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LA FIGURA DE LA FACTURA BLECTROinCIL, SU MALISIS BN E& DERECHO COMPARADO Y LA NBCE8iDAD DE SU REQULLLCION Ell EL OaD~AHIBllTO m I C O COSTARRX-
Facultad de Derecho Área de Investigación
Doctor Rafael González Baiiar Decano Facultad d e Derecho
Hago de s u co~iocirnientci que ei Trabajo Fina! de Graduacxon dcl estudiante:
Titulado: U FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA ,SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARAW Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMENTO JüRIDICO COSTARRICENSE " '
Fue aprobado por ci Comité .&sc~s«i-. a efecto cic que ei mismo sea sometido a disctisión firial. Por su parte. el suscrito ha revisado los requisitos de forma ?- orientación exigidos por esta . h a y lo apruebo en el mismo sentido.
.4simismo le hago saber qur el Tnbuna! Examinador qiiecta irircgracici por los s i g ~ ~ i e n t r s profesorcs:
-- Residente: _ DR. GASTON CE- M+R-OTO ----A - - Secretario: DR. ENRIQUEROJAS SOLIS
- informante: DR. ALFONSO GUTIERREZ
-- CERDAS - -- - -- -
~ i e m g : D R C ~ ~ G O M E Z --- RODAS _ -- - , Miembro: - LIC. &%B-L =&- OGG- - -
¿a fecha J hora para la PRECENTACiOh PLrBLICA de este trabalo se 510 para cl día 2 d e JULIO del 2007, a las 18.0 Replicas.
I-
W V J Dr. Daniel L L 2 i e t o
Director
Telcfono. F A \ 20'-4089
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En HII . i r / ~ ( i , j .& i!r~;- /or . r,,z .P:I .gm.?ul;&lio
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San José, 30 d e mayo d e 2007
Dr. Daniel Gadea Nieto Director del Área d e Investigación Facultad de Derecho UNlVERSiDAD DE COSTA RICA Sede Rodrigo Facio, S. O.
Estimado señor:
En mi calidad d e lector del trabajo final d e graduación del egresado MKNRIQUE QUIROS ROHRMOSER, titulado "Lñ FIGURA DE Lñ FACTURA ELECTRONICA, SU ANALXSIS EN EL DERECHO COMPARADO Y Lñ NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE", rindo por medio d e la presente carta la correspondiente aprobación al mismo.
La investigación comprende un estudio p r o h d o sobre un terna d e suma importancia e n la vida jurídico comercial mundiai, como lo es el comercio electrónico. Asimismo el trabajo cumple con un análisis amplio y sistemático d e la figura d e !a factura electrónica e n el Qerecho comparado.
Visto qiie el indicado trabajo d e investigación cumple con !o requisitos mareriaies jr iorrna!es r e p e r i d u s por ia Sniversidad. reitero n i aprobacicn.
Atentamente. A
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU RW)ULACIOI E I EL ORDEIAMIEWI'O JURIDICO COSTARRlCEI(LPE
DEDICATORIA
A Dios y a la Virgen por entregarme una vida llena de bendiciones,
amores e ilusiones.
A Daniela, mi esposa y Claudia, mi hija, por ser la fuente de
inspiración y razón de superación en mi vida.
A mis padres y abuelos por su amor incondicional y ser siempre
ejemplo y pilar en mi vida.
A mis hermanos, Mauricio y Diego, por ser siempre compañeros de
vida.
A mi primo Mario, por todo el cariño y enseñanza transmitida en
mis inicios profesionales.
A mis suegros, por acogerme como un hijo y apoyarme siempre
durante la elaboración del presente trabajo de investigación.
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LA FIGURA DE LA FACTüRA EWGCTROIOICA, SU MAL1818 Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACION EN Et ORDENAMIENTO JüRlDICO COSTARRICENSE
AGRADECIMIENTO
Agradezco a los profesores Alfonso Gutiérrez Cerdas, Gastón
Certad Maroto y Carlos Gómez Rodas, por su esfuerzo y dedicación en la
dirección y lectura del presente trabajo de investigación, así como a los
señores Enrique Rojas Solís y Gabriel Lizama Oliger miembros del
Tribunal Examinador.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, BU W I S I S Ell EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUILACION EN EL ORDENAMIENTO JDRIDICO COSTARRICENSE
INDICE
CARTAS DE APROBACION.. ....................................................... .....U
DEDICATORIA.. .............................................................................. vi
AGRADECIMIENTOS.. ................................................................... .di
INDICE GENERAL.. ...................................................................... .viii
FICHA BIBILIOGRAFICA ................................................................ di
............................................................................... RESUMEN.. ...&U
TITULO PRIMERO: INSTITUTOS PROPIOS DEL DERECHO
COMERCIAL ELETRONICO: EL DOCUMENTO Y LA FIRMA
ELECTRONICA Y SU APLICACI~N. ................................................. .7
.................... CAPITULO 1: DOCUMENTO ELECTR~NICO.. ....... , .8 SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DEL
DOCUlldENTO ELECTRONICO Y SU IMPORTANCIA EN EL
COMERCIO ELECTRONICO. ............................................ .8 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.. ....................... .8 (B) DEFINICION Y CONEPTUALIZACION.. ............. .10
SECCION 11. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y
ELEMENTOS DEL DOCUMENTO ELECTRONICO ............ 13 (A) CARACTERISTICAS.. ....................................... .13
... Vll l
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU ANAbiSiS EN EL DERECHO COMPARáDO Y LA MECESIDAD DE SU REGULACIOM EN EL ORDENbYEllTO JURIDICO COSTARRICENSE
(B) SEGURIDAD JURIDICA DEL DOCUMENTO
.............................................. ELECTRONICO.. . la (C)VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
COSTARRICENSE... ......................................... .24 SECCION III. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE SU
IMPORTANCIA Y APLICACI~N EN EL COMERCIO
MUNDIAL CONTEMPORANEO.. ..................................... -26
................................. CAPITULO II: LA FIRMA ELECTR~NICA 29 SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DE LA
FIRMA ELECTRONICO Y SU IMPORTANCIA. ................ ..29 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS. ....................... .29 (B) DEFINICION Y CONEPTUALIZACION. .............. .30
SECCION 11. CONCEPTO, CARACTERISTICAS,
ELEMENTOS, ALCANCES Y BENEFICIOS DE LA FIRMA
............. ELECTRONICA EN EL DERECHO C O M P A . 33 (A) CARACTERISTICAS.. ....................................... .33 (B)SEGURIDAD JURIDICA DE LA FIRMA DIGITAL Y
SUS IMPLICACIONES.. ..................................... .39 (C)VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
........ ........ COSTARRICENSE ..C......C..-HH.rm.... 47 SECCION 111. RESERA SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LEGAL Y REGULACION MUNDIAL DE LA FIRMA
ELECTRONICA.. ............................................................ .49
TITULO SEGUNDO: LA FACTURA CAMBiARIA TRADICIONAL Y LA
FACTURA ELECTRONICA. APROXIMACION NORMATIVA-
DOCTRINAL ..................................................................................... 55
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LA FIGüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AHALiSiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACIO# EN EL ORDENAMiEIITO JtlRiDICO COSTARRICENSE
CAPITULO 111: LA FACTURA CAMBIARIA TRADICIONAL, SU
.................................. IMPORTANCIA Y CARACTERISTICAS.. -56 SECCION 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS,
ELEMENTOS, ALCANCES Y BENEFICIOS DE LOS
TIUTLOS VALORES, EN ESPECIAL LA FACTURA
CAlü BIARIA TRADICIONAL.. ........................................ .56 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LOS TITULOS
VALORES, DEFINICIONES Y
CARACTERISTICAS.. ....................................... -56 (B)CONCEPTUALIZACION Y DEFINICION DE LA
FACTURA CAMBIARIA TRADICIONAL.. ............ .62 SECCION 11. ANALISIS LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
DE LA FACTURA CAMBIARiA TRADICIONAL EN EL
OREDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE. .......... .74 (A) ASPECTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES
REGULATORIOS.. ............................................ .74
CAPITULO IV: LA FACTURA ELECTRONICA SU IMPORTANCIA,
CARACTERISTICAS Y APLICACIÓN EN EL DERECHO
C O M P W O . . ....................................................................... .8 1 SECCION 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS,
ELEMENTOS, Y APLICACIÓN DE LA FACTURA
ELECTRONICA EN EL DERECHO COMPARADO.. .......... .8 1 (A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS Y
CONCEPTUALIZACION DE LA FACTIRA
ELECTRONICA. ............................................... -8 1 (B) APLICACIÓN DE LA FACTU- ELECTRONICA EN
EL DERECHO COMPARADO, ANALISIS LEGAL Y
JURISPRUDENCIAL ........................................ .85 .......................................... i) COLOMBIA 86
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALISIS Ell EL DERECHO COMPARADO Y W NECESIDAD DE SU REOUWCION EN EL ORDENAMIENTO dURIDICO COSTARRICENSE
U) VENEZUELA ........................................ 93 ............................................... iii) CHILE 100 . ............................................ i ) ESPANA 115
SECCION 11 . RECOMENDACIONES PARA LA REGULACION DE LA FACTURA ELECTRONICA EN COSTA RIC L....... 122
(A) BREVE ANALISIS LEGAL Y JURISPRUDENCLAL
DE LA FACTUAR ELECTRONICA EN COSTA
RICA. ............................................................. 122 (B) RECOMENDACIONES PARA LA REGULACION DE
LA FACTURA ELECTRONICA EN COSTA
RICA ............................................................ 130
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................ 135
BIBLIOGWIA ............................................................................. 1 4 1
ANEXO 1 ....................................................................................... 149
ANEXO 11 ................................................................................. 150
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LA FIGURA DE LA F A C T ~ ELECTROMICA, SU ~ A L I S I Z ) EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REGULACION EN EL ORDENAMiENTO JURIDICO COSTARRICEN8E
FICHA BIBLIOGRAFICA
Quirós Rohrmoser, Manrique. La Fimra de la Factura Electrónica, su
Análisis en el Derecho Comparado v la Necesidad de su Regulación en el
Ordenamiento Jurídico Costarricense. Tesis para optar por el grado de
licenciado en Derecho, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica,
2007.
Director: Alfonso Gutiérrez Cerdas.
Lista de palabras claves:
Comercio electrónico;
Documento electrónico;
Firma digital;
Título valor;
Factura cambiaria;
Factura electrónica.
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LA FIQURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU AMALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACIOI EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
La tesis "La figura de la Factura Electrónica, su Análisis en el
Derecho Comparado y la Necesidad de su Regulación en el Ordenamiento
Jurídico Costarricensen, presenta un estudio sobre la evolución del
comercio, producto del globalismo y la ruptura de las fronteras,
propiciando las transacciones comerciales a través de redes informáticas.
La investigación tiene como propósito analizar y estudiar el
instituto de la factura electrónica, más que todo en el derecho
comparado, para determinar su utilidad y facilidad práctica.
Se inicia estudiando los documentos electrónicos y los alcances
legales de los mismos. Se continúa con el análisis de la firma digital
como elemento fundamental en la ejecutividad de las facturas
electrónicas. Posteriormente se analiza el tradicional instituto de la
factura cambiaria. Se concluye propiamente con el estudio de la factura
electrónica y su implementación y uso en el derecho comparado.
Antes de concluir se presenta un análisis de la breve y escasa
legislación nacional que trata el tema, confirmando la necesidad de
. . . Xl l l
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LA namw DE LA FACTURA ELECTRO~CA, SU MALISIS m EL DERECHO COMPARADO Y LA RECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDElsMQERTO JüRiDICO COSTARRICENSE
promulgar legislación especializada que regule y fomente la utilización de
la factura electrónica.
Pienso que gran auge que ha tenido el comercio mundial a nivel
telematico o electrónico, apunta hacia una integración aún más fuerte de
los mercados a través de redes infonnáticos, por lo que de la presente
investigación se desprende la necesidad de que los legisladores
nacionales promulguen legislación especializada que regule
exhaustivamente la factura electrónica, ya que sera el principal
instrumento en el futuro para comerciar mundialmente.
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LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTROAICA, SU AMLISIS Ell EL DERECHO COMP-O Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMiENTO JtlRIDICO COSTARRICENSE
sancionen cualquier trasgresión de las reglas establecidas. En resumen,
se hace necesario para el comercio electrónico un conjunto articulado,
específico y especializado que proporcione seguridad jurídica a su fase
operativa; es en ese conjunto que la factura electrónica se constituye
como una piedra angular, para proteger intereses y garantizar
transacciones realizadas a la luz de estas nuevas formas de contratación.
La legislación costarricense es escasa y poco especializada en
cuanto a la regulación de las actividades comerciales a través de
Internet, y es innegable que la realidad actual exige rigurosidad y
especialidad en este tipo de regulación. Si bien es cierto en mayo del
2006, se aprobó el proyecto de ley denominado "Ley de certificados,
firmas y documentos electrónicos", el cual es el primer paso en la
construcción de una legislación apta para regular las actividades
comerciales electrónicas.
El presente trabajo de tesis de grado desarrollará la figura de la
factura electrónica en el derecho comparado y expondrá la necesidad de
su implementación en el ordenamiento jurídico costarricense de manera
especializada, para garantizar un Estado Social y Democrático de
Derecho, que brinde seguridad jurídica a sus ciudadanos comerciantes.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROinCA, SU AñdtISIS Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACIOII EII EL ORDENAMIEñTO JURIDICO COBTARRICEISE
Mediante la presente investigación se buscará comprobar la
siguiente hipotesis: la factura electrónica constituye un instituto ágil,
dinámico y útil para el comercio mundial y debe aplicarse en el
ordenamiento jurídico costarricense para la protección de los derechos a
través del comercio en Internet.
Desde el punto de vista metodológico, y por tratarse de un tema
novedoso para la legislación nacional, me veo obligado a tomar como
punto de partida para su desarrollo, una metodología de estudios e
investigaciones de índole doctrinario, legal y jurisprudencial en el ámbito
del derecho comercial, electrónico y de Internet en el derecho comparado.
En este sentido, se dará prioridad a los lineamientos y criterios
resultantes del análisis de la doctrina y jurisprudencia extranjera para
sentar criterios.
A través del análisis doctrinario se determinarán los conceptos y
las definiciones que servirán de parámetro para analizar el instituto de la
factura electrónica. Con el análisis legal de las distintas legislaciones
pioneras en la materia, se ejemplificará como se regula el comercio
electrónico, enfocado especialmente a la factura electrónica. Con el
análisis jurisprudencia1 del derecho comparado, se ilustrará la aplicación
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU MALI8IS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE S U REGULACION EN EL ORDENMIENTO JURIDICO COBTARRICENSE
de la factura electrónica en la práctica mundial y se expondrán los
beneficios que esta brinda.
Para cumplir con tales fines, se utilizará el método analítico,
inductivo y comparativo, en el cual se procederá al análisis y desarrollo
de las características del documento electrónico, la firma electrónica y la
factura electrónica, ejemplificando con el aporte jurisprudencial la
aplicación de estos conceptos en la vida real. Finalmente se llegará a una
conclusión general que abarque todos los elementos investigados,
indicando si 'la factura electrónica debe ser implementada en el
ordenamiento jurídico costarricense de manera exhaustiva y con
legislación propia especializada.
El objetivo general del presente trabajo de investigación, es
estudiar en el derecho comparado, las características e implicaciones del
comercio electrónico, analizando el instituto de la factura electrónica y
los beneficios que ésta puede brindar al comercio electrónico. Con este
estudio podré demostrar que factura electrónica constituye un instituto
ágil, dinámico y útil para el comercio mundial y debe aplicarse en el
ordenamiento jurídico costarricense para la protección de los derechos a
través del comercio en Internet.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, 8U AMALISIS EIW EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REGüLACION EN EL ORDENAMIERTO JURIDICO COSTARRICENSE
Los objetivos específicos que conllevan a la presente investigación
son los siguientes: (a) delimitar conceptualmente los siguientes
institutos: el documento electrónico, la firma electrónica y la factura
electrónica; (b) determinar el concepto teórico y aplicación práctica de la
factura electrónica en el derecho comparado; (c) establecer la relevancia
de normar los derechos y deberes de los agentes que operan a través de
Internet; (d) estudiar y analizar, si las hay, las regulaciones directas o
indirectas que existen actualmente en el ordenamiento jurídico
costarricense relacionadas con la factura tradicional y la factura
electrónica; (e) determinar las rgformas, aplicaciones o creaciones
normativas necesarias para obtener, en nuestro sistema legal, un marco
normativo completo que regule efectivamente la factura electrónica; y (f)
analizar los beneficios que la factura electrónica brinda al mundo
globalizado y si su implementación conlleva agilidad y seguridad jurídica
en la vida del comercio en Internet.
La consecución de los objetivos anteriormente indicados ha sido
dividida en cada uno de los dos títulos de los que ésta compuesta la
presente investigación. En el primer titulo, a manera general, analizaré
los institutos propios del derecho comercial electrónico, como lo son el
documento electrónico y la firma electrónica, así como su aplicación. En
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU AllALISiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA IOECE8IDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENM6EllTO JURIDICO COSTARRICENSE
este titulo se estudiarán las características y los elementos del
documento electrónico y la firma digital, así como los beneficios que los
mismos ofrecen. Asimismo elaboraré un estudio comparativo entre la
firma manuscrita y la firma digital, exponiendo las principales virtudes y
debilidades de una y otra. Por último efectuará un análisis
jurisprudencial del derecho comparado para observar la importancia y
aplicación de los referidos institutos en el comercio mundial
contemporáneo.
En el título segundo se discutirán ampliamente, los alcances,
características, elementos, beneficios y desventajas de la factura
cambiaria tradicional y la factura electrónica. Igualmente elaboraré un
análisis jurisprudencia1 de la factura tradicional, así como de su
regulación en la legislación nacional. Finalmente este titulo ilustrará la
importancia y necesidad de implementar la regulación de manera
especializada, de la factura electrónica en el ordenamiento jurídico
costarricense, modernizando nuestro sistema legal, como lo han hecho
otras sociedades, a las necesidades contemporáneas del comercio
mundial.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU MALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULISCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
TITULO PRIMERO:
INSTITUTOS PROPIOS DEL
DERECHO COMERCIAL
ELETRONICO: EL DOCUMENTO
Y LA FIRMA ELECTRONICA Y
su APLICACI~N.
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W FIGURA DE W FACTURA ELECTROñICA, 8U MALBIS EN EL DERECHO COMPARADO Y W NECESIDAD DE 8U REGULACION EIP EL ORDEIPAMiEIPTO JClRfDICO COSTARRICEIP8E
CAPITULO 1:
DOCUMENTO ELECTRONICO
SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO
ELECTRONICO Y SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO
ELECTRONICO
(A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS
La globalización en realidad no es proceso contemporáneo, sino
que es un proceso que ha existido desde hace siglos, sin embargo su
desarrollo y esparcimiento ha incrementado inmensamente en los
últimos años. Desde la época de la Conquista y posteriormente la Colonia
dicho fenómeno ha estado presente, ya que los países europeos
(desarrollados) desde el siglo XVI se dedicaron a explorar nuevas tierras,
América, e imponer sus costumbres. Posteriormente, establece el Lic.
Carlos Jovel Sánchez, en su artículo El Documento Electrónico, la Fima
Diuital u la Contratación Administrativa, dejamos, refiriéndose al
continente americano, de ser objeto de interés para los países
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LA PIGüRA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU W I S I S Ei8 EL DERECHO COMPARADO Y LA IIECESIDAD DE SU REGULACIOI EN EL ORDENAMíEITO JURIDICO COSTARRICENSE
tradicionales desarrollados y fue cuando se gestaron los procesos de
independencia.
Sin embargo el globalismo ha tomado un nuevo auge en los
últimos años, liderado por un centro de poder económico privado como lo
son las grandes compañías transnacionales. Es a través de estas
empresas monstruosas, que las barreras geográficas y de
telecomunicaciones se han acortado hasta prácticamente desaparecer, lo
que ha conllevado a una serie de cambios en la manera tradicional de
contratar y comerciar. La globalización que estamos viviendo implica que
cada día que pasa, en lo que al comercio internacional concierne, tienen
menos sentido práctico o utilidad las fronteras y los límites que
tradicionalmente y convencionalmente han existido.
Es por ello de vital importancia estudiar primeramente el
documento electrónico y verificar si constituye un medio idóneo y seguro
para comerciar. Resulta primordial estudiar el documento electrónico
para así establecer si la información que él transmite es fidedigna,
confiable, confidencial, segura y de origen determinado o determinable.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROiorCA, Sü ANAL4818 EH EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACION EN EL ORDENAMIENTO JüRIDICO COSTARRICENSE
Hoy en día la gran velocidad con la que podemos comunicarnos ha
traído cambios, y es por ello que hay que tomar medidas preventivas y de
seguridad para poder garantizar la fidelidad de la información que se
transmite. El documento electrónico no ha escapado este fenómeno de
ahí que a pesar de su gran utilidad es necesario encontrar mecanismos
que lo protejan y otorguen certeza de su origen, llegándose incluso a
legislar al respecto, aunque con diversas soluciones que pueden variar de
un país a otro.
(B) DEFINICION Y CONCEPTUALIZACION
La humanidad siempre ha tenido la inquietud y necesidad de
plasmar sus ideas, su forma de vida, sus experiencias, en algún medio
material que pueda trascender al autor y así conservar y trasmitir las
vivencias. Es así como, desde el inicio de sus tiempos, el hombre busco
distintos medios para comunicarse a través de las generaciones, en un
principio, pintando cavernas, posteriormente cuando se inventa el papel
se da el gran avance de la escritura y hoy en día con las maravillas
tecnológicas es que se comienza a comentar e investigar el fenómeno del
documento electrónico.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECl'ROinCA, Sü ANAL1818 Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA HECESIDAD DE SU REGWLACIOI ES EL ORDEIAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
La palabra documento se deriva del latín "documentum" o "docere",
que significa "enseñai', en un sentido amplio refiere a:
". . .una entidad fisica, simple o compuesta, idónea para recibir, conservar y transmitir la representación descriptiva, ernblemática o fonética de una determinada realidad relevante.. . ". l
Es decir, el elemento material lo puede constituir un papel, un
vídeo, una cinta magnetofónica, un entorno digital o virtual, etc.; y el
contenido puede radicar en los signos de la escritura, las imágenes del
video, los sonidos grabados, etc.
Un documento es:
"...una declaración de voluntad que ésta asentada en un medio que actúa como soporte y que puede reflejar directa o indirectamente la voluntad del autor, según esté o no Zafirma.".2
Tradicionalmente el documento ha sido entendido como un objeto
físico cuya principal función o finalidad es conservar y transmitir
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' Jovel Sánchez, Carlos, El Documento Electrónico, la Firma Digital Y la Contratación Administrativa, Revista de Ciencias Jurídicas # 102, San José, Costa Rica, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, diciembre 2003, Pág. 30. 2 Lorenzetti, Ricardo, Comercio Electrónico, Buenos Aires, Argentina, Editorial Abeledo- Perrot, 2001, Pág. 62.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU JUWALISIS m EL DERECHO COMPARbDO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIEllTO m I C O Co8TARRXCENSE
información mediante mensajes. Es decir el documento es el soporte
material de la información y ésta constituye su contenido. Para ampliar
la definición de lo que comprendemos por documento, habría que indicar
que es cualquier objeto que contiene una información, que narra, hace
conocer o representa un hecho o situación, cualquiera que sea su
naturaleza, soporte, contenido forma, o proceso de elaboración.
El artículo 368 del Código Procesal Civil define documentos así:
"Articulo '368.- Distintas clases de documentos. Son documentos los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografias, las fotocopias, las radiogra. , las cintas cinematogrdjicas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo."
Como se puede observar la definición de documento que nos
brinda el Código Procesal Civil, es muy amplia, sin embargo, en lo que al
Derecho concierne, lo importante es decir que son relevantes, útiles y
dignos de consideración todos aquellos documentos que sirvan o puedan
servir como medio de prueba en un proceso judicial o administrativo. Sin
embargo los avances tecnológicos han hecho surgir nuevos retos y
preocupaciones en materia de prueba documental, de ahí que el
documentos electrónico o informatico hace necesario que se tomen
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU MALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECE81DAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMXEN'I'O JURIDICO COSTARRICENSE
medidas de seguridad para poder darle cabida en referidos procesos
judiciales y/ o administrativos.
SECCION 11. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DEL
DOCUMENTO ELECTRONICO.
(A) CARACTEFUSTICAS
Al documento escrito, como tradicionalmente se ha
conceptualizado, le han sido asignadas uria serie de funciones y
ventajas, entre las cuales destacan las siguientes:
1. Supone la representación del acto tal y como se realizó, es
decir como si se hubiese efectuado nuevamente pero en
forma escrita, lo que lo hace una prueba dificil de refutar.
Se puede deducir entonces que el acto o negocio jurídico se
entiende perpetrado de la forma en la que se consigna en
el documento.
. . 11. Protege la permanencia y trascendencia del acto en el
lugar y el tiempo, conservando todos sus elementos, para
evitar conflictos que podrían suscitarse si se depende
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LA PIQURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALIBIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA m c s s r n A D DE SU REOULACION EN EL ORDENAMIEI~TO JUR~DICO COSTARRICENSE
iv.
únicamente de la memoria humana o de los intereses o
sentimientos que originaron el negocio.
Sirve como medio de prueba, e instrumento de consulta en
caso de diferencias entre las partes sobre el contenido y
alcance del negocio celebrado.
Se conserva el acto o contrato, posibilitando su
reproducción en forma exacta al original.
Inclusive psicológicamente, se cree que el documento
escrito incita a la prudencia y reflexión de quien o quienes
lo van a suscribir, y su forma escrita sugiere a las
personas que lo van a firmar reflexionar y considerar antes
de hacerlo.
De las funciones y elementos del documento, anteriormente
enumerados, se pueden deducir, las siguientes características e
intereses tutelados principalmente por este instituto: legalidad,
procedencia, transmisión al destinatario, conservación y preservación de
la información, reproducción del acto o contrato, formalidad y fuerza
probatoria.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU MALISIB EN EL DERECHO COMPARADO Y LA llECESWAD DE SU REQULACION EN EL ORDENAMENTO JüRiDICO COSTARRICENSE
Teniendo claro lo que se entiende y se ha entendido
tradicionalmente por documento, podemos abordar ahora el tema de la
informática. La informática es la rama de la tecnología moderna que
estudia el procesamiento y almacenamiento de informaciones a través de
soportes automatizados. La telemática, ha surgido en razón de la
necesidad de poder transmitir a distancia esas informaciones mediante
redes interconectadas y consiste básicamente en la tecnología de las
comunicaciones dedicada al intercambio de información entre equipos
informáticos.
Vistos estos avances tecnológicos, es que la noción tradicional de
lo que se conoce como documento ha ido evolucionando, pasando de ser
un papel con una firma manuscrita, el cual históricamente se entendió
como el único medio válido para atribuir la autoría de una declaración
de voluntad, para progresivamente comenzar ha admitir otros tipos y
formas de documentos.
Podemos citar como ejemplo la ley de firma digital del Estado de
Utah de 1995, la cual establece que un documento electrónico o mensaje
de datos (para efectos prácticos, considerados sinónimos), es cualquier
documento generado o archivado en un computador, es decir cualquier
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LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, Sü ANALiSiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 80 REOUWCION EN EL ORDElsMQEllTO JWRIDICO C08TARRiCENSE
contrato, carta, imagen, fotogrdia, etc. Existe hoy en día, una tendencia
en el derecho comparado ha establecer y regular que los documentos
pueden tener cualquier tipo de soporte, prescindiendo de la
indispensabilidad de que la manifestación de la voluntad de las partes se
exprese por escrito. Este tipo de normas y regulaciones se han ido
adoptando de manera uniforme a nivel mundial, facilitando las
relaciones económicas internacionales, y avanzando de la mano con la
tecnología.
"El documento electrónico es una declaración, que no tiene soporte escrito, el cual puede ser firmado o no. También puede definirse como un objeto jrsiw dirigido a conservar y transmitir informaciones contenidas en mensajes, realizado w n la internediación de funciones electrónicas. Por el contrario, un documento no ekctrónico es aquel que ha sido elaborado por los medios tradicioruxles, ya sean manuales, mecanográficos o fotográjiws.". (La negrita es del Original).3
Esta principal diferencia entre los documentos no electrónicos y
los electrónicos, ilustra el problema que se plantea en cuanto a si la
validez y autoría de los últimos pueden ser rechazadas por no constar en
Agüero Guier, Esteban y Echeverría Hine, Leonor, Comercio Electrónico: El Contrato de Intercambio Electrónico de Datos IEDII entre Em~resarios. Estudio de Derecho Comoarado, Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Derecho, San José, Costa Rica, 2002, Pág. 61.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELE€TROñiC& 8U AULISIIP EN EL DERECHO COMPARADO Y LA IIECESIDAD DE 8U REQULACIOH EH EL ORDEHAMIEHTO JURiDlCO COSTARRICERSE
un soporte escrito y si por ende constituyen medio idóneo y seguro para
el soporte del comercio internaciond.
Existen varias argumentaciones que se inclinan por apoyar la
aplicación, seguridad y validez del documento electrónico, una de ellas
expone que las partes tienen la posibilidad de suscribir un acuerdo
previo conforme al cual se obliguen conforme a las consecuencias
jurídicas que se deriven de los documentos que se utilicen para
determinado negocio (en este caso documentos electrónicos), así las
partes le estarían dando un aval previo al documento que se suscribirá.
El problema podría radicar cuando se contrate a través de un documento
electrónico y no existe un acuerdo previo de esta índole, caso en el cual
debería de analizarse la situación a la luz de otras fuentes. Podría
recurrirse en primera instancia a alguna ley especial que regule la
materia, y en caso de no existir ley especial habría que recurrir a la
costumbre como fuente del derecho, integrando la laguna presente en el
ordenamiento jurídico, en el sentido de que si se prueba que el
documento electrónico es ampliamente utilizado y es costumbre jurídica,
el juez debe tomarlo en consideración y la parte interesada deberá
probar la falta de autenticidad o inexistencia de dicha costumbre.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, 8U MALISiS m EL DERECHO COMPARADO Y LA ñBCESIDAD DE 8U REOWLACION EN EL ORDEllAMiEHTO JURIDICO COSTARRICENSE
En otras palabras, si una empresa utiliza documentos electrónicos
en sus relaciones comerciales y contractuales con otra, luego no podría
alegar la invalidez de las declaraciones de voluntad contenida en dichos
documentos en relación con un caso especifico, estará obligada a probar
la falta de autenticidad para desvirtuarlo.
(B) SEGURIDAD JURIDICA DEL DOCUMENTO ELECTRONICO
Existe mundialmente un criterio doctrinal orientado en el sentido
de que regular legalmente los documentos electrónicos podría brindar
mayor seguridad en las transacciones comerciales. En este sentido es
que se orienta o se fundamenta el "principio de equivalencia funcional de
los actos empresariales electrónicos", según el cual el Estado debe ser
neutral y no dictar nomas que limiten la participación de algún sujeto
por el sólo hecho de que este no utilice un documento escrito. Es decir
las partes deben de ser libres de adoptar entre ellas cualquier
procedimiento de registro, de verificación de autoría, de firmas y no
deben verse limitados por ello. Es más el Estado debe de permitir y
facilitar que estos tipos de registros puedan probar judicialmente la
validez de una transacción, evitando así imponer estándares o
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LA FIQ- DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU W I S I S EN EL DERECHO COMPARADO Y LA IiIECESIDAD DE SU REGULACIOll EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
lineamientos inflexibles que presenten obstáculos para la libre
contratación.
Este principio de equivalencia funcional está contenido en
numerosas legislaciones que han ido avanzando de la mano con el
progreso tecnológico y las necesidades practicas del mundo comercial
contemporáneo, tal es el caso de La Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos Electrónicos, ley costarricense número 8454, la cual
establece en su artículo 3, que:
"Articulo 3.- Reconocimiento de la equivalencia fincional, Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o infonnático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios fisicos. .. ".
Esta ley especial establece la validez de las consecuencias jurídicas
de los documentos electrónicos, indicando expresamente que los actos y
contratos otorgados o celebrados por medios electrónicos, son válidos y
producen los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte
de papel.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICA, SU ANALIÍUS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NRCRSIDAD DE SU REQULACION EN EL ORDElUMENTO JUIUDICO COSTARRICENSE
Sin embargo, los documentos electrónicos pueden ver limitados
sus efectos, aún en las legislaciones más avanzadas en la materia,
cuando:
i. En casos especiales ciertos actos requieran una formalidad
escrita en soporte de papel especial;
. . 11. Se este en presencia de actos personalísimos o aquellos para
los cuales la ley exija la comparecencia personal de las
partes, o cuando por razón de la materia se requieran otros
requisitos especiales; y/o
iii. Sea necesaria la autenficación por notario público segijn el
derecho interno.
No obstante lo establecido anteriormente, todo apunta a que
pronto la tecnología y las legislaciones internas de los países permitirán
que el soporte electrónico tenga la misma validez y seguridad (o inclusive
mayor) que el soporte escrito y podrá así eliminarse todas las trabas que
se presentan para avanzar, progresar y contribuir aún más con el
desarrollo del comercio electrónico, tal y como ya se consigna en nuestra
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROlllCA, SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACION EN EL ORDEIIAMEmO JURIDICO COSTARRICENSE
La conservación de la información y preservación de los distintos
tipos de documentos es un tema de vital importancia para los operadores
del derecho. Irónicamente, hay quienes consideran que los documentos
electrónicos conllevan mucha inseguridad jurídica, puesto que creen que
este tipo de documentos pueden desaparecer en un instante; sin
embargo es posible que desconozcan que para la conservación de los
documentos escritos, por ejemplo, los expedientes judiciales que constan
de cientos o miles de folios, se ha comenzado ha utilizar con mayor
frecuencia cada vez más, el soporte electrónico, ya que por razones de
espacio y orden es una opción mucho más practica y segura. Inclusive
los soportes en papel, después de muchos años, y de no dárseles el trato
y cuidado ideal, pueden deteriorarse hasta perderse o tornarse ilegible el
contenido y por lo tanto ser inútiles.
Sobre la validez probatoria de los documentos electrónicos, no
debería interpretarse que existe impedimento alguno para que el juez los
admita y les conceda el carácter de prueba, es más la prueba que resulte
de sistemas informáticos debe ser considerada con igual valor que la
prueba por escrito y ser valorada y admitida conforme a los principios de
la sana crítica y la libre valoración. Esto no excluye la posibilidad del
juez de recurrir a criterios técnicos emitidos por peritos en temas de
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROmCA, SU AHALISIS EIO EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOUWCIOM E10 EL ORDEIAMIEñTO JüRIDICO C08TARRICEISE
informática y telecomunicaciones, con el objetivo de comprobar su
seguridad, al igual que en casos se ha tenido que comprobar la
seguridad de soportes de papel.
Como se ha establecido, es importante que las empresas que
utilicen documentos electrónicos, incluyan en los acuerdos de
intercambio que suscriben antes de iniciar propiamente el trafico,
cláusulas que defmen la eficacia probatoria del documento, la firma, la
seguridad de los mensajes, la responsabilidad de los sujetos que
intervienen, entre otros.
"...el problema d e fondo en lo que respecta a la validez del documento electrónico tiene que ver con el análisis de si este tipo de documentos cumplen con las funciones y los fínes del documento tradicional. En un sentido técnico, los documentos electrónicos protegen los mismos intereses que el documento tradicional, tutelando el interés jurídico principal, cual es la seguridad jundica.".4
Comparto lo que expresan los autores en la anterior cita, en
cuanto que además de tutelar la seguridad jurídica, los documentos
electrónicos, cumplen las funciones de: legibilidad (que el documento sea
legible) de conservación de la información (asegura la inalterabilidad del
Agüero Guier, Esteban y Echeverría Hine, Leonor. Op. Cit., Pág. 69.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AMALlSIS Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA IIECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
contenido a lo largo del tiempo), de procedencia (capacidad de conocer su
origen y emisor), de capacidad de llegar al destinatario, de permitir la
reproducción del acto o contrato, de formalidad (proporcionar una forma
aceptable y adecuada para la presentación por escrito del mismo) y de
fuerza probatoria (mediante la autenticación de datos ahí consignados,
suscribiéndolos con una firma digital).
En resumen, el documento electrónico o mensaje de datos posee
las siguientes características, que lo hacen un instrumento útil, ágil y
seguro:
1. Consta de un soporte electrónico;
. . ir . Contiene un mensaje determinado o determinable;
... 111. Esta por escrito en un código determinado; y
iv. Su autoría puede ser atribuida a una persona determinada
mediante su firma digital, clave o llave electrónica u otros
medios biométricos.
Considero entonces que las razones que podrían restarle validez a
los documentos electrónicos no son de orden técnico; sino más bien
jurídico, según el análisis de los requisitos que se le asignen a los
documentos en el ordenamiento jurídico respectivo.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñiCA, SU AñALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGmtAUON Ell EL ORDENAMXEITO JURlDICO COSTARRICENSE
Los sistemas de publicidad legal requieren documentos seguros,
por lo tanto auténticos, y el único modo de autenticidad admitido
mundialmente en la actualidad es el de la firma autógrafa, la que por su
naturaleza no es mecanizable. Por esta razón es que las legislaciones
internas de cada país deben avanzar en el reconocimiento legal de
nuevos medios que aseguren autenticidad de los documentos, a través
de medios digitales o biométricos, con el fin de no obstaculizar el
desarrollo del comercio electrónico mundial.
(C)VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
COSTARRICENSE
Como se indicó anteriormente, el numeral 368 del Código Procesal
Civil enumera una lista no taxativa de los distintos tipos de documentos
entre los cuales incluye como documentos, los escritos, los impresos, los
planos, los dibujos, los cuadros, las fotografias, las radiografias, las
cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en
general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o
declarativo.. A mi criterio, por tratarse de una norma bastante amplia no
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANLISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECESIDAD DE SU REGULACIOH EN EL ORDEHAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
taxativa, permite tácitamente incluir nuevos tipos de documentos, sin
embargo, primero se debe aclara que se entiende por bien mueble.
En el capítulo primero, del titulo primero, del libro segundo del
Código Civil, se definen los bienes. El artículo 256, señala que: "Todas
las cosas o derechos no comprendidos en los artículos anteriores, son
muebles.". Por su parte, los artículos anteriores definen a los bienes
inmuebles, como cosas adheridas en forma permanente a la tierra y sus
frutos (bienes muebles por naturaleza), o los que son tales por
disposición de ley, como los derechos reales cobre los inmuebles. El
artículo 258, dispone que: "Cosas corporales son todas, excepto los
derechos reales y personales, que son incorporales. ". De lo anterior y de
conformidad con la clasificación de bienes que hace la legislación
costarricense, el documento electrónico podría ubicarse como un bien
mueble corporal.
De lo expuesto se deduce que los documentos electrónicos pueden
ser considerados documentos a la luz del citado artículo 368 del Código
Procesal Civil. Primero, porque esta norma no contiene una lista taxativa
que limite la introducción de nuevos tipos de documentos. Además la
lista establecida en el referido numeral, no incluye o acepta como
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANALISIS EN EL DEReCHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQUIACION EN EL ORDENAMiENTO JURIDICO COSTARRICENSE
documento, a los documentos que no cuentan con un soporte escrito,
por lo que analógicamente cabe otorgarle el carácter de documento con
toda la validez que le otorga nuestra legislación a los documentos no
electrónicos. Por último es claro que los documentos electrónicos son
bienes muebles con carácter representativo o declarativo.
SECCION 111. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE SU IMPORTANCIA Y
APLICACIÓN EN EL COMERCIO MUNDIAL CONTEMPORANEO.
Como se señalo anteriormente, un documento o contrato
electrónico en Costa Rica, cabe dentro de la noción de documento de
acuerdo con la legislación procesal vigente.
En este sentido, la jurisprudencia española ha señalado que el
concepto de documento no puede limitarse a medios escritos, el Tribunal
Superior Civil de España, ha dicho:
". . . las invocaciones tecnológicas -el cine, el video, la cinta magnetofónica, los ordenadores electrónicos, etc.- pueden y deben de incorporarse al acervo jurídico procesal en la medida en que gon expresión de una realidad social que el derecho no puede desconocer. Todavía más, de alguna manera dichos medios técnicos pueden subsumirse en el concepto mismo amplio, desde luego el documento en cuanto
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROmCA, SU MALISIS EW EL DERECHO COMPAIUDO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIENTO JURlDICO COSTARRICENSE
cosas muebles aptas para la incorporación de señales expresivas de un determinado signz~cado.".5
En este sentido, la Comisión Europea sobre Comercio Electrónico
se ha manifestado en la Propuesta Directiva sobre Comercio Electrónico,
indicando que se deben eliminar los obstáculos formales al comercio
electrónico. Por lo tanto, no hay duda de que se debe de igualar al
documento electrónico, con los documentos hechos en papel, ya que
posesionar al documento electrónico como inferior o inseguro en relación
con los documentos hechos en papel, sería obstaculizar y entorpecer su
desarrollo y con ello el comercio electrónico.
Si bien en cierto, aunque estemos lejos de tener un desarrollo legal
importante en cuanto al comercio electrónico, pienso que resulta
primordial que tanto nuestros operadores del derecho como nuestros
juzgadores, corniencen por saborear y entender estos conceptos. Aunque
nuestra legislación procesal debe de considerar a los documentos como
medio de prueba documental, pienso, que no es extraño que los jueces
de nuestro país, acostumbrados a basar sus fallos en prueba que se
encuentra en documentos de papel, le resten importancia a documentos
electrónicos. En consecuencia, y hasta tanto nuestro aparto juzgador no
S Sentencia del Tribunal Superior Español, del 5 de febrero de 1988.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU AMALISIS En EL DERECHO COMPAR4DO Y LA IiIECEBIDM DE SU REGULACIOII EN EL ORDElUldIERTO JURiDICO COBTARRICEIISE
se haya familiarizado completamente con los conceptos e institutos del
comercio electrónico, resultaría prudente y aconsejable, que a la hora de
proponer como prueba en un proceso judicial, documentos electrónicos,
lo ideal sería que dicha prueba se incorporara al proceso en el medio
electrónico en el cual se guarde (disquete, CD, entre otros), y también
incluirlo junto con la información impresa en papel, para así
materializarle la prueba al juez, para no verse diezmado el valor
probatorio de la prueba ofrecida.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AIlALISIS EH EL DERECHO COMP-O Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACIOl E. EL ORDEHAMiEIITO JURIDICO COSi'ARRICElSE
CAPITULO 11:
LA FIRMA ELECTRONICA
SECCION 1. EVOLUCION Y CONTENIDO DE LA FIRMA ELECTRONICA
Y SU IMPORTANCIA EN EL COMERCIO ELECTRONICO
(A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS
El tema de la prueba en la contratación electrónica es muy
importante, ya que es primordial que este tipo de contratación sea segura
y legalmente válida y respaldada para que los empresarios opten por ella.
En este sentido resulta imprescindible todo lo referente a la firma digital
del documento o contrato, por cuanto la firma digital o electrónica ha
sido calificada por la doctrina como el medio más apropiado y seguro por
el cual se demuestra la autoría de un documento electrónico.
Como se estableció en el capítulo primero anterior, el documento
electrónico debe considerarse como un medio de prueba válido, por lo
que cabe ahora analizar si se trata de un documento público o privado, y
es aquí donde entra en juego la firma digital, ya que la misma supone
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LA FIGURA DE LA FACTURIS. ELECTRONXCA, Sü AWALISIS Ell EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECE8IDA.ü D E S U REGüLACION EN EL ORDENAMXEHTO JüRiDICO COSTARRICENSE
una entidad certificadora, a la cual se le ha atribuido legalmente la
función de certificar la firma digital de un documento.
En esta línea de pensamiento, se podría decir que la legislación
debería de otorgarle la característica de documento público a todo
documento electrónico que presenta una firma digital debidamente
certificada por una entidad certificadora, del mismo modo que se
considera documento público al documento hecho en escritura pública
por un notario. Esto es factible, ya que la firma electrónica puede llegar a
otorgar una certeza y seguridad sobre la autoría de los documentos igual
o aún mayor que la firma manuscrita de los documentos escritos y
otorgados ante notario público. Lo que es importante es conceptuar que
el contrato electrónico es un documento, y que dentro de los
documentos, si es que llega a contar con las formalidades requeridas,
puede considerársele como documento público.
(B) DEFINICION Y CONCEPTUALIZACION
Uno de los fines principales del comercio electrónico es sustituir el
soporte clásico del papel, por soportes que emanen de medios
electrónicos, agilizando así las transacciones y adaptando el sistema
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LA FIQURA DE LA FACTURA ELECTROHICA, SU ANAL1818 m EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMIEX'WO JURIDICO COSTARREENSE
legal mundial a las necesidades básicas del comercio mundial. Con esta
sustitución, automáticamente privaría la firma digital sobre la firma
manuscrita.
"La firma es un signo que elige una persona para identipcurse como autor de un acto, indicando su voluntad de adherirse al contenido del acto que ha firmado."
De lo anterior, se desprenden entonces, que las principales dos
funciones de la firma son: (a) identificar al autor del documento y (b)
declarar su consentimiento con respecto al contenido de un documento.
Existen varios tipos de firmas, entre ellas, la mas común y
socialmente aceptada y reconocida, es la firma manuscrita, sin embargo
existen otras como la firma por medio de sellos, estampillas, huellas
digitales, etc. Estos medios de identificación tradicional, podrían verse
obsoletos y reemplazados por medios de identificación más modernos
que operan con el uso de la alta tecnología, como lo son las claves o
contraseñas, medio biométricos (identificación de retina, sistemas de
reconocimiento a través de impresiones del pulgar, etc.), la firma digital,
entre otros.
Agüero Guier, Esteban y Echeverría Hine, Leonor. Op. Cit., Pág. 234.
3 1
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU MALlsIB EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMiBNTO JDRIDICO COSTARRICENSE
"Una firma electrónim sería simplemente cualquier método o símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autentimr un documento, cumpliendo todas o algunas de las jirnciones de la finna manuscritaB. 7
El autor Martínez Nadal, anteriormente citado, en su obra
Comercio Electrónico, Firma Digital y Autoridades de Certificación,
expone el artículo 7 de la Ley Modelo sobre comercio electrónico de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
internacional, en el sentido de que de una manera muy general, indica el
equivalente funcional de firma, estableciendo los requisitos de
admisibilidad de una firma producida por medios electrónicos; y en
concreto establece que las funciones tradicionales de una firma son:
identificar a la persona, proporcionar certidumbre en cuanto a su
participación personal en el acto de una firma, y vincular a una persona
con el contenido de un documento.
Usualmente, y tal y como se ha empleado en este trabajo, se utiliza
a la firma digital y la firma electrónica como sinónimos, sin embargo,
firma electrónica es el género y firma digital es la especie. La firma
' Martínez Nadal, Apol - Lonia, Comercio Electrónico, Firma Digital v Autoridades de Certificación, Segunda Edición. Civitas Ediciones S.L., Madrid, Espaiia, 2000, Pág. 39.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICA, SU MAL1818 EN EL DER&CHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOüLACIOiW EiW EL ORDENAMIENTO JüRiDICO COSTARRICENSE
digital, entonces, cumple con las dos principales funciones que de la
firma manuscrita, ya que identifica al autor y declara el consentimiento
sobre el contenido de un documento. En este sentido podríamos decir
que son institutos muy similares, aunque separados por una gran
brecha tecnológica, que cumplen las mismas funciones, aunque se valen
de medios distintos para lograrlo.
La gran importancia de la firma digital en un documento
electrónico, radica en el hecho de brindar autenticidad y seguridad a un
documento no plasmado en el papel. En este sentido, si en un litigio se
presente un documento electrónico que carece de firma digital, el
juzgador podría considerarlo como de poca confianza y veracidad, ya que
estos documentos pueden ser alterados fácilmente sin dejar rastro
alguno, a diferencia de los documentos plasmados en el papel. En
síntesis, la firma digital es la garantía de la veracidad y autenticidad de
un documento electrónico.
SECCION R. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DE LA
FIRMA ELECTRONICA.
(A) CARACTERISTICAS
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU AllALI8I8 EIl EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACIOIl EIl EL ORDEIAXIEITO JURIDICO COSTARRICEHSE
La firma digital se basa en la utilización de algoritmos
criptográficos, puesto que en ella se distingue claramente el uso de la
criptografía de llave pública o asimétrica para conseguir su
confidencialidad, integridad y autenticidad.
Los sistemas criptográficos de llave pública, permiten realizar
firmas digitales, que pueden llegar a ser más eficaces y válidas en el
comercio y en el ordenamiento jurídico que la tradicional firma escrita
sobre papel, ya que otorgan mayor garantía de autenticidad e integridad
del mensaje.
Para entender el concepto de firma digital debemos primero
ahondar en tema de la criptografia. La criptografía es la ciencia que se
ocupa de transformar mensajes en formas aparentemente ininteligibles y
devolverlos a su forma original. Generalmente se utiliza un algoritmo
matemático para cifrar datos y hacerlos ininteligibles para cualquier
persona que no posea una clave criptográfica secreta para descifrarlo.
Para explicar e ilustrar como funciona la criptografía asimétrica
que se utiliza en la firma digital, se puede decir que existen dos llaves,
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LA FIGURA DE LA FACTüRA ELECTRONICA, SU MALISEB EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDE-IITO JURIDICO COSTARRICENSE
una pública y otra privada. La llave privada la conoce solo el emisor del
mensaje y es muy difícil de averiguarla, mientras que la clave pública es
conocida por todos los demás usuarios. Cuando el emisor "E" envía un
mensaje, aplica su llave privada y el mensaje es enviado al receptor "R".
Al recibir el mensaje, R le aplica la llave pública del emisor E, y el
mensaje es descifrado de manera comprensible para el receptor R. De
esta manera, el mensaje solo puede ser descifrado de una manera
inteligible si el receptor R, aplica la llave pública del emisor E, quien
debió haber aplicado necesariamente al mensaje la llave privada que solo
el posee. Así, una vez recibido el mensaje descifrado, el mismo no puede
ser alterado, ya que estas llaves son unidireccionales, asegurando así la
autoría del mensaje, y la integridad del mismo.
Además de esta seguridad, es posible también hacer que el
mensaje sea completamente confidencial, en el sentido de que solo la
persona a quien va dirigido pueda leerlo. Esto se logra de la siguiente
manera: una vez firmado el documento con la llave privada del emisor,
éste procede a encriptar el documento con la llave pública del receptor, lo
cual es conocida, y así sólo el receptor con su llave privada, que solo el
conoce, podrá desencriptar el mensaje y leerlo.
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LA FIOURA DE LA FACTURA ELECTROmCA, SU AIOALISIS EN EL DERECHO COHPISRADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACIOI E I EL ORDEIAMIEITO JURIDICO COSTARRICEISE
Como se menciona anteriormente, por ser los documentos
electrónicos que contienen una firma digital, unidireccionales, no es
posible para el receptor alterarlos, esto gracias a la llamada "hash
fundion". La función de "hash" es un algoritmo que trasforma una
secuencia de bits en otra menor y se aplica tanto para la creación como
para la verificación de las firmas. Es un proceso matemático basado en
un algoritmo que crea una forma comprimida del lenguaje haciendo que
la longitud del mismo sea menor.
Esta función opera así: el emisor aplica la función "hash" al
mensaje, y éste se comprime. Luego aplica su llave privada.
Posteriormente, se envía el mensaje, el cual ya va comprimido y firmado
por el emisor, garantizando así la autenticidad. Una vez que el receptor
recibe el mensaje, verifica la firma del emisor a través de la aplicación de
la llave pública del emisor, obteniendo el mensaje al que se le ha aplicado
la función "hash". Seguidamente, el receptor aplica la misma función
"hash" al mensaje escrito normalmente, si el mensaje no ha sido
modificado durante la transmisión, ambos mensajes deberán coincidir.
En resumen, la finalidad de la función "hash" es evitar que deba firmarse
todo el mensaje en caso de que sea muy extenso, además de verificar que
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU AñALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REOULACIOI EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
los mensajes coincidan y así percatarse en el caso de que hubiesen sido
alterados.
La función "hush", además resulta económica, ya que si el mensaje
es muy extenso, la aplicación de la criptografia asimétrica a todo el texto
del mensaje resultaría muy costosa. Al aplicarle esta función a un
mensaje, lo que se obtiene es un resumen del mismo que se caracteriza
por su irreversibilidad y por ser único, ya que es prácticamente imposible
obtener un segundo mensaje con el mismo resumen, con lo que
cualquier cambio en el documento resultaría en un resumen "hash"
diferente.
El resumen de "hush", es el que es cifrado con la llave privada del
emisor, brindándole así integridad y autenticidad al mensaje, y por ende
se emite al receptor tanto el mensaje inicial como la firma digital (el
resumen de "hash") El receptor, al recibir estos dos elementos procede a
la verificación de la firma, el cual es un proceso de comprobación que se
hace con la llave pública del emisor, para verificar si efectivamente fue el
emisor quien creo el mensaje. Lo que hace el receptor concretamente, es
descifrar el "hush" firmado con la llave privada del emisor, aplicando la
llave pública del mismo, y aplicará la función de "hash" sobre el mensaje
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU ANALISIS EA EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REC)ULACION EN EL ORDENAMIElsTO JüRiDICO COSTARRICENSE
que ha obtenido dando como resultado una coincidencia absoluta entre
el "hash" obtenido y el recibido. Con que uno solo de los documentos
haya sido alterado en la transmisión, entonces no se obtendrá un "hash"
igual, y el receptor se daría cuenta de la alteración del documento. A
pesar de que parezca un proceso muy complicado, en la realidad es
bastante simple y toma muy poco tiempo.
"De esta forma, la firma digital puede definirse, pues, como la transfonnación de un mensaje utilizando una finción d e hash y un e tos i s tema asimétrico, de fonna que una persona que tenga el mensaje inicial y la clave pública del finnante pueda determinar de forma segura:
1) Si la transformación f ie realizada usando la clave privada que corresponde a la clave pública del firmante; y se satisface así la necesidad de autenticación, porque si un mensaje f ie finnado con la clave privada del sujeto, sólo puede ser verificado por el receptor utilizando la clave pública de ese mismo sujeto.
2) Si el mensaje inicial ha sido alterado desde la transformación; y se satisface así la exigencia de integridad, pues si el mensaje ha sido alterado en lo más mínimo, su resumen no coincidirá en el resumen fvmado del mismo descifando aplicando la clave pública de su emisor; y si el mensaje ha sido alterado no wincidirá w n el resumen del mensaje en claro. ".8
De esta manera podríamos aventurarnos a decir que si la firma digital
cumple sus funciones como lo explica el autor Martínez Nadal, se podría
8 Martínez Nadal, Apol- Lonia. Op. Cit., Pág. 50 y 51
3 8
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LA FIGURA DE LA FACTüRA ELECTROIIICA, SU AiULISIS E l EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACIOl E l EL ORDEldlYE1TO JURIDICO COSTARRICENSE
equiparar a la firma manuscrita, ya que satisface los requisitos de
integridad, autenticidad y no-rechazo de origen a los documentos que
acompafia.
(B) SEGURIDAD JURIDICA DE LA FIRMA DIGITAL Y SUS
IMPLICACIONES.
¿Cómo puede asegurarse la autoridad de un documento firmado
digitalmente? Este interrogante va de la mano con la seguridad jurídica
que puede ofrecer la firma digital o electrónica. Anteriormente explique
brevemente el mecanismo de funcionamiento de una firma digital, sin
embargo queda la duda de cómo se puede certificar una firma digital,
para probar su autoría.
Existen autoridades certificadoras que emiten un certificado que
da fe de que la llave pública de un usuario, en realidad le pertenece a esa
persona, esto se logra, después de un proceso de registro de la referida
clave. La función principal de estás entidades certificadoras es la de
asociar las llaves utilizadas con el firmante del documento, para así
lograr identificarlo, brindándole, de esta manera, seguridad al receptor
del mensaje.
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Lb FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, BU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE BU RWIüLACIOl E l EL ORDEMHEWI'O JüRlDICO COSTARRICENSE
Los certificados que emite una autoridad certificadora establecen
de una manera o rango más confiable la relación entre una determinada
clave pública y u n determinado suscriptor de un certificado. Al intervenir
la autoridad certificadora en el proceso, está asume parte de la
responsabilidad de lo que certifica, lo cual brinda mayor seguridad para
los usuarios del comercio electrónico, y proporciona mayor seguridad o
certeza, a efectos de que sea necesario efectuar una valoración
probatoria en una relación o transacción de comercio electrónico.
Con la intervención de una autoridad certificadora de las claves
públicas de las fumas digitales, se pasa de una relación exclusiva, entre
dos sujetos privados, a una relación en la que interviene una tercera
persona (ente certificador), con facultades certificadoras, otorgándole
mayor credibilidad y seguridad a la relación comercial.
"La autoridad de certzflcución, ... es una entidad cerhflcudora, autoridad emisora, proveedor o prestador d e servicios de certzflcaaón, o simplemente certificador, es una entidad dedicada a la emisión d e certijicados que contienen infonnación sobre algún hecho o circunstancia del sujeto del certz@udo, en el caso d e los certijicados de clave pública, certzflcudos que vinculan un par d e claves con una persona detenninada d e forma segura, cubriendo así la necesidad d e servicios de
-
LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, 8V AIULISiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE 8U REGüLAUON EN EL ORDENAMiENTO JURIDICO COBTARRiCEN8E
terceras partes de confiariza en el comercio electrónico de los tenedores de pares de claves asimétricas. Cada certijicado contiene una clave pública e información que identifica únicamente al sujeto del certzfiardo. El certficaáo está firmado digitalmente por la autoridad de certiJcación, usando la clave privada de la misma.".g
Tal y como lo establece la cita anterior, la intervención de un
tercero brinda mayor seguridad a las partes contratantes que intervienen
en la transacción comercial sobre la autoría y veracidad de la
información enviada.
Las entidades certificadoras pueden ser privadas o públicas,
personas fisicas o jundicas, etc. Estás pueden a su vez ser creadas por
disposición legal, tratados internacionales, o por el simple interés de un
tercero de brindar este tipo de servicio. Sin embargo existe el tema de la
licencia pública, que limita un poco el asunto.
Existen autoridades de certificación que cuentan con una licencia
pública, y esto les otorga un mayor grado de credibilidad y confianza, ya
que esto implica que están reconocidas legalmente y que cumplieron un
proceso y los requisitos necesarios para su obtención. Además a nivel
práctico, los certificados emitidos por entidades certificadoras que
9 Martínez Nadal, Apol - Lonia. Op. Cit., Pág. 127.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUWCION EN EL ORDENAMIEmO JURIDICO COSTARRICENSE
constan con licencias públicas tienen mayor acogida y aceptación. Por
ejemplo, la ley de firma digital del Estado de Utah, de los Estados Unidos
de América, le brinda el mismo valor a una firma digital que cuente con
varios requisitos entre los cuales se encuentra que sea certificada por un
ente certificador que cuente con licencia pública, que a una firma
manuscrita. Este trato especial se da debido a que si las entidad
certificadora es una entidad que cuenta con licencia pública, se supone
que es una institución cuya seriedad y profesionalidad ya ha sido
evaluada a través del proceso mediante el cual obtuvo su licencia, por lo
tanto su certificado conlleva mayor confianza y seguridad que uno que
no cuente con esta ventaja.
Se debe aclarar que aunque las autoridades certificadoras que
cuentan con una licencia pública pueden recibir un trato privilegiado, no
sería recomendable que el Estado sea el único que brinde este servicio,
ya que esto podría entorpecer el desarrollo del comercio electrónico. Lo
mejor sería que la ley especifique y regule de manera rigurosa el
procedimiento para obtener estás licencias públicas, y que puedan
concursar empresas privadas, y por qué no empresas de certificación
internacionales y así poder uniformar la seguridad de la firma digital. A
manera de ilustración, pienso que debena asimilarse al proceso
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LA FIGURA DE LA FA- ELECTROmCA, SU MALiSiS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUWCION EN EL ORDENAMIENTO JüRIDICO COSTARRICENSE
mediante el cual un notario público, quienes son personas físicas que
ejercen la función de dar fe pública, adquieren este privilegio o facultad
otorgada por el Estado.
A manera de aclarar y ampliar un poco el tema de los certificados
de la firma digital, a continuación expondré brevemente, el
procedimiento de emisión de los mismos, el cual básicamente se
compone de 6 fases:
1) Primeramente, la parte que desea obtener un certificado, debe
dirigirse a la autoridad certificadora con sus dos llaves, la pública
y la privada, y solicitar por escrito el certificado. Esta solicitud
debe contener información básica del suscriptor para poder ser
registrado y su firma, en señal de su consentimiento.
2) Una vez recibida la solicitud, la autoridad de certificación
comprueba información contenida en ella, centrándose
primordialmente en dos aspectos: primero la autenticación del
sujeto, es decir, comprobar a través de las llaves pública y privada
que la persona que solicita el certificado, es quien dice ser. Esto es
vital, ya que la autoridad certificadora lo que va a certificar es
precisamente que la persona que firmó el mensaje sea la persona
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIIICA, SU AHALEBB ER EL DERECHO COMPARADO Y LA llECESiDAD DE SU REOULACIOR ER EL ORDEMlMERTO JüRiDICO COSTARRICENSE
que dice serlo. Segundo, debe verificar la posesión legitima de una
clave privada apta y válida con la correspondiente calve pública, es
decir, que ambas claves concuerden para así poder verificar la
firma digital del suscriptor.
3) Y a verificada la información suministrada por el solicitante, la
autoridad certificadora procede a registrar al usuario
identificándolo con un nombre.
4) Una vez registrado el usuario, la autoridad certificadora emite la
certificación, la cual es un certificado digital en el cual establece
que a un sujeto X (el suscriptor), le pertenece la llave publica
(XXY), es decir aplica la función "hash*.
5) Después, el ente certificador, firma con su llave privada el
resultado de la función de "hash* que es adherido a la información
comprensible para construir el certificado. Así se garantiza la
autenticidad del documento y la integridad de su contenido. Por lo
tanto, todo certificado contiene información legible e información
firmada ilegible, firmada con la llave privada de la autoridad
certificadora, la cual se descifra con la llave pública de la autoridad
respectiva, la cual es accesible a los receptores de los documentos
certificados.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICA, SU AMAbISlS EH EL DERECHO COMPARADO Y LA HECESIDAD DE SU REGULACION EN EL ORDENAMXENTO JURIDICO COSTARRICENSE
6) Finalmente, al suscriptor se le envía una copia del certificado y en
ciertos casos se exige una confirmación de la aceptación por parte
de éste.
Cuando el emisor del mensaje, tiene ya su certificado, debe
enviarle al receptor el mensaje firmado junto con la certificación emitida
por la autoridad certificadora. Una vez que el receptor lo recibe, lo
primero que debe hacer es verificar la firma del certificado, aplicando la
llave pública de la autoridad certificadora, y posteriormente, aplica a la
parte legible del certificado la función "hash", debiendo dar lugar a un
mensaje igual a la parte del certificado encriptado; es así como el
receptor podrá verificar la firma del mensaje por medio de la llave
pública del emisor, que ha obtenido a través del certificado.
La autoridad certificadora debe conservar un registro o directorio
de los certificados emitidos, para así permitir a los receptores verificar si
el certificado recibido por ellos, continúa vigente o no.
Los contenidos y formas de los certificados emitidos por las
autoridades certificadoras, pueden variar mucho, sin embargo hay cierta
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU ANAiASIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQüLACION EN EL ORDENAYáiEITO JüRDICO C08TARRICEiWE
información indispensable que no puede faltar en ningún certificado, o
el mismo seña inválido e inútil:
a) Tanto el nombre del titular de la clave (el suscriptor), como
de la autoridad certificadora, utilizando el mínimo de
especificaciones para identificarlos.
b) La clave pública que corresponde a su vez a la clave privada
del emisor del mensaje firmado digitalmente.
c) Los algoritmos con los que firman el titular del certificado y
la autoridad certificadora.
d) El número del certificado, cuya utilidad recae en el
identificación del certificado en sí y su futura verificación de
vigencia o vencimiento.
e) El período de validez del certificado, recomendablemente su
fecha de emisión y de expiración. Lo usual es que estos
certificados tengan una vida legal de no más de 3 meses.
f) La clave privada de la autoridad certificadora para así poder
verificar su firma.
g) Si es necesario especificar la finalidad o utilidad para el cual
fue emitido el certificado.
h) Información relativa al poder de representación de un
tercera parte, por ejemplo el poder de actuación y
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALISEB M EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGULACION E l EL ORDEiUMiENTO JVRIDICO COSTARRICENSE
representación de un personero de una sociedad anónima.
Esto punto puede presentar conflictos, ya que la personería
de una compañía mercantil puede cambiar constantemente,
por lo tanto la autoridad certificadora tendría que estar
constantemente haciendo los estudios respectivos, lo cual
atrasaría la emisión de los certificados. Una posible solución
es exigir al suscriptor presentar las respectivas
certificaciones de personería conjuntamente con la solicitud,
con un período muy corto de emisión.
Es importantísimo que las partes conserven de alguna forma, ya
sea en un disco duro u algún otro medio de almacenamiento digital, los
respectivos certificados con los que operan, ya que en un eventual
conflicto podrían ser prueba indispensable y primordial dentro del
proceso.
(B) VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN EL DERECHO
COSTARRICENSE.
Antes de que se promulgara la ley número 8454, "Ley de
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, en octubre del
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LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQULACIOIl EIl EL ORDEIlAMiENTO JURiDICO COSTARRICENSE
2005, existía un vacío legal en el ordenamiento jurídico costarricense
respecto al tema en cuestión. Aunque este ley es bastante pequefia y
quizás incompleta para abarcar la temática, al menos nos brinda un
marco conceptual y reconoce explícitamente los institutos de documento
electrónico, firma digital o electrónica y certificados electrónicos.
El capitulo tercero de la referida ley trata el tema de la firma digital
y la define en el artículo ocho como:
"A&'culo 8.- Alcance del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicumente asociado a u n documento electrónico, que permita venficur su integridad, así como identifiar en forma unívoaz y vincular jurídicumente al autor con el documento electrónico.. . ".
Como se puede apreciar el artículo anteriormente citado, nos da
una definición legal de la firma digital, indicando asimismo sus dos
funciones principales, la autoría del documento y su vinculación al
documento que acompafia.
Para que la firma digital tenga utilidad, seguridad y funcionalidad,
debe de tener un respaldo legal. El artículo 9 de la referida ley número
8454, le otorga el mismo valor y eficacia probatoria a la firma digital que
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROñICb, SU ANAL1818 Eñ EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGüLACIOU EU EL ORDEIIAIMENTO JüRíDICO COSTARRíCEUSE
a la firma manuscrita, toda vez que esta cumpla con los requisitos
mínimos. De esta manera los usuarios de documentos electrónicos
pueden estar seguros y tranquilos de que en una eventual disputa, la ley
otorga el mismo valor legal a la firma digital que a la manuscrita.
Al artículo 10, último del capítulo que abarca la firma digital,
establece la presunción de autoría y responsabilidad de los autores de
los documentos electrónicos. Referido artículo establece que todo
documento, mensaje o archivo electrónico asociado a una firma digital
certificada s'e presumirá, de la autoría y responsabilidad del titular, salvo
prueba en contrario, siempre y cuando se cumplan todas las
formalidades legales requeridas para la validez.
SECCION 111. RESENA LEGAL DEL RECONOCIMEINTO Y
REGULACI~N MUNDIAL DE LA FIRWA ELECTRONICA.
Siendo el comercio electrónico un tema de gran auge en los últimos
años, muchos países han aprobado legislación especial que regula entre
otros el tema de la firma digital. La firma digital constituye un
instrumento ágil, seguro, eficaz y conveniente para las transacciones
comerciales que se desarrollan diariamente por medios electrónicos, de
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTRONiCA, SU MALISIS EiU EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REQULACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO C08TARRXCENSE
ahí la necesidad de los Estados de impulsar y promulgar legislación que
regule el tema, y es precisamente a través de la ley que se puede brindar
seguridad y confianza a la operación del comercio electrónico alrededor
del mundo.
El comercio electrónico se desarrolla principalmente a través de
contratos privados y es excesivamente cambiante, por lo que en ciertos
casos es posible que el derecho positivo no puede mantenerse al día con
la realidad mundial. Aunque ciertos países y organismos internacionales
se han preocupado por estudiar y tratar de legislar los temas
concernientes al comercio electrónico, lo primordial es que existan
mecanismos y controles estandarizados que doten de seguridad, agilidad
y en la medida de lo posible flexibilidad al comercio electrónico mundial.
A continuación haré mención muy general de algunos países que
cuentan con regulación en cuanto a la firma electrónica.
Estados Unidos de América:
"En los Estados Unidos de América existe gran actividad en materia de legislación de firma electrónica. En efecto, mientras a nivel federal, el Congreso está considerando diversas iniciativas
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROIOICA, SU IUPALISIS E10 EL DERECHO COMPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REOULACIO10 EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
legislativas, casi todos los Estados han empezado a trabajar o tienen ya legislación sobre firmas digitales. El primer Estado en adoptar una ley en la materia ha sido el de Utak es la Utah Digital Signatura Ad (Utah Code Anotated Rtle 46, Chapter 3, 1996). Aprobada en 1995 y modificada en mano de 1996, es un importante paso legal hacia el reconocimiento de las firmas digit~les.".~O
Como se puede apreciar, el Estado de Utah, ha sido uno de los
pioneros en el tema, promulgando una ley especial que trata y regula el
tema hace ya mas de diez años.
Chile
La finna electrónica esta regulada en Chile, por la ley número
19799, "Ley Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y
Servicios de Certificación de Dicha Firma", promulgada a principios del
año 2002.
Esta ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales, la
utilización en ellos de la firma digital o electrónica, la prestación de
servicios de certificación de estas f m a s y el procedimiento de
acreditación al que podrán sujetarse los prestadores de dicho servicio de
'O Martínez Nadal, Apol - Lonia. Op. Cit., Pág. 9 1.
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELECTROrnCA, SU ANAL1818 EN EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECESlDAD DE SU REOULACION El# EL ORDENAMIENTO JURIDICO COSTARRICENSE
certificación, con la finalidad de garantizar la seguridad en el uso de
referidos mecanismos.
Europa
"En el ámbito europeo se han aprobado ya distintas nomas en materia de f ima digital (concretamente, en Alemania, Italia, y más recientemente, Portugal y España) y existen otros proyectos en fase de elaboración (Inglaterra, Bélgica y Francia). A la vista de las distintas iniciativas estatales, la Unión europea se ha planteado Za eventual necesidad de una normativa armonizadora a nivel comunitario, a jin de favorecer el desarrollo del comercio electrónico en su seno y evitar obstáculos para su desarrollo y para el del mercado único, derivados de la existencia de legislaciones nacionales divergentes.".
Es importantísimo, tal y como lo expone Martínez Nadal, que exista
uniformidad en las legislaciones que regulan el tema del comercio
mundial para que no se den trabas o lagunas entre los distintos
ordenarnientos jurídicos que tratan el tema y así agilizar y propiciar el
desarrollo mundial de éste.
Italia
" Martínez Nadal, Apol - Lonia. Op. Cit., Pág. 92.
5 2
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LA FIGURA DE LA FACTURA ELIECTRONiCA, SU W i S i S EN EL DERECHO COBíPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGUWCION EN EL ORDEllAMiENTO JURiDICO COSTARRICENSE
Italia fue el primer país europeo en promulgar legislación que
regula la firma digital. El reglamento y su respectivo decreto otorgan
validez y efectividad a los contratos firmados con medios electrónicos o
informáticos, sin embargo tiene lagunas ya que no define a las terceras
partes de confianza (certificadores).
Alemania
En Alemania se regulo el tema por primera vez, en 1997, meses
después que en Italia, y trata el tema de la firma digital, así como de las
autoridades de certificación. Es una ley bastante técnica que no regula
cuestiones de la validez legal de la firma digital, simplemente proporciono
las condiciones para una infraestructura segura para el uso de la firma
digital.
Portugal
En Portugal, la firma digital esta regulada mediante decreto desde
1999. Su principal finalidad es regular la validez, eficacia y valor
probatorio de los documentos electrónicos firmados digitalmente.
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LA FI- DE LA FACTüRA ELECTROIIICA, SU MIALSI8 Eñ EL DERECHO CObíPARADO Y LA NECESIDAD DE SU REGüLACIOll Ell EL ORDEiWMIEllTO JüRIDlCO COSTARRICENSE
España
El decreto ley sobre fuma digital fue aprobado en 1999, el cual
regula el uso de la firma digital y su eficacia legal, así como las
condiciones y requisitos mínimos que deben de cumplir los entes
certificadores.
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LA FIOüRA DE LA FACTURA ELECTRONICA, SU ANALISIS EN EL DERECHO COMPARADO Y LA RECESIDAD DE SU REQULACIOR EN EL ORDENAMIENTO JVRII>ICO COSTARRICENSE
TITULO SEGUNDO:
LA FACTURA CAMBIARLA
TRADICIONAL Y LA FACTURA
ELECTRONICA.
APROXIMACION NORMATIVA-
DOCTRINAL.
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LA FIQURA DE LA FACTURA ELECTRONICA, 8U ARALIS18 Ell EL DERECHO COMPARADO Y LA ñECESiDAD DE 8U REaULACION EN EL ORDENAMIENTO JüRIDICO COSTARRICENSE
CAPITULO 111:
LA FACTURA CAMBIARLA TRADICIONAL, SU
IMPORTANCIA Y CARACTERISTICAS
SECCION 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ELEMENTOS,
ALCANCES Y BENEFICIOS DE LOS TITULOS VALORES EN ESPECIAL
LA FACTURA CANIBIARIA TRADICIONAL
(A) ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LOS TITULOS VALORES,
DEFINICIONES Y CARACTERISTICAS.
Previo a comprender el instrumento de la factura electrónica,
resulta indispensable estudiar el concepto de título valor y sus alcances.
A través del tiempo, la doctrina ha dado una serie de distintas
definiciones, algunas acertadas y otras no, de lo que debemos entender
por titulo valor. Sin embargo para comprender los títulos valores hay que
analizar la institución e individualizar las