales de la Sociedad,
teniendo incluso la representación laboral de la misma, pudiendo ejercer
toda clase de derechos y acciones ante cualesquiera autoridades de la
Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, ya sean
en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta y se trate de autoridades
civiles, penales, mercantiles, judiciales, fiscales, administrativas o bien del
trabajo o cualquier otro tipo que pudiera haber, sean éstas Juntas de
conciliación o Tribunales de Arbitraje, locales o federales; contestar
demandas, oponer excepciones y reconvenciones, someterse a cualquier
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jurisdicción; articular y absolver posiciones; recusar magistrados, jueces,
secretarios, peritos, y demás personas recusables en derecho; desistirse de
lo principal, de sus incidentes, de cualquier recurso y el amparo, el que
podrán promover cuantas veces lo estimen conveniente; rendir toda clase de
pruebas, reconocer firmas y documentos, objetar éstos y redargüirlos de
falsos; asistir a juntas, diligencias almonedas; hacer posturas, pujas y
mejoras y obtener para la Sociedad mandante adjudicación de toda clase de
bienes; comprometer en árbitros; formular acusaciones, denuncias y
querellas; otorgar el perdón y constituirse en parte en causas criminales o
coadyuvante del Ministerio Público, causas en las cuales podrán ejercer las
más amplias facultades que el caso requiera. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Los apoderados tendrán facultades para representar legalmente a
la Sociedad teniendo incluso la representación patronal de la misma en los
términos de los Artículos 11 (once), 46 (cuarenta y seis), 47 (cuarenta y
siete), 134 (ciento treinta y cuatro) Fracción III (Tercera Romano), 523
(quinientos veintitrés), 692 (seiscientos noventa y dos) Fracciones I (Primera
Romano), II (Segunda Romano), y III (Tercera Romano), 786 (setecientos
ochenta y seis), 787 (setecientos ochenta y siete), 873 (ochocientos setenta
y tres), 874 (ochocientos setenta y cuatro), 876 (ochocientos setenta y seis),
880 (ochocientos ochenta), 883 (ochocientos ochenta y tres), 884
(ochocientos ochenta y cuatro) y demás relativos a la Ley Federal del
Trabajo. Los apoderados podrán, de manera enunciativa y no limitativa,
actuar ante o frente a los Sindicatos con los cuales existan celebrados
contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos
colectivos; podrán actuar ante o frente a los trabajadores personalmente
considerados y para todos los efectos de conflictos individuales; en general,
para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante
cualesquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a que se
refiere el Artículo 523 (quinientos veintitrés) de la Ley Federal del Trabajo;
podrán asimismo comparecer anta las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya
sean locales o federales; en consecuencia, llevarán la representación
patronal para efectos del Artículo 11 (once), 46 (cuarenta y seis) y 47
(cuarenta y siete) de dicha Ley, y también la representación legal de la
empresa para los efectos de acreditar la personalidad y la capacidad en
juicio o fuera de ellos, en los términos del Artículo 692 (seiscientos noventa y
dos) Fracciones II (Segunda Romano) y III (Tercera Romano) de dicha Ley;
podrán comparecer al desahogo de la prueba confesional, en los términos
de los Artículos 787 (setecientos ochenta y siete) y 788 (setecientos ochenta
y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver
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posiciones y desahogar la prueba confesional en todas sus partes, podrán
señalar domicilios convencionales para recibir notificaciones, en los términos
del Artículo 876 (ochocientos setenta y seis) de dicha Ley; podrán
comparecer con toda la representación legal bastante y suficiente, para
acudir a la audiencia a que se refiere el Artículo 873 (ochocientos setenta y
tres) de la Ley Federal del Trabajo en sus tres fases de conciliación, de
demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, en los
términos de los Artículos 875 (ochocientos setenta y cinco), 876
(ochocientos setenta y seis) Fracciones I (Primera Romano) y VI (Sexta
Romano), 877 (ochocientos setenta y siete), 878 (ochocientos setenta y
ocho), 879 (ochocientos setenta y nueve) y 880 (ochocientos ochenta) de la
Ley Federal del Trabajo; también podrán acudir a la audiencia de desahogo
de pruebas, en los términos de los Artículos 873 (ochocientos setenta y tres)
y 874 (ochocientos setenta y cuatro) de la misma Ley; asimismo, se les
confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar
transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir
convenios laborales; podrán celebrar contratos de trabajo y rescindirlos y
para tales efectos, los apoderados gozarán de todas las facultades de
APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE
ADMINISTRACIÓN, en la forma que ha quedado descrito y en los términos
de los dos primeros párrafos del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta
y cuatro) y del Artículo 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código
Civil para el Distrito Federal, así como de sus Artículos correlativos y
concernientes en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los demás
Estados de los Estados Unidos Mexicanos. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - d).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los
términos del Tercer Párrafo del Artículo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y sus artículos correlativos en
los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos
Mexicanos;- - - - - - - - -
- - - - - e).- Poder para otorgar y suscribir Títulos de Crédito, en los
términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, así como para llevar a cabo la apertura, cierre y manejo en general
de cuentas bancarias, incluyendo la determinación de inversiones con
instituciones de crédito, bursátiles o financieras de todo tipo, en los Estados
Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas, así
como nombrar a las personas físicas o morales que puedan girar cheques y
hacer depósitos en dicha cuenta a nombre de la Asociación; Está facultad
únicamente la tendrán el Presidente y el Tesorero. - - - - - - - - - f).-
25
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Facultad para crear las Secciones, Comités y Comisiones Especiales que
considere necesarios para el mejor desempeño del objeto de la Asociación;
los Comités serán presididos por un miembro del Consejo Directivo. - - - - - -
- - - -
- - - - - g).- Facultad para solicitar informes y actuar en relación con las
actividades de las Secciones, Comités y Comisiones Especiales señaladas y
tomar las resoluciones que estime convenientes; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
- - - - - h).- Facultad para elaborar, revisar y en su oportunidad someter el
Reglamento Interno de la Asociación a la aprobación de la Asamblea de
Asociados; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - i).- Facultad para otorgar poderes generales y especiales, dentro
del ámbito de las facultades otorgadas al Consejo Directivo en los términos
señalados en este Artículo y revocar unos y otros, aún aquellos otorgados
por la Asamblea de Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.
Los integrantes del Consejo Directivo serán nombrados por la Asamblea
Ordinaria de Asociados, desempeñarán sus cargos durante DOS AÑOS y
continuarán en funciones hasta que tomen posesión quienes los vayan a
sustituir, podrán ser reelectos para periodos de igual duración, excepto por
lo que se refiere al Presidente. - - - - - - - - - - - - - ARTICULO
CUADRAGESIMO SEXTO. El Consejo Directivo deberá reunirse cuando
menos bimestralmente y celebrar Sesiones Extraordinarias de éste cuando
sea convocado por el Presidente o una mayoría de sus integrantes. Las
Sesiones podrán celebrarse en el lugar que indique la convocatoria
respectiva, o en el domicilio social, a elección de la mayoría de los propios
Consejeros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -- - - - - ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO. El Consejo
Directivo sesionará válidamente con el cincuenta y uno por ciento de sus
miembros presentes. - - - - - - - - - - ARTICULO CUADRAGESIMO
OCTAVO. Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría
de votos de los Consejeros presentes; en caso de empate, el Presidente del
Consejo Directivo tendrá voto de calidad. - - - - - - - - - - - - - ARTICULO
CUADRAGESIMO NOVENO. De cada Sesión del Consejo Directivo se
levantará un Acta, la cual deberá ser firmada por quienes hayan actuado
como Presidente y Secretario, respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -
- - - ARTICULO CUADRAGESIMO NOVENO BIS. Se llevará un Libro
de Actas de Sesiones del Consejo Directivo, en el cual se transcribirán las
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Actas de todas las Sesiones de éste que se hayan celebrado o no por falta
de quórum. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO SEXTO
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -REQUISITOS, FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS - - - - - - - ARTICULO
QUINCUAGESIMO.- Los requisitos para ser miembros del Consejo
Directivo son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - 1.- Para ser PRESIDENTE: se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
- - - - - a).- Haber sido miembro activo de la asociación durante los últimos
cinco años - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -
- - - - - b).- Estar al corriente de sus cuotas por el mismo período, - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - c).- Haber demostrado asiduidad en la asistencia a las asamblea
(así) de mensuales durante los últimos tres años, así como a los Congresos
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
- - - - - d).- haber ocupado algún cargo de elección en el Consejo Directivo
de la Asociación, así como haber demostrado actitud de interés en el
cumplimiento de sus obligaciones en el bienio completo de su ejercicio. - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - e).- Tener disponibilidad para representar a la
Asociación en eventos nacionales e internacionales a los que haya sido
invitada de manera oficial. - - - - - - - - - - 2.- Para ser VICEPRESIDENTE
se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Contar con los mismos
requisitos exigidos para el PRESIDENTE. - - - - - - -
- - - - - 3.- Para ser SECRETARIO, se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - a).- Ser propuesto por el Presidente, y electo por la Asamblea. - - -
- - - - - -
- - - - - b).- Haber sido miembro activo de la asociación durante los últimos
tres años - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
- - - - - c).- Estar al corriente de sus cuotas por el mismo período, - - - - - -
- - - - - -
- - - - - d).- Haber demostrado asiduidad en la asistencia a las asamblea
(así) de mensuales durante los últimos tres años, así como a los Congresos
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
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- - - - - 3.- Para ser TESORERO, se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - a).- Haber sido miembro activo de la asociación durante los últimos
tres años - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
- - - - - b).- Estar al corriente de sus cuotas por el mismo período, - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - c).- Haber demostrado asiduidad en la asistencia a las asamblea
(así) de mensuales durante los últimos tres años, así como a los Congresos
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
- - - - - 4.- Para ser VOCAL, se requiere: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - a).- Haber sido miembro activo de la asociación durante los últimos
tres años - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - -
- - - - - b).- Estar al corriente de sus cuotas por el mismo período, - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - c).- Haber demostrado asiduidad en la asistencia a las asamblea
(así) de mensuales durante los últimos tres años, así como a los Congresos
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -- - - - - ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Son
atribuciones del Presidente del Consejo Directivo de la Asociación: - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - I.- Llevar la firma y representación de la Asociación y del Consejo
Directivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - II.- Convocar a los asociados a las Asambleas de Asociados y a los
miembros del Consejo Directivo para las Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias del Consejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - III.- Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas de
Asociados dirigiendo los debates. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - IV.- Vigilar el exacto cumplimiento de los acuerdos que tome la
Asamblea de Asociados o el Consejo Directivo y firmar la correspondencia
conjuntamente con el Secretario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - V.- Vigilar que las comisiones nombradas ejecuten debidamente las
funciones encomendadas y se cumpla estrictamente lo acordado por las
Asambleas de Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - VI.- Informar a la Asamblea de Asociados de las actividades
realizadas y las irregularidades que note dentro del desarrollo de la
Asociación. - - - - - - - - - - -
- - - - - VII.- Manejar junto con el Tesorero de la Asociación los fondos de
la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
- - - - - VIII.- Designar las Comisiones Auxiliares Básicas. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - IX.-Las demás que le sean conferidas por la Asamblea de
Asociados y el Consejo Directivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Son atribuciones del
Secretario del Consejo Directivo de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - I.- Elaborar las convocatorias para las Asambleas de Asociados, y
notificarlas puntualmente a los asociados, en dicha convocatoria debe
aparecer claramente el Orden del Día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
- - - - - II.- Redactar y firmar las actas de las Sesiones del Consejo
Directivo y de las Asambleas de Asociados, firmando en unión del
Presidente dichas actas y demás correspondencia de la Asociación. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - III.- Llevar el libro de actas y el de registro de asociados. - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - IV.- Recibir y despachar oportunamente la correspondencia de la
Asociación, misma que informará y consultará con el Presidente. - - - - - - - -
- - - - -
- - - - - V.- Presentar al final de su gestión un informa (así) de las labores
realizadas durante su ejercicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - VI.- Las demás que le sean conferidas por la Asamblea de
Asociados y el Consejo Directivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO.-
Son atribuciones del Tesorero del Consejo Directivo de la Asociación: - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
29
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- - - - - I.- Guardar bajo su cuidado y responsabilidad los fondos de la
Asociación Civil llevando para ello la contabilidad correspondiente, para lo
cual podrá contratar los servicios de un despacho de contadores pagado con
recursos de la asociación, previa autorización de la mesa directiva. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - II.- Recaudar las cuotas, aportaciones y donativos que ingresen al
patrimonio de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - III.- Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos al
Consejo Directivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
- - - - - IV.- Rendir mensualmente al Consejo Directivo un informe
financiero acompañando los comprobantes de ingresos y egresos. - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -
- - - - - V.- Presentar anualmente a la Asamblea de Asociados, el balance
del Estado Financiero que guarda la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -
- - - - - VI.- Dar cuenta al Consejo Directivo, de la mora en que incurran los
asociados en el pago de sus cuotas, para que éste los turne a la Asamblea
de Asociados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - -- - - - - VII.- Administrar los fondos de la Asociación, y para llevar a
cabo conjuntamente con el Presidente la apertura, cierre y manejo en
general de cuentas bancarias, incluyendo la determinación de inversiones
con instituciones de crédito, bursátiles o financieras de todo tipo, en los
Estados Unidos Mexicanos y el extranjero, en moneda nacional o en divisas,
así como nombrar a las personas físicas o morales que puedan girar
cheques y hacer depósitos en dicha cuenta a nombre de la Asociación. - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ARTICULO
QUINCUAGESIMO CUARTO. Son facultades y obligaciones de los vocales:
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - I.- Concurrir puntualmente a las Juntas del Consejo Directivo y a
las Asambleas de Asociados y presentar proyectos que estimen necesarios
de todo aquello que redunde en beneficio de la Asociación. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -
- - - - - II.- Sustituir en sus faltas temporales al Secretario y Tesorero
cuando así lo solicite el Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - III.- Presentar proyectos para la creación de comisiones auxiliares
de la mesa directiva. que serán las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
30
30
- - - - - - - - - - - - - A) Consejo editorial de las publicaciones científicas de
la Asociación. - - - - - - - - - - B) Comisión de organización de cursos de
postgrado y seminarios. - - - - - -
- - - - - C) Comisión financiera, de hemeroteca, biblioteca y videoteca.- - - -
- - - - - -
- - - - - D) Comisión de enseñanza e investigación médicas - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - E) Comisión de relaciones públicas con las sociedades y
asociaciones médicas nacionales e internacionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - F) Comisión de revisión de documentos de las solicitudes de
ingreso. - - - - - - - - - G) Comisión de prensa y difusión. - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - H).- Comisión de honor y justicia. - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - I).- Las demás que les confiera la Asamblea de Asociados. - - - - - -
- - - - - - - - - - - ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO.- El Consejo
Directivo de la Asociación podrá nombrar un Director, quien podrá ser o no
Asociado. En su caso, el Director de la Asociación tendrá las funciones y
poderes y facultades siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - a).- Convocar sesiones del Consejo Directivo; - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - b).- Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo; - - - - - -
- - - - - -
- - - - - c).- Representar a la Asociación siguiendo al efecto los
lineamientos que fije el Consejo Directivo o la Asamblea de Asociados; - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - d).- Instrumentar las resoluciones del Consejo Directivo; - - - - - - - -
- - - - - -
- - - - - e).- Poder General para Pleitos y Cobranzas, incluyendo todas las
facultades generales y las especiales que requieran Cláusula Especial de
conformidad con la Ley, sin limitación alguna en los términos del Primer
Párrafo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código
Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos de los Códigos Civiles de
las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, estando por lo
tanto facultado para desistirse de toda clase de juicios y procedimientos,
incluyendo el Juicio de Amparo; formular querellas y denuncias penales y
desistir de ellas; coadyuvar con el Ministerio Público y otorgar el perdón;
transigir; someterse a arbitraje; formular y absolver posiciones; recusar
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jueces; recibir pagos y ejecutar todos los demás actos expresamente
autorizados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación
ante toda clase de autoridades y tribunales penales, civiles, administrativos y
del trabajo; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - f).- Poder en materia laboral con las facultades expresas que se
requieran para articular y absolver posiciones, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 786 (setecientos ochenta y seis) de la Ley Federal
del Trabajo, para administrar las relaciones laborales en la Asociación y
conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 11 (once) y 876
(ochocientos setenta y seis), Fracciones Primera y Sexta de la Ley Federal
del Trabajo, así como para comparecer en juicios laborales en los términos
del Artículo 878 (ochocientos setenta y ocho) de la Ley Federal del Trabajo;
y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - g).- Poder General para Actos de Administración en los términos
del Segundo Párrafo del Artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y artículos correlativos en los
Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual deberá ejercitarlo conjuntamente con alguno de los
integrantes del consejo Directivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CAPITULO SEPTIMO - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - VIGILANCIA DE LA ASOCIACION - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO. La vigilancia de la Asociación
podrá estará a cargo de un Comité de Vigilancia integrado por una o varias
personas físicas, que sean Asociados, temporales o revocables, nombrados
por la Asamblea Ordinaria de Asociados, y serán elegidos de entre los
Asociados Titulares o los ExPresidentes de la Asociación. Durarán en sus
cargos dos años, en la inteligencia de que seguirán desempeñándolos hasta
el nombramiento de sus sucesores y tendrán las siguientes facultades y
obligaciones: - - - - - - - - - - - -
- - - - - 1.- Exigir al Consejo Directivo una información semestral que
incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de
resultados. - - - - - - - - - - -
- - - - - 2.- Realizar un examen de las operaciones, documentación,
registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que
sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que realice el
Consejo Directivo para poder rendir fundadamente el dictamen que se
menciona en el siguiente inciso.- - - - - - - 3.- Rendir anualmente a la
Asamblea de Asociados un informe respecto a la veracidad, suficiencia y
razonabilidad de la información presentada por el Consejo Directivo de la
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Asociación a la propia Asamblea de Asociados. Este informe deberá incluir
por lo menos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - a) La opinión del Comité de Vigilancia sobre si las políticas y
criterios contables y de información seguidos por la asociación son
adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias
particulares de la asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - b) La opinión del Comité de Vigilancia sobre si esas políticas y
criterios han sido aplicadas consistentemente en la información presentada
por el Consejo Directivo de la Asociación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - c) La opinión del Comite de Vigilancia sobre si, como consecuencia
de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en
forma veraz y suficiente la situación financiera y resultados de la Asociación.
- - - - - - - - - - - - -
- - - - - d) En general vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las
operaciones de la asociación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - 4.- Asistir con voz, pero sin voto, a las Asambleas de Asociados así
como las sesiones del Consejo Directivo de la Asociación. - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - -- - - - - ARTICULO QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- No
podrán ser miembros del Comité de Vigilancia: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) Las personas que hayan
cometido delitos patrimoniales, cuya sentencia haya quedado firme. - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - b) Los parientes de los integrantes del Consejo Directivo o del
Director de la Asociación en cualquier grado si se trata de parientes
consanguíneos en línea recta, hasta el cuarto grado en el caso de parientes
consanguíneos colaterales y en el caso de parientes afines hasta el segundo
grado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - En caso de no haberse nombrado Comité de Vigilancia, cualquier
asociado podrá vigilar el correcto funcionamiento de la asociación. - - - - - - -
- - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO OCTAVO - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - EJERCICIOS SOCIALES, BALANCES Y RESULTADOS - -
- - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO QUINCUAGESIMO OCTAVO. Los
ejercicios sociales correrán de enero a diciembre de cada año, salvo el
primer ejercicio social, el cual iniciará en la fecha de firma de la presente
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Escritura y terminará el día treinta y uno de diciembre de dos mil diez. - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - ARTICULO QUINCUAGESIMO NOVENO. El Consejo Directivo
deberá preparar un balance de la Asociación al final de cada ejercicio social,
dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo, el cual deberá
integrarse a los demás documentos contables de la Asociación y ponerse a
disposición de los Asociados en el domicilio social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO NOVENO - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - DISOLUCION Y LIQUIDACION - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO SEXAGESIMO. La Asociación se
disolverá por cualquiera de las causas siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - I. Por resolución de una Asamblea de Asociados reunidos en
Asamblea Extraordinaria de Asociados; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - -- - - - - II. Por ser imposible la realización de su objeto; o, - - -
- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - III. Por resolución judicial. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO SEXAGESIMO PRIMERO.
Una vez resuelta la disolución de la Asociación, esta se pondrá
inmediatamente en liquidación y la Asamblea de Asociados, reunida en
Asamblea Extraordinaria de Asociados que resuelva dicha disolución
nombrará uno o mas liquidadores fijándoles sus poderes, facultades y
obligaciones, cesando a partir de la fecha del nombramiento del liquidador o
liquidadores los poderes y facultades del Consejo Directivo, y de sus
miembros sin ser necesaria su revocación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ARTICULO SEXAGESIMO SEGUNDO. El
liquidador o los liquidadores practicarán la liquidación de la Asociación de
conformidad con las disposiciones legales aplicables y las siguientes: - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - a).- Continuarán los negocios de la Asociación pendientes, de
manera que estimen más conveniente para ésta, cobrarán los créditos y
pagarán las deudas para cuyo efecto podrán enajenar los bienes de la
Asociación; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - b).- Formularán el balance final de
liquidación, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Extraordinaria de
Asociados; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - c).- Una vez
concluida la liquidación aplicarán el remanente que hubiere a alguna otra
Asociación de objeto similar al objeto de la Asociación, seleccionada por la
Asamblea Ordinaria de Asociados a propuesta del Consejo Directivo. Ningún
Asociado o Amigo de la Asociación, tendrá derecho a recibir cantidad alguna
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del remanente de la liquidación de esta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Queda asimismo entendido que la Asociación Civil a su liquidación
destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para
recibir donativos deducibles en los términos de ley. Lo estipulado en la
presente cláusula es de carácter irrevocable. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CAPITULO DECIMO
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIONES
GENERALES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - ARTICULO
SEXAGESIMO TERCERO. La Asociación se regirá por lo establecido en
estos Estatutos, las reformas que de estos legalmente se efectúen y por las
disposiciones aplicables del Código Civil para el Distrito Federal”. - - - - - -
- - - - - III.- LISTA DE ASISTENCIA.- La lista de asistencia correspondiente
al acta de la Asamblea que ha quedado transcrita en el antecedente anterior,
consta en a foja cuarenta y siete del libro que tiene la Asociación para estos
efectos, y de la cual una copia se agrega al apéndice en el legajo marcado
con el número de este instrumento bajo la letra “B”.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - EXPUESTO LO QUE ANTECEDE, la compareciente otorga las
siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA. - La Doctora MARIA DEL CARMEN
MONTEMAYOR JAUREGUI (también conocida como MA. DEL CARMEN
MONTEMAYOR JAUREGUI), en representación de "ASOCIACIÓN
MEXICANA DE QUEMADURAS", ASOCIACIÓN CIVIL, en su carácter de
Delegada Especial de la Asamblea General de Asociados de la citada
Asociación, celebrada el día cuatro de mayo de dos mil diez, deja
PROTOCOLIZADA para todos sus efectos legales, el acta de la referida
Asamblea que ha quedado inserta en el antecedente II (segundo romano) de
esta escritura. - - - - - - - SEGUNDA. - De conformidad con lo acordado
en la Asamblea antes mencionada, por la presente escritura se consigna la
reforma total de estatutos de la asociación, en los términos que han quedado
insertos en el acta protocolizada, los que se tienen aquí por reproducidos como
si se insertasen a la letra para que surtan sus efectos legales. - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - P E R S O N A L I D A D - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - La Doctora MARIA DEL CARMEN MONTEMAYOR
JAUREGUI (también conocida como MA. DEL CARMEN MONTEMAYOR
JAUREGUI), acredita la personalidad que ostenta declarando que su
representada tiene capacidad legal y que la representación que ostenta y por
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la que actúa está vigente en sus términos, con lo relacionado e inserto en los
antecedentes de este instrumento.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - G E N E R A L E S - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - La compareciente manifestó por sus generales ser: Mexicana por
nacimiento e hija de padres mexicanos, originaria de Tampico, Estado de
Tamaulipas, en donde nació el día dos de marzo de mil novecientos cuarenta y
cinco, soltera Médica cirujana y con domicilio en Porfirio Díaz número ciento
nueve, consultorio doscientos cuatro, Monterrey, Estado de Nuevo león. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - Se identifica con credencial para votar, con número de folio
“35162512”, expedida por el Instituto Federal Electoral. - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - YO, EL NOTARIO CERTIFICO Y DOY FE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - I. –Que me identifiqué plenamente como Notario ante la
compareciente. - - -
- - - - - II. - Que la compareciente se identificó como consta en el capítulo de
generales, y a mi juicio tiene capacidad legal para el otorgamiento de este
instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -
- - - - - III. - Que hice saber la compareciente el derecho que tiene de leer
personalmente esta escritura y de que su contenido le sea explicado por mi. - -
- - - - - - - - - IV.- Que las declaraciones formuladas por la compareciente
fueron hechas bajo protesta de decir verdad y advertida de las penas en que
incurren quienes declaran con falsedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - V. - Que tuve a la vista los documentos que me presentó la
compareciente para la formación de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - VI. - Que no tengo indicio alguno de la falsedad del acta
protocolizada. - - - - -
- - - - - VII. - Que leída la presente escritura a la compareciente quien
declaró relevar expresamente al suscrito Notario de ilustrarlo respecto del
valor, las consecuencias y alcances legales de su contenido, por ser Perito en
Derecho, manifestó su comprensión plena y conformidad con la misma y firma
el mismo día de su otorgamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - - - ACTO CONTINUO AUTORIZO DEFINITIVAMENTE ESTE
INSTRUMENTO POR HABERSE CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES.-
- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - FIRMAS: MARIA DEL CARMEN MONTEMAYOR JAUREGUI
(TAMBIÉN CONOCIDA COMO MA. DEL CARMEN MONTEMAYOR
JAUREGUI).- RÚBRICA. -
- - - - - F. JAVIER GUTIERREZ SILVA.- RUBRICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - -
- - - - - EL SELLO DE AUTORIZAR: “LIC. FRANCISCO JAVIER
GUTIERREZ SILVA.- NOTARIA 147.- DISTRITO FEDERAL, MEXICO.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ES P R I M E R TESTIMONIO QUE SE EXPIDE
PARA "ASOCIACIÓN MEXICANA DE QUEMADURAS", ASOCIACIÓN CIVIL,
COMO INTERESADA.- ESTA ESCRITO CON TINTA FIJA, VA EN DIECISEIS
FOJAS UTILES, COTEJADAS Y PROTEGIDAS CON KINEGRAMAS.- - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - DISTRITO FEDERAL, A DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIEZ.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - -