edu® Empresa de Desarrotlo Urbana
NOTIFICACION POR AVISO
EMPRESA DE DESARROLLO URBANO "EDU"
En aplicacián del articulo 69 de Ia ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso al
señor HERIBERTO ARANGO LONDOtO, quieri en vida se identificaba con cedula de
ciudadania NO 552.196, quien ostenta eli 00% del derecho real de dominio sabre el inmueble
ubicado en Ia carrera 55 N° 92-17, distinguido con Matricula lnrnobiliaria N° 01N-15292 de la
Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos Zona Norte de Ia ciudad de Medellin, y/o a los
HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS, el contenido de Ia Resolución N°
GG-653 del 09 de Junlo de 2015, "Por Ia cual se inician las diligencias tendientes a Ia
adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vida administrativa y se
formula una oferta de compra sobre el inmueble con código catastral
050010101040501080022000000000", predio que serâ destinado al Proyecto "CONEXION
OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE
EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (AANJUEZ CASTILLA)PUENTE MADRE LAURA
MONTOYA UPEGUI" mediante convenio interadministrativo NI 4600043336 de 2012.
La Resolucion GG-653 del 09 de Junlo de 2015, fue expedida par Ia Empresa de
Desarrollo Urbana EDU, quien actS por delegacion del Alcalde de Medellin de conformidad
coneldecreto395de2011. 1'
-
Para los fines pertinentes, se aexa copia intégra del original de IaResolucionGG-653del
09 de Juniâ ae 2015, y se le informa que contra Ta presente resolución no :procede recurso
alguno. .1 - fflnLClnteQraImente S habSen thvor -
:1 1
edu 0 Empreso de DesorroLlo lirhono
Dado que se desconoce los herederos determinados e indeterminados del señor
HERIBERTO ARANGO LONDOfJO, se procede a publicar en Ia página electrônica de Ia
EDU y en las carteleras ubicadas en Ia Sede Central y en Ia Dirección de Gestion Predios de
Ia Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia integra del acto administrativo, por el
termino de cinco (5) dias hàbiles, por lo cual se considerara surtida Ia notificacion at finalizar
el dia siguiente al retiro del aviso.
FIJACION: Hoy, mièrcoles diez (10) de Junio de 2015 alas 7:30 a.m.
LUCREqClAO ONO BIJILES Secretaria General
Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-
DESFIJAC ION Roy, Jueves dieciocho (18) de Junio de 2015 a las 5:30 p.m.
LUCRECIA LONDOO BUILES Secretaria General +
Empresa de Desar?oIIó Ubano —EDU-
-
I /
- .. /•/'' ..-
-, L
tc- rmamos n
tegralme9te S habIta favor de Ia gehie
L'Jmen1 es fief cowe 4UC repose en el aroNvo do Ia en[jcjad
H&irtoArango Londoño Odu -
RESOLUCIONNoGG: 653 ( )
09 JUN 2015 "Por Ia cual so inician las diligencias tendientes a Ia adquisiciôn por enajenaciôn voluntaria 0
expropiación por via administrahva y so formula una oferta de compra sobre el inmueble con el CODIGO CATASTRAL 050010101040501080022000000000"
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO -EDU-
En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 do Marzo de 2011 "Por el cual se Delega facultades en materia de adquisicion de predios a Ia Empresa do Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones..., y en especial las otorgadas por la Ley ga de 1989 y los articulos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de Ia Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 do 2006 "Por el cual so revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellin.
CONSIDERANDO:
1. Que el articulo 58 de Ia ConstituciOn Politica, modificado por el Acto Legislativo N° 1 do 1999 at
referirse at derecho fundamental que garantiza Ia propiedad privada y los demàs derechos
adquiridos con arreglo alas leyes civiles senala:
"Cuando de Ia aplicacion de una by expedida por motivos de utilidad pUblica o interés social,
resultaren en conflicto los derechos de los particulares con Ia necesidad por ella reconocida, el
interes privado deberá ceder at interés püblico o social'.
V màs adelante agrega:
rPor motivos de utilidad püblica 0 interés social deuinidos por el legislador, podia haber
expropiaciôn mediante sentericia judicial e indemnizacion previa. Esta se fijará cor,sultando los
intereses de Ia comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha
excjropiacion podia adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior acciOn contenciosa -
a4hiinistrativa, incluso respecto del precio".
et habitat en favor de Ia - -._-..----
Oferta de Compra
HeribertoArango Londoño eau Empeso de Desorrofto Jrhnno
Que asi mismo en el articulo 82 se señala que:
"Es det5er del Estado velar por Ia proteccion de Ia integridad del espacio pUblico y P01 su destinaciOn al uso comUn, el cual prevalece sobre el interès particular".
Que en el articulo 237 del mismo cuerpo normativo se senala que las entidades territoriales
gozan de autonomia para Ia gestión de sus intereses dentro de los limites de Ia Constitucion y Ia Ley y que mediante Ia Ley N ° 1454 del 28 de junia de 2011, Ley Orgânica do Ordenamiento
Territorial, se establecieron las competencias de la Nación y las entidades territoriales.
Que con base en lo preceptuado en Ia Constitucion Politica y en las Ieyes 92 de 1989, 152 de 1994 y 388 de 1997 y en las normas que las reglamentan, aclaran o modifiquen, se fijan los
parámetros en los cuales debe ceñirse el ordenamiento del territorio an cede uno de sus niveles.
Que Ia Ley 388 de 1997, modifica la Ley 98 de 1989, derogando y sustituyendo buena parte de su articulado, estableciendo en sus articulos 63 y siguientes el procedimiento de Ia expropiacion
por via administrativa prevista en el articulo 58 de Ia ConstituciOn Politica.
Quo el Concejo de Medellin mediante el Acuerdo Municipal N 0 46 do 2006, "Por el cual se revisa y ajusta of Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellin", en su articulo 485
facultO al Departamento Administrativo de Planeacion para declarer las condiciones de urgencia,
de quo trata el articulo 64 de Ia Ley 388 de 1.997, que autorizan Ia expropiación por via administrativa.
Que do conformidad con el literal e), del articulo 58 do la Ley 388 de 1997, so considera motivo de utilidad pUblica o interés social, la ejecuciOn de proyecto de infraestructura vial. Asimismo, el
articulo 65 de Ia precitada fey define como criterios para Ia declaratoria de urgencia. Ia prioridad
otorgada a las actividades que requieren Ia utilizacion del sisterna expropiatorio en los planes y programas de Ia respectiva entidad.
Que el Departamento Administrativo de Planeacion Municipal an uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los articulos 58, 63, 64 y 65 de Ia Ley 388 de 1997, do conformidad
conlcompetencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidiO Ia Resoluciôn N ° 160 del 17 do julic/de 2012 "Por medlo do Is cuel so declare situaciOn do urgencia pare adquisición do
integraffleflte el hàuatën favcw de b gente 4 - -- -•-t, - TTt
ior.mento es €e copa Tomada flfl5 clue recosa en el archvo de Ja entidad.
-1 P
OfertadeCornpra HeribertoArango Londoño
inmuebles con destirio S puente sabre el no Med el/in entre las cal/es 93-94 que corn unica a las corn unas Aranjuez y Cast//Ia".
Que el Plan de Desarrollo 2008-2011 propone para las comunas Aranjuez y obras de carãcter
vial a ejecutar, entre las cuales so encuentra Ia conexiOn occidente oriente at node de Ia ciudad con e/ puente viaducto sabre el no Medellin puente 93-94 (Aranjuez - Casti/la) que fue amparado
mediante el Acuerdo NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Par media del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2012-2015 "Medell!n on hogarpara ía vida' de la actual administraciOn,
Que el Acuerdo Municipal NO 07 del 30 de mayo de 2012 "Por media del cua/ se adopta e/
Plan de Desarro/lo 2012-2015 AMede!Imn on hogar para ía vida de Ia actual administraciOn,
dentro del programa de infraestructura vial con desarrallos integrales para Ia movilidad tiene
coma objeto lograr una ciudad más equitativa en el disfrute territorial y más competitiva en sus
condiciones de accesibilidad y conectivictaci, realizando pioyectas de infraestructura vial
encaminados a mejorar la movilidad vehicular y peatonal, con una mejora significativa en Ia
conectividad territodal at interior dela urbe municipal.
Que el Camite de GestiOn Inmobiliaria mediante acta N°10 del 11 de Septiembre do 2014
recomendo realizar Ia presente oferta do compra, en usa de las atribuciones conferidas par
media de la Resalucion NO 0635 del 10 de Mayo de 2013 Par media de Ia cual se
Reglamentan las procedimientas contractuales cantenido en el Manual Interna de
Contratacion de Ia Empresa de Desarrollo Urbana -EDU-". Modificada par Ia ResoluciOn NO 823
del 09 de julio de 2013 y par Ia Resolucion N°1225 del 13 de noviembre de 2013.
Que asi mismo, so observa el carãcter inaplazable del proyecta coma soluciôn a los prablemas
de movilidad del sector y las condiciones lesivas que tendria para Ia comunidad frente a
excesivas dilacion en su ejecución (nOmero 2 y 3, articulo 65, Ley 388).
ArtIculo 9 de Ia Ley 9 de 1989: "El presente capitulo tiene coma abjetivo establecer
instrumentos para Ia adquisiciOn y expropiaciôn do inmuebles en desarrallo de los propósitos
enunciadas en el siguiente articulo do Ia presente by.
Sei susceptible de adquisiciOn a exprapiación tanto el pleno derecho de dominia y sus
elqhientos canstitutivos como los demás derechos reales."
e3 habitat en favor cie Ia • 1 — - . DGP• Ve'5iO,
Oferta de Compra -' HeribertoArango Londono O—OU
r2: e ESO1iOttO bona
Articulo 10 dela Ley 98 de 1989: Motives do utilidad póblica. Sustituido per el articulo 58 de La Ley 388 de 1997.
"Para efectos de decrotar su expropiación y además do las motivos detorminados on otras leyes
vigentes so doclara de utilidad püblica 0 intorés social la adquisiciOn do inmuebles para destinarlos a los siguiontos fines:
EjocuciOn do proyectos de construcciOn do infraestructura social an los sectores de Ia salud, oducaciOn, recroación, centrales do abasto y seguridad ciudadana.
Desarrollo do viviendas de intorés social 1 inciuyendo los do logalizaciOn do titulos en urbanizaciones do hecho o ilogales diferentes a las contempladas on 01 articulo 53 do Ia Loy 98
de 1989, Ia rehabilitaciôn do inquilinatos y la reubicacion do asontaniiontos hurnanos ubicados an sectores do alto riosgo;
Ejocucion do programas y proyectos do renovaciôn urbana y provisiOn do espacios pblicos urbanos;
Ejocuciôn do proyoctos do producciOn, ampliaciOn, abastecimionto y distribuciOn do sorvicios pOblicos domiciliarios;
o) Ejecucion do programas y proyoctos do infraostructura vial y do sistemas do transporto masivo;
o EjecuciOn do proyoctos do ornato, turismo y doportos;
Funcionamiento do las sodos administrativas do las entidados pUblicas, con oxcepciOn do las
ompresas industriales y comorciales del Estado y las do las sociodades do econornia mixta,
siompro y cuando su localizaciOn y Ia considoración do utilidad püblica osten clararnonto detorrninados en los pianos do ordonamionto o on los instrumontos quo Los dosarrollon;
Prosorvacion del patrimonio cultural y natural do intorés nacional, regional y local, incluidos ol paisajistico, ambiontal, histórico y arquitoctOnico;
I) ConstituciOn do zonas do rosorva para Ia oxpansiOn futura do las ciudados;
ConstituciOn do zonas do resorva para Ia protecciOn del modio ambiento y los rocursos
hidricos;
EjocuciOn do proyoctos do urbanizaciOn y do construcciOn prioritarios en los términos provistos
on los pIanos do ordonamiento, do acuerdo con lo dispuosto on Ia prosonto Joy;
I) EjocuciOn do proyectos do urbanizaciOn, rodesarrollo y ronovaciOn urbana a través de Ia modadad do unidades do actuaciOn, modianto los instrumentos do roajuste do tierras,
integçhciôn inmobiliaria, cooporación o los domás sistomas provistos on esta by;
m) (traslado do poblaciones par riosgos fisicos inminontos."
Isformarn05 integrairnente S habitat en favor cM Ia genie 1'
TI es fiei cop:•a Tomada wna que racosa eriel arWvo cc la enlidad,
. Oferta de Compra ,',: / , Heriberto Arango londono
1Ct:.:rO OF A czP:,.;:PT3c:c}r DOCUcENrt
Articulo II Ley 9 1 de 1989. Sustituido por el articulo 59 de Ia Ley 388 de 1997:
Entidades competentes. "Ademâs de 10 dispuesto en otras leyes vigentes, Ia NaciOn, las
Entidades Territoriales, las Areas Metropolitanas y Asociaciones de Municipios podrén adquirir
por enajenacián voluntaria o decretar Ia expropiaciôn de inniuebles para desarrollar las
actividades previstas en el Articulo 100 de Ia Ley 93 de 1989.
Los establecimientos pOblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economia mixta asimiladas a las anteriores, de los Ordenes Nacional,
Departamental y Municipal, que estén expresamente tacultadas por sus propios estatutos para
desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el Articulo 100 de dicha ley, también
podrán adquirir o decretar Ia expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas
acUvidades."
Articulo 12 Ley 98 de 1989. Sustituido por el articulo 60 de Ia Ley 388 do 1991: Conformidad
de Ia expropiaciOn con los planes de ordenamiento territorial.
Toda adquisicion o expropiaciOn de inmuebles que so realice en desarrollo de Ia presente Icy se
efectuarâ de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de
ordenamiento territorial.
Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o
metropolitano deberan estar an consonancia con los objetivos, progranias y proyectos definidos
en los planes de desarrollo correspondientes.
Las disposiciones de los incisos anteriores no seràn aplicables, de manera excepcional, cuando
Ia expropiación sea necesaria para conjurar una emergencia imprevista, Ia cual deberá en todo
caso calificarse de manera similar a Ia establecida para Ia declaración de urgencia en Ia
expropiaciOn por via administrativa."
Articulo 13 Ley 9 de 1989: "Correspondera al representante legal de Ia entidad adquirente,
previps las autorizaciones estatutarias o legales respectivas expedir el oficio por medio del cual
se 4isponga Ia adquisicion de un bien mediante enajenaciOn voluntaria directa. El oficio
cojndra Ia oferta de compra, Ia trascripciOn de las normas que reglamentan Ia enajenaciôn
I kite9ratrneflte S hab tat en favor de Ia
rot,. OGP Vent,,, 01. 0145-26(5
-p.
Oferta de Compra
Heriberto Arango Londoño IuIti.I voluntaria y Ia expropiaciôn, Ia identificaciôn precisa del inmueble, y el precio base de Ia
negociaciOn, Al oflcio se anexará Ia certificaciôn de que trata el articulo anterior. Este oficio no
será susceptible de recurso o acción contencioso administrativa.
El oficlo que disponga una adquisicion serã inscrito por la entidad adquirente en el folio de
matricula inmobiliaria del inmueble dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion.
Los inmuebles asi afectados quedarán fuera del comercio a partir de Ia fecha de Ia inscripciôn, y
mientras subsista, ninguna autoridad podrâ conceder licencia de construcciOn, de urbanizaciOn,
o permiso de funcionamiento por primera vez para cualquier establecimiento industrial o
comercial sobre el inmueble objeto de la oferta de compra. Los que se expidan no obstante esta prohibicion seràn nulos de pleno derecho."
Articulo 14 Ley ? de 1989: Si hubiere acuerdo respecto del precio y de las demâs condiciones de Ia oferta con el propietario, se celebrara un contrato de promesa de compraventa, o de
compraventa, segün el caso. A la promesa de compraventa y a Ia escritura de compraventa se acompanará un folio de matricula inmobiliaria actualizado."
lnciso 2o. Modificado por el articulo 34 de Pa ley 30 de 1991: "Otorgada Ia escritura pUblica de
compraventa, ésta se inscribira con prelaciôn sobre cualquier otra inscripción solicitada, en la
Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, previa cancelación de Ia inscripciôn a Ia cual se
refiere el articulo 13 dela presente ley."
Inciso 3o. Modificado por el articulo 34 de Ia ley 3a de 1991: "Realizada Ia entrega real y
material del inmueble a la entidad adquirente, el pago del precio se efectuará en los términos
previstos en el contrato. El cumplimiento de Ia obligación de transferir el dominio se acreditaré mediante copia de Ia escritura püblica de compraventa debidamente inscrita en el folio de
matricaa inmobiliaria en el cual conste que se ha perfeccionado Ia enajenacion del inmueble,
libretodo gravamen o condiciôn, sin perjuicio de que Ia entidad adquirente se subrogue en Ia existente."
irkstormam tiieg(amfl1te et hébitat en favo'
Pci copia Tomada npi au& repass en ci archivo deja entidad.
Oferta de Compra
Heriberto Arango Londoño U
DocurE4n
Articulo 15 Ley 9 1 de 1989: Inciso 1 0, sustituido por los incisos 20 y 30 del articulo 61 de Ia
Ley de Desarrollo Territorial. "Si quedare un saldo del precio pendiente de pago al momento
de otorgar Ia escritura pUblica de compraventa, Ia entidad adquirente deberá entregar
simultàneamente una garantia bancaria incondicional de pago del mismo. La existencia del saldo
pendiente no darà acciOn de resoluciOn de contrato, sin perjuicio del cobro del saldo por Ia via
ejecutiva.
FacUltese a los estabiecimientos bancarios para emitir las garantias de que trata el inciso
anterior."
Articulo 16 Ley 9 de 1989: "Para los efectos de Ia presente Ley, los representantes legales de
las personas incapaces de celebrar negocios podrán enajenar directamente a Ia entidad
adquirente los inmuebles de propiedad de sus representados, sin necesidad de autorizaciOn
judicial ni remate an pUblica subasta, siempre y cuando medie el visto bueno de un defensor de
menores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el caso de los menores y del
personero municipal en el caso de los incapaces.'
Articulo 17 Ley ga de 1989: "Si Ia yenta no se pudiere perfeccionar por falta de algUn
comprobante fiscal, el Notario podrá autorizar Ia escritura correspondiente siempre y cuando Ia
entidad adquirente descuente del precia de yenta las sumas necesarias para atender las
obligaciones fiscales pendientes, an cuantia certificadas por el fisco y se las entregue. El Notario las remitirà inmediatamente al fisco correspondiente, ci cual las recibirá a titulo de pago o de
simple depOsito si hubiere una reclamaciOn pendiente.
El notario podia autorizar Ia escritura aUn si la totalidad del precio no fuere suficiente para
atender las obligaciones fiscales."
Articulo 61 Ley 388 de 1997: Modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria. "Se
introducen las siguientes rnodiflcaciones al procedimiento de enajenaciOn voluntaria regulado par
Ia Ley ga de 1989:
El precio de adquisicion serâ igual al valor comercial determinado por el Institute Geogràfico
Agu/tin Codazzi, Ia entidad que cumpla sus funciones 0 por peritos privados inscritos en las
lonfrs o asociaciones correspondientes, segUn lo determinado en el Decreto —ley 2150 de 1995,
Is Un bill' t..r1 ' _AIOA -. ...
k.!.&.. ,...pw... a.
I
Oferta de Compra
Blau Her'iberto Arango Londoño
Errpre.so i1e. Desnrio1cj ucbfDnci
de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el decreto reglamentario
especial que sobre avalüos expida el gobierno.
El valor comercial se determinarã teniendo en cuenta Ia reglamentación urbanistica municipal o
distrilal vigente al momento de la oferta de compra en relacion con el inmueble a adquirir, y en
particular con su destinación econômica.
La forma de pago del precio de adquisiciôn podrâ ser en dinero o en especie, en titulos valores, derechos de construcciOn y desarrollo, derechos de participaciOn en el proyecto a desarrollar o
permuta.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en Ia presente Ley se acepte Ia concurrencia de
terceros en Ia ejecuciôn de proyectos, los recursos para el pago del precio podrán provenir de su
participaciôn.
La comunicaciôn del ado por medio del cual se hace Ia oferta de compra se hará con sujecion a
las reglas del COdigo Contencioso Administrativo y no darà lugar a recursos en via gubernativa.
Serà obligatorio iniciar el proceso de expropiadiôn si transcurridos treinta (30) dias habiles
después de Ia comunicaciôn de Ia oferta de compra, no se ha liegado a un acuerdo formal para
Ia enajenaciOn voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa.
No obstante Ic anterior, durante eI proceso de expropiación y siempre y cuando no se haya
dictado sentencia definitiva, serà posible que el propietarlo y la administraciôn Ileguen a un
acuerdo para Ia enajenaciUn voluntaria, caso en el cual se podrâ fin al proceso.
Los inmuebles adquiridos podràn ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando Is primera hays establecido un contrato o convenio respective que
garantice Ia utilizacion de los inmuebles pars el propósito que fueron adquiridos.
Parãgrafo 10. Al valor comercial al que se refiere el presente articulo, se le descontarà el monte
correspondiente a la plusvalia o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que
cons9tuye el motivo de utilidad pOblica pars Ia adquisiciOn, salvo el caso en que el propietario hubiØre pagado Ia participaciOn en plusvalIa o Ia contribuciôn de valorizacion, segn sea del
ei nábitat en Favor cM Ia -
•1
EDO- Ye,,.,,r,91. -tu,zc
On.
os(r.'E dCrUmR!-tO es fiel copla Tomada :)r!g!nai 0U6• reposa en ci arch ivo de Ia entidad
71
-
•1 •
7 Oferta de Compra Heriberto Arango Londono -
... CtCi OCUMFP.,T
Parégrafo 2 0. Pars todos los efectos de que trata Is presente Ley el Gobierno Nacional expedirâ
un reglamento donde se precisarân los parámetros y criterios que deberán observarse pars Is
determinacion do los valores comerciales basandose en factores tales como Is destinacion
económica de los inmuebles en Ia zona geoeconOmics homogénea, localizacian, caracteristicas
y usos del inmueble, factibilidad do presentación de servicios pOblicos, vialidad y transporte."
Articulo 62 Ley 388 do 1997: Procedimiento para Ia expropiaciOn. 'Se introducen las siguientes
modificaciones al procedimiento pars Is expropiaciOn previsto en Is Ley 9a. de 1989 y en el
Codigo de Procedimiento Civil:
La resoluciOn de expropiaciOn se notificara en los tErminos previstos en el COdigo Contencioso
Administrativo.
Contra Ia resolucion que ordene Is expropiación sOlo procede el recurso de reposiciôn.
Transcurridos quince (15) dias sin que se hubiere resuelto el recurso se entenderá negado.
La entidad demandante tendrà derecho a solicitar al juez que en el auto admisorio de Ia
demands se ordene Is entrega anticipada del inmueble cuya expropiacion se demands, siempre
y cuando se acredite haber consignado a ordenes del respectivo juzgado una suma equivalente
al cincuenta por ciento (50%) del avalUo practicado pars los efectos de Is enajenaciOn voluntaria.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en Is presente ley se acepte Ia concurrencia de
terceros en Ia ejecuciOn de proyectos, los recursos pars el pago de la indemnizaciOn podrén provenir de su participaciôn.
Contra el auto admisorio de Is demands y las dernas providencias que dicte el juez dentro del
proceso de expropiaciOn, excepto Ia sentencia y el auto de que trata el áltimo inciso del articulo 458 del COdigo de Procedimiento Civil, solo procederá el recurso de reposiciôn.
La indernnizaciOn que decretare el juez comprenderá el dano emergente y el lucre cesante. El
dano emergente incluirá el valor del inmueble expropiado, pars el cual el juez tendrã en cuenta el
avalUo comercial elaborado de conformidad con lo aqul previsto.
El proceso de expropiaciOn terminarO Si el demandado se aviniere a Ia vents del inmueble por
el precio fijado mediante avalUo actualizado segUn el indice de costos de Is construcciôn de
vivie/da de ingresos medios que elabora el Departamento Nacional do Estadistica y otorgare
esg(itura pUblics de conipraventa del mismo a favor del demandante.
kitegralmente el hãthtat en favor CM Ia gente çransforrflamos
] 0145-2015
Oterta de Compra
BOU Heriberto Arango Londoño
Emrren de Desnrrc!o Ucnrino
Las expropiaciones a las cuales se refiere Ia Ley 160 de 1994, Ia Ley 99 de 1993 y normas
que las adicionen o reformen continuarán rigièndose por las disposiciones especiales sobre el
particular. Los terrenos expropiados podran ser desarrollados directamente por Ia entidad expropiante o
por terceros, siempre y cuando Ia phmera haya establecido un contrato 0 convenio respective
que garantice Ia utilizaciôn de los inmuebles para el propôsito que fueron adquiridos".
Articulo 63 Ley 388 de 1997: Motivos de utilidad pUblica. "Se considera que existen motivos de
ufilidad pUblica o de interés social para expropiar por via administrativa al derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas
señaladas por Ia presente ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que
existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando Ia finalidad corresponda a las
senaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), I) y m) del articulo 58 de la presente ley.
lgualmente se considera qua existen motivos de utilidad püblica para expropiar por via
administrativa cuando se presente al incumplimiento de Ia funciôn social de Ia propiedad por
pane del adquirente en pUblica subasta, de los terrenos e inmuebles objeto del procedimiento
previsto en el capitulo VI de La presente ley."
Articulo 64 Ley 388 de 1997: Condiciones de urgencia. "Las condiciones de urgencia que
autodzan Ia expropiaciôn por via administrativa serãn declaradas por Ia instancia 0 autoridad
cornpetente, segün lo determine el concejo municipal o distnital, o Ia Junta Metropolitana, segün
sea al caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrâ Is competencia general para todos los
eventos,"
Articulo 65 Ley 388 de 1997: Cnitenios para Ia declaratonia de urgencia.
'De acuerdo con Ia naturaleza de los motivos de utilidad pUblica o interés social de que se trate,
las condiciones de urgencia se refeniràn exclusivamente a:
Precaver Ia elevaciOn excesiva de los precios de los inmuebles, segün las directnices y
parâmetros que para el efecto establezca el reglamento qua expida el Gobierno Nacional.
Ellcaracter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento
ci hétit3t en Iavcw do fla 9ente
:arfiPI vt Tomada
Of ertadeCompra
HeribertoArango Londono du In Ernpreso de e.rcn I o'I"ti fl - -
N 3, Las consecuencias lesivas para Ia comunidad que se producirian por Ia excesiva dilaciOn en
las actividades de ejecuciOn del plan, programa, proyecto u obra.
4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren Ia utilizacion del sistema expropiatorio
en los planes y programas de Ia respectiva entidad territorial o metropolitana, segOn sea el caso."
Articulo 66 Ley 388 de 1997: Determinación del carácter administrativo, "La determinacion que
Ia expropiación se hara por Ia via administrativa deberà tomarse a partir de Is iriiciaciôn del
procediniiento que legalmerite deba observarse por la autoridad competente para adelantado,
mediante ado administrativo formal que pars el efecto deberâ producirse, el cual se notificará al
titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisicion se requiera y serâ inscrito
por Ia entidad expropiante en Ia Oficina de Registro de Instrumentos PUblicos, dentro de los
cinco (5) dias hábiles siguientes a su ejecutoria. Este mismo acto constituirà Ia oferta de compra
tendiente a obtener un acuerdo de enajenaciôn voluntaria."
Articulo 67 Ley 388 de 1997: lndemnizaciOn y forms de pago. "En el mismo acto que determine
el carácter administrativo de Ia expropiaciOn, se debera indicar el valor del precio indemnizatorlo
que se reconocerâ a los propietarios, el cual serà igual al avalüo comercial que se utiliza pars Los
efectos previstos en el articulo 61 de la presente ley. Igualmente se precisarán las condiciones
para el pago del precio indemnizatorlo, las cuales podràn contemplar el pago de contado o el
pago entre un cuarenta (40%) y un sesenta (60%) del valor al niomento de Ia adquisicion
voluntaria y el valor restante en cinco (5) contados anuales sucesivos a iguales, con un interés
anual igual at interés bancario vigente en el momento de Is adquisici6n voluntaria.
Parágrafo 1. El pago del precio indemnizatorio se podrá realizar en dinero efectivo o titulos
valores, derechos de construcciOn y desarrollo, de participaciOn en el proyecto o permuta. En
todo caso el page se hara siempre en su totalidad de contado cuando el valor de Ia
indemnizaciOn sea inferior a doscientos (200) salarios minimos legales mensuales al momento
de Ia adquisiciOn voluntaria ode Is expropiaciOn.
Paráprafo 2. El ingreso obtenido por Ia enajenaciOn de inmuebles a los cuales se refiere el
presftnte capitulo no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional,
sie prey cuando Ia negociaciOn se realice por Ia via de Ia enajenaciôn voluntaria."
Heriberto Arango Londoho 6 17 U Ernreso i DesorroRo Urbono
Articulo 68 Ley 388 de 1997: DecisiOn de a expropiaciOn. "Cuando habléndose determinado
que el procedimiento tiene el carácter de expropiaciOn par via administrativa, y transcurran
treinta (30) dias hébiles contados a partir de Ia ejecutoda del acto administrativo de que trata el
articulo 66 de Ia presente ley, sin que se haya Ilegado a un acuerdo formal para Ia enajenaciOn
voluntaria contenido en un contrato de promesa de compraventa, Ia autoridad competente
dispondrá mediante acto motivado Ia expropiaciOn administrativa del bien inmueble
correspondiente, el cual contendrâ lo siguiente:
La identificaciOn precisa del bien inmueble objeto de expropiaciOn.
El valor del precio indemnizatodo y Ia forma de pago.
La destinaciôn que se darâ al inmueble expropiado, de acuerdo con los motivos de utilidad
püblica o de inheres social que se hayan invocado y las condiciones de urgencia que se hayan
declarado.
La orden de inscripciOn del acto administrativo, una vez ejecutoriado, en Ia correspondiente
Oficina de Registro de Instrurnentos PUblicos, para los efectos de que se inscriba Ia transferencia
del derecho de dominic de su titular a Ia entidad que haya dispuesto Ia expropiaciOn,
La orden de notificaciOn a los titulares de derecho del dominic u otros derechos reales sabre el
bien expropiado, con indicaciOn de los recursos que legalmente procedan en via gubernativa."
ArtIculo 69 Ley 388 de 1997: NotificaciOn y recursos. "El acto que decide Ia expropiacion se notificará al propietario a titular de derechos reales sabre el inmueble expropiado, de
conforrnidad con lo previsto en el COdigo Contencioso Administrativo.
Contra Ia decision por via administrativa solo procedera el recurso de reposiciOn, el cual deberà interponerse en los tOrminos previstos en el Côdigo Contencioso Administrativo a partir de Ia
notificaciOn. El recurso deberá ser decidido dentro de los diez (10) dias hàbiles siguientes a Ia
fecha de su interposiciOn, y si transcurrido ese lapso no se ha tornado decision alguna, se
entendera que el recurso he sido decidido favorablemente."
Articulo 70 Ley 388 do 1997: Efectos de Ia decision de expropiaciOn por via administrava.
"Una vez ejecutodada Ia decision por via administrativa, por no haberse formulado el recurso de
reposicin dentro del término legal a por haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negativ, Ia decision producirá los siguientes efectos:
nanhocmam integra1fled1te ci hébiteil en lavor 4e a iLe
-I .
I
'
Oferta do Compra 1-leriberto Arango Londoflo
e dorurnento cc fiel cOn!a Tomada I)rnlfl uue reposa en el arthivo do la entidad.
mimic 14
Ernr° 'Ic flpsnrrcjlo 'V rn_ ThO D flMIM!STRACON DOCUMEN
El derecho do propiedad u otros derechos reales so trasladarân de las personas titulares do
ellos a Ia onlidad que ha dispuesto Ia expropiaciôn, para lo cual bastarâ con el registro de Ia
decisiOn en Ia Oficina do Rogistro do lnstrumentos POblicos. El rogistrador exigirá quo Ia entidad
acrodite quo el propiotario o los titularos de otros derochos reales sobre el inmueble, han retirado
el valor de Ia indomnizaciOn y los documentos do deber correspondiontes, o quo so ha efectuado
Ia consignaciôn correspondiente conformo a lo previsto en el numeral 2 do oslo articulo.
La entidad que ha dispuesto Ia expropiaciOn pondra a disposiciOn inmodiata del particular
expropiado, segün sea el caso, el valor total correspondionte o el porcontaje del precio
indemnizatorio quo se paga do contado y los documontos do deber correspondientes a los cinco
(5) contados sucosivos anuales do! saldo. Si ol particular no retira dichos valores y los
documontos do debor dentro do los dioz (10) dias siguientes a la ejocutoria. Ia entidad deborâ
consignarlos en Ia entidad financiora autorizada para el efocto a disposiciôn del particular, y
ontrogar copia de Ia consignaciôn at Tribunal Administrativo en cuya area de jurisdicciOn so
oncuentro ubicado el inmuoble dontro do los dioz (10) dias siguiontos, considorándoso que ha
quedado formalmonto hocho el pago.
Efoctuado el rogistro do Ia decisiOn, Ia ontidad pUblica podrã exigir Ia ontroga material del bion
inmueble oxpropiado, sin necosidad do iritorvenciOn judicial, para to cual podrâ acudir al auxilio
do las autoridades do policia sies nocosario.
En caso do quo los valoros y documontos do debor no so pongan a disposiciôn del propietario
o nose consignon dentro do los términos senalados en el numeral 2 do oslo articulo, Ia decisiOn
do expropiaciôn par via administrativa no producirâ efocto alguno y Ia entidad debera surtir
nuovamonto el procedimiento expropiatorio.
La entidad quo haya adquirido el bien on virtud do Ia oxpropiaciOn por via administrativa,
adquiere Ia obligaciOn de utilizarlo para los fines do utilidad püblica o interés social quo hayan
sido invocados, en un término mâximo do tros (3) anos contados a partir do la fecha do
inscripciOn de Ia decisiOn correspondionto en Ia Oficina do Registro do Instrumentos POblicos,
Para este efecto, Ia persona quo tonia Ia calidad do propiotario del bion oxpropiado podra
solicitar at Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn so encuontro ubicado ol inmuoblo, Ia
vorificaciOn del cumplimiento do dicha obligaciOn, modianto procoso abroviado quo so limitarã
exclçjsivaniente a Ia prâctica do las pruobas que deborán solicitarse exclusivamente en Ia
dennda, durante un término no superior a un mes, transcurrido el cual so pronunciarã
se/toncia inapelable.
/ mamas intewa1mE0te el habitat en lavor de Ia genie
........ .............
Oferta de Conipra
Heriberto Arango Londoño 00 U_ F:mnreso de DesorroRo UrbEno
En case de que se compruebe el incumplimiento de Ia obligaciOn per pane de Ia entidad, Is
sentencia asi Ic declarará y ordenará su inscripciOn en Ia respectiva Oficina de Registro, a fin de
quo el demandante recupere la titularidad del bien expropiado. En Ia misma sentencia se
determinarà S valor y los documentos de deber que Ia persona cuyo bien fue expropiado debera
reintegrar a la entidad pUblica respectiva, siendo necesario pars los efectos del registro de Is
sentencia que se scredite mediante certificaciOn auténtica que se ha efectuado el reintegro ordenado."
Articulo 71 1 .• Proceso contencioso administrativo. Contra Ia decision de expropiacion por via administrativa procede acciOn especial contencioso-administrativa con el fin de obtener su nulidad y el restablecimiento del derecho lesionado, o pars controvertir el precio indemnizatorio :reconocido, Is cual deberã interponerse dentro de los cuatro meses calendsrio siguientes a Is
ejecutoria de Is respectiva decision. El proceso a que ds lugar dichs acciOn se someterâ a las siguientes reglss particulares:
El Orgsno cornpetente será el Tribunal Administrativo en cuya jurisdicciOn se encuentre el inmueble expropiado, en primers instancis, cualquiera que sea Ia cuantia.
Ademâs de los requisites ordinarios, a Ia demands deberã acompanarse prueba de haber
recibido los valores y documentos de deber puestos a disposiciOn per Is administrsciOn 0
consignados por ella en el mismo Tribunal Administrativo, y en ella misms deberan solicitarse las pruebas que so quiersn hacer vsler o que se solicits practicar.
No podrâ solicitarse la suspension provisional del acto ciue dispuso Ia expropiaciOn per via administrativa. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por Ia Code Constitucional mediante, Sentencia 0-127 de 1998
4, Notificads Ia demands a Is entidad sutora de Is decisiOn de expropiaciOn por via administrativa,
y concluido el término de cinco (5) dias pars Ia contestaciOn de la misma en Ia cual igualmente
deberán indicarse las pruebas que se solicitan, se ordensra un periodo probatorio que no podré
ser superior a dos (2) meses, concluido el cual y despues de dar traslado comUn a las panes para alegar per tres dias, se pronunciarâ sentencis.
5. Chtra Ia sentencia procederé recurso de apelaciOn ante el Honorable Consejo de Estado, el
cual/lecidira de piano, salvo que discrecionalrnente estime necesaria practicar nuevas pruebas
1
DOE - Ve,t- Cl. ,lt.'tC,
den imwdo s fje GOpS Tomada I'lue. reposa en el archivo de la ontidad.
Oferta do Compra Heriberto Arango Londoño -
durante un lapso no superior a un mes. La parte quo no ha apelado padre presentar sus
alegaciones, par una sola vez, en cualquier momenta antes do quo el proceso ontre al despacho
para pronunciar sentencia.
Do acuerdo con Ia dispuesto en el articulo 58 de Ia Coristitución Politica, en el procoso no
podran controvertirse los motivos do utilidad pUblica a do interés social, pero silo relativo at
precio indomnizatorio. Numeral derogado tacitamente por el Acto Legislativo 01 de 1999,
segün lo expresado por Ia Corte Constitucional mediante, Sontencia 0-059 de 2001
Cuando Ia sentencia revoque La decision del Tribunal Administrativo y declare nulidad y ol
consiguiento restablocimiento del dorecho, dispondra lo siguionto:
La suspensiOn en forma inrnediata, par pane do la respectiva entidad pthlica, do todas las
acciones y operacionos en curso para utilizar el bien expropiado;
La préctica, antes del cumplimiento do la sentencia, par el Tribunal Administrativo ante el cual
se haya surtido Ia primera instancia, do una diligencia de inspocciOn con intervonciOn do penitos,
a fin do determinar modiante auto do liquidaciOn y ejecuciOn la sentencia que pronunciaré La
rospectiva Sala de Decision contra 01 cuai sOlo procedera el recurso de reposiciOn, si el bion ha
sido a no utihzado 0 si Ia ha sido parcialmente y, segUn el caso, S valor de la indemnizacion
debida. En el mismo ado so precisara si valores y docurnentos de deber compensan La indemnizaciOn determinada y en quo proporciôn. si hay lugar a reintegro de pane do ellos a Ia administraciOn, 0 si ésta de pagar una suma adicional para cubrir S total de Ia indemnizaciOn:
La orden do rogistro do La sontencia do la rospoctiva Oficina do Rogistro Instrurnentos
Püblicos, a fin do quo Ia porsona rocuporo en forma total o parcial titularidad dol bion oxpropiado,
conformo a Ia detorminación quo so haya tomado on el auto do liquidaciOn y ojocuciOn do Ia
sontoncia, para ol caso on quo La adrninistraciOn haya utilizado a sOlo haya utilizado parcialmonto
ol inmueblo oxpropiado.
Cuando haya lugar al rointogro do valoros a documentos de dobor, para efoctuar ol rogistro so
doboytacreditar cortificacion auténtica do quo so ofectuO el rointogro respocUvo on los términos
md ados en el auto do liquidaciOn y ojocución do Ia Sontoncia.
Oferta de Compra Heriberto Arango Londoflo
d. La orden de pago del valor que a titulo de restablecimiento del derecho lesionado debe pagar
adicionalmente Ia administracion, sin que haya lugar a reintegro alguno de los valores y
documentos de deber recibidos ni at registro do Ia sentencia de Ia oficina de Registro de
lnstrumentos PUblicos, cuando Ia administracion haya utilizado completamente el bien expropiado.
8. Si Ia sentencia decide, conforme a Ia demanda, sobre el precio indemnizatorio reconocido por
Ia administracion, dispondrá si hay lugar a una elevacion del valor correspondiente a a una modificaciOn de Ia forma de pago. En este caso, las deterrninaciones que se hagan en el auto de
liquidaciOn de Ia sentencia. tendrãn en cuenta el nuevo precio indemnizatorio y Ia diferente modalidad de pago.
Articulo 72 Ley 388 de 1997: Aplicaciôn del procedimiento a otros casos de expropiacion por
via administrativa. "El trámite para Ia aplicacion de Ia expropiación por via administrativa previsto
en este capitulo se aplicará a los demas casos en quo las leyes Ia hayan autorizado, siempre y
cuando expresamente nose hubiere definido otro procedimiento".
Por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO. De conformidad con to establecido por Ia Ley 92 de 1989, modificada por Ia Ley 388 do 1997, el objeto de esta oferta de compra consiste en Ia adquisiciOn
mediante enajenaciOn o expropiaclOn por via adninisitrahva del derecho de dominio de un predio
do acuerdo al titulo ubicado en Ia en Ia Carrera 55 No. 92-87 y de acuerdo a catastro en Ia
Carrera 55 No. 92-17, identificado con Ia matricula inmobiliaria No.0IN-15292. cuyo(als) propietario(a/s) es(son) eI(als) señor(a/s HERIBERTO ARANGO LONDOfO, con Ia cèdula de ciudadania N 0 552.196; y su descripcion, area y linderos conforme a Ia Escritura Püblica N° 3757
de 1983 de Ia Notaria Trece del Circulo Notarial de Medellin, son de Ia siguiente manera:
"tin late do torreno do 8.00 metros do Irene. por 36 metros do centro, situado on el barrio Bermejal do esta civ dad do Mod&lin, con casa do habitaciOn marcada con of nUmoro 91-87 do Ia carrera cincuenta y cinco (55) con tadas sus domes rnejoras, aRexidades y dependencies, y quo linda; "Por el fronte, con Ia expresada carrera ci cuenta y chico (55: por un costado, con late comUn do mayor extensiOn: por ía p do do atrás, con prodio do Manuel Cardona: y par of otro costado. con of mismo I to comUn do mayor extensiOn"
... .,...- . ....c,,.. •.' .
.L• .rØ..,, ...' -2.' ..... .-' . . .*. . - ,' . ., . ,.
a darumonto Cs tie! cop• .. jfl(jfflJI que reposa an ci arthivo de a
HeribertoAnangoLondono 8dU iPJ
FRO
________
ir• ADv s4%-&nN DOCUM.EN
Paragrafo 1: SegUn el Oficio GT No 13604 del 28 de noviembre de 2012, expedido por Ia Unidad
de Cartografia de Ia Subsecretaria de Catastro, el predio tiene una area de lote de 294.55 mts 2 y
se encuentra ubicado en el lote con COBAMA 04051080022.
Parãgrafo 2: No obstante el area y la descripción de linderos de Ia presente Oferta de Compra
se realiza sabre cuerpo cierto, del bien inmueble identificado con Matricula lnrnobiliaria NO 0IN-15292 de Ia Oficina de Instrumentos Püblicos de Medellin Zona None.
Parâgrafo 3: El bien inmueble NO se encuentra sometido a Reglamento de Propiedad
Hodzontal.
ARTICULO SEGUNDO: TRADICION. El propietailo actual, HERIBERTO ARANGO LOND0IO,
quién en vida so identificaba con Ia cedula de ciudadania No.552.196, adquiniô el 100 % sabre el
inmueble par Compraventa que hizo a Ia señora GLORIA LUCY ARDILA MONTOYA, coma
consta en Ia Escritura Püblica No. 3757 del 14 de Diciembre do 1983 de la Notaria Trece del
Circulo Notarial de Medellin, debidamente registrada en la Matricula inmobiharia 01N-15292,
anotaciôn No 9, do Ia Oficina de Registro PUblicos Zona Node do Ia Ciudad de Medelmn,
ARTICULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de la oferta que se realiza par
medio de Ia presente ResoluciOn, es conforme al avalOo comercial NO NO V-07-14-2142 del 16 de
Julio de 2014, realizado par Ia ernpresa AvaIos y Tasaciones de Colombia -VALORAR S.A.-,
par a suma de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M.L. ($29.455.000).
ARTICULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La suma establecida en el Anticulo Tercero de Ia
presente resolucion, serâ cancelada conforme to establezcan las partes en el contrato de
promesa de compraventa.
Parãgrafo 1: Es requisito para el pago final, que se haya hecho Ia entrega material del bien, Ia
cual se realizarà mediante acta suscrita par el propietario y el funcionario representante de Ia
Oferta de Compra
Heriberto Arango Londoño
aquellos actos a situaciones juridicas que impidan el libre y pacifico ejercicio del derecho de
propiedad y Ia posesiôn quieta, pacifica e ininterrumpida de los bienes y su tenencia par pafle de
a entidad adquirente y a paz y salvo par concepto de servicios pblicos expedido par Empresas
PUblicas do Medellin (en caso de contar con instalaciones de servicios pUblicos domiciliarios) y Ia
solicitud de desconexiOn de los mismos.
Paràgrafo 2: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El pago se hará con cargo a los Certificados
de disponibilidad y Certificados de Compromiso presupuestal expedidos por Ia Empresa de
Desarrollo Urbano-EDU-. Asi:
CONVENIC INTERADMINISTRATIVO No 4800043336 do 2012
PROYECTO:
CONEXION OCCIDENTE ORiENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO
SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE 93-94 (ARANJUEZ - CASTILLA) PUENTE MADRE
LAURA MONTOYA UPEGUI
RUBRO_PRESUPUESTAL 24G0U0020171010501 de 2014 COP No 2024 de2014 MigradoalN° 1035 de2015 CPN° 1891 de2014 - MigradoalN° 861 de2OlS COP No 1620 de 2014 Migrado al N ° 2877 do 2015 CPN ° 1585de2014 MigradoalN ° 2803de2015
Paragrafo 3: La suma de dinero contenida en el articulo inmediatamente anterior, será cancelada
en su totalidad siempre y cuando Ia entidad que requiera el inmueble pars destinarla a un
prayecto de utilidad pUblica, logre que Ia adquisición del mencionado se realice mediante
enajenaciôn voluntaria a quo iniciado el proceso de expropiaciôn el propietario acepte Ia oferta de
compra y se concrete la enajenaciôn voluntaria,
ARTICULO QUINTO: ENTREGA MATERIAL. Cumplidos los requisitos del paragrafo 1 del
articulo cuarto, se entenderá hecha Ia entrega material del bien inmueble, en las condiciones
fisips quo se encontraba al momento del avalUo y Ia entidad adquirente procederã a Ia
de/iolicion de las edificaciones, en caso de que existieren y a efectuar las construcciones
n cesarias para cumplir con Ia finalidad perseguida en el proceso de adquisición.
- H prpsste dorumento es fie cotna - orignal quo reposa en el archivO do Ia enUuau-
OfertadeCompra
Heribeo Arango Londoño r -
ARTICULO SEXTO: PROCEDIMIENTO APLICABLE. So determina quo la adquisiciOn del bien inmueblo requerido y descrito en Ia presente Resolucion so hare atondiendo al procedimiento ostablecido par los articulos 63 y siguientes deJa Ley 388 de 1.997 que regulan Ia adquisiciOn por enajenacián voluntaria o expropiaciOn par via administrativa y será destinado at proyecto de utifidad pUblica denominaclo CONEXION OCCIDENTE ORIENTE AL NORTE DE LA CIUDAD CON EL PUENTE VIADUCTO SOBRE EL RIO MEDELLIN PUENTE -93-94 (ARANJUEZ CASTILLA).
ARTICULO SEPTIMO: ENAJENACIÔN VOLUNTIARIA. Se dispone iniciar las diligoncias
tondiontes a lograr Ta adquisicion del inniueble a quo se refiore S articulo primero do la presonte resolucion, por onajenaciOn voluntaria, advirtiendo a los titularos quo si dentro del termino de
trointa (30) dias hébilos siguientes a Ia notificaciôn do Ia presente Resoluciôn no ha sido posiblo
Ilegar a un acuerdo formal para Ia enajenaciOn voluntaria, so procedorâ a la expropiaciôn par Ia
via administrativa mediante acto motivado, do conformidad con Jo dispuesto por ol articulo 68 do a Loy 388 do 1997.
ARTICULO NOVENO: OFERTA DE COMPRA. Do conformidad con Jo dispuesto on Ia parte final
del articulo 66 do Ia Ley 388 do 1997, 01 presonte Acto Administrativo consbtuye Oferta de
Compra tendionto a obtener un acuordo do onajonación voluntaria.
ARTICULO DECIMO: TTULO TRASLATICTO DE DOMINIO. De conformidad con el Contrato Interadministrativo N° 4600040593 y 460004336 do 2012 celebrado entre el Municipio do Modellin y la Empresa do Dosarrollo Urbano -EDU- cuyo objoto consiste on "Gerenciar, coordinar y roalizar las actividades inherentos a Ta adquisición do los inmueblos requoridos para la
ejocuciOn do los proyectos contemplados en of Plan do Desarrollo 2012-20 15', Ia tradiciOn del inmuoble compromotido con osta oferta do compra, ostará a favor y a nombro del MUNICIPIO
DE MEDELLIN CON NIT 890905211-I, inscrito como tal y dobidamonto on ol Folio do Matricula Inmobiliaria corrospondionto al bion adquirido,
ARVCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE LA OFERTA. Se solicita al señor registrador de a Pficina do Rogistro do Instrumontos Püblicos Zona Norto, Ia inscripciOn do Ia prosonte
Rdsolucion en S Folio do Ia Matricula Inmobiliaria No. O1N-15292.
kitegratmente et habitat en Favor de Ia EDO- DGP. Ve-,JcoGl. 0145-205
BOU Emprsu d DesnrioLc L'horL
ARTfCULO DECIMO SEGUNDO: NOTIFICACIÔN. Se ordena notificar la presente resokjciOn a
los que acrediten Ia titularidad del derecho de dominio de conformidad con lo previsto en los
articulos 66, 67 y 69 del Nuevo COdigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, contra Ia cual no procede recurso alguno de acuerdo a lo senalado por el articulo
61 de Ia Ley 388 del .997.
NOTIFIQUESE V CUMPLASE
phGEEQr ' Geren General Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-
I
Proyecto: Ana Maria Garcia Tamayo
[±da
Re 1iAnSath bIPdro Fetpe Hinestrosa Draz del Gas lb Director GesuOn Predial _______________________________
-_.i1j.tTTt jt:;iffEVIi CuutAT1tt1
tm..cTtsI. L..,........r Xtflrat -I:l- ••-.••--- -