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Estado civil y registro civil
El estado civil: concepto y supuestos. La prueba del estado civil. El registro civil: concepto y finalidad. Organización del registro civil. Asientos del registro y valor jurídico de cada uno de ellos. La publicidad del registro. La nueva Ley de Registro civil (Ley 20/2011).
Concepto de estado civil:
El concepto de estado civil no ha si el mismo tradicionalmente, el termino estado deriva de
status. De acuerdo con esto la sociedad se distinguía en libres, esclavos, libertos, ciudadanos,
peregrinos… todos estos estados afectaban a la capacidad jurídica de la persona de modo que
solo iba a tener plena capacidad jurídica el que fuese ciudadanos romano, paterfamilias o
fuera libre. Se exigía tener una posición privilegiado para obtener la plena capacidad jurídica
Después pasa a la sociedad estamental, y aquí hablamos de otras circunstancias que se tienen
en cuenta. Se distinguen entre eclesiásticos, legos, nobles, cristianos, moros…
Después nos encontramos con estados que hacer referencia a la edad, el sexo, salud de la
persona
Cuando termina el antiguo régimen y se proclama la igualdad de los ciudadanos ante la ley,
estos distintos estados no va poder afectar a la capacidad jurídica de la ley. Todos pueden ser
titulares de derechos y obligaciones. Entonces lo estados civiles van a afectar bien a la
capacidad de obrar de las personas y también se va a tratar de situaciones o circunstancias que
definen cual es la situación de esa persona en la situación.
A partir de esto, se define como la cualidad o condición inherente la persona que por su
relevancia, permanencia o estabilidad acredita el modo de ser o estar de esa persona en la
comunidad, y a la que el ordenamiento jurídico atribuye efectos jurídicos.
Los estados civiles que se admiten en nuestro derecho:
El código civil no determina cuales son los estados civiles o no da un concepto de estado civil,
por ello para saber cuáles son lo que tenemos que hacer es ir a la legislación sobre registro
civil. Según la artículo 1 de la ley del registro civil de 1957. Este articulo hace una enumeración
donde encontramos los estados civiles y otras circunstancias que no constan el estado civil. Lo
que no se encuentre en esa enumeración no va a hacer referencia a las circunstancias de
estado de la persona. En julio va entrar en vigor la ley de 2011. El artículo 4 del reglamento de
2011, es el correspondiente a la ley de 1957.
La lista del año 2011 es mucho más larga que la de 1957.
Si ponemos en relación estas dos enumeraciones con el concepto que dimos de estado civil,
resultara que los estados civiles en nuestro derecho serian: los de familia, es decir, los relativos
al matrimonio y la filiación; el de pertenencia a un anulación o a una comunidad autónoma; y a
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situaciones generales de capacidad, es decir, la mayor de edad, la menor de edad y en su caso
la incapacitación. Más concretamente nos encontramos con los estados civiles de:
- En relación con el matrimonio nos encontramos con el estado civil de casado, soltero,
divorciado.
En el caso de matrimonio nulo o disuelto como consecuencia de la muerte, la situación
de esas personas es la de solteras. El estado de viudo es discutible que sea un estado
civil, sería soltero si su cónyuge ha fallecido. Ya que del divorcio surgen obligaciones
que no tiene un soltero.
- En relación a la filiación, es la condición de hijo de una determina0da persona. Esta
filiación puede ser matrimonial o no matrimonial, o adoptiva. Todas estas tienen los
mismo efectos legales
- En relación a la nacionalidad, distinguimos nacional o extranjero. Esto determina la ley
que regirá la capacidad de obrar de la persona
- En relación a la vecindad civil de las personas, se puede tener la vecindad de castellano
leonés, gallego, madrileño… esto, lo que determina es el sometimiento al derecho civil
común o especial y foral (artículo 14,1 del código civil)
- En relación a la edad cabe distinguir los estados de mayor o menor de edad. Es esa
situación de dependencia o no con respecto de unos representantes legales. Además,
entre ese estado de mayor y menor de edad nos encontramos con el emancipado, el
cual sería un estado civil intermedio entre la mayoría y la minoría de edad (seria como
mayor de edad pero con ciertas limitaciones)
- En relación a la incapacitación el cual es un estado civil que afecta a la capacidad de
obrar de las personas y que se tiene que declarar por sentencia judicial. Esta se dará
cuando la persona esté incursa por alguna condición que impiden a la persona
gobernarse por sí misma.
Algunos de estos estados civiles, determinan la capacidad de obrar, otros no afectan a la
capacidad de obrar (matrimonio, filiación…) pero que si definen la situación jurídica de esa
persona dentro de la comunidad, y en todo caso, estos estados civiles atribuyen a las personas
determinadas facultades y acciones que se denominan acciones de estado
Hay que advertir que cada persona no solo tiene un estado civil, sino que concurren varios
estados civiles en una misma persona. Por ejemplo una persona puede ser española, mayor de
edad, soltero o casado… lo que hay que tener en cuenta es que cada estado civil excluye el
estado civil contrario, es decir, no puede ser a la vez casado y soltero; o extranjero y español.
Aunque ha excepciones como son los supuestos de doble nacionalidad, y por ello puede tener
nacionalidad española y de otro país.
Características del estado civil:
1- Se trata de un atributo fundamental de la persona física, y goza de protección pública y
privada
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2- Las normas referentes al estado civil tienen carácter imperativo y de orden público ya
que el estado civil que tenga una persona también le importa a los poderes públicos y
a terceros.
Por esta razón, el estado civil esta substraído al juego de la autonomía de la voluntad,
es indisponible, irrenunciable, no cabe transacción, es imprescriptible, es
irrenunciable, y el ministerio fiscal debe tomar parte dentro de los procesos del
estado civil en defensa del interés público y la legalidad.
3- Tiene una eficacia erga omnes, es decir, frente a todos. El artículo 222, 3, 2 de la ley de
enjuiciamiento civil del 2000 establece que en las sentencias sobre el estado civil, la
cosa juzgada tendrá efectos frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el
registro civil
Título del estado civil:
Distinción entre titulo de adquisición del estado civil y titulo de legitimación.
El titulo de adquisición se refiere a la causa por la cual una persona tiene un determinado
estado civil. Esta causa puede ser un hecho (la causa de la mayoría de edad es el nacimiento),
un acto o negocio jurídico (es casado a partir del acto del matrimonio), una declaración judicial
(para que sea incapacitado se requiere de una sentencia judicial), o incluso un acto jurídico de
carácter complejo (en adquisición de la nacionalidad).
Como los estados civiles son situaciones que tienen un carácter duradero, estable y que
interesan tanto a terceros como a las instituciones públicas, es necesario un título que acredite
el estado civil de las personas y que permita el ejercicio por estas de las facultades y de las
acciones que surgen de ese estado civil sin necesidad de acreditar la existencia de la causa de
adquisición de ese estado civil. Este título es el que se denomina, titulo de legitimación y la
institución que proporcionan estos títulos es el registro civil. El titulo normal de legitimación
del estado civil va a ser la inscripción del hecho o del acto, que crea o modifica el estado civil.
Así, el artículo 327 del código civil dice que las actas del registro serán la aprueba del estado
civil, la cual solo va a ser suplida por otras pruebas en el caso que no hayan existido aquellas o
hubiesen desaparecido los libros del registro o ante los tribunales haya habido contienda.
El titulo de legitimación no es el que inviste del estado civil a la persona, sino que el estado civil
ya se tiene previamente. El estado civil se inscribe porque ya existe con anterioridad. Lo que
acredita el titulo de legitimación es el hecho o la causa en general por la cual se ha adquirido
ese estado civil.
Las actas del registro civil, prueban el estado civil porque prueban los hechos de los que nace
ese estado civil.
Las actas del registro civil son la única forma de probar el estado civil de los particulares en el
tráfico jurídico entre ellos y también frente a la administración. Esto quiere decir que fuera de
juicio, el estado civil solo puede probarse a través de las actas del registro civil y no puede
probarse de otro modo. Cuando no existan las actas de registro civil o estas hubiesen
desaparecido, o cuando ante los tribunales se suscite contienda, entonces en estos casos se
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permite la prueba del estado civil a través de otros medios que no sean las actas del registro:
concretamente se puede utilizar cualquier medio de prueba, aunque ocupa un lugar
importante la llamada posesión de estado.
El código civil no define lo que es la posesión de estado, pero podemos decir que el
fundamento de la posesión de estado está en la apariencia, es decir, se entiende que una
persona tiene el estado civil que aparenta tener. Y se aparenta tener un determinado estado
civil cuando ejercita su contenido. Tradicionalmente, la doctrina ha exigido tres requisitos para
que se dé la posesión de estado:
- Nomen: quiere decir que el nombre de las personas afectadas coincide con el estado
que se dice que se posee. Por ejemplo, si una determinada persona dice que es hijo de
un hombre y resulta que el supuesto hijo es conocido por el apellido de ese señor
- Tractatus: las personas implicadas tienen un trato normal y correspondiente con ese
estado. Por ejemplo, un hijo menor vive con su padre
- Fama: el público en general tenga por cierta la existencia de ese estado
Po consiguiente, la posesión de estado es el ejercicio de hecho constante, cierto y publico de
las facultades, derechos y obligaciones correspondientes a ese estado civil. La posesión no crea
el estado civil sino que suple el titulo normal de legitimación que sería la inscripción cuando
este no existe o no se puede justificar.
Contenido del estado civil:
Cada uno de los estados civiles lleva consigo una serie de facultades, derechos y obligaciones
que constituyen su contenido. Pero desde el punto de vista general podemos enumerar unas
facultades que podemos encontrar en todos los estados civiles:
- Facultad de exigir de cualquiera el respeto al propio estado civil. de tal modo que en
los casos que se lesione ese estado civil se puede pedir una indemnización
- Facultad de cambiar de estado civil
- Facultad de impugnar el propio estado civil, es decir, rectificación.
- Facultad de pedir la inscripción que estaría en el registro civil de la que derive ese
estado civil.
Estas facultades son personalísimas, irrenunciables, intransferibles e imprescriptibles.
Acciones de estado:
El estado civil de las personas también se protege por medio de unas acciones. A través de
ellas lo que se pretende es que se declare cual es el estado que corresponde a una persona en
particular.
Las características generales de estas son:
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- Su ejercicio es personalísimo salvo algún caso en el que pueden estar legitimados los
herederos
- Necesaria intervención del ministerio fiscal
- Eficacia general o erga omnes de la cosa juzgada en todas las cuestiones relativas al
estado civil
- Imprescriptibilidad de la acción, no obstante hay algún caso que hay caducidad
Registro civil:
Tradicionalmente se ha definido el registro civil como el conjunto de libros o la oficina pública
donde se hacen constar auténticamente (oficialmente) los hechos relativos al estado civil de
las personas y otros datos relativos a las personas que determine la ley.
A raíz de la ley de 2011 de 21 de julio, tendríamos que definir el registro civil como una base de
datos centralizada que recoge el historial jurídico de cada ciudadano. También será una oficina
pero ya más que conjunto de libros, hablamos de una base de datos centralizada.
Podemos seguir diciendo que el registro civil es una institución a cuyo cargo se haya la
publicidad de los hechos relativos al estado civil de las personas, o de aquellos hechos que
están relacionado con ese estado civil que, a veces, contribuirá a la constitución del estado civil
y que en todo caso va a proporcionar los títulos de legitimación del estado civil
La finalidad del registro civil es dotar de seguridad y certidumbre a la vida jurídica puesto que a
través de él se constata de forma solemne y publica el estado civil de la persona y otras
circunstancias relativas a la misma. De este modo, el registro civil pre constituye la prueba del
estado civil y sirve de titulo de legitimación que habilita para el ejercicio del estado civil
Precedentes del registro civil:
Los precedentes los encontramos en los registros parroquiales de la iglesia católica. En todas
las parroquias había que consignar los bautismos, matrimonios y defunciones.
Después, la revolución francesa secularizo estos registros y crea los registros civiles a cargo de
funcionarios del estado
En España se dictaron desde el siglo XVIII, disposiciones para que en las parroquias asientos se
extinguieran siguiendo unas formas homogéneas. También se trato de crear registros civiles en
los ayuntamientos, pero la implantación de un registro civil no va a tener lugar en España en
esta época, sino a partir de la constitución de 1869 en la cual se recogió el principio de libertad
de cultos, y como consecuencia de ello, se publica la ley de registro civil que es la de 1870 cuyo
reglamento era de 13 de diciembre del mismo año.
Después se publica el código civil que declara vigente esta ley de 1970. Además el propio
código civil hace unas disposiciones relativas al registro civil, concretamente desde el 325 al
332.
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Esta ley de 1870 va a estar en vigor hasta la ley de registro civil de 1957 y su reglamento es de
14 de noviembre de 1958. Tanto uno como otro han sufrido modificaciones.
Existe otra ley que todavía no ha entrado en vigor que es la ley de registro civil de 2011 y que
entraría en vigor a los 3 años (2014).
Lo que se pretende con esta nueva ley es:
Pretende una modernización del registro civil donde se tenga en cuenta todas las novedades y
avances tecnológicos que pueden ser aprovechados para un mejor funcionamiento del registro
civil, además se pretende desjudicializar el registro civil.
Esta ley mantiene los aspectos básicos de la ley anterior. En la actualidad, si antes era un
registro civil llevado por libros, suprime ahora esto para sustituirlo por un historial jurídico
para cada individuo y en este historial se van a plasmar todos los hechos sobre el estado civil y
otros referidos a ese sujeto. Además, cuando se inicia ese registro individual de cada
ciudadano, se atribuye a ese ciudadano un código personal.
Por otra parte, esta nueva ley pretende terminar con la importancia que la territorialidad tiene
en la ley de 1957. En la ley actual, la regla general es que los hechos o actos concernientes al
estado civil de las personas se inscriben en los registros correspondientes al lugar donde se ha
dado el hecho. Pues bien, en la ley de 2011 abandona esta necesidad de constatar el territorio
correspondiente a ese lugar donde ha acaecido el hecho. Y esto es porque el registro es un
registro único, no hay un registro por cada lugar en el registro, sino que es único y esta
centralizado.
Otra modificación importante respecto al sistema entero consiste en que se abandona el
sistema de división del registro civil en secciones. La ley del 57 se dividía en secciones
(1.nacimientos y general; 2.matrimonios; 3.defunciones; 4.tutelas y representaciones legales).
Ahora ya es un registro único para cada individuo y va a aparecer todo el historial aunque
desaparezca esa división en secciones; y en ese mismo registro se van a hacer constar todos
los actos que haga.
El registro civil aparece como un registro electrónico en el cual se practican los asientos
informáticamente.
Podíamos decir como visión general de la ley de 2011 que tendrá como finalidad regular el
funcionamiento del registro civil y regular el acceso de los hechos y actos del estado civil y
otros que determinan la ley, y regular la publicidad y los efectos de esos asientos del registro.
A todo esto, existe un borrador de anteproyecto de ley de reforma integral de los registros el
cual pretende regular la organización y funcionamiento de todos los registros que tienen
efectos jurídicos. De modo que se consiga homogeneizar sus principios. Estos registros a los
que afectaría seria el civil, de la propiedad, mercantil, el registro de bienes muebles, el de
contratos de seguros de vida, el registro de actos de última voluntad, y el registro de
fundaciones.
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En cuanto al registro civil, respecto a la ley de 2011, suprimiría el registro civil central, también
disminuye el número de oficinas generales dándoles un ámbito provincial, establece que los
notarios van a tener competencia para autorizar el matrimonio, y también pretende agregar al
registro civil los registros de actos de última voluntad y de seguros de vida.
Objeto del registro civil (según ley de 2011):
A esta cuestión se refiere el artículo 2, según el cual el objeto de registro civil es hacer constar
los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que se
refieren a la identidad y demás circunstancias de las personas que señala el artículo 4 de esta
misma ley.
Estructura del registro civil tal y como quedaría con la ley de 2011:
En la ley de 1957 todavía en vigor, el registro civil estaría estructurado en los siguientes tipos
de registros:
- Registros municipales: estarían a cargo de juez de primera instancia que hubiese en
ese municipio asistido por el secretario judicial. Y sino por el juez de paz
- Registro consular: estarán a cargo de los cónsules de España en el extranjero
- Registro central: tendría un carácter residual.
Estos registros se estructuran en cuatro secciones que daban lugar a cuatro libros distintos:
1- Nacimientos y general
2- Matrimonios
3- Defunción
4- Tutelas y representaciones legales
Estructura según la ley de 2011:
El registro civil va a ser público dependiente del ministerio de justicia y dentro de él
directamente de la dirección general de los registros y notariado.
El registro civil va a ser único y en cuanto a la hora de hacer la solicitud de inscripción y
practicar los asientos, podrá hacerse en cualquiera de las oficinas generales de ese registro
El registro civil se estructura a partir de esa ley en tres tipos de oficinas:
- Oficina central del registro: va a ser el ministerio de justicia quien va a determinar a
sus encargados, y las funciones de esta serian:
Practicar las inscripciones que deriven de resoluciones de la dirección general de
registros y notariado
Resoluciones de documentos auténticos extranjeros y además van a emitir las
certificaciones de asientos extendidos en registros extranjeros.
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Inscripción de fallecimiento de personas extranjeras que estuviesen al servicio de
fuerzas armadas extranjeras y hubieran fallecido fuera de España. Siempre que no
se inscribiera ese fallecimiento en el país donde ha acaecido
Todas las atribuciones que le dé la ley
- Oficina general del registro: en cada comunidad autónoma o, en su caso, ciudad con
estatuto de autonomía (Melilla) va a existir una oficias general del registro civil. se
puede determinar que haya más de una oficina en cada comunidad autónoma
teniendo en cuenta que podría haber una por cada 500.000 habitantes. En el caso de
Canaria y Baleares tiene que haber una en cada isla
Al frente de cada una de estas oficinas estará un encargado y excepcionalmente podrá
designarse a más de un encargado.
Las funciones de estas serian:
Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias de
su competencia
Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes, formularios u otros
documentos que servirán como titulo para practicar un asiento en el registro civil
Tramitar y resolver los expedientes del registro civil cuya competencia sea
atribuida. Por ejemplo, en caso de matrimonio, el expediente matrimonial.
Practicar las inscripciones y los demás asientos de su competencia
Expedir certificaciones registrales
Otras funciones que determine la dirección general
- Oficinas consulares del registro civil: estarían a cargo de los cónsules de España en el
extranjero. Sus funciones serian:
Inscribir los actos y hechos relativos a españoles relativos a la circunscripción de
esa oficina.
Expedir certificados de sus asientos registrales de las oficinas
Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y voluntad
Instruir expedientes
Certificados para poder contraer matrimonio en el extranjero
Comunicar a la dirección general la legislación extranjera en vigor en estado civil
de las personas
La más importante son las oficinas generales
Principios de funcionamiento de registro civil:
Serian las reglas básicas de funcionamiento, organización y de los efectos del registro civil. Se
recogen expresamente dentro de la nueva ley en los artículos 13 a 18.
1- El primero de estos principios es el principio de legalidad. Este lo que quiere decir es
que el encargado del registro civil ha de comprobar la legalidad de los hechos y actos
cuya inscripción se pretende con base en los documentos que se le presentan y que en
principio los acredita. Y además, tiene que controlar la propia legalidad de esos
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documentos que se le presentan. Esta labor que lleva a cabo el encargado del registro
civil se llama calificación y a este principio se refiere el artículo 13 de la ley.
2- El segundo principio es el de oficialidad. Los encargados del registro civil tienen que
llevar a cabo de oficio la inscripción oportuna cuando tengan o hayan llegado a ellos
los documentos o títulos necesarios para ello
3- El principio de publicidad quiere decir que el registro civil es público. El ciudadano al
que se refiere la inscripción tiene libre acceso a los datos que figuren en su registro
individual. Y por otra parte, cuando se trate de averiguar datos relativos a una persona
distinta del solicitante. Entones en ese caso, estos datos podrán ser conocidos a través
de los medios que establece la ley y siempre que conste la identidad del solicitante y
que tiene un interés legitimo. No obstante, hay determinados datos que son objeto de
una publicidad restringida en el sentido de que van a estar sometidos a un régimen
especial de publicidad y no a uno general. A esto supuestos se refieren los artículos 83
y 84 y son concretamente la inscripción relativa a la rectificación del sexo de la
persona o relativa a la filiación adoptiva o desconocida de la persona, o respecto al
matrimonio secreto. En todos estos casos, para poder acaecer al contenido del
registro, se requiere que exista autorización por parte del sujeto al que afectan esos
datos o en representación del representante legal. O si esa persona ha fallecido,
entonces para llegar a conocer estos datos, se requerirá autorización judicial.
Por otra parte hay que tener en cuenta que los funcionarios públicos, para el
desempeño de sus funciones, pueden acceder a los datos del registro civil. A esto se
refiere el artículo 15
4- El principio de presunción de exactitud. Los encargados del registro, tienen que
cerciorarse de que la realidad extra registral concuerda con la realidad registral. Una
vez que se ha extendido la inscripción, se presume que los hechos inscritos existen y
que los actos son validos y exactos, mientras que el asiento correspondiente no sea
rectificado o cancelado en la forma prevista por la ley. Si se impugna el contenido del
registro, habrá de instarse a la vez la rectificación del asiento correspondiente.
5- El principio de la eficacia probatoria, constituye a prueba plena de los hechos inscritos
y como consecuencia de ello solo se admitirán otros medios de prueba en caso de falta
de inscripción o en casos que no fuera posible certificar el asiento.
6- El sexto principio es la inscripción la cual en principio no va a tener carácter
constitutivo pero habrá supuestos en los que la ley determine que tendrán tal
carácter.
7- Otro principio es la presunción de integridad la cual quiere decir que el registro civil les
presume integro con relación a esos actos y hechos inscritos. De aquí se deriva otro
principio que es el de la inoponibilidad que quiere decir que los hechos inscribibles y
que no estén inscritos no se podrán oponer a terceros.
Asientos registrales:
Tradicionalmente se ha entendido por asiento, la toma de razón o constancia en los libros del
registro de las distintas circunstancias o hechos que afectan al estado civil de la persona. Pero
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a partir de esta ley de 2011, el registro no va a ser un conjunto de libros sino una base de
datos.
A la luz de la ley de 2011 tendremos que entender como asiento registral, es la constatación
por escrito de los hechos y actos inscribibles que se extenderá en el registro civil, en soporte y
formato electrónico y en circunstancias excepcionales se dará en soporte de papel.
El funcionario competente para practicar los asientos, es el encargado de la oficina de registro
civil ante la cual se haya presentado el titulo o se haya presentado la solicitud de extensión de
ese asiento. El encargado, practicara de oficio esos asientos o denegara su extensión en su
caso en un plazo de 5 días, salvo el caso que se tratase de la inscripción de defunción que
tendrá que hacerla el mismo día que se solicite
Reglas para practicar estos asientos:
Se han de practicar en soporte y formato electrónico, según los modelos aprobados por la
dirección general de los registros y del notariado y se archivaran después de su cierre en un
registro electrónico de seguridad
La persona que solicite la extensión del asiento puede pedir que se haga en cualquiera de las
lenguas oficiales de la oficina del registro en la cual se haya solicitado.
Clases de asientos:
Encontramos una disminución de clases de asientos que con la ley del 57 (tenían:
inscripciones, anotaciones, notas marginales e indicaciones). Con la nueva ley tendremos tres
clases de asientos:
- Asiento de inscripción: es el tipo de asiento a través del cual acceden al registro los
hechos y actos relativos al estado civil de las personas y a aquellos otros que
determine la ley. Se trata asientos sustantivos, no simplemente adjetivo. Y también
seria definitivo y no provisional. Y es un asiento cuya finalidad principal es la e dar
publicidad con eficacia probatoria plena de los hechos y actos inscritos. Por tanto, las
inscripciones son los asientos de los que se predican los efectos a los que ese refería el
artículo 17 y 18.
Inscripción declarativa: según que sea o no sea necesaria para llegar a adquirir o
producirse un cambio en el estado civil de las personas. Es el habitual
Inscripción constitutiva: lo mismo pero que no sea necesaria para llevar a
producirse el cambio en el estado civil. solo excepcionalmente es constitutiva:
rectificación por cambio de sexo, declaraciones de vecindad civil, adquisición de
nacionalidad española en determinados casos, y para el cambio de nombre y
apellidos
- Anotaciones: tienen un valor simplemente informativo y no constituyen medio de
prueba de los hechos que están anotados. Por tanto en ningún caso van a tener el
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valor probatorio que tiene la inscripción. Estas se extienden a petición del ministerio
fiscal o de cualquier interesado. Y su objeto puede ser alguno de los que figuran en el
artículo 40,3: es el caso de procedimientos judiciales; caso en el que un asiento n se
puede extender porque uno de los extremos no está acreditado, es decir, falta algún
documento por dar; sentencias o resoluciones extranjeras que afecten al estado civil
mientras no se obtenga el exequator (reconocimiento por parte de la jurisdicción
española de que una sentencia que ha sido dictada por tribunales extranjeros, está de
acuerdo con nuestro derecho y puede aplicarse); algo parecido pasa con las sentencias
canónicas mientras no hayan sido reconocidas por los tribunales españoles en cuanto
a sus efectos; desaparición; acogimiento de menores,; la guarda administrativa y de
hecho; y cualquier otro que puedan determinar las leyes
- Cancelaciones: son un asiento de carácter negativo y accesorio a través del cual se
extingue total o parcialmente otro asiento del registro y es accesorio y no principal de
las inscripciones ya que está al servicio de otro asiento. Estas se practican de oficio y se
practican al margen de la inscripción del asiento que cancelan.
Publicidad del registro civil:
Estamos hablando de a publicidad en sentido formal, es decir, de los medios que existen para
llegar a conocer el contenido de los libros de registro. A ella se refiere el artículo 15.
Hay distintas formas de publicidad que caben en este sentido:
- Los ciudadanos tiene libre acceso a los datos del registro relativos a su propio historial
jurídico.
- Frente a ello, cuando se trata de conocer o acceder a los datos relativos a una persona
distinta del solicitante, entonces se requiere la identificación del solicitante y la
existencia de un interés legitimo. No obstante existen determinados datos para los
cuales existe una publicidad restringida, en cuanto que solo van a tener acceso a esos
datos, el inscrito y sus representantes legales, o en su caso la persona autorizada por el
inscrito o sus representantes. También se puede acceder a estos datos una ve fallecido
el inscrito y se requerirá autorización del juez en primera instancia del domicilio del
solicitante que justifique un interés legítimo.
Se presume que existe este interés en determinadas personas en el conyugue, el
conviviente de hecho y en los ascendientes y descendientes en segundo grado
(articulo 53 y 54).
Los supuestos de acceso restringido son:
Son la filiación adoptiva
los cambios de apellidos que se hayan autorizado por ser víctima de violencia de
género o ser descendiente de la víctima de la violencia de género;
también los casos de rectificación del sexo;
las causas de privación o suspensión de la patria potestad,
y el matrimonio secreto
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Otra vía de acceso a los datos del registro, es que tendrían acceso las autoridades
administrativas o funcionarios públicos que pro razón del ejercicio de sus funciones,
necesitaran consultar los datos del registro, y lo tuvieran bajo su responsabilidad
La forma a través de la cual los ciudadanos pueden llegar a tener acceso a los datos del
registro, es conforme al artículo 81 de la ley del registro civil las certificaciones
expedidas por los encargados del registro. Estas certificaciones se han por medios
electrónicos salvo excepciones, y pueden ser literales (cuando contienen o
reproducen todos los datos que están recogidos en el registro) y certificaciones en
extracto (la certificación solamente contendrá aquellos datos relativos al asiento al
que se refiera y que se determinen reglamentariamente). La certificación hace fe plena
del contenido del registro.
Antes de la ley de 2011, existían tres formas de publicidad del registro, de cómo poder llegar al
registro:
1- Exhibición de los libros
2- Simple nota informativa: caracterizada pro que no hacia fe plena del contenido del
registro, tenía efecto simplemente informativo. Pero para acreditar el contenido del
registro no valía con esto
3- Certificaciones: documentos públicos expedidos bajo fe del contenido del registro, y
hacen fe plena sobre el contenido de este.
Recursos frente a las decisiones que hayan optado el encargado del registro:
Cabe interponer recurso, es decir, cabe recurrir.
Frente a estas decisiones, solamente cabe interponer recurso gubernativo ante la dirección
general de los registros y del notariado. Existe un plazo de un mes desde que el registrador
emitió su decisión, y la dirección general tienen un plazo de seis meses desde que se interpuso
ese recurso. En el caso que no dé respuesta, se entiende que se ha denegado el recurso.
Y frente a la resolución que haya dictado la dirección general, se pueden interponer recurso
frente el juzgado de primera instancia de la capital de la provincia del domicilio del recurrente.
En algún caso, concretamente en los supuestos que se trate de solicitudes relativas a la
adquisición de nacionalidad española por razón de residencia, entonces estas decisiones del
encargado del registro civil, se somete a la justicia con contenciosa administrativa (ante jueces
de eso contencioso y no ante un juez de primera instancia).
Posibilidad de rectificación de los asientos:
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Conforme al artículo 90 de la ley de 2011, los asientos del registro están bajo la salvaguardia
de los tribunales, y su rectificación se efectuara en virtud de resolución judicial firme de
conformidad con el artículo 781 bis de la ley de enjuiciamiento civil.
La ley de 2011 de registro civil entrara en vigor el 21 de julio de 2014. No obstante, hay alguna
reforma que introduce esta ley y que ya ha entrado en vigor (concretamente el artículo 30 del
código civil).
Esa ley derogara la ley de registro civil de 1957, también deroga los artículo 325 a 332 del
código civil, que son los relativos al código civil.