HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM
“LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Cde. Expte. N° 16495/16 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
PROYECTO MODIFICACION
ORDENANZA FISCAL Nº4508
Art. 1º: Modificase el Art. 5° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º: No se considerará a persona alguna contribuyente o responsable de
obligaciones fiscales, ni se exigirá el pago de tributo alguno sino en virtud de las
disposiciones de ésta u otra ordenanza de índole tributaria, dictadas con arreglos a las
normas pertinentes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las cuales necesariamente
deben:
a) Definir el hecho imponible
b) Establecer el sujeto pasivo
c) Fijar la base imponible, la alícuota o el monto del tributo
d) Establecer incentivos, exenciones, reducciones, deducciones y otros beneficios
e) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones
f) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para la verificación,
determinación y recaudación de la obligación tributaria.”
Art. 2º: Modificase el Art. 9° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 9º: Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o
actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta
ordenanza y en las modificatorias o complementarias que pudieren dictarse con arreglo a la
Ley Orgánica de las Municipalidades.
Se reputarán tales:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, conforme con el
Código Civil y Comercial y demás disposiciones de derecho común;
b) Las personas jurídicas del Código Civil y Comercial
c) Las empresas y otras entidades que no tengan las cualidades enunciadas en el
inciso anterior y sean consideradas por las disposiciones de la materia como
unidades económicas generadoras del hecho imponible; entre quienes revistan la
calidad de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración
empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas,
agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.
d) Las sucesiones indivisas, en tanto no exista declaratoria de herederos, o en el
caso que no se haya dictado resolución judicial, acerca de la validez del testamento.
e) Los organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las Empresas
o entidades de propiedad o con participación estatal.”
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Art. 3°:Modificase el Art. 16° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 16º:Los contribuyentes y demás responsables deberán cumplir los
deberes de esta ordenanza, La Impositiva Anual u otras Especiales y sus reglamentaciones
con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los
tributos.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial, estarán obligados a:
a) Presentar declaración jurada de la actividad sujeta a tributación en la forma y tiempo
fijados por las normas vigentes, salvo que expresamente se disponga otra modalidad;
b) Comunicar, dentro de los (10) días de producido cualquier cambio de situación que
pueda dar origen a nuevos hechos sujeto a gravamen o modificar o extinguir los existentes,
siempre que no tuvieren establecido un plazo menor en otra disposición municipal vigente;
c) Conservar y presentar, a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que se
relacionen de algún modo con las situaciones u operaciones que constituyen los hechos
imponibles y que sirvan como comprobantes de la exactitud de los datos consignados en las
declaraciones juradas;
d) Contestar a cualquier requerimiento de informes y aclaraciones que efectúe la Comuna
con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las actividades que a juicio de la
Municipalidad, pudieren estar sujetas a tributación;
e) Facilitar la labor de verificación, fiscalización, determinación y percepción de los
tributos, tanto en sus respectivos domicilios cuanto en las oficinas municipales;
f) Actuar como agentes de percepción o de retención de determinados tributos cuando la
Administración Municipal, mediante norma expresa, les impusiere tal obligación.
g) Presentar a requerimiento de los funcionarios municipales competentes, los
comprobantes de pago, correspondientes a los tributos municipales
h) Presentar a requerimiento de los funcionarios municipales competentes, la
documentación que acredite la habilitación municipal o la constancia de encontrarse en
trámite.”
Art. 4°: Agréguese el Art. 30.1 de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, al que se agregara el
punto 1 y quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 30.1:Las oficinas municipales se abstendrán de tomar razón de
actuación o tramitación alguna referida a negocios, bienes o cualquier hecho imponible
incluido en la presente Ordenanza que originen la percepción de las Tasas, Contribuciones,
Derechos o cualquier otro tributo como Habilitación de Comercios e Industrias, Inspección
de Seguridad e Higiene, Derechos por Publicidad y Propaganda, Derechos de Oficina, etc.;
en relación a los cuales existan obligaciones tributarias exigibles impagas, salvo que se
encontraren comprometidos la seguridad, salubridad, la moral pública o el interés
municipal. El trámite será rechazado, indicándose la deuda existente y no será aceptado
hasta tanto el contribuyente exhiba los respectivos comprobantes oficiales de cancelación
de la mencionada deuda.-
Art. 5°: Modificase el Art. 55° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 55:La falta de pago total o parcial de pago de las deudas por tasas,
contribuciones u otras obligaciones que no se abonen dentro de los plazos
establecidos al efecto, generará, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación
de abonar juntamente con aquéllos un interés mensual que será establecido por el
Departamento Ejecutivo y que al momento de su determinación no podrá exceder la
tasa activa que el Banco de la Nación Argentina establece para operaciones de
descuento a treinta (30) días.- “
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Art. 6°: Modificase el Art. 100° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 100: La tasa del presente capítulo se calculará aplicando el
coeficiente fijado en la Ordenanza Impositiva a la valuación fiscal del inmueble
determinada por la Provincia de Buenos Aires, según índices correctores fijados por la Ley
Nº 11.345 para el año 1992, relacionado con los Servicios de Servicios Generales que
afectan al mismo directa o indirectamente. El monto resultante será ajustado por el índice
que fija la Ordenanza Impositiva en el artículo correspondiente a la zonificación que afecta
al inmueble.
Servicios: Comprende la prestación de los siguientes servicios:
a) Alumbrado, que abarca la iluminación común y/ o especial de la vía pública. Se
considera prestado el servicio alrededor de cada foco hasta un radio de cien (100)
metros del mismo, contados en línea recta hacia todos los rumbos despreciando el
ancho de las calles que se interpusieran en tales condiciones.
b) Limpieza, que comprende la recolección domiciliaria de residuos o desperdicios
domésticos, del tipo y volúmenes comunes, barrido de las calles y recolección de
ramas, dividiéndose las mismas de acuerdo con las siguientes alternativas:
b.1- Con recolección de residuos diaria.
b.2- Con recolección de residuos alternada.
b.3- Barrido diario.
b.4- Barrido alternado.
c) Conservación de la vía pública, que comprende el mantenimiento y ornato de las
calles, plazas, paseos, así como sus reparaciones, clasificándose las distintas arterias
en:
c.1- Pavimentadas, mejoradas.
c.2- Tierra.
Zonificación: La misma estará dada por las distintas características que componen cada
zona en particular, teniendo en cuenta la información producida por el Censo Nacional
1980, que permite zonificar el Partido de acuerdo con el nivel socio- económico
predominante en cada lugar, conforme con la siguiente clasificación.
a) Zonas de mayores recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/ o tipo
de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal superan al
promedio general del Partido.
b) Zonas de medianos recursos: se consideran aquellas en las que el valor tierra y/ o
tipo de construcción y/o redes de infraestructura y/o nivel de valuación fiscal es
equivalente al promedio general del Partido.
c) Zonas de menores recursos: Son aquellas en que el nivel general enunciado en el
punto a) es inferior al promedio general del Partido.
d) Zonas carenciadas: Son aquellas en que el nivel de construcción y redes de
infraestructura no llega a cubrir el mínimo indispensable para el normal desarrollo
de su vida comunitaria.
Su incidencia en la liquidación de la tasa que trata este capítulo determinará una reducción
en el cálculo del tributo en la categoría zonas carenciadas.
Delimítase en cada sección que compone al Partido de Hurlingham, a los efectos de la
aplicación de la Tasa por Servicios Generales, los siguientes radios que corresponden a las
categorías descriptas en el párrafo anterior:
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CIRC. IV- SECC. A
Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y vías F. C. G. U. (próximo a
estación Ejercito de los Andes), por Av. Gral. J. A. Roca- Cañada de Gómez-
Uspallata- Santa Ana- Combate de Pavón- Gral. O´Brien- vías F. C. G. U.- Tambo
Nuevo- Pigüe- Tambo Nuevo- N. Figueira- vías F. C. G. U- Sgto. Gómez- Londres-
vías F. C. G. U, cerrando el polígono.
Deberá excluirse la Mz. 73, delimitada por las calles Sgto. Albarracín- Gral.
Güemes- Sgto. Gómez, por corresponder a zona Media.
Radio 2: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Londres, por Londres- vías F.
C. G. U.- Santa Ana- Av. Gdor. Vergara, cerrando el polígono.
Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Av. Cnel. J. De San Martín y Epecuén, por Epecuén-
Combate de Pavón- Santa Ana- Uspallata- Cañada de Gómez- Av. Gral. J. A. Roca-
vías F. C. G. U.- Av. Cnel. J. De San Martín, cerrando el polígono.
Radio 2: Desde intersección de Gral. O’Brien y Tambo Nuevo, por Gral. O’Brien-
Combate de Pavón- Tambo Nuevo, cerrando el polígono.
Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Londres, por Londres- Sgto.
Gómez- vías F. C. G. U.- vías F. C. G. U. ramal Mesopotámico- Av. Gdor. Vergara-
Santa Ana- vías F. C. G. U., cerrando el polígono.
Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de ChoeleChoel y Río de la Reconquista, por Río de la
Reconquista- Combate de Pavón- Epecuén- Av. Cnel. J. De San Martín- vías F. C. G. U.-
Gral. Levalle- ChoeleChoel, cerrando el polígono. ’
CIRC. IV- SECC. B
Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Cañuelas y Planes, por Planes- Gutenberg- J. Díaz
de Solís- Galeno- Tandil- Gutenberg- Juan De Garay- Gral. Levalle- Gral.
Garibaldi- Gral. Villegas- Diagonal De Mayo- Gutenberg- Galileo- F. Menéndez-
Sgto. Baigorria- Av. Gdor. Vergara- Alvarez Thomas- Av. Gral. J. A. Roca- Av.
Gdor. Vergara- vías F.C.G.U.(Mesopotámico)- Los Cerrillos- Cañuelas, cerrando
el polígono.
Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, los cuales poseen
zonificación Baja:
a) Delimitado por Qta. 25- J. de Garay- Esquel- Tandil (Mz. 203).
b) Delimitado por Achala- Qta. 25- Paso Morales- J. D. De Solís (Mz. 215).
c) Desde intersección de Argerich y Arguibel, por esta última- Marqués de
Avilés- G. Argerich, cerrando el polígono (Mzs. 289 y 290).
d) Desde intersección de Arguibel y J. De Minoguye por esta última- J. D. de
Solís- Maestra Piovano- línea divisoria de la Rurales 286c y 286d con Mz.
122- línea divisoria de Rural 286e con Mz. 123- línea divisoria de las
Rurales 286e, 286p y 286r con Mz. 123- Arguibel, cerrando el polígono
(Mz. 291, Rurales 286c, 286d, 286e, 286m, 286n, 286p y 286r).
e) Desde intersección de Borda y vías del F.C.G.S.M. por esta última-
Arguibel- Paso Morales- J. D. de Solís- línea divisoria entre Qta. 26 y Mz.
26b- línea divisoria entre Qta. 26 y Mz. 26a- J. de Garay- Paso Morales-
Gral. Garibaldi- J. De Minoguye- J. D. de Solís- Borda- vías del F.C.G.S.M.,
cerrando el polígono (Qta. 32, 26 y 20).
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f) Delimitado por Paso Morales- Int. Mustoni- Mz. 63b- Mz. 65a- J. De
Minoguye- Mz. 64- Mz. 63a- Mz. 62a (Fr. II).
g) Desde intersección de Mazzini y Paso Morales, por esta última- A. Palacios-
Borda- Mazzini, cerrando el polígono (Mzs. 96, 97).
Zona Baja:
Radio
1: Desde intersección de vías del F.C.G.U. (Mesopotámico) y Río de la
Reconquista, por este último- ChoeleChoel- Adrogué- Quequén- Cnel. Olascoaga- J.
De Garay- Gutenberg- Tandil- Galeno- J. Díaz de Solís- Gutenberg- Planes-
Cañuelas- vías F.C.G.U., cerrando el polígono.
Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes sectores, por pertenecer a otras
zonas:
a) Delimitado por Cnel. Olascoaga- A. Palacios- Adrogué- Mazzini (Mz. 32)
corresponde a zona Media.
b) Desde intersección de Fernández de Enciso y Arguibel, por esta última-
Adrogué- Cañuelas- Fernández de Enciso, cerrando el polígono, corresponde a
zona Carenciada.
Radio 2: Desde intersección de Alvarez Thomas y Av. Gdor. Vergara, por esta
última- Gral. J. A. Roca- Alvarez Thomas, cerrando el polígono (Fr. I).
Radio 3: Desde intersección de Gral. Garibaldi y Gral. Levalle, por ésta última- vías
del F.C.G.U.- Cellini- Gral. J. A. Roca- Gutenberg- Diagonal de Mayo- Gral.
Villegas- Gral. Garibaldi, cerrando el polígono.
Zona Carenciada:
Radio 1: Desde intersección de J. De Garay y Cnel. Olascoaga, por Cnel.
Olascoaga- Quequén- Adrogué- ChoeleChoel- Gral. Levalle- J. De Garay, cerrando
el polígono.
Radio 2: Desde intersección de Gral. J. A. Roca y Cellini, por Cellini- vías
F.C.G.U.- Sgto. Baigorria- F. Menéndez- Galileo- Gral. J. A. Roca, cerrando el
polígono.
CIRC. IV- SECC. C
Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección de vías F. C. G. S. M. y Av. Gdor. Vergara, por Av.
Gdor. Vergara- vías F. C. G. U- N. Figueira- Sgto. Salazar- Pigüe- Tambo Nuevo-
vías F. C. G. U.- Gral. O´Brien- Av. Gral. J. A. Roca- Manuel Ocampo- vías F. C.
G. S. M.- Gral. Necochea- Tte. Gral. Ricchieri- Av. Jauretche- vías F. C. G. S. M.,
cerrando el polígono.
Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Av. Gral. J. A. Roca y Gral. O´Brien, por Gral.
O´Brien- Tambo Nuevo- Cañada de J. Ruiz- Arroyo Morón- Cañada de J. Ruiz-
Arroyo Morón- vías F. C. G. S. M.- San Juan- Manuel Ocampo- Av. Gral. J. A.
Roca, cerrando el polígono. ’’ ‒
CIRC. IV- SECC. D
Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Remedios de Escalada, por
Remedios de Escalada- vías F. C. G. S. M.- Manuel Ocampo- Sebastián Gaboto-
Gral. A. Rodríguez- Mozart- Gounod- Eva Perón- Av. Gdor. Vergara, cerrando el
polígono.
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Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Eva Perón, por Eva Perón-
Gounod- Mozart- Gral. A. Rodríguez- Sebastián Gaboto- Mayor V. Vergani- Atuel-
Sgto. 1° Rosa León Castillo- Pedro Poli- Suboficial Garnica- Diego de Carvajal-
Sgto. 1° Rosa León Castillo- Eva Perón- Vicente Camargo- Pedro Martínez- Av.
Gdor. Vergara, cerrando el polígono.
Dentro de este radio deberán excluirse los siguientes macizos, los cuales poseen
Zonificación Baja:
a) Desde intersección de línea divisoria entre Fr. I con Mz.393 y Alvar Nuñez, por
Alvar Nuñez- línea divisoria entre Fr. I y Mz. 392- Eva Perón- línea divisoria
entre Fr. I y Mz.393, cerrando el polígono (Fr. I).
b) Desde intersección de Minerva y Alvar Nuñez, por Alvar Nuñez- línea divisoria
entre Mz. 394 y Fr. I- Eva Perón- Minerva, cerrando el polígono (Fr. I).
c) Desde intersección de Alvar Nuñez y Minerva, por Minerva- Eva Perón- línea
divisoria entre Fracciones I y II- Alvar Nuñez, cerrando el polígono (Fr. I).
d) Desde intersección de Vasco Nuñez de Balboa y Av. Gdor. Vergara, por Av.
Gdor. Vergara- Alvar Nuñez- línea divisoria entre Fr. III y Mz. 399- línea
divisoria entre Fr. III y Mz.400- Vasco Nuñez de Balboa, cerrando el polígono
(Fr.III).
e) Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y Vasco Nuñez de Balboa, por
VascoNuñez de Balboa- línea divisoria entre Fr. V y Mz. 404- Av. Gdor.
Vergara, cerrando el polígono (Fr. V).
Radio 2: Desde intersección de Sebastián Gaboto y Manuel Ocampo, por Manuel
Ocampo- vías F. C. G. S. M.- Gral. A. Rodríguez- Remedios de Escalada- Mayor V.
Vergani- Francisco de Alfaro- Gral. A. Rodríguez- Sebastián Gaboto, cerrando el
polígono.
Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Eva Perón y Sgto. 1° Rosa León Castillo, por Sgto.
1° Rosa León Castillo- Diego de Carvajal- Suboficial Garnica- Pedro Poli- Sgto. 1°
Rosa León Castillo- Atuel- Mayor V. Vergani- Sebastián Gaboto- Gral. A.
Rodríguez- Francisco de Alfaro- Mayor V. Vergani- Remedios de Escalada- Gral.
A. Rodríguez- vías F. C. G. S. M.- Cañada de J. Ruiz- Arroyo Morón- Cafayate- V.
Camargo- Eva Perón, cerrando el polígono.
Deberá excluirse la Mz. 115, delimitada por las calles Subtte. Aviador A.
Fernández- Lopardo- Berduc- Roma, por corresponder a zona Carenciada.’’ ‒
CIRC. IV- SECC. E
Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección de Dip. H. Finochietto y Av. Gdor. Vergara, por Av.
Gdor. Vergara- Liszt- Debussy- Albeniz- Dip. H. Finochietto- Germán Argerich-
Dip. H. Finochietto, cerrando el polígono.
Radio 2: Desde intersección de Marqués de Avilés y Adrián del Rosario Luna, por
Adrián del Rosario Luna- Albania- Poeta R. Risso- Marqués de Avilés, cerrando el
polígono.
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Radio 3: Desde intersección de J. M. Gorriti y Acoyte, por Acoyte- línea divisoria
de Mz. 343 con Mz. 343a- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343 con
Mz.343d- El Jagüel- J. M. Gorriti, cerrando el polígono.
Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Gral. Pedro Díaz y Gral. C. Villegas, por Gral. C.
Villegas- J. De Andonaegui- Maestra Piovano- línea divisoria de Mz. 9s y Fr. III-
Gral. Pedro Díaz- Marqués de Avilés- J. M. Gorriti- El Jagüel- línea divisoria de
Mz. 343d y Mz. 343- J. M. De Minoguye- línea divisoria de Mz. 343a y Mz. 343-
Acoyte- J. M. Gorriti- Sgto. Farina- Gral. Pedro Díaz, cerrando polígono.
Radio 2: Desde intersección de Maestra Piovano y Cañuelas, por Cañuelas- vías F.
C. G. U.- Remedios de Escalada- Dip. H. Finochietto- Germán Argerich- Dip. H.
Finochietto- Albeniz- Debussy- Liszt- Av. Gdor. Vergara- A. Malaspina- Gluck-
Adrián del Rosario Luna- Cayetano Valdés- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R.
Risso- Av. Gdor. Vergara- Pedro Martínez- V. Camargo- Av. Vergara- J. Azurduy-
La Patria- Gral. Pedro Díaz- Forest- Poeta R. Risso- Williams- Beethoven- A.
Malaspina- Marqués de Avilés- Poeta R. Risso- Acoyte- Adrián del Rosario Luna-
Maestra Piovano, cerrando el polígono.
Deberán excluirse las Mzs. 8b, 8s, 8u de la Chacra 8, delimitadas por las calles
Álvarez Prado- Pérez Galdós- Gluck- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés- Rolland,
por corresponder a zona Baja.
Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Río Reconquista y vías F. C. G. U., por vías F. C. G.
U.- Cañuelas- Maestra Piovano- Adrián del Rosario Luna- Acoyte- Poeta R. Risso-
Albania- Adrián del Rosario Luna- Marqués de Avilés- A. Malaspina- Williams-
Poeta R. Risso- Forest- Gral. Pedro Díaz- Williams- J. M. Gorriti- Marqués de
Avilés- Gral. Pedro Díaz- línea divisoria de Fr. III y Mz. 9s- Maestra Piovano- J. De
Andonaegui- Gral. C. Villegas- Gral. Pedro Díaz- Sgto. Farina- J. M. Gorriti- De la
Tradición- J. M. Gorriti- Rió de la Reconquista, cerrando polígono.
Radio 2: Desde intersección de Gluck y A. Malaspina, por A. Malaspina- Av. Gdor.
Vergara- Poeta R. Risso- Cura Navarro- Poeta R. Risso- Cayetano Valdés- Adrián
del Rosario Luna- Gluck, cerrando el polígono.
Radio 3: Desde intersección de vías F. C. G. U. y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor.
Vergara- vías F. C. G. S. M.- vías F. C. G. U., cerrando el polígono. ’’ ‒
CIRC. IV- SECC. G
Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y línea divisoria de Rural 414s con
Mz. 56, por esa línea- línea divisoria de Rural 414s con Mz. 42- línea divisoria de
Rural 409 con Mzs. 42 y 30- Juramento- Veragua- El Rancho- C. Lorenzini- Dr. N.
Repetto, cerrando el polígono.
Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Veragua y Gabriel de Aristizabal, por Gabriel de
Aristizabal- Don Cristóbal- Juan B. Kiernan- Garrigós- Maestro Vergara- J. B.
Kiernan- Av. Gdor. Vergara- J. Batlle y Ordoñez- Botticelli- Av. Presidente Perón-
Dr. N. Repetto- Don Cristóbal- El Rancho- Veragua, cerrando el polígono.
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Radio 2: Desde intersección de El Ñandú y Gabriel de Aristizabal, por Gabriel de
Aristizabal- La trilla- línea divisoria de Rural 413 con Mzs. 39 y 40- El Ñandú,
cerrando el polígono.
Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Dr. N. Repetto y C. Lorenzini, por C. Lorenzini- El
Rancho- Don Cristóbal- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.
Radio 2: Desde intersección de Dr. N. Repetto y El Ñandú, por El Ñandú- línea
divisoria de Rural 413 y Mzs. 39 y 40- La Trilla- Gabriel de Aristizabal- Veragua-
Juramento- línea divisoria de Rural 409 y Mzs. 30 y 42- línea divisoria de Rural
414s y Mzs. 42 y 56- Dr. N. Repetto, cerrando el polígono.
Radio 3: Desde intersección de Don Cristóbal y Gabriel de Aristizabal, por Gabriel
de Aristizabal- J. B. Kiernan- Don Cristóbal, cerrando el polígono.
Radio 4: Desde intersección de Garrigós y J. B. Kiernan, por J. B. Kiernan- Maestro
Vergara- Garrigós, cerrando el polígono.’’ ‒
CIRC. IV- SECC. J
Zona Media:
Radio 1: Desde intersección de Av. Pte. Perón y Av. Gdor. Vergara, por Av. Gdor.
Vergara- J. B. Kiernan- Maestra Salinas- H. Oyhanarte- Santa Mónica- R. Prack-
Av. Gdor. Vergara- Vicente Camargo- Cafayate- Arroyo Morón- H. De Lerma-
Niza- Álzaga –Húsares- G. Roentgen- M. Acha- Bradley- Domak- Pasco- M. Acha-
Bradley- Húsares- Pasco- Inés De Pons- Waksman- Temperley- Av. Cañada de Juan
Ruiz- Av. Pte. Perón, cerrando el polígono.
Dentro de este radio deberá excluirse, por poseer zonificación Alta, el sector delimitado por
Av. Pte. Perón- Benoit- Húsares- J. De Salazar- Cañada de Ruiz- Av. Pte. Perón, cerrando
el polígono; integrado por las Mzs. 275, 276, 277, 278, 279, 271 y 272.
Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Mtra. Salinas y J. B. Kiernan, por J. B. Kiernan-
Bell Ville- R. Prack- Santa Mónica- Oyhanarte- Mtra. Salinas, cerrando el polígono.
Radio 2: Desde intersección de Pasco y Domak, por Domak- Bradley- M. Acha-
Roentgen- Húsares- Álzaga- Niza- H. De Lerma- Arroyo Morón- y su continuación
en algunos tramos en Av. Cañada De Juan Ruiz- Temperley- Waksman- Inés De
Pons- Pasco- Húsares- Bradley- M. Acha- Pasco, cerrando el polígono.
CIRC. IV- SECC. P
Zona Alta:
Radio 1: Desde intersección Av. Gdor. Vergara y R. Prack, por R. Prack- línea
divisoria entre Rurales 374 y 376- línea divisoria entre Fracción II y Rural 374- Av.
Gob. Vergara, cerrando el polígono.
Zona Media:
Radio1: Desde intersección de Gral. P. Díaz y prolongación de Williams, por esta
última- Valencia- línea divisoria entre Rurales 331b y 331a por un lado con Rural
332a por el otro- Gral. P Díaz, cerrando el polígono. Este radio esta integrado por
las Rurales 331a, 331b, 331c, 331d.
Radio 2: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 332a con
Mz. 253, por esa línea- Gral. P. Díaz- Los Pinos- M. A. Padilla, cerrando el
polígono.
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Radio 3: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 340 con Mz.
16, por esa línea- Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 49- M. A.
Padilla- línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- Valencia- El Zorzal- M. A. Padilla,
cerrando el polígono.
Radio 4: Desde intersección de M. A. Padilla y línea divisoria de Rural 355 con Mz.
122, por esa línea- Gral. P. Díaz- La Patria- J. Azurduy- Cura Navarro- M. A.
Padilla, cerrando el polígono.
Radio 5: Desde intersección de Av. Gdor. Vergara y E. Plass, por E. Plass- E. Pérez
Ausebione- Tte. Origone- Siria- Chuquisaca- J. Azurduy- Av. Gdor. Vergara,
cerrando el polígono.
Radio 6: Desde intersección de B. Cellini y La Trinidad, por La Trinidad- Av. Gdor.
Vergara- línea divisoria de Fr. II con Rural 374- línea divisoria entre Rural 376 y Fr.
II- Dr. R. Finochieto- B. Cellini, cerrando el polígono. Este radio está integrado por
Mz. 78 y Fr. II.
Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Dr. Nicolás Repetto y De La Tradición, por De La
Tradición- J. M. Gorriti- línea divisoria de Rural 362f con parcela 3 de la Chacra
12- Valencia- línea divisoria de Rural 332a por un lado con Rurales 331b y 331a,
por el otro- línea divisoria entre la Rural 332a y la Mz. 253- M. A. Padilla- Los
Pinos– Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 340 con Mz. 16- M. A. Padilla- El
Zorzal- Valencia - línea divisoria de Fr. I con Mz. 50- M. A. Padilla- línea divisoria
de Rural 355 con Mz. 49 - Gral. P. Díaz- línea divisoria de Rural 355 con Mz. 122-
M. A. Padilla- Cura Navarro- J. Azurduy- Chuquisaca- Siria- Tte. Origone- Pérez
Ausebione- Plass- Av. Gdor. Vergara- La Trinidad- B. Cellini- Dr. R. Finochieto-
línea divisoria entre Rural 376 por un lado y, Fr. II y Rural 374 por el otro- R.
Prack- Bell Ville- J. B. Kiernan- G. De Aristizábal- El Ñandú- Dr. Nicolás Repetto,
cerrando el polígono.
CIRC. IV- SECC. Q
Zona Baja:
Radio 1: Desde intersección de Río de La Reconquista y J. M. Gorriti, por J. M.
Gorriti- De La Tradición- línea divisoria de Rurales 362pp, 362ll con Pdo. De
Ituzaingó- Río de La Reconquista, cerrando el polígono.
Autorizase al Departamento Ejecutivo a aplicar la nueva rezonificación en el plazo
necesario para su correcta implementación.-
Art. 7º: Agréguese el Articulo 100.1 de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, el que quedara
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 100.1: Facúltese al D.E. a calcular la Tasa de Servicios Generales
utilizando como base HASTA la VALUACION FISCAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES para el cálculo del Impuesto Inmobiliario del año Fiscal anterior
al corriente. El total de la tasa resultante del cambio de liquidación será prorrateado
en no menos de 3 (tres) ejercicios fiscales.-
Art. 8º: Agréguese el Artículo Transitorio 100.2 de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, el
que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 100.2 TRANSITORIO. Durante los ejercicios fiscal 2016 y 2017, y
por aplicación de lo dispuesto en el Artículo anterior, ninguna partida abonará una
cuota que supere el 100 por ciento del importe de la tasa que le hubiese
correspondido para la cuota correspondiente al mes de Septiembre del año 2016. Se
exceptúa de esta disposición a los importes mínimos establecidos en el ARTICULO
5.1. de la Ordenanza Impositiva.-
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM
“LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Art. 9º: Modifíquese el Art. 106º de la Ordenanza Fiscal Nº 4.508, al que se agregara
al final del mismo y como quinto párrafo el siguiente:
ARTICULO 106: “…. Cuando el D.E. detectare propiedades con o sin subdivisión
que no se encontraren incluidas en el Catastro Provincial, siempre que no exista
negligencia o culpa del contribuyente, se abonará la Tasa de Servicios Generales conforme
a una valuación provisoria calculada por la Dirección de Catastro Municipal de acuerdo a
los establecido en la Ordenanza Impositiva, hasta tanto la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires (ARBA) determine la Valuación Fiscal correspondiente.-
Art. 10º: Modificase el Art. 149° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 149º: La ordenanza Impositiva anual fijará los derechos a tributar con
arreglo a la siguiente clasificación:
a) Anuncios simples, es decir aquellos que no reciban, no emitan ni puedan emitir luz
artificial y/o sonido, no sean simbólicos ni salientes o que las letras de su texto no
estén confeccionadas en alto relieve mayor de cuatro (4) cm. de espesor.
b) Anuncios salientes, o sea aquellos que avancen la vía pública, posean una o más
caras.
c) Anuncios luminosos, iluminados o compuestos, es decir, aquellos que emitan o
reciban luz artificial o sean simbólicos, corpóreos o con letras en alto relieve mayor
de cuatro (4) cm.
d) Anuncios animados: son los que producen sensación de movimiento por
articulación de sus partes o por efectos de luces.
e) Carteleras o vitrinas, considerándose tales aquellas cuyas figuras, textos, productos
o muestras puedan ser cambiadas o signifiquen publicidad de una o más casas.
f) Carteleras de propaganda explotadas por agencias de publicidad, ya sea que sobre
ellas se pinten anuncios o se fijen afiches que puedan ser renovados.
g) Propaganda mural, por fijación de afiches o carteles fuera de las carteleras
habilitadas a ese fin y en los lugares donde existiera la prohibición de hacer las,
debiendo tributarse por la propaganda principal y por cada una de las firmas o
productos, tanto anunciadores como auspiciadores. A tal fin podrán utilizarse sellos
o estampillas fiscales, toda vez que su utilización resultare conveniente.
h) Propaganda de remates públicos efectuada por carteles o banderas.
i) Propaganda en casas de remates públicos y/o venta de propiedades inmuebles.
j) Exhibiciones en casas prefabricadas.
k) Carteles en obras en construcción.
l) Propaganda en los medios de transporte, ya sea en el interior y/o exterior de los
mismos.
m) Propaganda por volantes.
n) Propaganda mediante avisos colocados en bicicletas, triciclos, carros o automotores
y vehículos en general, aunque no lleven la dirección del establecimiento a que
pertenecen.
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“LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
o) Propaganda en faroles o en cualquier otro elemento lumínico.
p) Por muestra gratis, distribuidas en la vía pública.
q) Publicidad en columnas.
r) Por espacio publicitario destinado para anuncios de terceros.
s) Medianeras y azoteas.
t) Espacio aéreo, los efectuados por medio de globos cautivos.
u) La publicidad realizada mediante proyecciones , pantallas lcd, pantallas led, o
similares, como asi también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o
publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros,
medianeras, columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura
que se encuentre en la via publica o sea visible desde ella.
v) Cualquier tipo de Publicidad y Propaganda no contemplada en los incisos
anteriores”
Art. 11°: Modificase el Art. 177° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 177º:Está incluida en este capítulo y sujeta al pago de los derechos
fijados en la Ordenanza Impositiva anual, la expedición de los siguientes certificados:
1. Nomenclatura de calles
2. Parcelarios
3. De nomenclatura catastral
4. Numeración domiciliaria
5. De partida
6. Parcelarios para la construcción
7. Certificado de libre deuda tributaria
8. Certificado de Reserva de Radio
9. Certificado de Libre deuda de Infracciones. No se exigirá el pago del presente
conductor
10. Certificado de usos y restricciones”
Art. 12°:Agréguese el Art. 182 bis de la Ordenanza Fiscal N° 4508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 182 BIS:Toda actuación, trámite o gestión administrativa, que se
presente e inicie en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, no constituyen hechos
imponibles al efecto de esta tasa, cuando se refiere a:
a) Notas presentadas por particulares, entidades reconocidas como de bien público,
congregaciones religiosas e instituciones deportivas o educativas.
b) Solicitudes de eximición de tasas municipales: Tasas por Servicios Generales y
Derechos de Cementerio.
Art. 13°: Modificase el Art. 244° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 244º: Por la prestación de los servicios enunciados a continuación se
abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual:
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1. -Inspección para habilitación de vehículos destinados al transporte de personas o
sustancias que por su naturaleza requieran el servicio respectivo, la tasa será
abonada en oportunidad de prestarse el servicio,
2. - Inspecciones técnicas de instalación y funcionamiento de compactadoras de
residuos. Las tasas se abonarán conjuntamente con la de Servicios Generales,
3. - Análisis de agua,
4. - Prestaciones del laboratorio de Bromatología,
5. - Extracción de muestras y análisis de efluentes,
6. - Determinación de higiene y salubridad ambiental,
7. - Desmonte, retiro de tierra y similares,
8. - Nivelación de terrenos,
9. - Prestaciones administrativas para dar cotas de terrenos, autorización para la
construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales,
10. -Rellenamiento de terrenos,
11. - Estudios de proyectos de pavimentación, de desagües pluviales, red de alumbrado
público, agua corriente, cloacas y gas,
12. - Conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas y
gas,
13. - Traslado de automotores a depósitos municipales,
14. - Depósito o estadía en inmuebles municipales de cosas muebles y animales,
15. - Internación de animales para su observación,
16. - Otorgamiento de chapa identificatoria de caninos, incluida su vacunación,
17. - Habilitación de transporte de cargas,
18. - Por tarjeta de estacionamiento medido.
19. - Por el otorgamiento del permiso para la disposición final de residuos industriales
generados por particulares en el Cinturón Ecológico del Área Metropolitana S.E.
(C.E.A.M.S.E.)
20. Por evaluación y el otorgamiento del permiso para instalar máquinas expendedoras
de alimentos
21. Por la evaluación y el otorgamiento del permiso para instalar teléfonos públicos o
semipúblicos con o sin cabinas, en locales habilitados que no exploten la actividad
locutorio
22. Por la evaluación del impacto ambiental de estudio comprendido en procedimientos
por los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental cuya emisión fuera
competencia del municipio o por la eximición del mismo. Por su renovación o el
otorgamiento de duplicado.”
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
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Art. 14°: Modificase el Art. 267° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 267º : TASA LUMINICA: El consumo de energía eléctrica del
alumbrado público podrá ser percibido por la empresa distribuidora mediante un cargo fijo
mensual a los Contribuyentes de la TSG y TISH, de acuerdo a la zonificación establecida
en el art. 266, según se establece en la Ordenanza Fiscal. Esta Tasa será afectada al pago de
dicho servicio, a la optimización de los sistemas lumínicos y el replanteo de las áreas de las
instalaciones existentes y ampliaciones de las mismas por parte del Municipio.
Art. 15°:Agréguese el Art. 268° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
CAPITULO XXIII
CONTRIBUCION DE PROTECCION CIUDADANA
Artículo 268 Del hecho imponible; Contribuyentes y responsables Quedarán
alcanzados por esta Contribución todos los contribuyentes y/o responsables de la Tasa por
Servicios Generales y todos los que corresponden a la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene, definidos en los capítulos pertinentes y se determina como hecho imponible:
a) Para los contribuyentes de la Tasa por Servicios Generales: constituye los servicios
de protección ciudadana, mediante el accionar del sistema de patrullaje municipal y todas
las medidas de seguridad para los habitantes, encaradas conjuntamente con la Policía de la
Provincia de Buenos Aires, Comisarías y otras entidades dedicadas a la defensa civil con
sede en el Distrito, cualquiera sea la índole de sus necesidades operativas o logísticas.
Asimismo están incluidos los servicios de custodia de los bienes de dominio público y
privado pertenecientes a la Municipalidad.
b) Para los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene,
constituye todos aquellos servicios, gastos e inversiones en el Sistema de Seguridad
Municipal que estén destinados a la protección del patrimonio privado dedicado a la
actividad económica local. A modo enunciativo puede describirse como acciones
municipales dedicadas a la prestación del servicio, aquéllas relacionadas con la instalación
de equipamiento, el mantenimiento del sistema o la contratación del personal necesario
para efectuar recorridas de prevención del delito.
En todos los casos, cuando el titular de la Tasa por Seguridad e Higiene coincida
con el titular del inmueble, esta contribución se liquidara únicamente sobre la base de
aquella Tasa que resulte superior entre ambas.-
Art. 16°:Agréguese el Art. 269° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 269: EXIMICIONES:Las condiciones para acceder al beneficio de
eximición de esta Contribución serán las mismas que corresponden a la Tasa por Servicios
Generales y a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en los casos de tales
contribuyentes.
Art. 17º:Agréguese el Art. 270° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 270: BASEIMPONIBLE: La base imponible será una suma fija que
establecerá la Ordenanza Impositiva, en relación a los distintos hechos imponibles y a los
diferentes contribuyentes de la contribución.
Art. 18º:Agréguese el Art. 271° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 271: DE LA OPORTUNIDAD DEL PAGO:El pago de la
Contribución se hará efectivo conjuntamente con el pago de la Tasa por Servicios
Generales o el de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según el contribuyente del
que se tratare.
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
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Art. 19°:Agréguese el Art. 272° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 272TRANSITORIO: El Departamento Ejecutivo queda facultado a
calcular el monto de los Tributos establecidos en la presente Ordenanza, en hasta un
cincuenta por ciento (50%) sobre los valores establecidos, para el caso en que el aumento
de los costos de los servicios públicos que brinda la Comuna como contraprestación de
dicha Tasa se incrementen y haya causas económicas y/o de fuerza mayor que así lo
justifiquen, durante el ejercicio 2016/2017.
Art. 20º:Agréguese el Art. 273° de la Ordenanza Fiscal N° 4.508, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 273: Comuníquese al D.E.
Art. 21º:Autorizase al D.E. a realizar el texto ordenado de la presente Ordenanza
Fiscal
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en
Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil dieciséis.
REGISTRADA BAJO EL N°8498.
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Cde. Expte. N° 16495/16 H.C.D.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
PROYECTO MODIFICACION
ORDENANZA IMPOSITIVA Nº 4509
Art. 1º: Modificase el Art. 3° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3: Fijase el valor del módulo para todos los tributos establecidos en
la presente ordenanza impositiva en una suma de hasta dos pesos ($2), a
excepción de lo establecido en los Capítulos V “De los Derechos de Publicidad y
Propaganda” y X “De los Derechos de Ocupación y Uso de Espacios Públicos”,
los que se fijaran en una suma de hasta cuatro pesos ($4).-
El resultado de la aplicación de los porcentajes se redondeará en todos los casos
en una cifra en pesos.-
Art. 2º: Modifíquese el Art. 5° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5: El monto de la tasa estará dado por la aplicación de la alícuota
que corresponda, conforme con los servicios que afecten al inmueble, sobre la
valuación fiscal del mismo determinada por la Provincia de Buenos Aires
conforme articulo 100 y 100.1 Ordenanza Fiscal y el índice de zonificación de
acuerdo con las siguientes características:
a-1) Suprimido
a-2) Suprimido
a-3) Suprimido
a-4) Alumbrado a gas halógeno o similar y recolección de residuos diaria
……………………………………………………………………… 28,42384
Los baldíos abonaran sobre la valuación fiscal las siguientes alícuotas........
64,58349
Cabe aclarar que las alícuotas están expresadas en por miles.
INDICE SEGUN ZONIFICACION
b-1) Zona de Mayores recursos............................................................... 1.60
b-2) Zona de Medianos recursos............................................................. 1.35
b-3) Zona de Menores recursos.............................................................. 1.10
b-4) Zona Carenciada............................................................................. 0.40
Los Inmuebles destinados a comercios y/o industrias sufrirán el recargo previsto
para la zona de mayores recursos.
Indices Correctores de la valuación fiscal
Coeficientes:
Edificado…………………………………………………….. 37,027
Baldio………………………………………………………… 50,082
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Art. 3º:Agréguese el Art. 5.1° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5.1: “Fijase un importe mínimo ANUAL para la Tasa por Servicios
Generales de pesos:
b-1) Zona de Mayores recursos (ALTA). Hasta $3600
b-2) Zona de Medianos Recursos. (MEDIA) Hasta $2400
b-3) Zona de Menores recursos. (BAJA) Hasta $1200
b-4) Zona Carenciada (CARENCIADA)... $ 600
Art. 4º:Agréguese el Art. 5.2° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5.2El Departamento Ejecutivo podrá incrementar la tasa por
Servicios Generales del inmueble en hasta un 200% en los casos que se detecten
propiedades no catastradas siempre que exista negligencia o culpa del
contribuyente en la omisión de la presentación del revalúo correspondiente y
hasta la regularización de dicha situación.
Art. 5º:Agréguese el Art. 5.3° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509 que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5.3. Las propiedades que no fueran aún incluidas o no subdivididas
ni incluidas en el Catastro Provincial siempre que no exista negligencia o culpa
del contribuyente, conforme lo establecido en el art. 106 de la Ordenanza Fiscal,
abonaran la Tasa de Servicios Generales con los valores fijados por la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para la Categoría “C”
de Viviendas, Comercios o el destino que correspondiere, con mas las
instalaciones sanitarias y de recreación como pileta de natación, Salón de Usos
Múltiples (SUM), canchas y/o otros servicios de uso común conocidos como
amenities establecidos esta Ordenanza que se detectaren.-
Art. 6º:Modificase el Art. 6° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, que quedara
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6º: Establécense las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Art.
5º:
1) De acuerdo a lo prescripto en el Artículo 53 de la Ordenanza Fiscal,
establécense los siguientes porcentajes de eximición de los incisos que en cada
caso se indica:
a) 100 %
b) 50 %
c) 50 %
d) 100 %
e) 50 %
f) Los jubilados y/o pensionados gozarán de los siguientes beneficios de acuerdo
a la escala que más abajo se indica:
INGRESO PORCENTAJE DE EXIMICION
1) Haber jubilatorio mínimo 100 %
2) Hasta dos veces el haber jubilatorio mínimo 75 %
3) Hasta dos veces y medio el haber jubilatorio mínimo 50 %
Se considerará haber jubilatorio mínimo el que rija para las Cajas Nacionales de
Previsión.
Sin perjuicio de lo dispuesto, cuando razones de índole socio-económicas
debidamente comprobadas por el Servicio Social así lo justifique, el Honorable
Concejo Deliberante dictaminará sobre la disminución o eximición de los
porcentajes aludidos en los ítems 2) y 3).
g) 100 %
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2) Fíjanse los recargos previstos en el artículo 108 bis de la Ordenanza Fiscal en
los siguientes porcentajes:
Comercios y/o industrias 500 % Sobre el monto de la tasa
Casa con comercio y/o industria 250 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de mayores recursos 200 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de medianos recursos 100 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona de menores recursos 75 % Sobre el monto de la tasa
Casa en zona carenciadas 50 % Sobre el monto de la tasa
Art. 7º:Modificase el Art. 16° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16°:Fíjanse los siguientes importes mínimos a abonar por este
tributo, a los que deberá agregarse el índice de las respectivas zonificaciones si
correspondiere:
COMERCIOS
1) Comercios en general y talleres de reparaciones en general, excluidas las
actividades enunciadas en los incisos 2) en adelante del presente artículo:
Hasta 20 m² de superficie………………………………............................600
módulos
Desde 21 m² hasta 50 m² de superficie……………………….……………900
módulos
Desde de 51 mhasta 200m² de superficie………….……………………...1200
módulos
Desde de 201 m² hasta 400m² de superficie………….…………………...1600
módulos
Desde de 401m² hasta 1800m² de superficie………….…………………...3400
módulos
Desde de 1800m² de superficie en adelante ………….…………………...4500
módulos
Para comercios mayoristas la tasa precedente se incrementará en un cincuenta
por ciento (50%).
Los locales internos de galerías y/o mercados, abonarán el setenta por ciento
(70%) de la tasa prevista, incluidos los denominados Paseos de Compras y/o
Galerías Abiertas.
2) Confiterías, bares, cafés, restaurantes u hoteles en que se ejecuta música y/o
presentan atracciones........................................................................6.885 módulos
Los ubicados en estaciones de servicio abonarán el cincuenta por ciento (50%)
del valor.
3) Confiterías Bailables....................................................................12.800
módulos
4) Clubes Nocturnos y Boites...........................................................13.500
módulos
5) Locutorios y similares:
5) 1) Locutorios..............................................................................1.215 módulos
5) 2) Locutorios con Servicios de Internet.....................................1.768 módulos
5) 3) Juegos en red y similares......................................................1.768 módulos
5) 4) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de Internet
instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las
mencionadas en el presente inciso......................................259 módulos
6) Hoteles para alojamiento o albergues por hora:
Por habitación................................................................................7.898 módulos
Mínimo.......................................................................................131.625 módulos
7) Servicios médicos prepagos..........................................................2.295 módulos
8) Hoteles residenciales no por horas:
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8-1) hasta 15 habitaciones...........................................................13.500 módulos
8-2) Más de 15 habitaciones........................................................33.750 módulos
9) Emergencias Médicas...................................................................2.295 módulos
10) Pensiones Familiares
10-1) Hasta 15 habitaciones ....................................................1.768 módulos
10-2) Más de 15 habitaciones........................................................2.295 módulos
11) Institutos geriátricos y neuropsiquiátricos.................................2.700 módulos
12) Clínicas Médicas
12-1) Sin Internación......................................................................2.295 módulos
12-2) Con internación de hasta 15 habitaciones...............................4.455 módulos
12-3) Con internación de más de 15 habitaciones y hasta 30...........6.642 módulos
12-4) Con internación de más de 30 habitaciones............................8.910 módulos
13) Parque de Diversiones no temporarios.......................................4.455 módulos
14) Agencias de venta de automotores
14-1) Nuevos..................................................................................5.100 módulos
14-2) Usados..................................................................................2.038 módulos
14-3) Importados 0 Km...................................................................6.120 módulos
15) Concesionarios Automotores Oficiales.....................................8.161 módulos
16) Agencias de remises de autos.....................................................2200 módulos
17) Playas de estacionamiento y/o cocheras
17-1) Cubiertas
17-1-1) hasta 10 coches..................................................................2.295 módulos
17-1-2) de 11 a 20 coches...............................................................3.537 módulos
17-1-3) más de 20 coches...............................................................4.873 módulos
17-2) Descubiertas
17-2-1) hasta 10 coches..................................................................1.107 módulos
17-2-2) más de 10 coches...............................................................1.998 módulos
17-2-3) más de 20 coches...............................................................2.873 módulos
18) Feria privada con alquiler temporario de puestos
18-1) Cubiertas............................................................................22.113 módulos
18-2) Descubiertas.......................................................................13.292 módulos
19) Natatorios y piletas....................................................................5.306 módulos
20) Hipódromo, pista de trote, etc..................................................38.254 módulos
21) Entidades bancarias, financieras, AFJP y ART:
21-1) Entidades de crédito para consumo.......................................21.060 módulos
21-2) Entidades bancarias y financieras con oficinas de promoción de AFJP y/o
ART…......................................................................................92.138 módulos
21-3) Oficinas de promoción de AFJP y/o ART............................13.163 módulos
21-4) AFJP y/o ART y Casas de Cambio......................................31.590 módulos
21-5) Entidades bancarias y financieras.........................................99.225 módulos
22) Salón para fiestas........................................................................7.898 módulos
En el caso de tratarse exclusivamente de salón para fiestas infantiles abonará el
cincuenta por ciento (50%) del valor.
23) Agencias de apuestas para carreras de caballos, bingo y/o
similares…………………………………………………………243.000 módulos
24) Gimnasios...................................................................................1.768 módulos
25) Minibancos...............................................................................31.590 módulos
26) Sala de Velatorios c/u.................................................................2.295 módulos
27) Estaciones de Servicio
27-1-) Estaciones de servicio de combustibles líquidos.................15.795 módulos
27-2-)Estaciones de servicio de GNC.............................................15.795 módulos
27-3-)Estaciones de servicio de GNC y combustibles líquidos…..23.693 módulos
28) Cajeros Automáticos.................................................................15.301 módulos
29) Cocherías (Pompa Fúnebre).......................................................4.455 módulos
30) Lavadero automático de automotores.........................................4.000 módulos
31) Lavadero de automotores manual...............................................3.537 módulos
32) Emisoras de T.V.
32-1) Abierta.................................................................................66.312 módulos
32-2) Por cable.............................................................................11.070 módulos
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33) Emisoras de radio.......................................................................1.107 módulos
34) Autoservicios y Supermercados
34-1) Hasta 150 m²........................................................................2.958 módulos
34-2) más de 150 m² y hasta 450 m²................................................8.230 módulos
34-3) más de 450 m² y hasta 900 m²...............................................15.305 módulos
34-4) más de 900 m² y hasta 1500 m².............................................24.885 módulos
34-5) más de 1500 m² y hasta 3000 m²………………....…….....205.748 módulos
34-6) más de 3000 m²…………………………….……………..881.782 módulos
35) Canchas de tenis, paddle, o similar por cada una.........................891 módulos
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del 50 %
(cincuenta por ciento).
36) Hogares de ancianos...................................................................1.769 módulos
37) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similar por c/u...................1800 módulos
En caso de tener servicio de confitería y/o similar, tendrá un recargo del
cincuenta por ciento (50%).
38) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por
c/u………………………………….………………………………...416 módulos
39) Locales de recreación
39-1) hasta 10 entretenimientos.......................................................2.700 módulos
39-2) más de 10 entretenimientos....................................................3.983 módulos
40) Polideportivos............................................................................8.843 módulos
41) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
41-1) Por caja....................................................................................416 módulos
41-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios,
afectadas al cobro..............................................................................230 módulos
42) Estaciones de peaje por cada cabina...........................................6.885 módulos
INDUSTRIAS
Hasta 10 H.P.......................................................................................810 módulos
Más de 10 hasta 20 H.P.....................................................................1.620 módulos
Más de 20 H.P...................................................................................3.240 módulos
(Modificado por Ordenanza Nº 4.901)
(Modificado por Ordenanza Nº 5.891)
(Modificado por Ordenanza Nº 7.321)
(Modificado por Ordenanza Nº 7.921)
(Modificado por Ordenanza Nº 8.213)
Art. 8º:Modificase el Art. 20° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20°: Los contribuyentes se encuentran divididos por su actividad en
Sector Industrial y Comercial y/o Prestación de Servicios. A continuación se
establecen las alícuotas y mínimos a que se encuentran gravadas las distintas
actividades:
1) Para la actividad industrial la tasa se calculará aplicando la siguiente escala,
sobre el monto de base imponible determinado en el Artículo 133º de la
Ordenanza Fiscal, siendo el importe mínimo a tributar de 500 módulos.
Base imponible bimestral Tasa determinada
De más de Hasta Fijo Más alícuota de Sobre el excedente
$0,00 $188.115,3 --------- 3,625‰ --------
$188.115,3 $313.525,5 $681,92 5,80‰ $188.115,3
$313.525,50 $539.263,86 $1.409,30 7,25‰ $313.525,50
$539.263,86 En adelante $3.045,90 10,15‰ $539.263,86
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1.1. Por el mantenimiento de la habilitación cuando se hubieran alquilado las
instalaciones 500 módulos por bimestre.
Los pagos se harán por bimestre vencido
2) Para el sector comercio y/o prestación de servicios comprendidos en el Anexo
I de la Ordenanza Fiscal deberán tributar por bimestre de acuerdo a lo establecido
en el punto 2.2. sobre el monto de base imponible establecido en el Artículo 133º
de la Ordenanza Fiscal teniendo en cuenta el importe mínimo a tributar por
bimestre que resultará de multiplicar los metros cuadrados del local habilitado
por la cantidad de módulos que le corresponda, según el rubro autorizado, de
acuerdo a la categoría detallada en el anexo mencionado y el índice de
zonificación previsto en el Artículo 266º de la Ordenanza Fiscal.
2.1. El cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, por aplicación de los
apartados a, b y c correspondientes al inc. 1 del Artículo 133º de la Ordenanza
Fiscal se realizará de acuerdo a lo que establecen los siguientes puntos:
2.1.1.
Categoría 1º: 1,62 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar …………………………………………….……154 módulos
Categoría 2º: 1,73 módulos por m² hasta los 70 m²
– Mínimo a tributar ……………………………………………….…184 módulos
Categoría 3º: 1,93 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar ……………………………………………….…214 módulos
Categoría 4º: 2,03 Módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar ……………………………………………….…244 módulos
Categoría 5º: 2,23 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar ………………………………………………..274 módulos
Categoría 6º: 1,12 módulos por m² hasta los primeros 70 m²
– Mínimo a tributar …………………………………………………184módulos
Por cada metro cuadrado excedente de los primeros 70 m² y hasta 100 m²
abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del módulo
correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 100 m² y hasta 200 m² abonarán el
cincuenta por ciento (50 %) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
Por cada metro cuadrado excedente de 200 m² abonarán el veinticinco por ciento
(25%) del valor del módulo correspondiente a su categoría.
A la liquidación de las categorías indicadas en este punto se le adicionará el
índice de la respectiva zonificación prevista en el Anexo I de Ordenanza
Impositiva y Artículo 266º de la Ordenanza Fiscal.
En el caso de comercios habilitados con más de un rubro, a los efectos de la
tributación será considerado el de mayor categoría.
La actividad habilitada como mayorista abonará un adicional del cincuenta por
ciento (50 %) de la categoría que le corresponde, de acuerdo a su rubro.
Los comercios que se encuentren ubicados en el interior de galerías comerciales,
incluidos los denominados paseos de compras y/o galerías abiertas, abonarán el
cincuenta por ciento (50 %) del monto mínimo que les corresponde por su rubro
y zonificación, sin perjuicio del punto 2.2.
2. 2. ALICUOTAS BIMESTRALES:
Base imponible Tasa determinada
De más de Hasta Fijo Más alícuota
de
Sobre el
excedente
$0,00 $26.000 --------- 4,35‰ --------
$26.000 $38.000 $113,10 5,80‰ $26.000
$38.000 $58.000 $182,70 7,25‰ $38.000
$58.000 $78.000 $327,70 8,70‰ $58.000
$78.000 En adelante $501,70 10,15‰ $78.000
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El rubro Mueblería tendrá un cincuenta por ciento (50 %) de reducción en el
índice de zonificación cuando la superficie habilitada supere los 75 m².
El rubro Autoservice-Minimercados tendrá el siguiente tratamiento para el
cálculo del monto mínimo a tributar por bimestre, exclusivamente, cuando la
superficie a habilitar se encuentre comprendida entre 150 m² a 1200 m². Siendo
el importe mínimo a tributar………………...……………………………....4.500
módulos
Establécese de conformidad con el Artículo 133° de la Ordenanza Fiscal N°
4.508, una alícuota de uno coma treinta por ciento (1,30%) aplicable sobre la
base imponible a declarar para la tributación de las diferencias por ventas de la
Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para actividades de supermercados,
hipermercados mayoristas, grandes tiendas y anexos.
Establécese para los rubros revestimiento-alfombras-papeles y los bares con
entretenimiento, la alícuota mencionada en el párrafo que antecede, para aquellos
comercios que superen los 500 m² de superficie cubierta, semicubierta y
descubierta del total del predio.
(Modificado por Ordenanza Nº 7.921)
(Modificado por Ordenanza Nº 8.213)
Art. 9º:Modificase el Art. 20 bis° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 20 BIS: Fijense los siguientes módulos mínimos bimestrales a
tributar, correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene para
actividades de logística y distribución de acuerdo a la superficie cubierta,
semicubierta y descubierta de la totalidad del predio:
De 0 a 2500 m2 de superficie …………………………………. 7693 módulos
De 2501 a 6500 m2 de superficie …………………………….. 10769 módulos
De 6501 a 10500 m2 de superficie ……………………………. 15077 módulos
De 10501 a 21500 m2 de superficie …………………………. 16577 módulos
De 21501 a 30500 m2 de superficie ……………………. 23261 módulos
Mas de 30501 m2 de superficie ……………………………… 49539 módulos
Se deja estipulado asimismo, que deberán tributar diferencias por ventas de
acuerdo a lo normado en el Art. 9° de Ley de Convenio Multilateral para aquellos
contribuyentes que estén inscriptos como tal.-
Art. 10º:Modificase el Art. 21° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 21°:Quedan excluidos del régimen del artículo precedente y de la
zonificación, y abonarán las tasas fijas anuales que se determinan a continuación,
los responsables de las actividades que se enumeran, indicándose en cada caso la
cantidad de módulos que le corresponde:
Módulos
1) Hoteles alojamiento o albergues transitorios por hora
1.1) De hasta 15 habitaciones, por cada una...............................................8.809
1.2) Más de 15 habitaciones, por cada una................................................10.935
El pago de la presente tasa incluye el derecho a la desinfección y/o
desinsectación mensual.
2) Discotecas y clubes nocturnos...................................................................21.643
3) Confiterías bailables.................................................................................21.717
4) Hoteles residenciales o cualquier otra sea la denominación utilizada y que no
funcionen por hora, abonarán:
4.1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una.......................202
4.2) Más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una.........................192
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4.3) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una......................450
4.4) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una...................641
4.5) De hasta 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada
una………..……………………………..……………………………...1.604
4.6) De más de 15 habitaciones con baño privado y aire acondicionado, por cada
una…….……………………………………………………………………..1.924
5) Pensiones Familiares:
5-1) De hasta 15 habitaciones sin baño privado, por cada una........................67
5-2) De más de 15 habitaciones sin baño privado, por cada una...................135
5-3) De hasta 15 habitaciones con baño privado, por cada una.....................202
5-4) De más de 15 habitaciones con baño privado, por cada una..................229
6) Institutos Geriátricos y Neuropsiquiátricos, por habitación...........................466
7) Clínicas con internación:
a) Por cada habitación.....................................................................................567
b) Por cada consultorio externo.......................................................................337
8) Clínicas sin internación:
Por cada consultorio externo..............................................................................567
9) Cocherías o Pompas Fúnebres
9-1) Hasta 20 servicios al mes.....................................................................4.632
9-2) De 21 a 50 servicios al mes..................................................................5.562
9-3) Mas de 50 servicios al mes...................................................................6.952
10) Salas de velatorio, por cada una................................................................1.147
11) Venta de automotores
11-1) Agencia de Venta de automotores nuevos (excluido
concesionario)……………………………………………………..………16.200
11-2) Agencias de venta de automotores usados
11-2-1) de 100 a 250 m²...............................................................................1.582
11-2-2) de 251 a 350 m²...............................................................................2.641
11-2-3) más de 350 m²…………………........................................................3.955
11-3) Importados 0 Km. (Excepto aquellas que posean planta de fabricación
radicada en el país)....................................................................................21.376
12) Estaciones de Servicio
12-1) Estaciones de servicio de combustibles
líquidos....................................22.000
12-2) Estaciones de servicio de GNC...........................................................29.000
12-3) Estaciones de servicio de GNC y combustibles
líquidos…......................36.600
13) Playas de Estacionamiento:
13-1) Hasta 10 coches..................................................................................1.890
13-2) Más de 10 coches................................................................................2.835
13-3) Más de 20 coches................................................................................3.712
14) Cocheras:
14-1) Hasta 10 coches....................................................................................3.712
14-2) De 11 a 20 coches.................................................................................5.562
14-3) Más de 20 coches.................................................................................7.425
15) Natatorios y
Piletas......................................................................................2.835
16) Hipódromos y pista de
trote.......................................................................96.192
17) Cinematógrafos, Teatros, Salas de espectáculos, etc...............................5.562
18) Bancos y Entidades Financieras...........................................................460.000
19-1) Entidades de crédito............................................................................90.000
19-2) Entidades de Crédito para consumo.....................................................45.000
19-3) Entidades Bancarias y Financieras con oficinas de promoción de A.F.J.P.
y/o A.R.T.....................................................................................................236.925
19-4) Oficinas de Promoción de A.F.J.P y/o A.R.T......................................35.539
19-5) A.F.J.P y A.R.T................................................................................106.616
20) Bingo.....................................................................................................480.000
21) Mataderos de Bovinos, porcinos y ovinos...............................................78.745
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22) minibanco................................................................................................13.163
23) Empresas de tanques atmosféricos...........................................................3.206
24) Venta de máquinas agrícolas..................................................................18.525
25) Cajeros Automáticos..............................................................................16.400
26) Lavaderos de automóviles.......................................................................26.000
27) Canchas de tenis, paddle o similar
27-1) descubiertas (por cancha)......................................................................742
27-2) cubiertas (por cancha).........................................................................1.120
En el caso de servicios anexos abonarán un recargo del cincuenta por ciento
(50%)
28)-1) Emisora de circuito de T.V., por cada conexión.......................................15
28-2) Emisora de circuito de radio, por cada conexión.........................................3
29) Taxiflet – Empresas de mudanzas, por unidad............................................602
30) Empresas de Limpieza...............................................................................4.630
31) Hogares de ancianos, por habitación............................................................370
32) Talleres de reparación atendidos unipersonalmente.................................1.000
33) Venta de motocicletas y/o ciclomotores nuevos, excluidos
concesionarios…………..……………………………….…………………….…6.
000
34) Compra y venta de artículos electrónicos usados......................................5.558
35) Asistencia médica de urgencia.................................................................8.336
36) Canchas de fútbol, fútbol de salón o similares por cada una....................3500
37) Máquinas automáticas expendedoras de alimentos y bebidas por c/u......1.000
38) Polideportivo.........................................................................................11.116
39) Salas de recreación abonarán por máquina y por año.................................325
40) Agencias de remises
40-1) Hasta 10 coches......................................................................................742
40-2) Mas de 10 coches.................................................................................1.019
41) Servicios Médicos Pre-Pagos....................................................................4.632
.42) Emergencias Médicas.............................................................................4.632
43) Parques de Diversiones ...........................................................................3.429
44) Ferias privadas con alquiler temporario de puestos, por cada puesto instalado
Cubiertos…………………………………………………...……………….1200
Descubiertos............................................................................................980
45) Empresas prestadoras de servicios de cobranzas para terceros
45-1) Por caja...............................................................................................1.825
45-2) Por caja instalada en supermercados, hipermercados o en otros comercios,
afectadas al cobro....................................................................................1.369
46) Estaciones de peaje por cada cabina.......................................................17.111
47) Por cada cabina telefónica o por cada computadora con servicio de internet
instalada dentro de locales habilitados para desarrollar una actividad distinta a las
mencionada.......................................................................................................553
(Modificado por Ordenanza Nº 2.838)
(Modificado por Ordenanza Nº 4.901)
(Modificado por Ordenanza Nº 5.891)
(Modificado por Ordenanza Nº 7.321)
(Modificado por Ordenanza Nº 7.670)
(Modificado por Ordenanza Nº 7.921)
(Modificado por Ordenanza Nº 8.213)
Art. 11º:Modificase el Art. 22° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22º:Atento la clasificación establecida en el Artículo 149 de la
Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por el derecho del capítulo, entendiéndose
por “Letrero” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza, y
“Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar. La misma se liquidará de acuerdo
a la zonificación obrante en el Anexo I de esta Ordenanza, con excepción de los derechos
previstos en el Artículo 23 de la presente:
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Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.).... 50
módulos
b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.)... 100
módulos
c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.).......................................................... 150
módulos
d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)....................................................... 100
módulos
e) Avisos en salas de espectáculos o similares........................................................... 60
módulos
f) Avisos sobre rutas, caminos, autopistas, baldíos................................................. 200
módulos
g) Avisos o Letreros sobre estructuras o columnas o postes con apoyo en la vía
pública:…………………………………………………………………………………. 200
módulos
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:
h) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad............................................................ 40
módulos
i) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre................ 40 módulos
j) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad y por año.... 50
módulos
k) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año.......................... 500
módulos
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se
incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de
animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que
anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien
por ciento (100%).
En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será
el 10 de Marzo de cada año.-
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del
gravamen al momento del pago, esto, independientemente de las actualizaciones y/o
intereses que correspondan aplicar conforme lo previsto en la Ordenanza Fiscal e
Impositivas vigentes.-
Art. 12º:Derogase el artículo 31º de la Ordenanza Impositiva N° 4.509.
Art. 13º:Incorpórese el Art. 24.2° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 24.2: En cuanto a la publicidad realizada mediante proyecciones, pantallas lcd,
pantallas led o similares, como asi también cualquier otro tipo de publicidad dinámica
digital o publicidad electrónica, colocada en predios públicos y/o privados, sobre muros,
medianeras, columnas, estructuras portantes, y/o cualquier otra clase de estructura que se
encuentre en la via publica o sea visible desde ella, fijase el siguiente importe a abonar, al
que deberá agregarse el índice de zonificación obrante en la presente Ordenanza.
Por trimestre y por m2………………………………………………………………..1500
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Art. 14º:Modificase el Art. 36° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera en su INCISO Nº 4.1:
ARTICULO 36: “…. 4) Certificados. 4.1 Certificación de deuda que se solicite en
las operaciones que se detallan a continuación:
a) Certificados de deudas de comercios e industrias por Derechos, Tasas o
Contribuciones , para operaciones sobre inmuebles, sin perjuicio del
derecho por liberación de deuda de Tasa de Servicios Generales, abonará
el uno por mil (1 °/°°) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal
(el que resulte mayor) con un mínimo de 200$. Para Trámite Urgente,
abonara el uno coma dos por mil (1,2 ) %o sobre el valor de la
transacción o valuación fiscal (el que resulte mayor) con un mínimo de
400 $”
Art. 15º:Modificase el Art. 36° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera en su INCISO Nº 12.9:
ARTICULO 36: “…. 12) LICENCIAS DE CONDUCIR ORIGINAL Y
AMPLIACION “ PARTICULARES”. 12.9) Curso Teórico Primera Licencia
………………………………….………… 15
Art. 16°:Modificase el Art. 36° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera en su INCISO Nº 19
19) Registros:
19.1) Inscripción de Productos:
a)Por la Inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimenticios con destino
al consumo local ..………………………………………………….……………………300
b) Por la Inscripción en el Registro de Introductores de Productos Alimentarios tales como
Aceites y Grasas, Margarina, Productos de Soja, Productos Dietéticos, Productos Libre de
Gluten, Productos de Suplemento Dietarios, Productos Industriales y de uso Domésticos
con destino al consumo local…………………………………………..…………..……450
c) Por la Inscripción en el Registro de Introductores de Productos tales como Alimentos
para Lactantes, Juguetes, Plaguicidas de uso doméstico, Cosméticos, Productos de Tocador
con destino al consumo local……………………………………....……………………. 500
d) Por la Inscripción en el Registro de Introductores de Productos de Medicamentos
estériles y no esteriles, Alcoholes y Gases con destino al consumo local……………….600
Art. 17º:Modificase el Art. 37° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 37º: En concepto de Derechos de Construcción, se abonará el importe
resultante de aplicar una alícuota de 1.25 % sobre la Tabla de Valores indicativos para el
cálculo de Honorarios mínimos de la Caja de Previsión para Agrimensores, Arquitectos,
Ingenieros y Técnicos de la Pcia. de Buenos Aires, que se actualizará acorde al aumento de
la unidad referencial según lo establezca C.A.A.I.T.B.A. Cuando se trate de construcciones
que tributen sobre la valuación y que por su índole especial y/o destino, no puedan ser
valuadas de acuerdo con lo previsto precedentemente, se aplicará una alícuota del 1,25 %
sobre el monto de obra resultante del cómputo y presupuesto, que adjuntará al trámite el
profesional interviniente. Recargos de obras sin permiso (construcciones, ampliaciones,
modificaciones o demoliciones, se le aplicarán los siguientes recargos:
1a) Vivienda unifamiliar: presentación espontánea:……………… ……50 %
1 b) Vivienda unifamiliar: intimada por cédula de notificación y/o Acta de comprobación
…………………………………..………………………100 %
1c) otros destinos: presentación espontánea……………………………..100 %
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1d) otros destinos: intimados por cédula de notificación y/o Acta de
comprobación................................................................................................200 %
2- Casos Particulares
Bóvedas:
a.1) Construcción, el m²……………………..…………….…………………59,50
a.2) Reconstrucción y refacción de bóvedas y panteones: el 2 % (dos por ciento) del valor
de la obra, con conformidad de la Dirección de Obras
Particulares………………………………………………….………..………59,50
3-Cercos y Aceras
a.1)Cercos de alambre tejido o similares, el metro lineal………………...1,70
a.2) Cercos de otros tipos, el metro lineal…………………..………..…….8,50
b.1) Construcción de aceras, el m² ………………..……………..…...……4,20
b.2) Reformas de cordón el metro lineal ……………..….……..................4,20
4-En concepto de Derechos de Construcción, para rubros no computables por m², se
abonará:
Vanos abiertos o cerrados por unidad ……………….……………
Tabiques: a construir, a demoler, construídos o
demolidos……………………………………………………….....…
A demoler superficies sin permiso por m² ………………..............................2,00
A demoler, superficie declarada en plano antecedente m²…….……………1,00
Cambio de cubierta de techos (manteniendo la estructura ): el 50 % (cincuenta por ciento)
del valor por m² de acuerdo al tipo de obra Ocupación de la vía pública por metro lineal por
día…….….………………3,00
Volumen cerrado fuera de línea municipal, se abonará por m², según la zonificación
(Ordenanza 6320):
AC área central……………………………...……………………………….350
CCC (corredor comercial central)………………………… ……….……… 275
C1 (corredor comercial uno)…………… … ……………..….….…………..250
C2 (corredor comercial dos)…………… …………………………….……..320
Otras zonificaciones (no previstas en la Ord.6320)…….…….......................500
5- A los fines del cobro de los Derechos de Construcciones, por m², se define el siguiente
criterio de encuadre, según tipo de obra:
VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA A (cuando reúna tres o más de los
siguientes ítems: con dependencias de servicios, dos o más cocheras cubiertas, aire
acondicionado central o instalaciones especiales, tres o más baños completos,
sauna y/o pileta de natación más de 300m² cubiertos).
VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA B: (comprendida entre categorías A y
B).
VIVIENDA UNIFAMILIAR CATEGORIA C (una cocina, un baño, un toilette,
un lavadero, una cochera cubierta, superficie a construir máxima 100 m².
VIVIENDA MULTIFAMILIAR (más de una unidad de vivienda, cada una con
cocina, baño, y sus respectivos ambientes de primera clase).
INDUSTRIA (fraccionamiento, elaboración, cambio de estado de materia prima).
COMERCIO (compra o venta de mercadería).
DEPOSITOS (almacenaje de materia destinada a comerciar o industrializar).
ESPARCIMIENTO (auditorios, salones de fiestas, salas de juego, etc.).
EDUCACION (todos los niveles definidos por el Ministerio de Educación).
ESTACIONES DE SERVICIO (abastecimiento de combustible para vehículos).
SALAS DE SEPELIOS.
DEPORTES (toda actividad física).
SALUD (terapéutica, de rehabilitación preventiva).
FINANCIERA (bancos)
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM
“LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS”
Art. 18°: Modificase el Art. 56° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 56 °:Fíjanse las sumas a abonar por estos servicios, en los siguientes
importes:
1 – Por las inspecciones técnicas para la habilitación, permiso y licencia de vehículos
destinados a los fines que se consignan a continuación, se abonarán las tasas que se indican:
a) Transporte de personas, por vehículos................................................................27
a.1 Taxis por semestre.........................................................................................62
a.2 Colectivos por trimestre.................................................................................67
b) Transporte escolar, por vehículo y trimestre.......................................................67
c) Coche escuela, por vehículo y trimestre.............................................................97
d) Transporte de sustancias inflamables, combustibles y explosivas, a granel y fraccionadas
por vehículo y por semestre……………………………………….……………….…..39
e) Transporte de sustancias líquidas a granel y fraccionadas, por vehículo y por
semestre................................................................................................................45
f) Transporte de cargas generales a granel y fraccionadas por vehículo y por
semestre................................................................................................................39
g) Transporte de sustancias alimenticias por vehículo y por semestre.................45
h) Transporte de ganado en pie, por vehículo y por semestre..............................39
i) Mudanzas y taxiflets, por vehículo y por semestre...........................................61
j) Automotores, por vehículo y por año...............................................................69
2 – Por el servicio de inspección técnica de instalación y funcionamiento de
compactadoras, se abonarán, por año o fracción................................................491
3 – Por cada análisis de agua se abonará:
a) Por análisis químicos.......................................................................................67
b) Por análisis bacteriológicos.............................................................................30
4 – Por los servicios realizados en el laboratorio de bromatología de la comuna
correspondiente a las prestaciones determinadas en el Nomenclador de laboratorio central
de Salud Pública de la Provincia, se percibirán los aranceles fijados en el Decreto Nº
9853/68 multiplicados por el índice corrector establecido por las resoluciones emanadas del
citado laboratorio provincial.
5 – Por la prestación del servicio de extracción de muestras y análisis de afluentes, se
abonarán:
a) De afluentes líquidos, por vez..........................................................................97
b) De afluentes gaseosos, por vez.........................................................................69
6 – Por la prestación del servicio para determinar la higiene y salubridad
ambiental............................................................................................................138
7 – Por la prestación de los servicios de desmonte de tierra, retiro de tierra y similares, no
contemplados en otras disposiciones especiales de esta ordenanza, se abonarán, por hora:
a) De topadora....................................................................................................273
b) De motoniveladora.........................................................................................204
c) De pala cargadora..........................................................................................273
d) De aplanadora................................................................................................204
e) De retroexcavadora........................................................................................273
f) De cargadora y retroexcavadoras menores.....................................................138
g) De camión........................................................................................................51
h) De cada peón....................................................................................................18
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DE HURLINGHAM
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8 – Por la prestación del servicio de nivelación de terrenos por m² de superficie, con
exclusión de los alcanzados por el inciso anterior de este
artículo……………………………………………………………………..……27
9 – Por la prestación del servicio administrativo para dar cotas de terrenos, autorización
para la construcción de zanjas y cañerías de desagües pluviales, se aplicará el arancel
establecido por el Decreto Nº 6064/55 de la Provincia de Buenos Aires.
10 – Por la prestación del servicio de rellenamiento de terrenos según se indica
seguidamente y sin perjuicio de las tasas establecidas en el inciso 8 de este artículo, cuando
correspondiera a su aplicación se abonará:
a) Con residuos provenientes del barrido, por m³................................................27
b) Con tierra, por m³...........................................................................................138
c) Con hormigón simple, por m³.........................................................................688
d) Con material asfáltico, por tonelada...............................................................688
11 – Por prestación del servicio administrativo para estudiar proyectos de pavimentación,
de desagües pluviales, red de alumbrado público, agua corriente, gas o cloacas, se aplicará
el arancel establecido por el Decreto Nº 6864/55 de la Provincia de Buenos Aires.
12 – Por las conexiones domiciliarias de redes de servicios públicos, agua corriente, cloacas
y gas, se abonarán:
a) Por conexión en vereda, de instalaciones........................................................30
b) Por conexión en veredas opuestas...................................................................51
13 – Por la prestación del servicio de traslado de los automotores que obstruyeren el
tránsito o se encontraren en contravención con las normas vigentes, por cada automotor se
abonará:................................................................................................................140
14 – Por la prestación de los servicios de depósito o estadía en playas o inmuebles
municipales, se abonará:
a) Por cada automotor, por día o fracción...........................................................60
b) Por otras cosas muebles, por día y por m3 o fracción.....................................54
c) Por cada animal perdido, abandonado o secuestrado por la Municipalidad por infringir
disposiciones relativas a la seguridad, salubridad o higiene, por día.......................54
15 – Por la internación para su observación de animales de sangre caliente por diez (10)
días, se abonará:......................................................................30
El sacrificio de los animales sujetos a observaciones se efectuará sin cargo en este supuesto.
16 – Por el otorgamiento de la chapa identificatoria de animales caninos, incluida la
vacunación antirrábica, se abonará.......................................................................9
17 – Por carga y acarreo de ramas domiciliarias productos de poda hasta 3 m³…….27
Más de 2 m³.................................................................................................................62
Art. 19°: Modificase el Art. 68° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 68°: La Tasa que deben abonar los contribuyentes usuarios
consumidores definidos en el Artículo 257º de la Ordenanza Fiscal, es de:
a) Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, a excepción del Gas
Natural Comprimido (GNC):
1) Diéseloíl, gas oíl grado 2 (común) y otros combustibles líquidos de
características similares, dieciséis centavos de peso ($0,16) por cada litro
expedido.-
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2) Nafta grado 3 (ultra), gas oíl grado 3 (ultra) y otros combustibles
líquidos de características similares: dieciséis centavos de peso ($0,16)
por cada litro expedido.-
3) Resto de combustibles liquidas no especificados en los apartados
precedentes: dieciséis centavos de peso ($0,16) por cada litro expedido.-
b) Gas Natural Comprimido (GNC) noventa y ocho milésimos de peso ($0,098)
por cada metro cubico expedido.-
Facúltese al Departamento Ejecutivo el incremento de los presentes importes hasta un
límite del 25% en la medida que se realicen incrementos en el precio de los combustibles
líquidos.-
Art. 20°: Modificase el Art. 70° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 70:Fijese el monto de la cuota mensual por contribuyente en $20
(pesos veinte)
Art. 21°: Modificase el Art. 73° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 73:El monto de La Tasa Lumínica establecida en la Ordenanza Fiscal
será según la categoría de tarifas establecidas por la empresa prestadora del servicio con
más los índices de zonificación establecidos en el art 5 de esta ordenanza, determinando
como monto base:
Categoría 1 20 $
Categoría 2 40 $
Categoría 3 80$
Facúltese al D.E. a efectuar la zonificación establecida en el párrafo anterior, y hasta
tanto, determínese el monto base para todas las categorías, el fijado para la categoría 1.-
Art. 22°: Agréguese el Art. 74° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 74: Contribución por Protección Ciudadana: Fijase los importes de la
Contribución del presente Capítulo, los que se liquidarán con cada Cuota de la Tasa por
Servicios Generales (TSG) en un porcentaje
Baldío : hasta 40 mensuales
Edificado
Zona Alta hasta 40 mensuales
Zona Media hasta 30 mensuales
Zona Baja hasta 20 mensuales
Zona Carenciada: hasta 10 mensuales
Art. 23°: Agréguese el Art. 75° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 75: Fijase el importe de la contribución del presente Capítulo en hasta
el 4% sobre el Monto a abonar en cada cuota de la Tasa por inspección de Seguridad e
Higiene, y sus importes mínimos serán pesos:
En Zonificación Primera 100 mensuales
En Zonificación Segunda 60 mensuales
En Zonificación Tercera 40 mensuales
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE HURLINGHAM
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Art. 24°: Agréguese el Art. 76° de la Ordenanza Impositiva N° 4.509, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 76: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
Art. 25°: Autorizase al D.E. a la realización del texto ordenado de la presente
Ordenanza Impositiva
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Hurlingham, en
Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, a los diecinueve días del mes de
agosto de dos mil dieciséis.
REGISTRADA BAJO EL N° 8499.