EL PRINCIPIO DE LIBERTAD: COMENTARIO AL ART. 2, INCISO 24,
LITERAL A) DE LA CONSTITUCIÓN
De José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Profesor de la Universidad José Carlos Mariátegui
A
JOSÉ FELIPE ALMANZA ALMANZA,
ROXANA ARROYO GUEVARA, MARCO
ANTONIO BRIONES JIMENEZ, LUIS
FERNANDO CORNEJO NOVA, CARMEN
GAMARRA CONCHA, LUIS CESAR
HILGERA HUAMANI, MARIELA ELENA
MELGAR PAUCA, RICARDO ANTONIO
ROMERO PEREZ, OSCAR FLAVIO
ROQUE LLAYQUI, MARCO ANTONIO
SALCEDO ESPINOZA, MICHAEL
CARLOS SUBILETE BUTILER, LUZ
MARINA TITO ALVAREZ, RICARDO
MARVIN VILLAFUERTE PERALES
I.- Introducción
Este artículo está dedicado a mis Estudiantes de Derecho de la Universidad José Carlos
Mariátegui (indicados arriba), quienes en un gesto noble y haciendo aquello que la ley
no prohíbe, me dieron un muy feliz día del maestro, en momentos que necesitaba del
aprecio de mis amigos. Les deseo lo mejor en sus proyectos, les deseo lo mejor que la
vida y Dios puede dar a los seres humanos. El Derecho más que un conjunto de normas
coactivas, es un sistema de normas que garantizan la libertad de los seres humanos,
porque al servir a los demás seremos libres, una idea un tanto socialista pero que nos
da esperanza.
II.- El principio de libertad
El Principio de libertad, que justifica la conducta de mis alumnos, se encuentra previsto
en el Artículo 2, inciso 24, literal a) de la Constitución Política del Perú (1993) que
establece:
“Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la
ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.”
De esta norma podemos extraer dos principios fundamentales:
II.1.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda
a.- El Estado de Derecho
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, en sentido contrario, todos
estamos obligados a hacer lo que la ley manda. Esto garantiza el Estado de
Derecho donde todos los Ciudadanos debemos de someternos al Derecho. Si
una ley no ordena una determinada acción u omisión a cargo de los Ciudadanos
no es posible obligarlos a realizar determinada conducta, esto garantiza la
libertad de las personas y el Estado de Derecho. La autotutela, esto es, hacerse
justicia por mano propia, cede a la observancia de las leyes que configuran el
Derecho. La fuerza está al servicio del Derecho, pero no está por encima del
Derecho.
b.- La ley en sentido formal y material
Otro problema en este principio está en determinar que comprende el término
“ley”, debemos entender por este término a la ley formal (la que es emitida por
el Congreso de la República) o a la ley material (la que es emitida por cualquier
autoridad legítima del Estado). Desde nuestro punto de vista, el término “ley”
debe ser entendido en su sentido material, por lo que en atención al principio de
jerarquía, todo ciudadano está obligado en primer término a cumplir la
Constitución, en segundo término las normas con rango y fuerza de ley (ley,
Decreto Legislativo, Decreto Ley, Ordenanza Regional, Ordenanza Municipal),
en tercer término las normas reglamentarias (Decreto Supremo, Decreto de
Alcaldía, Decreto Regional, Directiva), en cuarto término los actos
administrativos (resoluciones), resoluciones judiciales (sentencias , autos), y,
laudos arbitrales, en último término, los actos jurídicos (contratos,
testamentos). Se puede observar que la firma de un contrato hace que los
contratantes se obliguen a cumplir con lo dispuesto en este acto jurídico, en el
sentido que el contrato en tanto ley entre las partes las obliga.
c.- Ley que afecta derechos fundamentales
Lo anterior nos lleva a hacernos la siguiente pregunta ¿qué pasa si la ley,
reglamento o norma inferior afecta derechos fundamentales? ¿Estamos
obligados a cumplir esta ley?, el determinar subjetivamente si una norma legal
debe ser observada o no, nos llevaría a la anarquía, por eso el Derecho ha
previsto mecanismos de control jurídico: las acciones de amparo, procesos
contenciosos administrativos, procesos civiles de lesión. Es así que nadie puede
alegar el incumplimiento de una norma jurídica si previamente esta no ha sido
declarada contraria al ordenamiento jurídico por una autoridad competente.
II.2.- Nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe
a.- Principio de legalidad
Nadie está impedido de hacer lo que la ley no prohíbe, en caso contrario, todos
están impedidos de hacer aquello que la ley prohíbe. A diferencia de lo que
sucede en las relaciones jurídicas de derecho privado, en las relaciones jurídicas
de derecho público, en contraposición del principio de libertad encontramos el
principio de legalidad, por el cual los funcionarios o servidores del Estado sólo
pueden hacer lo que expresamente les permite la ley. De la misma manera, si
una ley prohíbe expresamente algo, ni los Ciudadanos ni los funcionarios del
Estado pueden realizar la conducta contraria. En caso de proceder en contra de
las prohibiciones legales, se incurrirá en responsabilidad civil (una demanda por
indemnización por daños y perjuicios), penal (una denuncia penal) y
administrativa (denuncia administrativa).
b.- La analogía
Como se verifica de este principio, tiene como presupuesto una ley prohibitiva,
en relación con esto tenemos lo dispuesto en el artículo IV del Código Civil que
establece que “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica
por analogía.” Esto significa que las leyes prohibitivas no se aplican por analogía,
esto es, no se aplican a hechos semejantes o similares al hecho prohibido.
c.- Responsabilidad penal
Es importante indicar que el principio de libertad es tan importante que ha
merecido protección penal, como se puede observar del artículo 151 del Código
Penal que establece: “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a
hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”
III.- Conclusiones
Las normas previstas en al art. 2, inciso 24, literal a) de la Constitución de 1993
configuran el denominado principio de libertad. Este principio se configura a partir de
dos supuestos normativos: nadie está obligado a hacer lo que ley no manda, ni
impedido de hacer aquello que no prohíbe. Estos dos principios son el sustento
normativo del Estado del Derecho, Ley material y formal, ley inválida y derechos
fundamentales, principio de legalidad, analogía y responsabilidad penal.
Arequipa, 07 de julio de 2014
José María Pacori Cari