Derecho Internacional Público
Dr. German A. Fernández
UNELLEZ
VPA Guanare- Portuguesa.
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL
Es el conjunto de principios y normas que regulan
las relaciones de los estados, y otros sujetos de
derecho internacional, es el derecho que regula las
relaciones entre los Estados y los entes jurídicos
internacionales con personalidad propia
El Derecho Internacional se divide en: Público y
Privado.
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el conjunto normativo destinado a reglamentar
las relaciones entre sujetos internacionales. Es la
rama del Derecho que regula las relaciones entre
los Estados soberanos. también regula las
relaciones entre otros sujetos como:
• Los organismos internacionales.
• Los grupos beligerantes.
• Los territorios fideicometidos. (Territorios que se
encuentran administrados por una potencia, pero
respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
• C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
• La Santa Sede (Vaticano).
• La soberana orden de Malta.
• Las organizaciones internacionales. (Personalidad
jurídica).
• El individuo. (Destinatario real de toda norma
jurídica).
LA FUNCIÓN SOCIAL COMO FUNDAMENTO DEL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional Público tiene su base en la
necesidad de los estados (y de todos los sujetos del
D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un
ambiente de paz, en el que se garanticen los
derechos fundamentales de toda la comunidad
internacional.
Hoy en día, existen organizaciones encargadas de
promover los principios e ideales fundamentales del
Derecho Internacional Público tales como la
O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus
esperanzas en el espíritu de cooperación de los
países integrantes. Aún cuando existen diferencias
en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos
en otros renglones (económico, social y moral)
FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
• Establecer los derechos y deberes de los sujetos de
la comunidad internacional.
• Promover la defensa de los derechos humanos
• Garantizar la paz universal.
• Regular las relaciones entre los estados y las de los
estados con los demás sujetos del derecho
internacional.
• Reglamentar la competencia de los Organismos
Internacionales.
Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones
pacíficas para no recurrir a la Guerra,
sometiéndolos a arbitraje (método de carácter
jurídico en donde dos estados en conflicto
nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u
otros métodos de carácter pacíficos.
• Actualmente, la función del Derecho Internacional
va más allá de regular las relaciones entre los
estados, su función ha llegado al campo
interinstitucional, con el nacimiento de las
organizaciones internacionales y organismos
especializados que fueron creados con la finalidad
de establecer la cooperación política, económica
y administrativa internacional y asimismo por la
conciencia que han tomado los estados de la
necesidad de una sociedad mundial organizada.
• DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO
INTERNACIONAL PUBLICO Y LAS
NORMAS DE CORTESÍA.
Se distingue de la moral o cortesía internacional
• por el grado distinto en las sanciones.-
la violación de una norma internacional acarrea
responsabilidad internacional .-
la violación de una norma de cortesía
internacional no implica responsabilidad
internacional, sino repulsión de la opinión publica.-
NORMAS DE CORTESÍA INTERNACIONAL:
ejemplos: -saludar bandera-buques de guerra
-usar papel blanco correspondencia diplomática.-
las normas de cortesía –los usos internacionales se transforman en normas jurídicas internacionales
cuando al elemento material se une la opinio juris.-que es la convicción de que los usos obligan jurídicamente.-
las inmunidades y privilegios diplomáticos nacieron de esa manera.-
HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL
El derecho internacional público empieza a surgir
aparejado a los grandes estados de Europa como
Francia, Inglaterra, España, Austria y Países nórdicos
en el siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta
edad media. El estado moderno tuvo que suprimir,
de su seno, poderes que le hacía sombra, como
era los derivados del régimen feudal.
EN LA ANTIGÜEDAD
IDEA DE UN ESTADO UNIVERSAL.-
• EL DERECHO ROMANO SE ADAPTA A NUEVAS
NECESIDADES Y ASI APARECE
EL IUS GENTIUM:
• “ CONJUNTO DE COSTUMBRES CREADAS Y PUESTAS
EN PRACTICA POR TODOS LOS PUEBLOS EN EL IMPERIO ROMANO”.-
El renacimiento y la reforma aceleran fin del sistema feudal
Los estados modernos europeos cristianos por
poderío económico y militar cimentaron un
nuevo sistema jurídico universal impuesto a comunidades no europeas
Desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución
Francesa Este tratado vino a poner fin a la llamada
" guerra de los treinta años ", que fue una fusión de
luchas que enfrentaron al emperador y los
príncipes católicos alemanes, apoyados por
España, con los príncipes protestantes, sostenidos
principalmente por Francia y Suecia.
ASPECTOS IMPORTANTES DEL TRATADO: se plasma el
principio de igualdad jurídica de los Estados, pues
se da una igualdad de derechos entre el
catolicismo, el luteranismo y el calvinismo. Se afirma
en las relaciones internacionales entre los Estados
con el principio de libertad de conciencia y se
determina que los Estados, en sus relaciones
internacionales, no debían permanecer
subordinados al Pontífice.
Revolución Francesa Los excesos del poder
monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en
dejaron la violenta reacción popular, que condujo
al derrocamiento y muerte del autócrata,
fenómeno social y político de 1780 en el y que se
denominó la revolución francesa y tuvo
repercusión mundial y transformó el mundo de
suerte, lo que llevó a una trascendente evolución
del derecho internacional y que se puede resumir
de la manera siguiente:
La actitud intervencionista de otros Estados que
pretendían coadyuvar al restablecimiento de la
monarquía en un importante estado como Francia,
produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo
del principio de la no intervención.
Se transformaron las ideas de adquisición territorial,
por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de
conquista, tendría que consultarse la voluntad
popular a través de los plebiscitos para la
adquisición territorial, emerge la idea de liberar a
los pueblos oprimidos como un anticipo a la
descolonización.
Defiende el principio de las nacionalidades, dada la
importancia se concede al pueblo como
integrante del estado, se encuentra el germen de
un principio fundamental del derecho internacional
que es la libre autodeterminación de los pueblos.
El congreso de Viena de 1815 En el Congreso de
Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó
la declaración sobre el tráfico de negros y se
condenó tal práctica, y se tomó como una medida
particularmente digna de su atención.
Este congreso, también consagró el principio de la
libre navegación de los ríos internacionales para
efectos de comercio, bajo la bandera de los
Estados ribereños, también se adoptó el
reglamento para la libre navegación de los ríos
pertenecientes a aquellos territorios.
La Primera Guerra Mundial (1914 a 1918) El tratado
de Versalles, firmado entre las potencias aliadas
victoriosas y los alemanes, incluyó disposiciones
modificadoras del derecho Internacional de su
época, además de que, se hicieron constar
acuerdos relativos a la creación de la sociedad o
liga de las naciones
La Segunda Guerra Mundial, (1939 a 1945),
demuestra la insuficiencia de la sociedad de
naciones y obliga a sustituirla por la Organización
de las Naciones Unidas.
PERIODO ACTUAL Como se percibe el derecho
internacional Público: mundo polarizado y
globalizado. Es inmerso al derecho interno?
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS.
Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito
de aplicación y al problema de las relaciones
existentes entre el Derecho Internacional y el
derecho Interno, tomando en cuenta que ambos
constituyen órdenes coercitivos. En un mismo
Estado pueden coexistir normas jurídicas de
derecho interno y de derecho internacional.
DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre
los individuos (Derecho Privado) y
entre el individuo y el Estado (Derecho
Público).
Regula las relaciones entre los
estados, organismos internacionales y
demás sujetos del DIP, incluyendo al
hombre.
Se nos presenta como un derecho de
subordinación.
Se nos presenta como un derecho de
coordinación.
Las normas son promulgadas por la
autoridad competente y se imponen
jurídicamente a los particulares.
El único modo de creación de normas
jurídicas es el acuerdo entre estados, y
las sanciones van dirigidas a los
estados, organizaciones
internacionales, ...
Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la
arbitrariedad y la acción discrecional
de estado en aquellas zonas aún no
reguladas.
La coerción está organizada de un
modo satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones
han sido impuestas recientemente sólo
por el Pacto de la Sociedad de
Naciones y por la Carta de la O.N.U.
A partir de 1899, año en que Triepel publica su
Derecho Internacional y Derecho Interno, se inicia
un debate doctrinal acerca de las relaciones entre
ambos ordenamientos. En torno de este problema
se configuran tres vertientes básicos con sus
variantes: La tesis dualistas Las monistas y Las
coordinadoras.
EL DUALISMO
Establece que el DIP y el derecho interno de los
estados son dos órdenes jurídicos distintos e
independientes. Se diferencian tanto por sus
fuentes como por sus ámbitos de validez no
coincidentes, dado como resultado que entre
ambos ordenamientos no puede llegar a existir
conflicto alguno.
DISTINCION BÁSICA EL DERECHO INTERNO RIGE EN LAS
RELACIONES INTERNAS DEL ESTADO
El DIP lo hace en sus relaciones externas, por otra
parte , el derecho interno regula soberanamente, a
través de los órganos del estado, las relaciones
juridicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el
derecho internacional sólo regula las relaciones
entre Estados estrictamente iguales.
• El derecho interno es el producto unilateral del
proceso legislativo del estado, y el DIP genera sus
normas por la voluntad común de los estados.
• No puede existir normas internacionales o normas
internas obligatorias en virtud de la norma básica
del orden internacional
• Las normas internacionales no pueden influir sobre
el valor obligatorio de las normas internas y
viceversa .
• Entre el derecho interno y el internacional no
puede existir conflicto en sentido propio.
TEORÍA MONISTA
Se asevera la existencia de un solo orden jurídico
en el cual las normas jurídicas que lo integran
pueden ser internas o internacionales. Si hay
oposición entre lo dispuesto por la Norma Jurídica
Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica
Interna ha de prevalecer una u otra.
En el monismo internacionalista tiene primacía la
Norma Jurídica Internacional, en caso de oposición
entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica
Internacional. En el monismo nacionalista tiene
preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la
Norma Jurídica Internacional.
COORDINADORAS O CONCILIADORAS
Parten, al igual que las monistas, de la unificación
de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema,
pero se diferencian en que las relaciones entre
ambas son de coordinación y no de subordinación.
Convención de Viena sobre el derecho de los
tratados
Al efecto, el artículo 27 de la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados establece que un
Estado no puede invocar las disposiciones de su
derecho interno como justificación del
incumplimiento de tratados, salvo lo dispuesto en el
artículo 46, el cual determina que sólo procede
declarar la nulidad de un tratado opuesto al
derecho interno cuando la violación a una norma
fundamental de éste sea manifiesta y evidente.
Por su parte, la jurisprudencia internacional también
ha proclamado en definitiva la superioridad del
derecho internacional sobre el interno. La
consecuencia de declarar la superioridad del
derecho internacional no produce el efecto de
anular automáticamente las resoluciones judiciales
o decisiones contrarias al derecho internacional;
éstas son eficaces en la mayoría de los casos en sus
ámbitos internos, aunque corren el riesgo de
engendrar responsabilidad internacional.
Finalmente, por lo que se refiere al sistema de
incorporación del derecho internacional al interno,
son los propios derechos internos los que
establecen en última instancia si se requiere o no
un acto especial de incorporación.
Así, la República Federal Alemana incorpora
automáticamente el derecho internacional al
derecho interno, y otorga una jerarquía superior al
primero. Por él, contrario, otros Estados,
incorporan las normas del derecho internacional,
previo acto especial de incorporación, como es el
caso de nuestro sistema jurídico.
LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
El artículo 5 de la Constitución Política, determina
que la Soberanía Nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Soberanía es el
elemento jurídico del estado. Es la organización
jurídica de una sociedad bajo un poder de
dominación que se ejerce en determinado
territorio.
En consecuencia, la soberanía es la aptitud que
tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo
interno, con, contra o sin la voluntad de los
obligados;
en lo internacional, dándole relevancia a su
voluntad para la creación de las normas jurídicas
internacionales, expresamente a través de los
tratados internacionales y tácitamente a través de
la costumbre internacional.
La voluntad creadora de normas jurídicas le
corresponde a cada estado y debe manifestarse
sin injerencias extrañas. Si se pretendiera influir del
exterior en esa voluntad se afectaría la soberanía.
Es manifestación de soberanía preconizar y
respetar el principio de no intervención que es un
derecho del estado soberano y un deber de los
demás sujetos de la comunidad internacional.
DERECHO INTERNO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
EN LA CREACIÓN DE LA NORMA NO
PARTICIPAN SUS DESTINATARIOS SE LES
IMPONE LA NORMA.-
NO EXISTE UN ORGANO LEGISLATIVO
CENTRALIZADO Y PERMANENTE COMO
EN DERECHO INTERNO
VOLUNTAD DE LOS ESTADOS EN LA
CREACIÓN DE LA NORMA-LOS
TRATADOS SOLO OBLIGAN A LOS
ESTADOS PARTES -LA COSTUMBRE-
CONDUCTA COINCIDENTE DE LOS
ESTADOS. LOS ESTADOS CREAN LAS
NORMAS Y ELLOS SON LOS
DESTINATARIOS.
LA FUNCION CORRESPONDE A TRIBUNALES PERMANENTES
1.- OBLIGATORIEDAD DE LA JURISDICCION
2.- JERARQUIZACION DE LAS
INSTANCIAS JUDICIALES
LA JURISDICCIÓN ES OBLIGATORIA
CUANDO LOS ESTADOS LA HAN
ACEPTADO EXPRESAMENTE , PUEDEN
OTORGAR JURISDICCIÓN A UN
TRIBUNAL ANTES O DESPUES QUE
SURJA EL LITIGIO
POR LA INTERDEPENDENCIA Y LA
GLOBALIZACIÓN NO VIOLAN EL DIP CON FRECUENCIA.
EXISTE UN PODER EJECUTIVO
1.- OBTIENE CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS.
2.-ASEGURA LA APLICACIÓN DE LAS
SANCIONES
FALTA UNA AUTORIDAD CENTRAL
QUE HAGA OBLIGATORIA LAS
NORMAS.
LA ACCION DEL ESTADO LESIONADO
Y LA INTERVENCIÓN DE OTROS.
ESTADOS SON LOS MEDIOS PARA DAR EFECTIVIDAD AL DIP.
MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL ESTADO:
-RETIRO DE AGENTES DIPLOMÁTICOS.
-RUPTURA DE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS CON ESTADO INFRACTOR.
-SUSPENSION CUMPLIMIENTO DE UN TRATADO.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
La calidad de Estado, que tiene un miembro de la
comunidad internacional implica derechos y
obligaciones. La Asamblea General de la ONU, en
su famosa declaración Friendly Relations, de 1970,
concretó los derechos y deberes incluidos en la
Carta de la ONU, y que caracterizan las relaciones
de los Estados entre sí
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
La igualdad de derechos y libre determinación de
los pueblos.
La prohibición del uso de la fuerza y la obligación
de arreglar las controversias internacionales por
medios pacíficos
La igualdad soberana de los Estados y el principio
de no intervención
Las normas básicas relativas a la protección de los
derechos humanos.
El deber de cumplir de buena fe las obligaciones.
el principio de pacta sunt servanda (lo pactado
obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia
de ningún tratado internacional.