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Elaborado por Luis Fernando Iberico Castañeda
RECURSODE
CASACIÓN
DEVOLUTIVO EXCEPCIONALNO GENERAINSTANCIA
CAUSALESTASADAS
RESOLUCIONESESPECÍFICAS
FORMAL
NO INTRODUCCIÓN
DE HECHOSNUEVOS
NO REVALORACIÓN
DE MEDIOSDE PRUEBA
INTERESCASACIONAL
VOLUNTADIMPUGNATIVA
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RECURSODE
CASACIÓN
NOMO-FILACTICA
DYKELÓGICA
UNIFORM.
CONTROLDE
LOGICIDAD
RECURSO DE
CASACIÓN
PRESUPUESTOSOBJETIVOS
MATERIALCASABLE –INTERÉS
CASACIONAL
PRESUPUESTOSSUBJETIVOS
TRASCENDENCIA
APELACIÓN PREVIAAGRAVIOS APELADOS
PRESUPUESTOSFORMALES
PLAZOESCRITO
ANTE SALA SUP.FUNDAMENT.(VOLUNTADIMPUGNATIVA)
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CASACION ORDINARIA
• Sentencias definitivas • - P.P.L. Extremo
mínimo de 6 años para el delito mas grave
• - Medidas de seguridad. Internamiento
• Autos de sobreseimiento (6 años extremo mínimo)
• Autos que pongan fin al procedimiento (6 años)
CASACION ORDINARIA
• Autos que extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena.
• Pretensión Indemnizatoria. 50 URP
CASACIÓN EXCEPCIONAL
• Interés Casacional
Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida resuelva puntos o cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Se considera que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida aplique normas que no lleven mas de cinco años de vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
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• Procede contra sentencia estimatoria de 2ª instancia
• Por vulneración de D°Fundamentales
• Por transgresión de doctrina constitucional
STC 4853-2004/AA-TC (19-4-
07)
• Deja sin efecto el RACE
STC 03908-2007 PA/TC (11-2-09)
• Reincorpora el RACE• Para casos de TID y
lavado de activos
STC 2748-2010 PHC/TC
STC 2663-2009 ´HC/TC
• Unificación de interpretaciones contradictorias de instancias de mérito.
INTERÉS CASACIONAL
• Afirmación de la jurisprudencia existente de la máxima instancia judicial frente a errores de tribunales inferiores.
INTERÉS CASACIONAL
• necesidad de unificar criterios respecto a normas recientes o poco invocadas pero de trascendencia jurídica.
• Exigencia ineludible de obtener una interpretación correcta de determinadas normas de derecho penal o procesal penal.
INTERÉS CASACIONAL
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FINES
JUSTICIAPREDICTIBLE
SEGURIDAD JURÍDICA
IGUALDAD
BASE NORMATIVA
EJECUTORIA CON EFECTO DE PRECEDENTE
OBLIGATORIOART. 22 LOPJ
PLENOS JURISDICCIONALES
ART. 116 LOPJ
PRECEDENTES VINCULANTES
ART. 301-A.1CdePP
CASACIÓN –DOCTRINA
JURISPRUDENCIALART. 433.3 CPP
PLENO CASATORIO
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PRECEDENTEVINCULANTE
CALIDAD EXPRESA
DISCREPANCIA –SENTENCIAPLENARIA
SIN EFECTOSPARA SENTENCIAS
EN DEBATE
EFECTO OBLIGATORIO
DESVINCULACIÓNART. 22 LOPJ
STC 19-2009 (21/3/11)
APLICACIÓNRETROACTIVA?
STC 24-2003-AC/TC10-10-05
Respeto a lo resuelto
STC 3741-2004-PA/TC (Salazar Yarleque) Efecto
normativo Y obligatorio
INDEPENDENCIAJUDICIAL?
STC 19-200921-03-2011
(19-23)
CASACIÓN
DOCTRINAJURISPRUDENCIAL
EXPRESAMENTEDECLARADA
PLENOS CASATORIOS
NO MODIFICA LO RESUELTO
EN LAS SENTENCIASCONTRADICTORIAS
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PLENOSJURISDICCIONALES
FIN:CONCORDANCIA
JURISPRUDENCIAL
DOCTRINA LEGALNO RESUELVEN
CASOS CONCRETOS
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
VINCULANTE
ART. VII CP. Const.
Aplicación contradictoria
Errónea interpretación de norma
constitucional
Vacío normativo o cambio de precedente
Posibilidad de interpretación múltiple
Regla general a partir de un caso concreto
EFECTO NORMATIVO
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DOCTRINA JURSIPRUDENCIAL VINCULANTE Art. VI
C.P.Const.
PRINCIPIO DE MAYOR
PROTECCIÓN DE DD.HH
INTERPRETACIONES
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN
Vinculación Obligatoria a todos
los poderes públicos
CASACIÓN ORDINARIA
Plazo
Ante la Sala de
Apelaciones
Fundamentación de Causales específicas
CASACIÓN EXCEPCIONAL
Plazo
Ante la Sala de Apelaciones
Fundamentación especial del
interés casacional
Fundamentación de las causales
específicas
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CASACIÓN CONSTITUCIONAL
CASACIÓN PROCESAL
CASACIÓN MATERIAL
CASACIÓN POR ERROR IN COGITANDO
CASACIÓN JURISPRUDENCIAL
STC .N° 0569-2003 AC/TC
STC N° 05761-2009-PHC/TC
IURA NOVIT CURIASUPLENCIA DE QUEJA
DEFICIENTE
El deber de suplir actos defectuosos, deriva de la
función protectora de DD.HH del juez Constitucional
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IURA NOVIT CURIA
El Juez debe aplicar el derecho que corresponda
al proceso
Aunque el sustento
normativo no haya sido invocado
O el sustento normativo
invocado haya sido
equivocadamente alegado
En ningún caso supone la
modificación del objeto de la
pretensión, No puede fundar su
decisión en hechos distintos a los
alegados.
Art° VII T.P CPC y CC
SUPLENCIA DE QUEJA DEFICIENTE
Preeminencia de los Derechos Fundamentales
frente a meros formalismos
Siempre a favor y nunca en contra del quejoso
Busca subsanar deficiencias procesales
Adecuar las pretensiones de los quejosos a fin de
otorgarles la protección a sus derechos
fundamentales que requieran, en el supuesto
que se advierta un error o una deficiencia
en el petitorio de su demanda
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Sentencia:94/06fecha:10/02/2006
•Se puede formular temas no invocados ni discutidos en instancia:
•Infracciones Constitucionales que generen indefensión material
•Infracción de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo
Sentencia 2002/6487
Fecha: 10/06/2002
•Permite corregir en beneficio del reo, cualquier error de derecho suficientemente constatad0
Sentencia 167/2000, de 04/02
•Necesidad de satisfacer el derecho a la revisión de la sentencia condenatoria ante un tribunal superior conforme a los tratados internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento
Sentencia 392/2001
Fecha 16/03
•legitimada para corregir en beneficio del reo cualquier error de derecho suficientemente constatado aunque no haya sido objeto de denuncia casacional, y ello porque una vez asumida la plena jurisdicción por esta Sala en virtud del recurso formalizado, la subsanación de ese error de derecho apreciado de oficio por la Sala aparece como una consecuencia inevitablemente unida a la demanda de justicia que supone la formalización del recurso que integran una pretensión revocatoria de la sentencia dictada , y que en definitiva se relaciona con el derecho a obtener la tutela judicial efectiva en su concreta manifestación de dar respuesta razonada sobre los aspectos fácticos y jurídicos que ofrece el caso enjuiciado
VOLUNTAD IMPUGNATIVA
IURA NOVIT CURIATUTELA
JURISDICCIONAL EFECTIVA
Sólo interesa la voluntad manifiesta
de no estar de acuerdo con lo resuelto
No las razones por las que se está en
desacuerdo
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VOLUNTAD IMPUGNATIVA
PERMITE RECONDUCIR EL MOTIVO DE LA
CASACIÓN
CUESTIONES NO PLANTEADAS
EXPRESAMENTE
CUESTIONES PLANTEADAS POR
CAUCE INADECUADO
Auto de calificación 11-2007
• Reconducción a la causal adecuada
• Límite: No perjudicar al reo
Auto de calificación 01.2007
• Reconducción de causal
• Hacer efectiva la tutela judicial que implica apartarse de una interpretación formalista
Auto de calificación 79-2010