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Establecen regimen provisional depesca de los recursos pelagicos parala primera temporada de pesca corres­pondlente al ano blol6glco 1998-1999

RESOLUCION MINISTERIALN" 459-98-PE

Lima, 23 de setiembre de 1998

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 2" del Decreto Ley N' 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que son patrimonio de laNacion los recursos hidrobiol6gicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, co­rresponde al Estadore~arel manejo integral y la explo­taci6n racional de dichos reeursos considerando que laactividad pesquera es de interes nacional;

Que el Articulo 9· de la precitada Ley Generaldispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la basede evidencias cientificas disponibles r de factoressocioecon6micos, determinara segun e tipo de pes­querfa, los sistemas de ordenamiento, las cuotas decaptura permisible, las -temporadas, zonas de pesca,regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca,taUa minima de captura y demas normas que requierala preservaci6n y explotaci6n racional de los recursoshidrobiol6gicos; .

Que mediante la Resoluci6n Ministerial N' 397-98-PEdel 14 de a~sto de 1998, se suspendieron las actividadesde extraecion, recepci6n y procesamiento del recursoanchoveta (Engraulis ringeDs) a partir de las 00.00horas del dfa 16 de agosto de 1998, en la zona comprendidaentre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y elparalelo 16"Latitud Sur;

Que.por Resoluci6n Ministerial N'411-98"PE, se auto­riz6 desde las 00.00 horas del dia 23 de agosto hasta las00.00 horas del 30 de agosto de 1998, las actividadas deextracci6n, reeepci6n y procesamiento del recurso ancho­veta blanca (Anchoa DaSU8), en el area comprendidaentre el paralelo 6·00 Latitud Sur y el extremo norte deldominio maritimo peroano; ,

Que, mediante el Oficio N' PCD-100-669-98-IMPIPE,el Instituto del Mar del Peru - lMARPE, alcanza elInforme Ejecutivo del Crocero N' 9808-09 de Evaluaci6nHidrOacUsticade Recursos Pelagicos, BIC HUMBOLDT­BIC OLAYA- LIP IMARPE IV - lMARPE V, en el querecomienda postergar el inicio de la temporada de pescade los recursos anchoveta (Engraulis ringens)y sardina(Sardinops sagax) en tanto concluya el periodo de des­ove y reabrir la pesca de laflota industrial al norte de los10· L.S., dirigida a los recursos false volador, pez cinta,bagre, vicinguerria y otros, los mismos que actualmentepresentan una considerable abundancia temporal que esnecesario aprovechar;

Que la actual situaci6n de los recursos pelagicos,caracterizada por un proceso de recuperaci6n de suspoblaciones, luego de las condiciones ambientales adver­sas para su desarrollo generadas por el Ultimo Fen6menoEl Nino, demanda establecer un re~en provisional depesca, como mecanisme de regulacion del esfuerzo pes­quero orientado a aprovechar la abundancia temporal dereeurso ocasionales, asf como asegurar la sostenibilidadde los reeursos anchoveta y sardina, acorde a lapolitica depreservaci6n y explotaci6n racional de los reeursos hidro­biol6gicos; .

Que, en concordancia .con dicho regimen provisionalde P.8scay de acuerdo al seguimiento diario de la compo­siCl6nde los desembarques de los recursos hidrobiol6gicosque comprenden dicho regimen, se autorizarli peri6dica­mente y en las zonas de pesca que se consideren tecnica­mente recomendables, las actividades extractivas de laflota industrial de mayor escala;

De conformidad con las disposieiones del Decreto LeyN' 25977, Ley General de Pesca y de su reglamentoaprohado mediante Decreto Supremo N' 01-94-PE;

Con la opini6n favorable del Viceministro;

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Articulo 1°._ Establecer el regimen provisional depesca de los recursos pelagicos para la primera tempora­da de pesca correspondiente al ano biol6gico 1998-1999,en el marco del cual peri6dicamente se autorizara en laszonas de pesca q,uese consideren tecnicamente recomen­dables, las actividades de extracci6n de la flota pesquerade cerco de mayor escala con permiso de pesca y elprocesamiento correspondiente en los establecimientosque cuentan con licencia de operaci6n otorgada por, elMinisterio de Pesqueria.

Articulo 2".- Como parte de dicho regimen provisio­nal, autoricese en calidad de pesca explotatoria a partir delas 00.00 horas del dfa 28 de setiembre basta las 00.00horas del 5 de octubre de 1998, las actividadas de extrac­ci6n yprocesamiento de los recursos samasa, false vola­dor, pez cinta, bagre, vicinguerria y otros pelagicos, en lazona comprendida entre el extremo norte del dominiomaritimo y el paralelo 10· 06' L.S. (Huarmey),

Estan comprendidas en la autorizaci6n dispuesta en elpresente articulo, las embarcaciones pesqueras con per­miso de pesca, que se encuentran consignadas en losliterales A, B, C, H y K en el Anexo I de la Resoluci6nMinisterial N' 200-98-PE, 0 en las resoluciones que lasincorporen a los mismos.

Con base a la evaluaci6n peri6dica de los resultados dela actividad extractiva, el Ministerio de Pesquerta, dis­pondra las medidas de regulaci6n respectivas.

Articulo3°._Ampliar a las embarcaciones comprendi­das en la Resoluci6n Ministerial N' 815-97-PE que cuen­ten con convenios vigentes, los'recursos falso volador, pezcinta, hagre, vicinguerria, manteniendo a dichas embar­caciones los recursos autorizados por la Resoluci6n Minis-terial N' 020-98"PE. '

Articulo 4°~. Mantengase la plena vigencia del "Pro­grama de Extracci6n del recurso sardina para Ia industriaconservera, congeladora, procesadora de otros productosde consumo humano direeto", creado mediante Resolu­ci6n Ministerial N' 409-98-PE.

Articulo 5°._El Instituto del Mar del Peru-IMARPE,efectuara .el monitoreo de los reeursos materia de lapresente autorizaci6n e informara diariamente sobre losresultados de las mismas al Ministerio de Pesqueria aefecto de establecer las medidas correspondientes.

Articulo 6".- Los armadores que realicen faenas depesca en zonas no autorizadas por la presente Resoluci6nMinisterial, seran sancionados de conformidad a 10 dis­puesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y en lasdemas disposiciones legales vigentes.

Articulo 7".- La Direcci6n General de Capitanias yGuardacostas del Ministerio de Defensa, las DireecionesNacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero y, ,.las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del am­bito de sus competencias y jurisdicciones, velaran por elestricto cumplimiento de 10 dispuesto en la presenteresoluci6n.

Registrese, comuniquese y publiquese.

LUDWIG MEIER CORNEJOMinistro de Pesqueria

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