Download - Escala Unica de Sueldos
• Cátedra: Teoría de la Organización.• Profesor: Patricio Castro L.• Alumno: Hugo Romero J.• Fecha: Lunes 25 de agosto de 2008.
Identificación de la norma: DFL 249. Fecha publicación: 5 de enero de 1974. Fecha promulgación: 31 de diciembre
de 1974.
Se crea considerando: La situación existente en materia de
remuneraciones del Sector Público que se traduce en el pago de diferentes rentas por un mismo trabajo.
La falta de un sistema uniforme y la ausencia de normas que regulen los mecanismos de fijación de estas remuneraciones con un criterio único.
Sus objetivos son: Terminar con las diferencias que se
anotan en las remuneraciones pagadas al personal que desempeña un mismo cargo.
Definir clara y explícitamente la relación de remuneraciones que debe existir entre los diferentes cargos de la administración pública.
Simplificar los sistemas de pagos del personal público.
Extender la aplicación de las normas del Sector Público en estas materias a otras entidades.
Uniformar las jornadas de trabajo y algunos de los aspectos más distorsionados en materias de personal.
En el Artículo 1º: Fíjase, a contar del 1º de enero de
1974, la siguiente Escala Única de sueldos mensuales para el personal de las entidades que más adelante se indican:
Grados $ Mensuales
1 A 8.705
1 B 8.534
1 C 8.367
2 8.203
3 7.739
4 7.301
5 6.888
6 6.498
7 5.989
Grados $ Mensuales
8 5.545
9 5.134
10 4.754
11 4.402
12 4.076
13 3.774
14 3.494
15 3.235
16 2.995
Grados $ Mensuales
17 2.773
18 2.568
19 2.400
20 2.243
21 2.096
22 1.959
23 1.831
24 1.711
25 1.599
Grados $ Mensuales
26 1.494
27 1.396
28 1.305
29 1.220
30 1.050
31 1.000
32 Suprimido
En el artículo 2º: Las empresas estatales deberán fijar
las remuneraciones de su personal dentro de los niveles de renta dados por la escala única.
En el artículo 3º: Las empresas autónomas del Estado y
aquellas entidades públicas o privadas, en que el Estado o sus servicios, Instituciones o Empresas tengan aportes de capital mayoritarios o en igual proporción, se regirán por las normas de reajuste y fijación de sueldos y salarios del Sector Privado.
En el artículo 5º: Los trabajadores dependientes sólo
podrán percibir, además de los sueldos de la escala que contiene dicha disposición, las siguientes remuneraciones adicionales vigentes:
Antigüedad. Zona. Gastos de movilización. Gastos por pérdida de caja. Viático. Colación. Cambio de residencia. Asignación familiar.
Asignación por trabajos nocturnos o en días festivos.
Asignación de movilización establecida.
En el artículo 7º: El trabajador que para el desempeño
de su empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida recibirá la asignación de zona según los lugares.
Lugares con mayores designaciones: Antártica: 600% Isla Diego Ramírez: 190% Isla de Pascua: 140% Isla Guarello, Chile Chico, Baker: 125% Islas Picton, Lenox y Nueva: 115% Puerto Aysén, Coyhaique: 105%
En el artículo 12º: Los cargos y escalafones, serán
ubicados en la Escala Única de acuerdo a la jerarquía y funciones a ellos asignados y a los requisitos exigidos para su desempeño.
Para este efecto, fíjase las siguientes posiciones relativas de cargos y escalafones representativos.
Escalafones o cargos Posiciones relativas
Autoridades de Gobierno. Del grado A al grado 1 A
Jefes Superiores de Servicios. Del grado 1 B al grado 4
Directivos Superiores. Del grado 1 C al grado 4
Directivos. Del grado 5 al grado 8
Jefaturas A. Del grado 9 al grado 11
Jefaturas B. Del grado 12 al grado 14
Jefaturas C. Del grado 15 al grado 18
Escalafones o cargos Posiciones relativas
Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Economistas, Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos,
Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Ingenieros
Forestales.
Del grado 4 al grado 15
Administradores Públicos, Contadores Auditores.
Del grado 6 al grado 15
Ingenieros de Ejecución, Constructores Civiles, Químicos
Industriales, Psicólogos, Sociólogos.
Del grado 10 al grado 17
Escalafones o cargos Posiciones relativas
Relacionadores Públicos, Enfermeras Universitarias,
Matronas, Asistentes Sociales.
Del grado 12 al grado 18
Tecnólogos Médicos. Del grado 12 al grado 19
Profesores de Estado. Del grado 12 al grado 20
Terapeutas Ocupacionales, Kinesiólogos.
Del grado 13 al grado 19
Periodistas. Del grado 14 al grado 18
Nutriólogos, Nutricionistas, Dietistas.
Del grado 14 al grado 20
Técnicos Universitarios. Del grado 14 al grado 23
Escalafones o cargos Posiciones relativas
Profesores de Enseñanza General Básica o Profesores Normalistas.
Del grado 15 al grado 23
Secretarios Ejecutivos. Del grado 15 al grado 20
Secretarios Bilingües. Del grado 15 al grado 20
Contadores. Del grado 15 al grado 20
Martilleros. Del grado 17 al grado 22
Encuestadores y Codificadores de Datos.
Del grado 18 al grado 23
Dibujantes Técnicos. Del grado 19 al grado 24
Secretarios. Del grado 19 al grado 24
Oficiales Administrativos. Del grado 19 al grado 24
Escalafones o cargos Posiciones relativas
Telegrafistas. Del grado 19 al grado 24
Procuradores. Del grado 19 al grado 26
Artesanos Gráficos. Del grado 19 al grado 26
Encargados de Taller. Del grado 19 al grado 26
Mayordomos. Del grado 21 al grado 28
Auxiliares Paramédicos. Del grado 21 al grado 28
Fotógrafos. Del grado 21 al grado 28
Matriceros. Del grado 21 al grado 28
Mecánicos. Del grado 21 al grado 28
Escalafones o cargos Posiciones relativas
Electricistas. Del grado 21 al grado 28
Choferes. Del grado 22 al grado 28
Guardahilos. Del grado 22 al grado 28
Telefonistas. Del grado 24 al grado 28
Auxiliares de Educación de Párvulos.
Del grado 25 al grado 28
Auxiliares. Del grado 25 al grado 28
Carteros y Mensajeros. Del grado 27 al grado 28
En el artículo 21º: Fíjase, para todo el personal una
jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
Notas sobre artículos: En el artículo 11º de la ley 19.185,
sustituyó la referencia al grado 31 por grado 28.
En el artículo 3º de la ley 18.675, se crean los grados A, B, C, antes del 1 A.
En el artículo 13º de la ley 19.185, dispuso que el grado mínimo de los cargos de plantes serán:
Plantas Grado
Planta de Profesionales. 18
Planta de Técnicos. 24
Planta de Administrativos. 25
Planta de Auxiliares. 28
Escala Única aproximada de Sueldos.
Grado $
1 A 7.000.000 aprox.
1 B 5.000.000 aprox.
1 A 3.936.000 aprox.
2 3.289.000 aprox.
3 3.037.000 aprox.
4 2.231.000 aprox.
5 2.004.000 aprox.
6 1.706.500 aprox.
7 1.412.300 aprox.
8 1.078.300 aprox.
Grado $
9 982.800 aprox.
10 903.300 aprox.
11 828.900 aprox.
12 762.000 aprox.
13 700.700 aprox.
14 636.200 aprox.
15 604.700 aprox.
16 536.400 aprox.
17 492.600 aprox.
18 452.500 aprox.
Método de fijación de remuneraciones.
Conclusiones: Se debe distinguir 3 grupos de
personas a remunerar: Ocupan cargos políticos, de confianza. Ocupan cargos medios y menores de la
administración pública. Trabajan para empresas del Estado.
Bibliografía: SERCOTEC ¿Cómo pagar a quienes trabajan en el
Estado?, Escuela de Psicología, Ignacio Fernández R.
Biblioteca del Congreso Nacional.
Diario La Segunda, 14 de marzo de 2008, Pág. 6 y 8.
http://kinevalpo.blogspot.com/2008/02/escala-unica-de-sueldos.html