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El Nombre
Gonzalo Smith Sifuentes Zavala
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Derecho a la Identidad Conjunto de atributos y características
psicosomáticas que permiten individualizar a la persona en sociedad
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Derecho a la Identidad
Estática Dinámica
*Nombre *Religión
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Generalidades A través del nombre se conoce la
identidad de los progenitores
El nombre es uno de los primeros datos al igual que el domicilio , por el cual se interrelacionan los sujetos de derecho , a excepción del concebido.
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El derecho al nombre es una forma de manifestación del derecho a la identidad.
El nombre es la manifestación estática del derecho a la identidad.
El nombre es el elemento más común para identificar a la persona.
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TITULO III - Nombre Articulo 19º.- Derecho al nombre
Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos .
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El nombre
Derecho Deber
La persona tiene derecho de llevar
un nombre , para ser identificada en la sociedad
Deber de los progenitores de asignarle un nombre.
Deber de toda persona llamar a otra persona por su nombre.
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El Nombre
Según Cabanellas de Torres:
“ Palabra o vocablo que se apropia o se da a una persona o cosa , a fin de diferenciarla y distinguirla de los demás”.
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Según Juan Espinoza Espinoza :
“ El nombre es la designación con el cual se individualiza al sujeto de derecho , sea persona natural o persona jurídica u organización de personas no inscritas.
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El nombre
Persona Natural Persona Colectiva
El nombre propiamente
dichoNo lucrativo Lucrativo
Denominación Razón social
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¿Qué es el nombre y qué lo conforma?
“El signo que distingue a las personas en sus relaciones jurídicas y sociales es el nombre civil, el que está compuesto por el nombre individual o de pila y por el apellido o nombre de familia, nombre que va unido a la personalidad de todo individuo como designación permanente de está, consiguientemente toda persona tiene derecho no sólo a tener un nombre sino que éste no sea usurpado por otra persona”
(Casación Nº 1061 – 98 Junín).
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De acuerdo a la doctrina el nombrenombre se encuentra constituido por el prenombreprenombre y el apellido, primero es conocido como nombre de pila y es impuesto al recién nacido por quien tiene poder para ello; en cuanto al apellido, es la designación común para identificar a la persona como miembro de una familia y se constituye en el elemento esencial para la designación legal de la persona.
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Estructura del nombre
Nombre
Pre nombre Apellidos
Nombre de pila Nombre de familia
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Características del nombre: Imprescriptible
Único
Necesario
Inmutable
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Exigible
Intransmisible
Inestimable en dinero
Inalienable
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Funciones del nombre: Función Individualizadora
Función Socializadora
Función Histórica
Función pùblica
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Función Individualizadora Por el nombre podemos distinguir una
persona de otra en la sociedad .
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Función Socializadora: El nombre es uno de los primeros datos
que las personas dan para identificarse y relacionarse en la sociedad.
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Función Histórica A través del nombre de puede conocer la
historia y evolución de una familia.
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Función Pùblica: El nombre es un signo de la ley que se le
impone a las personas , para que así el Estado pueda saber de las personas que habitan en el territorio nacional.
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Naturaleza jurídica del nombre
Teoría Jus - publicista
TeoríaJus - privatista
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Teoría jus - publicista El nombre es una institución propia del
derecho público.
Su presencia es de interés general
Niega la categoría de derecho subjetivo de las personas privadas.
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Teoría jus – privatista El nombre es un objeto de un derecho
subjetivo de los particulares.
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Nombre
El nombre es la designación con el cual se individualiza al sujeto de derecho
Seudónimo
Sobre nombre
Palabra o conjunto de palabras que adopta lícitamente una persona para designarse , sustituyendo al nombre civil.
Es un agregado que integra al nombre , aunque a veces se lo puede usar separadamente como si fuera un nombre de pila
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Nombre Vs. Seudónimo
Asignación:
Designan los padres y el juez
Asignación:
Lo auto designa uno mismo.
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Nombre Vs. Seudónimo
Alcance:
Alcance general
Alcance:
Alcance especial
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Nombre Vs. Seudónimo
titularidad:
Todas las personas
Titularidad:
La persona natural.
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Nombre Vs. Seudónimo
Función:
Posee todas las funciones
Función:
Pose la función socializadora
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Nombre Vs. Seudónimo
Manifestación de la
identidad:
Manifestación estática
Manifestación de la
identidad:
Manifestación dinámica.
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Nombre Vs. Seudónimo
Por su
estructura:
Posee la estructura completa
Por su estructura:
No posee estructura.
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Nombre Vs. Sobre nombre
Asignación:
Designan los padres y el juez
Asignación:
Lo designan terceros.
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Nombre Vs. Sobre nombre
Alcance:
Alcance general
Alcance:
Alcance sub especial.
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Nombre Vs. Sobre nombre
Titularidad:
Todas las personas
Titularidad:
sólo personas naturales
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Nombre Vs. Sobre nombre
Función :
Todas las funciones
Función:
Función socializadora e individualizadora
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Nombre Vs. Sobre nombre
Manifestación
del derecho a la identidad:
Manifestación estática
Manifestación del derecho a la identidad:
Manifestación dinámica
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Nombre Vs. Sobre nombre
Por su
estructura:
Posee estructura completa.
Por su estructura:
No posee estructura.
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Articulo 20º.-Apellidos del hijo Al hijo le corresponden el primer apellido
del padre y el primero de la madre.
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Articulo 21º.- Inscripción del hijo Cuando el padre o la madre efectúe
separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial , podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiere tenido. En este supuesto el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribe , así como del presunto progenitor , en este último caso no establece vínculo de filiación
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Luego de la inscripción , dentro de los ( 30 ) días , el registrador , bajo responsabilidad , pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho de conformidad con el reglamento.
Cuando la madre no revele la identidad del padre podrá inscribir a su hijo con sus apellidos.
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Articulo 22º.- Nombre del adoptado El adoptado lleva los apellidos del
adoptante o adoptantes
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Este artículo tiene una explicación lógica por cuanto el adoptado es por lo general un expósito o un menor abandonado moral y materialmente que se incorpora a una nueva familia , que lo acoge como si fuera la de él , por ello la filiación original del adoptado pierde su efecto jurídico y es sustituido por el apellido del adoptante o los adoptantes.
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Articulo 23º.- Nombre del recién nacido de padres desconocidos El recién nacido cuyos progenitores son
desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil .
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El recién nacido de padres desconocidos no puede quedarse sin un nombre , aquella designación que le servirá para identificarlo en la sociedad .
Es así que al no contar con los padres que los registren , la norma prevé una solución para estos casos , la cual es la designación de un nombre adecuado por el registrador .
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Articulo 24º.- Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido La mujer tiene derecho a llevar el apellido
del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.
Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.
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Articulo 25º.- Prueba del nombre La prueba referente al nombre resulta de
su respectiva inscripción en los registros de estado civil.
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Este artículo tiene como fundamento la obligatoriedad de la inscripción del nacimiento
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Es así que en caso de controversia la persona puede probar su nombre y la legitimidad de éste remitiéndose a su inscripción de nacimiento . ( partida de nacimiento).
Es así que toda persona , en caso de controversia puede probar la legitimidad de su nombre y su identidad con la respectiva inscripción.
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Articulo 26º.- Defensa del derecho al nombre Toda persona tiene derecho a exigir que
se le designe por su nombre.
Cuando se vulnere este derecho pude pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda.
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El nombre individualiza a la persona , respetando por ello , un derecho cuya protección es exigible jurídicamente .
La importancia de su protección , además radica , en que es una manifestación del derecho a la identidad.
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La negación o contestación del nombre de una persona por otra puede ser cesada a través de la Acción de Reclamación o Reconocimiento , por el cual el titular del atributo dirige contra aquel que le niega al portador la pertenencia o legitimidad del nombre que lleva y tiene por objeto obtener la declaración y reconocimiento de su derecho.
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La acción cuenta con dos elementos esenciales:
1º que el demandante sea el portador legitimo del nombre cuestionado.
2º que el demandado lo haya desconocido o impugnado
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La acción dirigida a la cesación del hecho violatorio constituye una acción personal , la cual prescribe a los 10 años , conforme a lo establecido en el inciso 1 del articulo 2001 del C.C
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Articulo 27º.- Nulidad de convenios sobre el nombre Es nulo el convenio relativo al nombre de
una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establece la ley.
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La nulidad opera cuando una persona acuerda un régimen especial de derechos y obligaciones que tengan por objeto su nombre ; siempre que tal acuerdo no esté referido a fines publicitarios , tenga un interés social o , para aquellas situaciones en que la ley lo permita.
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Articulo 28º.- Indemnización por usurpación de nombre Nadie puede usar nombre que no le
corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda.
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La usurpación del nombre se da contra quienes usan ilegítimamente un nombre ajeno , y tiene por objeto obtener una sentencia judicial que prohíba al demandado la continuación del uso ilícito de la denominación.
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¿En qué consiste la usurpación del nombre? La usurpación del nombre se constituye en
el uso desautorizado del nombre por una persona a quien no le corresponde. Como ejemplo de ello podemos mencionar la consignación del nombre en un documento sin contar con la autorización para hacerlo (uso indirecto) o cuando una persona se identifique con el nombre de otra (uso directo).
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Articulo 29º.- Cambio o adición de nombre Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle
adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
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León Barandiaràn , “ si el apellido representa una palabra grosera , inmoral o ridícula , se justifica el cambio de nombre”
La intención de pertenecer al sexo opuesto si justifica una causa o motivo justificado para el cambio de nombre.
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Articulo 30º.- Efectos del cambio o adición de nombre El cambio o adición del nombre no altera
la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
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Articulo 31º.- Impugnación de tercero por cambio o adición de nombre La persona perjudicada por un cambio o
adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.
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El derecho de una persona a cambiar de nombre , no solo se encuentra como limitación que éste sea por razones justificadas , sino que , adicionalmente , se requiere de la previa publicación del mismo para que se le autorice a tal cambio .
Esta precaución se debe a que la mutación del nombre puede transgredir el derecho de otra persona.
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Articulo 32º.- Protección jurídica del seudónimo El seudónimo, cuando adquiere la
importancia del nombre, goza de la misma protección jurídica dispensada a este.
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Existen personajes famosos que son reconocidos nacional y mundialmente por sus seudónimos . Y si se les menciona su nombre tal vez resulten desconocidos.
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Es indispensable la protección del seudónimo en razón que éste permite individualizar a una persona tal como si fuera su nombre.
El seudónimo no es el nombre , pero cuando adquiere la misma importancia de éste , individualiza mejor a la persona.