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ÍNDICE
1. Información de la unidad / Tema de la semana
2. Información de los subtemas
2.1 Conquista y Colonización
2.2 El Modo de producción Colonial
2.3 Encomiendas y Repartimiento
2.4 Tributos y Yanaconazgos
3. Bibliografía
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1. Informacio n de la unidad Tema de la semana:
» Objetivo:
Comprender el contexto histórico de la América Hispana y la evolución de su sistema
político, social y jurídico.
» Tema:
La Conquista de América
» Subtemas:
1. Conquista y Colonización
2. El Modo de producción Colonial
3. Encomiendas y Repartimientos
4. Tributos y Yanaconazgos
» Unidad:
El Derecho en la América Hispana
» Total de horas de la asignatura:
7.5 H
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2. Informacio n de los subtemas
2.1 Conquista y Colonización
El proceso de conquista del Nuevo Mundo enmarca una de las etapas más importantes
de la historia de la humanidad, acontecimiento que ha estado sometido a constantes
debates a nivel histórico e historiográfico donde la “Leyenda Negra” ha generado un
sinfín de lagunas alrededor de este proceso, esto gracias a la sobre posición de la
memoria sobre la historia misma.
El sobredimensionamiento de la memoria sobre la historia ha ocasionado que de cara al
estudio científico de este proceso se desperdicie el estudio de elementos importantes
que permita la correcta interpretación de los acontecimientos que envolvieron el
Descubrimiento del Nuevo Mundo. Lógicamente, conceptualizar este hecho como
“Descubrimiento” envuelve en sí un profundo debate, que más allá de lo meramente
fáctico simboliza una serie de acontecimientos, donde la Europa de los siglos XV y XVI
quedó profundamente impactada por los hechos; estos fueron la cimiente del proceso
de unificación de las coronas de Castilla y Aragón en lo que se conocerá, desde aquel
momento, como España.
Por lo tanto, para facilitar el análisis de éste tema, el mismo será dividido en una serie
de subtemas que permitirán al estudiante abordar con criterio analítico este proceso
como una de las bases para entender la Historia del Derecho.
a. El Dominus Orbis y el Tratado de Alcaçovas-Toledo.
b. Los viajes colombinos y nuevos enfrentamientos entre Castilla y Portugal:
El Tratado de Tordesillas.
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Los elementos anteriormente descritos permitirán al cursante tener una aproximación
(lo más profunda posible) a los aspectos que enmarcaron el proceso que envolvió la
exploración, conquista y poblamiento del Nuevo Mundo, factor que si bien está cubierto
en cierta parte por el Derecho Canónico, también se vio influenciado por las
transformaciones en los siglos XVI y XVII gracias a los catedráticos de la Escuela de
Salamanca, quienes con sus disertaciones lograron establecer las bases de lo que hoy
día se conoce como Derecho Internacional.
a. El Dominus Orbis y el Tratado de Alcaçovas-Toledo
Para estudiar la historia de la conquista y poblamiento del Nuevo Mundo es necesario
analizar los aspectos religiosos y legales que envolvieron este proceso, el mismo
descansaba en el Derecho Canónico, en la doctrina del Dominus Orbis, la cual se podría
calificar como “Dominio del Mundo” o “Dominio del Orbe”, éste principio fue
introducido por el papado entre los siglos X y XI de nuestra era, como forma de
establecer un esquema de poder sobre los monarcas a partir del principio teocéntrico
de poder, o tal como lo explica Paulino Castañeda cuando nos habla de la absorción de
lo natural por lo sobrenatural, este principio descansa en la Biblia (Mateo 16, 18-19),
donde Jesús al momento de nombrar a Pedro como su sucesor afirmó “… que cuanto
atareis sobre la tierra será atado en el cielo, y cuanto soltareis sobre la tierra será suelto
en el cielo.” En ese sentido, el Dominus Orbis define la potestad del papado en los
asuntos terrenales y espirituales, tanto entre fieles como en infieles.
La base doctrinal fundamental de esta doctrina se observa en la bula Unam Sactam del
Papa Bonifacio VIII promulgada en el año 1302, en ella el sumo pontífice interpreta los
principios bíblicos al señalar que la potestad de la Iglesia Católica reside en las “Dos
espadas” que simbolizan el poder temporal y espiritual de la Iglesia, esto como medida
para enfrentar las tentativas autonomistas de los emperadores a partir del
Cesaropapismo donde el monarca adquiere para si las potestades temporales y
espirituales.
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A partir del principio del Dominus Orbis el Papa se convertirá en juez y árbitro en la
disputa entre reinos, dictando fallos a fin de fijar los justos derechos de los monarcas
sobre territorios y poblaciones, ejemplo de ello se observa en las donaciones papales
hechas a Portugal en la Bula Romanus pontifex de 1455 e Inter Caetera de 1456,
otorgándole al reino lusitano los derechos sobre África, la cual fue ratificada
posteriormente por los reinos de Castilla y Portugal en el Tratado de Alcaçovas-Toledo
de 1479 (Tratado que dará fin a la Guerra de Sucesión Castellana), acto que fue
refrendado posteriormente por el Papa Sixto VI en la bula Aeterni regis promulgada en
1481.
El valor de las bulas papales enmarcadas en las donaciones territoriales entre los años
1455 a 1480 serían determinantes para establecer los derechos de dominio por parte de
Portugal y Castilla en los territorios fijados en el Tratado de Alcaçovas-Toledo, cuya
ejecución quiso ser aplicada por Portugal en el marco de las exploraciones colombinas
requiriendo una nueva interpretación papal con la finalidad de evitar una nueva guerra
entre dos reinos cristianos.
b. Los viajes colombinos y nuevos enfrentamientos entre Castilla y Portugal: El
Tratado de Tordesillas.
La mejor forma de entender la afirmación de Jesús sobre Pedro al momento de dictarle
sus funciones referentes a que lo que ejecute o modifique en la tierra será reconocido
en el cielo, se observará en las dinámicas que anteceden al Tratado de Tordesillas de
1493. Las noticias de la hazaña de Cristóbal Colón, el 12 de octubre de 1492,
repercutieron en los reinos europeos, siendo mayores en las cortes de Castilla y
Portugal, considerando los acuerdos suscritos por ambos en el año de 1479.
Para Portugal, el hallazgo de Colón fue considerado como una violación de lo estipulado
en el Tratado de Alcaçovas-Toledo de 1479, considerando que la misma establece una
proyección de la línea limítrofe afectando los “territorios descubiertos o por descubrir”
por lo cual el reclamo lusitano tenía fundamento. Ante la nueva amenaza de guerra, el
rey Fernando de Aragón, solicitó al Papa Alejandro VI su intercesión derivando en la Bula
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Inter Caetera del 3 de mayo de 1493, con lo cual el Santo Padre, donaba al Reino de
Castilla los territorios del Nuevo Mundo.
La publicación de esta bula obligó a que Portugal y Castilla de forma bilateral iniciaran
las negociaciones para el repartimiento de los territorios en el Nuevo Mundo, tras largas
negociaciones y análisis de distintos cosmógrafos se alcanzó la firma de un acuerdo el 7
de junio de 1494, el cual sería ratificado por el Papa Julio II en la bula Ea quae pro bono
pacis, suscrita el 9 de febrero de 1506. Los fundamentos del Tratado de Tordesillas,
serían base para que en el año 1526 ambos reinos suscribieran el Tratado de Zaragoza,
dividiendo los territorios y mares del Océano Pacífico entre ambos.
Como se puede apreciar, esta unidad requiere que el estudiante tenga un acercamiento
con el derecho canónico, su fundamento y doctrinas teológicas como base para
entender el desarrollo del derecho en el período renacentista, a fin que pueda entender
el entorno en el cual se realizarán las transformaciones del Derecho Natural derivando
en el Derecho Positivo, cuyos principales aportes fueron ofrecidos por catedráticos
españoles en las aulas de la Escuela de Salamanca generando una nueva corriente del
derecho.
Repaso del tema
Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:
a) Definir y analizar la doctrina del Dominus Orbis.
b) Entender las características y diferencias entre teocracia y
cesaropapismo.
c) Comprender las bases jurídicas vinculantes al proceso de conquista de
América por parte de Portugal y España.
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2.2 El Modo de Producción colonial
El proceso de implantación del sistema europeo en América estuvo determinado por un
proceso de adaptación de los mecanismos industriales y monetarios de las distintas
metrópolis europeas en América. En ese sentido, en este acápite se abordará el sistema
económico colonial desde tres ámbitos:
a) La disputa por el dominio de los mares.
b) El proceso de adaptación y la concentración en áreas de desarrollo económico.
c) La legislación en torno a la esclavitud negra.
A través de los documentos del período se conoce que España y Portugal intentaron
aplicar un modelo eficiente para la explotación de recursos y, por ende, que les
permitiera fortalecer sus centros de poder ante una Europa inmersa en una carrera por
el comercio, tanto mediterráneo como, por las especias en el lejano Oriente.
a) La disputa por el dominio de los mares:
Los conflictos entre España y Portugal por el dominio del Nuevo Mundo los resovió el
Papa Alejandro VI en 1493 en su bula Inter Caetera, en la que promovió que ambos
reinos alcanzaran un acuerdo de mutuo entendimiento, generó profundas molestas en
el resto de los reinos europeos, al verse privados de comercializar y extraer riquezas de
las tierras descubiertas por Cristóbal Colón en 1492.
Los religiosos españoles constantemente reclamaron por el violento proceso de
conquista y Francisco de Vitoria, fraile dominico y catedrático de la Universidad de
Salamanca, relaizó una disertación sobre la legitimidad o no que de los españoles para
hacer la guerra a los indígenas invocando los principios del Derecho Natural. Las clases
de Vitoria no se remitieron, únicamente, al Ius ad bellum, en la obra De Indis (1532) que
compila sus lecciones dictadas, Vitoria también se dedicó a cuestionar la doctrina de
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Dominus Orbis, hablando de dominio y potestad civil en sentido propio, por lo que
señaló que el Papa no era señor civil o temporal de todo el orbe.
Posteriormente, Fernando Vázquez de Menchaca, discípulo de Francisco de Vitoria,
publicó en 1599 su obra Controversiarum illustrium aliarumque usu frequentium
(Controversias ilustres y sus usos frecuentes), donde el autor continua los pasos de su
maestro y profundiza en el análisis sobre los aspectos más resaltantes del Derecho
Natural. Un punto importante en la obra de Menchaca es la clara diferenciación entre el
Derecho Natural y el Derecho de Segundo Orden (conocido hoy día como Derecho
Positivo) al subdividir el derecho en: Permisivo, Aprobativo y Formal-Efectivo; es decir,
el Derecho Natural es una abstracción de carácter progresivo, común a todos los
hombres, pero que por su perfección es atribuido a obra divina.
Ahora bien, dado su carácter abstracto, se hace que éste sea imposible aplicar a la vida
común de los hombres y reinos; por lo cual era necesario que el mismo tenga normativas
complementarias, aplicables a la cotidianidad humana y adaptable a sus realidades,
tanto temporales como morales. Por lo tanto, niega la existencia del Dominium de un
solo hombre, al cual el mismo Vázquez de Menchaca definió como “Gobierno pésimo
(…) negado a Dios”.
Las obras de Vitoria y Vázquez de Menchaca ayudaron en gran medida para que Hugo
Grocio redactara entre los años 1609 y 1625 sus dos tratados Mare Liberum (Mares
Libres) y De iure belli ac pacis (Sobre el derecho de guerra y paz), en ambas obras, Grocio
reconoce los aportes de los catedráticos salmantinos como precursores de un nuevo
pensamiento del Derecho, el cual es hoy día base fundamental para analizar, tanto el
Derecho Internacional Público, como el Derecho Internacional Humanitario.
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b) El proceso de adaptación y la concentración en áreas de desarrollo
económico:
El proceso de implementación del sistema gubernativo europeo en América estuvo
determinado por tres variables importantes a resaltar:
1. Disputas territoriales de Europa en el Nuevo Mundo.
2. Adaptación de actividades económicas prehispánicas bajo el nuevo régimen
3. Consecuencias de carácter territorial
Las obras de los catedráticos de Salamanca, sumadas a las de Grocio y John Selden,
propiciaron una nueva etapa en el proceso de las actividades económicas por parte de
las distintas metrópolis en América. La creación de compañías privilegiadas ayudaron a
fortalecer al sistema mercantilista, pero a su vez generaron problemas en la economía
europea en un fenómeno definido historiográficamente como “Revolución de los
precios”, hecho ocasionado no sólo por el alto flujo de metales preciosos procedentes
de América hacia Europa, sino que el incremento demográfico y el factor climático
contribuyeron a un incremento de la demanda de productos, ocasionando el alza de
precios. Vemos acá desde temprana edad la génesis de lo que luego se convertiría en
un mal endémico en la región: la inflación
Un cuarto factor debe ser tomado en consideración, el referente a lo político-militar,
para contener el incremento de las actividades piratas y filibusteras ejecutadas por
Francia, Inglaterra y Holanda sobre las embarcaciones españolas y portuguesas
provenientes de América, ocasionando desbalances económicos, específicamente a
España, que sumado al interés de Carlos I de fortalecer su imperio adquirido,
ocasionaron que España se mantuviera en desventaja económica frente a sus rivales.
Desde el punto de vista territorial la economía ayudó a la consolidación hispano-lusitana
en el Nuevo Mundo, esto gracias a las actividades económicas que se desarrollaban en
cada una de sus provincias y virreinatos, a saber:
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1. Virreinato de Nueva España (México): Ganadería, agricultura y minería.
2. Virreinato del Perú: Ganadería, agricultura y minería.
Posteriormente, en la segunda mitad del siglo XVII y todo el siglo XVIII se lograría la
consolidación de otras áreas territoriales dependiendo su interés: Venezuela-Nueva
Granada (Ganadería, agricultura, minería); Río de La Plata (Ganadería, agricultura); Islas
del Caribe (Agricultura y ganadería).
En lo que respecta a Portugal en el dominio del Brasil, la misma pasó por dos etapas
que definieron el incremento del interés lusitano por sus dominios de ultramar y por
ende, la consolidación de Brasil como importante enclave económico portugués. El
Primero fue el denominado “Ciclo del Azúcar” (1540-1650), el segundo fue el “Ciclo del
Oro” (1690-1750), éste último determinaría la expansión territorial portuguesa en
América, significando un fin fáctico del Tratado de Tordesillas de 1494.
c) La legislación en torno a la esclavitud negra.
La esclavitud es una empresa que va en conjunto con el nacimiento de las primeras
sociedades, sin embargo, las dinámicas políticas y económicas generadas tras el
descubrimiento de América, hicieron que esta empresa adquiriera un gran valor por la
alta demanda de mano de obra para impulsar la explotación de recursos en el Nuevo
Mundo, más cuando desde el mismo instante del descubrimiento, los Reyes Católicos
negaron que los naturales fuesen considerados esclavos, se les consideró vasallos de la
corona. En el caso portugués fue muy distinto, el uso de mano de obra esclava, tanto
africana como indígena, se ejecutó desde el primer instante hasta que en el siglo XVIII
con la implementación de las Reformas Pompalinas que prohibiera el uso de los
indígenas como mano de obra esclava.
En esta parte se analizará el marco jurídico estipulado por España para la protección de
la mano de obra esclava. Desde el siglo XIII, con las Siete Partidas de Alfonso X se
establecían los deberes y derechos que tenían los siervos, así como las prohibiciones del
propietario en el tratamiento y castigo de sus siervos. Sin embargo, en el siglo XVIII, en
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el marco de las Reformas Borbónicas, la corona española impuso nuevos esquemas para
el buen trato de los esclavos, titulada como “Instrucción sobre la Educación, Trato y
Ocupaciones de los esclavos”, conocida historiográficamente como Código Negro
Carolino; esta norma establecía los deberes de los amos hacia sus esclavos, dividido en
varios capítulos referentes a: tratamiento, alimento y vestimenta, castigos, educación;
así como, multas a los amos por malos tratos que les diera a sus esclavos.
Resalta de este código el esquema de protección a los niños, ancianos y mujeres
embarazadas en condición de esclavitud, teniendo el amo como deber velar por su
seguridad y alimentación. Lo avanzado y a la vez controversial de la normativa, impidió
que la misma fuese aplicada por el rechazo que generó entre los propietarios
considerando que la misma significaba un impacto económico, más cuando el esquema
de ganancias en las haciendas estaba sometido a los riesgos climáticos, haciendo que las
ganancias fuesen irregulares.
Repaso del tema
Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:
a) Definir las características del Derecho primario (Derecho Natural) y Derecho
de segundo orden (Derecho positivo).
b) Conocer los principales aportes de la Escuela de Salamanca a la evolución del
Derecho de Gentes.
c) Analizar las medidas adoptadas por España para la protección de sus esclavos.
d) Interpretar la historia económica de América desde el desarrollo del derecho.
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2.3 Encomiendas y Repartimientos
La historia del derecho hispánico está determinado por dos variables: a) La experiencia
europea y b) Las dinámicas y prácticas existentes en las sociedades mesoamericanas
previas a la llegada de los europeos. Ambas definen en gran medida la existencia de dos
instituciones que determinarán el desarrollo económico en América durante el período
hispánico para el tratamiento a los indígenas: La encomienda y el repartimiento. A
continuación veremos en qué consistió cada uno.
1. La encomienda:
Esta institución existía en Europa desde el Medioevo, la misma se consideraba como
eficiente para promover la explotación de recursos, promover la fundación de poblados
y la protección territorial contra posibles invasiones. Con el descubrimiento de América,
los Reyes Católicos consideraron conveniente aplicar esta misma medida para la
conversión y educación de los naturales, por lo cual se estableció un sistema de trabajo
dirigido por los súbditos de la corona, mientras que la educación y adoctrinamiento era
llevado a cabo por los sacerdotes de las distintas órdenes religiosas enviadas al Nuevo
Mundo.
El funcionamiento de la encomienda era el siguiente:
» Organizaba a los indígenas en grupos de trabajo, quienes debían pagar tributos
a la corona, tanto en trabajo como en especie y dinero. Este sistema fue
considerado eficiente para la corona de Castilla, como medio para extraer los
recursos que se localizaban en el territorio.
» Fomentaba el adoctrinamiento mediante la educación del indígena, labor que
estaba a cargo de las distintas órdenes religiosas trasladadas a tal fin para el
Nuevo Mundo, mientras los súbditos españoles concedían al indígena la
protección de su territorio.
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La encomienda, vista por la corona como un medio efectivo para la educación y
organización de los indígenas derivó en un sistema esclavista. El pago de tributos por
parte del indígena (trabajo, especie o dinero) se sustituyó por un sistema de trabajo
forzado donde los naturales fueron sometidos a mano de obra esclava. Distintos
cronistas y viajeros en sus obras señalaron los tratos vejatorios recibidos por los
indígenas, a ello se agrega los reclamos efectuados por los clérigos, destacando el
sermón de Fray Antonio de Montesinos dado en Santo Domingo reclamando los malos
tratos a los indígenas, como por las recurrentes cartas de religiosos a los reyes españoles
reclamando dichos tratamientos.
Los constantes reclamos generaron que en el año 1512 el Rey Fernando II promulgó las
Ordenanzas para el tratamiento de los Indios (Leyes de Burgos), código que tenía por
objetivo regular el funcionamiento de las encomiendas las cuales quedaban reducidas a
que los indios debían trabajar dignamente.
a) Derechos de los indígenas y deberes de los monarcas ante ellos: declara a los
indígenas como hombres libres; declara a los Reyes Católicos como únicas
autoridades de los naturales. Estableciéndose un compromiso de evangelizarlos
y educarlos, dándole buenos tratos (Esto en concordancia con lo dispuesto por
la Reina Isabel de Castilla en su testamento del año 1504); Las indígenas
embarazadas o lactantes podían trabajar sólo en labores domésticas; los
indígenas menores a catorce años no podían ser sometidos al trabajo.
b) Derecho de Guerra: Se autoriza la guerra en contra de indígenas indómitos a
quienes se le sometía al requerimiento.
La notificación y requerimiento se hacía a los moradores de las islas en tierra firme del
mar océano que no se sujetaran sujetos a al Señor, Dios celestial. El Requerimiento, fue
un mecanismo utilizado por la corona española como medio efectivo para justificar la
guerra contra indígenas que se negaban a ser adoctrinados en la fe, el contenido de
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dicho texto (el cual era leído en castellano a los indígenas rebeldes) fue redactado por
el jurista español Juan López de Palacios Rubios en el año 1512.
La implementación de las Leyes de Burgos no alcanzó sus objetivos, continuaron las
denuncias de malos tratos hacia los naturales, con lo cual en el año 1527 se instruyó a
que la encomienda fuese potestad única de los religiosos quienes organizarían los
grupos de trabajos indígenas, vigilando su buen trato; los desórdenes existentes en la
aplicación de esta nueva medida, sumado a la falta de un control riguroso para su
ejecución, obligó al Rey Carlos I promulgar en 1544 las “Leyes y ordenanzas nuevamente
hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y
conservación de los Indios”, conocidas historiográficamente como “Leyes Nuevas”.
Las órdenes por parte de la corona fueron directas, eliminación de las encomiendas y de
cualquier forma de esclavitud de los indígenas, entregando a los religiosos la tarea de
educación, protección y adoctrinamiento de los naturales. La implementación de las
Leyes Nuevas generaron el malestar entre los encomenderos, quienes en Perú iniciaron
una rebelión al mando de Gonzalo Pizarro, las dimensiones de la rebelión obligaron a la
corona a desistir en prohibir la encomienda; sin embargo, el declive en la población
indígena y la llegada de mano de obra esclava hizo que la encomienda desapareciera
por sí misma.
2. El Repartimiento:
A diferencia de la encomienda, fue un sistema de trabajo semi forzado, de régimen
mensual en que los indígenas por corto tiempo abandonaban sus asentamientos y se
trasladaban a los distintos lugares de trabajo para cumplir labores en plantaciones,
minas y áreas domésticas. El mismo fue implantado mediante Real Cédula de los días 21
de abril de 1574 y 24 de noviembre de 1601.
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El repartimiento tuvo un importante desarrollo en América Hispánica permitiendo a los
españoles reunir grupos de indígenas que laboraban a cambio de pagos bajos,
trabajando durante 8 días cada mes, para luego volver a sus reducciones para dedicarse
a sus faenas habituales.
Un aspecto importante es que este sistema de trabajo no generó tantos conflictos entre
los colonos con las autoridades hispánicas ni religiosas, en especial porque el personal
destinado a las labores estaba claramente identificado, el régimen de trabajo era
limitado y no se empleaban medios violentos para el trabajo indígena.
Repaso del tema
Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:
a) Analizar las medidas implantadas por la corona sobre los naturales.
b) Determinar las bases jurídicas en que se organizaron las encomiendas y los
repartimientos.
c) Analizar el debate jurídico y teológico sobre los derechos indígenas.
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2.4 Tributos y Yanaconazgos
Los españoles al llegar al Nuevo Mundo observaron en las sociedades mesoamericanas
(Aztecas e Incas) un sistema muy similar en Europa en lo que refiere a escalafones
sociales y labores ejercidas por los naturales en lo que refiere a pagos de tributos y
servidumbre, por lo que a ellos no les fue difícil implantar un sistema de trabajo, tanto
en el esquema de la encomienda como del repartimiento. En ese sentido, analizaremos
el tema tributario indígena a partir de dos elementos:
a) Sistema tributario prehispánico (Azteca e Incas)
b) Sistema tributario hispánico.
En lo que refiere al sistema tributario, las culturas Azteca e Inca establecieron sistemas
propios para la obtención de tributos de sus territorios. En lo que refiere a los Aztecas
la misma era ejercida por los Calpixquis, quienes llevaban los registros de sus tributos
en los tequiamalt que fungían como libros de cuentas para llevar el registro de sus
transacciones. En ese sentido, el pago de tributos podía ser en dos formas: 1. Productos:
cosechas, productos acabados, telas o riqueza mineral; 2. Servicios especiales: referidos
a labores que debían realizar los miembros de las comunidades a favor de las
autoridades. A ello se agregaba un tercer tipo de tributo, el cual estaba destinado a
actividades religiosas, se entregaban habitantes de los pueblos para sacrificios humanos
a los dioses.
En lo que refiere a la sociedad quechua, el mismo quedaba destinado a la Mita donde
los habitantes estaban a merced del Inca, trabajando por turno y ofreciendo su fuerza
de trabajo como tributo, igualmente se ofrecían los productos provenientes de las
cosechas para tales fines, esto era registrado por las autoridades en un sistema llamado
khipu, en el cual se llevaba claro registro de la producción y recursos obtenidos.
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Por lo que respecta a los trabajos forzados de la sociedad Inca, estaba el Yanaconazgo,
que era un sistema de trabajo esclavizado en el cual los quechuas quedaban a merced
del Inca, quedando a su servicio exclusivo. Esta institución de sometimiento a
servidumbre al servicio del emperador.
1. El Yaconazgo
El yanaconazgo fue una institución de origen incaico que los españoles tuvieron gran
interés en conservar. Los juristas se dedicaron a realizar una ”normalización jurídica"
muy eficaz de esta institución mediante la naturalización suficiente de la misma dentro
de los cuadros del ius commune. Para ello realizaron un procedimiento de búsqueda
selectiva de paralelismos entre el yanaconazgo hispano–peruano, profundamente
transformado en relación al de la época anterior, y el colonato romano del Bajo Imperio.
Lograron un paralelismo económico y fiscal de ambas situaciones, al margen del abismo
histórico que separa sus contextos respectivos y dieron consistencia dogmática a los
aspectos principales del régimen legal del yanaconazgo mediante su engarce con las
leyes romanas sobre los colonos adscripticios. Se realizó una labor de legitimación
ideológica y científica que nos permite reflexionar acerca de los motivos y las técnicas
de los juristas indianos en cuanto intérpretes y administradores de un orden jurídico
enlazado con el ius commune.
Con la llegada de los conquistadores españoles, estos sistemas se modificaron
levemente; los mismos fueron modificados para ser un sistema de tributo definido en el
“Quinto real”, sustituyendo la entrega de frutos, telas y flores por la entrega de riqueza
mineral.
En ese sentido, el sistema establecido por los españoles en lo que refiere al sistema
tributario no distaba mucho del existente en las culturas mesoamericanas, situación esta
que se institucionalizó con la promulgación de las “Leyes Nuevas” en el año 1542,
ordenando a los españoles residentes en América que mantuvieran lo más posible los
modos de organización que poseían los indígenas previa a la llegada hispánica, siempre
y cuando estas no fuesen en contra del Derecho Hispánico y menos contra los preceptos
dictados por la Iglesia Católica. En ese sentido, los caciques y líderes de las comunidades
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de naturales tendrían por función recoger los tributos y entregarlos a las autoridades
monárquicas. En el marco de estos procedimientos, los repartimientos de indios
ayudaron en gran medida al alcance de estos objetivos.
Repaso del tema
Al finalizar el tema el estudiante debe ser capaz de:
a) Analizar las características del sistema tributario indígena en el período
prehispánico.
b) Determinar las medidas adoptadas por España en la recaudación de tributos bajo
el esquema de las Leyes de Indias.
c) Identificar los cambios que generó en los naturales la implementación del
sistema tributario hispánico.
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3. Bibliografí a
» Bejarano Almada, María Lourdes (2016) Las Bulas Alejandrinas: Detonates de la evangelización en el Nuevo Mundo; en: revista Colegio de San Luís, año IV, número 12. Julio-diciembre. Pp. 224-257. Documento en línea: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-899X2016000200224.
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