Download - Estafa
-
5/17/2018 Estafa
1/52
CePirulo
V
\
ESTAFA
Y
OTRAS
DEFRAUDACIONES
ESTAFA
[:
Art.
L96.-KE|
que
procure
Par*
s
o
ltara
0tr0
tnt
?trwecho
ilcito
ffi
Per-
juicio
de tercer,
induciendo
o mantenindo
en
ctrw al
agroado
ma'
'dionte
engoo,
astucia,
ardid.
u otrn
fotmo
ftatdulenta,
se1
y[rirmdo
nn
prnn
privativs
d
libertad,
flo
nwnoT
d
uno
ni
mayor
de
seis
a0s".
1.
A
MODO
DE
APROXIMAqN
Hasta
el
momento
hemos
tenido
oportundad
de analizar
aquellos
n-
justos
que
atentan
contra
el
patrimonio, concretamente
la
propiedad
de
los
'b"n"r,'.u"ndo
el
sujeto
actvo
es
desposedo
del
objeto
material
del delito,
mediando
una actividad
tpica
de
desapoderamiento,
sea
por
destreza,
con
fuerza
en
las
cosas
o,
cuando
el
autor
despliega
una
fuera
fsica
intensa
o
gi"u"
amenaza
contra
la vctima,
para
poder
reducir
al
mximo
sus mecanis-
ros
Oe
defensa;
dando
lugar
a
los
delitos
de
Hurto
y
Robo'
En
tanto,
que
en
la Apropiacin
llcita,
la
posesin
del
bien ingresa
a la
esfera
de
custodia
del
sujeto
actvo
de
forma
lcita,
el injusto
tpico
deviene
fosteriori
cuando
ste
e apropia
del
bien,
rehusndose
a entregarlo
a
su
l"itro
propietario; rnientras
que
el tipo
penal
de
Receptacin,
incrimina
"q-u"li"
cbnducta,
de
quien
recibe
un
bien
de
procedencia
ilcita,
intensifican-
Oo
con
ello
elagravio
al
propietario del
bien,
a
su
vez
generando
una
mayor
ncOenca
crimiolgica
del
resto
de
figuras
delictivas
que
atentan
contra
el
patrimonio.
-Ntas
es
de
verse
que
la obtencin
de
un
beneficio
ilcito,
el
incremento
delacervo
patrimonialde una
persona
ascomo
hacerse
de
una
suma
deter-
minada
de
dinero,
puede
provenir
tambin
de
otra
clase
de
conductas,
que
ya
rJo
pueden
ser
calificadas
como
de
,
puesto
que
la
vctima
-
5/17/2018 Estafa
2/52
316
DenecHo
pENAL
-
P.nre especal:
Tovo
II
entrega voluntariamente el
bien
al
agente.
Lo
particular
en
este caso,
son
los medios
que
se
vale
el
autor,
para
lograr el
desplazamiento
del bien
a
su
esfera
de
custodia,
son
mtodos
vedados,
en el
sentido de su
naturaleza
fraudulenta,
alvalerse
de ardid,
engao,
mentira,
etc.,
para poder
convencer
a
su
potencialvctima.
Se atenta
tambin contra
el
patrimonio,
en la
medida
que
como resultado
del
evento tpico,
el
sujeto
pasivo
ve
mermado
de
forma
significativa
su
patrimonio,
al
exigir
el
tipo
penal
genrico
del artculo
196o,
la
produccin
del
perjuicio
de un
tercero.
Punto
importante a saber, es
que
en
este tipo de
injustos,
existe
una
zona
no muy
clara de
delimitacin,
con
el incumplimiento
de las
obligaciones
jurdico-civiles,
con la
presencia
de
ciertos contratos, que tambin
pueden
provocar
efectos
nocivos
en
el acervo
patrimonial
de
una
persona.
Para
ello,
resulta
en realidad importante, frjar normativamente
ciertos criterios
de in-
terpretacin
(imputacin
objetiva),
para
dejar
de
lado
conductas
infractoras
solamente
del Derecho
privado,
a
fin
de
no
desbordar
elplano de
legtimidad
del Derecho
penal,
en
cuanto
a su
sujecin
a los
principios
de
lesividad,
cul-
pabilidad, proporcionalidad,
subsidiariedad
y
de ultima
ratig. No
podemos
admitir la
criminalizacin
perse
de ciertas
figuras contractuales, amn de
no
ingresar
a mbitos
que
no
corresponde
intervencin
alguna
al
ius
puniendi
estatal.
Se advierte
en la
actualidad, una
proliferacin
de
una serie de
prc-
ticas en el
mercado
de
bienes
y
servicios,
gue
de
cierta
forma, linda
con
el
terreno
del
engao
y
del
ardid;
pero
es
que
ese
mismo
mercado
tolera
determinados usos de mercadotecnia
y
de
publicidad
a fin de captar a
los
consumidores
potenciales y,
ello no
puede
ser reputado
como actos
consti-
tutivos
de
.
Mxme hoy
en da, se
ha
puesto
en vigencia
en
nues-
tro
pas,
toda
una frondosa
legslacin
administrativa,
que
sanciona aquellos
comportamientos
que
han
de ser calificados
como
"publicidad
engaosa".
No
obstante,
tambin
se advierten nuevas
modalidades
engaosas,
mediando
tcnicas
sofisticadas
y
de las ms ingeniosas,
que permiten
la obtencin
de
dividendos
econmicos
ilcitos.
Por lo
antes dicho,
hemos
de estar
atentos,
en
evitar
interpretaciones
fozadas
y
antojadizas, del
mbito
de
proteccin del artculo
1960
del
C.P..,
slo
aquellas conductas
que
desde un
inicio
revelan
un
contenido engaoso,
fraudulento, etc.;
son
aquellas
que
deben
caer
bajo las redes
de
represin
penal.
No aquellas
que por
nimias,
inocuas
e
insignificantes,
pueden
provo-
car la suscripcin
de contratos
lesivos
para
los
intereses econmicos de
una
de las
partes.
El Derecho
en si,
as
como
el derecho
punitivo
no
tienen
por
funcin
proteger
a
los
individuos
poco
diligentes
y
nada
precavidos,
en
un
548
As,
GolzAuez
Rus,
J.J.;
Delitos
contra
el
Patrimonio
(V),
cit.,
p.
652.
-
5/17/2018 Estafa
3/52
Tirwo
V: Delros
coNTRA
EL
pATRrMoNro
mundo
de
los
negocios,
que
cada
vez
acoge
figuras
contractuales
caracteri-
zadas
por
el
riesgo
de
perder
la inversin abonada.
El verbo
defraudar empleado
en
sentido
plodo
y
comn
de
ros
delitos
contra
el
patrimonio,
hace referencia a
un
perjuicio
de naturaleza
patrimonial
logrado
por
medios fraudulentos,
especialmente,
por
medios
que
actrjen
so-
bre la voluntad
de
un
sujeto,
determinando una resolucin
tomada libremente,
pero
encontrndose aqul
en error acerca del
significado
de lo
que
decidesae.
Se
trata
fundamentalmente
del
uso
delengao,
{el
q,buso
de confian-
za
o de
procedimientos
semejantes
que
impliquen
la iaboracin
de
una
determinada
maquinacin del sujeto activo en
contra
elpatrimonio
de
otrosso;
en
otras
palabras el
fraude
que emplea
el
autor,
a
partir de
un
sinfn
de mo-
dalidades,
para
hacerse de un
patrimonio
de forma
ilcitassl.
El
C.P.,
en cuanto
a
la
tipificacin
de estas
figuras,
sigue
la
orientacn
de criminalizar
una
frmula
normativa
de tipo abierta,
tal
como
subyace
en
el marco del artculo 1960, dando lugar a
la
Estafa
genrica,
en
la
cual
ha de
cobijarse cualquier tipo
de
comportamiento
perjudicial,
que
cumpla
con
los
presupuestos
que
exigen
para
afirmar su
punicin,
para
seguidamente
en
el
artcufo
197o,
glosar
una
serie
de conductas
tpicas,
que
se
supone
guardan
una relacin delictiva
con la
primera
de
las
figuras
nombradas.
Se
pude
de-
cir,
en
una
primera
lnea
de
argumentacin,
que
los
supuestos
normativos
del artculo 197o, han de contar con todos los elementos
de
tipicidad
objetiva
que
se
ponen de
relieve
en
el
artculo
196o
(engao,
error,
desplazamiento
patrimonial,
perjuicio
econmico);
agregando otros
datos
que
le revisten
de
una cierta
especificidadss2.
Lo
que
no necesariamente
es as,
puesto
que
algunas
de
estas Defraudaciones
siguen ciertos
parmetros
que
las
dotan
de
una sustantividad
penal
particularizada.
No
se
puede
sostener
tampoco,
que
las figuras
criminosas del artculo
197o, constituyan
figuras
atenuadas
con
respecto
altipo bsico de
Estafa,
en
la medida
que
modalidades
como
el
Fraude
Procesal
no slo atentan contra
el bien
jurdico
r,
sino
tambin contra la
, lo
que
implica
un
mayor
dis-
valor
del injusto tpico. Sin
embargo,
el
legislador ha
sancionado
con
menor
pena,
dichos
injustos
a
comparacin
de la Estafa
genrica
que
puede
llegar
hasta
una
pena
de seis aos
de
En que estriba
la
diferencia entre un delito de Estafa y
uno
de
Hurto?,
en
la forma
de cmo
ingresa el bien
a la
esfera
de custodia
del agente.
En el
549
550
Sor-en,
S.;
Derecho Penal
Argentino,
T.
lV
ct.,
p.
331.
Btlsros
RenlRez,
J.; Manual da
Derecho Panat. Parte
Especial,
cit.,
p.
225;
Asi, Pnez
MaNzexo,
M.;
las
Defraudaciones
(/).
Las
Esfafas, cit.,
p.
339.
As,
Nuez,
R.i Derecho Penal
Argentino.
Parte
Especial,
T.
V
cit.,
ps.
293-294.
Gfr.,
Pen
CaReRe
Fnevne,
A.R.;
Derecho Penal.
Parte General,
cit.,
p.
662.
551
552
317
-
5/17/2018 Estafa
4/52
318
DrncHo
pENAL
-
PeRts
especlel: Tovo II
Hurto
se
produce
a
travs
de
una
sustraccin,
pues
por
lo
general
el autor
de
propia
mano
toma la cosa
y
la
coloca
en un
lugar,
fuera
del alcance
del
su-
jeto
pasivo;
sin
embargo,
puede
que
en
algunos casos
medie
gna
modalidad
fraudulenta;
(...)
puede
ir
acompaado
de artificios
engaosos
(...)s53.
Visto
a modo
de ejemplo,
quien
se hace
pasar
por
un
servidor
de
una
empresa
de
energla elctrica,
con una identificacin
falsa,
ingresa
al inmueble
y
se
lleva
un
aparato
de
msica, se dar
un
Hurto
y
no
una estafa. De
igualforma
quie-
nes
ingresan
a
un
supermercado
con
la
apariencia de
ser
solventes,
para
luego
aprovechar
el descuido
de
los vigilantes,
para
ocultar
en
sus
prendas
productos
de
cualquier
ndole,
no
podr
ser
un
delito
de Estafa,
por
ms
que
una impresin
primera
lleve
a dicha
conclusin. La Estafa
en su
confi-
guracin tpica, supone que
el
engao, incida directamente
en
la psique
del
sujeto
pasivo,
guindola
en determinado
sentido,
para
que
decida
aceptar
un
trato comercial,
por
lo
que
ellq
finalmente
es
quien
le
entrega el bien
(dinero),
al sujeto activo.
En
el
mismo
caso
del cliente del supermercado,
cuando
al
llegar
a
la
caja,
emplea
una
tarjeta
de
crdito
que
en realidad
pertenece
a
otra
persona-
Entre
el
injusto
de Apropiacin
llcita
y
la figura
de
Estafa.
La distincin
se basa fundamentalmente
en las vas
por
las cuales
el
autor
se hace
tenedor
del
bien
mueble,
de
la
forma
de cmo
ingresa a su
patrimonio
el objeto
ma-
terial del delitoss4.
En
eltipo
penal
previsto
en
el
artculo 1900,
el bien
ingresa
de forma
lcita
fiusto
ttulo),
con
plena
voluntad de
la
vctima,
el disvalor
del
injusto repin aparece despus, cuando
el
agente decide apropiarse del
bien;
mientras
que
la
construccin
tpica
del artculo
1960,
determina
que
esa
mis-
ma
voluntad
que
se
advierte
en la Apropiacin llcita, del
ofendido
de
entre-
gar
el
bien, se
encuentra
viciada,
pues
sta
ha
sido influida
por
una
serie
de
maquinadones
generadas
por
el agente,
para
revestir de apariencia
falsa
un
hecho
que
no
se condice
con
su verdadera
naturaleza.
La
entrega
de un
de-
terminado lotes
de
mercadera
a una
mandatario
por parte
del mandante,
para
que
los
distribuya
en
el mercado,
siendo empleados
para
fines
personales
del
primero,
es constitutivo
de
la
tipicidad
penal
descrita
en
el artculo 190o.
La
tpica
conducta
de
quen
ingresa a un
restaurante
determinado,
fin-
giendo
ser
una
persona
solvente,
y
luego trada la cuenta,
ste rehsa
pa-
garla,
habra
que
ver si la apariencia que
ste
revela al mozo, es idnea para
generar
el error,
de creerse
que
cuenta
con
los
fondos
econmicos
suficien-
tes. No
negamos,
por
tanto,
la
tipicidad
de Estafa
de
este tipo de
compor-
tamentos.
Empero,
parece
que
el
legislador opt
por
calificarlas como
una
553 Gomz.qrez
Rus, J.J.;
Delitos
contra
el
patrimonio
(V),
cit.,
p.
654.
554
Asf,
GoHzAuez
Rus,
J.J.;
Detitos
contra
e
Patrimonio
(v),
cil.,
p.
654;
pnez
Mnxzro,
M.;
Las Defraudaciones
(l)...,
cit.,
p.
440.
-
5/17/2018 Estafa
5/52
Trwo
V: Dalnos
coNTRA
EL PATRIMoNio
,
conforme
es de
verse del
artculo
4450
inc.
2)
del
C.P.,
muy
a
pesar
de
que
en algunos
casos el
perjuicio
econmico
nulde
ser significativo.
Finalmente,
es de
verse
que
la
Estafa
por
lo
general
concurre con
otras
figuras
delictivas,
sobre todo,
con
los
tipos
penales
que
lesionan la
Fe
Publica,
a
partir
del
empleo
de
documentos
apcrifos;
dando
lugar
a
un
con-
curso
-
5/17/2018 Estafa
6/52
320
Denecgo
pENAL
-
Pnre
espgcnl:
Tovo II
Como
apunta
Bustos,
se
trata de
un
bien
jurdico
complejoss8.
A
di-
ferencia
de
los
Hurtos
y
los
Robos,
el estafa
puede
atacar cualesquiera
de
los
derechos
subjetivos
que
se
comprenden
en el
aspecto
g{obal
entendido
como
-
5/17/2018 Estafa
7/52
Tfrulo
V: Delros
coNTRA
EL
pATRrMoNro
consideracin es dejada
de
lado, en tanto no se
exige
la
produccin
de
un
perjuicio
en el acervo
patrimonial
del
sujeto
pasivo.
En
lo
que
respecta al concepto
de
,
que permite
delimitar
el
mbito
de
la
proteccin
de la, norma conforme
a
los
qrincipios de
ofensvidad,
lesvdad,
culpabilidad,
etc.;
evitando
de
este modo la aplicacin
extensiva
de
este
tipo
penal
a
conductas
que
no
merecen
ser
alcanzados
por
una
pena.
3.
TIPICIDAD OBJETIVA
3.1. Sujeto activo
Eltipo
penalen
cuestin,
no exge
una cualidad
especfica
(funcional),
para
ser
considerado autor
a efectos
penales;
de
todos
modos,
cabe
especi-
ficar
que slo puede serlo
la
persona psico-fsica considerada, quien
a
travs
de
una
actividad
engaosa, engendra
un
error
en
la
psique
de
la
vctima,
a
fin
de
que
sta
efecte
el
desplazamiento
patrimonial.
Quien
utiliza a un tercero
para
que
se
apropie de
los
bienes muebles
de
un
tercero
(instrumento),
da
lugar
a
una
autora mediata
de hurto; en
el caso
de la
Estafa,
ser muy
difcilque
pueda
admitirse una autora mediata,
pues
.la
persona
que
acta como
autor
inmediato debe engaar
al
sujeto
pasivo,
mediante
actos
concretos
que
incidan en
su
juicio
decisorio, dando
lugar a
la
disposicin
patrimonial;
aunque
puede
ste no saber
que
est engaando
a
alguien,
quien
es utilizado
por
un
consorcio
de
venta
de
automviles,
para
que
venda un auto inexstente.
3.2. Sujeto
pasivo
No se
exige una cualidad
especfica
para
ello,
pero
debe
ser
eltitular
del
patrimonio,
sobre el
cual
incide,
los efectos
perjudiciales,
de la conducta
penalmente
antijurdica.
Se
dice
en
la
doctrina
que
eldelito de
Estafa slo ha
de
tutelar,
el
patrimonio
de los
particulares, pues
cuando se
atenta
contra el
321
563
A
ms detalle,
ver los comentarios
dogmticos
al
comienzo
de esta
titulacin.
-
5/17/2018 Estafa
8/52
322
Denecro
pENAL
-
Penre especrnl: Tovo Il
erario
pblico,
el
radio de tipicidad
penal
se
rige
por
los ilcitos
penales
que
vulneran la
Administracin
Pblica,
en
su
faz
patrimonialista
(peculado,
mal-
versacin
de
fondos, colusin,
etc.).
.*
Para
poder
ser
presa
del engao
inducido
por
el
agente, debe
tratarse
necesariamente de
un sujeto con capacidad
de discernimiento,
debe
poder
comprender
con
correccin la naturaleza de
los actos
(jurdicos), que
pueda
suscribir
con
terceros; en
tal virtud,
un
inimputable,
que
no
goza
de
una
con-
duccn
volitiva
suficiente,
no
puede
ser
sujeto
pasivo.
Todos
aquellos
casos,
por
los
cuales,
un
privado
de discernimiento
le
entrega
un
bien
mueble,
a
quien
lo
determina a hacerlo, sin violencia,
son
consttutivos
de Hurto.
Podemos hacer una distincin del sujeto pasivo, conforme
a
la
siguien-
te consideracin: sujeto
pasivo
del
engao,
es
aquella
persona
a
la
cual
el
agente,
induce
mediante ardid, fraude
y
otras
maquinaciones,
para
que
reali-
ce
el
acto
de disposicin
patrimonial
y,
el
sujeto
pasivo
titular del
patrimonio,
que
se
ve
perjudicado
en su acervo
patrimonial;
v.gr., el apoderado
u
admi-
nistrador
de
un
patrimonio
ajeno
(fideicomiso),
que
es
objeto
de engao
por
el
agente.
Cualidad
distinva,
que
no
siempre
ha de concurrir,
al
poderse
refundir ambas
cualidades
en una sola
persona.
Qu
pasa
con el
ladrn, con
el
hurtador,
puedan
ser
objeto
de
una
es-
tafa,
aquellos
podrn
ser
sujetos
pasivos
de
este delito?
Todo
depender
de
la
concepcin
de
patrimonio
que
se
postule;
sies
la acepcin mixta
la
elegi-
da, en cuanto
a
bienes susceptibles de cuantificacin econmica,
quetengan
en apariencia
,
habramos
de
concluir
que
dichas
perso-
nas s
pueden
ser
vctimas
de este injusto,
mientras
que
procesalmente
no
haya sido declarada la naturaleza
ilegtima
de
dicha
posesin,
no habr
otra
alternativa
que
sean
considerad'as
como
vctimas de
una estafa.
Con ello,
no se
quiere
decir,
que
el
ladrn
deba ser
perdonado
de
su ilcito accionar,
solamente
el
reconocimiento
dq
una
calidad
jurdico-penal,
conforme a
la
naturaleza
del bien
jurdico
tuteldo. En
realidad,
resulta difcil sostener
que
el sujeto
pasivo
en
estos casos
sea el
propietario
original,
ya
que
no
resulta
perjudicado,
al
menos
taly
como
se entiende
el
perjuicio
en
el delito
de
esta-
fasn;
es
que
ste
no
puede
ser
doblemente
considerado
como sujeto
pasivo
de
dos
injustos
a la
vez,
primero;
cuando
es
privado
de
la
propiedad
del
bien,
en el caso
del hurto y, segundo cuando
se produce el
perjuicio patrimonial.
3.3.
El
engao
El
engao, constituye,
que
duda cabe,
el medio
por
el
cual
se
sirve
el
agente
para provocar
el
desplazamiento
patrimonial
de forma
voluntaria,
564
Bo
FeRxAroez,
M.
y
olros; Manual
de
Derecho
Penal. Parte
Especial,
cit.,
ps.
297-
298.
-
5/17/2018 Estafa
9/52
Trulo
V: Delrros
coNrRA
EL
pATRrMoNro
pero
viciada,
por parte
de
la
vctima.
lmporta
el falseamiento
de
la realidad,
es decir,
los hechos
que
son
revestidos de
un determinado
ropaje,
para
dar
aparecer ciertas
caractersticas
de
las
cosas,
qu
no
se
condicen
con
su
verdadera naturaleza.
Engao es
la falta de
verdad en lo
que
se dice,
o
hace
de modo
bas-
tante
para
producir
error e
inducir
el
acto
de
disposicin
patrimonialsGs;
esto
quiere
decir,
que
el engao
debe
ser idneo
y
suficiente
para
engrandar
el
error
en
la
psique
del
sujeto
pasivo
y,
as
provocar
el
desplazamiento
del
objeto material.
A
los
efectos
del
medio
engaoso
en
la
estafa,
slo
vale
la
pena
lo
que
se
persigue
hacer
creer, sabiendo
que es falso, puesto que
la
falta
de verdad
en lo
que
se
piensa
coloca
en situacin
de
engao
al
propio
autor,
de modo
que
es lquien
stf
en
enor, entonces
no
existe
elelemento
subjetivo
carac-
terizado
por
el
propsito
de inducir
a error al sujeto
pasvosffi.
Definitivamente,
el
engao
es mas
que
la mentira,
pues
la
segunda
depender
ya
de los
jucios
de
valor de
la
persona, que
incde mas
que
todo
en la
presuncin
de
buena
fe del
obrar
del
prjimo;
en cambio,
el
engao
supone
que
lo
que
se
dice
o afirma,
viene acompaado
con
ciertos datos
objetivos,
que
tienden
a inducir
a
la creencia de algo
que
no se corresponde
con
la verdad.
En la doctrina
espaola,
en
cuanto
al
engao, se dice
que
no
basta
con mentir
de
cualquier
modo, sino que slo adquiere relevancia
tpica
aquel
engao
que,
con
palabras
de
la
ley, es
"bastanten
para producir
error
en
otro
y
a la
vez
inducirlo
a
realizar
un acto de disposicin
patrimonialsT.
Si
bien,
nuestra
ley
positiva
no
ha
acogido
dicha
adjevacin
("bastante'),
el
-
5/17/2018 Estafa
10/52
324 Denecso
pENAL
-
PeRte sspeclal:
Tovo
II
En
resumidas
cuentas,
los
verbos
empleados
en
la
tipicidad
objetiva,
apuntan hacia lo mismo:
generar
un error
en
la
persona
del
sujeto
pasivo,
incidiendo
en un
plano
de configuracin
determinado
que
no
re corresponde
con
la realidad
de
las cosas,
que
el
agente
pretende
mostrar
como
tal.
Se
ha estimado
importante, fijar ciertos
criterios
-subjetivos
y
objeti-
vos-, a fin
de
delimitar
el engao
capaz
de
provocar
el
error
en
la
vctima;
v.gr;
primero
estimando un carcter
generalizador
del
,
de
ciertos
rnrgenes
de racionalidad
y
ponderacin,
con
la
que
debe actuar
todo
individuo
en
el
mundo del comercio
y
de los
negocios
as, como
el
anlisis
del hombre concreto
que
se sita frente
al
engaosos.
Modo de
proceder que
deber
ser
abandonado y
sustituido
por
eljuicio
de pronstico
posteror obje-
tivo,
conforme
al
cual se
enjuicia,
segn
la
doctrina
mayoritaria, la idoneidad
objetiva
de
un comportamiento
para producir
un
determinado
resultado57o.
Por otro lado, la necesidad
de
desechar,
aquellas
conductas,
que
por
trasnochadas,
inocuas,
sobrenaturales
y
mgicas,
no
pueden
ser abarcadas
por
este
concepto normativo; vg.r.,
quen
paga
una
suma
de dinero
para que
se de
por
termnada
la
vida humana sobre
la
tierra.
Las
creencias,
supers-
ticiones
y
la ignorancia como
factores
generadores
del error,
dejan
de
lado
que
sea
elengao
el
creador de dicha
esfera
subjetiva.
Como
expone, Prez
Manzano,
la ausencia
de
idoneidad
objetiva
-falta
de
adecuacin o
peligrosi-
dad
objetiva del engao
para producir
el
error-
es
lo
que permite
excluir
como
conductas tpicas
de
estafa,
en
primer
lugar
supuestos como
el
de
quien paga
cantidades
de
dinero
a
un
curandero,
exorcista
o brujo
para
conseguir curia
una
determinada enfermedad,
por
ejemplo5Tt.
As,
segn
nuestra
realidad
el
ciudadano
que
acude
a los
denominados
"chamanes",
para
que
lo
curen
de
la
mala suerte o
que
atraigan a
la
persona
amada
o,
en
la
lectura de la
ma(o
por
parte
de las
gitanas.
Cuestin
distinta es
de
verse en
los
juegos
de
azar,
no
es
una estafa, sino no
gana
dinero alguno,
puesto
que
el cliente, a
propia
voluntad,
coloca
su
patrimonio
a una
expectativa
incierta
y
aleatoria.
El
engao,
que
nos sirva
para
definir
la tipicidad
es
aquel
que
viene
determinado
normativamente, el adecuado
para
generar
el
>
en
la
psi-
que
del sujeto
pasivo,
amn
de
generar
la
disposicin
patrimonial.
Esto
es,
la
delimitacin delengao tpico debe
obedecer
a criterios
normativos, entre
los
que
se encontrar,
desde
luego,
su
adecuacin
concreta,
para
mediante
el
preceptivo
acto de disposicin, daar
el
patrimonio5T2.
569
Vid.,
Golzr-ez
Rus,
J.J.;
Delitos
contra
el
Patrimonio
(V),
cit.,
p.
659.
570
Bo FeRHNoez,
M.
y
otros: Manual
de
Derecho
Penal.
Pae
Especial, cit.,
p.
275.
571
Pnez
MNzxo,
M.; Las Defraudaciones
(l)...,
cit.,
p.
444.
572
Vlr-e Mu2,
J.M.;
E/ delito
de
Estafa, cit.,
p.
144.
-
5/17/2018 Estafa
11/52
Tlrulo
V: Delnos
coNTRA
EL
pATRrMoNro
325
A lo
que
debemos llegar a es
a
lo siguiente:
El
engao
debe
generar
un
effor,
que
impofte la creacin de
una
conducta
que
sobrepase
e/
n'esgo
permitido,
con aptitud
de lesin
alpatrimonio
del
syjeto
pasivo,
concretamen-
te
la
disposicin
patrimonial
desencadenante
del
perjuicio,
el cual debe ser
concrecin directa de dicho error
y
no
como
consecuencia
de
otros factores
causales concom itante
s.
Eso, s el
engao
debe ser
anterior
al
error,
si
ste ltimo aparece de
forma
previa,
debemos negar
la tipicidad
penal
por
el
delito de
Estafa.
As
el
sujeto
que
ha
pagado
con
anterioridad
una
mercaderfa
de
determinada
calidad
y
posteriormente
su
proveedor
(que
a
consecuencias
de
un
hurto ha
quedado
sin
esta
clase
de mercadera) mediante
engao le
entrega
una
de
calidad nferior, no
podra
platearse
estafa,
sino slo
un engao
civil573.
No se
puede
hablar de
,
en el supuesto
del deudor
que
luego
de
contraer
una
deuda,
que
debe
pagar
en cuotas
perdicas,
se
ve
impedido
a honrar
su
compromiso,
al sobrevenir
factores
ajenos
a su
propia
voluntad,
no aparece
pues
el
dngao;
una
consideracin contraria,
importarfa
crimina-
lizar los meros incumplimientos contractuales, dando
lugar a
una regresin
al mandato constitucional
de no
prisin por
deudas.
En
el marco
jurdico-
obligacional,
para que podamos
identificar
una
conducta
tlpica
de
estafa,
la intencin de engaar
ha de reflejarse en la constitucin
de la
relacin
contractual.
3.3.1
E
Riesgo
no
permitido
La sociedad
moderna caracterizada
por
la
incesante realizacin
de
una serie de actividades,
en
diversos
mbitos sociales,
culturales,
deporti-
vos
y
laborales,
pone
en
relieve
la
actuacin
de
conductas
humanas,
que
de
por
llevan intrfnsecamente
un
riesgo, un
peligro que
si es
concretizado,
puede
generar
una lesin efectiva
a
un
bien
jurdico
-penalmente
tutelado-.
Riesgos
que
son
tolerados,
permitidos y
autorizados, en la medida
que
son
necesarios
para
eldesarrollo
socio-econmico
de
una determinada
comuni-
dad social;
la ciencia
y
la tecnologa
hoy en
da
han
adquirido una
avance
extraordinario, dando
lugar
a
la invencin
de una serie de mecanismos,
ins-
trumentos que
han
hecho ms fcil
la
vida del hombre,
pero
que
a su
vez han
supuesto la creacin de armas
de destruccin
masiva.
No
podran prohibirse
dichos
comportamientos,
sb
pena
de
paralizar
el
despegue
econmico
de
nuestras
comunidades,
por
lo
que
son autorizadas,
siempre
y
cuando sean ejercidas
en sujecin
a
los
parmetros
de
legalidad.
573
Busros
Rrrlnez,
J.i Manual de
Derecho
Penal.
Parte
Especial,
cil.,
p.227.
-
5/17/2018 Estafa
12/52
326
DenscHo
pENAL
-
PRrs especR-:
Tovo II
Conforme
a
lo
sealado,
s
dichas actividades
humanas,
llevan
insito
un riesgo, stas
deben ser
positivamente
reguladas,
a fin
de
no
propiciar
la
generacin
de
peligros
con aptitud
de
lesin
para
los
intqeses
jurdicos
fundamentales. Normatividad
que
de
forma
especfica
debe
guiar
la
conduc-
cin
de
estas conductas,
por
lo
que
si una
lesin
es
producto
de
un
riesgo
permitido,
habr
que
negar la imputacin delictiva;
slo
sielcomportamiento
humano
genera
un
resgo
no
permitido
con aptitud
de lesin,
y
ste
es la
concrecin del resultado
lesivo
producido,
es
que podemos
hablar
de
y
es
que
la
entidad del
engao, susceptible de
provocar
el
error
en el
sujeto
pasivo,
debe
ser
tal,
que
genere
el
denominado
-
5/17/2018 Estafa
13/52
Tirulo
V: Deuros
coNTRA EL
pATRrMoNro
327
do
en
los
comerciales
de cigarrillos,
cerveza,
perfumes
y
otros
productos
de
consumo
masivo, se
tiende
a
pensar
que
el
uso
de los
mismos,
permite
al
varn conquistar
mujeres bellas, hacerse
de
unagran
riqueza
o tener
una
mejor suerte en la vida,
lo
que
en
definitiva
no
tiene
porque
condecirse
con
la
realidad
de
las
cosas;
son
exageracones
en
si
permitidas
y/o
toleradas
por
el
mercado. situacin distinta
se dar,
cuando
se oferta
un
producto,
resaltando
una determinad
propiedad,
que
precisamente
es la
que
toma en
cuenta
el consumidor,
para
decdirse
por
la
adquisicin
del
mismo;
v.gr.,
un
producto
para
adelgazar
que
se ofrece en la
televisin
a
un
precio
meridia-
namente
caro o unos accesorios
para
vehculo,
que
finalmente,
en
su uso
se
advierte
que
no
tienen dichas caracterstcas,
pues
la
mujer
no
bajo
ni
un gramo
luego
de
tres
meses de empleo,
por lo
que seran una
conducta
constitutiva de estafa.
Claro
est, la determinacin
de
la relevancia
tpica,
ddbe
analizarse
conforme
a ciertos aspectos, como el lugar donde
se
adquiere
as
como
el
precio;
en
el
caso
de
quien
compra una supuesta
cadena
de
odo
en
la
calle, a
un vendedor
ambulante
a
un
precio
nfimo,
no
puede
hablarse
de un
engao,
si sta
es baada,
en
la medida
que
nadie
podra pedir
garanta
alguna
en
una
compra de esa
naturaleza as,
tambin
quien
adquiere
un
can
de taza,
a
un
precio
muy
por
debajo del
valor
promedio,
en un
circuito
ambulatorio.
No
se
puede
conceder
proteccin
legal, a
quien
no fue
precavido
con sus
propios
negocos, menos la
punitiva.
Tampoco
procede
la calificacn
de
estafa
en
aquellos
supuestos
en
que
a
pesar
de la idoneidad delengao elsujeto
pasivo
termina
siendo
con-
ciente
del
ardid
pero
en los
que, por pura
lberalidad,
por
ejemplo,
realiza
los
actos
de disposicin578.
El Decreto
Legislativo
No
716
-
Ley de Proteccin
al
Consumidor,
con-
tiene disposiciones legales,
que
importan una
serie de
exigencia
para
los
proveedores
frente a
los
consumidores,
en
cuanto a los
productos
que
ofer-
tan
en el mercado.
El
inc.
b)
del artculo
50
del Decreto Legislativo
No 716,
dispone
que
los
Consumidores tienen
el
derecho
a
recibir
de los
proveedores
toda
la informa-
cin
nebesaria para tomar una decisin
o
realizar una eleccin
adecuada-
mente
informada
en
la
adquisicin
de
productos
y
servicios,
as
como
para
efectuar un uso
o
consumo adecuados de los
productos
o
servicios; mientras
que
el
artculo
8o
de
la
norrnatividad
precitada,
establece
que
los
proveedores
son responsables, adems,
por
la
idoneidad
y
calidad
de los
productos y
ser-
578
Bro
FenHAHoez,
M.y olros; Manual
de
Derecho Penal.
Parte
Especial, cit.,
ps.
284-
285:.
-
5/17/2018 Estafa
14/52
DenrcHo
pENAL
- P.ntE
pspgcrnl:
Totr,ro II
vicios;
por
la autenticidad
de las marcas
y
leyendas
que
exhiben
en
los
pro-
ductos;
por
la
veracidad
de
la
propaganda
comercial
de
los
productos;
y por
el
contenido
y
la vida
tildel
producto
indicados en el
envase,
eg lo
que
corres-
ponde.
Por
su
parte
el artculo
15o
del mismo
cuerpo
normativo, estipula
que
el
proveedor
est obligado a consignar en
forma veraz, suficiente,
apropiada
muy
fclmente
accesible
al
consumidor o
usuario, la
informacin
sobre los
productos
o
servicios ofertados. Tratndose de
productos
destinados
a la
ali-
mentacin
y
la
salud de
tas
personas,
esta
obligacin se
extiende
a informar
sobre sus ingredientes
y
componentes,
quedando
prohibida
toda informacin
o
presentacin
que
induzca
al
consumidor a error respecto
a
la naturaleza,
origen, modo de
fabricacin,
componentes,
usos,
volumen,
peso,
medida,
precos,
forma
de empleo,
caraciersticas, propiedades,
idoneidad, cantidad,
calidad
o
cualquier
otro dato
de
los
productos
o
servicios
ofrecidos.
En
tal
sentido,
se sanciona la
publicidad
engaosa o
aquella
que
in-
duzca
a
error
al
consumidor
(...),
en
donde
se
prohbe
expresamente
toda
manipulacin
de informacin
que pueda
confundir
al
consumido
sobre
la
calidad,
el
precio, peso,
etc.,
para que
no
realice
una adquisicin de
acuerdo
a
sus necesidades
e
intereses5Te;
lo
que
se
quiere
tutelar, es
que
el
consu-
midor
pueda
tener
una eleccin
libre,
conforme
las
expectativas
que
espera
colmar
con
la
adquisicin
del
producto, por
ello la
veracidad en
la
informacin
es
indispensable
para
que
no se
puedan
ver frustradas
dichas expectativas.
Empero,
para que
se
pueda
tipificar
la
conducta
por
el delito de Estafa, debe
relevarse una actividad fraudulenta (ardid), que
desde un
primer
momento
se
dirija a
inducir
a
error
a
la vctima,
generando
la disposicin
patrimonial,
que
pueda
incidir en la
produccin
de un
perjuicio
para
su
patrimonio; para
lo
cual debe
verificarse
tambin el dolo del
agente,
conciencia
y
voluntad
de
realizacin tpica. Elemento subjetivo del
injusto
que
no resulta necesario
acreditar
en
elmarco
de una infraccin
administrativa,
pues
la imputacin
de
responsabilidad
responde a una
naturaleza
meramente
objetivada.
Por otro lado,
si
de
productos
alimenticios
se
trata
y,
las
consecuen-
cias en
cuanto a su
adulteracin,
que puedan
reputarse como
una conducta
engaosa,
linda tambin
con
aquellos
injustos
que
atentan contra la Salud
Pblica.
En resumidas
cuentas,
el mercado
de
hoy
en
da, en
vista
de su din-
mica
contractual,
advierte
riesgos
para
los
consumidores
y
los contratantes,
los
cuales
sern
permitidos,
siempre
y
cuando
no
desborden ciertos
planos
de
legitimacin.
Como
explica
Vnue
Mulz,
dibujan en
la dinmica contrac-
tual
una especie de
tensin
dialctica
entre
el
necesario
respeto
a
la
auto-
noma
de
la
voluntad
de las
partes y
la inevitable
defensa
de
los
particulares
579 Espinoza
Espinoza,
J.; Ley de
Proteccin al Consumido4
cit.,
p.
152.
-
5/17/2018 Estafa
15/52
Tirulo
V: Delros
coNTRA
EL
pATRrMoNro
intereses
en lucha.
slo
las
conductas
engaosas
que
desproporcionan
sen_
siblemente
la
tensin apuntada
sern
consideradas
como
tpicassso.
3.3.2.
Auto
puesta
en
peligro
En
el marco
de
los
criterios
que
se
comprenden
en la
moderna
teora
de la
imputacin
objetiva,
se
ha
puesto
especial
atencin,
a
la
participacin
de la vctima
en
la
perpetracin
del
injusto;
concretamente,
de
su
mbito
de
intervencin
fctica,
en
cuanto
a
la
realizacin
tpica,
que
ha
de
procurarse
el
autor,
para
poder
lograr
su
propsito
delictivo.
Dicho
en
otras
palabras:
si /a
efectiva
lesin
del
bien
jurdico,
obedeci a
la
asuncin de
un
riesgo,
al
cual
de forma
voluntaria
se somefi
la
propia
vctima,
no
cabe
entonces
formular
eljucio
de
imputacn
delictiva
al
tercero,
pues
s/o
aquetta
ser
responsa-
ble
por
los defectos
de
su esfera
de
competencia organizativa;
v.gr.,
quien
se
decide
por
saltar
en
paracadas,
a
pesar
de no
estar
adiestrado para
ello,
no
puede
generar
responsabilidad
a
quien
solo
le
deslizo
la
idea.
Algunas
figuras
delictivas
no
pueden
ser
explicadas,
criminolgica y
dogmticamente,
al
margen
de
la
intervencin
del
sujeto
pasivo
del
delto,
es
que
la
comisin
de
aqullos
slo
puede
ser
alcanzada,
cuando
la
vctima
contribuye
de
forma decidida
en su
configuracin;
dando
lugar
a los
deno-
minados r,
que
tienen
una
especial
im-
portancia,
en
orden
a delimitar
los mbitos
de
reiponsabilidad
de los
sujetosintervinientes.
En lo
que
al delito
de Estafa
se
refiere,
la
participacin
de
la
vcti-
ma resulta
esencial,
para que
este injusto
pueda
materializarse
en
la vida
cotidiana;
no
olvidemos
que
es el sujeto
pasivo
del
,
quien
con
sus
propios
actos,
genera
la
disposicin
patrimonial,
que
ingresa
a la
esfera
de
custodia
del
agente,
por
lo
que
si el
autor,
no
logra
convencer
al
ofendido,
no
podremos
hablar
de delito alguno,
al margen
que
se
puedan
calificar
di-
chos actos
como
una tentativa.
La
estafa, como
escribe
GoNzAr-Ez
Rus,
es un
delito
con
vctima
colaboradora,
que
juega
un
papel
central
en la
dinmica
comisivassl.
siendo
que
sta
ser siempre
el sujeto
pasivo
de
este
delito,
lo
que
se
tutela
en el
artculo 1960
es
su
patrimono,
de
forma
individual,
a dife-
rencia
de
algunas ilicitudes penales que atentan
a
la
Administracin Priblica.
Pero,
lo importante
a
todo esto, es
el anlisis
qe
de forma
pormenorizada
debe efectuarse,
sobre la
naturaleza de esa
contribucin
y
bajo
que
circuns-
tancias
tomo lugar;
a fin de fijar
con correccin,
cuando
el desplazamiento
patrimpnal
debe
ser
atribuido
tinicamente
a la esfera
de
competencia
de or-
580
Vnue
Mu2,
J.M.;
g
delito
de
Estafa,
cit.,
p.
172.
581 GoNzALEz
Rus, J.J.;
Delitos conlra el Patrimonio
(V),
cit.,
p.
667.
329
-
5/17/2018 Estafa
16/52
330
Denecro
pENAL
- PRre espectal:
Tot"to II
ganizacin
de
la victima
y,
no
a
la
esfera
de competencia del supuesto
autor
(delimitacin
de
esferas
de
responsabilidad).
Por
lo
antes
dicho, nos debemos remitir
a
las
particularidades
que pre-
senta
el
ofendido,
al
momento
de la
comisin
del hecho
punible;
no
ser
lo mismo el empresario
textil
que participa
en un
contrato
de
joint
venture,
de
aquel campesino
que
recin
llegado
a la
ciudad cae
en las redes
de
unos
estafadores,
bajo
el
cuento
de
la
venta de
terrenos,
que
eran
propiedad
del Estado.
Es
partir
de
estos
datos,
que podemos
arribar
a una
conclusin
acertada,
de
que
si
la
lesin
patrimonial, que
sufri
la
vctima,
puede
o
no
generar
un
juicio
positivo
de
imputacin delictva.
En una
comunidad
-jurdica
y
polticamente
organizada-,
los
indivi-
duos
-como
sujetos
libres
y
responsables-, han
de
conducirse
en sociedad,
conforme a
los
roles
que
desempean, de
acuerdo a sus mbitos
de
orga-
nizacin,
por
lo tanto
slo
ellos
pueden
ser
responsables, de los
defectos
que puedan
derivarse
de dlcha actuacin
y;
siellos
no
son diligentes,
no
son
precavidos
en
los negocios
y/o
contratos
que puedan gestionar
con
terceros,
no
pueden
esperar
que
el Estado,
a
partir
de
la violencia institucionalizada
que
significa
el
Derecho
penal,
haya de reprmir esa
clase de
conductas.
El
engao,
por
ende, determina
un baremo
generalizador,
de
que
el
hombre
medio
en
la
situacin
concreta,
se haya comportado
de cierta manera;
v.gr.,
el caso de
quienes
tramitan
las
visas
para
USA,
a
travs
de
intermediarios,
que
instalan
oficinas,
agencndose
asf
de
una gran
cantidad
de
clientes,
ofreciendo
su
segura
obtencin,
no
pueden
decir de ningn modo
que
son
-
5/17/2018 Estafa
17/52
Tlrulo
V: Delros
coNTRA
EL
pATRrMoNro
desembolsa
el
dinero,
no
puede
ser
sujeto
pasivo
de
estafa
y,
no
se
cons_
gui
ello,
puede
dar lugar
a una
tentativa583.
El
error es
un conocimiento
viciado
oe
la
rJalioad,
una
falsa
represen-
tacin de la
realidad,
consecuencia
der engao que
motiva
el
acto
iisposi
tivo.
Es un vcio en
el
que
incurre
el sujeto
pasivo,
quien
adquiere
nociones
e ideas
deformadas
sobre
una
cosa,
sobre
un
proceso
cualquiera,
de modo
que
una es la verdad
y
otra
su apariencas84.
seala
Bustos,
que
no hay estafa,
a
pesar
de
que
haya
error,
si ste
proviene
de las
creencias,
valoraciones,
costumbres
o
usos
propios
delsuje-
to
(...),
salvo
que
se lleven'a
cabo maquinaciones
especiales
para
crear
encualquier persona una
falsa
idea
de
la realidads5.
Entonces,
el
error,
a{.cual se
encuentra
sometida
el
sujeto
pasivo,
es
producto
de
un egao,
cundo
el agente
incidi
de forma
poiitiva'en
los
jui-
cios
que
han de valorarse
en
la esfera
decisoria,
al
haber
creado
una
imagen
deformadora
de la realdad,i'configurando
una
faccidad que
no
se
corespon-
de
con la
realidad
de las cosas.
Vlm
Murz,
sostiene
que
elpapelque
elerror
juega
dentro
deltipo
de
estafa
es
doble. De
una
paite,
no slo
debe
ser
consecuencia
de un
engao,
sino
que
la
caracterizacin
tpica de
ste
va a
depender
de
su
capaidad
para producir
error.
Pero
es
que,
adems,
el error
debe
motivar
la
disposicin
patri
monial
perjud
cial586.
La
aparicin
delerror,
va
a
determinar
si
es
que
elengao
tuvo
la
sufi-
ciente idoneidad,
para poder
crear una aptitud
de lesin
para
el
bien
jurldico,
puesto
que
seguidamente
debe exteriorizarse
la
disposicin
patrimonial,
que
en definitiva
provocara
el
perjuicio,
como
resultado
inherente
al
delito
de
estafa.
De
esta forma,
no
cabe duda, el
error cumple
la
funcin
restrictiva
de
las conductas
engaosas
tpicamente relevantesssT.
Por lo antes
dicho,
podemos
definir
el
-
5/17/2018 Estafa
18/52
332
Denscno
pENAL
-
PnRm
r,spectel:
Tovo
II
El
error
debe derivar directamente
de las
falsas
apariencias
presen-
tadas
por
el sujeto,
de
modo
que provenga
de
la
falsa representacin
sus-
citada
y
no
de
la
simple
inexactitud deljuicio
fundado en un
puro
descono-
cimiento588.
La
negligencia
de
fa
vctima
le
hace
imputable elerror
porque
excluye
la
eficacia real
delfraude
en el caso concreto,
si
la
observancia de
una
dili-
gencia
mnima lo hubera
evitado,
ya
que
su
omisin
demuestra
su
indiferen-
cia frente al
posible
engao58s; como
se dijo
conforme niveles de ndice
de
riesgo,
puede
excluirse
la imputacin
objetiva
del
resultado.
Dice la tipicidad
objetiva,
que
el
error puede haber sido
provocado
(inducido)
por
el
autor
o,
cuando ste
lo
mantiene
en
un error
ya
, prevista
en
elartculo
197o del C.P.
Pero,
es
que
la estafa
tambin
puede
Qometerse
va
actos
concluyen-
tes
-
5/17/2018 Estafa
19/52
Tirwo
V: Derrros coNrRA
EL
pATRrMoNro
JJJ
salinas
sicchia.
se exige
que
el agente
con
su
actuar
engaoso
determine
la
continuacin
de la
falsa
representacin
de
la
realidadsel.
Podemos
estar ante
una manutencin
de
rror,
cuando
el
cajero
reci-
be
una
cantidad
de
dinero
por
parte
de
un
usuario,
que
no
se
corresponde
con la
suma
real
que
pretende
depositar,
advirtiendo
dcho
hecho,
el
agente
calla,
por
lo
que
evita
que
sea vencido,
siempre
y
cuando
exista
el deber
de
informar
(garante),
si
el
vuelto
que
se
entrega
es
menor,
ser
absoluta
responsabilidad
del
clente,
pues
ste
deba
contarlo
antes
de
salr
de
la
ventanilla.
Nuez en
cuanto
al
silencio, escribe que
el deber
de
manifestar, cuya
volacin
conduce al
engao
defraudatorio,
puede,
(...),
contraerse
por
una
convencin
expresa,
como
sielcliente
se
obliga
a
tener
altanto
a su
provee-
dor
acerca de una determinada
operacin
de
crdito;
o
de
manera
implfcita,
si derva
del
objeto del
pacto,
segn
sucede
verbigrata,
con
la
obligacin
del
asegurado
de manifestarle
al
asegurador
su
condicin
de
autor
del
siniestro,
o la deldueo
del negocio
de comunicarle
sus
extracciones
de
caja
alcajero
obligado
a
responder
por
el
dficitse2.
Quien
pretende
cobrar
el seguro
del
soAT,
sin comunicar
que
al
momento de
accidente,
se
encontraba
en estado
de
ebriedad.
Para la obtencin
de ciertas
pensiones
se
debe
cumplir
con
ciertos
re-
quisitos;
las pensiones de
viudez
slo han de permanecer, mientras
la
viuda
no se vuelva
a casar,
por
lo
que
si'sto
sucede
esta
en la
obligacin
de dar
conocimiento
a la entidad
estatal competente
y,
si
no lo
hace,
siempre
que
este
actuando
con
dolo,
estar
incursa
en
eldelito
de
Estafa.
euien
dejo
de
trabajar una institucin,
por
diversos
motivos,
y
no
da aviso
esto,
a recursos
humanos,
por
lo
que
sigue
recibiendo
un
sueldo
mensuarmente,
tambin
incurrir
en
este
delito, siempre
y
cuando
estuviese
en la
obligacin
de
co-
municarlo,
pero
si este hecho
obedeci
a errores
propios
del
sistema
o
del
personal
a
cargo,
no
puede
decirse
que
sea
una Estafa.
Cuando
el
dinero
ingresa
por
error
a
la
cuenta
corriente
de
una
persona,
se
dar
el
tipo
penal
previsto
en
el artculo 192o.
591
Srlrs SrccHn, R.;
Delifos contra el Patrimonio,
cii.,
ps.
279-280.
592
Nuez,
R.;
Derecho
Penal
Argentino.
Parte
Especial,
cit.,
ps.
301-302;
En
opinin
de
,-Prez
Manzano, en
todos
aquellos
casos
en
los
que
se
ocultan
datos
relevantes
en
el
momento
de concluir un
contrato bilateral,
son en
realidad
engaos
activos;
en ellos
cuando
una
parte
omite
cierta
informacin,
est
realmente
afirmando
la nexistencia
de la misma
o
la existencia del vicio;
de
manera
que
existe
engao
activo,
que
ser
tfpico en
la mdida en
que
sea
idneo
objetivamente
para
inducir
a error;
Las
Defrau-
daciones
(l)...,
c'l.,
ps.
446-447.
-
5/17/2018 Estafa
20/52
334
DeRecuo
pENAL
-
PRrs
espectl:
Tovo
II
Para
que
el
silencio
sea capaz
de
producir
error
e
inducir al acto de
disposicin
debe
manifestarse
como concluyente,
afrma
Valle
Muiz.
Ello
ocurrir,
desde
luego,
cuando
el silencio
aparczca
en
el seno
$e
un compor-
tamiento
complejo
positivo,
donde
cobra
relevancia
no
tanto
la mera omisin,
cuanto
la
accin
concluyente
que
toda
la
conducta
suponese3.
Se
debe
frjar claramente
las
zonas
de intercesin
entre
los vicios
de la
Voluntad
que
pueden
darse
en
el
Derecho
privado,
en
cuanto
a los vicios de
la
voluntad,
que
segn
lo dispuesto
en
el
artculo
201o
del
C.C.,
el error
es
causa
de anulacin
del acto
jurdico
cuando
sea
esencial
y
conocible
por
la
otra
parte,
el cual
debe
ser
entendido
de
conformidad
con lo
dispuesto en
el
artculo
2020 (in
fine). Son determinados
aspectos
que
recaen en
el aspecto
de
fondo
del
acto
jurdico,
que
son
sancionados
con
nulidad.
No slo la
ac-
cin
dolosa,
produce
efectos
jurdicos,
sino
tambin
la omisin
intencional,
segn
se
contrae
det
artculo
2120
del
CC.
Debemos
partr,
de criterios
de
obfetividad,
en
elcual
se trate
de inferir
la
infraccin
de ciertos
deberes,
que
deforma
concluyente
hayan
incidido
en
la
suscripcin
del
negocio
jurdico,
unido
aldolo
criminal.
La admisin
de
la
modalidad
omisiva
no es
pacfica
por
la doctrina,
por
lo
que
se
postula
su
incidencia
en
grado
reducido.
Dice
Bajo
Fernndez
que
la
omisin
slo
ser tpica
si
el omitente
tuviera
un
deber
especial
de
eliminar
el error
en
que
incurre
el
otro
por
la
inactividad
de
aquel.
Ello
suceder
slo
en casos excepcionales, dado que la
creacin
de deberes
de
garante
debe
ser
muy
restringida
en
este mbito,
puesto
que
la
proteccin
del
bien
jurdico
patrimonio, no
permite
fundamentar,
desde
la
perspectiva
del
principio
de
intervencin
mnima,
posiciones
de
garante con
la misma
amplitud
que
la
proteccin
de la
vidasea.
3.6.
Acto
de
disposicin
patrimonial
Siguiendo
la
secuencia
de los
elementos
que
de
forma
conjunta
des-
cribe
la tipicidad
objetiva
del
delito
de
Estafa,
seguidamente
del error
que
se
genera
en
la
psique
del
sujeto
activo,
debe
aparecer
el
-
5/17/2018 Estafa
21/52
Tirulo
V: Dnros
coNTRA EL
pATRrMoNro
consentimiento
a causa
del engao
y
el errorses;
lo
que
importa que
el
objeto
material
del
delito,
ingrese
de
forma efectiva
a la
esfera
de
custodia
del
agen-
te,
que
el dinero
se
deposite
en
su
cuenta
bancaria.
Es
algo
que puede
ser un simple hecho,
por
ejemplo
,
realizar
sin
la
de-
bida
compensacin
un
trabajo
pecuniariamente
valioso;
o
puede
ser
un acto
jurdico
de transferencia
de la
propiedad
o
de renuncia
a
ellase6.
El acto
de
disposicin
patrimonial
no
tiene
porque
venir
revestido
con
las
propiedades
que
se disponen
en
el Derecho
civ|,
en
cuanto a la
con-
figuracin del
acto
jurdico
o
a
la validez
del
contrato,
en lo
que
se
refiere
a las formalidades
esenciales,
lo
que
importa
a todo
esto es
la facticidad
(actos y
omisiones),
la idoneidad
del acto,
para
provocar
el
desplazamiento
dinerario.
El acto de
disposicin
penalmente
relevante,
debe
ser
entendido,
en-
tonces,
genricamente;
como aquel
comportamiento,
activo
u
omisivo,
del
sujeto inducido
a error
que
conllevar
de manera
directa
la
produccin
de
un
dao
patrimonial
en
sl
mismo
o
en
un
terceroseT.
Comete estafa
quen
logra,
mediante
engao
bastante
e
idneo
obte-
ner un
servicio de un mdico
con
el nimo
de no
pagar.
El
servicio
del
mdi-
co
es un acto de
disposicin
patrimonial porque
implica
la
realizacin
de
un
comportamiento
con valor
econmicose8.
Engaado
y
disponente
han
de ser la
misma
persona
(),
pero
pueden
ser distintos
el
engaado y el perjudicado
(...)ses.
3.7.
El
perjuicio
Si hemos sealado
en el
apartado
conespondiente,
que
lo
que
prote.
ge
la
Estafa
genrica
es el
patrimonio,
a
partir
de
una
consideracin
global,
hemos de convenir
que
el
debe
significar una
merma
del
acervo
patrimonial
del sujeto
pasivo,
una lesin a
sus
activos,
bienes o derechos,
desde una comparacin ex
-ante;
de tal manera,
gue
dicho
perjuicio
debe ser
susceptible
de
ser cuantificado
econmicamenteru,
importante
a efectos, de
335
595
596
597
598
599
600
PEn
CleneRe,
R.i
Tratado de
Derecho Penal...,
ll-A.
cit., p. 293.
Nuez,
R.;
Deracho
Panal
Argentino. Parte
Espacal,
T. V,
cit.,
p.
286.
Vru Murz,
J.M.;
E/
delito
de
Estafa, cit.,
p.
214.
Bo FeR,Anoez,
M.
y
otros; Manual de
Derecho Penal.
Parte
Especial,
cit.,
p.
284.
onzlez Rus,
J.J.;
Detitos
contra
al
Patrimonio
(V);
cil.,
ps.
668-669; Asf,
Busros
ReulRez,
J.', Manual
de
Derecho
Penal. Parte Especial,
cil.,
p.228.
Asl,
FoHTAH
BerESrRA,
C;
Derecho
Penal. Parte
Espcial
cit.,
p.
484;
Veuue
Murz,
J.M.;
El
delito de Estafa, cit.,
p.
226.
-
5/17/2018 Estafa
22/52
que
eljuzgador
puede
fijar un
monto
por
concepto
de
Reparacin
Civil,
pro-
porcional
a los efectos
perjudiciales
de
la
conducta
penalmente
antijurdica.
Quien
sufre
el
engao,
sobre
quien
recae
el
error,
debe ser
necesa-
riamente
el disponente
del
patrimonio,
pero
quien
sufre
el
perjuicio
puede
que
no sea
la mSma
persona
quien
sufri
el
error,
v.gr., el
administrador
de
na
tienda,
quien
efectu
el
desplazamiento
del
dinero
en
el
marco
de
un
contrato,
siendo objeto
de
un engao,
eS
el
sujeto
pasivo
del
error, mas el
sujeto
perjudcado
s e
dueo
del
patrimonio. Lo
importante
es la
relacin
de
conseCuente
a antecedente
entre el
periuico
y
la
disposicin
patrimonial,
de
modo
que
si
el
perjuicio
se
produce
por
motivaciones
propias
del sujeto,
aunque
hya
engao,
error
y
disposicin
patrimonial
no
hay
estafa
(quien
se hce
pa-sar
por
entendido
cn carrera de caballos
y
da
un
falso dato,
que
otro
al escuchai
sigue,
no
comete
estafa
desde
elpunto
de
vista objetivo
sin
entrar
a
analizat
el
aspecto
subjetivo).
El
perjuicio,
como
elemnto
tpico
de
la
estafa
estriba,
pues,
en
la dife-
rencia
de
vlor
entre
o
que
se
le atribuye
al
autor,
merced
al
acto
de
dispo-
sicin
y
lo
que
la
vlctima
recibe
a
cambo601.
Si
siguiramos
a toda
consecuencia,
la concepcin
(personal)
del
patrimonio,
en
vrtud de
la
cual
se
postura
que
el
objeto
de
tutela son las
iegtimas
expectativas
del
titular
del
bien,
conforme
al
uso
y/o
empleo
que
Jte
persiga,
el
perjucio
no
habramos
de
estmarlo
econmicamente,
sino
de
aiuerd
a
las'expectativas
frustradas
de
su
titular,
pues
pese
a haber reci-
bido
un bien con otras caractersticas,
pero
de
igualvalor
econmico,
tendra
que
reputarse
su configuracin
tpica. Perspecljva que
no se
condice con
la
linea
argumental
antes
esgrimda
por
nosotros602.
La compensacin
econmica
elimina,
por
tanto'
la
posibilidad de verifi-
car
el
perjuicio.
No
hay
compensacin
en
el
smple
nacimiento
de
un
derecho
(derecho
a
recuperar
la cosa)
correlativo
al
perjuicio.
sufrido,
Ya
que
es
menos
ner
un
derecho
a
la cosa
que
tener
la
propia
cosa
(minus
est
actionem
habe-
re
quam
rern)603;
en
definitiva
no es lo
mismo
un
derecho
expectatico
-an
de
incierta
realiiacin-,
que
contar
de forma efectiva
con
el
poder
de la
cosa.
No
pueden
ser
tomados
como
perjuicios, el
desgaste
que
se
produce
como
coniecuencia
del
uso
del
bien,
ms
an
si
aquello
no
Viene
precedido
por
engao
alguno.
como
se
dijo
antes,
el patrimonio
(tutelado)
que
puede
verse
confgu-
rado,
como
reperusn
de la conducta
tpica,
puede
verifcarse
tambin
en
aquel
que
obtuvo
su
posicin
de forma antijurdica,
el
hurtador
en
este caso,
en
base
a la
concepcin
mixta de
patrimonio
acogida
en
la monografa.
Dsnecso
pEN.{L
-
Pntg
especl,1:
Tovo
II
601
PeGeeaen,R;Tratado
de
Derecho
Penal...,ll-A,
cit.'
p.294'
602
Vid.,
al
respecto,
PRz
Melzxo,
M.; Las
Defraudaciones
(l)..'' cit
'
p'
451'
603
Bo
FenruAloez, M.
y
otros;
Manual
de
Derecho
Penal.
Parle
Especial,
cit.,
p.
286.
-
5/17/2018 Estafa
23/52
Tirulo
V: Delros coNTRA
EL
pATRrMoNro
3Jt
El
perjuicio
debe acaecer
de
forma
inmediata,
como
consecuencia
di-
recta
de la
disposicin
patrimonial;
pues
si
ste
aparece
mucho
tiempo
des-
pus, podra
resultar
que
ste no
sea consecuenoia
del supuesto
error en
que
incurri el sujeto
pasivo,
sino
de un factor sobreviniente.
4.
FORMAS
DE
IMPERFECTA
EJECUCIN
El tipo
penal
previsto
en el
artculo
196",
adquiere
perfeccin
delictiva,
cuando ha
de
constarse
el
perjuicio
econmico,
que
comnmente se
produ-
ce como
consecuencia
inmediata
de la disposicin
patrimonial; por
lo
que
se dice
que
la
Estafa es
un delito
de
resultado. No se requiere
para
dar
por
consumada
la
conducta, la obtencin del beneficio econmico o de otra
n-
dole60a;
a
pesarde
que pueda
pensarse
ello,
desde una
interpretacin
literal,
en
tanto,
el
provecho
propio
o
de tercero,
es la
finalidad
a
que punta
el
autor
con su conducta,
que
viene aparejado
en el dolo
del autor.
Carecendo de
rigor
sistemtico,
lo
expuesto
por
SnuHns
SlccHtA,
al
escribir
que
el
delito
se
perfecciona
cuando
realmente
el agente
a
logrado su
objetivo ltimo cual es
obtener
el
provecho
indebido6os.
Podremos
observar
un delito
tentado,
cuando
el
agente
dirige actos
fevestidos
de
fraude
para
tratar
de convencer al
sujeto
pasivo,
sin
lograr
el
desplazamiento
patrimonial.
Al
requerir
la
estafa la colaboracin
de
la
vc-
tima,
afirma
Bajo,
no
se
puede
considerar
que
se
han
realizado'todos"
los
actos tendentes al
resultado
hasta que
el autor
no consigue
de
la
vctima
el
acto
de disposicin606.
Existir
tentativa
inidnea
en
los casos
de engaos burdos6oT' cuando
el medio
empleado
resulta
plenamente
ineficaz
para
lograr
el convencimien-
to
de la
vctima.
En la
presentacin
de documentos
en
juicio
con
propsito
de arrancar
una
sentencia
favorable,
todava
se
esta en
la etapa
de
la
mera tentativa608.
Coautores
sern
todos
aquellos
que
tienen
elco-dominio funcionaldel
hecho,
que
hayan
dado
una
prestacin
insustituible
e imprescindible
para
la
realizacin
tpica
en
la
etapa ejecutiva
del mismo.
604 Asl, Bnrour-ARrns
TonRes, L/
Gncl
CHrtznNo;
Manual
de
DerAcho
Penal. Parte
Es-
pecial,
cil.,
p.
355.
SrHs
Srccrt,
R.;
Delfos
contn
el
Patrmonio,
cil.,
p'
285.
Bo
FenHANoez,
M.
y
otros;
Manual
de
Derecho
Penal. Parte
Especial,
cit.,
p.
291.
Pnez
MzHo,
M.;
Las Defraudaciones
(l)..',
cit.,
p.
453.
Pea
Cabrera
,
R;
Tratado
de Derecho
Penal'
'.,
ll-A,
cit.,
p.
297.
605
606
607
608
-
5/17/2018 Estafa
24/52
338
DenecHo
pENAL
-
Pnnre Especel:
Tovo II
Quienes
aparecen
en
escena, cuando
el
autor
ya
logr
su
propsito,
es
decir, la
disposicin
patrimonial
de
la
vctima,
a fin
de
poner
a buen
recau-
do el
objeto
o
para
negociarlo,
sern
pasibles
de
incurrir nqen
el delito
de
Estafa,
sino en
el
injusto
de
Receptacin.
5.
TIPO
SUBJETIVO
DEL INJUSTO
La Estafa
slo
resulta reprimible
a
ttulo de
dolo, conciencia
y
vofuntad
de realizacin tpica; el autor
debe dirigir su conducta, mediante
ardid,
fraude
o engao,
dando
una
apariencia
ficticia a
un
hecho
que
no se
corresponde
con
la
realidad de las cosas.
Basta
con
la conciencia del riesgo
tpico.
La
conciencia que exige el dolo, supone que
el
autor sabe que
esta
actuando con
fraude,
lo
que
no
puede
decirse
en
el caso, de la manutencin
del
error,
cuando
no exista
deber
jurdico
alguno de
que
el agente
comuni-
que
cierta
informacin
al supuesto
sujeto
pasivo.
El
autor, con su
conduccin
fraudulenta,
pretende
obtener
un
provecho
ilcito
para
si o
para
otro;
provecho
que
puede
afirmar con la mera
apropia-
cin
del
objeto,
pues ya
le
da la
posibilidad
realizar actos de
disposicin.
Se aade
por
parte
de
la
doctrina, la
concurrencia
de un nimo
de
naturaleza trascendente
(el
lucro)60e. El lucro en
la
estafa, al
igual
que
en los
delitos de
apoderamiento
es