El derecho ambiental europeo en la gestión y ordenación del territorio
Abel La Calle Marcos Universidad de Almería [email protected]
Contenido
¿Confiamos en la Unión Europea? o Confianza en el Derecho ambiental o Política ambiental de la Unión o Control del cumplimiento
¿Cómo llega a la gestión del territorio? • Directivas de la Unión • Primacía y efecto directo • Aplicación precisa y georefenciada
o Evaluación ambiental estratégica o Biodiversidad: Natura 2000 o Agua y ecosistemas acuáticos
• Inundaciones • Nitratos • Aguas residuales
o Medio marino o Residuos o Participación pública
Política ambiental de la Unión Europea
• Acción planificadora – Programas de acción desde 1973 a la actualidad – Estrategias: productos (PPI), salud (SCALE), etc.
• Acción institucional – DG Medio Ambiente, AEMA, Foro Consultivo Europeo, etc.
• Acción de seguimiento – Emisiones (RECT), seguridad (GMES), espacio (INSPIRE)…
• Acción normativa – Generales, voluntarias, financieras, calidad y contaminación – Acuerdos internacionales: Ramsar, CITES…
• Acción de cumplimiento – Comisión Europea y Tribunal de Justicia
Control de cumplimiento: Sanciones
04/07/2000, Grecia (residuos), C-287/97# 25/11/2003, España (aguas de baño), C-278/01 [624m€/1ª] 12/07/2005, Francia, C-304/02 [57M€/6m+20M€] # 14/03/2006, Francia, C-177/04 [31,6m€/d] 10/01/2008, Portugal, C-70/06 [19,3m€/d] 17/11/2011, Italia, C-496/09 [30 M€] 11/12/2012, España (ayudas de Estado), C-610/10 [50m€/d + 20M€] 30/05/2013, Suecia, C.270/11 [3 M€] 25/06/2013, Chequia, C-241/11 [250 m€] 17/10/2013, Bélgica, C-533/11 [859 m€/6m] 28/11/2013, Luxemburgo, C-576/11 [2,8 m€/d] 13/05/2014, España (ayudas de Estado), C-184/11 [30M€] 02/12/2014, Italia, C-196/13 [42,8 M€/6 m] 02/12/2014, Grecia, C-378/13 [4,5 M€/6 m] 16/07/2015, Italia (residuos), C-653/13 [20 M€+120m €/d] 17/09/2015, Italia (ayudas de Estado), C-367/14 [30M€+12M€/6 m] 15/10/2015, Grecia (aguas residuales), C-167/14 [10M€+3,64M€/6m] 22/07/2016, Portugal (aguas residuales), C-557/14 [8m € /d+3M €] 07/09/2016, Grecia (residuos), C-584/14 [30m €/d+10M €] 00/00/0000, España (estibadores), C-388/16 [134m€/d+27522 €/d*]
Control de cumplimiento: caso
…el Tribunal de Justicia decide: 1) Declarar que el Reino de España no ha adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de febrero de 1998, Comisión/España (C-92/96)… 2) Condenar al Reino de España a pagar… una multa coercitiva de 624.150 € al año por cada punto porcentual de zonas de baño en las aguas interiores españolas cuya no conformidad con los valores límite fijados en virtud de la Directiva 76/160 quede demostrada… Ver ECLI:EU:C: 2003:635
10,4 %
2015
Fuente: http://www.msssi.gob.es/
2003
Aguas de baño interiores
Primacía y efecto directo
Cuando un Estado establece un umbral (más de 20.000 operaciones) que es incompatible con las obligaciones de evaluación de impacto ambiental (art. 2 Directiva 2011/92) la norma comunitaria produce un efecto directo que implica que las autoridades nacionales deben garantizar que se examine en primer lugar si el proyecto puede tener repercusiones importantes en el medio ambiente y, en caso afirmativo, que se efectúe a continuación una evaluación de tales repercusiones [Ver: ECLI:EU:C:2013:203]
Una aplicación precisa y georeferenciada
Fuente: Comisión Europea, Guidance N° 7 - Monitoring under the Water Framework Directive, 2003
Evaluación ambiental
Directiva EAE Directiva 2001/42/CE
Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE
VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE
Directiva EIA Directiva 2011/92/CE
Protocolo EAE (Espoo 1991) Decisión 2008/871/CE
Convención Espoo 1991
Directiva hábitats Directiva 92/43/CE
Instrumentos de planificación exigido por una norma jurídica que elabora o adopta una autoridad pública en determinados sectores (incidencia ambiental directa) y establezcan un marco autorizatorio de proyectos (EIA) o puedan tener efectos significativos en Natura 2000 Sectores: la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía, la industria, el transporte, la gestión de residuos, la gestión de recursos hídricos, las telecomunicaciones, el turismo, la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo Ver: arts. 2.a y 3
Evaluación ambiental estratégica: Ámbito
Objetivos y relación con otros planes o programas Situación actual del medioambiente Características de zonas afectadas Problemas medioambientales y Natura 2000 Objetivos de protección medioambiental Probables efectos significativos Medidas de prevención, reducción o compensación Evaluación de alternativas y motivos de selección Medidas de supervisión Resumen no técnico Ver: art. 5.1 y anexo I
Evaluación ambiental estratégica: Contenido
Cribado (Screening) Evaluación simplificada Alcance (Scoping) Documento de alcance Examen (Review) Declaración ambiental estratégica Decisión (Decision) Aprobación del plan o programa Seguimiento (Monitoring) Seguimiento
Evaluación ambiental estratégica: Procedimiento
Evaluación ambiental estratégica: caso
En la evaluación ambiental estratégica el órgano ambiental debe tener «una autonomía real, lo que entraña, en particular, que sea dotada de sus propios medios administrativos y humanos, y pueda así cumplir las misiones encomendadas a las autoridades de consulta en el sentido de dicho artículo 6.3 [Directiva 2001/42], y, en particular, expresar de manera objetiva su opinión sobre el plan o programa previsto por la autoridad de la que depende» Ver: ECLI:EU:C:2011:681
Evaluación ambiental estratégica: caso
«La valoración ambiental que tenía lugar con motivo de la aprobación de un proyecto demostró sus carencias, por lo que se consideró que debía adelantarse esa toma de decisión ambiental a fases anteriores al proyecto, esto es, a la aprobación de los planes. […] para garantizar un desarrollo sostenible “más duradero, justo y saludable", como señala la exposición de motivos de la mentada Ley 9/2006». Ver: ECLI:ES:TS:2015:755
ABC 6 de marzo 2015
Dragado profundo del río Guadalquivir
Evaluación ambiental estratégica: caso
Plan de Sectorización Área SUnS-1 “Pago de Enmedio” Imagen general de la propuesta
De la anterior doctrina jurisprudencial fluye con claridad la distinta finalidad de la técnica de la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental; y la independencia que respecto de una y otra técnica se deriva del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, de 20 de junio (TRLS08). Ver: ECLI:ES:TS:2014:2587
La Rinconada (Sevilla)
Evaluación ambiental estratégica: caso
…la obligación de someter a evaluación ambiental tales planes y programas tiene precisamente el objetivo de hacer una previsión ambiental sistemática a más largo plazo, evitando el riesgo de que una evaluación específica de actuaciones concretas en un determinado ámbito territorial no permita ver el efecto acumulativo de las mismas y su incidencia ambiental conjunta. Ver: ECLI:ES:TS:2016:4471
Puerto de Marín-Pontevedra
Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Marín y Ría de Pontevedra Orden FOM/1597/2010
Evaluación ambiental estratégica: caso
Respecto a la evaluación ambiental estratégica, la Ley 7/2007, de 9 de julio, reguló en un único texto, la evaluación ambiental de proyectos, y la de planes y programas, si bien, la adaptación que hizo su artículo 40, referido a la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a la Ley 9/2006, de 28 de abril, fue cuando menos, incompleta…
Protección de la biodiversidad
Directiva aves Directiva 2009/147/CE
Reglamento de invasoras Reglamento (CE) nº 1143/2014
Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE
VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE
Directiva zoos Directiva 1999/22/CE
Directiva hábitats Directiva 92/43/CEE
Reglamento de CITES Reglamento (CE) nº 33/97
Reglamento de caza cruel Reglamento (CE) nº 3254/91
Productos derivados de la foca Reglamento (CE) nº 1007/2009
Directiva 83/129/CEE
Alpina y Atlántica D. (UE) 2015/72
Macaronésica D. 2013/734/UE
Mediterránea D. (UE) 2015/2374
Otras…
Unidades de gestión: zonas especiales de conservación para las aves (ZEPA), lugares de importancia comunitaria (LIC) y zonas especiales de conservación (ZEC) Finalidad: garantizar la biodiversidad mediante la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en la Unión Régimen de protección: evaluación adecuada de proyecto y planes Planificación: planes de gestión con objetivos específicos y medidas de conservación
Directivas de la red Natura 2000
Natura 2000: Caso
Las directivas de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica no vinculan a los Estados en cuanto a la decisión y sólo se refieren a determinados proyectos y planes. En cambio conforme a la Directiva hábitats un plan o un proyecto sólo puede autorizarse cuando las autoridades nacionales se hayan asegurado de que no causa perjuicio a la integridad del lugar. Por lo tanto, las evaluaciones en virtud de la directiva EIA y EAE no pueden sustituir al procedimiento previsto en el artículo 6.3 y 4, de la Directiva hábitats. Ver: ECLI:EU:C:2007:780 ap. 231
Dvas. EIA-EAE / Hábitats
Agua: Normas
Directiva marco del agua Directiva 2000/60/CE
Directiva inundaciones Directiva 2007/60/CE
Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE
VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE
Directiva aguas subterráneas Directiva 2006/118/CE
Sustancias peligrosas Dva. 2006/11/CE Aguas residuales Dva. 1991/271/CEE Nitratos agrícolas Dva. 1991/676/CEE Lodos depuradora Dva. 1986/278/CEE Vertidos de residuos Dva. 1999/31/CE NCA contaminantes Dva. 2008/105/CE
Aguas de baño Dva. 2006/7/CE Aguas piscícolas Dva. 2006/44/CE Aguas molusqueras Dva. 2006/113/CE Aguas potables Dva. 1998/83/CE Aguas minerales Dva. 2009/54/CE
Unidades de gestión: demarcación, cuenca y subcuenca hidrográficas, y masa de agua
Finalidad: objetivos medioambientales planificados y su primacía
Planificación: planes de gestión, programa se seguimiento y programas de medidas necesarias de todo tipo, sin límite competencial
Agua: Directiva marco
Agua: Directiva de inundaciones
Unidades de gestión: demarcación, cuenca y subcuenca hidrográficas, y masa de agua
Finalidad: objetivos planificados de reducción de los riesgos de inundación
Planificación: Planes de gestión con zonificación y medidas que determinan su uso
Agua: Directiva de inundaciones: Caso …se situaran en una parcela propiedad de la antigua Confederación Hidrográfica del Sur, […]. Esta ubicación se establece en respuesta a las alegaciones presentadas en el periodo de información publica [DIA 24/03/2006]
A raíz del siniestro de las inundaciones [28/09/2012] se comprobó que el Contratista no disponía de las coberturas de Seguros que establecía el contrato y el Pliego… [Informe 23/01/2014]
Desaladora en el Bajo Almanzora - Ampliación protección frente a avenidas y ampliación conexión eléctrica (77,6 M€) Acuamed
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
Unidades de gestión: zonas vulnerables
Finalidad: reducir y prevenir la contaminación agrícola de nitratos
Planificación: Programas de acción de en cuencas vulnerables y medidas que determinan su uso
Agua: Directiva de nitratos
Agua: Directiva de nitratos: Caso
Incumple el artículo 11.7 de la Directiva 2000/60/CE al no establecerse las medidas necesarias para lograr los objetivos medioambientales en, al menos, las masas de agua de la Plana de Valencia Sur y la Sierra de las Agujas, el 22 de diciembre de 2009, y hacerlas operativas el 22 de diciembre de 2012
Ayuntamientos de La Ribera
Unidades de gestión: aglomeraciones urbanas y zonas sensibles
Finalidad: proteger el medioambiente de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales a través de su recogida y tratamiento
Programa de aplicación: aglomeraciones urbanas y obligaciones de tratamiento adecuadas al medio en el que se vierte
Agua: Directiva de aguas residuales
Agua: Directiva de aguas residuales: Caso
Revisión Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (más de trescientas EDAR a privatizar) Decreto 107/2009 Incumplimiento de: Directiva 2001/42 y Directiva 91/271
Comisión Europea 2001
Mar: Normas
Directiva marco del medio marino Directiva 2008/56/CE
Directiva operaciones hidrocarburos Directiva 2013/30/UE
Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE
VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE
Convenio de Barcelona DO L 240 de 19.9.1977
Convenio Bahía de Montego 1982 DO L 179 de 23.6.1998
Convenio OSPAR Decisión 98/249/CE
Otros convenios de mares regionales
Mar: Directiva marco del medio marino
Unidades de gestión: región marina, subregión marina, demarcaciones marinas (noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria)
Finalidad: lograr o mantener el buen estado medioambiental del medio marino a más tardar en el año 2020
Planificación: Estrategias marinas: evaluación, objetivos medioambientales y seguimiento. Programas de medidas: destinado a alcanzar o mantener el buen estado medioambiental en 2020 y que debe estar en ejecución en 2016
Residuos: Normas
Directiva marco de residuos Directiva 2008/98/CE
Directiva de vertederos Directiva 99/31/CE
Instalaciones portuarias Directiva 2000/59/CE
Aceites Dva. 87/101
Lodos Dva. 86/278
Baterías Dva. 2006/66
Envases Dva. 94/62
PCB/PCT Dva. 96/59
Eléctricos Dva. 2002/96
Reglamento de traslados Reglamento (CE) nº /1013/2006
Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE
VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE
Vehículos Dva. 2000/53
Lista residuos peligrosos Decisión 2000/532/CE
Unidades de gestión: ámbitos competenciales y vertederos (Dva. 1999/31)
Finalidad: prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso
Planificación: planes de prevención y planes de gestión
Residuos: Directiva marco
Residuos: Caso
El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31, al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos designados [Andalucía 19/30], las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo primero, letra g), y en el artículo 13 de la referida Directiva, las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8 de ésta, autorización para continuar sus actividades.. Ver: ECLI:EU:C:2016:117
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3
Participación pública: Normas
Convenio Aarhus 1998 Decisión 2005/370/CE
Política ambiental de la Unión artículos 191 -193 TFUE
VII Programa MA 2020 Decisión 1386/2013/UE
Directiva de participación pública
Directiva 2003/35/CE
Reglamento información Reglamento (CE) 1367/2006
Directiva información Directiva 2003/4/CE
Finalidad: promover la el acceso y la difusión de la información medioambiental, la participación pública en las decisiones con efectos ambientales y el acceso a la justicia en materia ambiental
Instrumentos: establece derechos concretos de los ciudadanos en el acceso a la información, la participación pública en las decisiones y el acceso a la justicia ambiental.
Participación pública: Directivas
Participación pública: Caso
Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/35/CE, al no haber transpuesto correctamente los artículos 3, punto 7, y 4, punto 4, de dicha Directiva, en la medida en que éstos establecen que los procedimientos judiciales a que se refieren no deben tener un coste excesivamente oneroso.
En el Reino Unido y Gales rige el criterio general de imponer las costas a la parte vencida salvo excepciones (artículo 44.3 y 6, apartado 2, de las Civil Procedure Rules for England and Wales).