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ESCUELA DE POSTGRADO
MAESTRIA EN COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL Y RECURSOS HUMANOS
Curso Legislación Laboral
Ciclo ISemestre Académico 2009 – I
Profesor : Mg. Wagner Montano Márquez
Ceses Colectivos en el Sector Público en la Década 1991-2000Ley 27803 – Ley que implementa recomendaciones derivadas por las Comisiones creadas por
Leyes 27452 y 27586, encargadas de revisar los Ceses Colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las
Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales.
Alumna : Nancy Navarro Hoyos
Junio 2009
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A N T E C E D E N T E SEl 28 de Julio de 1990 el Ing. Alberto Fujimori juramenta como Presidente del Perú.
Llega al poder con un Plan de Gobierno muy distinto al que realmente ejecutó.
Días antes de las elecciones presidenciales se reunió con las Centrales Sindicales del país y los principales y estratégicos sindicatos del Sector Público y Privado
donde prometió:
•”No a la Privatización de las Empresas Públicas”
• “No a la Privatización de la Empresas Públicas estratégicas”
• “ No a la Privatización de Pesca Perú”
De esta forma obtuvo en las urnas el masivo respaldo popular de la clase
trabajadora.
Luego del fujishock del 8 de Agosto de 1990, los sueldos del Sector Público
fueron congelados y a partir del autogolpe del 5 de Abril de 1992 el plan para
privatizar las Empresas del Estado entró en operación.
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A pesar del autogolpe que disolviera las 2 Cámaras Legislativas y otros Organismos Democráticos fundamentales, no le quedaba aún allanado el camino para poder llegar a su meta trazada de la privatización total de las
Empresas del Estado.
Quedaron en pie las Centrales Sindicales y los Sindicatos férreos y bien organizados: La FEB “Federación de Empleados Bancarios”, SUTRAPESCA
“Sindicato de Trabajadores de Pesca Perú”, eran los mas fuertes, seguro que se lo impedirían.
Es así que a partir del autogolpe, Fujimori dio una serie de Decretos Leyes Anticonstitucionales que facilitaran el objetivo de la privatización.
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DECRETO LEY 25715 (03.09.1992)
Declaran en reestructuración y reorganización administrativa a la Empresa Nacional Pesquera S.A. - Pesca Perú.
Esta Ley:No exigió la probanza de reducción de personal.
Impidió la negociación colectiva.Impidió el ejercicio de la defensa.Se vulneró el derecho a la doble
instancia y a la tutela jurisdiccional.
Se transgredió el convenio con la OIT sobre libertad sindical.
Se violó los Arts. 42/48/51 y 57 de la Constitución de 1979 vigente a
la fecha del Cese Colectivo.
Se transgredió los Arts. 30 y 31 del Decreto Ley 25593 Fuero Sindical al Despedirse al 95% de los Dirigentes Sindicales, trabajadores con descanso
Médico, de vacaciones y madres gestantes.
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DECRETO LEY 26119 (30.12.1992)
Disponen que todos los Inmuebles de propiedad de Pesca Perú que no se encuentren bajo posesión de esa Empresa deberán ser entregados por quienes los posean al Comité Especial de
Pesca Perú.
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La ley 26119 es una norma desde todo punto inconstitucional.
En su Art. 5 creó un nuevo tipo de penal agravado para los trabajadores, ex trabajadores y dirigentes sindicales de Pesca Perú que se opusieran al
fraudulento proceso de privatización.
El Art. 6 de esta norma impedía a los trabajadores despedidos interponer acciones de amparo dirigidas a impugnar los efectos de esta inconstitucional
norma, contraviniendo el Art. 295 de la Constitución de 1979.
Violó el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José.
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28 DE NOVIEMBRE DE 1992 DESPIDO MASIVO DE TRABAJADORES DE PESCA PERU
En esta fecha el Gobierno del Ing. Fujimori,Despidió arbitraria e inconstitucionalmente
en un solo día a 1,635 trabajadores administrativos y de las fábricas harineras de PESCA PERU, ubicadas
en Lima y en 14 Puertos del Litoral, para tal fin expidió el Decreto Ley 25715 y posterior al cese
colectivo el Decreto Ley 26119.La dictadura reprimió y persiguió a los dirigentes sindicales despedidos de PESCA PERU, mediante el
encarcelamiento y el allanamiento de domicilios y locales sindicales.
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Los inconstitucionales Ceses Colectivos para los trabajadores estatales en el período 1991-
2000, generaron como consecuencia:• La desocupación masiva• Desintegración familiar• Deserción educativa de
los hijos• Migración• Enfermedades• MuerteEsta inmoral y cruel etapa fue producto de las leoninas
privatizaciones y la imposición neoliberal de la llamada flexibilización laboral.
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Despedidos los trabajadores, ante la imposibilidad de continuar operando el Sindicato de PESCA PERU –
SUTRAPESCA, se unen en gremio los
ex trabajadores de PESCA PERU, EPSEP, COPES, EPERSUR y CERPER
formando la CONATRADEPP
“Confederación Nacional de
Trabajadores Desplazados
de la Pesca Peruana”.
Esta Confederación luchó
durante toda la dictadura
para recuperar los derechos conculcados.
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El 14 de Septiembre del 2000,
se pudo ver a nivel nacional el famoso video que llevó abajo al régimen de Fujimori, que puso en descubierto la corrupción de su asesor Vladimiro Montesinos y que marcó el inicio del fin de casi 11 años de dictadura.
Este suceso abrió la esperanza en miles de corazones peruanos que ansiaban un cambio para lograr el sueño de recuperar sus puestos de trabajo que años atrás les fueron arrebatados, desde entonces las protestas se acrecentaron en contra del gobierno.
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• El 19 de Noviembre del 2000 Fujimori mediante
un fax renuncia desde Tokio,
también lo hicieron sus
Vicepresidentes Francisco Tudela
y Ricardo Márquez en Lima,
de tal manera que el Congreso
eligió como Presidente
Constitucional de la República al Dr. Valentín Paniagua Corazao para un mandato de transición que garantizara la
transparencia de nuevas elecciones generales.
• Con este nuevo acontecimiento se apertura nuevamente la democracia, los trabajadores despedidos inician
coordinaciones para conversar con el Gobierno del
Dr. Paniagua respecto a su situación.
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LEY 27452 ( 22.05.2001 )
Esta Ley crea una Comisión Especial encargada de revisar los Ceses Colectivos en las Empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada, ejecutados entre 1991 a 2000. Esta Ley fue impulsada por los trabajadores despedidos de PESCA PERU y promulgada por el Gobierno Transitorio del Dr. Valentín Paniagua Corazao.
Esta Comisión Especial se instaló el 18 de Junio del 2001 bajo la presidencia del Ex Ministro de Trabajo Dr. Jaime Zavala Costa.
Se crearon en el MINTRA mesas especiales para recepcionar Solicitudes de Cese de Trabajadores que consideren hubiesen sido despedidos injustamente durante el Gobierno de Fujimori
(1991-2000), de las diferentes Entidades Estatales.
La Ley estableció un plazo de 45 días para que la Comisión emita su informe determinando la constitucionalidad o no de los ceses colectivos, así mismo proponer recomendaciones de solución en los casos de ceses colectivos arbitrarios e inconstitucionales.
El plazo de Ley venció el 02 de Agosto del 2001 sin que la Comisión especial hubiera concluido con emitir Informe final, por lo que se solicitó al Congreso de la República una prórroga al plazo de Ley.
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Ley 27487 ( 22.06.2001 )
Esta Ley autoriza la conformación de Comisiones Especiales encargadas de revisar los Ceses Colectivos en el Sector
Público.
y en las demás
Empresas Públicas, Gobiernos Locales y Municipalidades,
se conformaron las Comisiones Especiales, integradas por representantes de éstas y los trabajadores, las cuales en un
plazo de 45 días hábiles de su instalación, debían elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que fueron
cesados irregularmente, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector
correspondiente.
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• EL 28 de Julio del 2001 asume la Presidencia de la República del Perú el Dr. Alejandro
Toledo Manrique, con él sigue el proceso de
la Comisión Especial, ya que el plazo de esta venció el 02 de Agosto y al cambio de
gobierno, no terminaba el Informe Final.
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LEY 27548 ( 06.11.2001 )
Ley que modifica la Ley 27452 y prorroga hasta el 31 de Diciembre del 2001 el plazo para que la Comisión Especial entregue su
Informe Final.
El 02 de Enero del 2002, se entrega el Informe Final a los Presidentes de la República y del Congreso respectivamente, en este Informe se
detalla haberse revisado 80 Empresas Públicas que involucran 42,151 extrabajadores, habiéndose determinado que sólo a 3,781 despedidos inconstitucionalmente les asiste el derecho a reclamar, de los cuales
1,635 son de PESCA PERU, esta información la da el Ministro de Trabajo Fernando Villarán.
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Ley 27586 ( 12.12.2001 )
Ley que regula complementariamente la Ley 27487.
1. Se extiende la vigencia de las Comisiones Especiales hasta el 20.12.2001, fecha máxima en que deben concluir sus Informes Finales y entregarlos a los
Titulares de las Entidades o Sectores según corresponda.
2. Los Titulares de las Entidades o Sectores remitirán los Informes Finales a la Comisión Multisectorial creada por la presente Ley 27586 máximo hasta el
31.12.2001.
3. La Comisión Multisectorial se encargará de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los Informes Finales elaborados
por las Comisiones Especiales, revisará las razones que motivaron los despidos y adeudos remunerativos y CTS a los trabajadores despedidos.
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• En Febrero del 2002 los extrabajadores despedidos de PESCA PERU representados por la CONATRADEPP,
Sr. Edgard Sihue Rojas y Sr. Benigno Chirinos Sotelo ex Senador de la República ( 1990 - 1992 ), recurren a la Solidaridad Internacional de
las Organizaciones comprometidas con la Justicia Social para los más débiles, a fin de que el Gobierno de turno del Dr. Alejandro Toledo
cumpla su promesa
de hacerles justicia acatando el Informe Final de la Comisión Especial de Revisión de Ceses Colectivos que presidió su Ministro de Trabajo
disponiendo la aceptación de sus justas demandas.
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Demandas centrales de los despedidos de
PESCA PERU:
1. Pago de Devengados e
Indemnización.
2. Reubicación para los menores
de 50 años.
3. Jubilación adelantada para
los mayores de 50 años.
4. Revisión de las Liquidaciones por Tiempo de Servicios ( CTS ).
5. Revisión de las Resoluciones de Jubilación.
6. Cobertura de Salud para los Despedidos.
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Ley 27803 ( 29.07.2002 )Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes 27452 y 27586, encargadas
de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades de Sector Público y Gobiernos
Locales.
Se instituye un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos destinatarios serán los ex trabajadores comprendidos
dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley.Se crea el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS
IRREGULARMENTE, cuya función será administrar el acceso a los beneficios referidos en el Artículo 3 de esta Ley 27803.
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Ley 27803 – Artículo 3
Beneficios del Programa Extraordinario
1. Reincorporación o Reubicación Laboral
2. Jubilación Adelantada
3. Compensación Económica
4. Capacitación y Reconversión Laboral
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Ley 27803 – Artículo 5
Comisión Ejecutiva
Se crea esta Comisión Ejecutiva con las siguientes funciones:
1. Analizar los documentos probatorios que presenten los ex trabajadores que consideren que fueron coaccionados a
renunciar.
2. Analizar los casos de ceses colectivos de trabajadores que habiendo presentado su solicitud de cese hasta el 23 de
Julio del 2001, no fueron tomados en cuenta por la entidad correspondiente.
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Ley 27803 - Artículos 10 y 11 Reincorporación o Reubicación
Los Trabajadores que se encuentren inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS
IRREGULARMENTE :Empresas Estatales existentes = Reincorporación de Ex Trabajadores.
Empresas Estatales ya Liquidadas = Reubicación de Ex Trabajadores en otras Empresas Estatales.
Reconocimiento de Aportes PensionariosPor la Ley 27803 el Estado asume el pago de los aportes pensionarios al
Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones, por el tiempo que se extendió el cese del Ex Trabajador, hasta por un
período no mayor de 12 años, en ningún caso implica el cobro de remuneraciones dejadas de percibir durante el mismo período.
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Ley 27803 – Artículos 14 y 15 Jubilación Adelantada
Podrán acceder a este Beneficio los Ex Trabajadores inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS
IRREGULARMENTE :
1. Del Régimen Pensionario 19990.
2. Que en la actualidad tengan cuando menos:
Los varones 55 años de edad
Las mujeres 50 años de edad.
3. Cuenten con un mínimo de 20 años de aportación al SNP a la fecha de vigencia de la presente Ley, teniendo en cuenta lo
reconocido por el Estado desde la fecha del cese y hasta por 12 años.
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Ley 27803 – Artículo 16 Compensación Económica
Podrán acceder a este Beneficio los Ex Trabajadores inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS
IRREGULARMENTE :
1. Deben manifestar su disposición de acogerse por este beneficio.
2. El monto de esta compensación será de 2 RMV a la fecha de publicación de esta Ley por año de servicio acreditado y con
un tope de 15 años. (2 RMV = S/. 820.00).
3. Esta compensación no comprende los años no laborados.
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Ley 27803 – Artículo 17 Capacitación y Reconversión Laboral
Podrán acceder a este Beneficio los Ex Trabajadores inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS
IRREGULARMENTE :
El MINTRA suscribirá convenios con las Universidades, Institutos Tecnológicos y Organizaciones No Gubernamentales, para los
Ex Trabajadores que opten por este beneficio.
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Ley 27803 – Artículo 18 Revisión de los Beneficios Sociales
Los Ex Trabajadores comprendidos en el ámbito de esta Ley, cuyos Beneficios Sociales no les hubieran
sido abonados o hubiesen sido mal liquidados, podrán reclamarlos ante el Poder Judicial, para que
se les abone lo que a conforme a Ley les corresponda.
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Ley 27803 – Artículo 19 De los PlazosSe fija plazo para que la Comisión Ejecutiva remita la relación de Ex
Trabajadores correspondiente al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE , como plazo
máximo 26 de Julio del 2004.
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Ley 28299 (22.07.2004)
Ley que Modifica a la Ley 27803 implementando recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por Leyes 27452 y
27586, revisoras de los Ceses Colectivos.
1. Reincorporación y Reubicación, deben reservarse las plazas presupuestadas desde el 2002 para los beneficiarios de la Ley 27803 y no ser liberadas hasta que termine el proceso.
2. Reconocimiento excepcional de los años de aportación que en ningún caso exceda de un máximo de 12 años.
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DECRETO SUPREMO 014-2002-TR (28.09.2002)
Reglamento de la Ley 27803
Dado con el objetivo de lograr un correcto cumplimiento de lo estipulado en la Ley 27803,
estableciéndose reglas generales para la implementación de las recomendaciones de las
Comisiones Especiales.
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Decreto Supremo 018-2002 (21.12.2002)Se establecen disposiciones modificatorias y complementarias
del Decreto Supremo 014-2002-TR
Se Decreta:1. El Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podrá
publicar en el Diario Oficial El Peruano relaciones parciales de ex trabajadores cesados irregularmente.
2. Publicada la relación, los trabajadores contarán con 5 días hábiles para comunicar al Registro Nacional de Trabajadores Cesados
Irregularmente su decisión de acogerse a uno de los beneficios, mediante DJ consignando datos personales y beneficio optado, la
DJ será documentada todo legalizado.
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PRIMER LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
Resolución Ministerial 347-2002-TREl Domingo 22 de Diciembre del 2002, el sueño de muchos trabajadores
injustamente despedidos en la década 1991 – 2000, empieza a cristalizarse, este primer gran paso marcó la Historia del Perú.
El Primer Listado se publica en el Diario El Peruano y la clase trabajadora ha sido reivindicada, pero hay muchos que se han
quedado en el camino, han pasado 11 largos años de lucha.Fueron publicados los nombres de 7,156 Ex Trabajadores, de los cuales
1,635 fueron de PESCA PERU, cuyos dirigentes de la CONATRADEPP fueron los gestores de esta victoria laboral.
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DECLARACION JURADA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 27803
• Posterior a la publicación del PRIMER LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
Resolución Ministerial 347-2002-TR, los trabajadores beneficiados presentan una DJ para acogerse a los Beneficios de la Ley 27803, donde ratifican o varían
el beneficio elegido, esta DJ es documentada.Decreto Supremo 018-2002 (21.12.2002)
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Febrero 2003 – El Congresista Mauricio Mulder participa en la reunión de la Confederación de
Trabajadores del Perú
La gestión de los parlamentarios Apristas durante el gobierno de Alejandro Toledo, consiguió logros a favor de los trabajadores despedidos durante el gobierno de Fujimori, después de esta reunión, la Segunda lista fue
Publicada en Marzo 2003.
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SEGUNDO LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
Resolución Ministerial 059-2003-TR
El Jueves 27 de Marzo del 2003 es publicado este 2do Listado, este beneficio incluyó a 10,741 Ex Trabajadores.
Nuevamente la Democracia abrió paso a la justicia.
Este Listado contenía 4,951 Ex Trabajadores evaluados Despedidos Irregularmente y 5,790 Ex Trabajadores Cesados bajo Coacción.
Esta Publicación alivió la desesperación de muchos ex trabajadores, que angustiados esperaban este nuevo listado, para resarcir años de
lucha y espera.
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TERCER LISTADO DE EX TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE
Resolución Suprema 034-2004-TREl Sábado 02 de Octubre del 2004, después de más de un año de
espera se publica esta Lista de Ex Trabajadores beneficiados, ella contiene el nombre de 3,224 personas de diferentes
Empresas Públicas.
Un excelente logro nuevamente de la CONATRADEPP, entre cuyos dirigentes se encuentra el Ex Secretario General de
SUTRAPESCA y Ex Senador Sr. Benigno Chirinos Sotelo quien permanentemente asistía a reuniones en el Congreso con la
Comisión de Trabajo.
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RESOLUCIÓN SUPREMA 036-2005-TR (03.08.2005)
Constituyen Comisión Multisectorial encargada de formular lineamientos, recomendaciones y verificar la implementación
del Proceso de Reubicación Laboral dispuesta por la Ley 27803.
En esta norma se fija como término del proceso de Reincorporación Laboral el 19 de Agosto del 2005, hasta esa fecha las Entidades del estado deberán informar al MINTRA
sobre las acciones de reincorporación realizadas y las plazas vacantes existentes.
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Ley 28738 (19.05.2006)Ley que modifica Artículo 14 de la Ley 27803
Donde principalmente se establece que los ex trabajadores beneficiarios de la Ley 27803, pueden desafiliarse de las AFP y acceder a la
jubilación adelantada. Las AFP están obligadas a cumplir esta Ley, el ex trabajador debe realizar esta desafiliación por escrito.
Ley 29059 ( 06.07.2007 )Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva de revisar los
casos de los ex trabajadores que no hayan salido publicados en la Tercera Lista.
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13 Dic. 2008 - Las iglesias de Santo Domingo, San Pedro, La Merced y la Basílica Catedral, ubicadas en el Cercado de Lima, fueron tomadas por cientos de
ex trabajadores despedidos que reclaman algún tipo de compensación al Estado mediante la CUARTA
LISTA.
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Proceso de Reincorporaciones y Reubicaciones 2008 - 2009
Este proceso se fue dando lentamente durante el Gobierno del Dr. Toledo, donde mayormente se ha logrado su cumplimiento es en el
presente Gobierno del Dr. Alan García.
Este Proceso se encuentra ya culminado a nivel de los beneficiarios de la 1ra, 2da y 3ra Lista en un 90%, debido al nivel de exigencia
normativa laboral que le dieran :
1. Decreto de Urgencia 025-2008 ( 24.06.2008 ) – Medidas extraordinarias de cumplimiento de la Ley 27803
2. Decreto Supremo 005-2008-TR ( 02.09.2008 ) – Disposiciones para la ejecución de la Reubicación General como mecanismo de implementación del beneficio de Reincorporación o Reubicación
Laboral a que se refiere la Ley 27803.
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24 Febrero 2009 - CTP plantea modificaciones a Cuarta Lista de Ceses Colectivos
La Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) planteó al jefe del Gabinete, Yehude Simon, la modificación de algunos puntos
del decreto de urgencia que regulará las condiciones para otorgarse los beneficios a quienes accedan a la denominada
Cuarta Lista de Ceses Colectivos. El líder de dicho gremio, su Presidente Dr. Benigno Chirinos Sotelo, indicó que la referida
norma restaría algunos beneficios para las personas que cobren una compensación económica.
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19 Mayo 2009 – Reunión del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dr. Villasante y los dirigentes de la CTP Sr. Elías Grijalva
y Sr. Benigno Chirinos.
Durante Junio concluiremos el diseño del Registro Nacional de Trabajadores del Programa Especial de Reconversión Laboral
(Perlab), que se denominará Revalora Perú, informó el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Dr. Jorge Villasante.
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20 Mayo 2009 - El Gobierno es respetuoso de las promesas realizadas a los trabajadores cesados
durante el gobierno de Fujimori.
El Premier Sr. Yehude Simon Munaro, brindó declaraciones a la prensa, luego de participar en el forum, que sobre los alcances que tendrá el foro económico de la APEC para el Perú realizó en
su local central la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP).
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Junio 2009, la publicación de la Cuarta Lista de Ex Trabajadores beneficiarios de la Ley 27803 está
siendo postergada varias semanas,
el Presidente de la CTP Sr. Benigno Chirinos Sotelo, sostiene constantes reuniones al respecto, con el Ministro de Trabajo y la Comisión del Congreso.
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Junio 2009, los ex trabajadores
esperan la pronta publicación
de la Cuarta Lista, pero se evalúa primero un análisis de la
situación de cada uno de las personas aún no beneficiadas en las tres primeras listas, así como la naturaleza del despido de cada
ex trabajador.
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MUCHAS GRACIAS