EL COOPERATIVISMO EN VENEZUELA ACIERTOS, ERRORES Y RETOS
EXPLOSIÓN COOPERATIVA
-
50,000
100,000
150,000
200,000
250,000
300,000
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008Cooperativas Legalizadas 1,045 3,332 21,290 58,067 89,251 180,408 225,051 264,845
Cooperativas Legalizadas 2001-2008Acumulado
EXPLOSIÓN COOPERATIVA
0
5000
10000
15000
20000
25000
2009 2010 2011 2012 2013
Series1
CONTINÚA LA EXPLOSIÓN
260000
270000
280000
290000
300000
310000
320000
330000
340000
2009 2010 2011 2012 2013
Series1
EXPLOSIÓN COOPERATIVA
1.000 COOPERATIVAS EXISTIÁN LEGALIZADAS EN EL 2001 332.000 COOPERATIVAS LEGALIZADAS AL 2013
¿CUÁNTAS ESTÁN ACTIVAS?
DATOS OFICIALES
SUNACOOP estima 199.774 cooperativas activas. Son proyecciones tomando en cuenta cooperativasen proceso de consolidación y con expectativas de iniciar sus trabajos
ACTIVAS-INACTIVAS
El estudio realizado por la Cooperativa Gestión Participativa dio 60.000 cooperativas activas para el año 2008.
Ajustando esa información al 2013, tomando en cuenta las nuevas cooperativas legalizadas que fueron 68.111, la proyección de actividad estaría entre 80.000 y 100.000 cooperativas.
Las consideraciones que siguen se basan en los datos del 2008 y conservan su valor cualitativo.
¿CEMENTERIO?
77 %
23 %
Relación en tre co operativas legalizadas, activas e inactivas, en el
año 2008Inac ti vas A ctiva s
77% INACTIVAS
¿ESPERANZA Y RETO?
77 %
23 %
Relación en tre co operativas legalizadas, activas e inactivas, en el
año 2008Inac ti vas A ctiva s
23% ACTIVAS
CRECIMIENTO DE LAS ACTIVAS
0
10,000
20,000
30,000
40,000
50,000
60,000
70,000
2001 2008
1,967
62,879
Crecimiento de la entidades activas de la Economía Solidaria
2001-2008
Crecimiento
EN RELACIÓN CON OTROS PAÍSES
SIETE ROSTROS DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
822 4023,023
8,832
27,798
21,058
944
Siete rostros de la Economía Solidaria
VISTO POR NÚMERO DE ASOCIADOS
VISTO POR NÚMERO DE ASOCIADOS
CAJAS DE AHORROS 922.343
CLÁSICAS 680.000
ESPONTÁNEAS 166.788
BANCOMUNALES 105.290
DIRECTA DEL ESTADO 52.800
COGESTIÓN ALIANZAS 45.000
INNOVADORAS 31.000
2.003.221
VOLÚMEN DE OPERACIONES
1. El mayor volumen de operaciones lo tienen las cooperativas en COGESTIÓN Y ALIANZAS dado que su actividad es directamente proporcional al de las empresas con las que se relacionan (CANTV, ELECTRICAS, HIDROS, CATERPILLAR, MCT, etc.)
2. Le siguen las cooperativas INNOVADORAS, dada la presencia entre ellas de la red de cooperativas vinculadas a CECOSESOLA, que alcanzan un volumen superior a los 120 millones de dólares anuales.
3. A continuación están las cooperativas CLASICAS con muchos años de desarrollo económico en actividades de ahorro y crédito, protección social, distribución de gas, transporte y producción agrícola.
VOLÚMEN DE OPERACIONES
4. Las CAJAS DE AHORROS que operan fundamentalmente en la actividad crediticia de empleados con relativa estabilidad
5. Las cooperativas ESPONTANEAS con pequeños volúmenes cada una pero siendo un grupo grande de cooperativas.
6. Las cooperativas VINCULADAS A PROGRAMAS DEL GOBIERNO, igualmente con volúmenes pequeños cada una.
7. Los BANCOMUNALES que en realidad sólo canalizan financiamiento hacia proyectos específicos.
¿POR QUÉ EL CRECIMIENTO Y LA DESAPARICIÓN DE COOPERATIVAS?
TRES CLAVES
La situación económica y social presente a finales de la década del 90 y principio del siglo XXI.
La acción del movimiento cooperativo que existía antes del año 2001
Las políticas públicas del gobierno desde 2000 al 2011
LOS POR QUÉ
1. La situación económica y social presente a finales de la década del 90 y principio del siglo XXI
CULTURA SOLIDARIA
ORGANIZACIONES Y CULTURA SOLIDARIA
SANES, SUSÚS, BOLSOS
LOS POR QUÉ
2. La acción del movimiento cooperativo que existía antes del año 2001
EL MOVIMIENTO COOPERATIVO PREVIO
MOVIMIENTO COOPERATIVO INTEGRADO
COOPERATIVISMO MULTIACTIVO, COMUNITARIO, LOCAL
RECHAZO A LAS IMPOSICIONES DE LA LEY
“IR CONSTRUYENDO EN PEQUEÑO LA SOCIEDAD POR LA QUE LUCHAMOS EN GRANDE”
IMPULSÓ LOS CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN A LA ECONOMÍA SOLIDARIA
PROPUSO LA LEY DE COOPERATIVAS ACTUAL
UN REFERENTE DE ESE MOVIMIENTO
CECOSESOLA
RED INTEGRADA DE ACTIVIDADES COOPERATIVAS DE COMUNIDADES PRODUCTORAS Y COMUNIDADES URBANAS 50.000 PERSONAS
VOLÚMEN DE VENTAS SUPERIORES A LOS 120 MILLONES DE DÓLARES ANUALES EN LAS FERIAS
TRABAJO ASOCIADO DE MÁS DE 600 PERSONAS
1000 PRODUCTORES ASOCIADOS
UN REFERENTE DE UNA ORIENTACIÓN COOPERATIVA
CECOSESOLA
SIN PRESIDENTES, NI DIRECTIVOS
SIN GERENTES, EJECUTIVOS, SUPERVISORES. SIN GESTIÓN JERÁRQUICA
SIN CARGOS. TRABAJO ROTATIVO
DECISIONES EN CONSENSO
CON GESTIÓN PARTICIPATIVA Y CULTURA SOLIDARIA
INTEGRACIÓN COMUNITARIA
LOS POR QUÉ
3. Las políticas públicas del gobierno desde el 2000 al 2011
LO ESPERADO PARA EL 2013
LO ESPERADO PARA EL 2013
POLÍTICA PÚBLICA. LINEAMIENTOSESTRATÉGICOS
EL CAMBIO DEL MARCO LEGAL
LA CONVOCATORIA A CONSTITUIR COOPERATIVAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA UBICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN LA VISIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
EL FINANCIAMIENTO ABUNDANTE
LA POLÍTICA DE PREFERENCIAS PARA LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO
LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE PROMOCIÓN
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL MEDIANTE EPS (EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL)
LA PRIORIDAD EN EL FINANCIAMIENTO A LA EMPRESA PRIVADA CUANDO REALIZARE COGESTIÓN CON COOPERATIVAS
LA CANALIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS HACIA LOS CONSEJOS COMUNALES UTILIZANDO COMO ADMINISTRADOR Y ENTE FINANCIERO A BANCOMUNALES QUE ASUMÍAN LA FIGURA JURÍDICA DE COOPERATIVA
CAMBIO EN EL MARCO LEGAL
EL CAMBIO DEL MARCO LEGAL
CONSTITUCIONAL
DECLARACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA COMO PRINCIPAL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN Y PROTAGONISMO DEL PUEBLO EN LO ECONÓMICO Y SOCIAL
ACTO COOPERATIVO
TRABAJO ASOCIADO
TODO TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
COGESTIÓN
TRANSFERENCIA MEDIANTE AUTOGESTIÓN Y COGESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS A LA COMUNIDAD Y ESPECÍFICAMENTE A LAS COOPERATIVAS
PROTECCIÓN DEL ESTADO
CAMBIO EN EL MARCO LEGAL
Ley de Cooperativas
Acto cooperativo
Legalización en el sistema de Registro público
Organización abierta y flexible
Trabajo asociado
Relación con el Estado
(Tema SUNACOOP)
¿CÓMO FUE, EN LA PRÁCTICA, LA ACCIÓN
PÚBLICA?Fallas en la realización práctica
Ruptura con las cooperativas existentes. Inercia burocrática apoyando en la práctica el modelo cooperativo de la Alianza para el Progreso Norte Americana y visiones jerárquicas de gestión
Convocatoria a constituir cooperativas con métodos clientelares como el ofrecimiento de financiamiento
Partidización de la promoción cooperativa.
Tolerancia y complicidad en actos de corrupción
Modelo cooperativo clásico. Modelo de estatutos impuesto.
Manejo inadecuado del concepto de trabajo asociado. Permitir hechos de precarización de la relación laboral mediante cooperativas.
Promotores del cooperativismo no cooperativistas y con metas mensuales sin sentido de constitución de nuevas cooperativas.
Considerar a SUNACOOP como el ente rector. No propiciar la integración cooperativa.
Cambios repetidos en las políticas públicas en el tema cooperativo. Pasar de un apoyo total a las cooperativas a no mencionarlas en la comunicación del Estado.
LAS QUE NO CONTINUARON
Las que atendieron el llamado clientelar. Los aprovechadores del dinero fácil. Las cooperativas constituidas por aprovechadores.
Las cooperativas dependientes del Estado.
Las cooperativas “explotadoras”. Grupos pequeños de asociados con muchos trabajadores dependientes.
LAS QUE SI CONTINUARON
Las que fueron resultado de una necesidad real, unida a un esfuerzo hecho solidariamente. Organizaciones de diferentes profesionales y oficios. Las espontaneas según nuestra clasificación
Las clásicas con gran tradición cooperativa
Las innovadoras.
Las que se apoyaron en las cooperativas existentes
Las que constituyeron redes de apoyo
Las que realizaron cogestión y alianzas con empresas públicas y privadas
RETOS
Profundizar un modelo coherente de cooperativismo y de cooperativa
Propiciar la integración
Impulsar alianzas con el sector público y el privado
Introducirse en el sector energético
Profundizar los procesos educativos. Cada cooperativa una escuela. La Escuela Vivencial de la Solidaridad
Promover una Ley de Economía Solidaria (Economía Social y Participativa)
Profundizar la autorregulación y los mecanismos cogestionados de promoción y supervisión.
Desarrollar un sistema de información y comunicación de la Economía Solidaria.
ANEXOS
LOS SIETE ROSTROS
LOS SIETE ROSTROS R O S T R O S L O Q U E D IS T IN G U E
C L Á S IC A S
C o o p e r a t i va s a f il ia d a s a lo s o r g a n ism o s d e in t e g r a c i ó n (C e n tr a l e s y F e d e r a c io n e s ) c o n m o d e lo s d e d e m o c ra c ia r e p r e se n ta t iv a y e s tru c tu r a s j e r á rq u ica s p a r a l a g e s t ió n .
IN N O V A D O R A S
S e c o n c i b e n a s í m is m a s c o m o u n a o p c ió n p a r a i r co n s tr u ye n d o e n su r e a l id a d u n a m a n e ra p a rt ic i p a t i va y s o li d a r ia d e v id a q u e r e f le j e la s o c i e d a d g l o b a l q u e s e q u ie r e c o n s tr u i r.
C O G E S T I Ó N Y A L IA N Z A S
C o o p e r a t i va s q u e s e d e sa r r o ll a n c o m o p a r te d e p r o c e so s e m p r e sa ri a le s , p ú b l ic o s o p r iv a d o s , co n re s p o n sa b ili d a d e s d e g e s t ió n e n á r e a s d e e sa s e m p r e sa s
P R O M O C IÓ N D IR E C T A D E L E S T A D O
C o o p e r a t i va s q u e h a n s u r g id o p o r in c e n t i vo s , f in a n c i e ro s y d e co n tra t a c i ó n , y /o p r og ra m a s e s p e c ia le s d e e d u ca c ió n y p r o m o c ió n d e l g o b i e r n o
E S P O N T Á N E A S
C o o p e r a t i va s q u e se co n s t itu ye r o n p o r in i c i a t iv a d e s u s f u n d a d o r e s , s in e l a m p a r o o p r o m o c ió n d e o tr a s co o p e ra t iva s u o r g a n is m o s d e i n te g r a c i ó n ; S in e l a m p a r o d e p ro g r a m a s e s p e c ia l e s d e l g o b ie r n o y s in c o n ta r co n in c e n t iv o s f in a n c ie r o s d e lo s e n te s p ú b l ic o s .
B A N C O M U N A L E S
E s ta s co o p e r a t i v a s se c o n s t itu y e ro n e n e l m a r c o d e d e s a rr o ll o d e l o s c o n s e jo s c o m u n a l e s . S e co n c ib i e r o n c om o e n te s r e ce p to re s y a d m in i s t r a d o r e s d e lo s fo n d o s p r o p o r c i o n a d o s p o r lo s e n te s p ú b li co s a l o s c o n se j o s c o m u n a l e s . L a f ig u r a c o o p e r a t i va fu e e s ta b l e c i d a p o r la L e y d e C o n s e j o s C o m u n a le s
C A J A S D E A H O R R O
H a n s id o f u n d a m e n ta l m e n te fo n d o s d e e m p l e a d o s , ta n to e n la s e m p r e sa s p ú b l ic a s c o m o e n l a s p r iv a d a s . T a m b ié n e x i s te n , a u n q u e e n m e n o r n ú m e ro , c a ja s d e a h o rr o d e c a r á c te r c o m u n ita ri o , e n e l m e d i o u r b a n o y e n e l ru r a l , s i m il a re s a l a s c l á s i ca s c o o p e r a t iv a s d e a h o r ro y c ré d i to
LOS CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN
Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad. 2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. 4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN
Artículo 184 Continuación
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación. 6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. 7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación.
ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN
Artículo 308. El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
LOS CAMBIOS EN LA LEY DE COOPERATIVAS
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS
Acto CooperativoArtículo 7Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo, y en general al ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS
Formalidad y TrámiteArtículo 10La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quiénes certificarán las formalidades de la misma y quiénes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la transcripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen.Constitución LegalArtículo 11Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS
Capítulo IVOrganización y CoordinaciónFlexibilidad OrganizativaArtículo 24Las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas se establecerán en el estatuto y deberán ser flexibles y abiertas a los procesos de cambio y adaptadas a los valores culturales y a las necesidades de los asociados, propiciando la participación plena y permanente de los mismos, de manera que las responsabilidades sean compartidas y las acciones se ejecuten colectivamente.Las cooperativas decidirán su forma organizativa, atendiendo a su propósito económico, social y educativo, propiciando la participación, evaluación y control permanente y el mayor acceso a la información. Las InstanciasArtículo 25Las cooperativas deben contemplar en sus estatutos para su coordinación, asambleas o reuniones generales de los asociados. Además podrán contar con instancias, integradas por asociados, para la coordinación de los procesos administrativos, de evaluación, control, educación y otras que se consideren necesarias.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS
RegulacionesArtículo 34El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS
Promoción de las CooperativasArtículo 88La promoción de las cooperativas será principalmente responsabilidad de los asociados, de las cooperativas, y del Sector Cooperativo. Los organismos de integración cooperativa actuarán coordinadamente en dicha promoción. El Estado en sus diferentes niveles y expresiones coordinarán, conjuntamente con los organismos de integración cooperativo, las acciones de promoción.
ARTICULOS LEY ESPECIAL DE COOPERATIVAS
Modos de Promoción y Protección del EstadoArtículo 89El Estado, mediante los organismos competentes, realizará la promoción de las cooperativas por medio de los siguientes mecanismos: El apoyo a los planes de desarrollo que las cooperativas y organismos de integración elaboren y presenten. El establecimiento de sistemas de formación y capacitación y de prácticas cooperativas, en todos los niveles y expresiones del sistema educativo nacional, público y privado, así como en los centros de trabajo, y en las expresiones organizativas de la sociedad, como soporte para la promoción de la cultura, de la participación responsable y de la solidaridad. El reconocimiento y la acreditación de la acción educativa que realicen las cooperativas y en especial las cooperativas de carácter educativo, cuando se cumplan los requisitos de la normativa que regula la materia. El estímulo a todas las expresiones de la Economía Social y Participativa, particularmente las cooperativas. El impulso a la participación de los trabajadores y la comunidad en la gestión de las empresas públicas y privadas, mediante fórmulas cooperativas, autogestionarias o cogestionarias. La difusión amplia, por los diferentes medios de comunicación, de experiencias nacionales e internacionales de organización de la población, para enfrentar la solución de sus problemas, mediante cooperativas y otras empresas asociativas. La realización de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas. El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas. El establecimiento de condiciones legales, sociales y económicas que faciliten el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas financieros propios de las cooperativas. El fortalecimiento de los fondos que los entes financieros del sector público y privado destinen al financiamiento cooperativo y el establecimiento de condiciones preferenciales en el otorgamiento de todo tipo de financiamiento. La exención de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales, en los términos previstos en la ley de la materia y en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por partes de los entes públicos. El fortalecimiento de los sistemas y mecanismos de protección social que desarrollen el Sector Cooperativo y las cooperativas.