PROYECTO ROTARY CLUB MONSERRAT
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CÓRDOBA - ARGENTINAg
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ESCUELA INTEGRALDE ADIESTRAMIENTO
DE PERROS DEASISTENCIA DE
CÓRDOBA
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RESUMEN EJECUTIVO
Concordando en un todo con lo que manifiesta el Preámbulo de la Convención
Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007), al
recordar los principios de la Carta de las Naciones Unidas, en los que se
“proclaman la libertad, la justicia y la paz en el mundo y que tienen por base el
reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana”, los miembros del Rotary
Club Monserrat de la ciudad de Córdoba, hemos considerado la posibilidad de
impulsar este proyecto, promoviendo mejoras a la salud y la calidad de vida de las
personas discapacitadas, integrantes de la familia humana, portadores de
derechos y libertades que deben ser ejercidos plenamente y sin discriminación.
La formación de una “Escuela Integral de Adiestramiento de Perros de Asistencia”
en la ciudad de Córdoba, capital de la provincia del mismo nombre, República
Argentina, es una herramienta necesaria para que las personas con discapacidad
dejen de ser consideradas como “sujetos de caridad” y se les reconozca su
condición de sujetos titulares de derechos inalienables.
Los Perros de Asistencia se dividen en:
A) Perros de Servicio (Discapacidades Motoras)
B) Perros de Terapia (Niños con autismo, personas con Alzheimer, ancianos)
C) Perros Guías (Discapacidad Visual)
D) Perros Señal (Discapacidad Auditiva)
El término “perro de asistencia” es una designación aplicada por la ADI
(Assistence Dogs International), organismo que trabaja con perros de asistencia
desde 1987 y que acoge a más de doscientas instituciones dedicadas a la
formación de estos animales alrededor del mundo.
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Los perros de asistencia ayudan a las personas con discapacidad a superar
las limitaciones propias de sus discapacidades y las barreras de su entorno.
A través de distintas fuentes de investigación se ha podido conocer el efecto
positivo generado por animales dentro de diferentes procesos terapéuticos. En
este caso en particular, los perros, son una herramienta, un instrumento útil puesto
al servicio de profesionales de la salud y de las personas con discapacidad, con el
fin de conseguir los mejores resultados durante las terapias. Cuando se han
llevado a cabo tratamientos Terapéuticos Asistidos con Animales de Compañía
(TAAC), se ha podido evaluar numerosos beneficios psicológicos y mayor
predisposición hacia el tratamiento. Hay estudios y profusa documentación que
evidencian los efectos positivos logrados a través del contacto con perros de
asistencia, lo que mejora el estado de ánimo de las personas con discapacidad.
Los perros son “facilitadores de las terapias”, son un soporte eficaz al que suelen
recurrir los profesionales de la salud para que a través de ese contacto, ese
vínculo fraterno que se genera entre la persona y el perro de asistencia, se
consiga mejorar la calidad de vida de los pacientes.
Hay testimonios que avalan los resultados obtenidos por ejemplo, al usar Perros
de Asistencia en trabajos con niños que padecen autismo; siendo canadiense la
primera experiencia conocida a la que le siguieron muchas otras en diferentes
ciudades del mundo. Los perros entrenados a este fin, les permiten a los niños con
autismo integrarse mejor a la sociedad, reduciendo las conductas de fuga y
mejorando la calidad de vida de las personas con discapacidad y la de su entorno
familiar. Los autores Granger y Kogan (2.003) expresan que: “El uso de la TAA
(Terapia Asistida con Animales) ha tenido éxito en niños con autismo,
especialmente en el aumento de la autoestima, la socialización y el desarrollo de
las habilidades del lenguaje (Law & Scott, 1995)”.
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CÓRDOBA - ARGENTINASegún un estudio publicado en la revista ‘Plos One’ por
Marguerite E O’Haire y sus colegas de la Universidad de Queensland, Australia, se
afirma que “la presencia de un animal, puede aumentar significativamente las
conductas sociales positivas en los niños con Trastornos del Espectro del Autismo
(TEA)”.
Según la opinión de expertos, estos perros cuanto antes se entreguen al niño
mejor, así le ayudan en su estimulación temprana, hecho trascendental para
conseguir un mejor desarrollo. Una buena edad para entregarlos es a partir de los
3 o 4 años. Los beneficios que se han logrado en personas con Autismo al trabajar
con Perros de Asistencia integrados a las terapias, son los siguientes:
- Disminución/reducción de conductas de fuga, ya que el perro los ayuda
a evitar conductas de escape, las que en el ámbito urbano pueden producir
daños a la salud y la vida. Los niños van aferrados al perro mediante un
anclaje de aproximadamente 80 centímetros de longitud, que va del
cinturón del niño al arnés del perro; cuando hay intención de huida el perro
la bloquea (se sienta o se acuesta) y el niño no puede fugarse.
- Reducción de las conductas estereotipadas, en relación a ello Burch en
el 2.003 decía: “Los pacientes con estereotipias como el balanceo, aleteo
de las manos, o que hacen ruidos, pueden mostrar menos conductas de
falta de adaptación en presencia de un animal”. Incluso los expertos afirman
que una persona adulta autista con estereotipia de palmeo de manos que le
impide realizar muchas actividades de la vida diaria, en presencia de perros
entrenados en terapias asistidas, deja de tener ese síntoma.
- Les ayuda a tolerar los tiempos de espera y aumentar la tolerancia a la
frustración, como sucede cuando el niño con impaciencia quiere ir a la
zona de juegos; entonces el perro de asistencia, no lo va dejar ir hasta que
se le ordene que lo haga.
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CÓRDOBA - ARGENTINA- Aumentan la interacción social y las habilidades
sociales.
- Aumentan la atención y la concentración al ir acompañados del perro
porque prestan más atención a su entorno inmediato. En este tipo de
enfermedad los perros sirven como punto de interés, en la medida en que
“un niño afectado puede prestar atención a un perro por períodos de tiempo
cada vez más largos, generando mayor capacidad de concentración que va
adquiriendo en otras áreas de su vida” (Davis, 2002).
- Aumentan el contacto ocular.
- Aumentan la comunicación verbal y no verbal.
- Aumentan el aprendizaje, el perro puede enseñarle a caminar
correctamente por la calle, aumentando la seguridad de las personas
autistas durante los paseos con el fin de prevenir accidentes. El animal es
quien dirigirá el paseo, alejando al niño o adulto con discapacidad del borde
de la vereda.
- Puede ayudar a conocer y distinguir el significado de los colores de
las luces de los semáforos, cómo y cuándo utilizarlos.
- Aumentan la compresión y el seguimiento de instrucciones.
- Bajan el estrés y la ansiedad, esto se logra al acariciar y/o cepillar al
animal.
- Los ayudan en la adaptación a nuevos entornos, reduciendo las crisis,
rabietas, etc.
- Los ayudan en problemas en los patrones de sueño, esto se logra al
dormir con el perro, ya que los relaja el contacto con el animalito.
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CÓRDOBA - ARGENTINAEn el caso de los ancianos, según la opinión de expertos los
Perros de Asistencia también “sirven como antídoto para la depresión, ya que
ayudan a superarla y las visitas a instituciones sirven para combatir la monotonía”,
(Davis, 2002).
En el caso de los niños con parálisis cerebral que deben realizar ejercicios físicos
de rehabilitación, la compañía de los Perros de Asistencia denominados de
Servicio, les permite hacerlo con mayor predisposición.
Otra clase de perros de asistencia, son los Perros Guía reconocidos a nivel
mundial como acompañantes de las personas ciegas, que les facilitan el
desplazamiento por los lugares y espacios en los que transcurre la cotidianeidad
de sus vidas. Son animalitos muy trabajadores, que con su desempeño mejoran la
calidad de vida de las personas ciegas, conformando entre ellos, una unidad
funcional de trabajo en equipo que les permite sortear los obstáculos físicos que
se encuentran en los ambientes urbanos y en las edificaciones. Es por ello que la
selección de los miembros de este equipo, debe ser encarada muy
cuidadosamente para lograr los mejores resultados.
Los Perros de Asistencia para sordos o Perros Señal, son aquellos que son
adiestrados para avisar a sus dueños sobre una diversidad de sonidos, tales como
el timbre domiciliario, el despertador, los teléfonos y las alarmas de incendios,
entre otros.
“Está demostrado que los perros entrenados para brindar Asistencia, fomentan el
contacto social; sirven de tema de conversación y facilitan las relaciones
interpersonales” (Davis, 2002).
El motivo primordial por el que se utiliza a los perros es que son seres que no
cuestionan, no juzgan ni condenan, están dispuestos a todo y a todos, son co-
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CÓRDOBA - ARGENTINAterapeutas por naturaleza, son seres de fácil entrenamiento, se
los puede transportar con comodidad y fundamentalmente son excelentes
compañeros.
El proyecto que impulsamos es interdisciplinario ya que la actividad de asistencia
deberá ser llevada adelante por profesionales de la salud: psicólogos, terapistas,
psicopedagogos, médicos, psicomotricistas, terapistas ocupacionales,
kinesiólogos y desde el ámbito canino especifico, fundamento del presente
proyecto: deberán participar entrenadores e instructores de perros, médicos
veterinarios, arquitectos, abogados, contadores y terapistas caninos.
Se propone como parte del proyecto, la realización de Convenios de Ayuda Mutua,
a firmarse con entidades académicas, Universidades Estatales y/o Privadas y
Organizaciones no Gubernamentales relacionadas a las temáticas a las que se les
brindará Asistencia.
Debido a la finalidad humanitaria del proyecto, es que también se propone firmar
Carta/s Compromiso o Convenio/s de Colaboración, con aquellas firmas
empresariales que decidan asistir solventando gastos de funcionamiento de la
Escuela propuesta.
SITUACIÓN ACTUAL
Detectamos la ausencia en la ciudad de Córdoba de una Escuela Integral de
Adiestramiento de Perros de Asistencia, ya que si bien existe (TAAC) Terapia
asistida con animales de compañía, no hay una Escuela de Adiestramiento que
contenga a todas las clases de Perros de Asistencia (Servicio, Terapia, Guía y
Señal).
Decidimos entonces generar un proyecto para desarrollar este Centro o Escuela,
tan necesario para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con
discapacidad de la ciudad de Córdoba, de otras provincias y países.
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CÓRDOBA - ARGENTINAEl proyecto será el instrumento disparador de una acción
inigualable, como es la asistencia brindada por perros. El trabajo humanitario de
estos animalitos conmueve, reafirmando la convicción de que son el mejor amigo
del hombre, de la mujer y fundamentalmente de los niños y niñas. Los perros
aceptan a las personas de manera incondicional, sin importarles el aspecto físico,
la raza o su nivel de inteligencia. Ellos no discriminan a sus compañeros humanos,
sólo le brindan su cariño y apoyo para que tengan una mejor calidad de vida y una
mayor validación personal.
ETAPAS DE TRABAJO
Como primera etapa de trabajo, nos proponemos contactarnos con las
Instituciones que entrenan y trabajan con Perros de Servicio existentes en
Córdoba y en el resto del país, para conocer sus experiencias y logros,
recopilando datos que nos serán útiles al momento de comenzar a delinear
nuestra Escuela o Centro de Adiestramiento. También se propone realizar un
relevamiento normativo de las leyes relacionadas con la temática que aborda el
proyecto, es decir, con la asistencia terapéutica, la asistencia de perros guía y la
asistencia de los perros señal a nivel municipal, provincial, nacional e
internacional.
Paralelamente a esta primera etapa de trabajo, deberemos seleccionar y designar
entre los miembros del Club Monserrat, el nombre que identificará a nuestro
proyecto y con el que ingresará en el Circuito Internacional del Rotary Club.
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En la segunda etapa: proponemos entrevistar a actuales usuarios de Perros de
Asistencia, para que a través de su testimonio podamos conocer los beneficios
que seguramente brindarán nuestros perros adiestrados. Para esta tarea se
propone el trabajo conjunto de los participantes del proyecto y los entrenadores
que nos acompañan, con organizaciones no gubernamentales afines a la temática,
como son la Unión Cordobesa para Ciegos (UCORCI), el Centro de Recursos para
Personas Sordas (CRESCOMAS), CILSA O.N.G por la Inclusión, otras
Fundaciones que asisten a las personas con autismo como: “Jorge Bonino”, “Ser”
y “Semillas” y también con Organizaciones que defienden los derechos de las
personas con movilidad reducida, tales como “Derechos Sobre Ruedas” y otras.
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CÓRDOBA - ARGENTINAEn esta etapa proponemos organizar y gestionar la personería
jurídica como Asociación Civil o Fundación, que nos permita encauzar las
donaciones y los fondos que se consigan de la manera más transparente y
confiable.
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En la tercera etapa, proponemos organizar una Jornada de Capacitación y
Sensibilización dirigida a toda la sociedad cordobesa, en la que el enfoque
principal esté orientado a difundir experiencias vivenciales y videos, relacionados a
las actividades de trabajo solidario que se puede realizar con los acompañantes
caninos. También se deberá determinar la forma legal que le brinde
sustentabilidad al proyecto, considerando un amplio espectro de posibilidades y
entre ellas, la concertación pública - privada, que nos permita alcanzar el fin
propuesto y su perdurabilidad en el tiempo.
1 Imagen de Perros Guía adiestrados en las Escuelas patrocinadas por el Club de Leones.
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Cuarta etapa: proponemos crear una sede en la ciudad de Córdoba y/o sus
alrededores inmediatos, es decir, un lugar físico a determinar, con capacidad para
contener: caniles, sala de aseo para perros, veterinaria, depósito de alimento,
aula, cocina, dormitorio para el personal de seguridad, baños, sistema de
seguridad, muebles para oficinas y atención veterinaria y si podemos conseguirlo,
una réplica de un circuito urbanístico que será utilizada para no interrumpir las
tareas de adiestramiento los días de lluvia. En esta etapa también se deberá
considerar la obtención de los materiales específicos que la Escuela o Centro de
Adiestramiento necesitará para su funcionamiento, tales como: alimento
balanceado para la dieta de los animales, uniformes para los entrenadores,
elementos de trabajo para los ejemplares caninos (correas, motivadores, collares,
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CÓRDOBA - ARGENTINAKennel transporting, pecheras, elementos de aseo) y vacunas.
También se deberá conseguir dos vehículos, uno de ellos carrozado
especialmente para trasladar a los futuros usuarios ciegos en compañía de sus
perros en proceso de adiestramiento, para realizar trabajos fuera del ámbito del
Centro de Adiestramiento. También es fundamental acceder a cachorros de sangre
aptos para el trabajo, en este caso particular, de Perros Guía.
Es una consideración aleatoria del proyecto considerar el albergue y
adiestramiento de cachorros de cualquier raza canina “sin hogar o callejeros”, los
que serán amparados, cuidados y entrenados como perros terapeutas para
acompañar enfermos con discapacidades cognitivas, motoras y a las personas
ancianas que puedan ser futuros beneficiarios de los perros que entrene nuestra
Escuela.
Como una etapa de transición previa a la concreción final de esta última etapa
planteada, pensamos que sería útil y beneficioso comenzar a trabajar con el
adiestramiento de animales mientras estos sean cuidados y refugiados por
“Familias Guarda” sustitutas, las que les brindarán afecto, alimentación y cuidado
sanitario a los cachorros. La selección de estos hogares sustitutos, estará a cargo
de profesionales expertos, bajo la visación de los miembros de la Comisión de
Proyectos del Rotary Club Monserrat.
TERRITORIO
La ciudad de Córdoba, está ubicada en un valle y nudo de confluencia de
numerosos caminos, se ve favorecida por su estratégica ubicación en el centro del
país convirtiéndola en un centro de distribución de productos y de personas, no
sólo para el resto de las provincias argentinas, sino también para los países
limítrofes.
Datos a tener en cuenta:
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CÓRDOBA - ARGENTINA Córdoba es la segunda ciudad de Argentina.
Córdoba es reconocida en el mundo por su historia universitaria, su
patrimonio cultural y su calidad educativa.
Córdoba es la capital de la provincia del mismo nombre, en la que desde el
año 2008 vienen desarrollándose acciones tendientes a la inclusión social
en el marco del PEA (Plan Estratégico de Accesibilidad), fomentando la
independencia de las personas con discapacidad.
Córdoba, una vez concretado el proyecto, será reconocida a nivel regional
como un Polo de Servicio y Asistencia Integral, brindada por perros
adiestrados en nuestra Escuela Rotaria para desempeñar esas nobles
tareas.
Córdoba, una vez concretado y perfeccionado el proyecto podrá instalarse
como una referente mundial en Escuelas o Centros de Adiestramiento para
Perros de Asistencia a Personas con Discapacidad, cuando ya esté
incorporada a las Asociaciones y/o Federaciones Nacionales e
Internacionales, afines a la temática que dio origen al proyecto.
ANTECEDENTES
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CÓRDOBA - ARGENTINA“Leader Dogs for the Blind” fue fundada el 4 de abril de 1939
como Fundación Lions Leader Dog, el nuevo nombre de "Liga perro guía para los
ciegos" se hizo oficial en junio de 1940. En la actualidad los Clubes de Leones de
todo el mundo siguen apoyando la Escuela, lo que permitió a todos los
necesitados de este tipo de Perro de Asistencia, acceder a ellos
independientemente de la capacidad de pago de los usuarios, ya que lo único que
deben costearse es el viaje a Estados Unidos. En estos momentos el pasaje de
ida y vuelta cuesta aproximadamente unos u$s 1.100 dólares desde Bs.As, la
Fundación les brinda a los usuarios alojamiento y traslado gratuito mientras dure el
adiestramiento.
En Argentina existen unos 650.000 ciegos y sólo 26 de ellos poseen perros
lazarillo, esto debido al elevado costo de adquisición de estos animales de
Asistencia. Un ejemplo de ello es la Escuela de Perros Guía del Club de Leones
“La Colonia” en Quilmes Oeste, dependiente de la Gobernación del Distrito O5 del
Club de Leones de Argentina. Esta escuela es la única que con pocos años de
existencia puede entregar unos 5 ó 6 perros por año a un alto costo de adquisición
del animal de unos u$s 10.0002 . A pesar de su elevado valor monetario, la
cantidad de animales adiestrados como Perros Guía, son realmente insuficientes
para la demanda actual existente en nuestra provincia, en nuestro país y en la
región latinoamericana, según lo manifestado por las personas ciegas
consultadas.
En cuanto a experiencias con Perros de Asistencia Terapéutica, en la ciudad de
Río Cuarto ubicada a 233 kilómetros al sur de la capital de la provincia de
Córdoba, se realizó en el año 2011 un emprendimiento que radicaba en el
2 Dato brindado por Noelia, primera usuaria de perro guía de Córdoba otorgado por la Leader Dogs for the Blind.
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CÓRDOBA - ARGENTINAadiestramiento de un grupo de perros callejeros, tarea de
enseñanza que estuvo a cargo del “Centro de Reinserción Social de Caninos y
Equinos”, organizado desde el ente de control Edecom.
En la ciudad de Córdoba el servicio de Perros de Asistencia Terapéutico, es
brindado por ejemplo, por el “Centro Educativo Terapéutico Ángel”, ubicado en B°
Santa Isabel III Sección, este servicio es parte de las terapias que allí se brindan a
las personas discapacitadas. Otra Organización sin fines de lucro, que brinda
Asistencia Terapéutica con animales a personas con discapacidad en la ciudad de
Córdoba es la “Fundación Jingles”.
DIAGNOSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y JUSTIFICACIÓN DEL
PROYECTO
En la ciudad y en la provincia de Córdoba, no hay escuelas de Adiestramiento y/o
formación de Perros de Asistencia que abarque las disciplinas ligadas a las
distintas clases de Asistencia que se brindan, es decir, para personas con
discapacidades motoras, intelectuales, ciegos y sordomudos y que tengan entrega
gratuita, sin costo alguno para los usuarios que no puedan costearlos o a un
precio accesible que pueda ser solventado por el usuario adquirente o su obra
social.
En la actualidad, hay en Córdoba 3 usuarios de Perros Guía y 26 en Argentina3 .
La mayoría de ellos lo han adquirido en el exterior, más precisamente en
Rochester, estado de Michigan, Estados Unidos por “Leader Dogs for the Blind”.
En nuestra tarea investigativa hemos podido observar que los Centros o
Fundaciones que brindan asistencia terapéutica también denominada
3 Dato brindado por UCORCI (Unión Cordobesa para Ciegos)
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CÓRDOBA - ARGENTINA“caninoterapia”, funcionan abocados a un solo tipo de
discapacidad, la psico/motora o la discapacidad visual. No hay un Centro o
Escuela Integral que encuadre el Adiestramiento y la Formación de Perros de
Asistencia para Personas con Distintas Discapacidades.
Con la colaboración de especialistas en Accesibilidad y Diseño Universal, hemos
detectado las barreras físicas urbanas con las que se encontrarán las personas
discapacitadas y sus compañeros caninos de asistencia al transitar por las calles
céntricas y los barrios de nuestra ciudad. La mayoría de los recorridos son
inaccesibles para personas discapacitadas con autonomía de movilidad, pero tal
como nos fuera transmitido por entidades de gran reconocimiento internacional
como son Fundación “La Once” de España y la “Federación Internacional de
Perros Guía” (IGDF), con sede en Londres, Inglaterra; para optimizar los
resultados de un buen adiestramiento de perros de asistencia, son muy
importantes las experiencias de formación “in situ”, es decir, en el ámbito en el que
se desarrollará la cotidianeidad de las vidas de los futuros usuarios junto a su
mascota canina de asistencia.
Junto a la necesidad del emplazamiento físico de la Escuela o Centro de
Adiestramiento propuesto, se encuentra la necesidad de concientización de la
sociedad cordobesa, sobre los beneficios que brindan los Perros de Asistencia a
las personas con discapacidad y sobre los modos de comportamiento adquiridos
debido al proceso de adiestramiento de este tipo de animalitos. Es necesario un
CAMBIO DE PARADIGMA, porque la mayoría de las personas debido al
desconocimiento del trabajo que realizan estos animales y de la legislación
vigente, rechazan por ejemplo, su traslado en los vehículos de servicio público
(colectivos, tasis y remises) de las personas ciegas con su acompañante canino.
También es muy restringido debido al desconocimiento antes mencionado, el
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CÓRDOBA - ARGENTINAacceso de las personas con su perro acompañante a espacios de
acceso público como son los hospitales, los cines, teatros, clubes, hoteles,
museos, etc.
Es por ello que nuestro proyecto deberá considerar como una etapa de relevante
importancia la concientización y sensibilización social, para así lograr la verdadera
inclusión de las personas con discapacidad y sus mascotas de asistencia canina,
en nuestra sociedad cordobesa.
OBJETIVOS GENERALES
Mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con discapacidades visuales,
auditivas, cognitivas y psico/motoras de Córdoba, Argentina y del mundo, que
deseen compartir su vida con mascotas caninas adiestradas para trabajar sobre
estos tipos de asistencia. El propósito del proyecto coincide con el que impulsó la
Ley Nacional 22.431 de Protección Integral de las Personas con Discapacidad:
“Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales para las personas con
discapacidad”.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Fomentar la creación de una Escuela o Centro Integral de Adiestramiento
de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad, con sede en la
ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, Argentina.
2. Elaborar un análisis comparativo de las leyes nacionales, provinciales y
municipales sobre el acompañamiento de perros de asistencia a personas
discapacitadas y si es necesario, sugerir modificaciones superadoras.
3. Desarrollar una Bitácora de casos testimoniales que sirvan de fundamento
científico, sobre los beneficios que se observen en los tratamientos a
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CÓRDOBA - ARGENTINAdesarrollar con los Perros de Asistencia Terapéutica,
Perros Guía y Perros Señal, que sean entrenados en nuestra Escuela.
4. Fundamentalmente en el caso de los Perros de Asistencia para personas
ciegas, se promueve que las mascotas sean entregadas sin costo a los
usuarios sin capacidad económica para adquirirlos y a bajo costo para
aquellos que puedan solventarlo, siempre que acrediten tales condiciones
socio - económicas junto a la condición fundamental de afecto y protección
sanitaria, que deberán brindarle a esta clase de mascotas caninas.
5. Organizar un Equipo Interdisciplinario que sirva de modelo a futuras
Escuelas de Adiestramiento canino de Perros de Asistencia.
6. 4Promover la realización periódica de demostraciones de entrenamiento de
Perros de Asistencia que surjan de nuestra Escuela, para concientizar
sobre el rol de estos
animales en la
recuperación
sanitaria y/o inclusión
social que obtienen
los usuarios de estas
mascotas caninas.
PROPÓSITOS
Lograr mejoras en la salud y la calidad de vida de las personas ciegas que
sean destinatarios de los Perros Guía entrenados en nuestra Escuela,
fomentando su inclusión social.4 Demostración de personas ciegas junto a sus Perros Guía.
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CÓRDOBA - ARGENTINA Lograr la inclusión social y una mejor calidad de vida para
las personas sordas que sean destinatarias de los Perros Señal entrenados
en nuestra Escuela
Mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con discapacidades
cognitivs y psico/motrices que reciban tratamiento en compañía de
nuestros perros de Asistencia Terapéutica, promoviendo de esta forma su
progresiva inclusión social.
Promover mejoras en el ánimo y la salud de las personas ancianas que
tengan el acompañamiento de las mascotas adiestradas en nuestra
Escuela de Adiestramiento.
ACTORES Y MARCO INSTITUCIONAL
El proyecto es concebido en el seno del Rotary Club Monserrat, Distrito 4815. Si
bien el Club ya había desarrollado importantes proyectos solidarios, el presente
proyecto por sus características de brindar asistencia y mejoras a la salud y la
calidad de vida de las personas con discapacidad, por sus características
multidisciplinarias, su incidencia en la región y una propuesta de otorgamiento de
este tipo de Asistencia gratuita o a bajo costo, es muy innovador.
Fomentar la inclusión social de personas con discapacidad a través de la
accesibilidad a distintos servicios de asistencia, como el propuesto en el presente
Proyecto, es un gran desafío para los miembros del Club y para todo el Distrito
4815.
Como proyecto de relevancia en su realización y posterior sostenimiento, hemos
considerado la posibilidad de desarrollarlo en conjunto con otros clubes, siendo
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CÓRDOBA - ARGENTINAprioritario el apoyo de la Gobernación del Distrito al que
pertenecemos y el de la Fundación Rotaria Internacional.
Somos un equipo de rotarios especialistas en diferentes temáticas abocados a las
tareas de servicio que, como la propuesta en el presente proyecto, están
destinadas a promover la salud, el bienestar, la independencia y una mayor
autoestima de las Personas, en este caso en particular, de las Personas con
Discapacidad por diferentes patologías.
Para el desarrollo de los objetivos, participan del proyecto:
Rotarios del Club Monserrat
Profesionales de la salud: médicos, psicólogos, psicomotricistas, terapistas
ocupacionales, kinesiólogos, psicopedagogos.
Arquitectos (diseñadores del establecimiento propuesto bajo los principios
del Diseño Universal)
Especialistas del ámbito canino: entrenadores e instructores de perros de
asistencia, médicos veterinarios y terapistas caninos.
ONGs relacionadas a las temáticas que abarca el proyecto, las que una vez
concretado el Proyecto, continuarán colaborando en la selección de las
personas con discapacidad que presenten actitudes positivas para el
trabajo con canes.
Personas con discapacidades visuales, cognitivas, auditivas y
psico/motrices y su entorno familiar.
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CÓRDOBA - ARGENTINA Para el futuro sostenimiento de la Institución propuesta, se
propone realizar bajo la tutela de nuestra Escuela, entrenamiento
particularizado de Búsqueda y Rescate (de personas, estupefacientes y
objetos perdidos), de Defensa Personal y Domiciliaria, la que sería brindada
por los nuestros adiestradores.
EXPERIENCIA TESTIMONIAL DE NOELIA TORRES, USUARIA DE
PERRO GUÍA DE ASISTENCIA
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CÓRDOBA - ARGENTINA“Hola, soy Noelia Torres y resido en la ciudad de Córdoba,
Argentina. Tengo 35 años y hace seis años que tengo a mi perra guía que se
llama Capry, quien tiene ya 9 años de edad. Si todo sale bien, el próximo
12/09/2015 la voy a tener que cambiar por cuestiones de salud, ya que ella tiene
cataratas progresivas y su transitar por la ciudad metropolitana de Córdoba se le
está dificultando mucho”.
“El significado para mí de un perro guía no es fácil decirlo con palabras, se me
están cayendo algunas lágrimas al pensar esto que cuando me lo contaron, me
parecía que era un sueño que no lo iba poder alcanzar; pero pasando el tiempo y
gracias a una amiga que en su viaje de regreso de España se encontró con un
matrimonio ciego que venían a Argentina y cada uno de ellos tenía su perro guía.
Al llegar a Córdoba, esta amiga en el recreo que tuvimos de una de las ultimas
materias que nos encontramos cuando cursamos la carrera de Trabajo Social, me
dice: “Noe, vi perros guía en Argentina que llegaron a Buenos Aires, venían
conmigo en el avión”. A partir de ese momento comencé a interesarme más en el
tema, sabía que mi transitar iba a mejorar y ella, mi amiga, me decía que son algo
fenomenal, “significa que tu vida cambia, dejas de chocar con objetos cuando te
desplazas con el bastón, pones toda la confianza en este animalito de cuatro
patas, un corazón siempre noble”, me decía. Y así era, ellos te acompañan
incondicionalmente haga frio, calor o llueva, nunca están triste, si estas bajoneada
te pasan un lengüetazo y sin que ellos se den cuenta te levantan el ánimo, te
hacen salir temprano para saludar un árbol, le contas la rutina de cada día y
cuando conocen los lugares llegan solos y al encontrarse en la puerta te mueve la
cola de felicidad por que lo premiaras por lo que hizo. Cada vez que le enseñas un
recorrido nuevo, ellos van muy atento a que no te choques nada ni que se te vaya
a encajar un pie en algún pozo, lo tapan perfectamente con su cuerpo”.
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CÓRDOBA - ARGENTINA“Si encuentras un estacionamiento de auto y hay un auto que
está por salir detiene su marcha y espera a que vos decidas, el perro guía para las
personas ciegas tiene un significado que no se puede expresar, sino que lo tenes
que vivir, es algo fantástico. Caminar acompañada por un perro también te da
mucha sociabilización, porque la gente te habla por el perro ya que tiene un porte
llamativo y en el caso de Córdoba somos tres los usuarios de perro guía”.
“Mi necesidad personal de tener un perro guía surge porque estaba cansada de
que me choquen el bastón, mi compañero incondicional desde que perdí la visión
a los 18 años ya que tuve glaucoma adquirido, esto sucedió al terminar mis
estudios secundarios”.
“Cuando comienzo a transitar las calles de mi ciudad natal, cada vez que salía a la
calle me encontraba con obstáculos que no siempre eran detectados por el bastón
y me los chocaba, como también la gente me chocaba y hasta me llegaron a
romper a mi bastón. Me he llegado a golpear la cara con ventanas mal abiertas,
por esto y otras cosas más es que cada día sentía la necesidad de tener a mi
Perro Guía, ya que a su lado sabía que todo esto no me iba a pasar porque el
perro elige el mejor lugar para pasar, te da más independencia y mejora tu calidad
de vida”.
“Las primeras barreras que tuve que vencer fueron de aspecto legal ya que
Córdoba no contaba con una ley que me amparara, luego de un año de caminar
por la Legislatura, obtuve la sanción de la Ley provincial de Perro Guía y de
Asistencia N° 9775, precisamente se sancionó el día del animal, el 29 de abril del
año 2010”.
“La barrera que más me costó derribar fue la ideológica y de prejuicios al
encontrarse la gente con el Perro Guía, ya que cada vez que iba a ingresar a
algún local tenía que explicar que el perro no hace nada, simplemente me
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CÓRDOBA - ARGENTINAacompaña, que no va a hacer sus necesidades adentro ni mucho
menos va a romper nada”.
“Como en Córdoba todavía no está reglamentada la Ley del Perro Guía y de
Asistencia, el día 21 de julio por la tarde nos juntamos en un bar los usuarios de
perros guía con una legisladora y al ingresar al bar no tuvimos problemas,
teníamos miedo que nos digan algo que no nos dejen entrar porque éramos varios
con perros pero no pasó nada, al contrario para los mozos fue un placer
atendernos con estos animalitos tan educados. Eso nos expresaron los mozos”.
“Estamos trabajando con la reglamentación y además ya salió una nota en el
diario de “La Voz del Interior” periódico local de nuestra ciudad. Tener un perro
guía te anima a caminar más cuadras de las que habitualmente sueles recorrer,
no te dan ganas de tomar tanto transporte cuando caminas con un Perro Guía, te
sentís más libre y relajado por donde vas, disfrutas de los aromas que encontras
por las veredas del centro de nuestra ciudad: como son el de una cafetería o
florería. Esto no tiene otro costo más que el de poder disfrutar incondicionalmente
a lado de tu Perro Guía, ellos nunca van a poner en riesgo tu vida, ni la vida de
ellos.”
“El transitar los diversos lugares de la ciudad de Córdoba con un Perro Guía me
es ameno, no tengo miedo de chocarme cosas y al ubicar un local comercial me
enseñó a prestar atención a otras cosas que no las tenía en cuenta cuando me
desplazaba con mi bastón. Desde que tengo a mi Perra Guía, la que en poco
tiempo se jubila, mi casa siempre tiene algún pelo rubio de ella y ese cariño
incondicional que te da un perro es algo fantástico. Siento su alegría cuando la
llamo para ponerle su ropa de trabajo, son los seres más guapos de la tierra,
jamás tienen fiaca de salir a la calle porque llueve, hace frio o calor, ellos salen sin
problema y en todos lados es bien recibido”.
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CÓRDOBA - ARGENTINALo que le diría a una persona que quiere tener su Perro Guía es:
“que se anime, lo busque y que no se deje llevar por lo que le diga la familia, que
yo siempre te voy a acompañar, nunca vas a necesitar de un Perro Guía, para eso
estamos nosotros, los padres o los hijos, te vamos a llevar por donde vos quieras.
Ellos no se dan cuenta de la independencia que te da el perro, más aún si durante
mucho tiempo usas el bastón y luego utilizas para desplazarte un Perro Guía”.
Una anécdota para contar: “Regresabamos de un cumpleaños con mi esposo,
ciego también, yo tenía en los brazos a mi hijo de un año y le pedí a la perra que
busque el ascensor, lo encuentra y se detiene en la puerta de ingreso, me fijo si
se abría la puerta y cuando le tomo el arnés para que me guie hasta adentro del
ascensor, la perra se puso dura y no quería avanzar, entonces le dije a mi esposo
que se fije él con el bastón; toca y no estaba la caja, estaba el hueco del
ascensor….si no hubiera sido por la perra, hubiera caído a la fosa con mi hijo y
hoy, no les podría estar relatando esto que tiene final feliz”.
Noelia
Torres
RECOPILACIÓN INVESTIGATIVA DE DOCUMENTACIÓN
AFIN AL PROYECTO
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CÓRDOBA - ARGENTINAEXPERIENCIA VIVENCIAL DE ENTRENAMIENTO DE UN
PERRO DE ASISTENCIA PARA NIÑOS AUTISTAS
“El pasado mes de diciembre de 2.012 tuve el placer de entregar, de forma
totalmente gratuita, una Perra de Asistencia entrenada para un niño con Autismo
en Costa Rica, de nombre Aarón y de 8 años. La perra se llama “Xena” y fue
entregada con 10 meses de edad.
“Xena”, fue específicamente entrenada para cumplir los siguientes objetivos con
su usuario Aarón:
— Reducción de las conductas estereotipadas.
— Reducción de las conductas disruptivas: Aarón tenía conductas de alejamiento
cuando escuchaba un sonido agudo. Al ir anclado a la perra le reduce estas
conductas de alejamiento bloqueándoselas.
— La adaptación a nuevos entornos.
— Enseñar a caminar correctamente por la calle, todo ello encaminado a su
seguridad y prevención de accidentes durante los paseos.
—La bajada del estrés y la ansiedad.
También hay un vídeo de la fase de adaptación de “Xena” con Aarón (y su madre.
También se pudo comprobar en la fase de adaptación que el niño tenía muchos
progresos, entre otros, citaré el de la entrada al autobús. Aarón la primera vez que
entró en el autobús con “Xena” lo hizo con el autobús lleno de gente y estuvo de
pie en la parte trasera. Esto jamás había sucedido ya que antes de entrar con
“Xena” iba a la zona de discapacidad y pedía a la gente sitio para sentarse y en el
caso de que no pudiera ir sentado, le entraba una crisis. Además no subía al
autobús si estaba lleno de gente”.5
5 http://autismodiario.org/2014/01/23/perros-de-asistencia-para-ninos-con-autismo
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CÓRDOBA - ARGENTINA
PAUTAS DE ENTRENAMIENTO DE PERROS DE ASISTENCIA PARA NIÑOS
AUTISTAS
Muchas organizaciones no empiezan a entrenar a este tipo de perros hasta que
han cumplido el año (o el año y medio) de edad. Desde los dos meses al año (o
año y medio) a los perros los dejan en casas de acogida para que una familia
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CÓRDOBA - ARGENTINAhaga que el cachorro/joven se socialice con otros perros y
personas, entre en lugares públicos, etcétera.
Mi forma de trabajar es distinta, ya que empiezo a trabajarlos desde los dos meses
de edad, con el fin de que la persona usuaria se beneficie cuanto antes de este
tipo de perros y también para que pueda ejercer el derecho a su autonomía
personal, su integración social y al acceso en igualdad de condiciones que los
demás al entorno que le rodea. Así una hembra puede trabajar perfectamente a
los 10 meses de edad (sirva de ejemplo el de Xena) y un macho, puede trabajar a
partir de los 12 a los 14 meses.
Equipo Multidisciplinar
Para el entrenamiento de este tipo de perros es bueno que ya se tenga el usuario
adjudicado antes de llegar a entregarlo. Esto nos lleva a que haya antes que todo
un Equipo Multidisciplinar que estará formado un profesional de la salud (puede
ser perfectamente de la rama de la Psicología) y si pudiera ser posible, también
por un profesional de la educación, con el fin de poder trabajar el niño otros
objetivos con el perro en vía pública o en su domicilio.
Esta organización multidisciplinaria permite que se concreten de forma precisa las
habilidades a trabajar y los procedimientos que se aplicarán dentro de la
programación establecida para la persona usuaria y así como, para el
entrenamiento del perro encaminado a cubrir los objetivos terapéuticos (marcados
por el profesional de la salud) y los educativos (marcados por el profesional de la
educación).
Habituación a todo tipo de manipulaciones
Una vez seleccionado el animal (tiene que carecer de agresividad y miedo) y
comprobado que posee en un principio Sensibilidades Medias (auditiva, corporal,
olfativa, visual y mental), lo que nos dice que estamos ante perros equilibrados;
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CÓRDOBA - ARGENTINAhay que fomentarle/aumentarle la sensibilidad mental y corporal
mediante la habituación a todo tipo de manipulaciones, con el fin de que tenga una
mayor tolerancia al estrés en el futuro.
Las manipulaciones consisten en:
— Acostumbrarlo a que se deje tocar todas las zonas de su cuerpo (sobre todo la
cara y miembros genitales).
— Acostumbrarlo a un manejo rudo, a veces, las personas con TEA suelen tener
este tipo de manejo.
— Acostumbrarlo a que realizan comunicaciones agonísticas (agresivas) que el
perro no se las tiene que tomar como tales, todo lo contrario. Por poner un
ejemplo, el mirar fijamente a un perro ya es una comunicación agonística; aún
más, si la persona se le acerca a la cara y le sigue mirando fijamente.
— Acostumbrarlo a chillidos, voces altas, rabietas, pataletas y a las estereotipias
que suelen tener (aleteo de manos, balanceo, etc.…).
— Acostumbrarlo a “golpes”, con las manos o pies, en el hocico y en todas las
partes del cuerpo, con el fin de que si al perro se le da un golpe (o pisotón) sin
querer en el futuro, no reaccione al mismo.6
ENTRENAMIENTO/ADIESTRAMIENTO ESPECÍFICO
Estos perros junto con el niño siempre deben de ir acompañados por una persona
adulta (generalmente suele ser su padre o su madre) que guiará al perro. Para6 Signes (2.012): “Manual de Educación y Adiestramiento de Perros de Terapia”, con ISBN: 978-9968-539-09-8, publicado en 1ª Edición
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CÓRDOBA - ARGENTINAque el perro cumpla mejor su labor con el niño deberá ir suelto y
será guiado por esta persona adulta. Estos perros deberán ignorar completamente
las órdenes (verbales y no verbales) que les dé el niño y solo las cumplirán
cuando la persona adulta de su consentimiento.
Estos perros deben de tener, como mínimo, el siguiente entrenamiento:
— Obediencia básica (sentado, echado, llamada, caminar al lado y quieto).
— Sentado/Echado y quieto en el interior o fuera de establecimientos públicos. No
se tiene que mover aunque lo saluden, lo llamen o le tiren comida.
— No podrá saludar a perros o personas mientras esté trabajando, a no ser que
se le ordene que lo haga. Ni tampoco deberá distraerse, aunque le llamen, le tiren
comida o incluso un perro le tire a morder.
— Necesidades fisiológicas bajo control de una orden.
— En lugares desconocidos para el perro debe trabajar igual de bien que en
lugares que le sean totalmente conocidos.
— Coger y soltar objetos a la orden.
— Comer y beber a la orden.
— Subir y bajar escaleras normales y mecánicas.
— Parar en los pasos de cebra a una distancia prudencial (lo que mida el anclaje)
para que el niño no sea atropellado.
— Debe estar acostumbrado a las conductas de fuga.
— Debe estar acostumbrado a transportes públicos (autobús, tren, coche,
etcétera).
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CÓRDOBA - ARGENTINA— Debe estar acostumbrado a olores de bares, supermercados,
centros comerciales y establecimientos donde se vendan o consuman alimentos.7
RELEVAMIENTO NORMATIVO
NACIONAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTICULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al
acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso
público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de
toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
7 Cusack, O. (2008): Animales de Compañía y Salud Mental. 2ª Edición. Fundación Affinity.
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CÓRDOBA - ARGENTINAARTICULO 2° — Ejercicio. El ejercicio del derecho de acceso,
deambulación y permanencia consiste en la constante presencia del perro guía o
de asistencia acompañando a la persona con discapacidad.
ARTICULO 3° — Gratuidad. El acceso, deambulación y permanencia del perro
guía o de asistencia a los lugares mencionados en el artículo 1º no ocasiona para
su usuario ningún gasto adicional.
Capítulo II
Perro de asistencia
ARTICULO 4° — Definición de perro guía o de asistencia. Se considera perro guía
o de asistencia a aquel que tras superar un proceso de selección, finalice
satisfactoriamente su adiestramiento, para el acompañamiento, conducción,
auxilio y alerta de las personas con discapacidad y obtenga el certificado que así
lo acredite.
El certificado puede ser extendido por una institución nacional o internacional
oficialmente reconocida u homologada por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5° — Habilitación. Para ejercer los derechos establecidos en el
capítulo I el usuario/a deberá contar con una credencial y un distintivo expedidos
por la autoridad de aplicación para lo cual se deberá:
a) Acreditar el cumplimiento del certificado al que se refiere el artículo 4°.
b) Acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias a que se
refiere el artículo 8°.
c) Identificar a la persona con discapacidad usuaria del perro guía o de asistencia.
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CÓRDOBA - ARGENTINAEn los supuestos de personas usuarias de perros guías o de
asistencias no residentes en nuestro país, sólo será necesario exhibir certificado y
distintivo concedidos por su país de origen y autenticados por representación
consular.
ARTÍCULO 6° — Identificación. Cada perro guía o de asistencia debe ser
identificado, mediante la colocación en lugar y forma visible del distintivo oficial
correspondiente.
La credencial expedida sólo puede ser exigida a la persona titular por la autoridad
competente o por el responsable del lugar o servicio que esté utilizando.
ARTÍCULO 7° — Obligaciones. El perro guía o de asistencia debe estar sujeto por
una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no
siendo obligatorio el uso del bozal.
La persona usuaria habilitada debe utilizar al perro guía o de asistencia para
aquellas funciones para las que ha sido adiestrado.
La persona usuaria habilitada será responsable por los daños que pudiera causar
el animal a su cargo.
ARTICULO 8° — Condiciones higiénicas y sanitarias. Los perros guía o de
asistencia deben cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias previstas para
los animales domésticos en general y en particular para su función de perro guía o
de asistencia, además de las siguientes:
a) No padecer enfermedades transmisibles al hombre, entendiendo por tales las
incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento.
b) Cumplir con el cronograma de vacunación, los tratamientos periódicos y las
pruebas diagnósticas que establezca la autoridad de aplicación.
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CÓRDOBA - ARGENTINAEl cumplimiento de las condiciones higiénicas y sanitarias
previstas en este artículo, deben acreditarse anualmente, mediante certificación
expedida por veterinario en ejercicio.
ARTÍCULO 9° — Pérdida de la habilitación. La persona usuaria de perro guía o de
asistencia perderá la habilitación por alguno de los siguientes motivos:
1. Por renuncia.
2. Por dejar de estar vinculada a un perro guía o de asistencia.
3. Por incumplimiento de las condiciones de higiene y sanitarias establecidas en el
artículo 5º, inciso b).
4. Por daños a personas o bienes causados por el perro guía o de asistencia
según las pautas que para ellos establezca la reglamentación.
La pérdida de la habilitación deberá ser declarada por el mismo órgano que la
otorgó.
ARTICULO 10. — Modalidad del ejercicio. El ejercicio de los derechos
establecidos en la presente ley con relación al transporte de uso público o privado
de pasajeros está sujeto a las siguientes características de accesibilidad y
supresión de barreras:
a) La persona con discapacidad acompañada de perro guía o de asistencia tiene
preferencia en la reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en
su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.
b) En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el
perro guía o de asistencia deberá viajar junto a su usuario o usuaria en la forma
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CÓRDOBA - ARGENTINAmás adecuada y según lo establezca la reglamentación de la
presente ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las
plazas máximas autorizadas.
Capítulo III
Lugares públicos
ARTICULO 11. — A los efectos de lo establecido en el capítulo I de esta ley, se
entenderá por lugares públicos y privados de acceso público, los siguientes:
a) Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector
público y privado, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y
culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada,
establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.
b) Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y
las áreas reservadas a uso público en las correspondientes terminales o
estaciones que utilicen los diferentes medios de transportes mencionados.
c) Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows,
apartamentos, balnearios, campings y establecimientos en general destinados a
proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así cómo
cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios
directamente relacionados con el turismo.
d) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento público y privado de
acceso público.
Capítulo IV
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CÓRDOBA - ARGENTINASanciones
ARTICULO 12. — Penalidad. Quien de algún modo impida, obstruya o restrinja el
goce de los derechos establecidos en la presente ley será penado de conformidad
con lo previsto en la ley 23592 y sus modificatorias.
Capítulo V
Disposiciones finales
ARTICULO 13. — Organo de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional designará la
autoridad de aplicación. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias
actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y
cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las
presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 14. — Centros de entrenamiento. La autoridad de aplicación
promoverá la creación de centros de entrenamiento con los organismos
nacionales, provinciales y municipales que tengan áreas compatibles con
adiestramiento canino.
ARTICULO 15. — Los usuarios y usuarias de perros guía o de asistencia existente
en la actualidad deberán cumplir con los requisitos de reconocimiento e
identificación previstos en la presente ley.
ARTICULO 16. — Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada
dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 17. — Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
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CÓRDOBA - ARGENTINAARTICULO 18. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
TRECE.
PROVINCIAL
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Reconózcase y garantícese en el
territorio de la Provincia de Córdoba, a toda persona que como consecuencia de
su capacidad diferente vaya acompañada de perro de asistencia o perro guía, el
derecho a acceder, junto con él, a cualquier lugar público, de atención al público,
lugares privados de acceso público y a establecimientos o transportes de uso
público, con independencia de su titularidad pública o privada.
El ejercicio del derecho de admisión o acceso queda limitado por las
prescripciones de esta Ley.
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CÓRDOBA - ARGENTINAARTÍCULO 2.- Gratuidad en el acceso. Determínase que el
acceso del perro de asistencia o perro guía a los lugares mencionados en el
artículo 1º de la presente Ley, no supondrá para su usuario ningún gasto adicional,
salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico
económicamente valuable.
ARTÍCULO 3.- Terminología. A los fines de la presente Ley los términos que se
describen a continuación deben entenderse de la siguiente forma:
a) Perro de asistencia: todo can del que se acredite haber sido adiestrado en
centros especializados habilitados para el acompañamiento y auxilio de
personas con capacidades diferentes y que hayan sido reconocidos y
registrados conforme se establece en esta norma;
b) Perro guía: todo can del que se acredite haber sido adiestrado en centros
especializados habilitados por el colegio médico veterinario de la circunscripción
que corresponda, ya sea, provincial o nacional, para el acompañamiento,
conducción y auxilio de personas con capacidades diferentes, y que hayan sido
reconocidos y registrados conforme se establece en esta norma, pertenecientes a
las siguientes razas: Labrador, Golden Retriever, Pastor y Ovejero Alemán.
En el caso de adiestramiento en el extranjero se debe acreditar, con la debida
certificación del consulado argentino respectivo, la documentación que acredite la
capacidad del establecimiento para el adiestramiento del can, y c) Usuario o titular:
es la persona con capacidad diferente que posea en forma legal un perro de
asistencia o perro guía en los términos de la presente Ley para poder desplazarse,
transitar y circular.
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CÓRDOBA - ARGENTINAARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación. Establécese como
Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Desarrollo Social o el
organismo que en el futuro lo sustituyere, quien queda facultado para dictar las
normas reglamentarias a fin de lograr la operatividad de las prescripciones
establecidas en esta norma.
TÍTULO II.- DEL REGISTRO DE PERROS DE ASISTENCIA Y PERROS GUÍAS
ARTÍCULO 5.- Del Registro. Créase el Registro Provincial de Perros de Asistencia
y Perros Guías en el que se inscribirán todos aquellos canes que reúnan las
condiciones establecidas en esta Ley.
Dependerá institucionalmente de la Autoridad de Aplicación, quien determinará la
dependencia que tendrá a su cargo su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 6.- Inscripción. La Autoridad de Aplicación determinará por vía
reglamentaria los demás requisitos exigidos para el reconocimiento del perro de
asistencia o perro guía y el procedimiento respectivo, en su aspecto operativo,
para la inscripción del can en el Registro creado en esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Cancelación de la inscripción. La inscripción en el Registro
Provincial de Perros de Asistencia y Perros Guías se cancelará cuando se
produzca la pérdida de la condición de perro de asistencia o perro guía por alguno
de los motivos señalados en esta Ley.
TÍTULO III.- DEL PROCESO DE REGISTRACIÓN
ARTÍCULO 8.- Reconocimiento del perro de asistencia. Para ser considerado
perro de asistencia deberá inscribirse al mismo en el Registro Provincial de Perros
de Asistencia y Perros Guías. A tal fin deberán presentar:
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CÓRDOBA - ARGENTINAa) Certificado de discapacidad de la persona usuaria del perro de
asistencia emitido por autoridad competente;
b) Certificado de adiestramiento del perro que acredite que el mismo ha adquirido
las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de
acompañamiento, conducción y auxilio de este grupo de personas, a través de los
centros provinciales, nacionales o extranjeros habilitados por la autoridad
competente de cada jurisdicción a tal fin
c) Certificado expedido por veterinario que acredite que el animal cumple con las
condiciones higiénico-sanitarias generales a las que se hallan sometidos los
animales domésticos y que no padece ninguna enfermedad transmisible al
hombre, el que deberá renovarse anualmente a los fines de mantener vigente el
Certificado de Reconocimiento, y d) En el caso de que el can fuese de origen
extranjero, se deberá presentar el certificado sanitario expedido por la autoridad
nacional competente al momento del ingreso del animal al país.
ARTÍCULO 9.- Reconocimiento del perro guía. Determínase que la condición de
perro guía se reconocerá y procederá su inscripción en el Registro Provincial de
Perros de Asistencia y Perros Guías, siempre que se acrediten los siguientes
recaudos:
a) Que el perro haya sido adiestrado en los términos señalados en el artículo 3º de
esta Ley;
b) Que cumpla las condiciones sanitarias establecidas por leyes nacionales,
provinciales y municipales acreditadas por veterinario matriculado;
c) Que esté vinculado a la persona usuaria de la que se deberá acreditar su
identidad y su discapacidad mediante el pertinente certificado de discapacidad de
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CÓRDOBA - ARGENTINAacuerdo a lo establecido en la normativa nacional sobre la
materia, y d) El reconocimiento de la condición de perro guía se efectuará por el
órgano encargado del Registro Provincial de Perros de Asistencia y Perros Guías
a que se refiere el artículo 6 de esta Ley, y se mantendrá durante toda la vida del
animal, con las excepciones señaladas en esta normativa.
ARTÍCULO 10.- Vigencia del Reconocimiento. Efectuado el trámite de inscripción
como perro de asistencia o perro guía, la Autoridad de Aplicación emitirá el
Certificado de Reconocimiento que tendrá vigencia a lo largo de la vida del animal,
siempre y cuando se cumpla con lo requerido en la presente Ley. El Certificado de
Reconocimiento deberá ser portado por el animal en lugar visible.
ARTÍCULO 11.- Identificación. Los perros de asistencia o perros guías se
identificarán como tales en todo momento mediante el distintivo oficial que
reglamentariamente se determine, que llevará el animal de forma visible.
En todo caso, el usuario del perro de asistencia o perro guía, previo requerimiento
de la autoridad competente o del responsable o empleado del servicio
correspondiente, deberá exhibir la documentación acreditativa de las condiciones
sanitarias que se mencionan en el artículo 12 de esta Ley.
ARTÍCULO 12.- Condiciones sanitarias. Determínase que, sin perjuicio de cumplir
las condiciones higiénico-sanitarias propias de su especie, los perros de asistencia
o perros guías deberán para su registración y mantenimiento en la misma cumplir
con las siguientes:
a) No padecer ninguna enfermedad transmisible al hombre, entendiendo por tales
las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente al momento de la
registración y de la renovación de la misma;
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CÓRDOBA - ARGENTINAb) Llevar un plan sanitario al día certificado por veterinario
matriculado, consistente en: calendario de vacunación de rabia y leptospirosis (con
su correspondiente certificado expedido por el Colegio Médico Veterinario), así
como de enfermedades no zoonóticas, control periódico de tuberculosis
(Mycobacterium tuberculosis y m.bovis), brucelosis (Brucella canis), leptospirosis y
campilobacteriosis (Campylobacter jejuni), y c) Certificado sobre control periódico
de parásitos externos e internos, así como un tratamiento antiparasitario al día.
ARTÍCULO 13.- Certificado de buena salud. Las condiciones referidas en el
artículo 12 de esta Ley se acreditarán mediante certificación de veterinario
matriculado, quien expedirá un certificado de buena salud luego de la realización
de una consulta clínica completa y el cumplimiento de los requisitos requeridos,
con conocimiento del Colegio Médico Veterinario.
ARTÍCULO 14.- Del mantenimiento de la condición de perro guía. Para mantener
la condición de perro de asistencia o perro guía será necesario un reconocimiento
periódico anual veterinario por el cual se acredite el cumplimiento de las
condiciones a que se refiere la presente Ley. En tal oportunidad se expedirá el
certificado correspondiente.
ARTÍCULO 15.- Pérdida de la condición. Determínase que todo can reconocido
pierde su condición de perro de asistencia o perro guía, por alguno de los
siguientes motivos:
a) Por renuncia de su titular o usuario a seguir manteniendo la condición de tal;
b) Por dejar de estar vinculado a una persona con deficiencia visual;
c) Por manifiesta incapacidad del perro en el desempeño de las funciones para las
que fue instruido;
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CÓRDOBA - ARGENTINAd) Por manifestar comportamiento agresivo;
e) Por incumplir las condiciones sanitarias a que se refiere el artículo 12 de la
presente Ley, y f) Por fallecimiento del titular o usuario del perro de asistencia o
perro guía.
Para apreciar las causas contenidas en el presente artículo se requerirá
informe/certificado de veterinario matriculado en ejercicio.
La pérdida de la condición de perro de asistencia o perro guía se declara por el
mismo órgano que la otorgó, quien procederá igualmente a la cancelación de la
inscripción en el Registro Provincial de Perros de Asistencia o Perros Guías.
Igualmente, cuando se valore que alguno de los motivos señalados en el presente
artículo pueda tener carácter temporal, se determinará la suspensión provisional
de la condición de perro de asistencia o perro guía por un período máximo de seis
(6) meses.
TÍTULO IV.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 16.- Derecho de acceso. Establécese que el derecho de acceso
reconocido en el artículo 1 de esta Ley comprende también el de deambular y
permanecer en los lugares allí señalados y la permanencia ilimitada y constante
del perro junto al usuario.
ARTÍCULO 17.- Derecho de los adiestradores. Los derechos y obligaciones que la
ley reconoce e impone a las personas con capacidades diferentes, son extensivos
igualmente a los instructores de los centros de adiestramiento mientras realicen
las funciones de preparación de los perros de asistencia o perros guía y/o de
adaptación al usuario.
ARTÍCULO 18.- Límites al ejercicio del derecho. Determínase que el usuario del
perro de asistencia o perro guía no podrá ejercitar los derechos reconocidos en
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CÓRDOBA - ARGENTINAesta Ley cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) En caso de grave peligro inminente para el usuario, terceras personas o para el
propio perro de asistencia o perro guía;
b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad exteriorizados de forma
alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales,
deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas,
heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las
personas o se evidencie la falta de aseo, y c) Cuando el animal tenga actitudes
agresivas.
ARTÍCULO 19.- Obligaciones de propietarios, poseedores o tenedores de lugares
o establecimiento de acceso público. Establécese la obligación de todo propietario,
poseedor o tenedor por cualquier título, de los lugares y establecimientos con
acceso al público y/o concesionarios o permisionarios de servicios públicos o
privados de transporte de pasajeros de cumplir con la obligación de asegurar y
garantizar la accesibilidad a los usuarios de perros de asistencia o perros guías
con el respectivo animal, en los términos y alcances previstos en la presente Ley.
ARTÍCULO 20.- Ámbito de ejercicio de los derechos. Determínase que a los fines
previstos en la presente Ley, tienen la consideración de lugares, establecimientos
y transportes, públicos o de uso público, los que -de modo enunciativo- a
continuación se detallan:
1.- Lugares, locales y establecimientos de acceso público, tales como:
a) Los lugares, locales e instalaciones sujetos a la normativa vigente en la
Provincia de Córdoba reguladora de espectáculos públicos y actividades
recreativas;
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CÓRDOBA - ARGENTINAb) Los pasos de peatones, peatonales o de disfrute peatonal
exclusivo o semi peatonal, así definidos por la normativa urbanística vial aplicable
en cada momento;
c) Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques, jardines y otros
espacios de uso público;
d) Los centros de ocio y tiempo libre;
e) Las residencias, hogares, clubes para la atención a la tercera edad, los centros
de recuperación y asistencia a personas con deficiencia física y/o psíquica y los
establecimientos similares, sean de titularidad pública o privada;
f) Los centros oficiales de toda índole y titularidad, cuyo acceso no se encuentre
prohibido o restringido al público en general;
g) Los centros de enseñanza de todos los niveles sean públicos o privados;
h) Los centros sanitarios, asistenciales y socio-asistenciales, públicos y privados;
i) Las instalaciones deportivas;
j) Los centros religiosos;
k) Los museos, bibliotecas, salas de cine, de exposiciones y conferencias;
l) Los almacenes, establecimientos mercantiles y centros comerciales;
m) Las oficinas y despachos de profesionales liberales;
n) Los edificios y locales de uso público o de atención al público;
ñ) Los espacios de uso general y público de las estaciones de ómnibus, ferrocarril,
aeropuerto y paradas de vehículos del transporte público, cualquiera fuera su
titularidad;
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CÓRDOBA - ARGENTINAo) Los establecimientos hoteleros, albergues, campamentos,
bungalows, balnearios, parques de atracciones y zoológicos, y los
establecimientos turísticos en general destinados a proporcionar, mediante precio,
habitación o residencia a las personas, así como los restaurantes, cafeterías y
cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebidas,
cualquiera sea su denominación, y cualesquier otro lugar abierto al público en que
se presten servicios directamente relacionados con el turismo, y p) En general
cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al
público.
2. Transportes públicos: Cualquier tipo de transporte colectivo que sea público o
de uso público y los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de
pasajeros y trenes que sean alcanzados por la jurisdicción de la Provincia de
Córdoba, con las siguientes características:
a) La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia o perro guía
tendrá preferencia en la reserva de asiento más amplio, con mayor espacio libre
en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se
trate, y b) En los servicios urbanos e interurbanos de transporte automotor de
pasajeros, el perro irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies
de la persona discapacitada y ocupará una plaza en el cómputo de las autorizadas
para el vehículo.
ARTÍCULO 21.- Obligaciones del usuario. La persona usuaria de un perro de
asistencia o perro guía deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la
presente Ley y, en particular, con las siguientes:
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CÓRDOBA - ARGENTINAa) Mantener al perro junto a sí, con la sujeción que en su caso
sea precisa -cadena o correa- en los lugares, establecimientos y transportes a que
se refiere esta Ley;
b) En caso de que el perro pertenezca a la raza Ovejero o Pastor Alemán es
obligatoria la utilización de bozal en lugares cerrados de acceso público;
c) Llevar identificado de forma visible al perro mediante el distintivo oficial que
reglamentariamente se determine;
d) Exhibir la documentación sanitaria del perro cuando sea requerido para ello;
e) Utilizar al perro para aquellas funciones para las que fue adiestrado;
f) Cumplir las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso
público, en la medida en que su disminución visual lo permita, y g) El propietario y
usuario del perro deben respetar las normas de bienestar animal vigentes
(SE.NA.S.A), así como propiciar una adecuada atención médica y sanitaria al
animal (plan de vacunación completo y al día).
TÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 22.- De las faltas. EL incumplimiento o inobservancia de las conductas
tipificadas en la presente Ley constituye infracción administrativa (falta) y serán
sancionados el o los responsables según se dispone en el presente Título,
conforme a las prescripciones de la Ley Nº 8431 -Código de Faltas de la Provincia
de Córdoba T.O.2007- y sus modificatorias.
ARTÍCULO 23.- Tipificación de faltas. LAS infracciones establecidas en la
presente Ley se clasifican en muy graves y graves, tal y como se describen a
continuación:
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CÓRDOBA - ARGENTINA1.- Son infracciones graves:
a) Impedir el acceso, la deambulación y permanencia de las personas con
discapacidad que vayan acompañadas de perro de asistencia o perro guía en
cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes enunciados en el artículo
20 de esta Ley cuando sean de titularidad privada;
b) El cobro de dinero derivado del acceso de los perros de asistencia o perros guía
en los términos establecidos en la presente Ley, y c) La comisión de tres (3) faltas
leves (previstas en la Ley Nº 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba
T.O. 2007- y sus modificatorias), en el período de un (1) año, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
2. - Son infracciones muy graves:
a) Impedir el acceso, la deambulación y permanencia de las personas con
discapacidad que vayan acompañadas de perro de asistencia o perro guía en
cualquiera de los lugares, establecimientos o transportes enunciados en el artículo
20 de esta Ley cuando sean de titularidad pública, y b) La comisión de tres (3)
faltas graves en el período de un (1) año, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
ARTÍCULO 24.- De las sanciones. Las infracciones tipificadas como "graves" en el
artículo 23 de la presente Ley son sancionadas con multa equivalente de hasta
treinta Unidades de Multa (30 UM).
Las infracciones tipificadas como "muy graves" en el artículo 23 de la presente Ley
son sancionadas con multa equivalente de hasta treinta Unidades de Multa (30
UM) y clausura de hasta treinta (30) días.
Son de aplicación a la presente, en forma supletoria, las previsiones de la Ley Nº
8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba T.O.
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CÓRDOBA - ARGENTINA2007- y sus modificatorias, que no sean incompatibles con lo
establecido en esta Ley.
ARTÍCULO 25.- De los responsables. Son responsables solidariamente de las
infracciones tipificadas en el presente Título, las personas físicas y los directivos
de las personas jurídicas titulares, poseedores o tenedores que organicen o
exploten las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la
correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del
servicio público.
TÍTULO VI.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 26.- De la difusión y de la integración social. Prescríbese que con el fin
último de lograr que la integración social de las personas con capacidad diferente
-acompañadas de perro de asistencia o perro guía- sea total y efectiva, la
Autoridad de Aplicación promoverá y llevará a cabo campañas informativas y
educativas de sensibilización dirigidas a la población en general.
ARTÍCULO 27.- Vigencia. Determínase que desde la entrada en vigencia de la
presente Ley los entes públicos, como así también los propietarios y
concesionarios privados de lugares y establecimientos alcanzados por la presente
Ley, tendrán un plazo de tres (3) meses para adecuar las instalaciones a los fines
de garantizar el íntegro cumplimiento de la totalidad de sus disposiciones.
ARTÍCULO 28.- Adhesión. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de
Córdoba a adherir en sus respectivas jurisdicciones a los preceptos de la presente
Ley y a sancionar normativas concordantes con la misma.
ARTÍCULO 29.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Firmantes
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CÓRDOBA - ARGENTINAHÉCTOR OSCAR CAMPANA GUILLERMO
CARLOS ARIAS.
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
ORDENANZA Nº 11006
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Finalidad y alcance
Art. 1º.- EL registro, tenencia, crianza, cuidados higiénicos, sanitarios,
tránsito, exposición, comercialización, ingreso al ejido, fiscalización, y transporte
de los Animales Domésticos de Compañía, queda sujeto en todo el ejido de la
Municipalidad de Córdoba, a las prescripciones de la presente Ordenanza, sin
perjuicio de las demás normas vigentes en esta materia, que no se opongan a la
presente.--------------------------
Definiciones
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CÓRDOBA - ARGENTINAArt. 2º.- A los fines de esta Ordenanza se entiende por:
a) Animales Domésticos de Compañía: son aquellos que por sus hábitos,
características físicas y sanitarias, pueden y se adaptan a convivir con el hombre,
sirven de compañía al mismo, no son destinados al consumo, y no está prohibida
su tenencia.
b) Perros Guías y/ o Lazarillos: aquellos utilizados por personas discapacitadas
para poder circular.
c) Criadero de Perros: Todo establecimiento que cuente con uno o más de un
ejemplar macho reproductor y/o con una o más de un ejemplar hembra en estado
actual o potencial de gestación y/o lactancia, dedicado exclusivamente a la cría y
el mantenimiento de perros con vista a su reproducción y posterior
comercialización de los cachorros obtenidos.
d) Socializar: criar al animal en un entorno adecuado en contacto con distintas
personas para permitirle la adaptación a múltiples situaciones variables.
e) Adiestrar: implementar un sistema, a través del cual, el ser humano pretende
mantener cierto dominio sobre el animal, aplicando técnicas específicas con el
objetivo de crear hábitos adecuados para la convivencia con seres humanos y
favorecer el desarrollo de su inteligencia natural, en provecho del control sobre el
animal por parte del propietario y/o tenedor responsable.
f) Instituciones Afines con los Animales Domésticos de Compañía: Asociaciones
Protectoras, Grupos de Rescate y/o Resguardo, Colegio de Veterinarios,
Instituciones educativas oficiales dedicadas a la enseñanza de Ciencias
vinculadas con los Animales, entre otras.
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CÓRDOBA - ARGENTINAg) Perro geronte: se denomina así a los perros de tamaño grande
y mediano mayores de siete (7) años, y a los perros pequeños mayores de diez
(10) años.
CAPÍTULO II
DE LA TENENCIA Y EL REGISTRO PERROS CON PROPIETARIOS Y/O
TENEDOR RESPONSABLE
Registro Municipal de Animales Domésticos de Compañía.
Art. 3º.- CRÉASE el Registro de Animales Domésticos (RAD), donde
deberán inscribirse en forma gratuita, los perros que vivan dentro del ejido
municipal. Se podrá acceder al formulario y realizar la correspondiente inscripción
tanto desde la página web del municipio, como desde el Palacio Municipal y los
CPC.
La inscripción deberá hacerse por el propietario y/o tenedor responsable del
animal al cumplir éste el sexto mes de vida.
La Autoridad Municipal Competente, establecerá por vía reglamentaria el sistema
de identificación más apto para aplicar como elemento de control sobre los
animales registrados.---------------------------------------------------------------------------------
Tarjeta Sanitaria
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CÓRDOBA - ARGENTINAArt. 4º.-TODO propietario y/o tenedor responsable que
registre su animal en el RAD recibirá una Tarjeta Sanitaria en la que se
especificarán como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación y domicilio del propietario y/o tenedor responsable del animal.
b) Reseña del animal con indicación de edad, sexo, raza y color.
c) Vacunas administradas al animal: se dará prioridad a la vacunación antirrábica,
con indicación de la fecha de colocación, tipo y lote de vacuna.
d) Identificación del médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica.
e) Número y código de registro que se le hubiese asignado al animal en el RAD
Obligaciones del Propietario
Art. 5º.- TODO propietario y/o tenedor responsable de perros radicados
dentro del ejido Municipal deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribir al o los animales, al cumplir el 6º (sexto) mes de edad en el RAD.
b) Identificar al o los animales mediante un sistema de identificación, ya sea
tatuaje o sistema electrónico de aplicación subcutánea, o algún otro sistema que
se determine por vía reglamentaria.
c) Cumplimentar con los requisitos de vacunación antirrábica
d) Denunciar la pérdida o sustracción, transferencia, contagio de rabia o muerte
del o los animales registrados.
e) Conservar y entregar la documentación que acredita el estado sanitario y el
registro del o los animales, cada vez que sea solicitada por la Autoridad
Competente.--
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CÓRDOBA - ARGENTINAArt. 6º.- TODO propietario y/o tenedor responsable
deberá proporcionar al o los animales a su cargo los cuidados higiénico-sanitarios
correspondientes, tendientes a lograr el bienestar del animal y a un efectivo control
de la zoonosis en todo el ejido municipal, tales como:
a) Alimentar en cantidad suficiente al o los animales a su cargo, asearlos
periódicamente, y proporcionarles espacio para ambulación.
b) Higienizar y desinfectar periódicamente cama y hábitat, y mantenerlos a
resguardo de las intemperancias climáticas
c) Control Profesional en forma periódica.
Tenencia
Art. 7º.- LA tenencia de Animales Domésticos de Compañía en viviendas
urbanas estará condicionada a la inexistencia de incomodidades o molestias para
los vecinos o para otras personas en general, o para el animal, que no sean las
derivadas de su propia naturaleza.
Los particulares podrán tener en su poder más de un Animal Doméstico de
Compañía, estando el número condicionado a la posibilidad de una vida digna y
de manera que no se halle comprometida la salud de los perros y la tranquilidad
de los vecinos.
La tenencia de más de tres (3) animales de gran porte, o de cuatro (4) medianos o
de cinco (5) pequeños, podrá ser pasible de una inspección por personal
especializado de la Autoridad Municipal Competente. La factibilidad edilicia para
tener los animales apropiadamente, se determinará por vía reglamentaria.-----------
Prohibiciones
Art. 8º.- QUEDAN prohibidos todos los actos que se mencionan a continuación:
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CÓRDOBA - ARGENTINAa) Dejar al o a los animales domésticos sin vigilancia en la vía
pública, plazas, parques o paseos, por cualquier motivo o tiempo.
b) Dejar al o a los animales sin recibir los cuidados correspondientes en viviendas
o lugares en los cuales se aloje, por más de 48 horas, poniendo en peligro su vida
o alterando la tranquilidad de los vecinos
c) Causar la muerte del animal sin intervención del profesional veterinario y sin
que medie causa justificada.
d) Abandonar al o a los animales en cualquier ámbito, bajo cualquier condición.
e) Intervenir quirúrgicamente a los animales por parte de personas sin título de
médico veterinario, y administrar medicamentos sin prescripción y supervisión del
médico veterinario.
f) Someter a las hembras a gestaciones continuadas que puedan comprometer la
salud del animal, sin respetar los períodos naturales de recuperación del mismo
entre cada gestación.
g) Realizar combates, riñas, exhibiciones, rituales o cualquier otra actividad que
provoque la muerte, heridas, mutilación, y/o sufrimiento innecesario al o a los
animales y/o adiestrarlos para tales fines.
h) Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con
objetos capaces de causarles daño o muerte, con armas de fuego o cualquier
instrumento.
i) Eliminar animales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y
prolongada, ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de
dosis insuficientes.
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CÓRDOBA - ARGENTINAj) Utilizar para cualquier actividad o espectáculo a un animal
ciego, herido, con alteraciones físicas, geronte o enfermo, hembras preñadas,
animales desnutridos o con peso o edad inadecuados para el trabajo requerido.
k) Tener, transitar, exhibir y transportar animales sin la correspondiente
documentación que acredite estado sanitario apto del o los animales en cuestión.
l) Transportar y/o permitir la permanencia de animales en vehículos
transportadores de substancias alimenticias.
m) Tener, transitar, exponer o permitir la permanencia de animales en
establecimientos de elaboración, depósitos, ventas y/o expendio de alimentos.
n) Ingresar, transitar, tener o permitir la permanencia de animales en cualquier
dependencia municipal, salvo las habilitadas para tal fin.
o) Abandonar hembras en celo, aunque sea transitoriamente, en la vía pública
p) Comercializar animales en la vía pública.
q) Mantener a los animales en locales dedicados a su comercialización, en
condiciones de inanición, ausencia de higiene, estimulados o sedados con drogas
sin fines terapéuticos y/o sin la temperatura adecuada.-------------------------------------
CAPÍTULO III
CONTROL ANTIRRÁBICO
Art. 9º.- ES obligatoria la aplicación de vacuna antirrábica a todos los
Animales Domésticos de Compañía susceptibles de contraer tal enfermedad, en el
tiempo y la forma que el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba determine.
A tales efectos, el Departamento Ejecutivo Municipal, promoverá la realización de
campañas de vacunación y su correspondiente difusión.
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CÓRDOBA - ARGENTINAA estos fines, serán válidos los certificados oficiales extendidos
por el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba y el Colegio de Veterinarios
de la Provincia de Córdoba en la forma que éstos lo
determinen.---------------------------------------------
Art. 10º.- SOBRE la observación clínica veterinaria del animal:
a) Es obligación del propietario y/o tenedor responsable, someter a observación
clínica veterinaria inmediata, a todo animal que hubiera agredido y/o lesionado y/o
contactado, en forma real o potencialmente riesgosa, a persona alguna y/u otro
animal. Dicho control se realizará por internación del animal en el lugar que
determine la Autoridad de Aplicación o por aislamiento domiciliario estricto y bajo
supervisión y control del profesional Médico Veterinario matriculado.
La observación veterinaria será realizada por un período no inferior a diez (10)
días contados desde el momento de la lesión. Todo animal será dado de alta
previo cumplimiento estricto de las disposiciones establecidas por el Instituto
Antirrábico de la Provincia de Córdoba y del RAD.
El Médico Veterinario que interviniere en la observación clínica a que alude la
presente, estará obligado a comunicarlo al Instituto Antirrábico de la Provincia de
Córdoba y Autoridades Municipales. Asimismo, deberá remitir, como máximo cada
cuarenta y ocho (48) hs., un certificado donde conste el estado clínico del animal
hasta otorgarle el alta respectiva.
b) El propietario y/o tenedor responsable del animal en observación, está obligado
a cumplimentar las recomendaciones sanitarias que efectúe el profesional sobre el
aislamiento y trato del o de los animales. Cuando esto no ocurriera, el veterinario
interviniente deberá solicitar la internación obligatoria del animal.
c) Todo animal que hubiere sido agredido y/o lesionado y/o contactado en forma
real o potencialmente riesgosa por otro animal rabioso, será sometido a
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CÓRDOBA - ARGENTINAobservación veterinaria y tratamiento correspondiente. Aquellos
que cumplimentaran dicho lapso y no evidenciaran signos de enfermedad serán
devueltos a sus propietarios, tenedores responsables y/o instituciones afines.
d) En caso de que se impidiese u obstaculizase la observación de un animal que
hubiere lesionado y/o agredido y/o contactado, en forma real o potencialmente
riesgosa a alguna persona y/o animal, la Autoridad de Aplicación podrá requerir el
auxilio de la fuerza pública.--------------------------------------------------------------------------
Art. 11º.- EN todos los casos de animales agresores reincidentes, las
autoridades determinarán sobre su agresividad y/o peligrosidad y cuando
corresponda dará intervención al Tribunal Municipal de Faltas a sus efectos.
Art.12º.-TODO animal doméstico procedente de otras jurisdicciones que
deba permanecer temporalmente en el municipio de Córdoba deberá estar
acompañado de su propietario, tenedor o responsable de su cuidado quedando
obligados a acreditar el certificado de vacunación antirrábica, si fuere necesario.--
Mortandad, Enfermedades Epidémicas
Art. 13º.- EN caso de presentarse mortandad sorpresiva, epidemias o cualquier
otro caso que potencial o realmente pueda ser una zoonosis, los Médicos
Veterinarios que presten sus servicios a instituciones y/o particulares, como así
también los propietarios y/o tenedores responsables, deberán denunciar de
inmediato esta situación a la Autoridad Municipal de Aplicación, a los fines de
tomar las medidas profilácticas correspondientes.-------------------------------------------
CAPÍTULO IV
TRÁNSITO, PERMANENCIA, SEGURIDAD, TRANSPORTE Y CUIDADOS
HIGIÉNICOS EN LA VÍA PÚBLICA
Tránsito
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CÓRDOBA - ARGENTINAArt. 14º.- EL tránsito y permanencia de los Animales Domésticos
de Compañía, como así también la seguridad en la vía pública estará sujeto a
las siguientes condiciones:
a) Vía pública: los animales deberán ser conducidos por su propietario y/o tenedor
responsable debidamente identificado, munido de la documentación sanitaria del
animal, empleando correa, pretal y /o collar como elementos de sujeción, y bozal,
adecuado al grado de peligrosidad actual y potencial del animal.
b) Plazas, parques y paseos: en los lugares en que esté permitido el tránsito y
permanencia de Animales Domésticos de Compañía, se deberá respetar lo
establecido en el inciso precedente.
c) Se podrá circular por la vía pública con número máximo de hasta tres (3)
animales por persona, salvo los paseadores de perros, adecuadamente inscriptos
de conformidad a la presente Ordenanza.
d) Queda prohibido abandonar las excretas de los perros en las vías, parques y
plazas públicas y, en cualquier lugar destinado al tránsito de personas. El
propietario y/o tenedor responsable que conduzca el animal, será responsable de
la recolección de las mismas mediante el empleo de bolsas impermeables y de su
depósito en las papeleras, en las bolsas de basura domiciliaria o en los
contenedores municipales situados en las vías públicas.-----------------------------------
Transporte
Art. 15º.- EL transporte de Animales Domésticos de Compañía, dentro del ejido
de la Municipalidad de Córdoba estará sujeto a las siguientes condiciones:
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CÓRDOBA - ARGENTINAa) En el caso de que se tratase de uno (1) hasta tres (3)
animales, según el tamaño de los mismos, podrán ser transportados en el interior
del vehículo del particular, munido de la correspondiente documentación, y
observando las medidas de seguridad tendientes a evitar accidentes, tales como:
cierre adecuado de ventanillas, uso de correa, bozal, etc.
b) En el caso de más de tres (3) animales se deberá utilizar un vehículo cerrado
acondicionado para tal fin.
c) No podrá efectuarse el transporte de animales en vehículos abiertos del tipo
pick-up, sin los elementos de sujeción y contención adecuados, tendientes a evitar
caídas, golpes del o los animales y agresiones entre sí o a las personas.
d) No podrán transportarse animales en vehículos de transporte público, excepto
en taxis y remises, lo cual quedará a criterio del licenciatario.-----------------------
CAPÍTULO V
RECOLECCIÓN DE ANIMALES EXTRAVIADOS Y/O ABANDONADOS
Perros Abandonados
Art. 16º.- LA Autoridad Municipal Competente deberá instrumentar las
medidas necesarias, tendientes a la creación de un predio y/o a la adecuación de
un predio ya existente y/o de propiedad de las instituciones afines con las que
oportunamente se celebraren convenios, para la internación y atención transitoria
de los animales extraviados y/o abandonados en la vía pública.-------------------------
Art. 17º.- LOS Animales Domésticos de Compañía que fueren hallados sueltos
en la vía pública serán recogidos por personal Municipal o personal de las
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CÓRDOBA - ARGENTINAinstituciones afines, y serán conducidos al predio mencionado en
el Art. 16º para su internación
transitoria.---------------------------------------------------------------------------
Art. 18°.- TODO animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o
lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en la categoría de
"animal comunitario" con residencia en el sitio, el que deberá estar debidamente
inscripto en el RAD.
Para considerarse a los mismos dentro de la presente categoría, deberá
presentarse una planilla con la firma de por lo menos 3 personas, todas
domiciliadas en la zona de hábitat del animal, y cada una en domicilios distintos,
quienes deberán hacerse solidariamente responsables de los daños que el perro
pudiera ocasionar, siendo sus obligaciones:
a) Cumplimentar con la totalidad de los preceptos de la presente ordenanza.
b) Tomar a su cargo la manutención del animal.
c) Acreditar la castración del animal.
El incumplimiento de este artículo, traerá aparejado la aplicación de todo lo relativo
al Art. 16º.-------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 19º.-TODO animal capturado podrá ser restituido a su propietario y/o
tenedor responsable dentro de los diez (10) días, debiendo cumplir los
responsables del predio con los siguientes requisitos:
a) Realizar la evaluación clínica del animal por un Profesional Veterinario
Matriculado.
b) Administrar las vacunas obligatorias y desparasitarlo, de no tenerse prueba
documentada del estado sanitario.
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CÓRDOBA - ARGENTINAc) Realizar las tareas necesarias para la localización de los
propietarios y/o tenedores responsables de los animales capturados sin
identificación cuando se obtuviese alguna información al respecto.
d) Identificar y registrar en el RAD a los animales sin identificación.
e) Notificar al propietario y/o tenedor responsable sobre las medidas preventivas
contra la rabia y otras zoonosis.
f) Notificar al propietario y/o tenedor responsable de las infracciones cometidas y
dar aviso a la Autoridad Municipal Competente de las mismas.
Todos los costos que el cumplimiento de este Artículo produjese, inclusive el de la
manutención durante la internación en el predio, serán fijados por vía
reglamentaria y deberán ser abonados por el propietario y/o tenedor responsable
del animal secuestrado previo a su restitución.------------------------------------------------
Art. 20º.- VENCIDO el plazo establecido en el Artículo precedente sin que los
animales hubieren sido reclamados por sus propietarios o tenedores
responsables, y cumplimentados los requisitos estipulados en el mismo, se
procederá a lo siguiente:
Los que hubieren sido identificados, serán restituidos a sus propietarios y/o
tenedores responsables. Los no identificados, quedarán en situación de adopción.
Los requisitos necesarios para la mencionada adopción serán fijados por vía
reglamentaria.
En este caso, las personas que adopten un perro no deberán abonar ninguna
cantidad por gastos ocasionados o sanciones pendientes.--------------------------------
Regulación de la Población Animal
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CÓRDOBA - ARGENTINAArt. 21º.- A los fines de disminuir el número de animales
abandonados, que aumentan los riesgos de zoonosis, y comprometen la higiene
urbana, la Autoridad Municipal Competente podrá realizar la esterilización
quirúrgica de los mismos, que deberá ser efectuada exclusivamente por Médicos
Veterinarios matriculados. Los animales que sean capturados, y que no hayan sido
reclamados, podrán ser castrados pasados los diez (10) días de la
captura.------------------------------------------
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE INSTITUCIONES AFINES CON ANIMALES
DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
Instituciones
Art. 22°.- CRÉASE el Registro Municipal de Instituciones Afines a los
Animales Domésticos de Compañía, en el que deberán inscribirse todas las
instituciones afines a los animales domésticos mencionados.-----------------------------
Art. 23º.- LA Autoridad Municipal de Aplicación habilitará las Instituciones Afines
a los Animales Domésticos de Compañía previo cumplimiento de las siguientes
disposiciones:
a) Asociaciones sin fines de lucro: deberán gestionar la personería jurídica
correspondiente.
b) Criaderos Comerciales, establecimientos comerciales dedicados a la venta de
mascotas y vendedores particulares habituales: cumplimiento de las disposiciones
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CÓRDOBA - ARGENTINAMunicipales en materia contable- impositiva registral y de
cualquier otra Ordenanza que les sea aplicable.
c) Inscripción en el Registro Municipal de Instituciones Afines a los Animales
Domésticos de Compañía.
d) Cumplimiento de todas las disposiciones que el Registro considere necesarias,
y de las establecidas en la presente.---------------------------------------------------
CAPÍTULO VII
EXPOSICIÓN EN COMERCIOS, FERIAS, CONCURSOS
Exposiciones
Art. 24º.- TODOS los interesados que deseen realizar ferias, concursos,
exposiciones y/o competencias deberán solicitar, previa realización del evento, la
habilitación por parte de la Autoridad Municipal Competente. Para obtener la
habilitación correspondiente deberán cumplir con los requisitos que se mencionan
a continuación:
a) Presencia de un Servicio Médico Veterinario permanente, integrado como
mínimo por un médico veterinario matriculado, que deberá permanecer en el
recinto de la muestra todo el tiempo que dure la misma, con elementos de
primeros auxilios, y deberá controlar el estado de salud de los animales que
ingresen al predio y el certificado de vacunación antirrábica correspondiente.
b) En caso de que los animales examinados presenten signos de enfermedades
contagiosas y/o infecto-contagiosas y/o cualquier otra afección que haga peligrar
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CÓRDOBA - ARGENTINAel estado sanitario de los demás animales y/o se trate de
hembras en estado de celo declarado o en avanzado estado de preñez, se
prohibirá el ingreso de los mismos al predio y, en caso de ser necesario, se
procederá de conformidad a lo prescripto por el Art. 13º de la presente.
c) El predio y sus instalaciones, que sean elegidos para realizar las exposiciones,
ferias o competencias deberá poseer el espacio óptimo que garantice, entre otras
cosas: seguridad, orden e higiene, contención de los animales; ventilación
adecuada, refrigeración y calefacción, según sea necesario y conforme a la
estación climática; permanencia y tránsito del público presente; un sector
destinado a libre ambulación de los animales y un sector destinado
exclusivamente para que los animales efectúen sus deposiciones.
d) Presencia de un servicio médico para las personas, designado por la entidad
organizadora.
e) A la finalización del evento, los responsables de la realización del mismo
deberán dejar el predio, las instalaciones y sus alrededores en condiciones
óptimas de higiene, a los efectos de impedir la contaminación del medio ambiente,
y resguardar la salud de los vecinos.
Sin perjuicio de lo establecido en los Arts. 61º al 64º, el incumplimiento de lo
previsto en los incs. a); b) c) y d) del presente artículo, traerá aparejada la clausura
de la exposición.----------------------------------------------------------------------------------------
Art. 25°.- EN caso de comprobarse el incumplimiento de los deberes del
Médico Veterinario, el Órgano de Aplicación y Control, procederá a elevar la
denuncia ante el Colegio Médico Veterinario.-------------------------------------------------
CAPÍTULO VIII
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CÓRDOBA - ARGENTINADEFINICIONES Y REQUISITOS PARA LA TENENCIA DE
PERROS DE GUARDA Y DEFENSA
Perros Potencialmente Peligrosos
Art. 26º.- SON considerados perros potencialmente peligrosos, aquellos que
presenten una o más de las siguientes características:
a) Todo perro que por sí mismo o sus antecesores, registren antecedentes de
episodios de agresiones a personas u otros perros que convivan o no con él, y/o
los que habiendo sido rescatados de hábitat inadecuados manifiesten conductas
de agresividad evidente.
b) Todo perro cuyo peso sea igual o superior a 25 kg. o cuya raza o su cruza tenga
un estándar de peso igual o superior a 25 kg., hasta tanto se constate la
pertenencia a un núcleo familiar responsable, así como su socialización y
adiestramiento realizados de acuerdo a la presente Ordenanza.------------------------
Art. 27º.- LOS perros definidos como potencialmente peligrosos en el artículo
previo, deberán tener como sistema de identificación un elemento electrónico, el
cual deberá ser colocado por veterinario matriculado, y cuyo costo será abonado
por el propietario.---------------------------------------------------------------------------------------
Art. 28°.- CRÉASE un registro, en el que se inscribirá a los
establecimientos destinados a la cría de perros a que se hace referencia en el Art.
26º (RCP).
En el mismo se inscribirán además individualmente perros potencialmente
peligrosos, en el que constará la raza entre otras cosas, nombre del propietario del
animal, y nombre de los propietarios de los progenitores del animal.
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CÓRDOBA - ARGENTINALa Autoridad Municipal Competente proporcionará una licencia a
las personas autorizadas que hayan cumplimentado los requisitos para una
tenencia responsable de estos animales.
La vigencia de la mencionada licencia, será establecida por vía reglamentaria.---
Art. 29°.- EL propietario y/o tenedor responsable de un animal que haya
tenido un episodio de violencia, la víctima, el propietario del animal atacado o el
médico veterinario que atienda a este último indistintamente, deberán denunciar el
hecho ante la Autoridad Municipal Competente, quien de inmediato incorporará al
animal agresor en el Registro referenciado en el párrafo previo y exigirá al
propietario y/o tenedor responsable del mismo el cumplimiento de las medidas
correspondientes.-----------------
Art. 30°.- LOS centros de comercialización de las razas mencionadas en el inc.
b) del Art. 26° de la presente, deberán poseer un registro en el que constará la
raza entre otras cosas, nombre del propietario del animal, y nombre de los
propietarios de los progenitores del animal que hubiera sido comercializado en ese
comercio.--
Art. 31°.- COMO condición indispensable para la tenencia de los perros
definidos como potencialmente peligrosos y posterior inclusión en el registro, sus
dueños deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la
indemnización de los daños que dichos animales puedan provocar a las personas
y a los demás animales.------------------------------------------------------------------------------
Art. 32°.- NO podrán ser propietarios y/o tenedores responsables de estos
animales, los menores de edad, ni las personas que carezcan de las condiciones
físicas y psicológicas necesarias para proporcionar los cuidados necesarios al
animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, salvo que se
encontrare acompañado y autorizado por su representante legal, quien se hará
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CÓRDOBA - ARGENTINAtotalmente responsable del cumplimiento de la presente
ordenanza y será pasible de las sanciones que pudieren
corresponder.--------------------------------------------------
Art. 33°.- LOS perros a que se hace referencia en el Art. 26º deberán ser
conducidos con correa y/o pretal de material resistente, provistos del
correspondiente bozal, y en ningún caso podrán ser paseados por menores de
dieciséis (16) años en la vía pública, en los espacios comunes de los inmuebles y
en los lugares y espacios de uso público en general.----------------------------------------
Art. 34°.- LAS instalaciones que alberguen a los perros definidos como
potencialmente peligrosos deberán tener las siguientes características, a fin de
evitar que los animales salgan de la misma y cometan daños a terceros:
a) Las paredes y vallas deberán ser suficientemente altas y consistentes y estar
fijadas a fin de soportar el peso y la presión animal.
b) Las puertas de las instalaciones deberán ser tan resistentes y efectivas como el
resto del contorno y diseñarse para evitar que los animales puedan desencajar o
abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto deberá estar convenientemente señalizado, advirtiendo la presencia
de perros definidos como potencialmente peligrosos.-------------------------------
Art. 35º- LAS fincas, casas de campo, chalets, parcelas, terrazas, patios o
cualquier otro lugar delimitado en las que habiten los animales definidos en el Art.
26º, deberán poseer un adecuado cerramiento, para proteger a las personas o
animales que accedan o se acerquen a estos lugares.--------------------------------------
Art. 36°.- SÓLO se autoriza la cría de perros incluidos en el Art. 26º en los
centros de cría autorizados e inscriptos en el Registro Oficial de perros peligrosos.
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CÓRDOBA - ARGENTINALos animales que se desee utilizar para la reproducción deberán
superar los "Tests de comportamiento", los que estarán a cargo de Médicos
Veterinarios matriculados, que podrán estar acompañados de Adiestradores
inscriptos en el Registro de Adiestradores. Dichos Tests deberán garantizar la
correcta socialización y la actual ausencia de comportamientos agresivos
anómalos.---------
Art. 37º.- EN los casos concretos de perros que presenten comportamiento
agresivo como actitud propia de su temperamento no solucionado con las técnicas
de adiestramiento y terapéutica existente, puede considerarse, bajo criterio
facultativo, la adopción de medidas consistentes en la castración o el sacrificio del
animal.--------------
CAPÍTULO IX
DE LAS EXCEPCIONES
Excepciones
Art. 38º.- LOS perros guías y los perros lazarillos definidos en el Capítulo I,
quedan exceptuados del cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del
Art.15º.----
CAPÍTULO X
DE LOS CRIADEROS DE PERROS
Registro
Art. 39°.- CRÉASE el Registro de Criaderos de perros autorizados por la
Municipalidad de Córdoba, donde deberán inscribirse todas aquellas personas o
establecimientos descriptos en el Art. 2º inc. c).----------------------------------------------
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CÓRDOBA - ARGENTINA Ubicación
Art. 40°.- ESTABLÉCESE que la radicación de criaderos de perros deberá
realizarse de acuerdo con la Ordenanza Nº 8133 que "Regula localización de las
actividades económicas que impliquen uso del suelo industrial o asimilable al
mismo".-
Art. 41°.- SÓLO se permitirá la localización de criaderos de perros a una
distancia no menor a cien (100) metros de asentamientos deportivos o
educativos.----------
Art. 42°.- ESTABLÉCESE que los caniles deberán ubicarse a una distancia no
inferior a los veinte (20) metros de las propiedades colindantes a la o las del
criadero.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Impacto Ambiental
Art. 43º.- LA habilitación para el funcionamiento del criadero, estará sujeta a
una Evaluación de Impacto Ambiental por parte de la autoridad competente, de
acuerdo a la Ordenanza Nº 9847/98, la Ley Provincial Nº 7343, y el Decreto
Provincial Nº 2131.-------------------------------------------------------------------------------------
Edificación e Instalaciones.
Art. 44°.- A los fines de la presente ordenanza se considerará perro pequeño a
aquel que pesa hasta dieciséis (16) kilogramos; perro mediano a aquel que pesa
entre dieciséis (16) y veintitrés (23) kilogramos y perro grande a aquel que pesa
más de veintitrés (23) kilogramos.-----------------------------------------------------------------
Art. 45°.- SIN perjuicio de lo establecido en el Art. 35º de la presente
Ordenanza, los criaderos de perros deberán satisfacer los siguientes requisitos:
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CÓRDOBA - ARGENTINAa) Estar cercados por una pared de material o vallado perimetral
de alambre de malla adecuadamente cubierta, que impida la salida de los
animales del ámbito habilitado.
b) Tener una superficie mínima por cada animal de ocho con cincuenta (8,50)
metros cuadrados para los perros grandes; siete con cincuenta (7,50) metros
cuadrados para los medianos y seis (6) metros cuadrados para los pequeños. Se
deberá destinar un cincuenta por ciento (50 %) de la misma para la circulación de
los animales cuando éstos no se encuentren dentro de sus respectivos caniles. El
interior básico de un criadero deberá incluir varias áreas de trabajo, además de
pasillos y caniles.
c) Poseer espacios verdes convenientemente forestados en el sector de estacas o
agarraderas, para la tenencia al aire libre de los animales en horas del día.
d) Permitir la fácil limpieza de las distintas áreas de trabajo, pasillos, caniles y
demás instalaciones; y garantizar la existencia de medios apropiados de
desinfección, desinsectación, desratización y de eliminación de excrementos y
aguas residuales, de manera que no comporten peligro para la salud pública, lo
que será establecido por vía reglamentaria.
e) Disponer de servicio de agua potable. En el caso de no disponer de este
servicio, deberán gestionar los medios y autorizaciones necesarias por ante la
autoridad competente, a fin de garantizar un mínimo de 30 litros por animal y por
día.
f) Tener habilitada un área especial destinada a la limpieza y baño de los animales,
la que deberá cumplir con los requisitos exigidos en el apartado correspondiente a
los caniles.
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CÓRDOBA - ARGENTINAg) Disponer de un espacio determinado, previamente habilitado y
distante a más de 10 mts. del resto de los caniles, como área de cuarentena para
el aislamiento de aquellos animales que presenten evidencia clínica de padecer
enfermedad infecto-contagiosa, y de modo especial, zoonosis transmisibles al
hombre.-----------
Art. 46º.- DURANTE la noche, los perros deberán estar albergados en sus
respectivos caniles, exceptuándose de esta obligación solo a un número de
animales proporcional a la superficie del criadero, los cuales podrán quedar
sueltos dentro del establecimiento como guardianes. Dicha proporcionalidad, será
de un animal cada cincuenta (50) mts.2 .-------------------------------------------------------
Art. 47°.- EN caso de deceso de algún animal deberán tomarse los
recaudos necesarios a fin de garantizar la destrucción y eliminación higiénica de
los cadáveres de los animales.--------------------------------------------------------------------
De los caniles
Art. 48°.- LOS caniles serán individuales y deberán tener las siguientes
características:
1) Superficie mínima:
1.a. Para perros grandes: 2,50 mts (largo) por 2,50 mts (ancho) ó 6,25 mts2
1.b. Para perros medianos: 1,80 mts (largo) por 1,50 mts (ancho) ó 2,70 mts2
1.c. Para perros pequeños: 1,50 mts (largo) por 1,30 mts. (ancho) ó 1,95 mts2
2) Pisos:
2.a. Los pisos deben tener un declive hacia el desagüe para evitar la acumulación
de agua en las perreras.
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CÓRDOBA - ARGENTINA2.b. Los pisos deben ser de textura lisa, de hormigón sellado, no
poroso, o de algún otro material no poroso que pueda desinfectarse.
3) Paredes:
3.a. Las paredes entre los caniles deben tener una altura de por lo menos 1,20
mts. y deben evitar que fluya agua y material de desecho entre una perrera y otra.
3.b. Para las paredes entre los caniles, deberá utilizarse ladrillo de ceniza, sellado
y pintado con epoxi o cualquier otro material no poroso, y que no produzca daño a
los animales.
3.c. Deberá agregarse una cadena o malla metálica que en altura sobrepase al
menos 60 cm. a las paredes de los caniles. Los caniles deben recubrirse con malla
hexagonal o malla metálica para contener a los animales en celo o a los que
podrían saltar o trepar las paredes.
4) Desagües:
4.a. Los caniles deberán poseer cañerías y desagües apropiados para el volumen
de material necesario para la limpieza diaria.
4.b. Los desagües de cada unidad de los caniles deben estar construidos de
manera que no sea posible la contaminación cruzada por la orina o materia fecal.
5) Ventilación:
Los caniles deberán contar con ventilación adecuada, refrigeración y calefacción,
según sea necesario y conforme a la estación climática, de manera que los
animales no sufran las intemperancias del clima.---------------------------------------------
FUNCIONAMIENTO Y RESPONSABILIDADES
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CÓRDOBA - ARGENTINAArt. 49°.- LOS criaderos deberán contar con la
habilitación propia de los establecimientos comerciales y con un asesor
veterinario matriculado con domicilio real en la Ciudad de Córdoba, que será
responsable del estado sanitario de los animales alojados en el criadero, en forma
conjunta con el propietario y/ o responsable de su
cuidado.------------------------------------------------------------------------
Art. 50°.- LOS profesionales veterinarios asesores de los criaderos están
obligados a comunicar fehacientemente las contingencias que pudieran producirse
en el estado sanitario de los animales, conjuntamente y por escrito, a su
contratante, al Colegio Médico Veterinario y a la dependencia municipal
correspondiente.-----------------
Art. 51°.- LOS responsables de los criaderos deberán llevar un registro
detallado de la entrada y salida de los animales a su cargo, que deberá estar a
disposición de la Autoridad Municipal.-----------------------------------------------------------
DISPOSICIONES SOBRE LA COMERCIALIZACIÓN
Art. 52°.- PROHÍBESE la comercialización y/ u ofrecimiento de perros en
vías y espacios públicos.-----------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO XI
REGISTRO DE ADIESTRADORES DE PERROS
Art. 53°.- CRÉASE el registro de adiestradores de perros. En el mismo se
deberá incluir nombre completo del adiestrador, tipo y número de documento y
domicilio actualizado, como así también la Institución adonde se realizó el
adiestramiento. Se exigirá como condiciones para ser registrado:
- Certificado de buena conducta, emitido por la Policía de la Provincia.
- Certificado de aptitud psicofísica, emitida por profesional competente.
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CÓRDOBA - ARGENTINA- Haber realizado cursos de adiestramiento de perros en
entidades oficiales o reconocidas por la Municipalidad de Córdoba.
Facúltase a la Autoridad Municipal Competente a realizar convenios con distintas
entidades a fin de que estos dicten cursos de adiestramiento de perros.---------
CAPÍTULO XII
REGISTRO DE PASEADORES DE PERROS
Art. 54°.- ENTIÉNDASE como "paseador de perros" a aquella persona que se
dedique de manera remunerada o no al paseo y esparcimiento de perros.-----------
Art. 55°.- CRÉASE el Registro municipal de paseadores de perros, el mismo
deberá contar con la siguiente información:
- Nombre y apellido del paseador.
- DNI.
- Domicilio actualizado.
- Cantidad de perros que pasea (en forma simultánea o no).
- Ruta o recorrido realizado habitualmente.----------------------------------------------------
Art. 56º.- SON requisitos para poder inscribirse en el registro:
- Certificado de aptitud psicofísica, otorgado por el profesional/es
correspondientes.
- Certificado de buena conducta, otorgado por la Policía de la Provincia de
Córdoba.---
Art. 57º.- LA Autoridad Municipal de Aplicación deberá proporcionar una
credencial identificatoria a los paseadores autorizados. La credencial será el
instrumento habilitante para desarrollar la actividad. La credencial deberá ser
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CÓRDOBA - ARGENTINAexhibida toda vez que sea requerida por la autoridad
competente.-----------------------
Art. 58°.- LA cantidad máxima estipulada por paseo será de ocho (8) perros
por paseador.------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO XIII
ACTIVIDADES SANITARIAS
Acuerdos con el Colegio de Médicos Veterinarios
Art. 59º.- LA Autoridad Municipal Competente deberá instrumentar las
medidas necesarias, tendientes a la creación de distintos acuerdos con el Colegio
de Médicos Veterinarios de Córdoba a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de
la presente Ordenanza.
Los acuerdos con el Colegio de Médicos Veterinarios procurarán, entre otras, el
cumplimiento por parte de los profesionales de las siguientes actividades:
a) Inscribir a todos aquellos animales que sean llevados para su atención, que no
se hallen registrados.
b) Efectuar la vacunación antirrábica y toda aquella que se establezca por la
Autoridad Municipal Competente.
c) Observar a los animales que hubieren herido y/o contactado en forma real o
potencialmente riesgosa a personas y/u otros animales debiendo notificar estos
hechos a la Autoridad Competente, en un plazo máximo de 24 hs de tomado
conocimiento del hecho.
d) Elevar puntualmente a las Autoridades toda información que les sea requerida
respecto de los aspectos señalados en los incisos precedentes.
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CÓRDOBA - ARGENTINAAsimismo, se procurará la realización conjunta de campañas
públicas que faciliten las actividades mencionadas en el presente artículo, así
como cualquier otra que sea acorde a los fines de la presente
Ordenanza.--------------------------------------------
Obligaciones del Veterinario. Prácticas Médicas y Cuidados Higiénicos del
Animal
Art. 60º.- LOS profesionales veterinarios deberán respetar las siguientes
disposiciones respecto de las prácticas médicas que a continuación se describen:
a) Eutanasia: El sacrificio de los animales deberá ser realizado exclusivamente por
el profesional veterinario, el cual deberá optar por la forma menos dolorosa
posible, y sólo en los siguientes casos: enfermedad incurable, transmisible o no,
que produzca sufrimiento desmedido del animal y/o que ponga en peligro la salud
humana, heridas o mutilaciones irreversibles, o todo aquel estado o situación
insalvable que provoque sufrimiento al animal, incompatible con la vida.
b) Caudectomía y amputación de pabellón auditivo: se recomienda la no
realización de este tipo de cirugías cuando las mismas no persigan fines
exclusivamente curativos. Las mismas solo podrán ser realizadas por Médicos
Veterinarios matriculados.
c) Extirpación de cuerdas vocales: solo podrá ser realizada con fines terapéuticos
CAPÍTULO XIV
INFRACCIONES
Sanciones
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CÓRDOBA - ARGENTINAArt. 61°.- LAS sanciones contra la presente Ordenanza,
serán aquellas que fije el Código de Faltas Municipal en su Art. 30º bis y
concordantes.--------------------
Art. 62°.- LA imposición de las sanciones a las infracciones cometidas
contra las normas establecidas en la presente ordenanza no excluye de la
responsabilidad civil de las personas sancionadas ni la indemnización que se le
pueda exigir por daños y perjuicios.---------------------------------------------------------------
Art. 63°.- LO recaudado por la aplicación de las sanciones establecidas en la
presente Ordenanza será destinado a programas de control de la natalidad de
perros y gatos, los cuales serán implementados a través de la Autoridad Municipal
Competente.---------------------------------------------------------------------------------------------
Art. 64°.- LA Autoridad Municipal Competente podrá disponer el traslado en
guarda del animal a la dependencia que el Órgano de aplicación determine, en los
hechos en que existan indicios racionales de infracción a las disposiciones de la
presente Ordenanza.
Una vez tramitada la causa, el Juez de Faltas ordenará la devolución del animal al
propietario o responsable cuando cesen las causas que motivaron la guarda, y
previo pago de la multa y gastos en su caso.--------------------------------------------------
CAPÍTULO XV
PLAZOS
Art. 65º.- ESTABLÉCESE un plazo máximo de noventa (90) días contados
desde la promulgación de esta Ordenanza para que la Autoridad municipal
correspondiente, dicte las normas necesarias para la puesta en funcionamiento del
Registro de perros potencialmente peligrosos a que alude el Art. 28º y para la
concreción de lo establecido en el Art. 27º ambos de la presente Ordenanza.------
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CÓRDOBA - ARGENTINA Autoridad de Aplicación
Art. 66º.- LA Dirección de Higiene Urbana o aquella que la reemplace en el
futuro, arbitrará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente.---
CAPÍTULO XVI
DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
Art. 67º.- ADHIÉRASE a la Ley Nacional Nº 14.436 sobre protección de los
animales y a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, promulgada el
15 de Octubre de 1978 por la
UNESCO.---------------------------------------------------------
Art. 68º. - DERÓGASE la Ordenanza N ° 9511.----------------------------------------------
Art. 69º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y
ARCHÍVESE.------
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD
DE CÓRDOBA A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL SEIS.--------
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CÓRDOBA - ARGENTINA
ANEXO INFORMATIVO
PERRO GUIA
Es un perro de asistencia debidamente adiestrado para asistir a una persona
ciega. El perro guía es un instrumento de movilidad personal (intransferible y
monoplaza).
Movilidad con Perro Guía
Una de las características de la movilidad con perro guía es que la persona ciega
no tiene contacto físico con el entorno, se eliminan las referencias táctiles que
puede obtener con el bastón (línea del edificio, farolas, etc) y ha de utilizar las
referencias auditivas o cambios de superficie para poder determinar su situación
en el entorno. Los únicos puntos de referencia y orientación, que se mantienen
estables en el entorno, son el tráfico, los bordes o cordones de vereda, los
cambios de superficie, otros sonidos (tiendas, etc) u olores (panadería, quiosco,
etc). Por esta razón se adiestra al perro guía siguiendo el principio de la línea
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CÓRDOBA - ARGENTINArecta, para facilitar la movilidad independiente y segura de la
persona ciega. Siguiendo este principio se enseña al perro guía a caminar en el
centro del pavimento, manteniendo su concentración y una tensión suficiente para
que pueda ser percibida por la persona ciega a través del arnés. El perro deberá
mantener dicha línea de desplazamiento hasta que el amo decida un cambio de
dirección (una vez alcanzado el bordillo, por lo general) o bien el entorno le impide
continuar. El perro ha de continuar en línea recta y negociar cualquier obstáculo
que pueda aparecer en su camino, desviándose a derecha o izquierda dejando
suficiente espacio para su amo, y volviendo a recupera la línea de desplazamiento
tan pronto como sea posible.
El perro guía aprende a parar en los bordillos donde esperará la orden de su amo
para continuar o bien realizar un giro (derecha o izquierda).
La persona ciega tiene la responsabilidad de decidir cuándo se puede realizar el
cruce de forma segura, para ello ha de escuchar atentamente el fluido del tráfico y
dar la orden al perro en el momento en que no hay tráfico, en caso de duda el
usuario deberá solicitar la ayuda de una persona vidente para garantizar la
seguridad en el cruce. El perro no tiene capacidad para decidir cuándo es el
momento seguro para cruzar, dada la complejidad y gran volumen de tráfico en
nuestros días, con vehículos cada vez más rápidos y silenciosos.
Otro modo de garantizar la seguridad en los cruces es la utilización de pasos
elevados o subterráneos (aunque en ocasiones pueden entrañar problemas de
orientación) y la utilización de cruces regulados por semáforos (una vez que se
conoce la secuencia de los mismos).
Con demasiada frecuencia nos encontramos con personas que están convencidas
de que es el perro guía quien decide cuando resulta seguro cruzar. Debemos dejar
bien claro que esto no es así, el perro no está adiestrado para identificar el cambio
en la señal luminosa para peatones (rojo/verde) ni tiene posibilidad de llegar a
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CÓRDOBA - ARGENTINAcomprender la complejidad del tráfico en nuestros días, con
tráfico muy rápido y silenciosos. No obstante durante el adiestramiento se trabaja
con el tráfico, en situaciones artificiales y controladas, para hacerle comprender al
perro que un vehículo aproximándose significa peligro, en un principio el perro, por
propio instinto de supervivencia, evitará aquellas situaciones que amenacen su
vida, pero está respuesta no es fiable.
Cualquier ruta, conocida o nueva, se puede desglosar en líneas rectas. La
persona ciega deberá contar bordillos (subida o bajada) o cruces, para determinar
en qué punto debe realizar los giros.
Pero no todo es un mundo de rosas con el perro guía, con frecuencia uno
descubre la cantidad de perros que hay en la calle, la existencia de gatos y
palomas en nuestras ciudades, la cantidad de basuras que hay en algunas aceras,
la gran cantidad de olores en las esquinas que atraen al perro. El usuario necesita
controlar estas distracciones para poder disfrutar de una movilidad fluida y
relajada, de lo contrario el trabajo del perro se deteriorará con gran rapidez.
Además el perro no es un robot al que se le aprieta un botón y te lleva al banco sin
más complicaciones. El usuario ha de mantener el control de su desplazamiento
en todo momento, dándole al perro las ordenes que procedan para llegar al
destino establecido y corregir cualquier error que pueda cometer, si se salta un
bordillo deberá pararlo y repetir la aproximación; si tropieza con una farola deberá
corregir al perro e indicarle que debe dejar más espacio (el perro ha de aprender
que su amo, al final del arnés, es una prolongación de su propio cuerpo). Además
la tenencia de un perro guía conlleva una serie de responsabilidades, atenciones,
cuidados y gastos que ha de afrontar la persona ciega (cepillado, alimentación,
ejercicio físico, veterinarios) Desde el momento en que se tiene un perro guía se
necesitará aprender nuevas rutas, al veterinario para realizar los chequeos
semestrales, al parque para el ejercicio, a un área donde el perro pueda hacer sus
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CÓRDOBA - ARGENTINAnecesidades al tiempo que se necesitará mantener dicha área
limpia.
En Inglaterra la GDBA financia, con las donaciones del público, los gastos de
alimentación y veterinarios, durante toda la vida del perro, de todos los perros
guías. En España estos son gastos que ha de afrontar el usuario.
Otro aspecto importante a considerar es la estrecha relación que se establece
entre amo y perro, afectiva y de dependencia mutua diríamos. Ambos comparten
24 horas al día durante 8 o 9 años, esto crea unos fuertes lazos de unión que
pueden causar una profunda tristeza, ser una experiencia traumática, cuando
llega la hora de retirar al perro, sufre una enfermedad o se muere ( en muchos
casos la persona sufre más esta pérdida que la de otros seres queridos), este es
un aspecto que no siempre se valora o considera a la hora de solicitar un perro
guía, y que podemos poner en la balanza de inconvenientes del perro guía.
Por lo general la movilidad con el perro guía resulta menos estresante para la
persona ciega dado que se reduce el número de decisiones que ha de tomar. En
los desplazamientos con el bastón la persona ciega ha de analizar y procesar la
información que obtiene en cada uno de los movimientos del bastón y decidir si es
seguro continuar o en qué dirección debe desviarse para negociar el obstáculo y
continuar el desplazamiento de forma segura. Con el perro guía la cantidad de
información a procesar se reduce y el perro utiliza su iniciativa para resolver
algunas de las situaciones más
comunes (se mueve a derecha o izquierda
dejando espacio suficiente para su amo
en presencia de un obstáculo en el
pavimento, continua en línea recta y se para al
alcanzar un bordillo o escalón para indicárselo
a su amo) reduciéndose de este
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CÓRDOBA - ARGENTINAmodo el número de decisiones que debe tomar el amo y
haciendo así el desplazamiento menos estresante, más relajado.
PERRO DE SERVICIO
Es un perro de asistencia debidamente adiestrado para asistir a una persona con
discapacidad, generalmente a los usuarios de silla de ruedas en situaciones
cotidianas en el trabajo, el hogar o en los centros de compras, en las que
normalmente dependerían de la ayuda de otra persona.
Según la fuente consultada 8 “en los EE.UU. se han hecho estudios científicos
que demuestran que muchas personas con discapacidad motriz, después de
obtener un perro de servicio, se vuelven capaces de tener un empleo de media
jornada o de estudiar. Además demuestran que el tiempo que las personas
necesitan asistencia de otras personas se reduce con el 60-70 % al tener un perro
ayudante”.
Un perro de servicio puede proporcionar:
Independencia
Facilidad en el proceso de integración en la sociedad.
8 CANIX - Instituto Canino Europeo, enfocado exclusivamente en el comportamiento canino y la educación de perros de trabajo, 2011.
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CÓRDOBA - ARGENTINA Auto confianza
Amistad y afecto
¿Qué sabe hacer un perro de servicio?
Por su alto nivel de obediencia este tipo de perro puede llegar a obedecer más de
90 órdenes diferentes combinadas de varias formas, conforme el tipo de ayuda
que necesite el usuario y para lo cual fue adiestrado. Entre otras cosas el perro de
servicio puede:
Abrir y cerrar armarios y cajones
Abrir y cerrar puertas, incluida la puerta de la heladera.
Encender y apagar la luz
Recoger cosas caídas del suelo.
Empujar, arrastrar, y tirar cosas.
Recoger cosas
Arrastrar la silla de ruedas en distancias cortas.
Apretar botones difíciles de alcanzar, por ejemplo, el botón de llamada del
ascensor.
Portar cualquier cosa en la boca.
Tomar cosas de los estantes de la casa o del supermercado.
Colocar cosas en una canasta y trasladarla.
Pagar en sobre un mostrador o frente a una ventanilla.
Buscar ayuda.
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CÓRDOBA - ARGENTINA Ayudar a su dueño a tender la cama, a quitarse prendas y
los zapatos.
Llenar y vaciar el lavarropas.
Jugar con su amo.
El perro de asistencia puede ser entrenado para atender necesidades individuales
de sus usuarios, por lo cual es fundamental conocer bien a la persona que va a
recibir sus servicios y cuáles son las dificultades que debe salvar o superar en su
vida cotidiana. Normalmente se benefician por la asistencia brindada por los
denominados “perros de servicio” personas adultas con discapacidades motrices
que les impiden realizar acciones varias en su vida cotidiana. Los usuarios deben
tener un mínimo de destreza con sus brazos y/o manos y deben ser capaces
psíquicamente.
¿Qué obligaciones comprende tener un perro de servicio?
o Debe tener un sitio adecuado para su descanso.
o Debe ser cuidado, mimado y hay que
sacarlo a pasear.
o Se deberá mantener el entrenamiento del
animal.
o Debe ser aseado periódicamente.
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PROYECTO ROTARY CLUB MONSERRAT
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CÓRDOBA - ARGENTINAo Debe ser llevado a los controles veterinarios periódicos,
para cuidar su salud.
PERRO SEÑAL O PERRO DE SEÑALIZACIÓN DE SONIDOS
Es un perro de asistencia para ayudar a personas con discapacidad auditiva.
Estos perros están adiestrados para avisar al usuario sobre una diversidad de
sonidos, tales como:
El timbre domiciliario.
El despertador
El de electrodomésticos
El de teléfonos fijos y/o celulares
El nombre del usuario (avisará cuando alguien llame a la persona por su
nombre)
La bocina de los autos.
Llanto de niños y bebés
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CÓRDOBA - ARGENTINA Cascabeles o campanas que demarquen un lugar
restringido por ejemplo.
Alarma de incendios
Otras habilidades especificas en función de los requerimientos del usuario.
El perro se comunica con el usuario avisándole con un gesto aprendido durante su
entrenamiento, tocándole el pie con su pata o apoyándole sus dos patas
delanteras sobre la pierna de la persona con discapacidad, por ejemplo, y cuando
consigue llamar la atención de su usuario, lo conduce hasta la fuente de sonido o
como cuando se trata de la alarma de incendios, entonces el perro lo alertará
mediante un aviso distintivo para alejarse del lugar.9
Son animalitos poco frecuentes en sociedades latinas, debido fundamentalmente a
la falta de conocimiento del trabajo que ellos realizan, pero tienen un reconocido
arraigo social como ayuda técnica para personas con discapacidades auditivas
especialmente en Reino Unido, EE.UU y Australia. Lo importante es que el perro
señal sea entrenado por una organización legalmente reconocida y que se
comprometa a darle seguimiento de por vida.
9 Askal, España.
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PERROS DE TERAPIA
Es un perro que ha sido seleccionado, entrenado y adiestrado para integrarse
dentro de un programa terapéutico o educativo como herramienta al servicio del
profesional médico para que el usuario alcance los objetivos marcados más
rápidamente, brindando una mejor calidad de vida y la integración social de
personas con discapacidad.
Para desarrollar esta actividad de Terapia Asistida con Animales de Compañía
(TAAC) se pueden adiestrar animales de todas las razas (incluidos los
mestizos), pero las razas más predispuestas para ser utilizadas en este tipo de
intervenciones son el Pastor Alemán, el Labrador o el Golden Retriever; pero
no todos los individuos de la raza pueden ser aptos.
Cómo se selecciona el animal
Hay varias pruebas de temperamento que se les pueden realizar a los animales
para seleccionarlos:
a) El test de Campbell: se hace a las siete (7) semanas de edad y está
encaminado a prever el temperamento y su futuro carácter, lo que nos
puede dar una idea de cómo será el cachorro.
b) El test de Liakhoff: se hace cuando el animal es joven o adulto y hace
referencia a las sensibilidades y sus tipos junto a aspectos como la
voluntad de complacer, los miedos, la adaptabilidad, ésta deberá ser alta
o muy alta para adaptarse al ambiente sin cambiar su forma de trabajar y
el animal deberá sentirse cómodo en el menor tiempo posible en nuevos
entornos.
Este tipo de animales deberán tener una sensibilidad media, es decir, deberán
ser perros equilibrados y deberán ser predecibles en su forma de comportarse.
La probabilidad de comportamiento o predecibilidad en estos animales deberá
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ser alta o muy alta, es decir, el perro se debe dejar manipular
por cualquier persona, conocida o desconocida, sin que reaccione de forma
agresiva y sin que haya limitaciones al respecto. Se deberá ver que el animal no
tenga miedos o fobias, conductas anormales o estereotipias ni tampoco
patologías como por ejemplo, la hiperactividad y deberá tener como requisito
indispensable una muy buena socialización.
Período de socialización con el entorno: empieza en la cuarta semana y
finaliza en la duodécima semana dependiendo de la raza y el individuo.
Fases del entrenamiento de un Perro de Terapia
a) Educación: es la primera fase. Un perro debe saber comportarse y
también se le debe enseñar como jugar correctamente, cuál es su sitio
para comer, el recreo y el descanso, se le enseña a no subirse encima de
la gente, miccionar o defecar en lugares adecuados, a pasear tranquilo sin
tirar de la correa, etc.
b) Habituación: es la segunda fase del adiestramiento y en ella se deberá
acostumbrar al animal a los entornos terapéuticos y a los materiales
técnicos, como por ejemplo: las sillas de ruedas, los bastones, muletas,
andadores, etc. También deberá acostumbrarse a los gritos, conductas de
fuga, aleteo y palmeo de las manos que realizan niños o adultos que
tienen autismo, ya que estas son comunicaciones de fuerza pero estos
perros no deberán tener reacción alguna ante este tipo de
comportamientos.
También deberán habituarse a los apretones de hocico, a los tirones de la
cola u orejas, caricias fuertes y a diferentes presiones, a las pisadas en la
cola o las patas, etc; todo ello a que podrán estar en contacto con
personas con alguna discapacidad intelectual, los que son totalmente
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impredecibles y no se sabe cómo actuarán ante la
presencia del animal. La forma de hacerlo sería mediante premios o el
juego.
c) Adiestramiento: es la tercera fase del entrenamiento y se realiza una vez
que el perro ha madurado sexualmente. Las razas pequeñas maduran
antes que las grandes y las hembras maduran antes que el macho.
El entrenamiento deberá ser a obediencia básica y las habilidades más
comunes a enseñar son: tocar un cono, pasar por aros, girar sobre sí
mismo, ejercicio de cabeza abajo, agarrar y portar objetos y luego
entregarlos, etc.
A un perro que se lo esté entrenando para utilizarlo en las terapias no se le
pueden aplicar castigos positivos o refuerzos negativos, ya que sin quererlo, lo
recibirán en las sesiones (pisotón o tirón de orejas, por ejemplo)
Bienestar Animal: para lograrlo el perro no debe sufrir estrés porque se puede
poner en peligro su bienestar, al ser el estrés acumulativo y puede hacer que las
sesiones de terapia no tengan resultado positivo al no colaborar el animal.
TEST CAMPBELLEs uno de los test más usados para "CONOCER" el temperamento de un cachorro
y decidir si es apto para nuestras necesidades. Para la realización de los tests es
imprescindible que se den las condiciones siguientes:
Una única persona examinará al cachorro, no interesa si le es o no
conocida.
El cachorro deberá tener siete semanas, ni más, ni menos.
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CÓRDOBA - ARGENTINA Se lo examinará de forma individual y de manera
totalmente aislada.
El recinto en que se realicen los tests deberá ser tranquilo, sin ruidos y libre
de objetos que puedan distraer la atención del cachorro.
Se harán sin ninguna preparación previa del cachorro, de forma totalmente
neutral y sin felicitarlo en ningún momento.
1º Test: "Atracción social"
Se deberá colocar al cachorro en el centro del ambiente y, en silencio, se deberá
alejar el adiestrador unos pasos en sentido inverso al lugar de entrada. Deberá
arrodillarse y golpear palmas suavemente para llamar la atención y se irán
evaluando las respuestas.
RESPUESTA:
a) Viene enseguida, con el rabo levantado, dando saltitos y mordisqueando las
manos.
b) Viene sin dificultad, con la cola alta, dando con sus patas en las manos.
c) Viene, sin dificultad, pero con la cola baja.
d) Viene titubeando.
e) No viene.
2º Test: "Seguir al amo"
Situado al pie, al lado del cachorro, comenzar a caminar asegurándose de que el
cachorro se da cuenta.
RESPUESTA:
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CÓRDOBA - ARGENTINAa) Sigue sin dificultad, cola arriba tratando de mordisquear los
pies.
b) Sigue sin dificultad, cola arriba, a sus pies.
c) Sigue fácilmente, con la cola abajo.
e) Sigue titubeando, con la cola abajo.
e) No sigue o se aleja hacia otro lugar.
3º Test: "Obligación"
Colocar el cachorro sobre el suelo, boca arriba y mantenerlo así unos treinta
segundos, apoyando la mano sobre su pecho.
RESPUESTA:
a) Lucha vigorosamente, se debate y muerde.
b) lucha vigorosamente.
c) Se debate y se queda quieto.
d) No se mueve, lame las manos.
4º Test: "Dominación social"
Arrodillado al lado del cachorro, golpearlo suavemente en la parte superior del
cráneo, bajando a lo largo de la columna vertebral sobre el dorso y acariciarlo a
contrapelo sobre la misma región durante treinta segundos.
RESPUESTA:
a) Salta, da patadas, muerde y gruñe.
b) Salta, da con las patas.
c) Se retuerce, lame las manos.
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CÓRDOBA - ARGENTINAd) Se da la vuelta boca arriba y lame las manos.
e) Se aleja y no vuelve.
5º Test: "Dignidad"
Colocar las manos entrecruzadas bajo el tórax del cachorro y levantarle de forma
que sus patas no toquen el suelo. Mantenerlo en esta posición durante treinta
segundos.
RESPUESTA:
a) Se debate enérgicamente, muerde, gruñe.
b) Se debate mucho.
c) Se debate, se calma y lame las manos.
d) No se mueve y lame las manos.
ANÁLISIS DEL RESULTADO
• DOMINANTE AGRESIVO (dos "A" con alguna "B"): habrá que tratarlo con
cuidado, no pegarle nunca, pues aumentaría su agresividad. No conviene hacerlo
rabiar, por lo tanto, no es aconsejable su trato con niños.
Este cachorro llevado de una forma suave, pero firme, se convertirá en un adulto
capaz de reacciones defensivas en caso de peligro.
• DOMINANTE (tres o más "B"): Si se le consienten los caprichos, se volverá
insoportable. Debe ser educado con suavidad, pero con firmeza. No se aconseja
su convivencia con los niños.
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CÓRDOBA - ARGENTINA• EQUILIBRADO (tres o más "C"): será capaz de integrarse sin
problemas en cualquier hogar. Ni demasiado agresivo, ni demasiado sumiso.
Puede convivir tranquilamente con niños.
• SUMISO (dos o más "D" con una o varias "E") o PERRO MUY SUMISO: son muy
sensible a las reprimendas, necesita mucho cariño. Si se le castiga demasiado,
podrá hacerse pipí por sumisión. Conviene darle confianza a sí mismo. Podría
morder por temor si se considera acorralado e incapaz de huir. Suele ser sensible
y cariñoso. Puede convivir con niños.
• INDEPENDIENTE (dos o más "E"): Cachorro muy difícil de educar.
Independiente, sólo hace lo que le da la gana. Puede atacar y morder si se le
castiga, incluso puede volverse extremadamente feroz. Hay que evitar su contacto
con niños.
• Un resultado mixto requiere la repetición del test. Si el comportamiento se repite,
el cachorro reaccionará de forma imprevisible ante la variación de situaciones.
Conclusión
La educación de un perro no es tarea fácil. El tipo más aconsejable, para una
convivencia sin mayores problemas, es el cachorro equilibrado. Ni demasiado
sumiso ni dominante, no demasiado independiente, pero tampoco tímido, sociable
al máximo y no agresivo.
Es normal encontrar caracteres intermedios, pero el conocer las tendencias
primarias del cachorro, resulta fundamental para su orientación de educación y
destinos futuros, y estos test constituyen una herramienta muy útil a la hora de
observar sus reacciones y, para poder prever su comportamiento de adulto.
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ENTRENAMIENTO DE PERROS GUIA EN UN CIRCUITO SIMULADO
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