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Acto Jurdico Bilateral de Carcter
Patrimonial: Contrato de Mutuo.
Acreedor Deudores
Banco Continental Luis Salazar TafurRosario de SouzaFerreyra Ugarte
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Fraude. m. Accin contraria a la verdad y a larectitud, que perjudica a la persona contra quiense comete. || loc. adj.Der. Se dice del acto del
deudor, generalmente simulado y rescindible,que deja al acreedor sin medio de cobrar lo quese le debe.
Viene de las locuciones latinas fraus, fraudis que
significa falsedad, engao, malicia, abuso deconfianza que produce un dao, por lo que esindicativo de mala fe, conducta ilcita.
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La figura del fraude tiene su origen histrico en el DerechoRomano como resultado de la evolucin de laresponsabilidad del deudor frente a su acreedor, sesustituye la ejecucin en la persona del deudor por laejecucin de sus bienes. En ao 326 D.C. se promulg laLex Poetelia, que aboli la esclavitud por deudas eintrodujo la bonorum venditio, y el acreedor se haca pagocon la venta de los bienes del deudor. Luego, en el DerechoPretoriano, la denominada accin pauliana.
Accin Pauliana aparece con el cdigo civil de 1936, no fueconsiderada en el CC 1852, pese a su raz romanista.
En el CC 1936 se integr a la Teora del Acto Jurdico aligual que el CC 1984, pese a que es una figura del Derechode las Obligaciones.
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Messineo: Por fraude en este sentido debeentenderse un malicioso y desleal obrar endao ajeno, en el cual debe apreciarse,
agravada, la figura de la mala fe en sentidoobjetivo. La figura del fraude se presenta, as,cuando una persona enajena sus bienes a finde sustraerlos a la ejecucin de sus
acreedores, pero con una voluntad real, loque distingue el acto jurdico fraudulento delacto jurdico simulado.
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Torres: El fraude a los acreedores hacereferencia a los actos celebrados por eldeudor con los cuales renuncie a derechos o
disminuya su patrimonio conocido,provocando o agravando su estado deinsolvencia, en perjuicio de sus acreedores,
presentes o futuros, que se ven impedidos deobtener la satisfaccin total o parcial de suscrditos.
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Vidal: El fraude se realiza mediante un acto jurdicoreal y verdadero cuyos efectos son queridos por elfraudator. Consiste en la enajenacin de bienes, attulo oneroso o gratuito, que realiza un deudor paraevitar que su acreedor pueda ejecutarlo y hacersepago con dichos bienes, o en la renuncia de derechos,o en la constitucin de garantas a favor de una
acreedor en detrimento de otro u otros, oconstituyndolas por deudas ajenas teniendo deudaspropias. Frente a tales actos, en el Derecho Pretorianose dio creacin a la accin denominada pauliana,
como remedio a utilizarse por el acreedor. Ante el fraude, existe la posibilidad de acudir al Poder
Judicial y plantear una accin pauliana o revocatoria.
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La Accin Pauliana
El fraude sirve de presupuesto para la accinpauliana.
Los acreedores que no tienen garantizados suscrditos, son los llamados comunes oquirografarios.
El acreedor preferente o privilegiado es el quetiene garantizado su crdito con una garantamobiliaria o una hipoteca.
La accin pauliana puede utilizarse tanto por elacreedor quirografario o por el preferente oprivilegiado.
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Espinoza: La accin revocatoria o paulianaes un instrumento de control crediticio quetutela el legtimo inters del acreedor sobre
la actividad dispositiva del deudor, a efectosque no se perjudique su derecho de crdito yse traduce en el ejercicio de una pretensin
procesal de ineficacia (relativa y limitada) delos actos jurdicos que realiza el deudor enlos cuales peligra dicho legtimo inters.
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Lohmann: Facultad que la ley otorga alacreedor para pedir la declaracin deinoponibilidad o ineficacia respecto de l, de
ciertos actos dolosos o negligentes mediantelos cuales el deudor dispone de supatrimonio o lo grava, y que causen perjuicio
a sus derechos, hasta el lmite de ellos.
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Caracteres de la Accin Pauliana
A) Compete a los acreedores: sean estosquirografarios o privilegiados, cuyos privilegios no sonsuficientes, o garantizados, no cubren la totalidad delcrdito o han disminuido o desaparecido. Es
necesario la existencia de un crdito. Tambin compete al acreedor a plazo o bajo
condicin suspensiva. Con esta pretensin el acreedorbusca nicamente que se declare ineficaz respecto de
l el acto de disposicin, gravamen o renuncia dederechos. Entre el deudor y el tercero, el acto esvlido.
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B) El acreedor la ejerce en su nombre propio:El acreedor perjudicado con el acto dedisposicin de su deudor ejercita la accin en
su nombre y la dirige contra quienes locelebraron.
C) Es individual: Es una pretensin de todoacreedor, pero el resultado exitoso solobeneficia exclusivamente al acreedor que laejercita.
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D) Es subsidiaria: No procede si en el patrimoniodel deudor hay bienes suficientes para satisfacerel crdito. No procede si los acreedores tienen
otro modo de satisfacer su crdito, como porejemplo dirigir contra los fiadores del deudor.Cuando tiene derecho al beneficio de excusin:permite exigir al acreedor, antes de pretender
quitarle los bienes adquiridos pro l, quecomience por embargar los que quedan enmanos del deudor.
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E) Es un remedio indirecto: No persigue directamente elcobro del crdito. Sino prepara el terreno para luegocobrar la deuda.
F) Es conservatoria o cautelar: La finalidad es tutelar elcrdito, limitando al deudor la facultad de renunciar aderecho o de disposicin de su patrimonio.
G) Es facultativa: es un derecho optativo del cual elacreedor puede valerse o no segn convenga a susintereses. Si el acreedor se abstiene de ejercitarla o laabandona en curso del proceso, sus acreedores puedensustituirlo empleando la accin oblicua en ejercicio de losderechos de su deudor (art. 1219 inc. 4).
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H) Es renunciable: Siempre que no se perjudiqueel derecho de terceros acreedores.
i) Tiene cualidad patrimonial: Recae sobre
aquellos actos cuyo objeto, el bien, seasusceptible de valoracin econmica, detransformarse en dinero mediante la ventajudicial.
J) Protege la buena fe: Busca combatir la mala fey la deslealtad de los deudores que defraudan ytraicionan a sus acreedores.
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K) Es de naturaleza personal: La accinpauliana no se basa en el derecho depropiedad del deudor, sino en el ttulo del
acreedor para demandar, que se origina en elcrdito que le asiste y el deber correlativo delobligado de pagar su deuda.
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Diferencia entre Accin Pauliana yAccin Subrogatoria
La accin subrogatoria o tambin oblicua o indirecta.Consiste en el poder que tiene el acreedor de ejercerlos derechos del deudor, sea en va de accin o paraasumir su defensa, con excepcin de los que sean
inherentes a la persona o cuando lo prohba la ley(art. 1219 inciso 4 CC). El acreedor se sustituye aldeudor y ejercita sus derechos.
Son presupuestos de la subrogatoria: el crdito del
surogante, la inercia del deudor en el ejercicio de susderechos frente a terceros y el peligro de insolvenciadel deudor.
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La accin pauliana procede contra los actos del deudorcon las cuales renuncia a derechos o realiza actos dedisposicin (deudor dona, vende o grava sus bienes,renuncia a una herencia o legado, etc. La accin oblicuacae en la omisin del deudor en el reclamo o ejercicio del
deudor en el reclamo o ejercicio de sus derechos (noreclama herencia, no se defiende en un proceso judicial,etc).
En la accin oblicua el acreedor obra en nombre deldeudor inactivo, se sustituye en la persona de ste, es un
derecho propio del acreedor y la ejerce l mismo. Los efectos de la oblicua beneficia a todos los acreedores,
en cambio la pauliana favorece nicamente al acreedoraccionante.
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Artculo 195.- Accin pauliana. Requisitos "El acreedor, aunque el crdito est sujeto a condicin o a plazo, puede pedir que se
declaren ineficaces respecto de l los actos gratuitos del deudor por los que renunciea derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobrodel crdito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta
la imposibilidad de pagar ntegramente la prestacin debida, o se dificulta laposibilidad de cobro. Tratndose de acto a ttulo oneroso deben concurrir, adems, los siguientes
requisitos: 1.- Si el crdito es anterior al acto de disminucin patrimonial, que el tercero haya
tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, segn lascircunstancias, haya estado en razonable situacin de conocer o de no ignorarlos y elperjuicio eventual de los mismos.
2.- Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crdito, que eldeudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propsito de perjudicar lasatisfaccin del crdito del futuro acreedor. Se presume dicha intencin en el deudorcuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia haba informado por escrito alfuturo acreedor. Se presume la intencin del tercero cuando conoca o estaba enaptitud de conocer el futuro crdito y que el deudor carece de otros bienesregistrados.
Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crdito y, en su caso, laconcurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este artculo.Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia delperjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar lasatisfaccin del crdito."
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A. GRATUITOS
A. ONEROSOS
Perjuicio
Perjuicio
Acto impide el pago
Acto dificulta el cobro
REQUISITOS DE LA ACCIN PAULIANA
Crdito Anterior al acto dedisposicin
Crdito Posterior al acto dedisposicin
3.Conocimiento del prejuicio
3Razonable situacin de conoce
Dispone de bienes que informpor escrito
Conoce o estaba en aptitud deconocer
Deudor carece de bienesregistrados
(Igual que en
A. Gratuitos)
Acreedor debe probarExistencia del crditoDeudor y 3. Probarinexistencia de
perjuicio o existenciade bienes libres
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Requisitos de la Accin Pauliana
Tradicionalmente se exige y sigue exigiendo dos requisitos para elejercicio de la accin pauliana:
A) Perjuicio al acreedor: o Eventus Damni, requisito objetivo. Josserand: (Se considera perjudicial a los acreedores) cuando
determina su insolvencia y que mientras el deudor sea solvente, y
lo es en tanto sus bienes embargables sean suficientes pararesponder frente a los acreedores, estos no est legitimados paraactuar interfiriendo en los actos de disposicin que realice, salvoque con tales actos se produzca una disminucin patrimonial queafecte su solvencia y se presente el eventus damni.
Eventus Damni es un presupuesto de la accin pauliana porque el
acreedor, despus del acto de disposicin, ya no encuentra en elpatrimonio del deudor los medios suficientes para satisfacerse.
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Eventus damni: . . . por los que renuncie a derechoso con los que disminuya su patrimonio conocido yperjudiquen el cobro del crdito
Para que exista el perjuicio, debe existir un crdito.
El acreedor requiere alegar el perjuicio que le irroga elacto del deudor que califica de fraudulento y si eladquirente ha actuado con conocimiento del fraudeen convivencia con su deudor para defraudarlos y, si
el acto fraudatorio lo ha sido a ttulo gratuito, solodebe probar su condicin de acreedor y el perjuicioque le cause la disposicin gratuita.
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B) Designio Fraudulento: Es un estado subjetivo queconduce al deudor a celebrar actos fraudatorios con lafinalidad de perjudicar a sus acreedores.
Es la intencin del deudor de causar perjuicio al acreedory en el conocimiento del perjuicio por el adquirente de losbienes, quien acta en conscius fraudis.
Conscius fraudis es la conciencia o conocimiento delperjuicio que el acto irroga al acreedor, cuando dicho actoha sido cumplido con posterioridad al origen del crdito.
Consilium fraudis es la preordenacin dolosa del acto enperjuicio de la satisfaccin del crdito, es decir, cuando elacto perjudicial es anterior al crdito.
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El inciso 1: El tercero, es decir, el aquirente attulo oneroso, debe haber actuado consicuisfraudis, con conocimiento del perjuicio a los
derechos del acreedor o haber estado enrazonable situacin de conocer o de ignorarlos.
El Inciso 2: est referido al acto fraudatorio
anterior al acto jurdico que origin el crdito; esdecir el fraudador y el tercero hayan actuado enconcilium fraudis.
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Artculo 200.- Ineficacia de acto jurdico gratuitou oneroso
"La ineficacia de los actos gratuitos se tramita
como proceso sumarsimo; la de los actosonerosos como proceso de conocimiento. Sonespecialmente procedentes las medidascautelares destinadas a evitar que el perjuicio
resulte irreparable. Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en
materia de quiebra."
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Norma modificada por el Cdigo ProcesalCivil.
La demanda debe emplazar al fraudator y aladquirente de los bienes.
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Resultados de la Accin Pauliana
Interpuesta la accin pauliana y probados susfundamentos, debe ser declarada fundada por sentenciajudicial, siendo los efectos los siguientes:
A) Resultado frente a los adquirentes:
Artculo 199.- Accin oblicua El acreedor puede ejercitar frente a los terceros
adquirentes las acciones que le correspondan sobre losbienes objeto del acto ineficaz.
El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos
de crdito pendientes de la declaracin de ineficacia, nopuede concurrir sobre el producto de los bienes que hansido objeto del acto ineficaz, sino despus que el acreedorhaya sido satisfecho.
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B) El resultado frente a los subadquirentes: Lossubadquirentes son aquellos que adquirieron losbienes de quien, a su vez, los adquiri del
fraudator. Artculo 197.- Proteccin al sub adquiriente de
buena fe
La declaracin de ineficacia del acto no perjudicalos derechos adquiridos a ttulo oneroso por losterceros subadquirientes de buena fe.
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Prescripcin de la Accin Pauliana
Artculo 2001.- Plazos prescriptorios deacciones civiles
Prescriben, salvo disposicin diversa de laley:
4.- A los dos aos, la accin revocatoria.
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