Download - EL ACTO IDONEO EN MATERIA DE DERECHO PENAL
EL ACTO IDEONEO EX ANTE Y EX POT en el Derecho Penal.
En el contexto del derecho, en materia penal, es pertinente identificar el
carácter de idóneo a los actos que se realizan por consiguiente debe analizar y
estudiar a detalle la tentativa de los actos, que dan origen a la idoneidad de los
actos así como de sus vicios por ende, hay tentativa cuando el sujeto da
principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores que se
manifiestan claramente y con el ánimo de causar daño o afectación contra un
tercero, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían
producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas
independientes de la voluntad del autor del acto sino que va íntimamente ligada
a su voluntad de ejecución emplazada en la teoría del derecho.
“El Derecho Penal debe ocuparse no sólo del daño real producido a los bienes
jurídicos, sino también a la posibilidad del mismo y, con ello, del peligro como
objeto importante de la investigación criminal”. (W. VON ROHLAND. La frontera
de lo punible en el derecho penal), citado por Mario Eduardo Corigliano.
A través del presente trabajo se pretende generar una luz, ya que ciertos actos
que normalmente debieran considerarse preparatorios o tentativos han sido
previstos y sancionados como delitos independientes en materia de derecho
penal no solo en nuestro país sino en varios países del mundo, más cuando
nuestra sociedad se ha visto abocada a una forma de convivencia violenta con
índices alarmantes de criminalidad, delincuencia, entre otros hechos, la
creciente importancia que los delitos de peligrosidad han alcanzado en el
ordenamiento jurídico – penal, han merecido desde siempre su incorporación al
Código Penal que responde a la necesidad de protección de ciertos bienes
jurídicos más allá de la conducta lesiva, ya sea por su relevancia, bien por ser
fácilmente susceptibles de lesión mediante una determinada conducta, o
debido a que los medios técnicos actualmente necesarios para la vida social
pueden ocasionar riesgos intolerables.
Con este enfoque se adentra al tratamiento del tema.
CONTENIDO
Partiendo hacia el tratamiento del tema lo sustancial es catalogar al peligro, no
obstante, la ley no ofrece una definición concreta de peligro, es necesario
establecer un concepto del mismo desde un punto de vista antijurídico,
así las características esenciales a tener en cuenta cuando se habla de peligro
son:
La posibilidad o probabilidad de la producción de un resultado deliberado
o esperado por la causa o cometimiento del delito
El carácter dañoso o lesivo de dicho resultado que a la postre originan
algún tipo de daño.
Como indica Rohland citado por (Corigliano publicado en internet) “si falta una
de esas dos notas, falta también el peligro”, es imposible hablar entonces de
peligro cuando la producción de un acontecimiento es imposible, dicho de otras
palabras no se puede precisar que haya peligro cuando un acontecimiento no
conlleva implícito consigo una ocasión de convertirse en peligro. “El peligro es,
por tanto, la mayor o menor probabilidad de un acontecimiento dañoso, la
posibilidad más o menos grande de su producción”. Esto me lleva a reflexionar
en acontecimientos ocasionados en nuestro país, como los incurridos en
aquellos escenarios del 30 de septiembre en que se generaron una serie de
situaciones que entran en la polémica en cuanto a determinar si existía peligro
y quienes fueron los causantes del peligro y los sujetos al peligro, pues si bien
en este contexto es claro determinar que quienes tuvieron en su poder los
instrumentos que ocasionan la tentativa de peligro inminente se configura el
acto idóneo.
Es así entonces que se hace posible admitir una situación o una conducta
peligrosa sin que en ella nuestros intereses se vean en absoluto involucrados y
respecto a la segunda característica para que se de la tentativa admite que el
resultado a que puede conducir el peligro ha de ser un resultado dañoso o
gravoso para quien va dirigido o a quienes vaya dirigido, por lo expresado el
Código Penal Ecuatoriano expresa fundamentalmente, normas punitivas que se
trata de reglas de imputación estructuradas como reglas condicionales: la
aplicación de la consecuencia esto es, la pena que requiere haya realizado el
supuesto de hecho de la misma esto es, el tipo; y, que no resulten aplicables
otras reglas que excluyan la aplicabilidad de dicha consecuencia, por ejemplo,
reglas permisivas que operen como causas de justificación o reglas de
exculpación, como los sostiene (Mañalich Raffo, 2004 pag. 3)
Los delitos de peligro suponen un adelantamiento de la barrera penal a
momentos previos a la lesión en aquellos ámbitos en los que la experiencia ha
permitido tipificar suficientemente los límites de la norma de cuidado, que dicho
y entendido con claridad se busca determinar la intencionalidad firme de
cometer el delito con el grado de responsabilidad y afectación que este
conlleva en su ejecución, caso contrario cuando no sea posible determinar
tales límites el legislador en el momento de redactar la norma ha optado por
tipificar la producción imprudente de efectos no deseados.
De aquí es que nace el ex ante que como lo citamos “El término ex-ante (a
veces escrito ex ante o exante) es una palabra neolatina que significa "antes
del suceso". Ex-ante se usa más comúnmente en el mundo comercial, donde
los resultados de una acción concreta, o una serie de acciones, se prevé con
antelación (o eso se pretende). Lo opuesto a ex ante es ex-post (hecho) o ex
post”. De acuerdo a Wikipedia Ex – ante. (Wikipedia, 2012)
Podemos encontrar una serie de descripciones penales que pretenden castigar
el ilícito en un área muy anterior a la efectiva lesión de un bien jurídico tutelado,
es decir se pretende castigar el delito desde la tentativa misma del delito para
prevenir el pleno cumplimiento del mismo, este tipo de técnica legislativa tiene
su origen en la década de los setenta que se orientaba hacia la criminalización
en fases muy anteriores a la lesión de un bien jurídico que surge a partir del
interés del legislador por aprehender momentos de la conducta criminal que
preparan aunque de manera muy poco precisa y unívoca, la realización de otra
u otras conductas criminales que como ya lo expresamos anteriormente lo que
se busca en crear un proceso de prevención del cometimiento del delito y sus
consecuencias.
Para el tratadista (Zambrano, 2010) Cuando hay ausencia de conducta como
aspectos negativos del acto, no puede afirmarse que hay delito, pues si se
elimina la voluntariedad del acto se llegarían a confundir las manifestaciones de
la naturaleza que carecen de racionalidad, la fuerza física irresistible y otras
expresiones de involuntariedad en las que no hay acto porque hay ausencia de
conducta, que son relevantes para el derecho penal, que de manera
paradójicamente conlleva a determinar que si no hay los actos que generan el
delito de que manera puede entonces determinarse la existencia del mismo y
de esta forma quedan completamente fuera de toda lógica que se pueda
entonces hablar de un ex - ante, sin embargo es muy atribuible el criterio de
anticiparse a la conducta culposa que genera el acto o delito., por ende para
que se pueda determinar la existencia del delito debe existir el acto tentativo.
Según (Zavala Baquerizo, 1992), dice "si el acto es una manifestación de
voluntad lo que no han podido negar los más intransigentes causalistas – es
evidente que dentro del acto está encerrada la voluntad, la que, a su vez,
contiene los móviles, los motivos y las representaciones que fueron los
presupuestos que, en la deliberación interna, provocaron la resolución de
actuar en tal o cual manera".
Hasta ahora no se ha podido encontrar una alternativa para el principio de
culpabilidad, con cuya ayuda se pudiese determinar de mejor manera, los
presupuestos de las facultades de intervención en un Estado de Derecho. El
respeto al principio de culpabilidad nos llevó a aceptar la conveniencia de la
eliminación de la reincidencia como circunstancia de agravación de la
penalidad en el anteproyecto de nuevo
(Claus, 1992 págs 142 - 143), sostiene que "más bien el comportamiento
desviado tendría que ser visto como parte integrante del sistema social e
imputado a éste, entonces ello tendría que llevar a la abolición de toda sanción
respecto de las contravenciones al derecho.
Pero esto sería una exigencia irreal, porque no es compatible con las
condiciones de existencia de la sociedad". Rescatamos la importancia que para
la determinación del grado de la reprochabilidad tiene hoy el principio de la
coculpabilidad
En conclusión la tendencia de la sociedad moderna conllevan a que se
pretenda frenar la consecuencia y el cometimiento del acto antes de que se
este llega a complementarse o consumarse en su plenitud, ya que la tentativa
debe establecer la intencionalidad de que un sujeto pretenda afectar a la
determinación de la tranquilidad y goce de los derechos y preceptos de toda
persona y que no vaya en contra del derecho jurídico plenamente definido, es
por esto que el legislador debe determinar las conductas delictivas de las
personas para prevenir y sancionar antes y no posteriori a que se haya
generado el hecho o delito.
Claus , R. (1992). Política Criminal y Estructura del Delito. Barcelona: Promociones y Publicaciones Universitarias, S. A.
Corigliano, M. E. (s.f.). Derecho Penal online. Recuperado el 7 de 11 de 2012, de Delitos de peligro. Hacia una definición político-criminal y sistemática.: http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=13,278,0,0,1,0
Mañalich Raffo, J. P. (2004). LA TENTATIVA Y EL DESISTIMIENTO EN EL DERECHO PENAL.Algunas consideraciones conceptuales. REJ – Revista de Estudios de la Justicia – Nº 4 – Año 2004, 39.
Wikipedia. (2012). Wikipedia . Recuperado el 07 de 11 de 2012, de Ex - ante: http://es.wikipedia.org/wiki/Ex-ante
Zambrano, A. P. (2010). Teoría del Delito y Tentativa. Guayaquil: Universidad Católita de Guayaquil Ecuador.
Zavala Baquerizo, J. (1992). Prólogo del Derecho Penal Básico de Edmundo René Bodero. Quito: 1992.