Download - Esquema Amparo --Ley de Amparo
Esquema del Amparo
LEY DE AMPARO EXHIBICIN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD
Trmite del Amparo
Peticin de amparo
Solicitud dentro 30 das siguientes de la ltima notificacin.
Peticin: 20
Requisitos (escrito): 21
JUECES Y TRIBUNALES
1. Dan trmite a la solicitud de amparo el mismo da.
2. Mandan pedir se remitan antecedentes o informe circunstanciado, dentro de 48 horas (33)
3. Concede o no amparo provisional (27/32).
SENTENCIA
Examinados los hechos, las pruebas y actuaciones, fundamentos de derecho aplicables alegados o no, aportando su propio anlisis doctrinal y jurisprudencial, pronunciar sentencia, interpretando la Constitucin, otorgando o denegando amparo. (42)
Previos
Mandan subsanar omisin de requisitos dentro de 3 das o se rechaza (22)
Segunda audiencia
Concluido el trmino probatorio, el tribunal dicta providencia dando audiencia a las partes y al MP, por el trmino comn de 48 horas, transcurrido el cual, se hayan o no pronunciado, dicta sentencia dentro de 3 das. (37)
Primera audiencia
1. (Recibidos los antecedente) Confirma o revoca amparo provisional).
2. De los antecedentes o informe da vista a: al solicitante, al MP y terceros interesados (quienes podrn alegar dentro de 48 horas).
3. Vencido el anterior trmino el tribunal debe resolver, salvo hubiere hechos que establecer.
ABRE A PRUEBA.
Si hubiere hechos que resolver el tribunal abre a prueba el amparo por el improrrogable trmino de 8 das. (35)
Vista Pblica.
Al evacuarse la 2 audiencia, o al notificarse la resolucin que omite la apertura a prueba alguna de las partes o el MP lo solicita. Dicta sentencia 3 das despus de la vista pblica. (38)
APELACIN
El recurso se interpone por las partes, el MP y PDH dentro de 48 siguientes a la ltima notificacin.(61, 63)
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD,
El tribunal de apelacin manda a practicar las diligencias que estime necesarias para mejor fallar, dentro de un trmino no mayor de 8 das. (60, 65,66).
VISTA Y RESOLUCIN
1.Si es apelacin de auto, recibidos los antecedentes, el tribunal resolver dentro de las 36 horas siguientes.
2. Si fuere apelacin de sentencia, se sealar da y hora para la vista dentro de los 3 das siguientes y se resolver dentro de los 5 das inmediatos a sta, salvo lo dispuesto el art. 65. La vista ser pblica si lo pidiere alguna de las partes. (66)
Aclaracin
Interposicin dentro de 24 horas a la ltima notificacin; cuando los conceptos de un Auto o sentencia sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podr pedirse que se aclaren(70 y 71)
Ampliacin
Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo. (70 y 71)